DECRETO 2159 DE 1993

Decretos 1993

DECRETO 2159 DE 1993    

(octubre 29)    

POR EL CUAL SE APRUEBA EL ACUERDO 0079 DE OCTUBRE  01 DE 1993 Y EL ACUERDO 0089 DEL 26 DE OCTUBRE DE 1993 DE LA JUNTA DIRECTIVA  DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE CULTURA, COLCULTURA, QUE ADOPTA LOS ESTATUTOS  INTERNOS, SU ESTRUCTURA INTERNA Y LAS FUNCIONES DE SUS DEPENDENCIAS.    

El Presidente de la República, en ejercicio de sus  atribuciones legales y en especial de las que le confiere el Decreto ley 1050  de 1968,    

DECRETA:    

ARTICULO PRIMERO.         Apruébase  el Acuerdo No. 0079 del 01 de octubre de 1993 y el Acuerdo 0089 del 26 de  octubre de 1993 expedido por la Junta Directiva del Instituto Colombiano de  Cultura, Colcultura, mediante el cual se adoptan los estatutos internos, su  estructura interna y las funciones de sus dependencias y cuyo texto es el  siguiente:    

ACUERDO No. 0079 DE 1993    

(octubre 01)    

POR EL CUAL SE ADOPTAN LOS ESTATUTOS INTERNOS DEL  INSTITUTO COLOMBIANO DE CULTURA, COLCULTURA, SU ESTRUCTURA INTERNA Y LAS  FUNCIONES DE SUS DEPENDENCIAS.    

La Junta Directiva del Instituto Colombiano de  Cultura, Colcultura, en ejercicio de las facultades legales conferidas por los  Decretos-ley Nos. 1050 y 3130 de 1968 y en especial de las que le confiere el  numeral 3o del artículo 6o y artículo 37 del Decreto 2128 de 1992,    

ACUERDA:    

Los estatutos del Instituto Colombiano de Cultura,  su estructura interna y las funciones de sus dependencias son las siguientes:    

CAPITULO I    

ARTICULO 1o.         NATURALEZA.  El Instituto Colombiano de Cultura, Colcultura, es un establecimiento público  del nivel nacional, adscrito al Ministerio de Educación Nacional con personería  jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa.    

ARTICULO 2o.         OBJETIVOS.  Colcultura tiene como objetivos:    

1.      Actuar  como ente rector del sector institucional de la cultura ejecutando las políticas  trazadas por el Gobierno en coordinación con las entidades de los órdenes  departamental y municipal.    

2.      Fomentar  y difundir los procesos, valores y manifestaciones culturales colombianos  respetando la diversidad de sus expresiones.    

3.      Proteger,  difundir y conservar el patrimonio arqueológico, histórico, artístico y  cultural de la Nación.    

4.      Promover  la participación de toda la población en la vida cultural de la Nación y el  acceso de los ciudadanos a los bienes, servicios y valores de la cultura en  igualdad de oportunidades.    

ARTICULO 3o.         FUNCIONES.  Para el cumplimiento de sus objetivos el Instituto Colombiano de Cultura  ejercerá las siguientes funciones:    

1.      Asesorar  al Gobierno Nacional en el diseño de las políticas culturales y ejecutarlas en lo  de su competencia.    

2.      Fortalecer  los mecanismos de coordinación y comunicación entre las distintas entidades  públicas y privadas a nivel nacional, regional y local, de modo que puedan  cumplir sus funciones de planeación, fomento, difusión, promoción, financiación  e investigación de las actividades culturales en general.    

3.      Coordinar  y evaluar las actividades del Sistema Nacional de Cultura.    

4.      Estimular  la inversión privada en todas las actividades culturales del país y fomentar el  desarrollo de las industrias culturales.    

5.      Elaborar,  apoyar y ejecutar los planes y programas de investigación, recuperación,  difusión y publicación del patrimonio cultural colombiano, en concertación con  los organismos públicos y privados con los que se realicen.    

6.      Diseñar  y financiar planes y programas para el fomento de las actividades culturales en  todas sus manifestaciones y niveles y ejecutarlos en lo de su competencia.    

7.      Diseñar  y ejecutar programas de capacitación artística y técnica en el campo de la  cultura.    

8.      Estudiar  y compilar la legislación vigente en materia cultural, velar por su  cumplimiento, promover nuevas iniciativas al respecto y procurar la aplicación  de las normas internacionales que en esta materia obliguen al país.    

