DECRETO 2160 DE 1992

Decretos 1992

Página,    28, artículo 22, párrafo 1:    

Dice:    podrá    

Debe    decir: podrán      

DIARIO  OFICIAL. AÑO CXXVIII. N.40703. 31, DICIEMBRE, 1992. PAG. 26.    

DECRETO 2160 DE 1992    

(Diciembre  30)    

POR EL  CUAL SE FUSIONA LA DIRECCION GENERAL DE PRISIONES DEL MINISTERIO DE JUSTICIA  CON EL FONDO ROTATORIO DEL MINISTERIO DE JUSTICIA.    

Nota 1: Modificado parcialmente por el Decreto 1170 de 1999.    

Nota 2: Ver Sentencia del  26 de noviembre de 1993. Expediente: 2524. Sección 1ª. Actor: Alfredo Castillo  Leal. Ponente: Miguel González Rodríguez.    

EL  PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA, en ejercicio de las atribuciones que le  confiere el Artículo Transitorio 20 de la Constitución Política y  teniendo en cuenta las recomendaciones de la Comisión de que trata el mismo  artículo,    

D E C R  E T A :    

CAPITULO  I    

NATURALEZA,  ESTRUCTURA Y FUNCIONES    

ARTICULO  1o. FUSION. Fusiónase la Dirección General de Prisiones Ministerio de Justicia  con el Fondo Rotatorio del Ministerio de   Justicia, entidad que se denominará en adelante Instituto Nacional  Penitenciario y Carcelario INPEC.    

ARTICULO  2o. NATURALEZA.   El   Instituto  Nacional Penitenciario  y Carcelario es un establecimiento público adscrito al Ministerio de Justicia,  con personería jurídica, patrimonio independiente y autonomía administrativa.    

ARTICULO  3o. OBJETIVOS.   El   Instituto  Nacional Penitenciario  y Carcelario tendrá como objetivos principales los siguientes:    

1.  Ejecutar y desarrollar la política carcelaria y penitenciaria dentro de los  lineamientos que establezca el Gobierno Nacional.    

2. Hacer  cumplir las medidas de aseguramiento, las penas privativas de la libertad y las  medidas de seguridad, que establezcan las autoridades judiciales.    

3.  Diseñar y ejecutar programas de  resocialización, rehabilitación y   reinserción a la sociedad, para los reclusos  de   los  establecimientos  carcelarios   y penitenciarios.    

4.  Diseñar y establecer los mecanismos necesarios de control de los programas de  resocialización, rehabilitación y reinserción de los internos a la sociedad.    

ARTICULO  4o. FUNCIONES.  Son funciones del  Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC, las siguientes:    

1.  Formular y ejecutar los planes y programas de gestión carcelaria y  penitenciaria.    

2.  Ejercer la dirección, administración y control de los centros carcelarios y  penitenciarios del orden nacional.    

3.  Vigilar y   custodiar los  centros carcelarios  y penitenciarios del orden nacional.    

4.  Determinar sistemas de seguridad, vigilancia y control al interior y el  exterior de los establecimientos de reclusión.    

5.  Establecer y llevar un control estadístico sobre el movimiento y traslado de  internos de los establecimientos carcelarios y penitenciarios.    

6.  Establecer sistemas  administrativos, técnicos  y financieros, que garanticen el  funcionamiento de los centros de reclusión.    

7.  Organizar y   administrar el sistema nacional de información carcelaria y  penitenciaria.    

8.  Adoptar, diseñar y ejecutar planes y programas de construcción, mejora,  adecuación y consecución de obras que para el normal funcionamiento requiera el  Instituto y los centros de reclusión.    

9.  Comprar, vender, permutar, dar o tomar en arrendamiento e hipotecar inmuebles  que para el normal funcionamiento del Instituto y los centros de reclusión se  requieran.    

10.  Adquirir y suministrar los equipos, útiles de oficina y demás enseres que  requiera el Instituto y los centros de reclusión para su funcionamiento.    

11.  Adquirir y suministrar a los centros de reclusión los productos y elementos  farmacéuticos, médicos y odontológicos que se requieran.    

12.  Autorizar y supervisar la actuación de terceros que desarrollen programas y  actividades de resocialización de internos y post-penados.    

 13.   Participar con  otros organismos  del Estado en investigaciones y estudios sobre el sistema penitenciario,  encaminados a  la formulación  de políticas, planes y programas.    

