DECRETO 2164 DE 1992

Decretos 1992

DECRETO 2164 DE 1992    

(Diciembre 30)    

POR EL CUAL SE REESTRUCTURA EL MINISTERIO DE SALUD    

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA, en ejercicio de las  atribuciones que le confiere el Artículo Transitorio 20 de la Constitución Política y  teniendo en cuenta las recomendaciones de la Comisión de que trata el mismo  artículo,    

D E C R E T A:    

CAPITULO I    

EL SUBSECTOR OFICIAL DEL SECTOR SALUD    

ARTICULO 1o. Nivel Nacional del Subsector Oficial del Sector Salud.-El  Subsector Oficial del Sector Salud, en el nivel nacional, de acuerdo con lo  ordenado por el artículo 5o. de la Ley 10 de 1990, está constituido,  entre otros, por el Ministerio  de Salud  y sus organismos adscritos y vinculados.    

Es organismo adscrito al Ministerio de Salud la Superintendencia  Nacional de Salud.    

Son establecimientos públicos adscritos al Ministerio de Salud:    

1. El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.    

2. El Instituto Nacional de Cancerología.    

3. El Instituto Nacional de Salud.    

4. El Sanatorio de Agua de Dios.    

5. El Sanatorio de Contratación.    

Es sociedad de capital público, vinculada al Ministerio de Salud, la  Empresa Colombiana de Recursos para la Salud S. A., ECOSALUD.    

ARTICULO 2o. Objetivo.-Corresponde al Ministerio de Salud, a través  del Ministro y en acuerdo con el Presidente de la República, la Dirección  Nacional del Sistema de Salud, en cuyo ejercicio formulará las políticas, los  planes, los programas y los proyectos que orienten los recursos y las acciones  del  Sistema de  Salud, así como las normas científicas y  administrativas pertinentes, con miras al fomento de la salud, a la prevención  de la enfermedad, al tratamiento y a la rehabilitación, procurando la  integración de todas las acciones de salud.    

Las entidades territoriales, de conformidad con las normas sobre  distribución de competencias y recursos, serán las responsables de la adopción  de políticas de salud y la dirección y ejecución de las acciones de salud en  sus respectivos territorios.    

ARTICULO 3o. Funciones. El Ministerio de Salud cumplirá las siguientes  funciones:    

1. Las que corresponde ejercer a los Ministerios de conformidad con el  artículo 3o. del Decreto 1050 de 1968.    

2. Las que le corresponden a la Dirección Nacional del Sistema de  Salud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 9° de la Ley 10 de 1990.    

3. Impulsar la descentralización del sector y el desarrollo  institucional de las entidades de dirección y prestación de servicios de salud  del nivel departamental, distrital y municipal.    

4. Coordinar la formulación de los planes de salud que deban  adoptarse  por las entidades  territoriales en desarrollo de lo dispuesto por los artículos 356 y 357 de la Constitución Política  y las   normas legales  que los reglamenten,  a fin de establecer las metas y prioridades de la acción en salud, las  coberturas del servicio, los eventos de atención, la población objetivo y la  calidad y costos de la atención.    

5. Promover, de conformidad con los principios constitucionales,  la  participación de entidades  no gubernamentales, privadas y comunitarias  en la prestación de servicios de salud, para lo cual podrá acudir a subsidios  directos a la demanda y a esquemas de salud prepagada.    

6. Formular la política, los planes y programas de subsidios a  la demanda,   como  instrumento  para   la financiación de los servicios de salud.    

7. Organizar y promover la participación solidaria de las entidades y  organismos del sector salud en la prevención y atención de desastres, en el  ámbito de sus competencias y de conformidad con lo previsto en el Decreto ley 919 de  1989.    

8. Orientar, coordinar y controlar de acuerdo con la ley, las  entidades descentralizadas que le estén adscritas o vinculadas para garantizar  una acción coherente en el sector.    

9. Normatizar, prestar asistencia técnica y programar la  cofinanciación de la inversión en salud a las entidades territoriales y  las demás que se le asignen en las  disposiciones que regulan el Fondo de Inversión Social.    

10. Dirigir y controlar la investigación sobre necesidades y recursos  en materia de salud, que permita orientar la política, de conformidad con los  planes y programas que para el mismo se hubieren formulado.    

11. Establecer el Plan General de Vigilancia y Control del  cumplimiento de las normas técnicas y disposiciones legales y expedir  las licencias correspondientes relativas al  control de los factores de riesgo del ambiente y del consumo, así como ejercer  las funciones de inspección, dictamen e   intervención  relativas  al   ejercicio  de profesiones y a las  instituciones que forman parte del Sistema de Salud, de acuerdo con lo establecido  en la Ley 10 de 1990.    

12. Expedir las normas administrativas de obligatorio cumplimiento y  las que deberán ser adecuadas o desarrolladas por las entidades y organismos  públicos y privados del sector salud  en  relación  con los temas y regímenes  tarifarios para  la prestación de  servicios de salud, conforme a las normas legales que regulan la materia.    

13. Las demás que de acuerdo con la Ley 10 de 1990 y demás normas  legales y constitucionales, estén asignadas a la Dirección Nacional del Sistema  de Salud.    

PARAGRAFO 1. El Ministro podrá delegar la expedición de las licencias,  autorizaciones y registros en las Direcciones Seccionales y Locales del Sistema  de Salud.    

PARAGRAFO 2. Corresponde al Ministro de Salud dictar los actos administrativos  que sean necesarios para el debido ejercicio y aplicación de las funciones a  las cuales se refiere este artículo, sin perjuicio de las competencias  atribuidas por la ley a otras autoridades u organismos.    

CAPITULO II    

ESTRUCTURA ORGANICA    

ARTICULO 4o. Dependencias. La estructura orgánica del Ministerio de  Salud será la siguiente:    

1. Despacho del Ministro.    

1.1 Secretaría Privada    

1.2 Oficina de Veeduría    

1.3  Oficina de  Apoyo   Legislativo  y  Coordinación Institucional    

1.4 Oficina de Comunicaciones    

1.5 Oficina de Control Interno    

2. Despacho del Viceministro.    

2.1 Dirección de Análisis y Política Sectorial    

2.2 Dirección de Estudios Económicos e Inversión Pública    

2.3 Dirección de Presupuestación y Control de Gestión    

2.4 Dirección de Recursos Humanos    

2.5 Dirección de Sistemas de Información en Salud    

2.6 Dirección de Desarrollo Científico y Tecnológico    

2.7 Dirección de Cooperación Internacional    

3. Secretaría General.    

3.1 Oficina Jurídica    

3.1.1 División de Asuntos Legales    

3.1.2 División de Asistencia Jurídica    

3.1.3 División de Representación Judicial    

3.2 Dirección Administrativa y Financiera    

3.2.1 División de Presupuesto y Contabilidad    

3.2.2 División de Contratación y Adquisiciones    

3:2.3 División de Servicios Generales    

3.2.4 División de Personal    

3.3 Fondo Nacional de Estupefacientes    

4. Dirección General de Descentralización y Desarrollo Institucional.    

4.1 Subdirección de Políticas de Descentralización    

4.1.1 División de Estrategias    

4.1.2 División de Apoyo Legal a la Descentralización    

4.2 Subdirección de Desarrollo Institucional    

4.2.1 División de Diseño e Instrumentación    

4.2.2 División de Asistencia Técnica    

4.2.3 División Registro y Certificación de Instituciones    

4.3 Subdirección de Promoción y Participación Social    

4.3.1 División de Focalización, Participación Comunitaria y Desarrollo  Social    

4.3.2 División de Atención a la Comunidad    

4.3.3 División de Educación en Salud    

5. Dirección General de Prevención y Control.    

5.1 Unidad Administrativa especial de Campañas Directas    

5.2 Oficina de Acciones Prioritarias en Salud    

5.3 Subdirección de Control de Factores de Riesgo del Ambiente    

5.3.1 División de Agua, Aire y Suelo    

5.3.2 División de Vivienda y Espacio Público    

5.3.3 División de Salud Ocupacional    

5.3.4  División  Control   de  Sustancias  Químicas Potencialmente Tóxicas    

5.4 Subdirección de Control de Factores de Riesgo del Consumo    

5.4.1 División de Alimentos y Productos Varios    

5.4.2 División de Medicamentos    

5.5 Subdirección de Prevención en Salud y Control de Patologías    

5.5.1 División de Desarrollo Humano    

5.5.2 División de Comportamiento Humano    

5.5.3 División de Patologías Infecciosas y Tropicales    

5.5.4  División de  Patologías Generales, Crónicas y  Degenerativas    

5.6 Subdirección de Reglamentación, Control y Registro    

5.6.1 División de Normatización y Reglamentación    

5.6.2 División de Licencias y Registros    

6. Dirección General para el Desarrollo de Servicios de Salud.    

6.1 Oficina de Emergencias y Desastres    

6.2 Subdirección de Servicios del Primer Nivel de Atención    

6.2.1 División de Normas y Asistencia Técnica    

6.2.2 División de Seguimiento, Evaluación y Control de Calidad    

6.3 Subdirección de Servicios del Segundo y Tercer Nivel de Atención    

6.3.1 División de Normas y Asistencia Técnica    

6.3.2 División de Seguimiento, Evaluación y Control de Calidad    

6.4 Subdirección de Apoyo a Servicios    

6.4.1 División de Laboratorios Clínicos    

6.4.2 División de Servicios de Urgencias    

6.4.3 División de Servicios de Rehabilitación    

6.4.4 División de Red de Servicios    

6.5  Subdirección de Servicios  de Salud Prepagada y Seguridad Social    

6.5.1 División de Salud Prepagada    

6.5.2 División de Instituciones de Seguridad Social    

7. Organismos Colegiados.    

7.1 Consejo Nacional de Direcciones Seccionales de Salud    

7.2 Consejo Nacional de Planeación en Salud    

7.3 Comité Ejecutivo del Ministerio    

7.4 Comité de Gabinete del Ministerio    

7.5 Comité Nacional para la Protección del Menor Deficiente    

7.6 Comisión de Personal    

7.7 Comisión Consultiva    

7.8 Junta de Licitaciones y Adquisiciones    

Nota, Artículo 4º: Ver Sentencia del Consejo de Estado  del 4 de febrero de 1994. Expediente: 2511. Actor: Martha Melba Soto Caro.  Ponente: Yesid Rojas Serrano.    

CAPITULO III    

FUNCIONES DE LAS DEPENDENCIAS    

I    

DESPACHO DEL MINISTRO    

ARTICULO 5o. Despacho del Ministro.-La dirección del Ministerio y del  Sistema de Salud corresponde al Ministro, quien la ejercerá directamente, a  través de sus inmediatos colaboradores, o de los niveles de dirección del  sistema. (Nota: Ver Sentencia del Consejo de Estado del 4 de  febrero de 1994. Expediente: 2511. Actor: Martha Melba Soto Caro. Ponente:  Yesid Rojas Serrano.).    

ARTICULO 6o. Funciones del Ministro.-Son Funciones del Ministro,  además de las que le señala la Constitución Política, las leyes, los  reglamentos y, en general, el artículo 12 del Decreto ley 1050  de 1968, las siguientes:    

1. Orientar y dirigir la formulación de políticas, planes, programas,  proyectos y normas para el desarrollo del Sistema de Salud;    

2. Orientar y coordinar las acciones de todas las dependencias del  Ministerio, de sus entidades adscritas y vinculadas y de las demás entidades  públicas y privadas del Sector Salud en las áreas de su competencia;    

3. Garantizar el ejercicio del control interno de que trata la  Constitución Política en el Ministerio y propender por la modernización  institucional del mismo;    

4. Presidir el Comité de Gabinete del Ministerio y demás organismos o  juntas que le correspondan legalmente o por delegación del Presidente de la  República;    

5. Velar porque los organismos que pertenecen al Sector Salud, cumplan  y hagan cumplir las normas constitucionales, legales y demás disposiciones  administrativas y científicas pertinentes;    

6. Integrar el Consejo Nacional de Política Económica y Social y tomar  parte de sus deliberaciones y decisiones.    

ARTICULO 7o. Funciones de la Secretaría Privada.- La Secretaría  Privada cumplirá las siguientes funciones:    

1. Allegar la información y documentación necesaria para la atención  de los asuntos que requieren la toma de decisiones e intervención personal y  directa del Ministro, observando la confidencialidad exigida de conformidad con  las disposiciones vigentes;    

2. Suministrar el apoyo oportuno que demande el ejercicio de las  funciones de competencia del Ministro;    

3. Gestionar ante  las  distintas  dependencias  del Ministerio, la respuesta oportuna a los  servicios que son de competencia de la Dirección Nacional del Sistema de Salud,  de acuerdo con las instrucciones impartidas por el Ministro;    

4. Llevar la relación de los asuntos pendientes de resolución que  corresponda decidir al Ministro, e informarle de los términos de tiempo en que  debe hacerlo;    

5. Coordinar y organizar las relaciones públicas del Ministro;    

6. Establecer, de acuerdo con el Ministro, los contactos  intrainstitucionales e intersectoriales que se hayan de efectuar dentro de las  normas protocolarias y sociales de relaciones públicas;    

7. Canalizar y coordinar las audiencias que señale el Ministro;    

8. Organizar y controlar el ingreso y salida de los documentos y  correspondencia del Despacho del Ministro, y coordinar el proceso de  elaboración y analizar el contenido de la respuesta;    

9. Tomar las actas o relatorías de las reuniones en que participe el  Ministro, cuando éste así lo requiera;    

10. Llevar la relación de compromisos y demás actividades en que deba  participar el Ministro.    

ARTICULO 8o. Oficina de Veeduría.-La Oficina de Veeduría cumplirá las  siguientes funciones:    

1. Investigar y tramitar las denuncias administrativas que se  presenten contra los funcionarios del Ministerio;    

2.  Solicitar, previa  autorización del Ministro, la designación de  investigadores especiales;    

3. Verificar que se cumplan los trámites ordenados y se  establezca  la  veracidad   de  las  investigaciones disciplinarias  adelantadas  contra los funcionarios del  Ministerio, e informar a la Comisión de Personal, de los hechos y conclusiones  que se deriven de éstas;    

4. Actuar, de conformidad con el Ministro, en defensa de los intereses  de la administración en relación con las acciones y juicios promovidos por  razón de las sentencias que decreten la destitución y demás sanciones impuestas  a los servidores públicos.    

ARTICULO 9o. Oficina de Apoyo Legislativo y Coordinación  Institucional.- La oficina  de Apoyo  Legislativo y Coordinación  Institucional   cumplirá  las  siguientes funciones:    

1. Coordinar con la Oficina Jurídica y demás dependencias del  Ministerio un sistema de información que facilite la acción del Sector ante las  Cámaras Legislativas, incluyendo el manejo de antecedentes legales y otra  información de interés;    

2. Asesorar al Ministro de Salud en la definición de la estrategia de  presentación y sustentación de las iniciativas que deban  ser puestas   a  consideración  del   Organo Legislativo;    

3. Coordinar con las dependencias del Ministerio que correspondan, la  elaboración de los documentos que vayan a ser presentados a la consideración  del Congreso, incluyendo la exposición de motivos;    

4. Realizar un seguimiento de las sesiones del Congreso y de sus  comisiones, informando  al Ministro sobre las discusiones y  conclusiones respecto de aquellas iniciativas o proyectos que sean de interés  particular para el Sector Salud;    

5. Colaborar con el Ministro de Salud en la preparación de su  participación o la de sus delegados en las Juntas Directivas a las que deban  asistir, buscando la unificación de criterios y la adecuada representación de  las políticas del Ministerio en dichas juntas;    

6. Allegar la información y facilitar la coordinación con las  dependencias del Ministerio, las entidades y organismos del Sistema de Salud y  de otros Sectores para apoyar las actividades del Ministro.    

Nota, Artículo 9º: Ver Sentencia del Consejo de Estado  del 4 de febrero de 1994. Expediente: 2511. Actor: Martha Melba Soto Caro.  Ponente: Yesid Rojas Serrano.    

ARTICULO 10. Oficina de Comunicaciones.-La Oficina de Comunicaciones  tiene las siguientes funciones:    

1. Coordinar el manejo de la imagen institucional del Sector, el  mercadeo social de sus acciones y las actividades de comunicación  y divulgación,  sin perjuicio de las funciones que sobre la  materia realiza el Ministerio de Comunicaciones;    

2. Coordinar las relaciones con los medios de comunicación respecto a  campañas, congresos, seminarios, foros y demás eventos que organice el  Ministerio;    

3. Promover, en coordinación con la Subdirección de Promoción  y   Participación  Social,  el   diseño,  la implementación y  la evaluación de las estrategias de promoción  social necesarias para el logro de las metas de salud del Ministerio;    

4.  Preparar boletines  de prensa y otros servicios informativos en  forma periódica;    

5. Seleccionar y dar a conocer en las distintas dependencias del  Ministerio la información pública y de interés general, incluyendo el informe  diario de noticias de prensa.    

ARTICULO 11. Oficina de Control Interno.-Además de las previstas en la  Ley, la Oficina de Control Interno cumplirá las siguientes funciones:    

1. Diseñar, proponer e implementar sistemas, métodos y procedimientos  de  control administrativo  interno   que garanticen el cumplimiento de las directrices generales, de las  normas y de la capacidad de desempeño del recurso humano a todo nivel;    

2. Aplicar procedimientos de seguimiento y verificación, que  garanticen, a nivel directivo, la utilización del presupuesto como herramienta  gerencial para los diferentes centros de   gestión y estudiar las variaciones de su ejecución frente a las metas  propuestas;    

3. Dar soluciones y recomendaciones a las áreas en donde se hayan  presentado problemas administrativos;    

4. Realizar los estudios necesarios con el objeto de establecer la  relación de los servicios prestados con criterio de eficiencia;    

5. Verificar en las diferentes dependencias el cumplimiento de  controles y la aplicación correcta de los reglamentos y disposiciones;    

6. Efectuar visitas de control de gestión a las diferentes  dependencias del Ministerio y revisar los documentos y/o archivos que considere  pertinentes;    

7. Proceder a verificar el cabal cumplimiento de las funciones y  procedimientos establecidos para cada una de las dependencias del Ministerio;    

8. Proponer y dirigir planes, programas y proyectos tendientes a  la simplificación  y racionalización  de procedimientos, agilización de trámites,  desconcentración y descentralización administrativa en todas las instancias y a  todos los niveles del sector.    