9.      Coordinar  con los organismos competentes, la realización de los estudios técnicos  necesarios para el conocimiento del sector cultural.    

10.     Fomentar  actividades culturales en el territorio nacional.    

11.     Promover  la conservación y desarrollo de la cultura colombiana y creación de conciencia  por los valores culturales y artísticos propios.    

12.     Establecer  sistemas y redes a través de los cuales se haga extensivo a gran parte de la  población los beneficios de la cultura.    

13.     Establecer  y apoyar medios de comunicación que promuevan la cultura, de acuerdo con la  ley.    

14.     Promover  en los medios de difusión del país a nivel oficial y privado el otorgamiento de  espacios para programas dirigidos al conocimiento y estímulo de la cultura.    

15.     Propiciar  el mejoramiento y optimización de la calidad de los bienes y servicios  culturales.    

16.     Cooperar  en la creación y funcionamiento de organismos y servicios culturales.    

17.     Las  demás funciones que le asignen la ley o estos estatutos en relación con sus  objetivos.    

ARTICULO 4o.         DOMICILIO.  El Instituto Colombiano de Cultura, Colcultura, tendrá su domicilio en la  ciudad de Santafé de Bogotá, D.C., pero su radio de acción comprenderá todo el  territorio nacional y podrá establecer dependencias en otras localidades del  país.    

CAPITULO II    

DE LOS ORGANOS DE DIRECCION, ADMINISTRACION Y  PATRIMONIO    

ARTICULO 5o.         La  Dirección y Administración del Instituto Colombiano de Cultura estará a cargo  de una junta directiva y un director general.    

ARTICULO 6o.         JUNTA  DIRECTIVA. La junta directiva del Instituto Colombiano de Cultura estará  conformada por:    

1.      El  Ministro de Educación Nacional, o el Viceministro como su delegado, quien la  presidirá.    

2.      El  Ministro de Relaciones Exteriores o su delegado.    

3.      El  Director del Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, o  su delegado.    

4.      Cuatro  representantes nombrados por el Presidente de la República entre las personas  más destacadas por sus servicios a la cultura nacional.    

PARAGRAFO. El  Director del Instituto asistirá a la junta directiva, con voz pero sin voto.    

ARTICULO 7o.         FUNCIONES  DE LA JUNTA DIRECTIVA. Son funciones de la junta directiva:    

1.      Formular  la política general de la entidad.    

2.      Aprobar  los planes y programas de la entidad y los proyectos específicos.    

3.      Fomentar  y estimular la cultura a través de los siguientes programas:  Becas de creación e investigación, premios  nacionales de cultura, concertación en salas de teatro, museos, orquestas y  fondos mixtos para el financiamiento de la cultura y las artes, incrementando  anualmente el presupuesto de estos programas en la proporción que la junta  directiva considere necesario.    

4.      Adoptar  los estatutos y la estructura interna de la entidad incluidas las unidades  administrativas especiales, la planta de personal y las reformas que a ellos se  introduzcan y someterlos a la aprobación del Gobierno Nacional.    

5.      Autorizar  o aprobar todo acto o contrato cuya cuantía sea o exceda de quinientos (500)  salarios mínimos legales mensuales.    

6.      Aprobar  el presupuesto del Instituto.    

7.      Controlar  el funcionamiento general de la entidad y verificar su conformidad con la  política adoptada.    

8.      Las  demás que le señalen las normas legales y los presentes estatutos.    

9.      Autorizar  la apertura de seccionales o dependencias del Instituto Colombiano de Cultura,  Colcultura, en otras localidades del país diferentes a la ciudad de Santafé de  Bogotá.    

ARTICULO 8o.         SECRETARIO  DE LA JUNTA DIRECTIVA. Actuará como secretario de la junta directiva, el  secretario general del instituto.    

ARTICULO 9o.         CALIDAD  DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA. Los miembros de la junta directiva,  aunque ejerzan funciones públicas, no adquieren por ese hecho la calidad de  empleados públicos.    

ARTICULO 10.         HONORARIOS  DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA. Los miembros de la junta directiva  tendrán derecho a percibir honorarios por su asistencia a las sesiones en la  cuantía que determine el Gobierno Nacional en resolución ejecutiva, conforme al  artículo 21 del Decreto 3130 de 1968  y demás normas concordantes.    