14.  Formar,   capacitar  y  adiestrar   al  personal administrativo y de  custodia.    

15.  Organizar, reglamentar y administrar el Sistema de Carrera Penitenciaria, de  acuerdo con las disposiciones legales vigentes.    

16.  Diseñar programas de asistencia post-penitenciaria en colaboración con otras  entidades públicas o privadas.    

17.  Imprimir, distribuir y comercializar el DIARIO OFICIAL y otras publicaciones.    

18. Las  demás funciones que le asigne la ley, los reglamentos y los estatutos.    

CAPITULO  II    

DIRECCION  Y ADMINISTRACION    

ARTICULO  5o. ORGANOS DE DIRECCION Y ADMINISTRACION. La dirección  y   administración  del  Instituto   Nacional Penitenciario y Carcelario estará a cargo del Consejo Directivo  y  del   Director  General,  quien   será  su representante legal.    

ARTICULO  6o. CONSEJO DIRECTIVO. El Consejo directivo del Instituto Nacional  Penitenciario y  Carcelario   estará integrado por:    

1. El  Ministro de Justicia o el Viceministro de Justicia, quien lo presidirá.    

2. El  Fiscal General de la Nación o su delegado.    

3. El  Director de la Policía Nacional o su delegado.    

4. El  Secretario General del Ministerio de Justicia.    

5. El  Jefe de la Oficina de Planeación del Ministerio de Justicia.    

6. Un  representante del Presidente de la República.    

El  Defensor del Pueblo o su delegado, así como un representante de las  asociaciones industriales o comerciales existentes podrán ser invitados a las  sesiones del Consejo, con voz, pero sin voto.    

PARAGRAFO.  El Director General tendrá voz pero no voto en las sesiones del Consejo Directivo.    

ARTICULO  7o. FUNCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO. El Consejo Directivo del Instituto  Nacional Penitenciario y Carcelario tendrá las siguientes funciones:    

1.  Formular la política general del Instituto.    

2.  Formular y adoptar los planes y programas que deben desarrollarse, de acuerdo  con los lineamientos trazados por el Gobierno   Nacional para  el Sistema  Carcelario   y Penitenciario.    

3.  Controlar y evaluar el funcionamiento general del Instituto verificando su  conformidad con las políticas y planes.    

4.  Aprobar el presupuesto de ingresos y gastos del Instituto de cada vigencia y  los acuerdos mensuales de gastos.    

5.  Determinar la estructura interna y la planta de personal del Instituto, para su  aprobación por el Gobierno Nacional.    

6.  Señalar el régimen y organización de los centros carcelarios nacionales,  creando, suprimiendo o fusionando dependencias regionales, seccionales y cargos  en dichas dependencias y centros.    

7.  Organizar y   reglamentar el  Sistema de Carrera  Penitenciaria.    

8.  Determinar la conformación de la Junta de Carrera Penitenciaria.    

9.  Adoptar los estatutos y cualquier reforma que a ellos se introduzca y  someterlos a la aprobación del Gobierno Nacional.    

10.  Disponer y autorizar la contratación de empréstitos internos y externos con  destino al Instituto y aprobar los contratos, de conformidad con las  disposiciones legales vigentes, salvo aquellos que estén expresamente delegados  al Director General.    

11.  Autorizar comisiones al exterior para los empleados y funcionarios del  Instituto.    

12.  Autorizar al Director General para delegar en sus subalternos algunas de sus  funciones.    

13.  Aprobar los requisitos y procedimientos a los cuales deben sujetarse las  asociaciones o entidades particulares, cuando mediante convenios se deleguen  funciones asignadas al Instituto.    

14.  Aprobar el reglamento de funcionamiento.    

15.  Las demás funciones que le fijen la Ley, los  reglamentos o los estatutos.    

ARTICULO  8o. DIRECTOR GENERAL.  El Director  General es agente del Presidente de la República y funcionario de su libre  nombramiento y remoción.    

ARTICULO  9o. FUNCIONES DEL DIRECTOR GENERAL. Corresponden al Director General las  siguientes funciones:    

1.  Ejercer la representación legal del Instituto Nacional Penitenciario y  Carcelario.    

2.  Suscribir los actos, contratos y convenios que deban celebrarse, de acuerdo con  la normas pertinentes.    

3.  Presentar para aprobación del Consejo Directivo los planes, programas y  proyectos que deba desarrollar el Instituto.    

