DECRETO 2164 DE 1992
(Diciembre 30)
POR EL CUAL SE REESTRUCTURA EL MINISTERIO DE SALUD
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el Artículo Transitorio 20 de la Constitución Política y teniendo en cuenta las recomendaciones de la Comisión de que trata el mismo artículo,
D E C R E T A:
CAPITULO I
EL SUBSECTOR OFICIAL DEL SECTOR SALUD
ARTICULO 1o. Nivel Nacional del Subsector Oficial del Sector Salud.-El Subsector Oficial del Sector Salud, en el nivel nacional, de acuerdo con lo ordenado por el artículo 5o. de la Ley 10 de 1990, está constituido, entre otros, por el Ministerio de Salud y sus organismos adscritos y vinculados.
Es organismo adscrito al Ministerio de Salud la Superintendencia Nacional de Salud.
Son establecimientos públicos adscritos al Ministerio de Salud:
1. El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.
2. El Instituto Nacional de Cancerología.
3. El Instituto Nacional de Salud.
4. El Sanatorio de Agua de Dios.
5. El Sanatorio de Contratación.
Es sociedad de capital público, vinculada al Ministerio de Salud, la Empresa Colombiana de Recursos para la Salud S. A., ECOSALUD.
ARTICULO 2o. Objetivo.-Corresponde al Ministerio de Salud, a través del Ministro y en acuerdo con el Presidente de la República, la Dirección Nacional del Sistema de Salud, en cuyo ejercicio formulará las políticas, los planes, los programas y los proyectos que orienten los recursos y las acciones del Sistema de Salud, así como las normas científicas y administrativas pertinentes, con miras al fomento de la salud, a la prevención de la enfermedad, al tratamiento y a la rehabilitación, procurando la integración de todas las acciones de salud.
Las entidades territoriales, de conformidad con las normas sobre distribución de competencias y recursos, serán las responsables de la adopción de políticas de salud y la dirección y ejecución de las acciones de salud en sus respectivos territorios.
ARTICULO 3o. Funciones. El Ministerio de Salud cumplirá las siguientes funciones:
1. Las que corresponde ejercer a los Ministerios de conformidad con el artículo 3o. del Decreto 1050 de 1968.
2. Las que le corresponden a la Dirección Nacional del Sistema de Salud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 9° de la Ley 10 de 1990.
3. Impulsar la descentralización del sector y el desarrollo institucional de las entidades de dirección y prestación de servicios de salud del nivel departamental, distrital y municipal.
4. Coordinar la formulación de los planes de salud que deban adoptarse por las entidades territoriales en desarrollo de lo dispuesto por los artículos 356 y 357 de la Constitución Política y las normas legales que los reglamenten, a fin de establecer las metas y prioridades de la acción en salud, las coberturas del servicio, los eventos de atención, la población objetivo y la calidad y costos de la atención.
5. Promover, de conformidad con los principios constitucionales, la participación de entidades no gubernamentales, privadas y comunitarias en la prestación de servicios de salud, para lo cual podrá acudir a subsidios directos a la demanda y a esquemas de salud prepagada.
6. Formular la política, los planes y programas de subsidios a la demanda, como instrumento para la financiación de los servicios de salud.
7. Organizar y promover la participación solidaria de las entidades y organismos del sector salud en la prevención y atención de desastres, en el ámbito de sus competencias y de conformidad con lo previsto en el Decreto ley 919 de 1989.
8. Orientar, coordinar y controlar de acuerdo con la ley, las entidades descentralizadas que le estén adscritas o vinculadas para garantizar una acción coherente en el sector.
9. Normatizar, prestar asistencia técnica y programar la cofinanciación de la inversión en salud a las entidades territoriales y las demás que se le asignen en las disposiciones que regulan el Fondo de Inversión Social.
10. Dirigir y controlar la investigación sobre necesidades y recursos en materia de salud, que permita orientar la política, de conformidad con los planes y programas que para el mismo se hubieren formulado.
11. Establecer el Plan General de Vigilancia y Control del cumplimiento de las normas técnicas y disposiciones legales y expedir las licencias correspondientes relativas al control de los factores de riesgo del ambiente y del consumo, así como ejercer las funciones de inspección, dictamen e intervención relativas al ejercicio de profesiones y a las instituciones que forman parte del Sistema de Salud, de acuerdo con lo establecido en la Ley 10 de 1990.
12. Expedir las normas administrativas de obligatorio cumplimiento y las que deberán ser adecuadas o desarrolladas por las entidades y organismos públicos y privados del sector salud en relación con los temas y regímenes tarifarios para la prestación de servicios de salud, conforme a las normas legales que regulan la materia.
13. Las demás que de acuerdo con la Ley 10 de 1990 y demás normas legales y constitucionales, estén asignadas a la Dirección Nacional del Sistema de Salud.
PARAGRAFO 1. El Ministro podrá delegar la expedición de las licencias, autorizaciones y registros en las Direcciones Seccionales y Locales del Sistema de Salud.
PARAGRAFO 2. Corresponde al Ministro de Salud dictar los actos administrativos que sean necesarios para el debido ejercicio y aplicación de las funciones a las cuales se refiere este artículo, sin perjuicio de las competencias atribuidas por la ley a otras autoridades u organismos.
CAPITULO II
ESTRUCTURA ORGANICA
ARTICULO 4o. Dependencias. La estructura orgánica del Ministerio de Salud será la siguiente:
1. Despacho del Ministro.
1.1 Secretaría Privada
1.2 Oficina de Veeduría
1.3 Oficina de Apoyo Legislativo y Coordinación Institucional
1.4 Oficina de Comunicaciones
1.5 Oficina de Control Interno
2. Despacho del Viceministro.
2.1 Dirección de Análisis y Política Sectorial
2.2 Dirección de Estudios Económicos e Inversión Pública
2.3 Dirección de Presupuestación y Control de Gestión
2.4 Dirección de Recursos Humanos
2.5 Dirección de Sistemas de Información en Salud
2.6 Dirección de Desarrollo Científico y Tecnológico
2.7 Dirección de Cooperación Internacional
3. Secretaría General.
3.1 Oficina Jurídica
3.1.1 División de Asuntos Legales
3.1.2 División de Asistencia Jurídica
3.1.3 División de Representación Judicial
3.2 Dirección Administrativa y Financiera
3.2.1 División de Presupuesto y Contabilidad
3.2.2 División de Contratación y Adquisiciones
3:2.3 División de Servicios Generales
3.2.4 División de Personal
3.3 Fondo Nacional de Estupefacientes
4. Dirección General de Descentralización y Desarrollo Institucional.
4.1 Subdirección de Políticas de Descentralización
4.1.1 División de Estrategias
4.1.2 División de Apoyo Legal a la Descentralización
4.2 Subdirección de Desarrollo Institucional
4.2.1 División de Diseño e Instrumentación
4.2.2 División de Asistencia Técnica
4.2.3 División Registro y Certificación de Instituciones
4.3 Subdirección de Promoción y Participación Social
4.3.1 División de Focalización, Participación Comunitaria y Desarrollo Social
4.3.2 División de Atención a la Comunidad
4.3.3 División de Educación en Salud
5. Dirección General de Prevención y Control.
5.1 Unidad Administrativa especial de Campañas Directas
5.2 Oficina de Acciones Prioritarias en Salud
5.3 Subdirección de Control de Factores de Riesgo del Ambiente
5.3.1 División de Agua, Aire y Suelo
5.3.2 División de Vivienda y Espacio Público
5.3.3 División de Salud Ocupacional
5.3.4 División Control de Sustancias Químicas Potencialmente Tóxicas
5.4 Subdirección de Control de Factores de Riesgo del Consumo
5.4.1 División de Alimentos y Productos Varios
5.4.2 División de Medicamentos
5.5 Subdirección de Prevención en Salud y Control de Patologías
5.5.1 División de Desarrollo Humano
5.5.2 División de Comportamiento Humano
5.5.3 División de Patologías Infecciosas y Tropicales
5.5.4 División de Patologías Generales, Crónicas y Degenerativas
5.6 Subdirección de Reglamentación, Control y Registro
5.6.1 División de Normatización y Reglamentación
5.6.2 División de Licencias y Registros
6. Dirección General para el Desarrollo de Servicios de Salud.
6.1 Oficina de Emergencias y Desastres
6.2 Subdirección de Servicios del Primer Nivel de Atención
6.2.1 División de Normas y Asistencia Técnica
6.2.2 División de Seguimiento, Evaluación y Control de Calidad
6.3 Subdirección de Servicios del Segundo y Tercer Nivel de Atención
6.3.1 División de Normas y Asistencia Técnica
6.3.2 División de Seguimiento, Evaluación y Control de Calidad
6.4 Subdirección de Apoyo a Servicios
6.4.1 División de Laboratorios Clínicos
6.4.2 División de Servicios de Urgencias
6.4.3 División de Servicios de Rehabilitación
6.4.4 División de Red de Servicios
6.5 Subdirección de Servicios de Salud Prepagada y Seguridad Social
6.5.1 División de Salud Prepagada
6.5.2 División de Instituciones de Seguridad Social
7. Organismos Colegiados.
7.1 Consejo Nacional de Direcciones Seccionales de Salud
7.2 Consejo Nacional de Planeación en Salud
7.3 Comité Ejecutivo del Ministerio
7.4 Comité de Gabinete del Ministerio
7.5 Comité Nacional para la Protección del Menor Deficiente
7.6 Comisión de Personal
7.7 Comisión Consultiva
7.8 Junta de Licitaciones y Adquisiciones
Nota, Artículo 4º: Ver Sentencia del Consejo de Estado del 4 de febrero de 1994. Expediente: 2511. Actor: Martha Melba Soto Caro. Ponente: Yesid Rojas Serrano.
CAPITULO III
FUNCIONES DE LAS DEPENDENCIAS
I
DESPACHO DEL MINISTRO
ARTICULO 5o. Despacho del Ministro.-La dirección del Ministerio y del Sistema de Salud corresponde al Ministro, quien la ejercerá directamente, a través de sus inmediatos colaboradores, o de los niveles de dirección del sistema. (Nota: Ver Sentencia del Consejo de Estado del 4 de febrero de 1994. Expediente: 2511. Actor: Martha Melba Soto Caro. Ponente: Yesid Rojas Serrano.).
ARTICULO 6o. Funciones del Ministro.-Son Funciones del Ministro, además de las que le señala la Constitución Política, las leyes, los reglamentos y, en general, el artículo 12 del Decreto ley 1050 de 1968, las siguientes:
1. Orientar y dirigir la formulación de políticas, planes, programas, proyectos y normas para el desarrollo del Sistema de Salud;
2. Orientar y coordinar las acciones de todas las dependencias del Ministerio, de sus entidades adscritas y vinculadas y de las demás entidades públicas y privadas del Sector Salud en las áreas de su competencia;
3. Garantizar el ejercicio del control interno de que trata la Constitución Política en el Ministerio y propender por la modernización institucional del mismo;
4. Presidir el Comité de Gabinete del Ministerio y demás organismos o juntas que le correspondan legalmente o por delegación del Presidente de la República;
5. Velar porque los organismos que pertenecen al Sector Salud, cumplan y hagan cumplir las normas constitucionales, legales y demás disposiciones administrativas y científicas pertinentes;
6. Integrar el Consejo Nacional de Política Económica y Social y tomar parte de sus deliberaciones y decisiones.
ARTICULO 7o. Funciones de la Secretaría Privada.- La Secretaría Privada cumplirá las siguientes funciones:
1. Allegar la información y documentación necesaria para la atención de los asuntos que requieren la toma de decisiones e intervención personal y directa del Ministro, observando la confidencialidad exigida de conformidad con las disposiciones vigentes;
2. Suministrar el apoyo oportuno que demande el ejercicio de las funciones de competencia del Ministro;
3. Gestionar ante las distintas dependencias del Ministerio, la respuesta oportuna a los servicios que son de competencia de la Dirección Nacional del Sistema de Salud, de acuerdo con las instrucciones impartidas por el Ministro;
4. Llevar la relación de los asuntos pendientes de resolución que corresponda decidir al Ministro, e informarle de los términos de tiempo en que debe hacerlo;
5. Coordinar y organizar las relaciones públicas del Ministro;
6. Establecer, de acuerdo con el Ministro, los contactos intrainstitucionales e intersectoriales que se hayan de efectuar dentro de las normas protocolarias y sociales de relaciones públicas;
7. Canalizar y coordinar las audiencias que señale el Ministro;
8. Organizar y controlar el ingreso y salida de los documentos y correspondencia del Despacho del Ministro, y coordinar el proceso de elaboración y analizar el contenido de la respuesta;
9. Tomar las actas o relatorías de las reuniones en que participe el Ministro, cuando éste así lo requiera;
10. Llevar la relación de compromisos y demás actividades en que deba participar el Ministro.
ARTICULO 8o. Oficina de Veeduría.-La Oficina de Veeduría cumplirá las siguientes funciones:
1. Investigar y tramitar las denuncias administrativas que se presenten contra los funcionarios del Ministerio;
2. Solicitar, previa autorización del Ministro, la designación de investigadores especiales;
3. Verificar que se cumplan los trámites ordenados y se establezca la veracidad de las investigaciones disciplinarias adelantadas contra los funcionarios del Ministerio, e informar a la Comisión de Personal, de los hechos y conclusiones que se deriven de éstas;
4. Actuar, de conformidad con el Ministro, en defensa de los intereses de la administración en relación con las acciones y juicios promovidos por razón de las sentencias que decreten la destitución y demás sanciones impuestas a los servidores públicos.
ARTICULO 9o. Oficina de Apoyo Legislativo y Coordinación Institucional.- La oficina de Apoyo Legislativo y Coordinación Institucional cumplirá las siguientes funciones:
1. Coordinar con la Oficina Jurídica y demás dependencias del Ministerio un sistema de información que facilite la acción del Sector ante las Cámaras Legislativas, incluyendo el manejo de antecedentes legales y otra información de interés;
2. Asesorar al Ministro de Salud en la definición de la estrategia de presentación y sustentación de las iniciativas que deban ser puestas a consideración del Organo Legislativo;
3. Coordinar con las dependencias del Ministerio que correspondan, la elaboración de los documentos que vayan a ser presentados a la consideración del Congreso, incluyendo la exposición de motivos;
4. Realizar un seguimiento de las sesiones del Congreso y de sus comisiones, informando al Ministro sobre las discusiones y conclusiones respecto de aquellas iniciativas o proyectos que sean de interés particular para el Sector Salud;
5. Colaborar con el Ministro de Salud en la preparación de su participación o la de sus delegados en las Juntas Directivas a las que deban asistir, buscando la unificación de criterios y la adecuada representación de las políticas del Ministerio en dichas juntas;
6. Allegar la información y facilitar la coordinación con las dependencias del Ministerio, las entidades y organismos del Sistema de Salud y de otros Sectores para apoyar las actividades del Ministro.
Nota, Artículo 9º: Ver Sentencia del Consejo de Estado del 4 de febrero de 1994. Expediente: 2511. Actor: Martha Melba Soto Caro. Ponente: Yesid Rojas Serrano.
ARTICULO 10. Oficina de Comunicaciones.-La Oficina de Comunicaciones tiene las siguientes funciones:
1. Coordinar el manejo de la imagen institucional del Sector, el mercadeo social de sus acciones y las actividades de comunicación y divulgación, sin perjuicio de las funciones que sobre la materia realiza el Ministerio de Comunicaciones;
2. Coordinar las relaciones con los medios de comunicación respecto a campañas, congresos, seminarios, foros y demás eventos que organice el Ministerio;
3. Promover, en coordinación con la Subdirección de Promoción y Participación Social, el diseño, la implementación y la evaluación de las estrategias de promoción social necesarias para el logro de las metas de salud del Ministerio;
4. Preparar boletines de prensa y otros servicios informativos en forma periódica;
5. Seleccionar y dar a conocer en las distintas dependencias del Ministerio la información pública y de interés general, incluyendo el informe diario de noticias de prensa.
ARTICULO 11. Oficina de Control Interno.-Además de las previstas en la Ley, la Oficina de Control Interno cumplirá las siguientes funciones:
1. Diseñar, proponer e implementar sistemas, métodos y procedimientos de control administrativo interno que garanticen el cumplimiento de las directrices generales, de las normas y de la capacidad de desempeño del recurso humano a todo nivel;
2. Aplicar procedimientos de seguimiento y verificación, que garanticen, a nivel directivo, la utilización del presupuesto como herramienta gerencial para los diferentes centros de gestión y estudiar las variaciones de su ejecución frente a las metas propuestas;
3. Dar soluciones y recomendaciones a las áreas en donde se hayan presentado problemas administrativos;
4. Realizar los estudios necesarios con el objeto de establecer la relación de los servicios prestados con criterio de eficiencia;
5. Verificar en las diferentes dependencias el cumplimiento de controles y la aplicación correcta de los reglamentos y disposiciones;
6. Efectuar visitas de control de gestión a las diferentes dependencias del Ministerio y revisar los documentos y/o archivos que considere pertinentes;
7. Proceder a verificar el cabal cumplimiento de las funciones y procedimientos establecidos para cada una de las dependencias del Ministerio;
8. Proponer y dirigir planes, programas y proyectos tendientes a la simplificación y racionalización de procedimientos, agilización de trámites, desconcentración y descentralización administrativa en todas las instancias y a todos los niveles del sector.