II    

DESPACHO DEL VICEMINISTRO    

ARTICULO 12. Despacho del Viceministro.-Además de las funciones asignadas  por el artículo 13 del Decreto 1050 de 1968, el Viceministro de  Salud cumplirá las siguientes funciones:    

1. Dirigir, coordinar, supervisar y controlar la planeación del  sector.  Para ello, el Viceministro  integrará las acciones de las Direcciones dependientes de su despacho, las  cuales, en conjunto, desarrollan la planeación sectorial;    

2. Coordinar el diseño de planes y programas especiales en los cuales  deban participar todas las Direcciones Generales del Ministerio.    

Nota, Artículo 12: Ver Sentencia del Consejo de Estado  del 4 de febrero de 1994. Expediente: 2511. Actor: Martha Melba Soto Caro.  Ponente: Yesid Rojas Serrano.    

ARTICULO 13. Dirección de Análisis y Política Sectorial.-La Dirección  de Análisis y Política Sectorial cumplirá las siguientes funciones:    

1. Definir los indicadores para medir las condiciones del estado de  salud de la población, y diseñar, en coordinación con las otras instituciones  públicas y privadas relevantes, la metodología para su recolección y  procesamiento;    

2. Dirigir y orientar la determinación del tipo de información, su  forma de presentación, la periodicidad y grado de confiabilidad necesarios para  la elaboración del diagnóstico del  Plan  de Desarrollo Sectorial y demás programas y proyectos;    

3. Diseñar las metodologías para la realización de los estudios sobre  los perfiles epidemiológicos, el estado de salud de los habitantes del  territorio, los factores de riesgo, los   modelos y  formas de atención en  salud, consolidar y  analizar los  resultados y presentar las recomendaciones que de ellos se deriven;    

4.  Diseñar y  coordinar la realización de estudios  conducentes a la identificación de la oferta y la demanda de los servicios de  salud y a la definición de los mejores modelos de prestación de los mismos;    

5. Diseñar modelos que simulen el comportamiento del sector,  analizando  su función,  objeto, variables  de decisión, recursos y restricciones  técnicas, sociales y naturales;    

6. Revisar permanentemente las metodologías de planeación y  optimización utilizadas en la elaboración del Plan y hacer el seguimiento de la  aplicación de la metodología y su respectiva evaluación;    

7. Evaluar el impacto que sobre la salud de los colombianos tengan las  políticas de desarrollo de la Nación;    

8. Diseñar y coordinar la realización de estudios para evaluar las  alternativas de política sanitaria y su posible adopción por el Ministerio;    

9. Dirigir la elaboración del diagnóstico sectorial para identificar  las prioridades de los planes de acción en salud del Gobierno Nacional;    

10. Proponer la política para el Sistema de Salud de acuerdo con las  necesidades del sector y los planes de Desarrollo Económico y Social del  Gobierno Nacional;    

11. Formular las propuestas de planes y programas del Sector Salud que  deben ser incorporados al Plan Nacional de Desarrollo o a otras iniciativas del  Gobierno Nacional;    

12. Preparar e integrar el Plan de Desarrollo Sectorial;    

13. Diseñar y coordinar la ejecución de estudios regionales que sirvan  de soporte para promover, en asocio con la Dirección de Descentralización y  Desarrollo Institucional, la implantación descentralizada de las políticas del  Sector Salud;    

14. Vigilar y evaluar el cumplimiento general de las políticas y  planes adoptados para el Sistema de Salud;    

15. Proponer los lineamientos para que se logre la coordinación  efectiva de las entidades e instituciones del sector entre sí y con otros entes  relacionados, promoviendo la integración funcional;    

16. Establecer, en coordinación con la Dirección General de  Descentralización  y Desarrollo  institucional,  las estrategias de  cambio institucional  que requiera   la organización del Sistema de Salud en sus distintos niveles.    

Nota, Artículo 13: Ver Sentencia del Consejo de Estado  del 4 de febrero de 1994. Expediente: 2511. Actor: Martha Melba Soto Caro.  Ponente: Yesid Rojas Serrano.    

ARTICULO 14. Dirección de Estudios Económicos e Inversión Pública.-La  Dirección de Estudios Económicos e Inversión Pública cumplirá las siguientes  funciones:    

1. Elaborar  modelos  económicos   que  simulen  el comportamiento del sector salud a corto,  mediano y largo plazo y su interrelación con el conjunto de políticas fiscales  y de desarrollo económico;    

2. Identificar los requerimientos de recursos para la salud necesarios  para alcanzar las metas incorporadas en los planes del Sector;    

3. Analizar la evolución de las fuentes de financiación del sector y  recomendar políticas para su fortalecimiento;    

4. Analizar las modalidades de asignación de los recursos que  conduzcan a la mayor eficiencia y equidad en el desempeño del  gasto público   sectorial, y  recomendar políticas  para su mejoramiento;    

5. Formular y evaluar proyectos de inversión en salud con criterios  regionales y de focalización de servicios entre la población más pobre;    

6. Analizar las   implicaciones  financieras  de  la  contratación de crédito externo, interno y las operaciones de cooperación  financiera internacional que presenten las entidades adscritas y vinculadas al  Ministerio, y rendir los informes correspondientes;    

7. Realizar los estudios que sirvan de soporte técnico a las  decisiones de la Junta de Tarifas del Sector Salud, de conformidad con lo dispuesto  en la Ley 10 de 1990. Para ello deberá:    

a) Diseñar y promover la implementación de los sistemas de costos de  prestación de los servicios en las diferentes instituciones del sector de la  salud;    

b) Estudiar las implicaciones de las diferentes políticas tarifarias  sobre el comportamiento de los individuos e instituciones en  sus adquisiciones  de medicamentos y servicios de salud;    

c) Definir los criterios de la estructura tarifaría;    

d) Estudiar las implicaciones financieras de las diferentes opciones  de política tarifaría;    

e) Recomendar el régimen de administración y control del sistema  Tarifario;    

f) Proponer el reglamento tarifario;    

8. Preparar los conceptos para la definición de la política de precios  de los medicamentos, que hará el Ministerio en coordinación con el Ministerio  de Desarrollo Económico;    

9. Diseñar metodologías para la formulación, seguimiento y evaluación  de programas y proyectos, y difundirlas entre las entidades del  sector, prestando  la asesoría   técnica correspondiente;    

10. Evaluar económica y financieramente los proyectos de inversión  pública que presenten las dependencias centrales del Ministerio y las entidades  regionales, conceptuar su viabilidad y la conveniencia de incluirlos en el  Banco de Proyectos de Inversión, en el Fondo de Cofinanciación para la  Inversión  Social, en  el Plan Operativo Anual de Inversiones y en  el Presupuesto General de la Nación;    

11. Hacer el seguimiento económico y financiero de los planes,  programas y proyectos en ejecución, reportando oportunamente los  resultados obtenidos y haciendo las  recomendaciones  pertinentes  a   las  autoridades  del Ministerio.    

ARTICULO 15. Dirección de Presupuestación y Control de Gestión.-La  Dirección de Presupuestación y Control de Gestión cumplirá las siguientes  funciones:    

1. Diseñar la metodología para la programación del presupuesto y su  seguimiento que deben seguir todas las entidades del sector, tanto en el nivel  central como territorial, de conformidad con las normas orgánicas del  Presupuesto Nacional, las leyes que regulen las competencias y recursos del  sector y las políticas específicas del Ministerio;    

2. Prestar asesoría técnica a las dependencias del Ministerio y a las  entidades descentralizadas del sector, en la programación del Presupuesto y la  puesta en marcha de los sistemas de control de ejecución programática  presupuestal;    

3. Consolidar, estructurar y presentar a las autoridades del  Ministerio,  los anteproyectos  de presupuesto  de funcionamiento e inversión del Ministerio  y de las entidades adscritas y vinculadas;    

4. Elaborar el Plan Financiero y el Plan Operativo Anual de Inversión  del Ministerio, y el Plan de Caja de los recursos de inversión del Presupuesto  General de la Nación;    

5. Analizar y conceptuar sobre las solicitudes de adición y  traslado  presupuestal del Ministerio, y  enviar los resultados a la Secretaría General para su presentación ante la Dirección  General de Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el  Departamento Nacional de Planeación;    

6. Diseñar los Sistemas de Control de Gestión que deben aplicarse en  las distintas dependencias del Ministerio y en todas las entidades del sector;    

7. Asesorar, en coordinación con la Dirección General de  Descentralización y  Desarrollo  Institucional,  a  las  entidades descentralizadas  del  sector  y a los entes territoriales en la  puesta en marcha de sistemas de control de gestión;    

8. Diseñar, desarrollar y prestar asesoría a las entidades  descentralizadas y  a los  entes territoriales  en la aplicación de procedimientos de seguimiento  y verificación para los diferentes centros de gestión que garanticen, a nivel  directivo,  la utilización  del presupuesto como herramienta gerencial;    

9. Elaborar los indicadores de desempeño del sector de que trata la Ley 38 de 1989, evaluar la  ejecución presupuestal del Ministerio y de las entidades adscritas y vinculadas  y proponer los ajustes necesarios;    

10. Consolidar y analizar los resultados de los sistemas de control de  gestión de los distintos niveles y proponer las acciones conducentes a superar  los problemas detectados;    

11. Definir los indicadores y sistemas de información dirigidos a  facilitar la operación de los sistemas de control de gestión;    

12. Diseñar los mecanismos que permitan incorporar los resultados de  las evaluaciones en las instancias de decisión de todas las entidades del  sector y proveer sistemáticamente la información pertinente;    

13. Asesorar en aspectos presupuestales y financieros, a los  representantes del Ministro en las Juntas Directivas de las entidades adscritas  y vinculadas.    

ARTICULO 16. Dirección de Recursos Humanos.-La Dirección de Recursos  Humanos del Sector cumplirá las siguientes funciones:    

1. Diseñar y coordinar la ejecución de estudios sobre la composición,  la distribución regional y los incentivos de los recursos  humanos   sectoriales,  que  conduzcan   a recomendaciones de política;    

2. Proponer la política nacional en materia de recursos humanos,  de  conformidad con el marco general de  las políticas nacionales de salud;    

3. Formular la política de capacitación de recursos humanos del  sector, de acuerdo con las necesidades del Sistema de Salud y las exigencias de  la integración docente-asistencial. Especial atención se brindará a los planes  y  programas de  capacitación en las áreas de administración,  de gerencia y dirección para el personal de las instituciones que integran el  Sistema de Salud;    

4. Proponer el Estatuto de Personal y las normas sobre Administración  de  Personal, incluyendo  aquellas sobre reclutamiento,  selección,   vinculación,  inducción  y evaluación de  desempeño, que  deben seguir todas las entidades del  subsector oficial del sector salud, de  conformidad con las disposiciones vigentes sobre la materia;    

5. Vigilar y controlar la aplicación de las normas de Carrera  Administrativa en Instituciones y Organismos del Sistema de Salud;    

6. Coordinar la asistencia técnica a las entidades del Sistema en la  formulación de planes, programas y proyectos para el desarrollo de recursos  humanos, y en la aplicación de la Carrera Administrativa;    

7. Proponer sistemas de evaluación de calidad de los profesionales de  las ciencias de la salud;    

8. Proponer la reglamentación del ejercicio de las profesiones de las  ciencias de la salud, las técnicas y auxiliares, y velar por el cumplimiento de  las disposiciones legales y expedir las licencias del área de su competencia;    

9. Elaborar los proyectos de normas requeridos en el proceso de  registro de títulos, diplomas y certificados, así como para autorizar el  ejercicio de las ocupaciones y oficios de las áreas de la salud y afines y  supervisar su cumplimiento;    

10. Proponer las normas del Servicio Social Obligatorio, orientar su  aplicación, vigilar y evaluar su cumplimiento;    

11. Adelantar las gestiones necesarias para la inscripción y escalafonamiento  de los empleados del subsector oficial del Sector Salud de conformidad con las  normas vigentes sobre la materia.    

ARTICULO 17. Dirección de Sistemas de Información en Salud.-La  Dirección de Sistemas de Información en Salud cumplirá las siguientes  funciones:    

1. Identificar las necesidades prioritarias de información para la  toma de decisiones y la planificación del sector salud y proponer las  políticas, mecanismos apropiados para satisfacerlas;    

2. Proponer las encuestas e instrumentos de recolección de la  información  primaria que  permitan satisfacer  los principales requerimientos  de   información,  así  como coordinar su procesamiento;    

3. Diseñar el Sistema de Información y la red de sistemas del Sector  Salud, proponiendo las áreas de desarrollo prioritario;    

4. Definir, en coordinación con el Departamento Administrativo  Nacional de Estadística, los estándares que deberán seguir todas las entidades  del sector en el diseño y desarrollo de los sistemas computacionales de soporte  del sistema de  información para  salud y garantizar  su cumplimiento;    

5. Mantener las bases de datos derivadas del Sistema de información  diseñado;    

6. Diseñar normas, procedimientos, modelos y sistemas que, haciendo el  máximo uso de la tecnología informática y telemática,  permitan    incrementar  la   eficiencia administrativa y  la integración de las entidades del Sistema.  Para  ello  se   propondrá  la  investigación, capacitación y divulgación de  los desarrollos tecnológicos en materia de informática para el sector salud;    

7. Participar en la formulación de políticas nacionales en materia de  organización, sistemas, métodos y procedimientos, dirigidas a la modernización  de las entidades del sistema.    

ARTICULO 18. Dirección de Desarrollo Científico y Tecnológico.-La  Dirección de Desarrollo Científico y Tecnológico cumplirá las siguientes  funciones:    

1. Diseñar y coordinar la ejecución de estudios y evaluaciones de  tecnologías prioritarias para el desarrollo del sector, y su apropiada difusión  y transferencia entre regiones e instituciones, recomendando al Gobierno  Nacional la adopción de las medidas regulatorias pertinentes;    

2. Diseñar las  metodologías  para la evaluación de tecnologías biomédicas y la programación de la  distribución regional de tales tecnologías dentro del subsector oficial de la  Salud;    

3. Proponer las políticas y las normas para incentivar la  transferencia de  tecnología en todos los  programas y proyectos del sector;    

4. Promover y  apoyar el  desarrollo de tecnologías apropiadas en   materia de infraestructura, dotación y mantenimiento hospitalario;    

5. En estrecha coordinación con Colciencias y las entidades públicas y  privadas del Sistema de Salud deberá, en relación con el Sistema Nacional de  Ciencia y Tecnología:    

a) Realizar y mantener actualizado el diagnóstico sobre el desarrollo  científico y tecnológico del sector;    

b) Definir las áreas críticas y prioritarias en materia de desarrollo  científico y tecnológico del Sector Salud;    

c) Proponer la política de desarrollo científico y tecnológico del  sector;    

d) Prospectar, elaborar y proponer el plan de desarrollo científico y  tecnológico del sector salud y someterlo a la aprobación del Ministro para su  inclusión en el Plan de Desarrollo Económico, Social y Ambiental;    

e) Identificar las instituciones públicas y privadas y los científicos  nacionales y extranjeros que pueden contribuir al logro de las metas del plan  de desarrollo científico y tecnológico del país en materia de salud;    

f) Proponer las políticas, mecanismos e instrumentos dirigidos a promover  la articulación de redes en el país y en el exterior que fortalezcan el  desarrollo científico y tecnológico nacional en materia de salud;    

g) Definir las metodologías de formulación, evaluación y seguimiento  de proyectos científicos y tecnológicos del sector, y prestar la asesoría  necesaria para su adopción por parte de las entidades conformantes del sector;    

h) Diseñar los mecanismos e instrumentos dirigidos a promover y  divulgar los planes, programas y proyectos de desarrollo científico y tecnológico;    

i) Evaluar periódicamente el cumplimiento de las metas establecidas  en  el plan  de desarrollo   científico y tecnológico del   sector, analizar  las causas  de las desviaciones  y   proponer  las  acciones   correctivas correspondientes.    

j) Evaluar, conceptuar, consolidar y presentar los programas y  proyectos de desarrollo científico y tecnológico que deban quedar incorporados  en el Presupuesto de Inversión de las diferentes entidades del sector;    

k) Ejercer las funciones de Secretaría Técnica del Programa de Ciencia  y Tecnología de la Salud.    