4.  Dirigir, coordinar y controlar la ejecución de los planes y programas.    

5.  Ejercer la dirección, organización y control de los establecimientos de  reclusión y de las demás dependencias que integran el Instituto.    

6.  Nombrar, dar posesión y remover al personal del Instituto de  acuerdo con las disposiciones legales y  reglamentarias, así como expedir los actos administrativos que requiera el  manejo de personal.    

7.  Resolver los recursos de ley interpuestos contra las providencias expedidas por  los Directores Regionales o Directores de Establecimiento Carcelario.    

8.  Presentar al Consejo Directivo el anteproyecto de presupuesto y los Acuerdos  Mensuales de Gastos para su aprobación.    

9. Indicar  los establecimientos penitenciarios en los que haya de darse cumplimiento a las  penas, teniendo en cuenta la situación familiar y personal del condenado.    

10.  Velar porque se ejecuten los programas de capacitación y adiestramiento de los  funcionarios.    

11.  Ejercer la función disciplinaria en relación con el personal administrativo, el  cuerpo de custodia y vigilancia y los reclusos.    

12.  Rendir informes al Ministerio de Justicia, en la forma que éste lo determine,  sobre el estado de ejecución de los programas del Instituto.    

13.  Ejercer la dirección de la Carrera Penitenciaria.    

14.  Rendir informes generales y periódicos o particulares que se le soliciten, al  Presidente de la República a través del Ministerio, sobre las actividades  desarrolladas, la situación general de la Entidad y las medidas adoptadas que  puedan afectar el curso de la política del Gobierno.    

15. Las  demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza del  cargo.    

ARTICULO  10. DIRECCIONES REGIONALES.  La  estructura interna del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario podrá  establecer  Direcciones Regionales  que cumplirán principalmente las siguientes  funciones:    

1.  Coordinar a nivel regional la ejecución de las políticas y programas del  Instituto.    

2.  Dirigir y controlar a nivel regional el funcionamiento de los  establecimientos de reclusión, supervisando  el desarrollo de  las actividades  en   materia  jurídica, administrativa,  financiera, de seguridad y en las demás que se requiera.    

3.  Coordinar a nivel regional el desarrollo de las actividades de resocialización  y rehabilitación de los reclusos.    

4.  Trasladar el personal de guardia hasta la categoría de suboficial dentro de la  región, informando de ello a la Dirección General.    

5.  Solicitar a la Dirección General el traslado de los condenados de región a  región, cuando las circunstancias así lo requieran.    

6.  Participar en la preparación de los planes y programas de inversión de acuerdo  con las necesidades de la región.    

7. Las  demás funciones que le sean asignadas o delegadas por la Dirección General del  Instituto.    

CAPITULO  III    

PATRIMONIO    

ARTICULO  11. PATRIMONIO. El patrimonio del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario  estará constituido por:    

1. Los  bienes muebles e inmuebles de la Nación, que a la fecha de publicación del  presente |Decreto se encuentren destinados al servicio de la Dirección General  de Prisiones y sean de propiedad del Ministerio de Justicia, los cuales pasarán  a ser propiedad del Instituto.    

2. Las  partidas destinadas dentro del Presupuesto Nacional al funcionamiento de la  Dirección General de Prisiones y a la inversión en establecimientos carcelarios  del orden nacional, los cuales a partir de la promulgación del presente  |Decreto, se entenderán destinadas al Instituto.    

3. Todos  los derechos del Fondo Rotatorio del Ministerio de Justicia y del Ministerio de  Justicia relativos a la administración nacional penitenciaria.    

4. Los  bienes y recursos asignados a la División Imprenta Nacional del Fondo Rotatorio  del Ministerio de Justicia a la fecha de publicación de este |Decreto.    

5. Los  demás bienes y rentas que el Instituto reciba o adquiera a cualquier título y  los que le asignen las leyes.    

PARAGRAFO.  El Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario tendrá a su cargo las  obligaciones del Fondo Rotatorio del Ministerio de  Justicia y   del Ministerio de Justicia relativos a la administración nacional  penitenciaria.    