II
DESPACHO DEL VICEMINISTRO
ARTICULO 12. Despacho del Viceministro.-Además de las funciones asignadas por el artículo 13 del Decreto 1050 de 1968, el Viceministro de Salud cumplirá las siguientes funciones:
1. Dirigir, coordinar, supervisar y controlar la planeación del sector. Para ello, el Viceministro integrará las acciones de las Direcciones dependientes de su despacho, las cuales, en conjunto, desarrollan la planeación sectorial;
2. Coordinar el diseño de planes y programas especiales en los cuales deban participar todas las Direcciones Generales del Ministerio.
Nota, Artículo 12: Ver Sentencia del Consejo de Estado del 4 de febrero de 1994. Expediente: 2511. Actor: Martha Melba Soto Caro. Ponente: Yesid Rojas Serrano.
ARTICULO 13. Dirección de Análisis y Política Sectorial.-La Dirección de Análisis y Política Sectorial cumplirá las siguientes funciones:
1. Definir los indicadores para medir las condiciones del estado de salud de la población, y diseñar, en coordinación con las otras instituciones públicas y privadas relevantes, la metodología para su recolección y procesamiento;
2. Dirigir y orientar la determinación del tipo de información, su forma de presentación, la periodicidad y grado de confiabilidad necesarios para la elaboración del diagnóstico del Plan de Desarrollo Sectorial y demás programas y proyectos;
3. Diseñar las metodologías para la realización de los estudios sobre los perfiles epidemiológicos, el estado de salud de los habitantes del territorio, los factores de riesgo, los modelos y formas de atención en salud, consolidar y analizar los resultados y presentar las recomendaciones que de ellos se deriven;
4. Diseñar y coordinar la realización de estudios conducentes a la identificación de la oferta y la demanda de los servicios de salud y a la definición de los mejores modelos de prestación de los mismos;
5. Diseñar modelos que simulen el comportamiento del sector, analizando su función, objeto, variables de decisión, recursos y restricciones técnicas, sociales y naturales;
6. Revisar permanentemente las metodologías de planeación y optimización utilizadas en la elaboración del Plan y hacer el seguimiento de la aplicación de la metodología y su respectiva evaluación;
7. Evaluar el impacto que sobre la salud de los colombianos tengan las políticas de desarrollo de la Nación;
8. Diseñar y coordinar la realización de estudios para evaluar las alternativas de política sanitaria y su posible adopción por el Ministerio;
9. Dirigir la elaboración del diagnóstico sectorial para identificar las prioridades de los planes de acción en salud del Gobierno Nacional;
10. Proponer la política para el Sistema de Salud de acuerdo con las necesidades del sector y los planes de Desarrollo Económico y Social del Gobierno Nacional;
11. Formular las propuestas de planes y programas del Sector Salud que deben ser incorporados al Plan Nacional de Desarrollo o a otras iniciativas del Gobierno Nacional;
12. Preparar e integrar el Plan de Desarrollo Sectorial;
13. Diseñar y coordinar la ejecución de estudios regionales que sirvan de soporte para promover, en asocio con la Dirección de Descentralización y Desarrollo Institucional, la implantación descentralizada de las políticas del Sector Salud;
14. Vigilar y evaluar el cumplimiento general de las políticas y planes adoptados para el Sistema de Salud;
15. Proponer los lineamientos para que se logre la coordinación efectiva de las entidades e instituciones del sector entre sí y con otros entes relacionados, promoviendo la integración funcional;
16. Establecer, en coordinación con la Dirección General de Descentralización y Desarrollo institucional, las estrategias de cambio institucional que requiera la organización del Sistema de Salud en sus distintos niveles.
Nota, Artículo 13: Ver Sentencia del Consejo de Estado del 4 de febrero de 1994. Expediente: 2511. Actor: Martha Melba Soto Caro. Ponente: Yesid Rojas Serrano.
ARTICULO 14. Dirección de Estudios Económicos e Inversión Pública.-La Dirección de Estudios Económicos e Inversión Pública cumplirá las siguientes funciones:
1. Elaborar modelos económicos que simulen el comportamiento del sector salud a corto, mediano y largo plazo y su interrelación con el conjunto de políticas fiscales y de desarrollo económico;
2. Identificar los requerimientos de recursos para la salud necesarios para alcanzar las metas incorporadas en los planes del Sector;
3. Analizar la evolución de las fuentes de financiación del sector y recomendar políticas para su fortalecimiento;
4. Analizar las modalidades de asignación de los recursos que conduzcan a la mayor eficiencia y equidad en el desempeño del gasto público sectorial, y recomendar políticas para su mejoramiento;
5. Formular y evaluar proyectos de inversión en salud con criterios regionales y de focalización de servicios entre la población más pobre;
6. Analizar las implicaciones financieras de la contratación de crédito externo, interno y las operaciones de cooperación financiera internacional que presenten las entidades adscritas y vinculadas al Ministerio, y rendir los informes correspondientes;
7. Realizar los estudios que sirvan de soporte técnico a las decisiones de la Junta de Tarifas del Sector Salud, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 10 de 1990. Para ello deberá:
a) Diseñar y promover la implementación de los sistemas de costos de prestación de los servicios en las diferentes instituciones del sector de la salud;
b) Estudiar las implicaciones de las diferentes políticas tarifarias sobre el comportamiento de los individuos e instituciones en sus adquisiciones de medicamentos y servicios de salud;
c) Definir los criterios de la estructura tarifaría;
d) Estudiar las implicaciones financieras de las diferentes opciones de política tarifaría;
e) Recomendar el régimen de administración y control del sistema Tarifario;
f) Proponer el reglamento tarifario;
8. Preparar los conceptos para la definición de la política de precios de los medicamentos, que hará el Ministerio en coordinación con el Ministerio de Desarrollo Económico;
9. Diseñar metodologías para la formulación, seguimiento y evaluación de programas y proyectos, y difundirlas entre las entidades del sector, prestando la asesoría técnica correspondiente;
10. Evaluar económica y financieramente los proyectos de inversión pública que presenten las dependencias centrales del Ministerio y las entidades regionales, conceptuar su viabilidad y la conveniencia de incluirlos en el Banco de Proyectos de Inversión, en el Fondo de Cofinanciación para la Inversión Social, en el Plan Operativo Anual de Inversiones y en el Presupuesto General de la Nación;
11. Hacer el seguimiento económico y financiero de los planes, programas y proyectos en ejecución, reportando oportunamente los resultados obtenidos y haciendo las recomendaciones pertinentes a las autoridades del Ministerio.
ARTICULO 15. Dirección de Presupuestación y Control de Gestión.-La Dirección de Presupuestación y Control de Gestión cumplirá las siguientes funciones:
1. Diseñar la metodología para la programación del presupuesto y su seguimiento que deben seguir todas las entidades del sector, tanto en el nivel central como territorial, de conformidad con las normas orgánicas del Presupuesto Nacional, las leyes que regulen las competencias y recursos del sector y las políticas específicas del Ministerio;
2. Prestar asesoría técnica a las dependencias del Ministerio y a las entidades descentralizadas del sector, en la programación del Presupuesto y la puesta en marcha de los sistemas de control de ejecución programática presupuestal;
3. Consolidar, estructurar y presentar a las autoridades del Ministerio, los anteproyectos de presupuesto de funcionamiento e inversión del Ministerio y de las entidades adscritas y vinculadas;
4. Elaborar el Plan Financiero y el Plan Operativo Anual de Inversión del Ministerio, y el Plan de Caja de los recursos de inversión del Presupuesto General de la Nación;
5. Analizar y conceptuar sobre las solicitudes de adición y traslado presupuestal del Ministerio, y enviar los resultados a la Secretaría General para su presentación ante la Dirección General de Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Departamento Nacional de Planeación;
6. Diseñar los Sistemas de Control de Gestión que deben aplicarse en las distintas dependencias del Ministerio y en todas las entidades del sector;
7. Asesorar, en coordinación con la Dirección General de Descentralización y Desarrollo Institucional, a las entidades descentralizadas del sector y a los entes territoriales en la puesta en marcha de sistemas de control de gestión;
8. Diseñar, desarrollar y prestar asesoría a las entidades descentralizadas y a los entes territoriales en la aplicación de procedimientos de seguimiento y verificación para los diferentes centros de gestión que garanticen, a nivel directivo, la utilización del presupuesto como herramienta gerencial;
9. Elaborar los indicadores de desempeño del sector de que trata la Ley 38 de 1989, evaluar la ejecución presupuestal del Ministerio y de las entidades adscritas y vinculadas y proponer los ajustes necesarios;
10. Consolidar y analizar los resultados de los sistemas de control de gestión de los distintos niveles y proponer las acciones conducentes a superar los problemas detectados;
11. Definir los indicadores y sistemas de información dirigidos a facilitar la operación de los sistemas de control de gestión;
12. Diseñar los mecanismos que permitan incorporar los resultados de las evaluaciones en las instancias de decisión de todas las entidades del sector y proveer sistemáticamente la información pertinente;
13. Asesorar en aspectos presupuestales y financieros, a los representantes del Ministro en las Juntas Directivas de las entidades adscritas y vinculadas.
ARTICULO 16. Dirección de Recursos Humanos.-La Dirección de Recursos Humanos del Sector cumplirá las siguientes funciones:
1. Diseñar y coordinar la ejecución de estudios sobre la composición, la distribución regional y los incentivos de los recursos humanos sectoriales, que conduzcan a recomendaciones de política;
2. Proponer la política nacional en materia de recursos humanos, de conformidad con el marco general de las políticas nacionales de salud;
3. Formular la política de capacitación de recursos humanos del sector, de acuerdo con las necesidades del Sistema de Salud y las exigencias de la integración docente-asistencial. Especial atención se brindará a los planes y programas de capacitación en las áreas de administración, de gerencia y dirección para el personal de las instituciones que integran el Sistema de Salud;
4. Proponer el Estatuto de Personal y las normas sobre Administración de Personal, incluyendo aquellas sobre reclutamiento, selección, vinculación, inducción y evaluación de desempeño, que deben seguir todas las entidades del subsector oficial del sector salud, de conformidad con las disposiciones vigentes sobre la materia;
5. Vigilar y controlar la aplicación de las normas de Carrera Administrativa en Instituciones y Organismos del Sistema de Salud;
6. Coordinar la asistencia técnica a las entidades del Sistema en la formulación de planes, programas y proyectos para el desarrollo de recursos humanos, y en la aplicación de la Carrera Administrativa;
7. Proponer sistemas de evaluación de calidad de los profesionales de las ciencias de la salud;
8. Proponer la reglamentación del ejercicio de las profesiones de las ciencias de la salud, las técnicas y auxiliares, y velar por el cumplimiento de las disposiciones legales y expedir las licencias del área de su competencia;
9. Elaborar los proyectos de normas requeridos en el proceso de registro de títulos, diplomas y certificados, así como para autorizar el ejercicio de las ocupaciones y oficios de las áreas de la salud y afines y supervisar su cumplimiento;
10. Proponer las normas del Servicio Social Obligatorio, orientar su aplicación, vigilar y evaluar su cumplimiento;
11. Adelantar las gestiones necesarias para la inscripción y escalafonamiento de los empleados del subsector oficial del Sector Salud de conformidad con las normas vigentes sobre la materia.
ARTICULO 17. Dirección de Sistemas de Información en Salud.-La Dirección de Sistemas de Información en Salud cumplirá las siguientes funciones:
1. Identificar las necesidades prioritarias de información para la toma de decisiones y la planificación del sector salud y proponer las políticas, mecanismos apropiados para satisfacerlas;
2. Proponer las encuestas e instrumentos de recolección de la información primaria que permitan satisfacer los principales requerimientos de información, así como coordinar su procesamiento;
3. Diseñar el Sistema de Información y la red de sistemas del Sector Salud, proponiendo las áreas de desarrollo prioritario;
4. Definir, en coordinación con el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, los estándares que deberán seguir todas las entidades del sector en el diseño y desarrollo de los sistemas computacionales de soporte del sistema de información para salud y garantizar su cumplimiento;
5. Mantener las bases de datos derivadas del Sistema de información diseñado;
6. Diseñar normas, procedimientos, modelos y sistemas que, haciendo el máximo uso de la tecnología informática y telemática, permitan incrementar la eficiencia administrativa y la integración de las entidades del Sistema. Para ello se propondrá la investigación, capacitación y divulgación de los desarrollos tecnológicos en materia de informática para el sector salud;
7. Participar en la formulación de políticas nacionales en materia de organización, sistemas, métodos y procedimientos, dirigidas a la modernización de las entidades del sistema.
ARTICULO 18. Dirección de Desarrollo Científico y Tecnológico.-La Dirección de Desarrollo Científico y Tecnológico cumplirá las siguientes funciones:
1. Diseñar y coordinar la ejecución de estudios y evaluaciones de tecnologías prioritarias para el desarrollo del sector, y su apropiada difusión y transferencia entre regiones e instituciones, recomendando al Gobierno Nacional la adopción de las medidas regulatorias pertinentes;
2. Diseñar las metodologías para la evaluación de tecnologías biomédicas y la programación de la distribución regional de tales tecnologías dentro del subsector oficial de la Salud;
3. Proponer las políticas y las normas para incentivar la transferencia de tecnología en todos los programas y proyectos del sector;
4. Promover y apoyar el desarrollo de tecnologías apropiadas en materia de infraestructura, dotación y mantenimiento hospitalario;
5. En estrecha coordinación con Colciencias y las entidades públicas y privadas del Sistema de Salud deberá, en relación con el Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología:
a) Realizar y mantener actualizado el diagnóstico sobre el desarrollo científico y tecnológico del sector;
b) Definir las áreas críticas y prioritarias en materia de desarrollo científico y tecnológico del Sector Salud;
c) Proponer la política de desarrollo científico y tecnológico del sector;
d) Prospectar, elaborar y proponer el plan de desarrollo científico y tecnológico del sector salud y someterlo a la aprobación del Ministro para su inclusión en el Plan de Desarrollo Económico, Social y Ambiental;
e) Identificar las instituciones públicas y privadas y los científicos nacionales y extranjeros que pueden contribuir al logro de las metas del plan de desarrollo científico y tecnológico del país en materia de salud;
f) Proponer las políticas, mecanismos e instrumentos dirigidos a promover la articulación de redes en el país y en el exterior que fortalezcan el desarrollo científico y tecnológico nacional en materia de salud;
g) Definir las metodologías de formulación, evaluación y seguimiento de proyectos científicos y tecnológicos del sector, y prestar la asesoría necesaria para su adopción por parte de las entidades conformantes del sector;
h) Diseñar los mecanismos e instrumentos dirigidos a promover y divulgar los planes, programas y proyectos de desarrollo científico y tecnológico;
i) Evaluar periódicamente el cumplimiento de las metas establecidas en el plan de desarrollo científico y tecnológico del sector, analizar las causas de las desviaciones y proponer las acciones correctivas correspondientes.
j) Evaluar, conceptuar, consolidar y presentar los programas y proyectos de desarrollo científico y tecnológico que deban quedar incorporados en el Presupuesto de Inversión de las diferentes entidades del sector;
k) Ejercer las funciones de Secretaría Técnica del Programa de Ciencia y Tecnología de la Salud.