ARTICULO 19. Dirección de Cooperación Internacional.-La Dirección  de  Cooperación  Internacional   cumplirá  las siguientes  funciones:    

1. Asesorar a las autoridades del Ministerio, en coordinación con el  Ministerio de Relaciones Exteriores y el Departamento Nacional de Planeación,  en la definición de la política en materia de Cooperación Internacional en  salud;    

2. Proponer las áreas prioritarias y los términos en que se debe dar  la cooperación técnica internacional en materia de salud;    

3. Proponer las metodologías y los criterios de selección y evaluación  de alternativas de cooperación internacional en materia de salud;    

4. Proponer las pautas y definir los procedimientos básicos que deben  seguir las entidades descentralizadas nacionales y regionales en la  identificación, formulación y evaluación de   programas y  proyectos  de   cooperación internacional;    

5. Mantener actualizada, en coordinación con la División Especial  de   Cooperación  Técnica  Internacional   del Departamento Nacional de Planeación, la información sobre las  fuentes de cooperación y sus áreas de interés, y difundirla entre las entidades  descentralizadas y los entes territoriales;    

6. Servir de banco sectorial para la recepción, análisis y consolidación  de los programas y proyectos de cooperación internacional en el área de la  salud, y presentarlos a la División Especial de Cooperación Técnica  Internacional del Departamento Nacional de Planeación para su negociación y  trámite posterior;    

7. Asesorar a las entidades públicas y privadas del sector en la  formulación de programas y proyectos de cooperación internacional;    

8. Identificar las   oportunidades ofrecidas  por la  cooperación internacional  en materia de  desarrollo de recursos humanos de alta calificación, y coordinar con la  Dirección de Recursos Humanos las acciones conducentes para su mejor  aprovechamiento;    

9. Identificar las instituciones y personas que puedan desarrollar  acciones  de cooperación  internacional   de Colombia hacia otros países, buscando los mecanismos e instrumentos  que faciliten y promuevan tales acciones;    

10. Realizar el seguimiento de los programas y proyectos de  cooperación internacional en ejecución para mejorar el logro de los objetivos  propuestos;    

11. Servir de banco sectorial para la recopilación y recepción de los  programas y proyectos de cooperación internacional desarrollados por otros  países;    

12.  Coordinar las  relaciones del Ministerio y sus diferentes  dependencias y entidades con los Organismos de Cooperación Técnica  Internacional;    

13. Compilar los protocolos que deben observarse con los Organismos de  Cooperación Técnica Internacional, y promover su implementación;    

III    

SECRETARIA GENERAL    

ARTICULO 20. Secretario   General.- Corresponde al Secretario General la Dirección, Coordinación y  Control de las Oficinas y demás dependencias adscritas a su despacho y cumplir,  además de las que le están atribuidas por el artículo 14 del Decreto ley 1050  de 1968, las siguientes funciones:    

1. Formular las políticas en materia administrativa para todas las  dependencias del Ministerio;    

2. Dirigir y coordinar las acciones relacionadas con la administración  del Ministerio, en materia de ejecución presupuestal, de contratación, de la  gestión del recurso humano y de la conservación y mantenimiento de la planta  física y los recursos materiales;    

3. Coordinar, en asocio con las demás dependencias, la identificación  de las necesidades de formación del Recurso Humano del Ministerio;    

4. Representar al Ministerio, por delegación del Ministro, en los  actos de carácter administrativo que así lo ameriten, y en especial en la  ordenación del gasto, de conformidad con las normas vigentes sobre la materia;    

5. Orientar la preparación de los proyectos de decreto, de resolución  y demás actos de carácter administrativo que deban someterse  a la   aprobación de  las  instancias competentes.    

ARTICULO 21. Fondo Nacional de Estupefacientes.-El Fondo Nacional  de   Estupefacientes  funcionará  como   Unidad Administrativa Especial sin personería jurídica, dependiente de  la Secretaría General del Ministerio en los términos establecidos en los  artículos 22 a 31 del Decreto ley 1471  de 1990, y con arreglo a lo dispuesto en el inciso 3o. del artículo 1o. del Decreto ley 1050  de 1968 y por el artículo 2o. del Decreto ley 3130  de 1968.    

ARTICULO 22. Oficina Jurídica.-La Oficina Jurídica cumplirá las  siguientes funciones:    

1. Revisar o conceptuar sobre los proyectos de ley, decretos, resoluciones   y contratos del Ministerio, organismos y  entidades del Sistema de Salud para garantizar la validez jurídica y la  estructuración sistémica de los proyectos;    

2. Tramitar los proyectos de decreto, resoluciones y contratos del Ministerio,  así como de los organismos y entidades del Sistema de Salud en lo pertinente;    

3. Suministrar al Ministerio Público la información y documentación  necesarias para la defensa de los intereses del Estado y de los Actos del  Gobierno en los juicios en que la Nación sea parte, seguir el curso de los  mismos e informar al Ministro sobre su estado y desarrollo;    

4. Conocer, vigilar y mantener actualizado el estado de las  demandas  instauradas contra  el Ministerio y los Organismos del Sistema de  Salud;    

5. Asistir jurídicamente a los diferentes niveles del Sistema de  Salud;    

6. Asistir, con el fin de garantizar su validez jurídica, a la entidad  o dependencia competente en el otorgamiento de las personerías jurídicas;    

7. Preparar las consultas que eleve el Ministerio para consideración  del Consejo de Estado, de conformidad con las disposiciones legales sobre la  materia;    

8. Dirigir la codificación, compilar y actualizar las normas del  Sistema de Salud, propiciar su difusión y promover su  aplicación en los diferentes niveles del  Sistema;    

9. Asesorar y conceptuar de manera permanente sobre los asuntos  jurídicos del Sistema de Salud, para la oportuna toma de decisiones por parte  del Ministerio;    

10. Propiciar mecanismos de coordinación intrasectorial e intersectorial  en  lo relacionado  con asuntos   de su competencia.    

PARAGRAFO. Para todos los efectos de representación judicial, el  Ministerio podrá  celebrar contratos con particulares  debidamente facultados para la atención de los procesos que se adelanten en  contra de la Nación-Ministerio de Salud; atender las diligencias de carácter  extrajudicial en que sea parte la Nación-Ministerio de Salud; y encargarse de  los procesos judiciales que se requieran para la defensa de los intereses de la  Nación-Ministerio de Salud;    

ARTICULO 23. División de Asuntos Legales.-La División de Asuntos  Legales  de la  Oficina Jurídica cumplirá las siguientes  funciones:    

1. Organizar y mantener actualizada la codificación y compilación de  las normas del servicio público de salud y difundirlas en los diferentes  niveles del Sistema, con el fin de que exista unificación en su aplicación;    

2. Elaborar o revisar, y tramitar los proyectos de ley y de actos  administrativos de carácter general emanados del Ministerio;    

3. Revisar los contratos del Ministerio y, cuando sea necesario,  los  contratos de los demás organismos  del subsector oficial del Sector Salud;    

 4. Asesorar jurídicamente a las  dependencias del Ministerio en la elaboración de normas generales para la  regulación de las actividades del sector;    

5. Desarrollar mecanismos de coordinación intrasectorial e  intersectorial, en  lo relacionado  con asuntos de la División.    

ARTICULO 24. División de Asistencia Jurídica.-La División de  Asistencia Jurídica de la Oficina Jurídica cumplirá las siguientes funciones:    

1. Elaborar los conceptos jurídicos sobre los actos que las diferentes  dependencias del Ministerio y los organismos y entidades del Sistema de Salud  sometan a consideración de la Oficina Jurídica;    

2.  Conceptuar sobre  el otorgamiento de personerías jurídicas que  deba expedir el Ministerio;    

3. Asesorar jurídicamente a los diferentes niveles del Sistema de  Salud;    

4. Difundir entre las entidades del sector de salud los conceptos  jurídicos emitidos.    

ARTICULO 25. División de Representación Judicial.-La División de  Representación Judicial cumplirá las siguientes funciones:    

1. Responder por los procesos que se adelanten en contra de la  Nación-Ministerio:    

2. Por delegación del Ministro o por poder, atender las diligencias de  carácter extrajudicial en que sea parte la Nación-Ministerio de Salud;    

3. Por delegación del Ministro o por poder, encargarse de los procesos  judiciales que se requieran para la defensa de los intereses de la  Nación-Ministerio de Salud;    

4. Asesorar jurídicamente a los diferentes organismos y entidades del  Sistema de Salud, para la defensa de sus intereses;    

5. Crear, mejorar y mantener mecanismos de coordinación intrasectorial  e intersectorial, en lo relacionado con asuntos de la División.    

ARTICULO 26. Dirección Administrativa y Financiera.-La Dirección  Administrativa y Financiera cumplirá las siguientes funciones:    

1. Tramitar y analizar los asuntos de carácter administrativo  interno  y proporcionar la información  requerida para la toma de decisiones por parte de la Secretaría General;    

2. Expedir los actos de carácter administrativo de su competencia, de  conformidad con los procedimientos establecidos y según las facultades que se  le hubieren conferido;    

3. Velar por la organización y actualización de las normas y  procedimientos del área administrativa al interior del Ministerio, con el fin  de lograr su normal funcionamiento. Coordinar la vigilancia y control del  cumplimiento de estas normas;    

4. Dirigir la administración de los suministros e insumos que requiera  el Ministerio y, subsidiariamente, aquellos que demande el Sistema de Salud con  el fin de garantizar la adecuada y oportuna disposición de los elementos  necesarios para su normal funcionamiento;    

5. Dirigir la administración de los servicios generales, la  correspondencia y las radiocomunicaciones del Ministerio;    

6. Orientar los recursos financieros del Ministerio según las normas y  procedimientos establecidos, con el fin de garantizar una ágil y eficaz  administración de dichos recursos;    

7. Coordinar las dependencias del Ministerio en el uso racional del  conjunto de los recursos de la entidad;    

8. Crear, mejorar y mantener mecanismos de coordinación institucional  con organismos o entidades que tengan relación directa con  la administración  de los   recursos  del Ministerio, de  acuerdo a los asuntos de su competencia.    

ARTICULO 27. División de Presupuesto y Contabilidad.-La División  de  Presupuesto y  Contabilidad cumplirá  las siguientes funciones:    

1. Preparar el anteproyecto de presupuesto de funcionamiento, con  sujeción a las cuotas que determine la Dirección General de Presupuesto del  Ministerio de Hacienda y Crédito   Público, y presentarlo al Despacho del Viceministro para su  consolidación con el anteproyecto de inversión;    

2. Colaborar con la Dirección de Presupuestación y Control de Gestión  en la elaboración del anteproyecto de presupuesto del Ministerio;    

3. Elaborar el anteproyecto del Programa Anual de Caja y las  solicitudes de Acuerdo de Gasto, sus adiciones y traslados,  del   Ministerio  y  de   sus  entidades descentralizadas  adscritas, con arreglo a las normas de la Ley Orgánica de Presupuesto, y a las  disposiciones generales de la  Ley  Anual  de Presupuesto  y   a  las  normas reglamentarias;    

4. Expedir los certificados de disponibilidad presupuestal para el  Ministerio, previamente a la formalización de los actos administrativos que  tengan incidencia presupuestal;    

5. Elaborar las solicitudes de acuerdo de gastos por parte del  Ministerio que deban presentarse a la Dirección General del Presupuesto  del Ministerio de Hacienda y Crédito Público;    

6. Tramitar ante la Dirección General de Presupuesto del Ministerio de  Hacienda y Crédito Público las solicitudes de reservas de apropiación que deba  hacerse en el balance del Tesoro de la Nación al liquidar cada ejercicio:    

7. Presentar a la Dirección General del Presupuesto del Ministerio de  Hacienda para su correspondiente seguimiento, la relación de las reservas de  Caja que se constituyen cada año;    

8. Preparar, en  coordinación  con  el Despacho del Viceministro, las  solicitudes de crédito adicionales y de traslados presupuestales que el  Ministerio deba presentar a la Dirección General del Presupuesto del Ministerio  de Hacienda y Crédito Público, acompañadas de los documentos requeridos;    

9. Verificar que los compromisos presupuestales que asume el  Ministerio, se ajusten a los requisitos que fijen las disposiciones vigentes  sobre la materia y recomendar, cuando sea necesario, los correctivos  pertinentes;    

10. Llevar el registro de los contratos que celebre el Ministerio, de  acuerdo con las disposiciones vigentes sobre la materia;    

11. Dirigir la contabilidad presupuestal del Ministerio y verificar  que los registros presupuestales y contables se efectúen de acuerdo con las  normas que sobre, contabilidad, presupuestos y   materia fiscal  prescriban el  Contador General, la Contraloría General de la República y la Dirección General  del Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, según sea la  competencia;    

12. Vigilar el manejo de los recursos del Ministerio a cargo de los  tesoreros o pagadores, y velar por el pago oportuno de las obligaciones a cargo  del organismo y por la realización de las inversiones que establezca la ley;    

13. Proponer los cambios que considere pertinentes para mejorar la gestión  presupuestal y financiera del organismo;    

14. Colaborar con la Dirección de Presupuestación y Control de Gestión  en la realización del control financiero, económico y de resultados del Sector  Salud:    

15. Coordinar y aplicar los procesos de sistematización y  automatización de la información presupuestal y contable del Ministerio, en  concordancia con la Dirección de Sistemas de Información en Salud;    

16. Suministrar la información que requiera la Dirección General del  Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el  Departamento Nacional  de Planeación,  la Contraloría General de la República y la  Dirección Superior del Ministerio, garantizando la exactitud y veracidad de su  contenido.    

ARTICULO 28. División de Contratación y Adquisiciones.-La División de  Contratación y Adquisiciones cumplirá las siguientes funciones:    

1. Programar las necesidades de bienes e insumos requeridos para el  buen funcionamiento del Ministerio y elaborar el plan general de adquisiciones;    

2. Llevar la inscripción, calificación, registro y control de los  proponentes del Ministerio, de conformidad con las normas establecidas;    

3. Elaborar los Pliegos de condiciones y las minutas de Contratos  necesarios para la adquisición de los suministros e insumos que demande el Ministerio;    

4. Tramitar las órdenes de compra y los contratos que se deriven de  las adquisiciones adjudicadas;    

5. Verificar que los elementos que ingresan al almacén estén conformes  a la cantidad y calidad especificadas en los documentos pertinentes a la adquisición;    

6. Almacenar, custodiar y distribuir los elementos adquiridos por el  Ministerio;    

7. Diseñar, aplicar y controlar el funcionamiento del sistema de  inventarios y almacenes, con el fin de facilitar la gestión del Ministerio;    

8. Mantener actualizado el registro estadístico de los ingresos y  egresos de los elementos, y tramitar los  documentos pertinentes;    

9. Elaborar periódicamente el inventario de los bienes muebles e  inmuebles del Ministerio;    

10.  Rendir informes  periódicos   de  Adquisición  y Estandarizaciones  de   Materiales  a  la   Dirección Administrativa y Financiera, de conformidad con las normas  administrativas y fiscales vigentes;    

11. Rendir, ante las instancias competentes, los informes y cuentas  establecidos por las normas administrativas y fiscales vigentes;    

12. Definir y aplicar métodos y procedimientos que permitan mejorar la  gestión de contratación y adquisiciones.    

ARTICULO 29. División de Servicios Generales.-La División de Servicios  Generales cumplirá las siguientes funciones:    

1. Prestar los servicios de transporte, mantenimiento, aseo,  publicaciones,  radiocomunicaciones,  archivo   y correspondencia, biblioteca y otros servicios generales requeridos  para el funcionamiento de las dependencias del Ministerio;    

2. Organizar la adquisición, uso y mantenimiento del parque automotor  al servicio del Ministerio;    

3. Organizar las actividades de diseño, diagramación de audiovisuales  y otros medios, y la publicación de materiales requeridos en el Ministerio;    

4. Apoyar las  acciones de  la   Red  Nacional  de Radiocomunicaciones que coordina la  Oficina de Emergencias y Desastres y de los demás organismos del Sistema de  Salud, autorizar y controlar el mantenimiento y reparación de los equipos de  radiocomunicaciones del Ministerio, y velar en forma general por el  mejoramiento del servicio;    

5. Proponer las normas técnicas y de procedimientos para la  recepción,  conservación,  clasificación,  análisis y distribución  de la documentación que configura el sistema de archivo y correspondencia del  Ministerio y dirigir su aplicación en las distintas dependencias;    

6. Asumir los procesos de microfilmación y sistematización de la  documentación, de conformidad con las disposiciones vigentes;    

7. Organizar la prestación del servicio de Biblioteca para uso del  Ministerio, y, en coordinación con las otras bibliotecas del país, para el uso  general del Sistema de Salud.    

ARTICULO 30. División de Personal.-La División de Personal adelantará  el proceso de administración de personal en el Ministerio de conformidad con  las disposiciones legales, cumpliendo las siguientes funciones:    

1. Vinculación de personal, en cuanto a los procesos de reclutamiento,  concurso, selección e inducción al servicio de los funcionarios;    

2. Desarrollo de Personal, en cuanto a los procesos de adiestramiento,  formación y perfeccionamiento, así como el sistema de estímulos y motivación  del personal;    

3. Gestión de Personal, en cuanto a la evaluación del desempeño,  aplicación   del  régimen  disciplinario   en coordinación con la Oficina de Veeduría y el kárdex, archivo y  estadísticas de personal;    

4. Remuneración del Personal, en cuanto a la elaboración de  propuestas  sobre valoración de empleos,  requisitos mínimos, manuales de funciones y escalas de remuneración;    

5. Relaciones laborales, en cuanto al mejoramiento del clima  organizacional y las buenas relaciones humanas dentro del ambiente de trabajo;    

6. Bienestar Social, en cuanto a programas de extensión a las familias  del trabajador, recreación y bienestar laboral;    

7. Dar estricta aplicación a las disposiciones sobre carrera  administrativa aplicables a los empleados públicos del Ministerio que a ella  tengan derecho.    

PARAGRAFO. La División de Personal formulará  las directrices y dará asistencia técnica a  las diferentes de pendencias del Ministerio en la administración de personal.  Así mismo, informará permanentemente a la Secretaría General sobre la  problemática técnica y administrativa de manejo del personal del Ministerio.    

IV    

DIRECCION GENERAL DE DESCENTRALIZACION Y DESARROLLO INSTITUCIONAL    

ARTICULO 31. Dirección General de Descentralización y Desarrollo  Institucional. -La  Dirección  General  de Descentralización y  Desarrollo Institucional cumplirá las siguientes funciones:    

1. Formular las políticas, planes y programas para el fomento de la  descentralización política, administrativa y financiera del sector salud;    

2. Promover el desarrollo legal y reglamentario necesario para  adelantar el proceso de descentralización;    

3. Asegurar la debida coordinación y coherencia de los planes y  programas de salud que impulsa el nivel nacional, especialmente el Ministerio,  en las entidades territoriales;    

4. Garantizar el seguimiento y evaluación general del proceso de  descentralización del Sector Salud y proponer los ajustes legales y de política  que sean del caso;    

5. Organizar la asesoría a las entidades territoriales en el  desarrollo de la descentralización y la modernización de sus instituciones,  especialmente en el fortalecimiento de su capacidad planificadora y de su  gestión de la salud;    

6. Coordinar la formulación de las políticas, planes y programas para  la modernización de la gestión de las entidades   del  sector,  especialmente   en el ámbito territorial;    

7. Certificar la idoneidad de las entidades prestatarias de  servicios  de salud,  a través   de su registro y calificación;    

8. Promover los procesos de desarrollo comunitario y social para  fortalecer la participación de los ciudadanos en el acceso a los servicios de  salud y saneamiento básico, acercar el sistema de salud a las comunidades y  fortalecer la descentralización de las decisiones.    