CAPITULO  IV    

DISPOSICIONES  LABORALES TRANSITORIAS    

I.  DISPOSICIONES GENERALES    

ARTICULO  12. CAMPO DE APLICACION.  Las normas del  presente Capítulo serán aplicables a los empleados públicos que sean  desvinculados de sus empleos o cargos como  resultado de la fusión de las entidades a que se refiere el presente |decreto,  en aplicación de lo dispuesto por el Artículo Transitorio 20 de la Constitución Política.    

Para los  efectos de la aplicación de este |Decreto, se requiere que la supresión del  empleo o cargo tenga carácter definitivo, es decir, que no se produzca  incorporación en la planta de personal del Instituto Nacional Penitenciario y  Carcelario.    

ARTICULO  13. TERMINACION DE LA VINCULACION. La supresión de un empleo o cargo como  consecuencia de la fusión de la entidad dará lugar a la terminación del vínculo  legal y reglamentario de los empleados públicos.    

Igual  efecto se producirá cuando el empleado público, en el momento de la supresión  del empleo o cargo, tenga causado el derecho a una pensión de jubilación y se  le suprima el empleo o cargo como consecuencia de la fusión de la entidad.    

ARTICULO  14. SUPRESION DE EMPLEOS. Dentro del término para llevar a cabo el proceso de  fusión de las entidades a que se  refiere  este |Decreto, la autoridad competente suprimirá los empleos o cargos vacantes  y los desempeñados por empleados públicos cuando ellos no fueren necesarios en  la respectiva planta de personal como consecuencia de dicha decisión.    

ARTICULO  15. PROGRAMA DE SUPRESION DE EMPLEOS.  La  supresión de empleos o cargos, en los términos previstos en el artículo  anterior, se cumplirá de acuerdo con el programa que apruebe la autoridad  competente para ejecutar las decisiones adoptadas, dentro de un plazo que no  exceda del 31 de diciembre de 1993.    

ARTICULO  16. TRASLADO DE EMPLEADOS PUBLICOS. Cuando a un empleado público se le suprima  el empleo o cargo como consecuencia de la fusión de las entidades a que se  refiere este |decreto, y dentro del término previsto para ejecutar esta  decisión, la autoridad competente podrá ordenar su traslado a otro cargo o  sede, en cuyo caso se reconocerán y pagarán los gastos de traslado previstos en  la ley.    

ARTICULO  17. DE LAS PLANTAS DE PERSONAL.  Cuando  la reforma de la planta de personal de la entidad implique solamente la  supresión de empleos o cargos, sin modificación de los que se mantengan en la  misma, no requerirá de autorización previa alguna y se adoptará con la sola  expedición  del  |Decreto   correspondiente.  De  esta determinación se informará a la  Dirección General del Presupuesto y al Departamento Administrativo del Servicio  Civil.    

En los  demás casos, la modificación de la planta de personal deberá contar con la  autorización previa de la Dirección General del Presupuesto en lo que atañe a  la disponibilidad presupuestal para la planta propuesta. La citada entidad  contará con un término de 30 días hábiles a partir de la fecha de la solicitud,  vencido el cual, si no hubiere pronunciamiento, se entenderá que ésta fue  aprobada.    

Además  de lo anterior, se requerirá la aprobación del Departamento Administrativo  del Servicio Civil que la revisará con el  único fin de constatar si los cargos se ajustan a  las normas   vigentes sobre clasificación y nomenclatura. Para estos efectos dicha  entidad contará con un término de 15 días hábiles a partir de la fecha de la  solicitud, vencido el cual, si no hubiere pronunciamiento alguno, se entenderá  que ésta fue aprobada.    

II. DE  LAS INDEMNIZACIONES    

ARTICULO  18. DE LOS EMPLEADOS PUBLICOS ESCALAFONADOS EN CARRERA PENITENCIARIA Y  ADMINISTRATIVA.  Los empleados  públicos  escalafonados  en   carrera  administrativa  y penitenciaria, a que se refiere este  |decreto, a quienes se les suprima el cargo como consecuencia de la fusión en  desarrollo del Artículo Transitorio 20 de la Constitución Política,  tendrán derecho a la siguiente indemnización:    

1.  Cuarenta y cinco (45) días de salario cuando el empleado tuviere un tiempo de  servicio continuo no mayor de un (1) año;    

2. Si el  empleado tuviere más de un (1) año de servicio continuo y menos de cinco (5),  se le pagarán quince (15) días adicionales de salario sobre los cuarenta y  cinco (45) días básicos del numeral 1 por cada uno de los años de servicio  subsiguientes al primero, y proporcionalmente por fracción;    