ARTICULO 19. Dirección de Cooperación Internacional.-La Dirección de Cooperación Internacional cumplirá las siguientes funciones:
1. Asesorar a las autoridades del Ministerio, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores y el Departamento Nacional de Planeación, en la definición de la política en materia de Cooperación Internacional en salud;
2. Proponer las áreas prioritarias y los términos en que se debe dar la cooperación técnica internacional en materia de salud;
3. Proponer las metodologías y los criterios de selección y evaluación de alternativas de cooperación internacional en materia de salud;
4. Proponer las pautas y definir los procedimientos básicos que deben seguir las entidades descentralizadas nacionales y regionales en la identificación, formulación y evaluación de programas y proyectos de cooperación internacional;
5. Mantener actualizada, en coordinación con la División Especial de Cooperación Técnica Internacional del Departamento Nacional de Planeación, la información sobre las fuentes de cooperación y sus áreas de interés, y difundirla entre las entidades descentralizadas y los entes territoriales;
6. Servir de banco sectorial para la recepción, análisis y consolidación de los programas y proyectos de cooperación internacional en el área de la salud, y presentarlos a la División Especial de Cooperación Técnica Internacional del Departamento Nacional de Planeación para su negociación y trámite posterior;
7. Asesorar a las entidades públicas y privadas del sector en la formulación de programas y proyectos de cooperación internacional;
8. Identificar las oportunidades ofrecidas por la cooperación internacional en materia de desarrollo de recursos humanos de alta calificación, y coordinar con la Dirección de Recursos Humanos las acciones conducentes para su mejor aprovechamiento;
9. Identificar las instituciones y personas que puedan desarrollar acciones de cooperación internacional de Colombia hacia otros países, buscando los mecanismos e instrumentos que faciliten y promuevan tales acciones;
10. Realizar el seguimiento de los programas y proyectos de cooperación internacional en ejecución para mejorar el logro de los objetivos propuestos;
11. Servir de banco sectorial para la recopilación y recepción de los programas y proyectos de cooperación internacional desarrollados por otros países;
12. Coordinar las relaciones del Ministerio y sus diferentes dependencias y entidades con los Organismos de Cooperación Técnica Internacional;
13. Compilar los protocolos que deben observarse con los Organismos de Cooperación Técnica Internacional, y promover su implementación;
III
SECRETARIA GENERAL
ARTICULO 20. Secretario General.- Corresponde al Secretario General la Dirección, Coordinación y Control de las Oficinas y demás dependencias adscritas a su despacho y cumplir, además de las que le están atribuidas por el artículo 14 del Decreto ley 1050 de 1968, las siguientes funciones:
1. Formular las políticas en materia administrativa para todas las dependencias del Ministerio;
2. Dirigir y coordinar las acciones relacionadas con la administración del Ministerio, en materia de ejecución presupuestal, de contratación, de la gestión del recurso humano y de la conservación y mantenimiento de la planta física y los recursos materiales;
3. Coordinar, en asocio con las demás dependencias, la identificación de las necesidades de formación del Recurso Humano del Ministerio;
4. Representar al Ministerio, por delegación del Ministro, en los actos de carácter administrativo que así lo ameriten, y en especial en la ordenación del gasto, de conformidad con las normas vigentes sobre la materia;
5. Orientar la preparación de los proyectos de decreto, de resolución y demás actos de carácter administrativo que deban someterse a la aprobación de las instancias competentes.
ARTICULO 21. Fondo Nacional de Estupefacientes.-El Fondo Nacional de Estupefacientes funcionará como Unidad Administrativa Especial sin personería jurídica, dependiente de la Secretaría General del Ministerio en los términos establecidos en los artículos 22 a 31 del Decreto ley 1471 de 1990, y con arreglo a lo dispuesto en el inciso 3o. del artículo 1o. del Decreto ley 1050 de 1968 y por el artículo 2o. del Decreto ley 3130 de 1968.
ARTICULO 22. Oficina Jurídica.-La Oficina Jurídica cumplirá las siguientes funciones:
1. Revisar o conceptuar sobre los proyectos de ley, decretos, resoluciones y contratos del Ministerio, organismos y entidades del Sistema de Salud para garantizar la validez jurídica y la estructuración sistémica de los proyectos;
2. Tramitar los proyectos de decreto, resoluciones y contratos del Ministerio, así como de los organismos y entidades del Sistema de Salud en lo pertinente;
3. Suministrar al Ministerio Público la información y documentación necesarias para la defensa de los intereses del Estado y de los Actos del Gobierno en los juicios en que la Nación sea parte, seguir el curso de los mismos e informar al Ministro sobre su estado y desarrollo;
4. Conocer, vigilar y mantener actualizado el estado de las demandas instauradas contra el Ministerio y los Organismos del Sistema de Salud;
5. Asistir jurídicamente a los diferentes niveles del Sistema de Salud;
6. Asistir, con el fin de garantizar su validez jurídica, a la entidad o dependencia competente en el otorgamiento de las personerías jurídicas;
7. Preparar las consultas que eleve el Ministerio para consideración del Consejo de Estado, de conformidad con las disposiciones legales sobre la materia;
8. Dirigir la codificación, compilar y actualizar las normas del Sistema de Salud, propiciar su difusión y promover su aplicación en los diferentes niveles del Sistema;
9. Asesorar y conceptuar de manera permanente sobre los asuntos jurídicos del Sistema de Salud, para la oportuna toma de decisiones por parte del Ministerio;
10. Propiciar mecanismos de coordinación intrasectorial e intersectorial en lo relacionado con asuntos de su competencia.
PARAGRAFO. Para todos los efectos de representación judicial, el Ministerio podrá celebrar contratos con particulares debidamente facultados para la atención de los procesos que se adelanten en contra de la Nación-Ministerio de Salud; atender las diligencias de carácter extrajudicial en que sea parte la Nación-Ministerio de Salud; y encargarse de los procesos judiciales que se requieran para la defensa de los intereses de la Nación-Ministerio de Salud;
ARTICULO 23. División de Asuntos Legales.-La División de Asuntos Legales de la Oficina Jurídica cumplirá las siguientes funciones:
1. Organizar y mantener actualizada la codificación y compilación de las normas del servicio público de salud y difundirlas en los diferentes niveles del Sistema, con el fin de que exista unificación en su aplicación;
2. Elaborar o revisar, y tramitar los proyectos de ley y de actos administrativos de carácter general emanados del Ministerio;
3. Revisar los contratos del Ministerio y, cuando sea necesario, los contratos de los demás organismos del subsector oficial del Sector Salud;
4. Asesorar jurídicamente a las dependencias del Ministerio en la elaboración de normas generales para la regulación de las actividades del sector;
5. Desarrollar mecanismos de coordinación intrasectorial e intersectorial, en lo relacionado con asuntos de la División.
ARTICULO 24. División de Asistencia Jurídica.-La División de Asistencia Jurídica de la Oficina Jurídica cumplirá las siguientes funciones:
1. Elaborar los conceptos jurídicos sobre los actos que las diferentes dependencias del Ministerio y los organismos y entidades del Sistema de Salud sometan a consideración de la Oficina Jurídica;
2. Conceptuar sobre el otorgamiento de personerías jurídicas que deba expedir el Ministerio;
3. Asesorar jurídicamente a los diferentes niveles del Sistema de Salud;
4. Difundir entre las entidades del sector de salud los conceptos jurídicos emitidos.
ARTICULO 25. División de Representación Judicial.-La División de Representación Judicial cumplirá las siguientes funciones:
1. Responder por los procesos que se adelanten en contra de la Nación-Ministerio:
2. Por delegación del Ministro o por poder, atender las diligencias de carácter extrajudicial en que sea parte la Nación-Ministerio de Salud;
3. Por delegación del Ministro o por poder, encargarse de los procesos judiciales que se requieran para la defensa de los intereses de la Nación-Ministerio de Salud;
4. Asesorar jurídicamente a los diferentes organismos y entidades del Sistema de Salud, para la defensa de sus intereses;
5. Crear, mejorar y mantener mecanismos de coordinación intrasectorial e intersectorial, en lo relacionado con asuntos de la División.
ARTICULO 26. Dirección Administrativa y Financiera.-La Dirección Administrativa y Financiera cumplirá las siguientes funciones:
1. Tramitar y analizar los asuntos de carácter administrativo interno y proporcionar la información requerida para la toma de decisiones por parte de la Secretaría General;
2. Expedir los actos de carácter administrativo de su competencia, de conformidad con los procedimientos establecidos y según las facultades que se le hubieren conferido;
3. Velar por la organización y actualización de las normas y procedimientos del área administrativa al interior del Ministerio, con el fin de lograr su normal funcionamiento. Coordinar la vigilancia y control del cumplimiento de estas normas;
4. Dirigir la administración de los suministros e insumos que requiera el Ministerio y, subsidiariamente, aquellos que demande el Sistema de Salud con el fin de garantizar la adecuada y oportuna disposición de los elementos necesarios para su normal funcionamiento;
5. Dirigir la administración de los servicios generales, la correspondencia y las radiocomunicaciones del Ministerio;
6. Orientar los recursos financieros del Ministerio según las normas y procedimientos establecidos, con el fin de garantizar una ágil y eficaz administración de dichos recursos;
7. Coordinar las dependencias del Ministerio en el uso racional del conjunto de los recursos de la entidad;
8. Crear, mejorar y mantener mecanismos de coordinación institucional con organismos o entidades que tengan relación directa con la administración de los recursos del Ministerio, de acuerdo a los asuntos de su competencia.
ARTICULO 27. División de Presupuesto y Contabilidad.-La División de Presupuesto y Contabilidad cumplirá las siguientes funciones:
1. Preparar el anteproyecto de presupuesto de funcionamiento, con sujeción a las cuotas que determine la Dirección General de Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y presentarlo al Despacho del Viceministro para su consolidación con el anteproyecto de inversión;
2. Colaborar con la Dirección de Presupuestación y Control de Gestión en la elaboración del anteproyecto de presupuesto del Ministerio;
3. Elaborar el anteproyecto del Programa Anual de Caja y las solicitudes de Acuerdo de Gasto, sus adiciones y traslados, del Ministerio y de sus entidades descentralizadas adscritas, con arreglo a las normas de la Ley Orgánica de Presupuesto, y a las disposiciones generales de la Ley Anual de Presupuesto y a las normas reglamentarias;
4. Expedir los certificados de disponibilidad presupuestal para el Ministerio, previamente a la formalización de los actos administrativos que tengan incidencia presupuestal;
5. Elaborar las solicitudes de acuerdo de gastos por parte del Ministerio que deban presentarse a la Dirección General del Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público;
6. Tramitar ante la Dirección General de Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público las solicitudes de reservas de apropiación que deba hacerse en el balance del Tesoro de la Nación al liquidar cada ejercicio:
7. Presentar a la Dirección General del Presupuesto del Ministerio de Hacienda para su correspondiente seguimiento, la relación de las reservas de Caja que se constituyen cada año;
8. Preparar, en coordinación con el Despacho del Viceministro, las solicitudes de crédito adicionales y de traslados presupuestales que el Ministerio deba presentar a la Dirección General del Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, acompañadas de los documentos requeridos;
9. Verificar que los compromisos presupuestales que asume el Ministerio, se ajusten a los requisitos que fijen las disposiciones vigentes sobre la materia y recomendar, cuando sea necesario, los correctivos pertinentes;
10. Llevar el registro de los contratos que celebre el Ministerio, de acuerdo con las disposiciones vigentes sobre la materia;
11. Dirigir la contabilidad presupuestal del Ministerio y verificar que los registros presupuestales y contables se efectúen de acuerdo con las normas que sobre, contabilidad, presupuestos y materia fiscal prescriban el Contador General, la Contraloría General de la República y la Dirección General del Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, según sea la competencia;
12. Vigilar el manejo de los recursos del Ministerio a cargo de los tesoreros o pagadores, y velar por el pago oportuno de las obligaciones a cargo del organismo y por la realización de las inversiones que establezca la ley;
13. Proponer los cambios que considere pertinentes para mejorar la gestión presupuestal y financiera del organismo;
14. Colaborar con la Dirección de Presupuestación y Control de Gestión en la realización del control financiero, económico y de resultados del Sector Salud:
15. Coordinar y aplicar los procesos de sistematización y automatización de la información presupuestal y contable del Ministerio, en concordancia con la Dirección de Sistemas de Información en Salud;
16. Suministrar la información que requiera la Dirección General del Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Departamento Nacional de Planeación, la Contraloría General de la República y la Dirección Superior del Ministerio, garantizando la exactitud y veracidad de su contenido.
ARTICULO 28. División de Contratación y Adquisiciones.-La División de Contratación y Adquisiciones cumplirá las siguientes funciones:
1. Programar las necesidades de bienes e insumos requeridos para el buen funcionamiento del Ministerio y elaborar el plan general de adquisiciones;
2. Llevar la inscripción, calificación, registro y control de los proponentes del Ministerio, de conformidad con las normas establecidas;
3. Elaborar los Pliegos de condiciones y las minutas de Contratos necesarios para la adquisición de los suministros e insumos que demande el Ministerio;
4. Tramitar las órdenes de compra y los contratos que se deriven de las adquisiciones adjudicadas;
5. Verificar que los elementos que ingresan al almacén estén conformes a la cantidad y calidad especificadas en los documentos pertinentes a la adquisición;
6. Almacenar, custodiar y distribuir los elementos adquiridos por el Ministerio;
7. Diseñar, aplicar y controlar el funcionamiento del sistema de inventarios y almacenes, con el fin de facilitar la gestión del Ministerio;
8. Mantener actualizado el registro estadístico de los ingresos y egresos de los elementos, y tramitar los documentos pertinentes;
9. Elaborar periódicamente el inventario de los bienes muebles e inmuebles del Ministerio;
10. Rendir informes periódicos de Adquisición y Estandarizaciones de Materiales a la Dirección Administrativa y Financiera, de conformidad con las normas administrativas y fiscales vigentes;
11. Rendir, ante las instancias competentes, los informes y cuentas establecidos por las normas administrativas y fiscales vigentes;
12. Definir y aplicar métodos y procedimientos que permitan mejorar la gestión de contratación y adquisiciones.
ARTICULO 29. División de Servicios Generales.-La División de Servicios Generales cumplirá las siguientes funciones:
1. Prestar los servicios de transporte, mantenimiento, aseo, publicaciones, radiocomunicaciones, archivo y correspondencia, biblioteca y otros servicios generales requeridos para el funcionamiento de las dependencias del Ministerio;
2. Organizar la adquisición, uso y mantenimiento del parque automotor al servicio del Ministerio;
3. Organizar las actividades de diseño, diagramación de audiovisuales y otros medios, y la publicación de materiales requeridos en el Ministerio;
4. Apoyar las acciones de la Red Nacional de Radiocomunicaciones que coordina la Oficina de Emergencias y Desastres y de los demás organismos del Sistema de Salud, autorizar y controlar el mantenimiento y reparación de los equipos de radiocomunicaciones del Ministerio, y velar en forma general por el mejoramiento del servicio;
5. Proponer las normas técnicas y de procedimientos para la recepción, conservación, clasificación, análisis y distribución de la documentación que configura el sistema de archivo y correspondencia del Ministerio y dirigir su aplicación en las distintas dependencias;
6. Asumir los procesos de microfilmación y sistematización de la documentación, de conformidad con las disposiciones vigentes;
7. Organizar la prestación del servicio de Biblioteca para uso del Ministerio, y, en coordinación con las otras bibliotecas del país, para el uso general del Sistema de Salud.
ARTICULO 30. División de Personal.-La División de Personal adelantará el proceso de administración de personal en el Ministerio de conformidad con las disposiciones legales, cumpliendo las siguientes funciones:
1. Vinculación de personal, en cuanto a los procesos de reclutamiento, concurso, selección e inducción al servicio de los funcionarios;
2. Desarrollo de Personal, en cuanto a los procesos de adiestramiento, formación y perfeccionamiento, así como el sistema de estímulos y motivación del personal;
3. Gestión de Personal, en cuanto a la evaluación del desempeño, aplicación del régimen disciplinario en coordinación con la Oficina de Veeduría y el kárdex, archivo y estadísticas de personal;
4. Remuneración del Personal, en cuanto a la elaboración de propuestas sobre valoración de empleos, requisitos mínimos, manuales de funciones y escalas de remuneración;
5. Relaciones laborales, en cuanto al mejoramiento del clima organizacional y las buenas relaciones humanas dentro del ambiente de trabajo;
6. Bienestar Social, en cuanto a programas de extensión a las familias del trabajador, recreación y bienestar laboral;
7. Dar estricta aplicación a las disposiciones sobre carrera administrativa aplicables a los empleados públicos del Ministerio que a ella tengan derecho.
PARAGRAFO. La División de Personal formulará las directrices y dará asistencia técnica a las diferentes de pendencias del Ministerio en la administración de personal. Así mismo, informará permanentemente a la Secretaría General sobre la problemática técnica y administrativa de manejo del personal del Ministerio.
IV
DIRECCION GENERAL DE DESCENTRALIZACION Y DESARROLLO INSTITUCIONAL
ARTICULO 31. Dirección General de Descentralización y Desarrollo Institucional. -La Dirección General de Descentralización y Desarrollo Institucional cumplirá las siguientes funciones:
1. Formular las políticas, planes y programas para el fomento de la descentralización política, administrativa y financiera del sector salud;
2. Promover el desarrollo legal y reglamentario necesario para adelantar el proceso de descentralización;
3. Asegurar la debida coordinación y coherencia de los planes y programas de salud que impulsa el nivel nacional, especialmente el Ministerio, en las entidades territoriales;
4. Garantizar el seguimiento y evaluación general del proceso de descentralización del Sector Salud y proponer los ajustes legales y de política que sean del caso;
5. Organizar la asesoría a las entidades territoriales en el desarrollo de la descentralización y la modernización de sus instituciones, especialmente en el fortalecimiento de su capacidad planificadora y de su gestión de la salud;
6. Coordinar la formulación de las políticas, planes y programas para la modernización de la gestión de las entidades del sector, especialmente en el ámbito territorial;
7. Certificar la idoneidad de las entidades prestatarias de servicios de salud, a través de su registro y calificación;
8. Promover los procesos de desarrollo comunitario y social para fortalecer la participación de los ciudadanos en el acceso a los servicios de salud y saneamiento básico, acercar el sistema de salud a las comunidades y fortalecer la descentralización de las decisiones.