ARTICULO 32. Subdirección   de  Políticas  de Descentralización.- La Subdirección  de Políticas de Descentralización cumplirá  las siguientes funciones:    

1. Proponer las políticas, planes y programas para fomentar la  descentralización política, administrativa y financiera del sector salud y la  modernización de la gestión pública de las entidades del sector en el ámbito  territorial. En desarrollo de esta función, la Subdirección deberá asegurar la  adecuada integración del sector en el Sistema Nacional de Planificación;    

2. Apoyar a la Dirección General de Descentralización y Desarrollo  Institucional en el diseño de estrategias e instrumentos que faciliten el  proceso de descentralización;    

3. Apoyar a la Dirección General de Descentralización y Desarrollo  Institucional en la formulación de las políticas para el fortalecimiento de la  planeación y administración del sector en el ámbito territorial y evaluar sus  avances y resultados;    

4. Evaluar permanentemente el desarrollo del proceso de  descentralización y promover los correctivos que sean necesarios en función del  mejoramiento de los servicios;    

5. Colaborar en la identificación de vacíos de carácter legal y  reglamentario y en la preparación de normas sobre la organización, el  funcionamiento y la gestión institucional de las entidades del Sector en el  ámbito territorial;    

6. Apoyar la coordinación de los planes y programas de salud que el  Ministerio impulsa en las regiones.    

ARTICULO 33. División de Estrategias.-La División de Estrategias  cumplirá las siguientes funciones:    

1. Registrar sistemáticamente y evaluar los avances del proceso  de  descentralización, con  fundamento   en  la información suministrada  por las demás dependencias del Ministerio;    

2.  Elaborar  y   concertar  las  estrategias   de descentralización del Sector Salud en las diversas entidades  territoriales;    

3. Diseñar los planes y programas operativos de apoyo a la  descentralización del  sector  salud   y  coordinar  la focalización de los distintos tipos de  programas de apoyo;    

4. Identificar los vacíos de orden legal y reglamentario que  dificulten los avances de la descentralización en salud, y sugerir  a   la  División  de   Apoyo  Legal  a  la  Descentralización la  orientación  para  los desarrollos normativos  necesarios.    

ARTICULO 34. División de Apoyo Legal a la Descentralización.-La  División de Apoyo Legal a la Descentralización cumplirá las siguientes  funciones:    

1. Compilar las  disposiciones  de carácter legal o reglamentario que afecten el desarrollo de las políticas de  descentralización del Sector Salud;    

2. Proponer o revisar los proyectos normativos, las leyes, decretos, resoluciones  y actos administrativos que tengan impacto en el proceso de descentralización y  el desarrollo institucional de las entidades del sector en el ámbito  territorial;    

3. Prestar la  asesoría jurídica  a las entidades territoriales en los campos jurídico, administrativo y  laborales que tengan que ver con la descentralización;    

4. Tramitar los conceptos de orden jurídico que en materia de  descentralización sean de competencia del Ministerio, en coordinación con la  Oficina Jurídica del mismo;    

5. Las demás funciones de apoyo legal que se requieran para el  fortalecimiento y desarrollo del proceso y la política de descentralización del  Sector Salud.    

ARTICULO 35. Subdirección de Desarrollo Institucional.-La Subdirección  de Desarrollo Institucional cumplirá las siguientes funciones:    

1. Desarrollar y difundir modelos de planeación y diseño  organizacional y de gestión de las Direcciones Seccionales y Locales de Salud y  de las entidades prestatarias de los servicios de salud;    

2. Promover las estrategias de cambio institucional que requiera la  organización del Sistema de Salud en sus distintos niveles territoriales;    

3. Difundir las metodologías de evaluación de desempeño administrativo  y  control de gestión aplicables a las  instituciones del Sistema de Salud en el nivel territorial;    

4. Definir los planes de supervisión y asistencia técnica en  desarrollo institucional a los organismos de dirección y prestación de  servicios de salud a nivel territorial;    

5. Coordinar la asesoría a las entidades del subsector oficial del  Sector Salud en los asuntos laborales asociados con el proceso de  descentralización;    

6.  Contribuir  a   la  formulación  de   las  normas administrativas de  obligatorio cumplimiento en el área institucional para las entidades y  dependencias públicas del Sector Salud, de acuerdo con la letra e) del Artículo  9o. de la Ley 10 de 1990;    

7. Establecer, coordinar y dirigir los procedimientos para la  inscripción en el registro especial de las personas que prestan servicios de  salud y efectuar su control, inspección y vigilancia, sin perjuicio de las  competencias de la Superintendencia Nacional de Salud;    

8. Orientar y coordinar la preparación de los proyectos de  autorización para la prestación de los servicios de salud en desarrollo  de   los  principios  de   subsidiariedad  o  complementariedad, previo concepto técnico de autoridad competente, así como de  la modificación o revocación de las autorizaciones previamente otorgadas de  conformidad con la letra g) del artículo 9o. de la Ley 10 de 1990;    

9. Orientar, coordinar  y  recomendar los mecanismos pertinentes   para  la  intervención   de  la  gestión administrativa y/o técnica de las  entidades del sector salud, de conformidad con la Ley 10 de 1990 y demás disposiciones  legales sobre la materia, sin perjuicio de las competencias de la  Superintendencia Nacional de Salud.    

PARAGRAFO. Para la intervención de las instituciones de Salud de que  trata el numeral 9 del presente artículo, el Ministro de Salud podrá designar a  servidores públicos del Subsector Oficial del Sector Salud, o a particulares,  mediante la celebración de contratos, si fuere del caso.    

ARTICULO 36. División de Diseño e Instrumentación.-La División de  Diseño e Instrumentación cumplirá las siguientes funciones:    

1. Elaborar, proponer, aplicar y validar metodologías para la  evaluación institucional de las entidades del subsector oficial del Sector  Salud;    

2. Elaborar los diseños y metodologías para establecer la capacidad  institucional de los organismos de salud para asumir los servicios, en  desarrollo de los principios de subsidiariedad y complementariedad de que  tratan las letras d) y e) del artículo 3o. de la Ley 10 de 1990;    

3. Definir los criterios para la evaluación de la eficiencia de la  gestión en las entidades de que trata el parágrafo del artículo 25 de la Ley 10 de 1990;    

4. Diseñar y coordinar la implementación de instrumentos orientados al  desarrollo institucional de las entidades del sector salud;    

5. Proponer diseños de organización y gestión de las Direcciones  locales y seccionales de Salud.    

ARTICULO 37. División de Asistencia Técnica.-La División de Asistencia  Técnica cumplirá las siguientes funciones:    

1. Elaborar y mantener actualizado el diagnóstico sobre la organización,  los procesos y sistemas administrativos y de gerencia de servicios en salud;    

2. Proponer y participar en la formulación de políticas, planes,  programas y proyectos dirigidos a la modernización de la gestión de las  entidades del sector;    

3. Organizar y coordinar el sistema de asesoría a las entidades  territoriales en las áreas técnica, administrativa y financiera, que podrá  realizarse en forma directa por el Ministerio o a través de la contratación con  terceros;    

4. Promover y coordinar el fortalecimiento institucional de los  sistemas de subsidio a la demanda y focalización del gasto en los entes  territoriales.    

ARTICULO 38. División de Registro y Certificación de Instituciones.-La  División de Registro y Certificación de Instituciones cumplirá las siguientes  funciones:    

1. Llevar el registro especial de personas prestatarias de servicios  de salud y efectuar su control, inspección y vigilancia, sin perjuicio de las  funciones que le compete ejercer a la Superintendencia Nacional de Salud;    

2. Expedir las certificaciones y constancias sobre los asuntos que se  tramitan en esta dependencia;    

3. Adelantar los estudios para el reconocimiento de personería  jurídica de instituciones sin ánimo de lucro prestatarias de servicios de salud  y demás requisitos legales que éstas deban cumplir;    

4. Adelantar los estudios para la acreditación de los requisitos para  la descentralización que deban cumplir los entes territoriales.    

ARTICULO 39. Subdirección de Promoción y Participación Social.-La  Subdirección de Promoción y Participación Social cumplirá las siguientes  funciones:    

1. Orientar, impulsar y definir políticas y estrategias de  participación social y comunitaria en el área de la salud;    

2.  Promover el  desarrollo, la implementación y la evaluación  de procesos de asociación solidaria destinados a mejorar el estado de salud y  elevar el nivel de vida de la población;    

3. Orientar y organizar la atención de las solicitudes y demandas  que  eleven los  individuos y comunidades al Ministerio y  coordinar con las dependencias del mismo su oportuna resolución o remisión a  las instancias competentes;    

4. Dirigir las políticas y estrategias para el desarrollo de la  educación y la divulgación de la salud;    

5. Promover el desarrollo de metodologías para la identificación y  atención en salud de las poblaciones y regiones más pobres y vulnerables.    

ARTICULO 40. División de Focalización, Participación Comunitaria  y  Desarrollo Social. -La  División   de Focalización, Participación Comunitaria y Desarrollo Social cumplirá  las siguientes funciones:    

1.  Promover el  desarrollo de metodologías para la  identificación y atención en salud de las poblaciones y regiones más pobres y  vulnerables;    

2. Promover la unificación de criterios de las dependencias de trabajo  social de las entidades prestatarias de servicios de salud, con el fin de  atender en forma más eficaz a los grupos más pobres y vulnerables de la  población;    

3. Diseñar, proponer  y  desarrollar   políticas  de participación  ciudadana, social y comunitaria en el Sector Salud;    

4. Elaborar, proponer y aplicar normas que reglamenten y consoliden  los  espacios de  participación ciudadana y comunitaria en el  área de la salud;    

5.   Desarrollar  mecanismos    de   coordinación  interinstitucional  e  intersectorial  para   apoyar  la participación  ciudadana, social y comunitaria en salud;    

6. Proponer, desarrollar y evaluar metodologías para el trabajo con  las comunidades en Salud, para promover el control social del servicio público  de la salud;    

7. Promover el  desarrollo, la  implementación y la evaluación de procesos de asociación solidaria destinados a  mejorar el estado de salud y elevar el nivel de vida de la población;    

8. Diseñar instrumentos de asignación de recursos públicos que  fortalezcan la equidad, la participación comunitaria y la solidaridad, tales  como los subsidios directos a la demanda;    

9. Asistir técnicamente a las dependencias del Ministerio y  entidades  adscritas, así  como a   las  Direcciones Seccionales y  Locales de Salud para la implementación de las políticas de  focalización, participación comunitaria y  desarrollo social en el área de la salud.    

ARTICULO 41. División de Atención a la Comunidad.-La División de  Atención a la Comunidad cumplirá las siguientes funciones:    

1. Canalizar las demandas de los individuos y las comunidades y  orientarles hacia las distintas dependencias del Ministerio  y los   niveles del  Sistema de Salud  competentes para conocer y resolver sus problemas;    

2. Asesorar a las entidades territoriales en el desarrollo de sistemas  de atención a la comunidad y defensa de sus derechos;    

3. Orientar a las comunidades sobre las acciones, procedimientos y  normas de las que disponen para garantizar la efectiva observancia de sus  Derechos Constitucionales y Legales en salud.    

ARTICULO 42. División de Educación en Salud.-La División de Educación  en Salud cumplirá las siguientes funciones:    

1. Diseñar e implementar metodologías de educación formal e informal  para desarrollar el autocuidado individual, familiar y colectivo, como apoyo a  los programas que establezca el Ministerio;    

2. Diseñar y producir, en asocio con la Oficina de Comunicaciones,  paquetes de comunicación masiva para el apoyo de estrategias de intervención  definidas por el Ministerio;    

3. Prestar asistencia técnica a las Direcciones Seccionales y Locales  de Salud en el desarrollo de metodologías y programas de educación formal e  informal y en el diseño y producción de paquetes de comunicación masiva en  salud.    

V    

DIRECCION GENERAL DE PREVENCION Y CONTROL    

ARTICULO 43. Dirección General de Prevención y Control.-La Dirección  General de Prevención y Control cumplirá las siguientes funciones:    

1. Formular y proponer políticas, planes, programas y normas para el  desarrollo del Sistema de Salud en los niveles territoriales, para el fomento  de la salud y la prevención y control de los factores de riesgo y de las  enfermedades;    

2. Orientar, coordinar, supervisar y evaluar el desarrollo y  cumplimiento  de las  políticas, planes,  programas, proyectos y normas en las áreas de  su competencia;    

3. Velar por la actualización   de las  normas  y procedimientos del área de su competencia y  establecer mecanismos que garanticen su cumplimiento;    

4. Proponer y desarrollar, en asocio con la Dirección General de  Descentralización y Desarrollo Institucional, los mecanismos de asistencia  técnica, supervisión y control a los entes   territoriales para  el  cumplimiento de sus funciones y responsabilidades en los aspectos de  competencia de esta Dirección;    

5. Expedir los actos del Ministerio que se refieran al área de su competencia  y presentar los proyectos de decreto, resolución y demás actos de carácter  administrativo que deban someterse  a  la  aprobación de  las   instancias competentes;    

6. Promover la estandarización, simplificación y homologación de  normas y reglamentaciones sanitarias, especialmente de  aquellas que faciliten el comercio exterior;    

7. Proponer normas y requisitos para la descentralización o delegación  de responsabilidades a los entes territoriales en la prevención y el control de  los factores de riesgo del ambiente y del consumo y en la prevención y control  de patologías;    

8. Orientar, preparar y mantener actualizados los sistemas de  información y vigilancia epidemiológicos pertinentes para el desarrollo  de su competencia. Proponer y orientar  estudios para tal efecto;    

9. Coordinar actividades y programas con las dependencias del  Ministerio para la realización de sus funciones;    

10. Coordinar las actividades de la Unidad Administrativa Especial de  Campañas Directas.    

ARTICULO 44. Unidad Administrativa Especial de Campañas Directas.-La  Unidad Administrativa Especial de Campañas Directas cumplirá las siguientes  funciones:    

1. Proponer, a través de la Dirección General de Prevención y Control,  la formulación de políticas, planes, programas, normas y procedimientos  relacionados con las áreas de su competencia;    

2. Dirigir, coordinar, supervisar, evaluar y controlar el desarrollo  y  cumplimiento de  las políticas,  planes, programas, normas y procedimientos  relacionados con el manejo de las Campañas Directas para la prevención, control  y erradicación de la malaria, la leishmaniasis, el dengue, la fiebre amarilla y  el pian, así como para el control y la erradicación de  los vectores   y factores  de  riesgo relacionados;    

3. Desarrollar sus actividades, bajo la dirección de la Dirección  General de Prevención y Control, en coordinación con la Subdirección de  Prevención en Salud y Control de Patologías y con la Dirección General de  Descentralización y Desarrollo Institucional. Con esta última, coordinará y  desarrollará mecanismos de descentralización y asistencia técnica hacia los  entes territoriales;    

4. Orientar, preparar y mantener actualizados los sistemas de  información y vigilancia epidemiológicos así como los diagnósticos  pertinentes  para el  cumplimiento de sus funciones. Proponer y  orientar estudios para tal efecto.    

PARAGRAFO 1. La Unidad Administrativa Especial de que trata este  artículo se organiza, sin personería jurídica, y para la  más adecuada atención de sus programas, con  autonomía para el manejo y administración de los bienes y recursos que se le  asignen, funcionará con la planta de personal del Ministerio de Salud y tendrá  la siguiente organización:    

1. Dirección    

2. División Administrativa y Financiera    

3. División Técnica    

4. Unidades Zonales    

PARAGRAFO 2. Para efectos de la ejecución del presupuesto asignado a  la Unidad Administrativa Especial, los jefes de las Unidades Zonales, o quienes  hagan sus veces, podrán ordenar gastos en las cuantías que con este fin  establezca el reglamento.    

ARTICULO 45. Transferencia de Funciones.-Las funciones de la Unidad  Administrativa Especial de Campañas Directas que corresponde asumir a las  entidades territoriales en virtud de lo dispuesto en las normas legales sobre  la materia serán transferidas a las mismas en un término no mayor de dos (2)  años contados a partir de la publicación del presente Decreto. Si transcurrido  este término no se ha transferido la totalidad de las funciones propias de la  Unidad Administrativa Especial de Campañas Directas, el Ministerio podrá,  únicamente en cumplimiento del principio de subsidiariedad, apoyar a los entes  territoriales y prestar o contratar con entidades públicas o privadas de  reconocida capacidad técnica, aquellos servicios que no estén en capacidad de  prestar los entes territoriales.    

ARTICULO 46. Transferencia de Recursos.-El Ministerio transferirá a  las entidades territoriales que asuman las responsabilidades y funciones de la  Unidad Administrativa Especial de Campañas Directas los recursos financieros  para el sostenimiento administrativo y para inversión. Así mismo, para el  manejo de   las campañas directas, la Nación distribuirá y transferirá a dichas  entidades territoriales los bienes y demás recursos que en la actualidad se  hallan ubicados en las diferentes Zonas del país.    

ARTICULO 47. Oficina de Acciones Prioritarias en Salud.-La Oficina de  Acciones Prioritarias en Salud cumplirá con la función de colaborar con la  Dirección General de Prevención y Control en la coordinación, con otras  dependencias del Ministerio y de sus organismos adscritos, de estrategias,  programas o acciones de política sanitaria definidas como prioritarias por el  Ministro.    