3. Si el  empleado tuviere cinco (5) años o más de servicio continuo y menos de diez  (10), se le pagarán veinte (20) días adicionales de salario sobre los cuarenta  y cinco (45) días básicos del numeral 1 por cada uno de los años de servicio  subsiguientes al primero, y proporcionalmente por fracción, y    

4. Si el  empleado tuviere diez (10) o más años de servicio continuo, se le pagarán  cuarenta (40) días adicionales de salario sobre los cuarenta y cinco (45) días  básicos del numeral 1 por cada uno de los años de servicio subsiguientes al  primero y proporcionalmente por fracción.    

ARTICULO  19. DE LOS EMPLEADOS PUBLICOS EN PERIODO DE PRUEBA EN LA CARRERA PENITENCIARIA  Y EN LA ADMINISTRATIVA. Para los mismos efectos señalados en el artículo  anterior, los empleados públicos en período de prueba en la carrera  administrativa y penitenciaria a quienes se les suprima el cargo en el  Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, tendrán derecho a la siguiente  indemnización:    

1 .  Cuarenta (40) días de salario cuando el empleado tuviere un tiempo de servicio  continuo no mayor de un (1) año;    

2. Si el  empleado tuviere más de un (1) año de servicio continuo y menos de cinco (5),  se le pagarán diez (10) días adicionales de salario sobre los cuarenta (40)  días básicos del numeral 1 por cada uno de los años de servicio subsiguientes al  primero, y proporcionalmente por fracción;    

3. Si el  empleado tuviere cinco (5) años o más de servicio continuo y menos de diez  (10), se le pagarán quince (15) días adicionales de salario sobre los cuarenta  (40) básicos del numeral 1 por cada uno de los años de servicio subsiguientes  al primero, y proporcionalmente por fracción, y    

4. Si el  empleado tuviere diez (10) o más años de servicio continuo, se  le pagarán   treinta y  cinco (35) días  adicionales de salario sobre los cuarenta (40) días básicos del numeral 1 por  cada uno de los años de servicio subsiguientes al primero y proporcionalmente  por fracción.    

III. DE  LAS BONIFICACIONES    

ARTICULO  20. DE LOS EMPLEADOS PUBLICOS CON NOMBRAMIENTO PROVISIONAL EN LA CARRERA  PENITENCIARIA Y ADMINISTRATIVA. Los  empleados  públicos   que  hayan  sido   nombrados provisionalmente   para  desempeñar  cargos   de  carrera administrativa o  penitenciaria, que en la planta de personal de la respectiva entidad tengan una  categoría igual o inferior a la de Jefe de Sección o su equivalente, a quienes  se les suprima el cargo como consecuencia de la fusión a que se refiere  este |decreto   en desarrollo  del Artículo Transitorio  20 de la Constitución Política,  tendrán derecho al pago de una bonificación equivalente a 30 días de salario  por cada año de servicios continuos y proporcionalmente por fracción.    

IV.  DISPOSICIONES COMUNES AL REGIMEN DE INDEMINIZACIONES Y BONIFICACIONES    

ARTICULO  21. CONTINUIDAD DEL SERVICIO. Para los efectos previstos en el régimen de  indemnizaciones o bonificaciones, el tiempo de servicio continuo se  contabilizará a partir de la fecha de la última o la única vinculación del  empleado con la Dirección General de Prisiones del Ministerio de Justicia  o  con el Fondo Rotatorio del Ministerio  de Justicia.    

ARTICULO  22. INCOMPATIBILIDAD CON LAS PENSIONES.   Los empleados públicos a quienes se les suprima el cargo como consecuencia  de la fusión y que en el momento de la supresión del cargo o empleo tengan  causado el derecho a una pensión, no  se  les  podrá reconocer  ni   pagar  las indemnizaciones o  bonificaciones a que se refiere el presente  |Decreto.    

Si en  contravención a lo dispuesto en el inciso anterior, se paga una indemnización o  bonificación y luego se reclama y obtiene   una pensión,  el monto  cubierto   por  la indemnización o  bonificación más intereses liquidados a la tasa   de  interés  corriente   bancario  se  descontará periódicamente de la pensión, en  el menor número de mesadas legalmente posible.    