ARTICULO 32. Subdirección de Políticas de Descentralización.- La Subdirección de Políticas de Descentralización cumplirá las siguientes funciones:
1. Proponer las políticas, planes y programas para fomentar la descentralización política, administrativa y financiera del sector salud y la modernización de la gestión pública de las entidades del sector en el ámbito territorial. En desarrollo de esta función, la Subdirección deberá asegurar la adecuada integración del sector en el Sistema Nacional de Planificación;
2. Apoyar a la Dirección General de Descentralización y Desarrollo Institucional en el diseño de estrategias e instrumentos que faciliten el proceso de descentralización;
3. Apoyar a la Dirección General de Descentralización y Desarrollo Institucional en la formulación de las políticas para el fortalecimiento de la planeación y administración del sector en el ámbito territorial y evaluar sus avances y resultados;
4. Evaluar permanentemente el desarrollo del proceso de descentralización y promover los correctivos que sean necesarios en función del mejoramiento de los servicios;
5. Colaborar en la identificación de vacíos de carácter legal y reglamentario y en la preparación de normas sobre la organización, el funcionamiento y la gestión institucional de las entidades del Sector en el ámbito territorial;
6. Apoyar la coordinación de los planes y programas de salud que el Ministerio impulsa en las regiones.
ARTICULO 33. División de Estrategias.-La División de Estrategias cumplirá las siguientes funciones:
1. Registrar sistemáticamente y evaluar los avances del proceso de descentralización, con fundamento en la información suministrada por las demás dependencias del Ministerio;
2. Elaborar y concertar las estrategias de descentralización del Sector Salud en las diversas entidades territoriales;
3. Diseñar los planes y programas operativos de apoyo a la descentralización del sector salud y coordinar la focalización de los distintos tipos de programas de apoyo;
4. Identificar los vacíos de orden legal y reglamentario que dificulten los avances de la descentralización en salud, y sugerir a la División de Apoyo Legal a la Descentralización la orientación para los desarrollos normativos necesarios.
ARTICULO 34. División de Apoyo Legal a la Descentralización.-La División de Apoyo Legal a la Descentralización cumplirá las siguientes funciones:
1. Compilar las disposiciones de carácter legal o reglamentario que afecten el desarrollo de las políticas de descentralización del Sector Salud;
2. Proponer o revisar los proyectos normativos, las leyes, decretos, resoluciones y actos administrativos que tengan impacto en el proceso de descentralización y el desarrollo institucional de las entidades del sector en el ámbito territorial;
3. Prestar la asesoría jurídica a las entidades territoriales en los campos jurídico, administrativo y laborales que tengan que ver con la descentralización;
4. Tramitar los conceptos de orden jurídico que en materia de descentralización sean de competencia del Ministerio, en coordinación con la Oficina Jurídica del mismo;
5. Las demás funciones de apoyo legal que se requieran para el fortalecimiento y desarrollo del proceso y la política de descentralización del Sector Salud.
ARTICULO 35. Subdirección de Desarrollo Institucional.-La Subdirección de Desarrollo Institucional cumplirá las siguientes funciones:
1. Desarrollar y difundir modelos de planeación y diseño organizacional y de gestión de las Direcciones Seccionales y Locales de Salud y de las entidades prestatarias de los servicios de salud;
2. Promover las estrategias de cambio institucional que requiera la organización del Sistema de Salud en sus distintos niveles territoriales;
3. Difundir las metodologías de evaluación de desempeño administrativo y control de gestión aplicables a las instituciones del Sistema de Salud en el nivel territorial;
4. Definir los planes de supervisión y asistencia técnica en desarrollo institucional a los organismos de dirección y prestación de servicios de salud a nivel territorial;
5. Coordinar la asesoría a las entidades del subsector oficial del Sector Salud en los asuntos laborales asociados con el proceso de descentralización;
6. Contribuir a la formulación de las normas administrativas de obligatorio cumplimiento en el área institucional para las entidades y dependencias públicas del Sector Salud, de acuerdo con la letra e) del Artículo 9o. de la Ley 10 de 1990;
7. Establecer, coordinar y dirigir los procedimientos para la inscripción en el registro especial de las personas que prestan servicios de salud y efectuar su control, inspección y vigilancia, sin perjuicio de las competencias de la Superintendencia Nacional de Salud;
8. Orientar y coordinar la preparación de los proyectos de autorización para la prestación de los servicios de salud en desarrollo de los principios de subsidiariedad o complementariedad, previo concepto técnico de autoridad competente, así como de la modificación o revocación de las autorizaciones previamente otorgadas de conformidad con la letra g) del artículo 9o. de la Ley 10 de 1990;
9. Orientar, coordinar y recomendar los mecanismos pertinentes para la intervención de la gestión administrativa y/o técnica de las entidades del sector salud, de conformidad con la Ley 10 de 1990 y demás disposiciones legales sobre la materia, sin perjuicio de las competencias de la Superintendencia Nacional de Salud.
PARAGRAFO. Para la intervención de las instituciones de Salud de que trata el numeral 9 del presente artículo, el Ministro de Salud podrá designar a servidores públicos del Subsector Oficial del Sector Salud, o a particulares, mediante la celebración de contratos, si fuere del caso.
ARTICULO 36. División de Diseño e Instrumentación.-La División de Diseño e Instrumentación cumplirá las siguientes funciones:
1. Elaborar, proponer, aplicar y validar metodologías para la evaluación institucional de las entidades del subsector oficial del Sector Salud;
2. Elaborar los diseños y metodologías para establecer la capacidad institucional de los organismos de salud para asumir los servicios, en desarrollo de los principios de subsidiariedad y complementariedad de que tratan las letras d) y e) del artículo 3o. de la Ley 10 de 1990;
3. Definir los criterios para la evaluación de la eficiencia de la gestión en las entidades de que trata el parágrafo del artículo 25 de la Ley 10 de 1990;
4. Diseñar y coordinar la implementación de instrumentos orientados al desarrollo institucional de las entidades del sector salud;
5. Proponer diseños de organización y gestión de las Direcciones locales y seccionales de Salud.
ARTICULO 37. División de Asistencia Técnica.-La División de Asistencia Técnica cumplirá las siguientes funciones:
1. Elaborar y mantener actualizado el diagnóstico sobre la organización, los procesos y sistemas administrativos y de gerencia de servicios en salud;
2. Proponer y participar en la formulación de políticas, planes, programas y proyectos dirigidos a la modernización de la gestión de las entidades del sector;
3. Organizar y coordinar el sistema de asesoría a las entidades territoriales en las áreas técnica, administrativa y financiera, que podrá realizarse en forma directa por el Ministerio o a través de la contratación con terceros;
4. Promover y coordinar el fortalecimiento institucional de los sistemas de subsidio a la demanda y focalización del gasto en los entes territoriales.
ARTICULO 38. División de Registro y Certificación de Instituciones.-La División de Registro y Certificación de Instituciones cumplirá las siguientes funciones:
1. Llevar el registro especial de personas prestatarias de servicios de salud y efectuar su control, inspección y vigilancia, sin perjuicio de las funciones que le compete ejercer a la Superintendencia Nacional de Salud;
2. Expedir las certificaciones y constancias sobre los asuntos que se tramitan en esta dependencia;
3. Adelantar los estudios para el reconocimiento de personería jurídica de instituciones sin ánimo de lucro prestatarias de servicios de salud y demás requisitos legales que éstas deban cumplir;
4. Adelantar los estudios para la acreditación de los requisitos para la descentralización que deban cumplir los entes territoriales.
ARTICULO 39. Subdirección de Promoción y Participación Social.-La Subdirección de Promoción y Participación Social cumplirá las siguientes funciones:
1. Orientar, impulsar y definir políticas y estrategias de participación social y comunitaria en el área de la salud;
2. Promover el desarrollo, la implementación y la evaluación de procesos de asociación solidaria destinados a mejorar el estado de salud y elevar el nivel de vida de la población;
3. Orientar y organizar la atención de las solicitudes y demandas que eleven los individuos y comunidades al Ministerio y coordinar con las dependencias del mismo su oportuna resolución o remisión a las instancias competentes;
4. Dirigir las políticas y estrategias para el desarrollo de la educación y la divulgación de la salud;
5. Promover el desarrollo de metodologías para la identificación y atención en salud de las poblaciones y regiones más pobres y vulnerables.
ARTICULO 40. División de Focalización, Participación Comunitaria y Desarrollo Social. -La División de Focalización, Participación Comunitaria y Desarrollo Social cumplirá las siguientes funciones:
1. Promover el desarrollo de metodologías para la identificación y atención en salud de las poblaciones y regiones más pobres y vulnerables;
2. Promover la unificación de criterios de las dependencias de trabajo social de las entidades prestatarias de servicios de salud, con el fin de atender en forma más eficaz a los grupos más pobres y vulnerables de la población;
3. Diseñar, proponer y desarrollar políticas de participación ciudadana, social y comunitaria en el Sector Salud;
4. Elaborar, proponer y aplicar normas que reglamenten y consoliden los espacios de participación ciudadana y comunitaria en el área de la salud;
5. Desarrollar mecanismos de coordinación interinstitucional e intersectorial para apoyar la participación ciudadana, social y comunitaria en salud;
6. Proponer, desarrollar y evaluar metodologías para el trabajo con las comunidades en Salud, para promover el control social del servicio público de la salud;
7. Promover el desarrollo, la implementación y la evaluación de procesos de asociación solidaria destinados a mejorar el estado de salud y elevar el nivel de vida de la población;
8. Diseñar instrumentos de asignación de recursos públicos que fortalezcan la equidad, la participación comunitaria y la solidaridad, tales como los subsidios directos a la demanda;
9. Asistir técnicamente a las dependencias del Ministerio y entidades adscritas, así como a las Direcciones Seccionales y Locales de Salud para la implementación de las políticas de focalización, participación comunitaria y desarrollo social en el área de la salud.
ARTICULO 41. División de Atención a la Comunidad.-La División de Atención a la Comunidad cumplirá las siguientes funciones:
1. Canalizar las demandas de los individuos y las comunidades y orientarles hacia las distintas dependencias del Ministerio y los niveles del Sistema de Salud competentes para conocer y resolver sus problemas;
2. Asesorar a las entidades territoriales en el desarrollo de sistemas de atención a la comunidad y defensa de sus derechos;
3. Orientar a las comunidades sobre las acciones, procedimientos y normas de las que disponen para garantizar la efectiva observancia de sus Derechos Constitucionales y Legales en salud.
ARTICULO 42. División de Educación en Salud.-La División de Educación en Salud cumplirá las siguientes funciones:
1. Diseñar e implementar metodologías de educación formal e informal para desarrollar el autocuidado individual, familiar y colectivo, como apoyo a los programas que establezca el Ministerio;
2. Diseñar y producir, en asocio con la Oficina de Comunicaciones, paquetes de comunicación masiva para el apoyo de estrategias de intervención definidas por el Ministerio;
3. Prestar asistencia técnica a las Direcciones Seccionales y Locales de Salud en el desarrollo de metodologías y programas de educación formal e informal y en el diseño y producción de paquetes de comunicación masiva en salud.
V
DIRECCION GENERAL DE PREVENCION Y CONTROL
ARTICULO 43. Dirección General de Prevención y Control.-La Dirección General de Prevención y Control cumplirá las siguientes funciones:
1. Formular y proponer políticas, planes, programas y normas para el desarrollo del Sistema de Salud en los niveles territoriales, para el fomento de la salud y la prevención y control de los factores de riesgo y de las enfermedades;
2. Orientar, coordinar, supervisar y evaluar el desarrollo y cumplimiento de las políticas, planes, programas, proyectos y normas en las áreas de su competencia;
3. Velar por la actualización de las normas y procedimientos del área de su competencia y establecer mecanismos que garanticen su cumplimiento;
4. Proponer y desarrollar, en asocio con la Dirección General de Descentralización y Desarrollo Institucional, los mecanismos de asistencia técnica, supervisión y control a los entes territoriales para el cumplimiento de sus funciones y responsabilidades en los aspectos de competencia de esta Dirección;
5. Expedir los actos del Ministerio que se refieran al área de su competencia y presentar los proyectos de decreto, resolución y demás actos de carácter administrativo que deban someterse a la aprobación de las instancias competentes;
6. Promover la estandarización, simplificación y homologación de normas y reglamentaciones sanitarias, especialmente de aquellas que faciliten el comercio exterior;
7. Proponer normas y requisitos para la descentralización o delegación de responsabilidades a los entes territoriales en la prevención y el control de los factores de riesgo del ambiente y del consumo y en la prevención y control de patologías;
8. Orientar, preparar y mantener actualizados los sistemas de información y vigilancia epidemiológicos pertinentes para el desarrollo de su competencia. Proponer y orientar estudios para tal efecto;
9. Coordinar actividades y programas con las dependencias del Ministerio para la realización de sus funciones;
10. Coordinar las actividades de la Unidad Administrativa Especial de Campañas Directas.
ARTICULO 44. Unidad Administrativa Especial de Campañas Directas.-La Unidad Administrativa Especial de Campañas Directas cumplirá las siguientes funciones:
1. Proponer, a través de la Dirección General de Prevención y Control, la formulación de políticas, planes, programas, normas y procedimientos relacionados con las áreas de su competencia;
2. Dirigir, coordinar, supervisar, evaluar y controlar el desarrollo y cumplimiento de las políticas, planes, programas, normas y procedimientos relacionados con el manejo de las Campañas Directas para la prevención, control y erradicación de la malaria, la leishmaniasis, el dengue, la fiebre amarilla y el pian, así como para el control y la erradicación de los vectores y factores de riesgo relacionados;
3. Desarrollar sus actividades, bajo la dirección de la Dirección General de Prevención y Control, en coordinación con la Subdirección de Prevención en Salud y Control de Patologías y con la Dirección General de Descentralización y Desarrollo Institucional. Con esta última, coordinará y desarrollará mecanismos de descentralización y asistencia técnica hacia los entes territoriales;
4. Orientar, preparar y mantener actualizados los sistemas de información y vigilancia epidemiológicos así como los diagnósticos pertinentes para el cumplimiento de sus funciones. Proponer y orientar estudios para tal efecto.
PARAGRAFO 1. La Unidad Administrativa Especial de que trata este artículo se organiza, sin personería jurídica, y para la más adecuada atención de sus programas, con autonomía para el manejo y administración de los bienes y recursos que se le asignen, funcionará con la planta de personal del Ministerio de Salud y tendrá la siguiente organización:
1. Dirección
2. División Administrativa y Financiera
3. División Técnica
4. Unidades Zonales
PARAGRAFO 2. Para efectos de la ejecución del presupuesto asignado a la Unidad Administrativa Especial, los jefes de las Unidades Zonales, o quienes hagan sus veces, podrán ordenar gastos en las cuantías que con este fin establezca el reglamento.
ARTICULO 45. Transferencia de Funciones.-Las funciones de la Unidad Administrativa Especial de Campañas Directas que corresponde asumir a las entidades territoriales en virtud de lo dispuesto en las normas legales sobre la materia serán transferidas a las mismas en un término no mayor de dos (2) años contados a partir de la publicación del presente Decreto. Si transcurrido este término no se ha transferido la totalidad de las funciones propias de la Unidad Administrativa Especial de Campañas Directas, el Ministerio podrá, únicamente en cumplimiento del principio de subsidiariedad, apoyar a los entes territoriales y prestar o contratar con entidades públicas o privadas de reconocida capacidad técnica, aquellos servicios que no estén en capacidad de prestar los entes territoriales.
ARTICULO 46. Transferencia de Recursos.-El Ministerio transferirá a las entidades territoriales que asuman las responsabilidades y funciones de la Unidad Administrativa Especial de Campañas Directas los recursos financieros para el sostenimiento administrativo y para inversión. Así mismo, para el manejo de las campañas directas, la Nación distribuirá y transferirá a dichas entidades territoriales los bienes y demás recursos que en la actualidad se hallan ubicados en las diferentes Zonas del país.
ARTICULO 47. Oficina de Acciones Prioritarias en Salud.-La Oficina de Acciones Prioritarias en Salud cumplirá con la función de colaborar con la Dirección General de Prevención y Control en la coordinación, con otras dependencias del Ministerio y de sus organismos adscritos, de estrategias, programas o acciones de política sanitaria definidas como prioritarias por el Ministro.