ARTICULO 48. Subdirección de Control de Factores de Riesgo del  Ambiente.-La Subdirección del Control de Factores de Riesgo del Ambiente  cumplirá las siguientes funciones:    

1. Proponer y orientar la formulación de políticas, planes,  programas,  proyectos, normas  y procedimientos dirigidos a la prevención y  control de factores de riesgo del ambiente que puedan afectar la salud de la  población;    

2. Coordinar y orientar la supervisión, el control, la vigilancia y la  evaluación del desarrollo y cumplimiento de las políticas,  planes, proyectos,  programas,   normas, procedimientos y funciones de su competencia;    

3. Proponer los mecanismos de cooperación, de asistencia técnica, de  vigilancia, de supervisión, de delegación, de descentralización, de control y  de coordinación para el cumplimiento de sus funciones;    

4. Promover la elaboración y actualización de las normas técnicas y  procedimientos de su competencia y proponer mecanismos que garanticen su  cumplimiento;    

5. Orientar, preparar, y mantener actualizados, en coordinación con  las demás dependencias del Ministerio los sistemas de  información y   vigilancia  epidemiológicos pertinentes  para el cumplimiento de sus funciones. Proponer y orientar estudios para tal  efecto.    

ARTICULO 49. División de Agua, Aire y Suelo.-La División de Agua, Aire  y Suelo cumplirá las siguientes funciones:    

1. Desarrollar y mantener actualizados los sistemas de información y  vigilancia epidemiológica sobre la existencia, prevención y control de factores  de riesgo relacionados con la calidad del aire, el agua y el suelo. Proponer y  orientar estudios para tal efecto;    

2. Participar en la formulación y desarrollo de políticas, planes,  proyectos y programas nacionales en materia de desarrollo y  descentralización de las acciones de su  competencia;    

3. Elaborar y mantener actualizadas normas técnicas y procedimientos  para la prevención y control de factores de riesgo relacionados con la calidad  del agua, aire y suelo y verificar que   las entidades  competentes y los  entes territoriales las adopten, adecuen, cumplan y hagan cumplir, y tomar las  medidas de prevención y corrección necesarias;    

4. Supervisar, controlar y evaluar el desarrollo y cumplimiento de los  planes, programas y proyectos del área de su competencia;    

5. Desarrollar mecanismos de cooperación, de asistencia técnica, de  vigilancia, de supervisión, de delegación, de descentralización, de control y  de coordinación para el cumplimiento de sus funciones.    

ARTICULO 50. División de Vivienda y Espacio Público.-La División  de  Vivienda y Espacio Público cumplirá  las siguientes funciones:    

1. Desarrollar y mantener actualizados los sistemas de información y  vigilancia epidemiológica relacionados con la vivienda, el  espacio público  y los   establecimientos especiales. Proponer y orientar estudios para tal  efecto;    

2. Participar en la formulación y desarrollo de políticas, planes,  proyectos y programas nacionales en materia de desarrollo y descentralización  de las acciones de prevención y control de factores de riesgo de su  competencia;    

3. Elaborar y mantener actualizadas normas técnicas y procedimientos  para la prevención y control de factores de riesgo de su competencia y  verificar que las entidades competentes y los entes territoriales las adopten,  adecuen, cumplan y hagan cumplir, y tomar las medidas de prevención y  corrección necesarias;    

4. Supervisar, controlar y evaluar el desarrollo y cumplimiento de los  planes, programas y proyectos del área de su competencia;    

5. Desarrollar mecanismos de cooperación, de asistencia técnica, de  vigilancia, de supervisión, de delegación, de descentralización, de control y  de coordinación para el cumplimiento de sus funciones.    

ARTICULO 51 División de Salud Ocupacional.-La División de Salud  Ocupacional cumplirá las siguientes funciones:    

1. Desarrollar y mantener actualizados los sistemas de información y  vigilancia epidemiológica relacionados los factores de  riesgo ocupacionales  y la salud de los trabajadores. Proponer y  orientar estudios para tal efecto;    

2. Participar en la formulación y desarrollo de políticas, planes,  proyectos y programas nacionales en materia de desarrollo y descentralización  de las acciones de prevención y control de factores de riesgo ocupacionales y a  la extensión de coberturas en salud ocupacional;    

3. Elaborar y mantener actualizadas las normas técnicas y  procedimientos para la prevención y control de factores de riesgo de su  competencia y verificar que las entidades competentes y los entes territoriales  las adopten, adecuen, cumplan y hagan cumplir, y tomar las medidas de  prevención y corrección necesarias;    

4. Supervisar, controlar y evaluar el desarrollo y cumplimiento de los  planes, programas y proyectos en el área de su competencia;    

5. Desarrollar los mecanismos de cooperación, de asistencia técnica,  de vigilancia, de supervisión, de delegación, de descentralización, de control  y de coordinación para el cumplimiento de sus funciones.    

ARTICULO 52. División de Control de Sustancias Químicas Potencialmente  Tóxicas. La División de Control de Sustancias Químicas Potencialmente Tóxicas  cumplirá las siguientes funciones:    

1. Desarrollar y mantener actualizados los sistemas de información y  vigilancia epidemiológica sobre los factores de riesgo relacionados con las  sustancias potencialmente tóxicas y sus efectos sobre la población humana y el  medio ambiente. Proponer y orientar estudios para tal efecto;    

2. Participar en la formulación y desarrollo de políticas, planes,  proyectos y programas nacionales en materia de desarrollo y descentralización  de las acciones de prevención y control de los factores de riesgo de su  competencia;    

3. Elaborar y mantener actualizadas las normas técnicas y procedimientos  para la prevención y control de factores de riesgo de su competencia y  verificar que las entidades competentes y los entes territoriales las adopten,  adecuen, cumplan y hagan cumplir, y tomar las medidas de prevención y  corrección necesarias;    

4. Supervisar, controlar y evaluar el desarrollo y cumplimiento de los  planes, programas y proyectos, del área de su competencia;    

5. Desarrollar mecanismos de cooperación, de asistencia técnica, de  vigilancia, de supervisión, de delegación, de descentralización, de control y  de coordinación para el cumplimiento de sus funciones;    

ARTICULO 53. Subdirección de Control de Factores de Riesgo del  Consumo.-La Subdirección del Control de Factores de Riesgo del Consumo cumplirá  las siguientes funciones:    

1. Proponer y orientar la formulación de políticas, planes,  programas,  proyectos, normas  y procedimientos dirigidos a la prevención y  control de factores de riesgo del consumo de alimentos, sustancias especiales,  productos y medicamentos que puedan afectar la salud de la población;    

2. Coordinar y orientar la supervisión, el control, la vigilancia y la  evaluación del desarrollo y cumplimiento de las políticas,  planes, proyectos,  programas,   normas, procedimientos y funciones de su competencia;    

3. Proponer y desarrollar mecanismos de cooperación, de asistencia  técnica,  de vigilancia, de supervisión,  de delegación, de   descentralización,  de  control   y  de coordinación para el  cumplimiento de sus funciones;    

4. Promover la elaboración y actualización de las normas técnicas y  procedimientos de su competencia y proponer mecanismos que garanticen su  cumplimiento;    

5. Orientar, preparar y mantener actualizados los sistemas de  información y vigilancia epidemiológicos pertinentes para el cumplimiento de  sus funciones. Proponer y orientar estudios para tal efecto.    

ARTICULO 54. División de Alimentos y Productos Varios.-La División de  Alimentos y Productos Varios cumplirá las siguientes funciones:    

1. Desarrollar y mantener actualizados los sistemas de información y  vigilancia epidemiológica sobre los factores de riesgo relacionados con los  alimentos, bebidas, licores y productos varios y sus efectos sobre la población  humana. Proponer y orientar estudios para tal efecto;    

2. Participar en la formulación y desarrollo de políticas, planes,  proyectos y programas nacionales en materia de desarrollo y descentralización  de las acciones de prevención y control de factores de riesgo de su  competencia;    

3. Elaborar y mantener actualizadas las normas técnicas y  procedimientos para la prevención y control de factores de riesgo de su  competencia, verificar que las entidades competentes y los entes territoriales  las adopten, adecuen, cumplan y hagan cumplir, y tomar las medidas de  prevención y corrección necesarias;    

4. Supervisar, controlar y evaluar el desarrollo y cumplimiento de los  planes, programas y proyectos del área de su competencia;    

5. Desarrollar mecanismos de cooperación, de asistencia técnica, de  vigilancia, de supervisión, de delegación, de descentralización, de control y  de coordinación para el cumplimiento de sus funciones.    

ARTICULO 55. División de Medicamentos.-La División de Medicamentos  cumplirá las siguientes funciones:    

1. Desarrollar y mantener actualizados los sistemas de información y  vigilancia epidemiológica sobre los factores de riesgo  relacionados con  los medicamentos y otras sustancias de tipo  medicamentoso y sus efectos sobre la salud de la población. Proponer y orientar  estudios para tal efecto;    

2. Participar en la formulación y desarrollo de políticas, planes,  proyectos y programas nacionales en materia de desarrollo y descentralización  de las acciones de prevención y control de factores de riesgo de su  competencia;    

3. Elaborar y mantener actualizadas las normas técnicas y  procedimientos para la prevención y el control de los factores de riesgo de su  competencia, verificar que las entidades competentes y los entes territoriales  las adopten, adecuen, cumplan y hagan cumplir, y tomar las medidas de  prevención y corrección necesarias;    

4.  Supervisar, controlar y  evaluar el desarrollo y cumplimiento de los planes, programas y proyectos del  área de su competencia;    

5. Desarrollar los mecanismos de cooperación, de asistencia técnica,  de vigilancia, de supervisión, de delegación, de descentralización, de control  y de coordinación para el cumplimiento de sus funciones.    

ARTICULO 56. Subdirección de Prevención en Salud y Control de  Patologías.-La Subdirección de Prevención en Salud y Control de Patologías  cumplirá las siguientes funciones:    

1. Proponer y orientar la formulación de políticas, planes,  programas,  proyectos, normas  y procedimientos dirigidos al fomento de la  salud y a la prevención y control de los factores de riesgo biológico, del  desarrollo y del comportamiento del individuo, la familia y los grupos  sociales, según sus ciclos vitales;    

2. Coordinar y orientar la supervisión, el control, la vigilancia y la  evaluación del desarrollo y cumplimiento de las políticas,  planes, proyectos,  programas,   normas, procedimientos y funciones de su competencia;    

3. Proponer los mecanismos de cooperación, de asistencia técnica, de  vigilancia, de supervisión, de delegación, de descentralización, de control y  de coordinación para el cumplimiento de sus funciones;    

4. Promover la elaboración y actualización de las normas técnicas y  procedimientos de su competencia y proponer mecanismos que garanticen su  cumplimiento;    

5. Orientar, preparar y mantener actualizados los sistemas de  información y vigilancia epidemiológica pertinentes para el cumplimiento de sus  funciones. Proponer y orientar estudios para tal efecto.    

ARTICULO 57. División de Desarrollo Humano.-La División de Desarrollo  Humano cumplirá las siguientes funciones:    

1. Desarrollar y mantener actualizados los sistemas de información y  vigilancia epidemiológica sobre el fomento y cuidado de  la salud   y control  de las enfermedades  reproductivas, maternoinfantiles,  de  la  mujer y  del adolescente así como de los factores que  influyen sobre el desarrollo humano en cada etapa del ciclo vital. Proponer y  orientar estudios para tal efecto;    

2. Participar en la formulación y desarrollo de políticas, planes,  proyectos y programas nacionales para el desarrollo y descentralización de las  acciones de prevención y control de factores de riesgo de su competencia;    

3. Elaborar y mantener actualizadas las normas técnicas y  procedimientos para la prevención y el control de los factores de riesgo de su  competencia, verificar que las entidades competentes y los entes territoriales  las adopten, adecuen, cumplan y hagan cumplir, y tomar las medidas de  prevención y corrección necesarias;    

4. Supervisar, controlar y evaluar el desarrollo y cumplimiento de los  planes, programas y proyectos del área de su competencia;    

5. Desarrollar mecanismos de cooperación, de asistencia técnica, de  vigilancia, de supervisión, de delegación, de descentralización, de control y  de coordinación para el cumplimiento de sus funciones.    

ARTICULO 58. División de Comportamiento Humano.-La División de  Comportamiento Humano cumplirá las siguientes funciones:    

1. Desarrollar y mantener actualizados los sistemas de información y  vigilancia epidemiológica sobre la existencia, prevención y  control de   factores que incidan en el comportamiento individual, familiar y  colectivo. Proponer y orientar estudios para tal efecto;    

2. Participar en la formulación y desarrollo de políticas, planes,  proyectos y programas nacionales para el desarrollo y descentralización de las  acciones de prevención y control de factores de riesgo de su competencia;    

3. Elaborar y mantener actualizadas las normas técnicas y  procedimientos para la prevención y el control de los factores de riesgo de su  competencia, verificar que las entidades competentes y los entes territoriales  las adopten, adecuen, cumplan y hagan cumplir, y tomar las medidas de  prevención y corrección necesarias;    

4. Supervisar, controlar y evaluar el desarrollo y cumplimiento de los  planes, programas y proyectos del área de su competencia;    

5. Desarrollar mecanismos de cooperación, de asistencia técnica, de  vigilancia, de supervisión, de delegación, de descentralización, de control y  de coordinación para el cumplimiento de sus funciones.    

ARTICULO 59. División  de  Patologías Infecciosas y Tropicales.-La División de Patologías Infecciosas y  Tropicales cumplirá las siguientes funciones:    

1. Desarrollar y mantener actualizados los sistemas de información y  vigilancia epidemiológica relacionados con las patologías  infectocontagiosas,   inmunoprevenibles  y tropicales que permitan adelantar acciones  de promoción, prevención, control y erradicación. Proponer y orientar estudios  para tal efecto;    

2. Administrar el Programa Ampliado de Inmunizaciones;    

3. Participar en la formulación y desarrollo de políticas, planes,  proyectos y programas nacionales para el desarrollo y descentralización de las  acciones de prevención y control de factores de riesgo de su competencia;    

4. Elaborar y mantener actualizadas las normas técnicas y  procedimientos para la prevención y el control de los factores de riesgo de su  competencia, verificar que las entidades competentes y los entes territoriales  las adopten, adecuen, cumplan y hagan cumplir, y tomar las medidas de  prevención y corrección necesarias;    

5. Supervisar, controlar y evaluar el desarrollo y cumplimiento de los  planes, programas y proyectos del área de su competencia;    

6. Desarrollar mecanismos de cooperación, de asistencia técnica, de  vigilancia, de supervisión, de delegación, de descentralización, de control y  de coordinación para el cumplimiento de sus funciones.    

ARTICULO 60. División de Patologías Generales, Crónicas y  Degenerativas.- La División de Patologías Generales, Crónicas y Degenerativas  cumplirá las siguientes funciones:    

1. Desarrollar y mantener actualizados los sistemas de información y  vigilancia epidemiológica relacionados con las patologías generales, crónicas y  degenerativas que sean de utilidad para adelantar acciones de promoción,  prevención y control. Proponer y orientar estudios para tal efecto;    

2. Participar en la formulación y desarrollo de políticas, planes, proyectos  y programas nacionales de desarrollo y descentralización de las acciones de  prevención y control de factores de riesgo de su competencia;    

3. Elaborar y mantener actualizadas las normas técnicas y  procedimientos para la prevención y el control de los factores de riesgo de su  competencia, verificar que las entidades competentes y los entes territoriales  las adopten, adecuen, cumplan y hagan cumplir, y tomar las medidas de  prevención y corrección necesarias;    

4. Supervisar, controlar y evaluar el desarrollo y cumplimiento de los  planes, programas y proyectos del área de su competencia;    

5. Desarrollar mecanismos de cooperación, de asistencia técnica, de  vigilancia, de supervisión, de delegación, de descentralización, de control y  de coordinación para el cumplimiento de sus funciones.    

ARTICULO 61. Subdirección de Reglamentación, Control y Registro.-La  Subdirección de Reglamentación, Control y Registro cumplirá las siguientes  funciones:    

1. Proponer y orientar la formulación de políticas para el desarrollo  legal y reglamentario para la prevención y control de factores de riesgo del  ambiente y del consumo, la prevención en salud y el control de patologías;    

3. Coordinar y orientar la supervisión, el control, la vigilancia y la  evaluación del desarrollo y cumplimiento de las políticas de su competencia;    

4. Proponer los mecanismos de cooperación, de asistencia técnica, de  vigilancia, de supervisión, de delegación, de descentralización, de control y  de coordinación para el cumplimiento de sus funciones;    

5. Elaborar, de conformidad con el concepto técnico de las  dependencias de  la Dirección General de  Prevención y Control, todos los proyectos de decreto, resoluciones, actos,  licencias, registros, autorizaciones y sanciones relacionadas con el  cumplimiento de sus funciones.    

ARTICULO 62. División de Normatización y Reglamentación.-La División  de Normatización y Reglamentación cumplirá las siguientes funciones:    

1. Elaborar, conceptuar, revisar y mantener actualizadas las normas  legales y reglamentarias sobre prevención y control de factores de riesgo de  competencia de la Dirección General de Prevención y Control;    

2. Elaborar normas y requisitos legales y reglamentarios para la  descentralización o delegación de responsabilidades a los entes territoriales  para la prevención y el control de los factores de riesgo de competencia de la  Dirección General de Prevención y Control;    

3. Desarrollar propuestas  para  la  estandarización, simplificación y  homologación de normas y reglamentaciones sanitarias de competencia de las  divisiones de la Dirección de Prevención y Control, especialmente de aquellas  que faciliten el comercio exterior;    

4. Prestar asesoría y asistencia legal a las diferentes dependencias  de la Dirección General de Prevención y Control en todo lo relacionado con la  discusión, preparación, elaboración, aplicación y expedición de los actos,  normas, procedimientos y   reglamentaciones relacionadas con las funciones de la Dirección.    