ARTICULO  23. INCOMPATIBILIDAD CON LAS INDEMNIZACIONES O BONIFICACIONES.   Los   empleados  públicos  que   sean incorporados  al  Instituto   Nacional  Penitenciario  y Carcelario, en cumplimiento de la fusión de  que trata este |Decreto, no  tendrán  derecho  a las indemnizaciones o  bonificaciones previstas en el mismo.    

ARTICULO  24. FACTOR SALARIAL.  Las indemnizaciones  y bonificaciones no constituyen factor de salario para ningún efecto legal y se  liquidarán con base en el salario promedio causado durante el último año de  servicios. Para efectos de su reconocimiento y pago se tendrán en cuenta  exclusivamente los siguientes factores salariales:    

1. La  asignación básica mensual;    

2. La  prima técnica;    

3. Los  dominicales y festivos;    

4. Los  auxilios de alimentación y transporte;    

5. La  prima de navidad;    

6. La  bonificación por servicios prestados;    

7. La  prima de servicios;    

8. La  prima de antigüedad;    

9. La  prima de vacaciones, y    

10. Los  incrementos por jornada nocturna o en días de descanso obligatorio.    

ARTICULO  25. NO ACUMULACION DE SERVICIOS EN VARIAS  ENTIDADES.  El valor de la indemnización  o bonificación corresponderá, exclusivamente, al tiempo laborado por el  empleado público en la entidad que lo retiró del servicio.    

ARTICULO  26. COMPATIBILIDAD CON LAS PRESTACIONES SOCIALES.  Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo  22 del presente  |Decreto, el pago de la  indemnización o bonificación es compatible con el reconocimiento y pago de las  prestaciones sociales a que tenga derecho el empleado público retirado.    

ARTICULO  27. PAGO DE LAS INDEMNIZACIONES O BONIFICACIONES.   Las indemnizaciones o bonificaciones deberán  ser canceladas en efectivo dentro de los dos (2) meses siguientes a la  expedición del acto de la liquidación de las mismas. En caso de retardo en el  pago se causarán intereses a favor del empleado retirado, equivalentes a la  tasa variable DTF que señale el Banco de la República, a partir de la fecha del  acto de liquidación.    

En todo  caso, el acto de liquidación deberá expedirse dentro de los treinta (30) días  calendario siguientes al retiro.    

ARTICULO  28. EXCLUSIVIDAD DEL PAGO. Las indemnizaciones y bonificaciones a que se  refieren los artículos anteriores únicamente se reconocerán a los empleados  públicos que estén vinculados a  la  Dirección  General de  Prisiones del Ministerio de Justicia o al  Fondo Rotatorio del Ministerio de Justicia en la fecha de vigencia del presente  |Decreto.    

CAPITULO  V    

DISPOSICIONES  GENERALES    

ARTICULO  29. CARRERA PENITENCIARIA.  El Instituto  Nacional Penitenciario y Carcelario organizará, reglamentará y administrará el  sistema de carrera penitenciaria, de acuerdo con el artículo 100 del Decreto 1817 de 1964  y las demás disposiciones legales vigentes, propendiendo por la eficiente  utilización del recurso humano.    

ARTICULO  30. NORMAS LABORALES DEL CUERPO DE CUSTODIA Y VIGILANCIA.   Los miembros del Cuerpo de Custodia y  Vigilancia Penitenciaria Nacional de la Dirección General de Prisiones del  Ministerio de Justicia que se incorporen a la planta de personal del Instituto  Nacional Penitenciario y Carcelario-INPEC-, conservarán el mismo régimen  laboral que les es  aplicable al momento  en que se efectúen las incorporaciones. Así mismo dicho régimen laboral le será  aplicable a los funcionarios que en el futuro se vinculen a esta entidad.    

ARTICULO  31. DESCENTRALIZACION Y DESCONCENTRACION. La estructura  y   organización  del  Instituto   Nacional Penitenciario y   Carcelario deberá  propender  por  la  descentralización y  desconcentración  de  funciones, de acuerdo con lo que  dispone la Constitución Política.    

ARTICULO  32. IMPRENTA NACIONAL.  La División  Imprenta Nacional del Fondo Rotatorio del Ministerio de Justicia, se  reorganiza  como  Dirección   del  Instituto  Nacional Penitenciario y Carcelario con los  recursos asignados a la misma a la fecha de publicación de este |decreto.    