ARTICULO 48. Subdirección de Control de Factores de Riesgo del Ambiente.-La Subdirección del Control de Factores de Riesgo del Ambiente cumplirá las siguientes funciones:
1. Proponer y orientar la formulación de políticas, planes, programas, proyectos, normas y procedimientos dirigidos a la prevención y control de factores de riesgo del ambiente que puedan afectar la salud de la población;
2. Coordinar y orientar la supervisión, el control, la vigilancia y la evaluación del desarrollo y cumplimiento de las políticas, planes, proyectos, programas, normas, procedimientos y funciones de su competencia;
3. Proponer los mecanismos de cooperación, de asistencia técnica, de vigilancia, de supervisión, de delegación, de descentralización, de control y de coordinación para el cumplimiento de sus funciones;
4. Promover la elaboración y actualización de las normas técnicas y procedimientos de su competencia y proponer mecanismos que garanticen su cumplimiento;
5. Orientar, preparar, y mantener actualizados, en coordinación con las demás dependencias del Ministerio los sistemas de información y vigilancia epidemiológicos pertinentes para el cumplimiento de sus funciones. Proponer y orientar estudios para tal efecto.
ARTICULO 49. División de Agua, Aire y Suelo.-La División de Agua, Aire y Suelo cumplirá las siguientes funciones:
1. Desarrollar y mantener actualizados los sistemas de información y vigilancia epidemiológica sobre la existencia, prevención y control de factores de riesgo relacionados con la calidad del aire, el agua y el suelo. Proponer y orientar estudios para tal efecto;
2. Participar en la formulación y desarrollo de políticas, planes, proyectos y programas nacionales en materia de desarrollo y descentralización de las acciones de su competencia;
3. Elaborar y mantener actualizadas normas técnicas y procedimientos para la prevención y control de factores de riesgo relacionados con la calidad del agua, aire y suelo y verificar que las entidades competentes y los entes territoriales las adopten, adecuen, cumplan y hagan cumplir, y tomar las medidas de prevención y corrección necesarias;
4. Supervisar, controlar y evaluar el desarrollo y cumplimiento de los planes, programas y proyectos del área de su competencia;
5. Desarrollar mecanismos de cooperación, de asistencia técnica, de vigilancia, de supervisión, de delegación, de descentralización, de control y de coordinación para el cumplimiento de sus funciones.
ARTICULO 50. División de Vivienda y Espacio Público.-La División de Vivienda y Espacio Público cumplirá las siguientes funciones:
1. Desarrollar y mantener actualizados los sistemas de información y vigilancia epidemiológica relacionados con la vivienda, el espacio público y los establecimientos especiales. Proponer y orientar estudios para tal efecto;
2. Participar en la formulación y desarrollo de políticas, planes, proyectos y programas nacionales en materia de desarrollo y descentralización de las acciones de prevención y control de factores de riesgo de su competencia;
3. Elaborar y mantener actualizadas normas técnicas y procedimientos para la prevención y control de factores de riesgo de su competencia y verificar que las entidades competentes y los entes territoriales las adopten, adecuen, cumplan y hagan cumplir, y tomar las medidas de prevención y corrección necesarias;
4. Supervisar, controlar y evaluar el desarrollo y cumplimiento de los planes, programas y proyectos del área de su competencia;
5. Desarrollar mecanismos de cooperación, de asistencia técnica, de vigilancia, de supervisión, de delegación, de descentralización, de control y de coordinación para el cumplimiento de sus funciones.
ARTICULO 51 División de Salud Ocupacional.-La División de Salud Ocupacional cumplirá las siguientes funciones:
1. Desarrollar y mantener actualizados los sistemas de información y vigilancia epidemiológica relacionados los factores de riesgo ocupacionales y la salud de los trabajadores. Proponer y orientar estudios para tal efecto;
2. Participar en la formulación y desarrollo de políticas, planes, proyectos y programas nacionales en materia de desarrollo y descentralización de las acciones de prevención y control de factores de riesgo ocupacionales y a la extensión de coberturas en salud ocupacional;
3. Elaborar y mantener actualizadas las normas técnicas y procedimientos para la prevención y control de factores de riesgo de su competencia y verificar que las entidades competentes y los entes territoriales las adopten, adecuen, cumplan y hagan cumplir, y tomar las medidas de prevención y corrección necesarias;
4. Supervisar, controlar y evaluar el desarrollo y cumplimiento de los planes, programas y proyectos en el área de su competencia;
5. Desarrollar los mecanismos de cooperación, de asistencia técnica, de vigilancia, de supervisión, de delegación, de descentralización, de control y de coordinación para el cumplimiento de sus funciones.
ARTICULO 52. División de Control de Sustancias Químicas Potencialmente Tóxicas. La División de Control de Sustancias Químicas Potencialmente Tóxicas cumplirá las siguientes funciones:
1. Desarrollar y mantener actualizados los sistemas de información y vigilancia epidemiológica sobre los factores de riesgo relacionados con las sustancias potencialmente tóxicas y sus efectos sobre la población humana y el medio ambiente. Proponer y orientar estudios para tal efecto;
2. Participar en la formulación y desarrollo de políticas, planes, proyectos y programas nacionales en materia de desarrollo y descentralización de las acciones de prevención y control de los factores de riesgo de su competencia;
3. Elaborar y mantener actualizadas las normas técnicas y procedimientos para la prevención y control de factores de riesgo de su competencia y verificar que las entidades competentes y los entes territoriales las adopten, adecuen, cumplan y hagan cumplir, y tomar las medidas de prevención y corrección necesarias;
4. Supervisar, controlar y evaluar el desarrollo y cumplimiento de los planes, programas y proyectos, del área de su competencia;
5. Desarrollar mecanismos de cooperación, de asistencia técnica, de vigilancia, de supervisión, de delegación, de descentralización, de control y de coordinación para el cumplimiento de sus funciones;
ARTICULO 53. Subdirección de Control de Factores de Riesgo del Consumo.-La Subdirección del Control de Factores de Riesgo del Consumo cumplirá las siguientes funciones:
1. Proponer y orientar la formulación de políticas, planes, programas, proyectos, normas y procedimientos dirigidos a la prevención y control de factores de riesgo del consumo de alimentos, sustancias especiales, productos y medicamentos que puedan afectar la salud de la población;
2. Coordinar y orientar la supervisión, el control, la vigilancia y la evaluación del desarrollo y cumplimiento de las políticas, planes, proyectos, programas, normas, procedimientos y funciones de su competencia;
3. Proponer y desarrollar mecanismos de cooperación, de asistencia técnica, de vigilancia, de supervisión, de delegación, de descentralización, de control y de coordinación para el cumplimiento de sus funciones;
4. Promover la elaboración y actualización de las normas técnicas y procedimientos de su competencia y proponer mecanismos que garanticen su cumplimiento;
5. Orientar, preparar y mantener actualizados los sistemas de información y vigilancia epidemiológicos pertinentes para el cumplimiento de sus funciones. Proponer y orientar estudios para tal efecto.
ARTICULO 54. División de Alimentos y Productos Varios.-La División de Alimentos y Productos Varios cumplirá las siguientes funciones:
1. Desarrollar y mantener actualizados los sistemas de información y vigilancia epidemiológica sobre los factores de riesgo relacionados con los alimentos, bebidas, licores y productos varios y sus efectos sobre la población humana. Proponer y orientar estudios para tal efecto;
2. Participar en la formulación y desarrollo de políticas, planes, proyectos y programas nacionales en materia de desarrollo y descentralización de las acciones de prevención y control de factores de riesgo de su competencia;
3. Elaborar y mantener actualizadas las normas técnicas y procedimientos para la prevención y control de factores de riesgo de su competencia, verificar que las entidades competentes y los entes territoriales las adopten, adecuen, cumplan y hagan cumplir, y tomar las medidas de prevención y corrección necesarias;
4. Supervisar, controlar y evaluar el desarrollo y cumplimiento de los planes, programas y proyectos del área de su competencia;
5. Desarrollar mecanismos de cooperación, de asistencia técnica, de vigilancia, de supervisión, de delegación, de descentralización, de control y de coordinación para el cumplimiento de sus funciones.
ARTICULO 55. División de Medicamentos.-La División de Medicamentos cumplirá las siguientes funciones:
1. Desarrollar y mantener actualizados los sistemas de información y vigilancia epidemiológica sobre los factores de riesgo relacionados con los medicamentos y otras sustancias de tipo medicamentoso y sus efectos sobre la salud de la población. Proponer y orientar estudios para tal efecto;
2. Participar en la formulación y desarrollo de políticas, planes, proyectos y programas nacionales en materia de desarrollo y descentralización de las acciones de prevención y control de factores de riesgo de su competencia;
3. Elaborar y mantener actualizadas las normas técnicas y procedimientos para la prevención y el control de los factores de riesgo de su competencia, verificar que las entidades competentes y los entes territoriales las adopten, adecuen, cumplan y hagan cumplir, y tomar las medidas de prevención y corrección necesarias;
4. Supervisar, controlar y evaluar el desarrollo y cumplimiento de los planes, programas y proyectos del área de su competencia;
5. Desarrollar los mecanismos de cooperación, de asistencia técnica, de vigilancia, de supervisión, de delegación, de descentralización, de control y de coordinación para el cumplimiento de sus funciones.
ARTICULO 56. Subdirección de Prevención en Salud y Control de Patologías.-La Subdirección de Prevención en Salud y Control de Patologías cumplirá las siguientes funciones:
1. Proponer y orientar la formulación de políticas, planes, programas, proyectos, normas y procedimientos dirigidos al fomento de la salud y a la prevención y control de los factores de riesgo biológico, del desarrollo y del comportamiento del individuo, la familia y los grupos sociales, según sus ciclos vitales;
2. Coordinar y orientar la supervisión, el control, la vigilancia y la evaluación del desarrollo y cumplimiento de las políticas, planes, proyectos, programas, normas, procedimientos y funciones de su competencia;
3. Proponer los mecanismos de cooperación, de asistencia técnica, de vigilancia, de supervisión, de delegación, de descentralización, de control y de coordinación para el cumplimiento de sus funciones;
4. Promover la elaboración y actualización de las normas técnicas y procedimientos de su competencia y proponer mecanismos que garanticen su cumplimiento;
5. Orientar, preparar y mantener actualizados los sistemas de información y vigilancia epidemiológica pertinentes para el cumplimiento de sus funciones. Proponer y orientar estudios para tal efecto.
ARTICULO 57. División de Desarrollo Humano.-La División de Desarrollo Humano cumplirá las siguientes funciones:
1. Desarrollar y mantener actualizados los sistemas de información y vigilancia epidemiológica sobre el fomento y cuidado de la salud y control de las enfermedades reproductivas, maternoinfantiles, de la mujer y del adolescente así como de los factores que influyen sobre el desarrollo humano en cada etapa del ciclo vital. Proponer y orientar estudios para tal efecto;
2. Participar en la formulación y desarrollo de políticas, planes, proyectos y programas nacionales para el desarrollo y descentralización de las acciones de prevención y control de factores de riesgo de su competencia;
3. Elaborar y mantener actualizadas las normas técnicas y procedimientos para la prevención y el control de los factores de riesgo de su competencia, verificar que las entidades competentes y los entes territoriales las adopten, adecuen, cumplan y hagan cumplir, y tomar las medidas de prevención y corrección necesarias;
4. Supervisar, controlar y evaluar el desarrollo y cumplimiento de los planes, programas y proyectos del área de su competencia;
5. Desarrollar mecanismos de cooperación, de asistencia técnica, de vigilancia, de supervisión, de delegación, de descentralización, de control y de coordinación para el cumplimiento de sus funciones.
ARTICULO 58. División de Comportamiento Humano.-La División de Comportamiento Humano cumplirá las siguientes funciones:
1. Desarrollar y mantener actualizados los sistemas de información y vigilancia epidemiológica sobre la existencia, prevención y control de factores que incidan en el comportamiento individual, familiar y colectivo. Proponer y orientar estudios para tal efecto;
2. Participar en la formulación y desarrollo de políticas, planes, proyectos y programas nacionales para el desarrollo y descentralización de las acciones de prevención y control de factores de riesgo de su competencia;
3. Elaborar y mantener actualizadas las normas técnicas y procedimientos para la prevención y el control de los factores de riesgo de su competencia, verificar que las entidades competentes y los entes territoriales las adopten, adecuen, cumplan y hagan cumplir, y tomar las medidas de prevención y corrección necesarias;
4. Supervisar, controlar y evaluar el desarrollo y cumplimiento de los planes, programas y proyectos del área de su competencia;
5. Desarrollar mecanismos de cooperación, de asistencia técnica, de vigilancia, de supervisión, de delegación, de descentralización, de control y de coordinación para el cumplimiento de sus funciones.
ARTICULO 59. División de Patologías Infecciosas y Tropicales.-La División de Patologías Infecciosas y Tropicales cumplirá las siguientes funciones:
1. Desarrollar y mantener actualizados los sistemas de información y vigilancia epidemiológica relacionados con las patologías infectocontagiosas, inmunoprevenibles y tropicales que permitan adelantar acciones de promoción, prevención, control y erradicación. Proponer y orientar estudios para tal efecto;
2. Administrar el Programa Ampliado de Inmunizaciones;
3. Participar en la formulación y desarrollo de políticas, planes, proyectos y programas nacionales para el desarrollo y descentralización de las acciones de prevención y control de factores de riesgo de su competencia;
4. Elaborar y mantener actualizadas las normas técnicas y procedimientos para la prevención y el control de los factores de riesgo de su competencia, verificar que las entidades competentes y los entes territoriales las adopten, adecuen, cumplan y hagan cumplir, y tomar las medidas de prevención y corrección necesarias;
5. Supervisar, controlar y evaluar el desarrollo y cumplimiento de los planes, programas y proyectos del área de su competencia;
6. Desarrollar mecanismos de cooperación, de asistencia técnica, de vigilancia, de supervisión, de delegación, de descentralización, de control y de coordinación para el cumplimiento de sus funciones.
ARTICULO 60. División de Patologías Generales, Crónicas y Degenerativas.- La División de Patologías Generales, Crónicas y Degenerativas cumplirá las siguientes funciones:
1. Desarrollar y mantener actualizados los sistemas de información y vigilancia epidemiológica relacionados con las patologías generales, crónicas y degenerativas que sean de utilidad para adelantar acciones de promoción, prevención y control. Proponer y orientar estudios para tal efecto;
2. Participar en la formulación y desarrollo de políticas, planes, proyectos y programas nacionales de desarrollo y descentralización de las acciones de prevención y control de factores de riesgo de su competencia;
3. Elaborar y mantener actualizadas las normas técnicas y procedimientos para la prevención y el control de los factores de riesgo de su competencia, verificar que las entidades competentes y los entes territoriales las adopten, adecuen, cumplan y hagan cumplir, y tomar las medidas de prevención y corrección necesarias;
4. Supervisar, controlar y evaluar el desarrollo y cumplimiento de los planes, programas y proyectos del área de su competencia;
5. Desarrollar mecanismos de cooperación, de asistencia técnica, de vigilancia, de supervisión, de delegación, de descentralización, de control y de coordinación para el cumplimiento de sus funciones.
ARTICULO 61. Subdirección de Reglamentación, Control y Registro.-La Subdirección de Reglamentación, Control y Registro cumplirá las siguientes funciones:
1. Proponer y orientar la formulación de políticas para el desarrollo legal y reglamentario para la prevención y control de factores de riesgo del ambiente y del consumo, la prevención en salud y el control de patologías;
3. Coordinar y orientar la supervisión, el control, la vigilancia y la evaluación del desarrollo y cumplimiento de las políticas de su competencia;
4. Proponer los mecanismos de cooperación, de asistencia técnica, de vigilancia, de supervisión, de delegación, de descentralización, de control y de coordinación para el cumplimiento de sus funciones;
5. Elaborar, de conformidad con el concepto técnico de las dependencias de la Dirección General de Prevención y Control, todos los proyectos de decreto, resoluciones, actos, licencias, registros, autorizaciones y sanciones relacionadas con el cumplimiento de sus funciones.
ARTICULO 62. División de Normatización y Reglamentación.-La División de Normatización y Reglamentación cumplirá las siguientes funciones:
1. Elaborar, conceptuar, revisar y mantener actualizadas las normas legales y reglamentarias sobre prevención y control de factores de riesgo de competencia de la Dirección General de Prevención y Control;
2. Elaborar normas y requisitos legales y reglamentarios para la descentralización o delegación de responsabilidades a los entes territoriales para la prevención y el control de los factores de riesgo de competencia de la Dirección General de Prevención y Control;
3. Desarrollar propuestas para la estandarización, simplificación y homologación de normas y reglamentaciones sanitarias de competencia de las divisiones de la Dirección de Prevención y Control, especialmente de aquellas que faciliten el comercio exterior;
4. Prestar asesoría y asistencia legal a las diferentes dependencias de la Dirección General de Prevención y Control en todo lo relacionado con la discusión, preparación, elaboración, aplicación y expedición de los actos, normas, procedimientos y reglamentaciones relacionadas con las funciones de la Dirección.