ARTICULO 63. División de Licencias y Registros.-La División de  Licencias y Registros cumplirá las siguientes funciones:    

1. Revisar y analizar las solicitudes sobre concepto, autorización  y  expedición de  licencias   y  registros relacionadas con las  funciones de la Dirección General de Prevención y Control;    

2. Tramitar las autorizaciones, licencias y registros en  cumplimiento  de   las   normas,  procedimientos  y reglamentaciones vigentes;    

3. Aplicar las normas, procedimientos y reglamentaciones sobre  autorizaciones y expedición de licencias y registros relacionados con la competencia  de la Dirección General de Prevención y Control;    

4. Promover la agilización de los trámites de concesión de licencias y  registros de su competencia.    

VI    

DIRECCION GENERAL PARA EL DESARROLLO DE SERVICIOS DE SALUD    

ARTICULO 64. Dirección General para el Desarrollo de Servicios de  Salud.- La Dirección General para el  Desarrollo de Servicios de Salud cumplirá las siguientes funciones:    

1. Formular políticas, planes, programas y normas que regulen la  calidad de la prestación del servicio público de la salud;    

2. Formular políticas que regulen la organización y el  funcionamiento  de  entidades   de  salud  prepagada, instituciones de seguridad social,  entidades públicas y privadas prestatarias del servicio público de la salud, y  de laboratorios clínicos y de referencia;    

3. Formular políticas, planes, programas y normas que promuevan,  regulen y controlen el desarrollo y prestación de los servicios de urgencias y  de rehabilitación;    

4. Formular políticas para el desarrollo del sistema de salud en todos  los niveles de atención en lo que respecta al desarrollo institucional, el  volumen de la demanda, la capacidad instalada y el tamaño de la oferta de  servicios;    

5. Formular políticas, planes, programas y normas técnicas sobre el  desarrollo, la construcción, la dotación y el mantenimiento de la  infraestructura de servicios en todos los niveles de atención;    

6. Orientar, coordinar, supervisar, controlar y evaluar el desarrollo  y  cumplimiento de  las políticas,  planes, programas y normas en las áreas de su  competencia;    

7. Formular planes y programas de asistencia técnica para el  fortalecimiento y modernización de las instituciones prestatarias de servicios  de salud en todos los niveles de atención, con especial énfasis hacia el  desarrollo de las redes de servicios;    

8. Formular, en asocio con la Dirección General de Descentralización  y  Desarrollo Institucional, planes y  programas de asistencia técnica a los entes territoriales para la  ejecución   descentralizada  de  funciones   de competencia de esta Dirección;    

9. Coordinar la participación sectorial en el Sistema Nacional de  atención y   prevención de  emergencias y  desastres;    

10. Velar por la actualización   de las  normas y procedimientos  del área de su competencia y establecer mecanismos que garanticen su  cumplimiento;    

11. Expedir los actos del Ministerio que se refieran al área de su  competencia y presentar los proyectos de decreto, resolución y demás actos de  carácter administrativo que deban someterse   a la  aprobación de  las   instancias competentes;    

12. Proponer  los  mecanismos   de  delegación  y descentralización para el logro de sus  funciones.    

ARTICULO 65. Oficina de Emergencias y Desastres.-La Oficina de  Emergencias y Desastres cumplirá las siguientes funciones:    

1. Diseñar y promover el Plan Nacional para la Prevención y Atención  de Desastres por parte del Sector Salud. de acuerdo con las orientaciones  definidas por la Oficina de Prevención y Atención de Desastres de la  Presidencia de la República o quien haga sus veces;    

2. Determinar, en coordinación con el Comité Nacional para la  Prevención y Atención de Desastres, las acciones básicas para la atención de  desastres, incluidas las fases de fomento, prevención y rehabilitación;    

3. Participar en la elaboración de estudios sobre amenazas, análisis  de condiciones de vulnerabilidad y de evaluación de riesgos;    

4. Fortalecer, en coordinación con la Subdirección de Promoción y  Participación Social, la participación de la comunidad en la identificación de  necesidades y en la solución de problemas en caso de situaciones de emergencia  y/o desastre;    

5. Coordinar, supervisar, evaluar y asesorar el diseño y ejecución de  los planes de emergencia de salud en los diferentes niveles del Sistema;    

 6. Diseñar y definir  procedimientos y asesorar las acciones relacionadas con  las emergencias  y desastres que le corresponde atender al  Ministerio, en coordinación con los demás   sectores  y  de   acuerdo  con  las   políticas gubernamentales;    

7. Asesorar en la evaluación de los aspectos de salud en la  coordinación de las acciones de urgencias, transporte de víctimas,  clasificación de heridos (“Triage”), provisión de dotación y  suministros, saneamiento básico, atención en los albergues, vigilancia  nutricional y control epidemiológico en las situaciones de emergencia y  desastre, de conformidad con el Decreto ley 919 de  1989;    

8. Promover y coordinar programas de capacitación, educación e  información, relacionados con la prevención, atención y rehabilitación en  situaciones de emergencias y/o desastres, en coordinación con la Subdirección  de Promoción y Participación Social;    

9. Coordinar la Red Nacional de Radiocomunicaciones.    

ARTICULO 66. Subdirección de Servicios del Primer Nivel de  Atención.-La Subdirección de Servicios de Primer Nivel de Atención cumplirá las  siguientes funciones:    

1. Promover el desarrollo de sistemas de información y vigilancia  epidemiológica y velar por su descentralización e integración al interior del  sistema de salud;    

2. Proponer y orientar la formulación de políticas, planes, programas,  proyectos, normas y procedimientos para los servicios del primer nivel de  atención en las siguientes áreas:    

a) El desarrollo,  la  construcción,  dotación y el  mantenimiento de la infraestructura;    

b) El desarrollo institucional, el volumen de la demanda, la  capacidad  instalada y el tamaño de la  oferta de servicios;    

c) El control de la calidad en los servicios de salud del primer nivel  de atención:    

d) Elaboración de pautas para el desarrollo de protocolos de atención  y paquetes de servicios;    

e) Articulación con la red general de servicios;    

f) Desarrollo de sistemas de vigilancia y control de la organización y  funcionamiento de las entidades que prestan el servicio público de la salud.    

3. Organizar, en asocio con la Dirección General de Descentralización  y Desarrollo lnstitucional, la asistencia técnica hacia los entes territoriales  y las instituciones del primer nivel de atención que puedan ser ejecutadas en  forma descentralizada;    

4. Coordinar y orientar la supervisión, el control, la vigilancia y la  evaluación del desarrollo y cumplimiento de las políticas, planes, proyectos y  programas propios de su competencia.    

ARTICULO 67. División de Normas y Asistencia Técnica.-La División  de  Normas y Asistencia Técnica cumplirá  las siguientes funciones:    

1. Participar, en asocio con las dependencias competentes del  Ministerio, en el diseño de los sistemas de información y  vigilancia   epidemiológica  para  el   desarrollo  y fortalecimiento de  los servicios de salud en el primer nivel de atención;    

2. Formular normas y procedimientos para la organización y el  funcionamiento de los servicios de salud en el primer nivel de atención;    

3. Formular normas y procedimientos para coordinar el desarrollo  institucional, la calidad de los servicios, la capacidad instalada y el tamaño  de la oferta de los servicios de salud, y en especial las relacionadas con  diseños, construcción,  dotación y  mantenimiento de la infraestructura del primer nivel de atención;    

4. Formular las normas y procedimientos necesarios para certificar  y  acreditar las  entidades prestatarias de servicios de salud  en el primer nivel de atención:    

5. Participar en la formulación de normas y procedimientos para la  descentralización de los servicios de salud del primer nivel de atención;    

6. Desarrollar mecanismos de cooperación, de asistencia técnica, de  vigilancia, delegación y descentralización para el cumplimiento de sus  funciones;    

7. Supervisar, controlar y evaluar el desarrollo y cumplimiento de los  planes, programas y proyectos del área de su competencia;    

8. Prestar asistencia técnica a los entes territoriales y a las  instituciones del primer nivel de atención en las áreas de su competencia.    

ARTICULO 68. División de Seguimiento, Evaluación y Control de  Calidad.-La División de Evaluación, Seguimiento y Control de Calidad cumplirá  las siguientes funciones:    

1. Desarrollar y mantener actualizados los sistemas de información y  vigilancia epidemiológica sobre el primer nivel de atención. Proponer y  orientar estudios para tal efecto;    

2. Recomendar metodologías para la evaluación de los resultados de la  atención médica en el primer nivel de atención, y asistir a las entidades en su  prueba y montaje;    

3. Promover y desarrollar procedimientos destinados a controlar la  calidad de los servicios de salud en el primer nivel de atención, sin perjuicio  de las funciones que competen a la Superintendencia de Salud;    

4. Supervisar, controlar y evaluar el desarrollo y cumplimiento de los  planes, programas y proyectos del área de su competencia;    

5. Desarrollar mecanismos de cooperación, de asistencia técnica, de  vigilancia, delegación y descentralización para el cumplimiento de sus  funciones.    

ARTICULO 69. Subdirección de Servicios del Segundo y Tercer Nivel de  Atención.-La Subdirección de Servicios del Segundo y Tercer Nivel de Atención  cumplirá las siguientes funciones:    

1. Promover el desarrollo de sistemas de información y vigilancia  epidemiológica y velar por su descentralización e integración al interior del  sistema de salud;    

2. Proponer y orientar la formulación de políticas, planes, programas,  proyectos, normas y procedimientos para los servicios del segundo y tercer nivel  de atención en las siguientes áreas:    

a)  El desarrollo,  la construcción,  dotación y el mantenimiento de la  infraestructura; b) El desarrollo institucional, el volumen de la demanda, la  capacidad  instalada y el tamaño de la  oferta de servicios;    

c) El control de la calidad en los servicios de salud del segundo y  tercer nivel de atención;    

d) Elaboración de pautas para el desarrollo de protocolos de atención  y paquetes de servicios;    

e) Articulación con la red general de servicios;    

f) Desarrollo de sistemas de vigilancia y control de la organización y  funcionamiento de las entidades que prestan el servicio público de la salud.    

3. Organizar, en asocio con la Dirección General de Descentralización  y Desarrollo Institucional, la asistencia técnica hacia los entes territoriales  y las instituciones del segundo y tercer nivel de atención que puedan ser  ejecutadas en forma descentralizada;    

4. Coordinar y orientar la supervisión, el control, la vigilancia y la  evaluación del desarrollo y cumplimiento de las políticas, planes, proyectos y  programas propios de su competencia.    

ARTICULO 70. División de Normas y Asistencia Técnica.-La División  de  Normas y Asistencia Técnica cumplirá  las siguientes funciones:    

1. Participar, en asocio con las dependencias competentes del  Ministerio, en el diseño de los sistemas de información y  vigilancia   epidemiológica  para  el   desarrollo  y fortalecimiento de  los servicios de salud en el segundo y tercer nivel de atención;    

2. Formular normas y procedimientos para la organización y el  funcionamiento de los servicios de salud en el segundo y tercer nivel de  atención;    

3. Formular normas y procedimientos para coordinar el desarrollo  institucional, la calidad de los servicios, la capacidad instalada y el tamaño  de la oferta de los servicios de salud, y en especial las relacionadas con  diseños, construcción,  dotación y  mantenimiento de la infraestructura del segundo y tercer nivel de atención;    

4. Formular las normas y procedimientos necesarios para certificar  y  acreditar las  entidades prestatarias de servicios de salud  en el segundo y tercer nivel de atención;    

5. Participar en la formulación de normas y procedimientos para la  descentralización de los servicios de salud del segundo y tercer nivel de  atención;    

6. Desarrollar mecanismos de cooperación, de asistencia técnica, de  vigilancia, delegación y descentralización para el cumplimiento de sus  funciones;    

7. Supervisar, controlar y evaluar el desarrollo y cumplimiento de los  planes, programas y proyectos del área de su competencia;    

8. Prestar asistencia técnica a los entes territoriales y a las  instituciones del segundo y tercer nivel de atención en las áreas de su  competencia;    

ARTICULO 71. División de Seguimiento, Evaluación y Control de  Calidad.-La División de Evaluación, Seguimiento y Control de Calidad cumplirá  las siguientes funciones:    

1. Desarrollar y mantener actualizados los sistemas de información y  vigilancia epidemiológica sobre el segundo y tercer nivel de atención. Proponer  y orientar estudios para tal efecto;    

2. Recomendar metodologías para la evaluación de los resultados de la  atención médica en el segundo y tercer nivel de atención, y asistir a las  entidades en su prueba y montaje;    

3. Promover y desarrollar procedimientos destinados a controlar la  calidad de los servicios de salud en el segundo y tercer nivel de atención, sin  perjuicio de las funciones que competen a la Superintendencia de Salud;    

4. Supervisar, controlar y evaluar el desarrollo y cumplimiento de los  planes, programas y proyectos del área de su competencia;    

5. Desarrollar mecanismos de cooperación, de asistencia técnica, de  vigilancia, delegación y descentralización para el cumplimiento de sus  funciones.    

ARTICULO 72. Subdirección de Apoyo a los Servicios.-La Subdirección  de  Apoyo a  los Servicios   cumplirá las siguientes funciones:    

 1. Proponer y orientar la  formulación de planes, programas, proyectos, normas y procedimientos que  promuevan, regulen y controlen el   desarrollo y prestación de servicios de urgencias y de rehabilitación;    

2. Proponer y orientar los planes, programas y proyectos de  construcción, dotación y mantenimiento de la infraestructura de urgencias,  servicios de rehabilitación y redes de servicios;    

3. Proponer normas y procedimientos para el desarrollo las redes de  servicios, las redes de urgencias y los servicios de rehabilitación en lo que  respecta a su desarrollo institucional, el volumen de la demanda, la capacidad  instalada y el tamaño de la oferta de los servicios mencionados;    

4. Proponer las políticas, normas, procedimientos y regulaciones  relacionadas con el control y la prestación de servicios por parte de los  laboratorios clínicos y de referencia, públicos y privados, en el ámbito  nacional;    

5. Proponer normas y procedimientos para el control de la calidad en los  servicios de urgencias, los laboratorios clínicos y los servicios de  rehabilitación;    

6. Proponer normas, procedimientos y regulaciones que fortalezcan el  desarrollo y sostenimiento de sistemas de aseguramiento colectivo para el  manejo de accidentes de tránsito y otras urgencias;    

7. Organizar, en asocio con la Dirección General de Descentralización  y Desarrollo Institucional, la asistencia técnica hacia los entes territoriales  y las instituciones en todos los  niveles  de atención para el desarrollo de infraestructura y  cofinanciación de  los servicios de urgencias y de  rehabilitación, el fortalecimiento de sus redes de servicios y el desarrollo de  las redes seccionales de laboratorios;    

8. Coordinar y orientar la supervisión, el control, la vigilancia y la  evaluación del desarrollo y cumplimiento de las políticas, planes, proyectos y  programas propios de su competencia.    

ARTICULO 73. División de Laboratorios Clínicos.-La División de  Laboratorios Clínicos cumplirá las siguientes funciones:    

1. Elaborar y mantener actualizadas las normas, procedimientos y  reglamentaciones para establecer los  parámetros, estándares y requisitos para el funcionamiento y organización de  los laboratorios clínicos generales y de referencia en el territorio nacional;    

2. Formular las normas y procedimientos para certificar y acreditar  los laboratorios clínicos, tanto públicos como privados;    

3. Formular las normas y procedimientos para promover y controlar la  calidad de los servicios de laboratorio clínico y de referencia en el ámbito  nacional;    

4. Conceptuar, en lo pertinente, sobre la expedición de licencias y  autorizaciones acerca del licenciamiento y certificación de los laboratorios  clínicos generales y de referencia, tanto públicos como privados;    

5. Supervisar, controlar y evaluar el desarrollo y cumplimiento de los  planes, programas y proyectos del área a su cargo.    

ARTICULO 74. División de Urgencias.-La División de Urgencias cumplirá  las siguientes funciones:    

1. Participar, en asocio con las dependencias competentes del  Ministerio, en el diseño de los sistemas de información y vigilancia  epidemiológica necesarios para el desarrollo y fortalecimiento de los servicios  de urgencias;    

2. Formular normas y procedimientos para coordinar el desarrollo  institucional, la capacidad instalada y el tamaño de la oferta de los servicios  de urgencias;    

3. Formular normas y procedimientos destinados a promover y controlar  la calidad de los servicios de salud en los servicios de urgencias, sin  perjuicio de las funciones que competen a la Superintendencia de Salud;    

4. Formular las normas y procedimientos necesarios para certificar  y  acreditar las  entidades prestatarias de servicios de  urgencias;    

5. Recomendar normas, procedimientos y regulaciones que fortalezcan el  desarrollo y sostenimiento de sistemas de aseguramiento colectivo para el  manejo de accidentes de tránsito y otras urgencias. Servir de Secretaría  Técnica de la Junta Asesora del Fondo del Seguro Obligatorio de Accidentes de  Tránsito;    

6. Formular las normas y procedimientos necesarios para estimular  el  desarrollo descentralizado  de redes   de comunicaciones y transporte;    

7. Supervisar, controlar y evaluar el desarrollo y cumplimiento de los  planes, programas y proyectos del área de su competencia;    

8. Prestar asistencia técnica a los entes territoriales en la  formulación de proyectos de inversión destinados a fortalecer las redes de  urgencias, y en las demás áreas de su competencia.    