ARTICULO  33. SUSTITUCION.   El   Instituto Nacional Penitenciario y   Carcelario sustituirá, para todos los efectos legales, a la Dirección  General de Prisiones del Ministerio de Justicia y al Fondo Rotatorio del  Ministerio de Justicia.    

ARTICULO  34.  INVERSION EN DESPACHOS JUDICIALES Y  FISCALIAS. El Consejo Superior de la Judicatura y la Fiscalía General de la  Nación asumirán, de acuerdo con sus competencias, las funciones que venía  cumpliendo el Fondo Rotatorio del Ministerio de Justicia en relación con la  inversión en despachos judiciales y fiscalías.    

ARTICULO  35. TRASPASOS. En el término de seis (6) meses contados a partir de la  publicación del presente |Decreto, el Instituto Nacional Penitenciario y  Carcelario traspasará al Consejo Superior de la Judicatura y a la Fiscalía  General de la Nación  los bienes  inmuebles de su propiedad que  correspondan,  de  conformidad   con  el  artículo   34, distribuyéndolos de acuerdo con la competencia de cada entidad.    

Así  mismo, de acuerdo con la competencia de cada entidad, traspasará los contratos  y proyectos en ejecución y los documentos existentes que tengan relación con  ellos.    

ARTICULO  36. GRUPOS INTERNOS DE TRABAJO. El Director del Instituto Nacional  Penitenciario y Carcelario podrá crear y organizar grupos  internos de   trabajo con el fin de desarrollar con   eficiencia y  eficacia los objetivos,  políticas, planes  y programas  del Instituto Nacional Penitenciario y  Carcelario.    

ARTICULO  37. ADECUACION DE LA ESTRUCTURA ORGANICA DE LA DIRECCION GENERAL DE PRISIONES Y  DEL FONDO ROTATORIO DEL MINISTERIO DE   JUSTICIA A  LA DEL  INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y  CARCELARIO. La estructura orgánica, el presupuesto y  las funciones   del Fondo Rotatorio del Ministerio de justicia, así como su respectiva  planta de personal y  la de la Dirección  General de Prisiones, continuarán rigiendo hasta la fecha de publicación de las  normas que adopten la nueva planta de personal para el Instituto Nacional  Carcelario y Penitenciario y se produzcan las respectivas  incorporaciones. Dichas normas deberán  expedirse a más tardar el 31 de diciembre de 1993.    

PARAGRAFO.  Para los efectos establecidos en el presente artículo, el  Consejo Directivo del Instituto Nacional  Carcelario y  Penitenciario deberá  ser integrado   con anterioridad al término aquí establecido, para que, con el pleno  ejercicio  de sus funciones, adopte las  medidas necesarias para presentar al Gobierno Nacional los proyectos de  presupuesto, estructura interna y planta de personal de la respectiva entidad.    

ARTICULO  38. ATRIBUCIONES DE LOS FUNCIONARIOS DE PLANTA DE PERSONAL.  Los funcionarios de la planta actual de la  Dirección General de Prisiones y del Fondo Rotatorio del Ministerio  de   Justicia  continuarán  ejerciendo   las atribuciones a ellos asignadas, hasta tanto sea expedida la nueva  planta de personal acorde con la estructura que se establece en el presente  |Decreto.    

ARTICULO  39. AUTORIZACIONES PRESUPUESTALES. El Gobierno Nacional efectuará  las operaciones  y   los  traslados presupuestales que  se requieran para la cumplida ejecución del presente |Decreto.    

ARTICULO  40. VIGENCIA. El presente |Decreto rige a partir de la  fecha de   su publicación  y deroga todas las  disposiciones que le sean contrarias.    

PUBLIQUESE,  COMUNIQUESE Y CUMPLASE,    

Dado en  Santafé de Bogotá, D. C., a 30 de diciembre de 1992.    

CESAR  GAVIRIA TRUJILLO    

El  Ministro de Justicia,    

ANDRES  GONZALEZ DIAZ.    

El  Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

RUDOLF  HOMMES RODRIGUEZ.    

El  Ministro de Defensa Nacional,    

RAFAEL  PARDO RUEDA.    

El  Ministro de Trabajo y Seguridad Social,    

LUIS  FERNANDO RAMIREZ ACUÑA.    

El Jefe  del Departamento Administrativo del Servicio Civil,    

CARLOS  HUMBERTO ISAZA RODRIGUEZ.              

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