ARTICULO 63. División de Licencias y Registros.-La División de Licencias y Registros cumplirá las siguientes funciones:
1. Revisar y analizar las solicitudes sobre concepto, autorización y expedición de licencias y registros relacionadas con las funciones de la Dirección General de Prevención y Control;
2. Tramitar las autorizaciones, licencias y registros en cumplimiento de las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes;
3. Aplicar las normas, procedimientos y reglamentaciones sobre autorizaciones y expedición de licencias y registros relacionados con la competencia de la Dirección General de Prevención y Control;
4. Promover la agilización de los trámites de concesión de licencias y registros de su competencia.
VI
DIRECCION GENERAL PARA EL DESARROLLO DE SERVICIOS DE SALUD
ARTICULO 64. Dirección General para el Desarrollo de Servicios de Salud.- La Dirección General para el Desarrollo de Servicios de Salud cumplirá las siguientes funciones:
1. Formular políticas, planes, programas y normas que regulen la calidad de la prestación del servicio público de la salud;
2. Formular políticas que regulen la organización y el funcionamiento de entidades de salud prepagada, instituciones de seguridad social, entidades públicas y privadas prestatarias del servicio público de la salud, y de laboratorios clínicos y de referencia;
3. Formular políticas, planes, programas y normas que promuevan, regulen y controlen el desarrollo y prestación de los servicios de urgencias y de rehabilitación;
4. Formular políticas para el desarrollo del sistema de salud en todos los niveles de atención en lo que respecta al desarrollo institucional, el volumen de la demanda, la capacidad instalada y el tamaño de la oferta de servicios;
5. Formular políticas, planes, programas y normas técnicas sobre el desarrollo, la construcción, la dotación y el mantenimiento de la infraestructura de servicios en todos los niveles de atención;
6. Orientar, coordinar, supervisar, controlar y evaluar el desarrollo y cumplimiento de las políticas, planes, programas y normas en las áreas de su competencia;
7. Formular planes y programas de asistencia técnica para el fortalecimiento y modernización de las instituciones prestatarias de servicios de salud en todos los niveles de atención, con especial énfasis hacia el desarrollo de las redes de servicios;
8. Formular, en asocio con la Dirección General de Descentralización y Desarrollo Institucional, planes y programas de asistencia técnica a los entes territoriales para la ejecución descentralizada de funciones de competencia de esta Dirección;
9. Coordinar la participación sectorial en el Sistema Nacional de atención y prevención de emergencias y desastres;
10. Velar por la actualización de las normas y procedimientos del área de su competencia y establecer mecanismos que garanticen su cumplimiento;
11. Expedir los actos del Ministerio que se refieran al área de su competencia y presentar los proyectos de decreto, resolución y demás actos de carácter administrativo que deban someterse a la aprobación de las instancias competentes;
12. Proponer los mecanismos de delegación y descentralización para el logro de sus funciones.
ARTICULO 65. Oficina de Emergencias y Desastres.-La Oficina de Emergencias y Desastres cumplirá las siguientes funciones:
1. Diseñar y promover el Plan Nacional para la Prevención y Atención de Desastres por parte del Sector Salud. de acuerdo con las orientaciones definidas por la Oficina de Prevención y Atención de Desastres de la Presidencia de la República o quien haga sus veces;
2. Determinar, en coordinación con el Comité Nacional para la Prevención y Atención de Desastres, las acciones básicas para la atención de desastres, incluidas las fases de fomento, prevención y rehabilitación;
3. Participar en la elaboración de estudios sobre amenazas, análisis de condiciones de vulnerabilidad y de evaluación de riesgos;
4. Fortalecer, en coordinación con la Subdirección de Promoción y Participación Social, la participación de la comunidad en la identificación de necesidades y en la solución de problemas en caso de situaciones de emergencia y/o desastre;
5. Coordinar, supervisar, evaluar y asesorar el diseño y ejecución de los planes de emergencia de salud en los diferentes niveles del Sistema;
6. Diseñar y definir procedimientos y asesorar las acciones relacionadas con las emergencias y desastres que le corresponde atender al Ministerio, en coordinación con los demás sectores y de acuerdo con las políticas gubernamentales;
7. Asesorar en la evaluación de los aspectos de salud en la coordinación de las acciones de urgencias, transporte de víctimas, clasificación de heridos (“Triage”), provisión de dotación y suministros, saneamiento básico, atención en los albergues, vigilancia nutricional y control epidemiológico en las situaciones de emergencia y desastre, de conformidad con el Decreto ley 919 de 1989;
8. Promover y coordinar programas de capacitación, educación e información, relacionados con la prevención, atención y rehabilitación en situaciones de emergencias y/o desastres, en coordinación con la Subdirección de Promoción y Participación Social;
9. Coordinar la Red Nacional de Radiocomunicaciones.
ARTICULO 66. Subdirección de Servicios del Primer Nivel de Atención.-La Subdirección de Servicios de Primer Nivel de Atención cumplirá las siguientes funciones:
1. Promover el desarrollo de sistemas de información y vigilancia epidemiológica y velar por su descentralización e integración al interior del sistema de salud;
2. Proponer y orientar la formulación de políticas, planes, programas, proyectos, normas y procedimientos para los servicios del primer nivel de atención en las siguientes áreas:
a) El desarrollo, la construcción, dotación y el mantenimiento de la infraestructura;
b) El desarrollo institucional, el volumen de la demanda, la capacidad instalada y el tamaño de la oferta de servicios;
c) El control de la calidad en los servicios de salud del primer nivel de atención:
d) Elaboración de pautas para el desarrollo de protocolos de atención y paquetes de servicios;
e) Articulación con la red general de servicios;
f) Desarrollo de sistemas de vigilancia y control de la organización y funcionamiento de las entidades que prestan el servicio público de la salud.
3. Organizar, en asocio con la Dirección General de Descentralización y Desarrollo lnstitucional, la asistencia técnica hacia los entes territoriales y las instituciones del primer nivel de atención que puedan ser ejecutadas en forma descentralizada;
4. Coordinar y orientar la supervisión, el control, la vigilancia y la evaluación del desarrollo y cumplimiento de las políticas, planes, proyectos y programas propios de su competencia.
ARTICULO 67. División de Normas y Asistencia Técnica.-La División de Normas y Asistencia Técnica cumplirá las siguientes funciones:
1. Participar, en asocio con las dependencias competentes del Ministerio, en el diseño de los sistemas de información y vigilancia epidemiológica para el desarrollo y fortalecimiento de los servicios de salud en el primer nivel de atención;
2. Formular normas y procedimientos para la organización y el funcionamiento de los servicios de salud en el primer nivel de atención;
3. Formular normas y procedimientos para coordinar el desarrollo institucional, la calidad de los servicios, la capacidad instalada y el tamaño de la oferta de los servicios de salud, y en especial las relacionadas con diseños, construcción, dotación y mantenimiento de la infraestructura del primer nivel de atención;
4. Formular las normas y procedimientos necesarios para certificar y acreditar las entidades prestatarias de servicios de salud en el primer nivel de atención:
5. Participar en la formulación de normas y procedimientos para la descentralización de los servicios de salud del primer nivel de atención;
6. Desarrollar mecanismos de cooperación, de asistencia técnica, de vigilancia, delegación y descentralización para el cumplimiento de sus funciones;
7. Supervisar, controlar y evaluar el desarrollo y cumplimiento de los planes, programas y proyectos del área de su competencia;
8. Prestar asistencia técnica a los entes territoriales y a las instituciones del primer nivel de atención en las áreas de su competencia.
ARTICULO 68. División de Seguimiento, Evaluación y Control de Calidad.-La División de Evaluación, Seguimiento y Control de Calidad cumplirá las siguientes funciones:
1. Desarrollar y mantener actualizados los sistemas de información y vigilancia epidemiológica sobre el primer nivel de atención. Proponer y orientar estudios para tal efecto;
2. Recomendar metodologías para la evaluación de los resultados de la atención médica en el primer nivel de atención, y asistir a las entidades en su prueba y montaje;
3. Promover y desarrollar procedimientos destinados a controlar la calidad de los servicios de salud en el primer nivel de atención, sin perjuicio de las funciones que competen a la Superintendencia de Salud;
4. Supervisar, controlar y evaluar el desarrollo y cumplimiento de los planes, programas y proyectos del área de su competencia;
5. Desarrollar mecanismos de cooperación, de asistencia técnica, de vigilancia, delegación y descentralización para el cumplimiento de sus funciones.
ARTICULO 69. Subdirección de Servicios del Segundo y Tercer Nivel de Atención.-La Subdirección de Servicios del Segundo y Tercer Nivel de Atención cumplirá las siguientes funciones:
1. Promover el desarrollo de sistemas de información y vigilancia epidemiológica y velar por su descentralización e integración al interior del sistema de salud;
2. Proponer y orientar la formulación de políticas, planes, programas, proyectos, normas y procedimientos para los servicios del segundo y tercer nivel de atención en las siguientes áreas:
a) El desarrollo, la construcción, dotación y el mantenimiento de la infraestructura; b) El desarrollo institucional, el volumen de la demanda, la capacidad instalada y el tamaño de la oferta de servicios;
c) El control de la calidad en los servicios de salud del segundo y tercer nivel de atención;
d) Elaboración de pautas para el desarrollo de protocolos de atención y paquetes de servicios;
e) Articulación con la red general de servicios;
f) Desarrollo de sistemas de vigilancia y control de la organización y funcionamiento de las entidades que prestan el servicio público de la salud.
3. Organizar, en asocio con la Dirección General de Descentralización y Desarrollo Institucional, la asistencia técnica hacia los entes territoriales y las instituciones del segundo y tercer nivel de atención que puedan ser ejecutadas en forma descentralizada;
4. Coordinar y orientar la supervisión, el control, la vigilancia y la evaluación del desarrollo y cumplimiento de las políticas, planes, proyectos y programas propios de su competencia.
ARTICULO 70. División de Normas y Asistencia Técnica.-La División de Normas y Asistencia Técnica cumplirá las siguientes funciones:
1. Participar, en asocio con las dependencias competentes del Ministerio, en el diseño de los sistemas de información y vigilancia epidemiológica para el desarrollo y fortalecimiento de los servicios de salud en el segundo y tercer nivel de atención;
2. Formular normas y procedimientos para la organización y el funcionamiento de los servicios de salud en el segundo y tercer nivel de atención;
3. Formular normas y procedimientos para coordinar el desarrollo institucional, la calidad de los servicios, la capacidad instalada y el tamaño de la oferta de los servicios de salud, y en especial las relacionadas con diseños, construcción, dotación y mantenimiento de la infraestructura del segundo y tercer nivel de atención;
4. Formular las normas y procedimientos necesarios para certificar y acreditar las entidades prestatarias de servicios de salud en el segundo y tercer nivel de atención;
5. Participar en la formulación de normas y procedimientos para la descentralización de los servicios de salud del segundo y tercer nivel de atención;
6. Desarrollar mecanismos de cooperación, de asistencia técnica, de vigilancia, delegación y descentralización para el cumplimiento de sus funciones;
7. Supervisar, controlar y evaluar el desarrollo y cumplimiento de los planes, programas y proyectos del área de su competencia;
8. Prestar asistencia técnica a los entes territoriales y a las instituciones del segundo y tercer nivel de atención en las áreas de su competencia;
ARTICULO 71. División de Seguimiento, Evaluación y Control de Calidad.-La División de Evaluación, Seguimiento y Control de Calidad cumplirá las siguientes funciones:
1. Desarrollar y mantener actualizados los sistemas de información y vigilancia epidemiológica sobre el segundo y tercer nivel de atención. Proponer y orientar estudios para tal efecto;
2. Recomendar metodologías para la evaluación de los resultados de la atención médica en el segundo y tercer nivel de atención, y asistir a las entidades en su prueba y montaje;
3. Promover y desarrollar procedimientos destinados a controlar la calidad de los servicios de salud en el segundo y tercer nivel de atención, sin perjuicio de las funciones que competen a la Superintendencia de Salud;
4. Supervisar, controlar y evaluar el desarrollo y cumplimiento de los planes, programas y proyectos del área de su competencia;
5. Desarrollar mecanismos de cooperación, de asistencia técnica, de vigilancia, delegación y descentralización para el cumplimiento de sus funciones.
ARTICULO 72. Subdirección de Apoyo a los Servicios.-La Subdirección de Apoyo a los Servicios cumplirá las siguientes funciones:
1. Proponer y orientar la formulación de planes, programas, proyectos, normas y procedimientos que promuevan, regulen y controlen el desarrollo y prestación de servicios de urgencias y de rehabilitación;
2. Proponer y orientar los planes, programas y proyectos de construcción, dotación y mantenimiento de la infraestructura de urgencias, servicios de rehabilitación y redes de servicios;
3. Proponer normas y procedimientos para el desarrollo las redes de servicios, las redes de urgencias y los servicios de rehabilitación en lo que respecta a su desarrollo institucional, el volumen de la demanda, la capacidad instalada y el tamaño de la oferta de los servicios mencionados;
4. Proponer las políticas, normas, procedimientos y regulaciones relacionadas con el control y la prestación de servicios por parte de los laboratorios clínicos y de referencia, públicos y privados, en el ámbito nacional;
5. Proponer normas y procedimientos para el control de la calidad en los servicios de urgencias, los laboratorios clínicos y los servicios de rehabilitación;
6. Proponer normas, procedimientos y regulaciones que fortalezcan el desarrollo y sostenimiento de sistemas de aseguramiento colectivo para el manejo de accidentes de tránsito y otras urgencias;
7. Organizar, en asocio con la Dirección General de Descentralización y Desarrollo Institucional, la asistencia técnica hacia los entes territoriales y las instituciones en todos los niveles de atención para el desarrollo de infraestructura y cofinanciación de los servicios de urgencias y de rehabilitación, el fortalecimiento de sus redes de servicios y el desarrollo de las redes seccionales de laboratorios;
8. Coordinar y orientar la supervisión, el control, la vigilancia y la evaluación del desarrollo y cumplimiento de las políticas, planes, proyectos y programas propios de su competencia.
ARTICULO 73. División de Laboratorios Clínicos.-La División de Laboratorios Clínicos cumplirá las siguientes funciones:
1. Elaborar y mantener actualizadas las normas, procedimientos y reglamentaciones para establecer los parámetros, estándares y requisitos para el funcionamiento y organización de los laboratorios clínicos generales y de referencia en el territorio nacional;
2. Formular las normas y procedimientos para certificar y acreditar los laboratorios clínicos, tanto públicos como privados;
3. Formular las normas y procedimientos para promover y controlar la calidad de los servicios de laboratorio clínico y de referencia en el ámbito nacional;
4. Conceptuar, en lo pertinente, sobre la expedición de licencias y autorizaciones acerca del licenciamiento y certificación de los laboratorios clínicos generales y de referencia, tanto públicos como privados;
5. Supervisar, controlar y evaluar el desarrollo y cumplimiento de los planes, programas y proyectos del área a su cargo.
ARTICULO 74. División de Urgencias.-La División de Urgencias cumplirá las siguientes funciones:
1. Participar, en asocio con las dependencias competentes del Ministerio, en el diseño de los sistemas de información y vigilancia epidemiológica necesarios para el desarrollo y fortalecimiento de los servicios de urgencias;
2. Formular normas y procedimientos para coordinar el desarrollo institucional, la capacidad instalada y el tamaño de la oferta de los servicios de urgencias;
3. Formular normas y procedimientos destinados a promover y controlar la calidad de los servicios de salud en los servicios de urgencias, sin perjuicio de las funciones que competen a la Superintendencia de Salud;
4. Formular las normas y procedimientos necesarios para certificar y acreditar las entidades prestatarias de servicios de urgencias;
5. Recomendar normas, procedimientos y regulaciones que fortalezcan el desarrollo y sostenimiento de sistemas de aseguramiento colectivo para el manejo de accidentes de tránsito y otras urgencias. Servir de Secretaría Técnica de la Junta Asesora del Fondo del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito;
6. Formular las normas y procedimientos necesarios para estimular el desarrollo descentralizado de redes de comunicaciones y transporte;
7. Supervisar, controlar y evaluar el desarrollo y cumplimiento de los planes, programas y proyectos del área de su competencia;
8. Prestar asistencia técnica a los entes territoriales en la formulación de proyectos de inversión destinados a fortalecer las redes de urgencias, y en las demás áreas de su competencia.