ARTICULO 75. División de Servicios de Rehabilitación.-La División  de  Servicios de  Rehabilitación cumplirá las siguientes  funciones:    

1. Promover el desarrollo de sistemas integrales de rehabilitación en  salud en el territorio nacional, con énfasis en la atención familiar,  comunitaria y extra-institucional;    

2. Participar, en asocio con las dependencias competentes del  Ministerio, en el diseño de los sistemas de información y  vigilancia   epidemiológica  para  el   desarrollo  y fortalecimiento de  los servicios de rehabilitación;    

3. Formular normas y procedimientos para coordinar el desarrollo institucional,  la capacidad instalada y el tamaño de la oferta de los servicios de  rehabilitación;    

4. Formular las normas y procedimientos necesarios para certificar  y  acreditar las  entidades prestatarias de servicios de  rehabilitación;    

5. Promover la organización y el desarrollo del sistema nacional de  rehabilitación;    

6. Prestar asistencia técnica a los entes territoriales en la  formulación de proyectos de inversión destinados a fortalecer los servicios de  rehabilitación, y las demás funciones de su competencia.    

ARTICULO 76. División de Red de Servicios.-La División de Red de  Servicios cumplirá las siguientes funciones:    

1. Desarrollar y mantener actualizados los sistemas de información y  vigilancia epidemiológica en su área de competencia. Proponer y orientar  estudios para tal efecto;    

2. Participar en la formulación y desarrollo de políticas, planes,  proyectos y programas nacionales relacionados con las funciones de su  competencia;    

3. Elaborar y mantener actualizadas normas y procedimientos para la organización,  funcionamiento y desarrollo de las redes de servicios y de los sistemas de  referencia y contrareferencia;    

4.  Supervisar, controlar y  evaluar el desarrollo y cumplimiento de los planes, programas, proyectos,  funciones y responsabilidades a su cargo;    

5. Participar en la formulación de normas y procedimientos para la  descentralización de las redes de laboratorios;    

6. Prestar asistencia técnica a los entes territoriales en la  formulación de proyectos de inversión destinados a fortalecer las redes de  servicios, y las demás funciones de su competencia;    

ARTICULO 77. Subdirección de Servicios de Salud Prepagada y Seguridad  Social.-La Subdirección de Servicios de Salud Prepagada y  Seguridad Social  cumplirá las siguientes funciones:    

1.  Desarrollo de sistemas de  información sobre los oferentes y demandantes de los servicios de salud  prepagada, y de sus interrelaciones;    

2. Formular políticas, planes y programas de fomento a los sistemas de  salud prepagada y de seguridad social y a los sistemas complementarios de  subsidio directo a la demanda;    

3. Proponer normas y procedimientos para la regulación y el control de  la organización y funcionamiento de las entidades de  salud prepagada  y las instituciones de seguridad social en el  territorio nacional;    

4. Regular las condiciones de contratación del servicio público de la  salud entre las entidades de Salud Prepagada y Seguridad Social y los usuarios  del servicio;    

5. Proponer normas y procedimientos para el control de la calidad en  los sistemas de salud prepagada y seguridad social;    

6. Coordinar y orientar la supervisión, el control, la vigilancia y la  evaluación del desarrollo y cumplimiento de las políticas, planes, proyectos y  programas propios de su competencia;    

7. Organizar, en asocio con la Dirección General de Descentralización  y Desarrollo Institucional, la asistencia hacia los  entes territoriales  para el   desarrollo e implementación de sistemas de vigilancia y control de los  Servicios de Salud Prepagada y Seguridad Social.    

ARTICULO 78. División de Salud Prepagada.-La División de Salud  Prepagada cumplirá las siguientes funciones:    

1. Elaborar políticas, planes y programas de fomento a los sistemas de  salud prepagada y a los sistemas complementarios de subsidio directo a la  demanda;    

2. Formular normas y procedimientos orientados a:    

a) La organización y el funcionamiento de las entidades de salud  prepagada, en el territorio nacional;    

b) Coordinar el desarrollo institucional, la capacidad instalada y el  tamaño de la oferta de los servicios de salud prepagada, en el territorio  nacional;    

c) Reglamentar los planes de servicio de las compañías de salud  prepagada;    

d) Controlar la calidad de los servicios de salud en las entidades de  salud prepagada, sin perjuicio de las funciones que competen a la  Superintendencia de Salud;    

e) Desarrollar el régimen tarifario para las entidades de salud  prepagada.    

3.  Supervisar, controlar y  evaluar el desarrollo y cumplimiento de los planes, programas y proyectos del  área de su competencia;    

4. Prestar asistencia técnica a los entes territoriales en la  formulación de proyectos destinados a fortalecer su capacidad de  inspección, vigilancia  y control de la organización, el  funcionamiento y  la calidad de las entidades de salud  prepagada, sin perjuicio de las funciones que competen a la Superintendencia de  Salud;    

ARTICULO 79. División de Instituciones de Seguridad Social.-La  División de Instituciones de Seguridad Social cumplirá las siguientes  funciones:    

1. Proponer políticas, planes y programas de fomento a la prestación  de servicios de salud por los sistemas de seguridad social  y a los sistemas complementarios de subsidio  directo a la demanda;    

2. Formular normas y procedimientos orientados a:    

a) La organización y el funcionamiento de las entidades de seguridad  social que prestan servicios de salud, en el territorio nacional;    

b) La coordinación del desarrollo institucional, la capacidad  instalada y el tamaño de la oferta de los servicios de seguridad social en el  ámbito nacional;    

c) La certificación y acreditación de las entidades de seguridad  social que prestan servicios de salud en el territorio nacional;    

d) El control de la calidad de los servicios de salud que prestan las  entidades de seguridad social.    

3.  Supervisar, controlar y  evaluar el desarrollo y cumplimiento de los planes, programas y proyectos del  área de su competencia;    

4. Prestar asistencia técnica a los entes territoriales en la  formulación de proyectos destinados a fortalecer su capacidad de  inspección, vigilancia  y control de la organización, funcionamiento  y calidad de la prestación de los servicios de salud por las instituciones de  seguridad social, sin perjuicio de las funciones que competen a la  Superintendencia de Salud.    

CAPITULO IV    

ORGANISMOS COLEGIADOS    

ARTICULO 80. Consejo Nacional de Direcciones Seccionales de Salud.-El  Consejo Nacional de Direcciones Seccionales de Salud estará integrado por:    

1. El Ministro de Salud quien lo presidirá;    

2. El Viceministro;    

3. El Director del Fondo de Cofinanciación para la Inversión Social;    

4. El Jefe de la Unidad de Desarrollo Social o el Jefe de la  Unidad  de Desarrollo  Territorial del Departamento Nacional de  Planeación;    

5. Los Jefes de las Direcciones Seccionales del Sistema de Salud y de  la Dirección Local del Distrito Capital de Santafé de Bogotá;    

6. El Director General de Descentralización y Desarrollo Institucional  del Ministerio.    

ARTICULO 81. Funciones del Consejo Nacional de Direcciones Seccionales  de Salud. El Consejo Nacional de Direcciones Seccionales de Salud cumplirá las  siguientes funciones:    

1. Recomendar las orientaciones de política pública sectorial que  requieran el concurso de las entidades  territoriales;    

2. Analizar el impacto de las políticas, planes y programas que  impulse el Ministerio y sus entidades adscritas y vinculadas en las entidades  territoriales en términos de su capacidad institucional para desarrollarlos, y  recomendar al Ministerio la adopción de las medidas que se requieran;    

3. Recomendar el desarrollo de la política, los programas y  reglamentaciones para la descentralización del sector salud  y   sobre  los  mecanismos   de  coordinación  interinstitucional;    

4. Recomendar programas de cooperación técnica horizontal entre las  direcciones seccionales y locales de salud;    

5. Recomendar sobre las metodologías de focalización y los sistemas de  subsidio a la demanda para la financiación de los servicios de salud orientados  a las poblaciones y regiones más pobres y vulnerables del país.    

PARAGRAFO. El Consejo Nacional de Direcciones Seccionales de Salud  funcionará de acuerdo con el Reglamento que expida el Ministerio.    

ARTICULO 82. Consejo Nacional de Planeación en Salud.-El Consejo  Nacional de Planeación en Salud estará integrado por:    

1. El Viceministro, quien lo presidirá;    

2. El Director General de Seguridad Social del Ministerio de Trabajo y  Seguridad Social, o quien haga sus veces;    

3. El Director de Análisis y Política Sectorial del Ministerio;    

4. El Subdirector  de  Programación Presupuestal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, o su  delegado;    

5. El Jefe de la División de Salud del Departamento Nacional de  Planeación;    

6. El Jefe de Planeación del Instituto de Seguros Sociales, o quien  haga sus veces;    

7. Los Jefes de Oficinas de Planeación. o de las dependencias que  hagan sus veces, de:    

-El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar    

-El Instituto Nacional de Salud    

-El Instituto Nacional de Cancerología.    

-El Fondo Nacional Hospitalario o quien haga sus veces    

-La Superintendencia Nacional de Salud    

7. Los Coordinadores de Planeación en Salud en cada una de las  Regiones de Planificación Corpes, o de las Regiones Administrativas y  de Planificación  de que   trata la Constitución Política.    

PARAGRAFO 1o. Actuará como Secretario del Consejo Nacional de  Planeación en Salud, el funcionario que determine el Ministro.    

PARAGRAFO 2o. A las reuniones del Consejo podrán asistir por  invitación, funcionarios de otras dependencias del Ministerio, de otros  Ministerios o representantes de otras instituciones del Sector o de otros  sectores, cuando así se considere necesario.    

ARTICULO 83. Funciones del Consejo Nacional de Planeación en Salud.-El  Consejo Nacional de Planeación en Salud cumplirá las siguientes funciones:    

1. Asesorar a la Dirección Nacional del Sistema en las metodologías de  planeación en el Sistema Nacional de Salud;    

2. Asesorar a la Dirección Nacional del Sistema en la formulación del  Plan Nacional de Salud;    

3. Asesorar a la Dirección Nacional del Sistema en la formulación del  Plan Nacional de Salud, y de planes y proyectos de las entidades o institutos  descentralizados del Sector Salud del orden nacional;    

4. Recomendar estudios que sirvan de base para los planes de inversión  del sector;    

5. Recomendar mecanismos y decisiones de coordinación de las acciones  de planeación en salud que deben adelantar las instituciones del sector, en el  marco del Plan Nacional de Salud;    

6. Recomendar a la Dirección Nacional del Sistema sobre proyectos  de  interés para  el sector   que deban ser presentados a consideración del Consejo Nacional de  Política Económica y Social, CONPES;    

7. Recomendar a la Dirección Nacional del Sistema sobre proyectos  de  crédito externo  y   cooperación  técnica internacional  para el sector;    

8. Asesorar a la Dirección Nacional del Sistema sobre los programas y  proyectos que presenten las Coordinaciones Regionales de Planeación en Salud;    

9. Asesorar a la Dirección Nacional del Sistema en el proceso de  desarrollo de los regímenes de información e integración funcional, y los demás  que el Ministro expida en su área;    

10. Establecer su propio reglamento.    

ARTICULO 84. Comité Ejecutivo del Ministerio.-El Comité Ejecutivo del  Ministerio estará integrado por:    

1. El Ministro de Salud, quien lo presidirá;    

2. El Viceministro;    

3. El Secretario General;    

4. El Director General de Descentralización y Desarrollo  Institucional;    

5. El Director General de Prevención y Control;    

6. El Director General para el Desarrollo de Servicios de Salud;    

7. El Superintendente Nacional de Salud;    

8. Los Directores Generales del Instituto Colombiano de Bienestar  Familiar, del Fondo Nacional Hospitalario, o quien haga sus veces, del  Instituto Nacional de Salud y del Instituto Nacional de Cancerología.    

PARAGRAFO 1o. Actuará como Secretario del Comité Ejecutivo del  Ministerio el funcionario que determine el Ministro.    

PARAGRAFO 2o. El Comité Ejecutivo sesionará cada tres (3) meses o  extraordinariamente por citación de su Presidente.    

ARTICULO 85. Funciones del Comité Ejecutivo del Ministerio.-El Comité  Ejecutivo del Ministerio cumplirá las siguientes funciones:    

1. Analizar las recomendaciones del Consejo Nacional de Planeación en  Salud y formular recomendaciones sobre su aplicación;    

2. Proponer los mecanismos de coordinación de las entidades adscritas  y vinculadas al Ministerio, con el objeto de buscar la coherencia y eficacia de  las acciones del sector salud;    

3. Proponer pautas sobre el desarrollo de las políticas, programas y  proyectos del sector;    

4. Analizar los informes sobre evaluación de planes y programas  sectoriales  y formular  recomendaciones para mejorar su ejecución;    

5. Las demás que le señale el Ministro.    

ARTICULO 86. Comité de Gabinete del Ministerio.-El Comité de Gabinete  del Ministerio estará integrado por:    

1. El Ministro de Salud, quien lo presidirá;    

2. El Viceministro de Salud, quien lo presidirá en ausencia del  Ministro;    

3. El Secretario General;    

4. El Director General de Descentralización y Desarrollo  Institucional;    

5. El Director General de Prevención y Control;    

6. El Director General para el Desarrollo de Servicios de Salud;    

7. El Superintendente Nacional de Salud.    

PARAGRAFO 1o. Actuará como Secretario del Comité de Gabinete del  Ministerio el funcionario que determine el Ministro.    

PARAGRAFO 2o. Al Comité de Gabinete del Ministerio se podrán invitar  los Servidores Públicos que determine el Ministro.    

ARTICULO  87. Funciones  del Comité de Gabinete del Ministerio.-El  Comité de Gabinete del Ministerio, tendrá las siguientes funciones:    

 1. Recomendar al Ministro sobre  las propuestas de políticas y normas del Plan Sectorial de Salud;    

2. Recomendar al Ministro sobre estrategias de manejo de instrumentos  de las políticas del sector;    

3. Recomendar al Ministro los indicadores de medición de logro de los  objetivos del sector y los programas operativos anuales de las entidades  descentralizadas;    

4. Rendir concepto previo sobre los siguientes asuntos que deben  someter las entidades adscritas al Ministerio a consideración de sus Juntas  Directivas:    

 a) Adopción de la Estructura  Orgánica y Planta de Personal;    

b)  Aprobación de los Planes, Programas  y Proyectos Institucionales;    

c) Aprobación del proyecto de presupuesto;    

d)  Autorización a  la celebración  de contratos de empréstitos de crédito  interno y externo.    

5. Evaluar, con fundamento en los informes del Secretario General y  los Directores Generales del Ministerio, el desarrollo de los programas y  gastos del sector, y formular recomendaciones;    

6. Recomendar sobre la programación de gasto público del sector;    

7. Recomendar correctivos respecto al Plan Operativo Anual y la  ejecución presupuestal de las entidades nacionales del sector;    

8. Recomendar al Ministerio sobre la posición a adoptar respecto de  las decisiones de política económica y social que afecten al Sector Salud;    

9. Recomendar sobre las solicitudes de crédito externo, crédito  interno y cooperación financiera internacional que pretendan realizar las  entidades adscritas y vinculadas al Ministerio;    

10. Recomendar al Ministerio y demás estamentos competentes sobre la  política tarifaria y los procedimientos de cobro y facturación en el sector de  la salud;    

11. Recomendar al Ministro sobre la política con relación a los  gremios y organizaciones de carácter privado del sector.    

PARAGRAFO. El Comité de Gabinete del Ministerio se reunirá una (1) vez  al mes o extraordinariamente por citación de su Presidente.    

ARTICULO 88. Comité Nacional para la Protección del Menor  Deficiente.-El Comité Nacional para la Protección del Menor Deficiente se  integrará y funcionará de conformidad con lo regulado en el Decreto ley 2737  de 1989.    

ARTICULO 89. Comisión de Personal.-La Comisión de Personal del  Ministerio se   integrará y cumplirá las funciones de conformidad con la ley y  disposiciones legales y reglamentarias vigentes en la materia.    

ARTICULO 90. Comisión Consultiva.-La Comisión Consultiva del Ministro  de que trata el artículo 31 de la Ley 10 de 1990, se integrará y  cumplirá las funciones de conformidad con el reglamento que expida el  Ministerio.    

ARTICULO 91. Junta de Licitaciones y Adquisiciones.-La Junta de  Licitaciones y Adquisiciones del Ministerio estará integrada por:    

1. El Secretario  General del  Ministerio, quien lo presidirá;    

2.  El Director Administrativo y  Financiero;    

3.  El Jefe de la Oficina  Jurídica.    

4. El Jefe de la División de Contratación y Adquisiciones, o quien  haga sus veces.    

PARAGRAFO. Actuará como   Secretario de la Junta de Licitaciones y Adquisiciones el funcionario  que designe el Ministro.    

ARTICULO 92. Funciones de la Junta de Licitaciones y Adquisiciones.-La  Junta de Licitaciones y Adquisiciones cumplirá las siguientes funciones:    

1. Estudiar y evaluar las propuestas presentadas en las licitaciones y  adquisiciones que realice el Ministerio;    

2. Emitir concepto al Ministro de Salud en relación con las propuestas  formuladas y proponer las recomendaciones que estime procedentes conforme al  Estatuto de Contratación vigente;    

3. Las demás que le asignen las leyes.    

ARTICULO 93. Comités Asesores.-El Ministro de Salud, mediante  resoluciones podrá conformar Comités encargados de asesorar a las Direcciones  Generales, Subdirecciones y Oficinas en   los Asuntos  que sean  sometidos a su consideración.    

ARTICULO 94. Organismos Consultivos.-El Ministro de Salud podrá  organizar con carácter permanente o temporal, Organismos Consultivos o Coordinadores,  con representantes del Sector Público y del Sector Privado, si fuere el caso,  con el  fin de asesorar al Ministro. En  el acto de Constitución se precisarán las materias de las cuales pueden  ocuparse los  citados organismos  y se determinará su funcionamiento.    

CAPITULO V    

DISPOSICIONES LABORALES TRANSITORIAS    

ARTICULO 95. Campo de aplicación.-Las normas del presente Capítulo  serán aplicables a los empleados públicos que sean  desvinculados de sus empleos o cargos como  resultado de la reestructuración del Ministerio de Salud, en aplicación de lo  dispuesto por el Artículo Transitorio 20 de la Constitución Política.    