ARTICULO 75. División de Servicios de Rehabilitación.-La División de Servicios de Rehabilitación cumplirá las siguientes funciones:
1. Promover el desarrollo de sistemas integrales de rehabilitación en salud en el territorio nacional, con énfasis en la atención familiar, comunitaria y extra-institucional;
2. Participar, en asocio con las dependencias competentes del Ministerio, en el diseño de los sistemas de información y vigilancia epidemiológica para el desarrollo y fortalecimiento de los servicios de rehabilitación;
3. Formular normas y procedimientos para coordinar el desarrollo institucional, la capacidad instalada y el tamaño de la oferta de los servicios de rehabilitación;
4. Formular las normas y procedimientos necesarios para certificar y acreditar las entidades prestatarias de servicios de rehabilitación;
5. Promover la organización y el desarrollo del sistema nacional de rehabilitación;
6. Prestar asistencia técnica a los entes territoriales en la formulación de proyectos de inversión destinados a fortalecer los servicios de rehabilitación, y las demás funciones de su competencia.
ARTICULO 76. División de Red de Servicios.-La División de Red de Servicios cumplirá las siguientes funciones:
1. Desarrollar y mantener actualizados los sistemas de información y vigilancia epidemiológica en su área de competencia. Proponer y orientar estudios para tal efecto;
2. Participar en la formulación y desarrollo de políticas, planes, proyectos y programas nacionales relacionados con las funciones de su competencia;
3. Elaborar y mantener actualizadas normas y procedimientos para la organización, funcionamiento y desarrollo de las redes de servicios y de los sistemas de referencia y contrareferencia;
4. Supervisar, controlar y evaluar el desarrollo y cumplimiento de los planes, programas, proyectos, funciones y responsabilidades a su cargo;
5. Participar en la formulación de normas y procedimientos para la descentralización de las redes de laboratorios;
6. Prestar asistencia técnica a los entes territoriales en la formulación de proyectos de inversión destinados a fortalecer las redes de servicios, y las demás funciones de su competencia;
ARTICULO 77. Subdirección de Servicios de Salud Prepagada y Seguridad Social.-La Subdirección de Servicios de Salud Prepagada y Seguridad Social cumplirá las siguientes funciones:
1. Desarrollo de sistemas de información sobre los oferentes y demandantes de los servicios de salud prepagada, y de sus interrelaciones;
2. Formular políticas, planes y programas de fomento a los sistemas de salud prepagada y de seguridad social y a los sistemas complementarios de subsidio directo a la demanda;
3. Proponer normas y procedimientos para la regulación y el control de la organización y funcionamiento de las entidades de salud prepagada y las instituciones de seguridad social en el territorio nacional;
4. Regular las condiciones de contratación del servicio público de la salud entre las entidades de Salud Prepagada y Seguridad Social y los usuarios del servicio;
5. Proponer normas y procedimientos para el control de la calidad en los sistemas de salud prepagada y seguridad social;
6. Coordinar y orientar la supervisión, el control, la vigilancia y la evaluación del desarrollo y cumplimiento de las políticas, planes, proyectos y programas propios de su competencia;
7. Organizar, en asocio con la Dirección General de Descentralización y Desarrollo Institucional, la asistencia hacia los entes territoriales para el desarrollo e implementación de sistemas de vigilancia y control de los Servicios de Salud Prepagada y Seguridad Social.
ARTICULO 78. División de Salud Prepagada.-La División de Salud Prepagada cumplirá las siguientes funciones:
1. Elaborar políticas, planes y programas de fomento a los sistemas de salud prepagada y a los sistemas complementarios de subsidio directo a la demanda;
2. Formular normas y procedimientos orientados a:
a) La organización y el funcionamiento de las entidades de salud prepagada, en el territorio nacional;
b) Coordinar el desarrollo institucional, la capacidad instalada y el tamaño de la oferta de los servicios de salud prepagada, en el territorio nacional;
c) Reglamentar los planes de servicio de las compañías de salud prepagada;
d) Controlar la calidad de los servicios de salud en las entidades de salud prepagada, sin perjuicio de las funciones que competen a la Superintendencia de Salud;
e) Desarrollar el régimen tarifario para las entidades de salud prepagada.
3. Supervisar, controlar y evaluar el desarrollo y cumplimiento de los planes, programas y proyectos del área de su competencia;
4. Prestar asistencia técnica a los entes territoriales en la formulación de proyectos destinados a fortalecer su capacidad de inspección, vigilancia y control de la organización, el funcionamiento y la calidad de las entidades de salud prepagada, sin perjuicio de las funciones que competen a la Superintendencia de Salud;
ARTICULO 79. División de Instituciones de Seguridad Social.-La División de Instituciones de Seguridad Social cumplirá las siguientes funciones:
1. Proponer políticas, planes y programas de fomento a la prestación de servicios de salud por los sistemas de seguridad social y a los sistemas complementarios de subsidio directo a la demanda;
2. Formular normas y procedimientos orientados a:
a) La organización y el funcionamiento de las entidades de seguridad social que prestan servicios de salud, en el territorio nacional;
b) La coordinación del desarrollo institucional, la capacidad instalada y el tamaño de la oferta de los servicios de seguridad social en el ámbito nacional;
c) La certificación y acreditación de las entidades de seguridad social que prestan servicios de salud en el territorio nacional;
d) El control de la calidad de los servicios de salud que prestan las entidades de seguridad social.
3. Supervisar, controlar y evaluar el desarrollo y cumplimiento de los planes, programas y proyectos del área de su competencia;
4. Prestar asistencia técnica a los entes territoriales en la formulación de proyectos destinados a fortalecer su capacidad de inspección, vigilancia y control de la organización, funcionamiento y calidad de la prestación de los servicios de salud por las instituciones de seguridad social, sin perjuicio de las funciones que competen a la Superintendencia de Salud.
CAPITULO IV
ORGANISMOS COLEGIADOS
ARTICULO 80. Consejo Nacional de Direcciones Seccionales de Salud.-El Consejo Nacional de Direcciones Seccionales de Salud estará integrado por:
1. El Ministro de Salud quien lo presidirá;
2. El Viceministro;
3. El Director del Fondo de Cofinanciación para la Inversión Social;
4. El Jefe de la Unidad de Desarrollo Social o el Jefe de la Unidad de Desarrollo Territorial del Departamento Nacional de Planeación;
5. Los Jefes de las Direcciones Seccionales del Sistema de Salud y de la Dirección Local del Distrito Capital de Santafé de Bogotá;
6. El Director General de Descentralización y Desarrollo Institucional del Ministerio.
ARTICULO 81. Funciones del Consejo Nacional de Direcciones Seccionales de Salud. El Consejo Nacional de Direcciones Seccionales de Salud cumplirá las siguientes funciones:
1. Recomendar las orientaciones de política pública sectorial que requieran el concurso de las entidades territoriales;
2. Analizar el impacto de las políticas, planes y programas que impulse el Ministerio y sus entidades adscritas y vinculadas en las entidades territoriales en términos de su capacidad institucional para desarrollarlos, y recomendar al Ministerio la adopción de las medidas que se requieran;
3. Recomendar el desarrollo de la política, los programas y reglamentaciones para la descentralización del sector salud y sobre los mecanismos de coordinación interinstitucional;
4. Recomendar programas de cooperación técnica horizontal entre las direcciones seccionales y locales de salud;
5. Recomendar sobre las metodologías de focalización y los sistemas de subsidio a la demanda para la financiación de los servicios de salud orientados a las poblaciones y regiones más pobres y vulnerables del país.
PARAGRAFO. El Consejo Nacional de Direcciones Seccionales de Salud funcionará de acuerdo con el Reglamento que expida el Ministerio.
ARTICULO 82. Consejo Nacional de Planeación en Salud.-El Consejo Nacional de Planeación en Salud estará integrado por:
1. El Viceministro, quien lo presidirá;
2. El Director General de Seguridad Social del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, o quien haga sus veces;
3. El Director de Análisis y Política Sectorial del Ministerio;
4. El Subdirector de Programación Presupuestal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, o su delegado;
5. El Jefe de la División de Salud del Departamento Nacional de Planeación;
6. El Jefe de Planeación del Instituto de Seguros Sociales, o quien haga sus veces;
7. Los Jefes de Oficinas de Planeación. o de las dependencias que hagan sus veces, de:
-El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar
-El Instituto Nacional de Salud
-El Instituto Nacional de Cancerología.
-El Fondo Nacional Hospitalario o quien haga sus veces
-La Superintendencia Nacional de Salud
7. Los Coordinadores de Planeación en Salud en cada una de las Regiones de Planificación Corpes, o de las Regiones Administrativas y de Planificación de que trata la Constitución Política.
PARAGRAFO 1o. Actuará como Secretario del Consejo Nacional de Planeación en Salud, el funcionario que determine el Ministro.
PARAGRAFO 2o. A las reuniones del Consejo podrán asistir por invitación, funcionarios de otras dependencias del Ministerio, de otros Ministerios o representantes de otras instituciones del Sector o de otros sectores, cuando así se considere necesario.
ARTICULO 83. Funciones del Consejo Nacional de Planeación en Salud.-El Consejo Nacional de Planeación en Salud cumplirá las siguientes funciones:
1. Asesorar a la Dirección Nacional del Sistema en las metodologías de planeación en el Sistema Nacional de Salud;
2. Asesorar a la Dirección Nacional del Sistema en la formulación del Plan Nacional de Salud;
3. Asesorar a la Dirección Nacional del Sistema en la formulación del Plan Nacional de Salud, y de planes y proyectos de las entidades o institutos descentralizados del Sector Salud del orden nacional;
4. Recomendar estudios que sirvan de base para los planes de inversión del sector;
5. Recomendar mecanismos y decisiones de coordinación de las acciones de planeación en salud que deben adelantar las instituciones del sector, en el marco del Plan Nacional de Salud;
6. Recomendar a la Dirección Nacional del Sistema sobre proyectos de interés para el sector que deban ser presentados a consideración del Consejo Nacional de Política Económica y Social, CONPES;
7. Recomendar a la Dirección Nacional del Sistema sobre proyectos de crédito externo y cooperación técnica internacional para el sector;
8. Asesorar a la Dirección Nacional del Sistema sobre los programas y proyectos que presenten las Coordinaciones Regionales de Planeación en Salud;
9. Asesorar a la Dirección Nacional del Sistema en el proceso de desarrollo de los regímenes de información e integración funcional, y los demás que el Ministro expida en su área;
10. Establecer su propio reglamento.
ARTICULO 84. Comité Ejecutivo del Ministerio.-El Comité Ejecutivo del Ministerio estará integrado por:
1. El Ministro de Salud, quien lo presidirá;
2. El Viceministro;
3. El Secretario General;
4. El Director General de Descentralización y Desarrollo Institucional;
5. El Director General de Prevención y Control;
6. El Director General para el Desarrollo de Servicios de Salud;
7. El Superintendente Nacional de Salud;
8. Los Directores Generales del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, del Fondo Nacional Hospitalario, o quien haga sus veces, del Instituto Nacional de Salud y del Instituto Nacional de Cancerología.
PARAGRAFO 1o. Actuará como Secretario del Comité Ejecutivo del Ministerio el funcionario que determine el Ministro.
PARAGRAFO 2o. El Comité Ejecutivo sesionará cada tres (3) meses o extraordinariamente por citación de su Presidente.
ARTICULO 85. Funciones del Comité Ejecutivo del Ministerio.-El Comité Ejecutivo del Ministerio cumplirá las siguientes funciones:
1. Analizar las recomendaciones del Consejo Nacional de Planeación en Salud y formular recomendaciones sobre su aplicación;
2. Proponer los mecanismos de coordinación de las entidades adscritas y vinculadas al Ministerio, con el objeto de buscar la coherencia y eficacia de las acciones del sector salud;
3. Proponer pautas sobre el desarrollo de las políticas, programas y proyectos del sector;
4. Analizar los informes sobre evaluación de planes y programas sectoriales y formular recomendaciones para mejorar su ejecución;
5. Las demás que le señale el Ministro.
ARTICULO 86. Comité de Gabinete del Ministerio.-El Comité de Gabinete del Ministerio estará integrado por:
1. El Ministro de Salud, quien lo presidirá;
2. El Viceministro de Salud, quien lo presidirá en ausencia del Ministro;
3. El Secretario General;
4. El Director General de Descentralización y Desarrollo Institucional;
5. El Director General de Prevención y Control;
6. El Director General para el Desarrollo de Servicios de Salud;
7. El Superintendente Nacional de Salud.
PARAGRAFO 1o. Actuará como Secretario del Comité de Gabinete del Ministerio el funcionario que determine el Ministro.
PARAGRAFO 2o. Al Comité de Gabinete del Ministerio se podrán invitar los Servidores Públicos que determine el Ministro.
ARTICULO 87. Funciones del Comité de Gabinete del Ministerio.-El Comité de Gabinete del Ministerio, tendrá las siguientes funciones:
1. Recomendar al Ministro sobre las propuestas de políticas y normas del Plan Sectorial de Salud;
2. Recomendar al Ministro sobre estrategias de manejo de instrumentos de las políticas del sector;
3. Recomendar al Ministro los indicadores de medición de logro de los objetivos del sector y los programas operativos anuales de las entidades descentralizadas;
4. Rendir concepto previo sobre los siguientes asuntos que deben someter las entidades adscritas al Ministerio a consideración de sus Juntas Directivas:
a) Adopción de la Estructura Orgánica y Planta de Personal;
b) Aprobación de los Planes, Programas y Proyectos Institucionales;
c) Aprobación del proyecto de presupuesto;
d) Autorización a la celebración de contratos de empréstitos de crédito interno y externo.
5. Evaluar, con fundamento en los informes del Secretario General y los Directores Generales del Ministerio, el desarrollo de los programas y gastos del sector, y formular recomendaciones;
6. Recomendar sobre la programación de gasto público del sector;
7. Recomendar correctivos respecto al Plan Operativo Anual y la ejecución presupuestal de las entidades nacionales del sector;
8. Recomendar al Ministerio sobre la posición a adoptar respecto de las decisiones de política económica y social que afecten al Sector Salud;
9. Recomendar sobre las solicitudes de crédito externo, crédito interno y cooperación financiera internacional que pretendan realizar las entidades adscritas y vinculadas al Ministerio;
10. Recomendar al Ministerio y demás estamentos competentes sobre la política tarifaria y los procedimientos de cobro y facturación en el sector de la salud;
11. Recomendar al Ministro sobre la política con relación a los gremios y organizaciones de carácter privado del sector.
PARAGRAFO. El Comité de Gabinete del Ministerio se reunirá una (1) vez al mes o extraordinariamente por citación de su Presidente.
ARTICULO 88. Comité Nacional para la Protección del Menor Deficiente.-El Comité Nacional para la Protección del Menor Deficiente se integrará y funcionará de conformidad con lo regulado en el Decreto ley 2737 de 1989.
ARTICULO 89. Comisión de Personal.-La Comisión de Personal del Ministerio se integrará y cumplirá las funciones de conformidad con la ley y disposiciones legales y reglamentarias vigentes en la materia.
ARTICULO 90. Comisión Consultiva.-La Comisión Consultiva del Ministro de que trata el artículo 31 de la Ley 10 de 1990, se integrará y cumplirá las funciones de conformidad con el reglamento que expida el Ministerio.
ARTICULO 91. Junta de Licitaciones y Adquisiciones.-La Junta de Licitaciones y Adquisiciones del Ministerio estará integrada por:
1. El Secretario General del Ministerio, quien lo presidirá;
2. El Director Administrativo y Financiero;
3. El Jefe de la Oficina Jurídica.
4. El Jefe de la División de Contratación y Adquisiciones, o quien haga sus veces.
PARAGRAFO. Actuará como Secretario de la Junta de Licitaciones y Adquisiciones el funcionario que designe el Ministro.
ARTICULO 92. Funciones de la Junta de Licitaciones y Adquisiciones.-La Junta de Licitaciones y Adquisiciones cumplirá las siguientes funciones:
1. Estudiar y evaluar las propuestas presentadas en las licitaciones y adquisiciones que realice el Ministerio;
2. Emitir concepto al Ministro de Salud en relación con las propuestas formuladas y proponer las recomendaciones que estime procedentes conforme al Estatuto de Contratación vigente;
3. Las demás que le asignen las leyes.
ARTICULO 93. Comités Asesores.-El Ministro de Salud, mediante resoluciones podrá conformar Comités encargados de asesorar a las Direcciones Generales, Subdirecciones y Oficinas en los Asuntos que sean sometidos a su consideración.
ARTICULO 94. Organismos Consultivos.-El Ministro de Salud podrá organizar con carácter permanente o temporal, Organismos Consultivos o Coordinadores, con representantes del Sector Público y del Sector Privado, si fuere el caso, con el fin de asesorar al Ministro. En el acto de Constitución se precisarán las materias de las cuales pueden ocuparse los citados organismos y se determinará su funcionamiento.
CAPITULO V
DISPOSICIONES LABORALES TRANSITORIAS
ARTICULO 95. Campo de aplicación.-Las normas del presente Capítulo serán aplicables a los empleados públicos que sean desvinculados de sus empleos o cargos como resultado de la reestructuración del Ministerio de Salud, en aplicación de lo dispuesto por el Artículo Transitorio 20 de la Constitución Política.
Para los efectos de la aplicación de este Decreto, se requiere que la supresión del empleo o cargo tenga carácter definitivo, es decir, que no se produzca incorporación en la nueva planta de personal del Ministerio de Salud.
Nota, Artículo 95: Ver Sentencia del Consejo de Estado del 16 de diciembre de 1993. Expediente: 2452. Sección 1ª. Actor: Edgar Piñeros Rubio. Ponente: Yesid Rojas Serrano.
ARTICULO 96. Terminación de la Vinculación.-La supresión de un empleo o cargo como consecuencia de la reestructuración del Ministerio de Salud, dará lugar a la terminación del vínculo legal y reglamentario de los empleados públicos.
Igual efecto se producirá cuando el empleado público, en el momento de la supresión del empleo o cargo, tenga causado el derecho a una pensión de jubilación y se le suprima el empleo o cargo como consecuencia de la reestructuración del Ministerio de Salud.
Nota, Artículo 96: Ver Sentencia del Consejo de Estado del 16 de diciembre de 1993. Expediente: 2452. Sección 1ª. Actor: Edgar Piñeros Rubio. Ponente: Yesid Rojas Serrano.
ARTICULO 97. Supresión de Empleos.-Dentro del término para llevar a cabo el proceso de reestructuración del Ministerio de Salud, a la autoridad competente suprimirá los empleos o cargos vacantes y los desempeñados por empleados públicos cuando ellos no fueren necesarios en la respectiva planta de personal como consecuencia de dicha decisión. (Nota: Ver Sentencia del Consejo de Estado del 16 de diciembre de 1993. Expediente: 2452. Sección 1ª. Actor: Edgar Piñeros Rubio. Ponente: Yesid Rojas Serrano.).
ARTICULO 98. Programa de Supresión de Empleos.-La supresión de empleos o cargos, en los términos previstos en el artículo anterior, se cumplirá de acuerdo con el programa que apruebe la autoridad competente para ejecutar las decisiones adoptadas, dentro del plazo de un (1) año contado a partir de la fecha de publicación del presente Decreto. (Nota: Ver Sentencia del Consejo de Estado del 16 de diciembre de 1993. Expediente: 2452. Sección 1ª. Actor: Edgar Piñeros Rubio. Ponente: Yesid Rojas Serrano.).
ARTICULO 99. Traslado de Empleados Públicos.-Cuando a un empleado público se le suprima el empleo o cargo como consecuencia de la reestructuración del Ministerio de Salud, dentro del término previsto para ejecutar esta decisión, la autoridad competente podrá ordenar su traslado a otro cargo o sede, en cuyo caso se reconocerán y pagarán los gastos de traslado previstos en la Ley. (Nota: Ver Sentencia del Consejo de Estado del 16 de diciembre de 1993. Expediente: 2452. Sección 1ª. Actor: Edgar Piñeros Rubio. Ponente: Yesid Rojas Serrano.).
ARTICULO 100. Revision de la Planta de Personal.-Cuando la reforma o de la planta de personal del Ministerio, implique solamente la supresión de empleos o cargos, sin modificación de los que se mantengan en la misma, no requerirá de autorización previa alguna y se adoptará con la sola expedición del Decreto correspondiente. De esta determinación se informará a la Dirección General del Presupuesto y al Departamento Administrativo del Servicio Civil.
En los demás casos, la modificación de la planta de personal deberá contar con la autorización previa de la Dirección General del Presupuesto en lo que atañe a la disponibilidad presupuestal para la planta propuesta. La citada entidad contará con un término de 30 días hábiles a partir de la fecha de la solicitud, vencido el cual, si no hubiere pronunciamiento, se entenderá que esta fue aprobada.
Además de lo anterior, se requerirá la aprobación del Departamento Administrativo del Servicio Civil que la revisará con el único fin de constatar si los cargos se ajustan a las normas vigentes sobre clasificación y nomenclatura. Para estos efectos dicha entidad contará con un término de 15 días hábiles a partir de la fecha de la solicitud, vencido el cual, si no hubiere pronunciamiento alguno, se entenderá que esta fue aprobada.
Nota, Artículo 100: Ver Sentencia del Consejo de Estado del 16 de diciembre de 1993. Expediente: 2452. Sección 1ª. Actor: Edgar Piñeros Rubio. Ponente: Yesid Rojas Serrano.
ARTICULO 101. Adopción de la Planta de Personal.-El Gobierno establecerá la planta de personal del Ministerio de Salud de acuerdo con la estructura y funciones fijadas en el presente decreto, dentro del año siguiente a la fecha de vigencia. Dicha planta entrará a regir para todos los efectos legales y fiscales a partir de la fecha de publicación del correspondiente decreto.
PARAGRAFO. Los funcionarios de la planta actual del Ministerio de Salud continuarán ejerciendo las funciones hasta cuando sea expedida la planta de personal acorde con la estructura que se establece en el presente Decreto.
Nota, Artículo 101: Ver Sentencia del Consejo de Estado del 16 de diciembre de 1993. Expediente: 2452. Sección 1ª. Actor: Edgar Piñeros Rubio. Ponente: Yesid Rojas Serrano.
DE LAS INDEMNIZACIONES
ARTICULO 102. De los Empleados Públicos Escalafonados.-Los empleados públicos escalafonados en carrera administrativa, a quienes se les suprima el cargo como consecuencia de la reestructuración del Ministerio de Salud en desarrollo del Artículo Transitorio 20 de la Constitución Política, tendrán derecho a la siguiente indemnización:
1. Cuarenta y cinco (45) días de salario cuando el empleado tuviere un tiempo de servicio continuo no mayor de un (1) año;
2. Si el empleado tuviere más de un (1) año de servicio continuo y menos de cinco (5), se le pagarán quince (15) días adicionales de salario sobre los cuarenta y cinco (45) días básicos del numeral 1 por cada uno de los años de servicio subsiguientes al primero, y proporcionalmente por fracción;
3. Si el empleado tuviere cinco (5) años o más de servicio continuo y menos de diez (10), se le pagarán veinte (20) días adicionales de salario sobre los cuarenta y cinco (45) días básicos del numeral 1 por cada uno de los años de servicio subsiguientes al primero, y proporcionalmente por fracción, y
4. Si el empleado tuviere diez (10) o más años de servicio continuo, se le pagarán cuarenta (40) días adicionales de salario sobre los cuarenta y cinco (45) días básicos del numeral 1 por cada uno de los años de servicio subsiguientes al primero y proporcionalmente por fracción.
Nota 1, Artículo 102: Ver Sentencia del Consejo de Estado del 4 de febrero de 1994. Expediente: 2511. Actor: Martha Melba Soto Caro. Ponente: Yesid Rojas Serrano.
Nota 2, Artículo 102: Ver Sentencia del Consejo de Estado del 16 de diciembre de 1993. Expediente: 2452. Sección 1ª. Actor: Edgar Piñeros Rubio. Ponente: Yesid Rojas Serrano.
ARTICULO 103. De los Empleados Públicos en Período de Prueba.-para los mismos efectos señalados en el artículo anterior, los empleados públicos en período de prueba en la carrera administrativa a quienes se les suprima el cargo en el Ministerio de Salud, tendrán derecho a la siguiente indemnización:
1. Cuarenta (40) días de salario cuando el empleado tuviere un tiempo de servicio continuo no mayor de un (1) año;
2. Si el empleado tuviere más de un (1) año de servicio continuo y menos de cinco (5), se le pagarán diez (10) días adicionales de salario sobre los cuarenta (40) días básicos del numeral 1 por cada uno de los años de servicio subsiguientes al primero, y proporcionalmente por fracción;
3. Si el empleado tuviere cinco (5) años o más de servicio continuo y menos de diez (10), se le pagarán quince (15) días adicionales de salario sobre los cuarenta (40) básicos del numeral 1 por cada uno de los años de servicio subsiguientes al primero, y proporcionalmente por fracción; y
4. Si el empleado tuviere diez (10) o más años de servicio continuo, se le pagarán treinta y cinco (35) días adicionales de salario sobre los cuarenta (40) días básicos del numeral 1 por cada uno de los años de servicio subsiguientes al primero y proporcionalmente por fracción.
Nota 1, Artículo 103: Ver Sentencia del Consejo de Estado del 4 de febrero de 1994. Expediente: 2511. Actor: Martha Melba Soto Caro. Ponente: Yesid Rojas Serrano.
Nota 2, Artículo 103: Ver Sentencia del Consejo de Estado del 16 de diciembre de 1993. Expediente: 2452. Sección 1ª. Actor: Edgar Piñeros Rubio. Ponente: Yesid Rojas Serrano.
DE LAS BONIFICACIONES
ARTICULO 104. De los Empleados Públicos con Nombramiento Provisional. -Los empleados públicos que hayan sido nombrados provisionalmente para desempeñar cargos de carrera administrativa, que en la planta de personal del Ministerio de Salud tengan una categoría igual o inferior a la de Jefe de Sección o su equivalente, a quienes se les suprima el cargo como consecuencia de la reestructuración del Ministerio en desarrollo del Artículo Transitorio 20 de la Constitución Política, tendrán derecho al pago de una bonificación equivalente a 30 días de salario por cada año de servicios continuos y proporcionalmente por fracción. (Nota 1: Ver Sentencia del Consejo de Estado del 4 de febrero de 1994. Expediente: 2511. Actor: Martha Melba Soto Caro. Ponente: Yesid Rojas Serrano. Nota 2: Ver Sentencia del Consejo de Estado del 16 de diciembre de 1993. Expediente: 2452. Sección 1ª. Actor: Edgar Piñeros Rubio. Ponente: Yesid Rojas Serrano.).
DISPOSICIONES COMUNES AL REGIMEN DE INDEMINIZACIONES Y BONIFICACIONES
ARTICULO 105. Continuidad del Servicio.-Para los efectos Previstos en el régimen de indemnizaciones y bonificaciones, el tiempo de servicio continuo se contabilizará a partir de la fecha de la última o la única vinculación del empleado público con el Ministerio de Salud. (Nota: Ver Sentencia del Consejo de Estado del 16 de diciembre de 1993. Expediente: 2452. Sección 1ª. Actor: Edgar Piñeros Rubio. Ponente: Yesid Rojas Serrano.).
ARTICULO 106. Incompatibilidad con las Pensiones.-Los empleados públicos a quienes se les suprima el cargo como consecuencia de la reestructuración del Ministerio de Salud y que en el momento de la supresión del cargo o empleo tengan causado el derecho a una pensión, no se les podrán reconocer ni pagar las indemnizaciones o bonificaciones a que se refiere el presente Decreto.
Si en contravención a lo dispuesto en el inciso anterior, se paga una indemnización o bonificación y luego se reclama y obtiene una pensión, el monto cubierto por la indemnización o bonificación más intereses liquidados a la tasa de interés corriente bancario se descontará periódicamente de la pensión, en el menor número de mesadas legalmente posible.
Nota, Artículo 106: Ver Sentencia del Consejo de Estado del 16 de diciembre de 1993. Expediente: 2452. Sección 1ª. Actor: Edgar Piñeros Rubio. Ponente: Yesid Rojas Serrano.
ARTICULO 107. Factor Salarial.-Las indemnizaciones y bonificaciones no constituyen factor de salario para ningún efecto legal y se liquidarán con base en el salario promedio causado durante el último año de servicios. Para efectos de su reconocimiento y pago se tendrán en cuenta exclusivamente los siguientes factores salariales:
1. La asignación básica mensual;
2. La prima técnica;
3. Los dominicales y festivos;
4. Los auxilios de alimentación y transporte;
5. La prima de navidad;
6. La bonificación por servicios prestados;
7. La prima de servicios;
8. La prima de antigüedad;
9. La prima de vacaciones, y
10. Los incrementos por jornada nocturna o en días de descanso obligatorio.
Nota, Artículo 107: Ver Sentencia del Consejo de Estado del 16 de diciembre de 1993. Expediente: 2452. Sección 1ª. Actor: Edgar Piñeros Rubio. Ponente: Yesid Rojas Serrano.
ARTICULO 108. No Acumulación de Servicios en Varias Entidades.-El valor de la indemnización o bonificación corresponderá, exclusivamente, al tiempo laborado por el empleado público en el Ministerio de Salud. (Nota: Ver Sentencia del Consejo de Estado del 16 de diciembre de 1993. Expediente: 2452. Sección 1ª. Actor: Edgar Piñeros Rubio. Ponente: Yesid Rojas Serrano.).
ARTICULO 109. Compatibilidad con las Prestaciones Sociales.-Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 106 del presente Decreto, el pago de la indemnización o bonificación es compatible con el reconocimiento y pago de las prestaciones sociales a que tenga derecho el empleado público retirado. (Nota: Ver Sentencia del Consejo de Estado del 16 de diciembre de 1993. Expediente: 2452. Sección 1ª. Actor: Edgar Piñeros Rubio. Ponente: Yesid Rojas Serrano.).
ARTICULO 110. Pago de las Indemnizaciones o Bonificaciones.- Las indemnizaciones o bonificaciones deberán ser canceladas en efectivo dentro de los dos (2) meses siguientes a la expedición del acto de la liquidación de las mismas. En caso de retardo en el pago se causarán intereses a favor del empleado público retirado, equivalentes a la tasa variable DTF que señale el Banco de la República, a partir de la fecha del acto de liquidación.
En todo caso, el acto de liquidación deberá expedirse dentro de los treinta (30) días calendario siguientes al retiro.
Nota 1, Artículo 110: Ver Sentencia del Consejo de Estado del 4 de febrero de 1994. Expediente: 2511. Actor: Martha Melba Soto Caro. Ponente: Yesid Rojas Serrano.
Nota 2, Artículo 110: Ver Sentencia del Consejo de Estado del 16 de diciembre de 1993. Expediente: 2452. Sección 1ª. Actor: Edgar Piñeros Rubio. Ponente: Yesid Rojas Serrano.
ARTICULO 111. Exclusividad del Pago.-Las indemnizaciones y bonificaciones a que se refieren los artículos anteriores únicamente se reconocerán a los empleados públicos que estén vinculados al Ministerio de Salud en la fecha de vigencia del presente Decreto. (Nota 1: Ver Sentencia del Consejo de Estado del 4 de febrero de 1994. Expediente: 2511. Actor: Martha Melba Soto Caro. Ponente: Yesid Rojas Serrano. Nota 2: Ver Sentencia del Consejo de Estado del 16 de diciembre de 1993. Expediente: 2452. Sección 1ª. Actor: Edgar Piñeros Rubio. Ponente: Yesid Rojas Serrano.).
ARTICULO 112. Autorizaciones Presupuestales.-El Gobierno Nacional queda autorizado para efectuar a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público las operaciones y los traslados presupuestales que se requieran para la cumplida ejecución del presente Decreto. (Nota 1: Ver Sentencia del Consejo de Estado del 4 de febrero de 1994. Expediente: 2511. Actor: Martha Melba Soto Caro. Ponente: Yesid Rojas Serrano. Nota 2: Ver Sentencia del Consejo de Estado del 16 de diciembre de 1993. Expediente: 2452. Sección 1ª. Actor: Edgar Piñeros Rubio. Ponente: Yesid Rojas Serrano.).
DISPOSICIONES VARIAS
ARTICULO 113. Control Interno.-El Ministerio de Salud, de acuerdo con la naturaleza de sus funciones, establecerá y organizará un sistema de control interno y diseñará los métodos y procedimientos necesarios para garantizar que todas las actividades de la entidad, así como el ejercicio de las funciones a cargo de sus servidores, se realicen de conformidad con las normas constitucionales y legales y con sujeción a estrictos criterios de moralidad, eficacia, eficiencia, economía, celeridad, y publicidad.
ARTICULO 114. Grupos Internos de Trabajo.-El Ministro de Salud podrá crear y organizar grupos internos de trabajo con el fin de desarrollar con eficiencia y eficacia los objetivos, políticas, planes y programas del Ministerio.
ARTICULO 115. Transitorio.-El Fondo Nacional Hospitalario seguirá adscrito al Ministerio de Salud como establecimiento público, hasta cuando se dé cumplimiento a las disposiciones relativas al Fondo de Cofinanciación para la Inversión Social.
ARTICULO 116. Vigencia.-El presente Decreto rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto Ley 1471 de 1990, con excepción de lo previsto en los artículos 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 122, 123, 124, 125, 126, 127, 128, 129, 130, 131, 132 y 133 del mismo.
PUBLIQUESE Y CUMPLASE,
Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 30 de diciembre de 1992.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
RUDOLF HOMMES RODRÍGUEZ
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
LUIS FERNANDO RAMÍREZ ACUÑA
El Ministro de Salud,
JUAN LUIS LONDOÑO DE LA CUESTA
El Director del Departamento Administrativo del Servicio Civil,
CARLOS HUMBERTO ISAZA RODRÍGUEZ