Para los efectos de la aplicación de este Decreto, se requiere que la  supresión del empleo o cargo tenga carácter definitivo, es decir, que no se  produzca incorporación en la nueva planta de personal del Ministerio de Salud.    

Nota, Artículo 95: Ver Sentencia del Consejo de Estado  del 16 de diciembre de 1993. Expediente: 2452. Sección 1ª. Actor: Edgar Piñeros  Rubio. Ponente: Yesid Rojas Serrano.    

ARTICULO 96. Terminación de la Vinculación.-La supresión de un empleo  o cargo como consecuencia de la reestructuración del Ministerio de Salud, dará  lugar a la terminación del vínculo legal y reglamentario de los empleados  públicos.    

Igual efecto se producirá cuando el empleado público, en el momento de  la supresión del empleo o cargo, tenga causado el derecho a una pensión de  jubilación y se le suprima el empleo o cargo como consecuencia de la  reestructuración del Ministerio de Salud.    

Nota, Artículo 96: Ver Sentencia del Consejo de Estado  del 16 de diciembre de 1993. Expediente: 2452. Sección 1ª. Actor: Edgar Piñeros  Rubio. Ponente: Yesid Rojas Serrano.    

ARTICULO 97. Supresión de Empleos.-Dentro del término para llevar a  cabo el proceso de reestructuración del Ministerio de Salud, a la autoridad  competente suprimirá los empleos o cargos vacantes y los desempeñados por  empleados públicos cuando ellos no fueren necesarios en la respectiva planta de  personal como consecuencia de dicha decisión. (Nota: Ver Sentencia del  Consejo de Estado del 16 de diciembre de 1993. Expediente: 2452. Sección 1ª. Actor:  Edgar Piñeros Rubio. Ponente: Yesid Rojas Serrano.).    

ARTICULO 98. Programa de Supresión de Empleos.-La supresión de empleos  o cargos, en los términos previstos en el artículo anterior, se cumplirá de  acuerdo con el programa que apruebe la autoridad competente para ejecutar las  decisiones adoptadas, dentro del plazo de un (1) año contado a partir de la  fecha de publicación del presente Decreto. (Nota: Ver Sentencia del  Consejo de Estado del 16 de diciembre de 1993. Expediente: 2452. Sección 1ª. Actor:  Edgar Piñeros Rubio. Ponente: Yesid Rojas Serrano.).    

ARTICULO 99. Traslado de Empleados Públicos.-Cuando a un empleado  público se le suprima el empleo o cargo como consecuencia de la  reestructuración del Ministerio de Salud, dentro del término previsto para  ejecutar esta decisión, la autoridad competente podrá ordenar su traslado a  otro cargo o sede, en cuyo caso se reconocerán y pagarán los gastos de traslado  previstos en la Ley. (Nota: Ver Sentencia del Consejo de Estado del  16 de diciembre de 1993. Expediente: 2452. Sección 1ª. Actor: Edgar Piñeros  Rubio. Ponente: Yesid Rojas Serrano.).    

ARTICULO 100. Revision de la Planta de Personal.-Cuando la reforma o  de la planta de personal del Ministerio, implique solamente la supresión de  empleos o cargos, sin modificación de los que se mantengan en la misma, no  requerirá de autorización previa alguna y se adoptará con la sola  expedición  del Decreto  correspondiente. De esta determinación se  informará a la Dirección General del Presupuesto y al Departamento  Administrativo del Servicio Civil.    

En los demás casos, la modificación de la planta de personal deberá  contar con la autorización previa de la Dirección General del Presupuesto en lo  que atañe a la disponibilidad presupuestal para la planta propuesta. La citada  entidad contará con un término de 30 días hábiles a partir de la fecha de la  solicitud, vencido el cual, si no hubiere pronunciamiento, se entenderá que  esta fue aprobada.    

Además de lo anterior, se requerirá la aprobación del Departamento  Administrativo  del Servicio Civil que la  revisará con el único fin de constatar si los cargos se ajustan a  las normas   vigentes sobre clasificación y nomenclatura. Para estos efectos dicha  entidad contará con un término de 15 días hábiles a partir de la fecha de la  solicitud, vencido el cual, si no hubiere pronunciamiento alguno, se entenderá  que esta fue aprobada.    

Nota, Artículo 100: Ver Sentencia del Consejo de  Estado del 16 de diciembre de 1993. Expediente: 2452. Sección 1ª. Actor: Edgar  Piñeros Rubio. Ponente: Yesid Rojas Serrano.    

ARTICULO 101. Adopción de la Planta de Personal.-El Gobierno  establecerá la planta de personal del Ministerio de Salud de acuerdo con la  estructura y funciones fijadas en el presente decreto, dentro del año siguiente  a la fecha de vigencia. Dicha planta entrará a regir para todos los efectos  legales  y fiscales a partir de la fecha  de publicación del correspondiente decreto.    

PARAGRAFO. Los funcionarios de la planta actual del Ministerio de  Salud continuarán ejerciendo las funciones hasta cuando sea expedida la planta  de personal acorde con la estructura que se establece en el presente Decreto.    

Nota, Artículo 101: Ver Sentencia del Consejo de  Estado del 16 de diciembre de 1993. Expediente: 2452. Sección 1ª. Actor: Edgar  Piñeros Rubio. Ponente: Yesid Rojas Serrano.    

DE LAS INDEMNIZACIONES    

ARTICULO 102. De los Empleados Públicos Escalafonados.-Los  empleados   públicos escalafonados  en  carrera administrativa, a quienes se les  suprima el cargo como consecuencia de la reestructuración del Ministerio de  Salud en desarrollo del Artículo Transitorio 20 de la Constitución Política,  tendrán derecho a la siguiente indemnización:    

1. Cuarenta y cinco (45) días de salario cuando el empleado tuviere un  tiempo de servicio continuo no mayor de un (1) año;    

2. Si el empleado tuviere más de un (1) año de servicio continuo y  menos de cinco (5), se le pagarán quince (15) días adicionales de salario sobre  los cuarenta y cinco (45) días básicos del numeral 1 por cada uno de los años  de servicio subsiguientes al primero, y proporcionalmente por fracción;    

3. Si el empleado tuviere cinco (5) años o más de servicio continuo y  menos de diez (10), se le pagarán veinte (20) días adicionales de salario sobre  los cuarenta y cinco (45) días básicos del numeral 1 por cada uno de los años  de servicio subsiguientes al primero, y proporcionalmente por fracción, y    

4. Si el empleado tuviere diez (10) o más años de servicio continuo,  se le pagarán cuarenta (40) días adicionales de salario sobre los cuarenta y  cinco (45) días básicos del numeral 1 por cada uno de los años de servicio  subsiguientes al primero y proporcionalmente por fracción.    

Nota 1, Artículo 102: Ver Sentencia del Consejo de  Estado del 4 de febrero de 1994. Expediente: 2511. Actor: Martha Melba Soto  Caro. Ponente: Yesid Rojas Serrano.    

Nota 2, Artículo 102: Ver Sentencia del Consejo de  Estado del 16 de diciembre de 1993. Expediente: 2452. Sección 1ª. Actor: Edgar  Piñeros Rubio. Ponente: Yesid Rojas Serrano.    

ARTICULO 103. De los Empleados Públicos en Período de Prueba.-para los  mismos efectos señalados en el artículo anterior, los empleados públicos en  período de prueba en la carrera administrativa a quienes se les suprima el  cargo en el Ministerio de Salud, tendrán derecho a la siguiente indemnización:    

1. Cuarenta (40) días de salario cuando el empleado tuviere un tiempo  de servicio continuo no mayor de un (1) año;    

2. Si el empleado tuviere más de un (1) año de servicio continuo y  menos de cinco (5), se le pagarán diez (10) días adicionales de salario sobre  los cuarenta (40) días básicos del numeral 1 por cada uno de los años de  servicio subsiguientes al primero, y proporcionalmente por fracción;    

3. Si el empleado tuviere cinco (5) años o más de servicio continuo y  menos de diez (10), se le pagarán quince (15) días adicionales de salario sobre  los cuarenta (40) básicos del numeral 1 por cada uno de los años de servicio  subsiguientes al primero, y proporcionalmente por fracción; y    

4. Si el empleado tuviere diez (10) o más años de servicio continuo,  se  le pagarán  treinta y   cinco (35) días adicionales de salario sobre los cuarenta (40) días  básicos del numeral 1 por cada uno de los años de servicio subsiguientes al  primero y proporcionalmente por fracción.    

Nota 1, Artículo 103: Ver Sentencia del Consejo de  Estado del 4 de febrero de 1994. Expediente: 2511. Actor: Martha Melba Soto  Caro. Ponente: Yesid Rojas Serrano.    

Nota 2, Artículo 103: Ver Sentencia del Consejo de  Estado del 16 de diciembre de 1993. Expediente: 2452. Sección 1ª. Actor: Edgar  Piñeros Rubio. Ponente: Yesid Rojas Serrano.    

DE LAS BONIFICACIONES    

ARTICULO 104. De los Empleados Públicos con Nombramiento Provisional.  -Los  empleados públicos  que hayan   sido nombrados provisionalmente para desempeñar cargos de carrera  administrativa, que en la planta de personal del Ministerio de Salud tengan una  categoría igual o inferior a la de Jefe de Sección o su equivalente, a quienes  se les suprima el cargo como   consecuencia de  la  reestructuración  del Ministerio en desarrollo del Artículo  Transitorio 20 de la Constitución Política,  tendrán derecho al pago de una bonificación equivalente a 30 días de salario  por cada año de servicios continuos y proporcionalmente por fracción. (Nota  1: Ver Sentencia del Consejo de Estado del 4 de febrero de 1994. Expediente:  2511. Actor: Martha Melba Soto Caro. Ponente: Yesid Rojas Serrano. Nota 2: Ver  Sentencia del Consejo de Estado del 16 de diciembre de 1993. Expediente: 2452. Sección  1ª. Actor: Edgar Piñeros Rubio. Ponente: Yesid Rojas Serrano.).    

DISPOSICIONES COMUNES AL REGIMEN DE INDEMINIZACIONES Y BONIFICACIONES    

ARTICULO 105. Continuidad del Servicio.-Para los efectos Previstos en  el régimen de indemnizaciones y bonificaciones, el tiempo de servicio continuo  se contabilizará a partir de la fecha de la última o la única vinculación del  empleado público con el Ministerio de Salud. (Nota: Ver Sentencia del  Consejo de Estado del 16 de diciembre de 1993. Expediente: 2452. Sección 1ª. Actor:  Edgar Piñeros Rubio. Ponente: Yesid Rojas Serrano.).    

ARTICULO 106. Incompatibilidad con las Pensiones.-Los empleados  públicos a quienes se les suprima el cargo como consecuencia de la  reestructuración del Ministerio de Salud y que en el momento de la supresión  del cargo o empleo tengan causado el derecho a una pensión, no se les podrán  reconocer ni pagar las indemnizaciones o bonificaciones a que se refiere el  presente Decreto.    

Si en contravención a lo dispuesto en el inciso anterior, se paga una  indemnización o bonificación y luego se reclama y obtiene  una pensión,   el monto cubierto por la indemnización o bonificación más intereses  liquidados a la tasa  de  interés corriente  bancario   se  descontará periódicamente de  la pensión, en el menor número de mesadas legalmente posible.    

Nota, Artículo 106: Ver Sentencia del Consejo de  Estado del 16 de diciembre de 1993. Expediente: 2452. Sección 1ª. Actor: Edgar  Piñeros Rubio. Ponente: Yesid Rojas Serrano.    

ARTICULO 107. Factor Salarial.-Las indemnizaciones y bonificaciones no  constituyen factor de salario para ningún efecto legal y se liquidarán con base  en el salario promedio causado durante el último año de servicios. Para efectos  de su reconocimiento y pago se tendrán en cuenta exclusivamente los siguientes  factores salariales:    

1. La asignación básica mensual;    

2. La prima técnica;    

3. Los dominicales y festivos;    

4. Los auxilios de alimentación y transporte;    

5. La prima de navidad;    

6. La bonificación por servicios prestados;    

7. La prima de servicios;    

8. La prima de antigüedad;    

9. La prima de vacaciones, y    

10. Los incrementos por jornada nocturna o en días de descanso  obligatorio.    

Nota, Artículo 107: Ver Sentencia del Consejo de  Estado del 16 de diciembre de 1993. Expediente: 2452. Sección 1ª. Actor: Edgar  Piñeros Rubio. Ponente: Yesid Rojas Serrano.    

ARTICULO 108. No Acumulación de Servicios en Varias Entidades.-El  valor de la indemnización o bonificación corresponderá, exclusivamente, al  tiempo laborado por el empleado público en el Ministerio de Salud. (Nota:  Ver Sentencia del Consejo de Estado del 16 de diciembre de 1993. Expediente:  2452. Sección 1ª. Actor: Edgar Piñeros Rubio. Ponente: Yesid Rojas Serrano.).    

ARTICULO 109. Compatibilidad con las Prestaciones Sociales.-Sin  perjuicio de lo dispuesto en el artículo 106 del presente  Decreto, el pago de la indemnización o  bonificación es compatible con el reconocimiento y pago de las prestaciones  sociales a que tenga derecho el empleado público retirado. (Nota:  Ver Sentencia del Consejo de Estado del 16 de diciembre de 1993. Expediente:  2452. Sección 1ª. Actor: Edgar Piñeros Rubio. Ponente: Yesid Rojas Serrano.).    

ARTICULO 110. Pago de las Indemnizaciones o Bonificaciones.- Las  indemnizaciones o bonificaciones deberán ser canceladas en efectivo dentro de  los dos (2) meses siguientes a la expedición del acto de la liquidación de las  mismas. En caso de retardo en el pago se causarán intereses  a   favor  del  empleado   público  retirado, equivalentes a  la tasa variable DTF que señale el Banco de la República, a partir de la fecha  del acto de liquidación.    

En todo caso, el acto de liquidación deberá expedirse dentro de los  treinta (30) días calendario siguientes al retiro.    

Nota 1, Artículo 110: Ver Sentencia del Consejo de  Estado del 4 de febrero de 1994. Expediente: 2511. Actor: Martha Melba Soto  Caro. Ponente: Yesid Rojas Serrano.    

Nota 2, Artículo 110: Ver Sentencia del Consejo de  Estado del 16 de diciembre de 1993. Expediente: 2452. Sección 1ª. Actor: Edgar  Piñeros Rubio. Ponente: Yesid Rojas Serrano.    

ARTICULO 111. Exclusividad del Pago.-Las indemnizaciones y  bonificaciones a que se refieren los artículos anteriores únicamente se  reconocerán a los empleados públicos que estén vinculados al Ministerio de  Salud en la fecha de vigencia del presente Decreto. (Nota 1: Ver Sentencia del  Consejo de Estado del 4 de febrero de 1994. Expediente: 2511. Actor: Martha  Melba Soto Caro. Ponente: Yesid Rojas Serrano. Nota 2: Ver Sentencia del  Consejo de Estado del 16 de diciembre de 1993. Expediente: 2452. Sección 1ª. Actor:  Edgar Piñeros Rubio. Ponente: Yesid Rojas Serrano.).    

ARTICULO 112. Autorizaciones Presupuestales.-El Gobierno Nacional  queda  autorizado para efectuar a través  del Ministerio de Hacienda y Crédito Público las operaciones y los traslados  presupuestales que se requieran para la cumplida ejecución del presente Decreto.  (Nota 1: Ver Sentencia del Consejo de Estado del 4 de  febrero de 1994. Expediente: 2511. Actor: Martha Melba Soto Caro. Ponente:  Yesid Rojas Serrano. Nota 2: Ver Sentencia del Consejo de Estado del 16 de  diciembre de 1993. Expediente: 2452. Sección 1ª. Actor: Edgar Piñeros Rubio.  Ponente: Yesid Rojas Serrano.).    

DISPOSICIONES VARIAS    

ARTICULO 113. Control Interno.-El Ministerio de Salud, de acuerdo con  la naturaleza de sus funciones, establecerá y organizará un sistema de control  interno y diseñará los métodos y procedimientos necesarios para garantizar que  todas las actividades de la entidad, así como el ejercicio de las funciones a  cargo de sus servidores, se realicen de conformidad con las normas  constitucionales y legales y con sujeción a estrictos criterios de moralidad,  eficacia, eficiencia, economía, celeridad, y publicidad.    

ARTICULO 114. Grupos Internos de Trabajo.-El Ministro de Salud podrá  crear y organizar grupos internos de trabajo con el fin  de desarrollar con eficiencia y eficacia los  objetivos, políticas, planes y programas del Ministerio.    

ARTICULO 115. Transitorio.-El Fondo Nacional Hospitalario seguirá  adscrito al Ministerio de Salud como establecimiento público, hasta cuando se  dé cumplimiento a las disposiciones relativas al Fondo de Cofinanciación para  la Inversión Social.    

ARTICULO 116. Vigencia.-El presente Decreto rige a partir de su  publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto Ley 1471  de 1990, con excepción de lo previsto en los artículos 22, 23, 24, 25, 26,  27, 28, 29, 30, 31, 122, 123, 124, 125, 126, 127, 128, 129, 130, 131, 132 y 133  del mismo.    

PUBLIQUESE Y CUMPLASE,    

Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 30 de diciembre de 1992.    

CESAR GAVIRIA TRUJILLO    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

RUDOLF HOMMES RODRÍGUEZ    

El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,    

LUIS FERNANDO RAMÍREZ ACUÑA    

El Ministro de Salud,    

JUAN LUIS LONDOÑO DE LA CUESTA    

El Director del Departamento Administrativo del Servicio Civil,    

CARLOS HUMBERTO ISAZA RODRÍGUEZ    

               

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