ARTICULO 11.         POSESION.  Los miembros de la junta directiva tomarán posesión de sus cargos ante el  Ministro de Educación Nacional.    

ARTICULO 12.         SESIONES.  La junta directiva se reunirá ordinariamente por lo menos una (1) vez al mes y  extraordinariamente cuando la convoque su presidente o el director del  Instituto Colombiano de Cultura.    

ARTICULO 13.         DECISIONES  DE LA JUNTA DIRECTIVA. Las decisiones de la junta directiva se adoptarán por  mayoría de votos y las actas de sus reuniones serán firmadas por el Presidente  y el secretario.    

ARTICULO 14.         ACTOS  DE LA JUNTA DIRECTIVA. Los actos de la junta directiva se denominarán acuerdos,  los cuales una vez adoptados deben llevar la firma de quien presida la reunión  y el secretario de la junta.    

PARAGRAFO 1o.      Las  reuniones de la junta directiva se hacen constar por medio de actas, las cuales  llevarán las firmas del Presidente y secretario de la misma.    

PARAGRAFO 2o.      Los  acuerdos y actas se numerarán sucesivamente con indicación del día, mes y año  en que se expidan y estarán bajo la custodia del secretario de la junta.    

ARTICULO 15.         QUORUM.  Constituirá quórum para las deliberaciones y decisiones de la junta directiva  la mitad más uno de los miembros que la integran.    

ARTICULO 16.         DIRECTOR  GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE CULTURA. El Director General del Instituto  Colombiano de Cultura es el representante legal del organismo, agente del  Presidente y de su libre nombramiento y remoción encargado de su suprema  dirección y administración.    

ARTICULO 17.         FUNCIONES  DEL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE CULTURA. Son funciones del  Director General, además de las establecidas en el artículo 27 de diciembre del  Decreto Extraordinario 1050/68 y las demás que las adicionen, modifiquen o  sustituyan:    

1.      Ejecutar  la política y adoptar los planes y programas que sean necesarios para la adecuada  coordinación del sector cultural.    

2.      Dictar  y ejecutar los actos, realizar las operaciones, ordenar los gastos y celebrar  los contratos necesarios para el cumplimiento de los objetivos del Instituto de  acuerdo con las normas legales y reglamentarias. Cuando la cuantía del contrato  sea o exceda de quinientos (500) salarios mínimos mensuales requerirá  autorización previa de la Junta Directiva, caso contrario podrá celebrarlo  directamente.    

3.      Presentar  para su trámite el proyecto anual de presupuesto de la entidad.    

4.      El  Director con autorización de la Junta Directiva podrá delegar en sus  subalternos las funciones que considere pertinentes conforme a la ley y  reglamentos.    

5.      Crear  los Comités que considere necesarios para el desarrollo de las actividades  culturales.    

6.      Las  demás que la ley, los reglamentos y acuerdos de Junta le asignen y aquellas que  resulten de la representación legal y de la suprema dirección del organismo.    

ARTICULO 18.         ACTOS  O DECISIONES DEL DIRECTOR. Los actos y decisiones que tome el Director General  del Instituto en desarrollo de las funciones que se le han asignado se  denominarán Resoluciones, las cuales se numerarán sucesivamente con la  indicación del día, mes y año en que se expida y serán refrendadas con la firma  del Secretario General;    

ARTICULO 19.         INHABILIDADES,  INCOMPATIBILIDADES Y RESPONSABILIDADES DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA Y  DEL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO. El régimen de inhabilidades,  incompatibilidades y responsabilidades de los miembros de la Junta Directiva y  del Director General del Instituto Colombiano de Cultura, se encuentran  consagrados en el Decreto  Extraordinario 128 de 1976 y demás normas que lo modifiquen o adicionen.    

ARTICULO 20.         PATRIMONIO.  El patrimonio del Instituto Colombiano de Cultura, estará conformado por:    

1. Los bienes, derechos y obligaciones que a  cualquier título haya adquirido o adquiera.    

2.Las partidas que sean incluidas anualmente en el  presupuesto nacional.    

3.      Los  bienes pertenecientes a las entidades que determina el artículo 12 del Decreto 3154 de 1968,  salvo los pertenecientes al Archivo Nacional.    

4.      El  producto de las rentas que adquiera por prestación de servicios o por cualquier  otro concepto, de acuerdo con las normas legales vigentes.    

5.      Los  dineros que por cualquier otro título ingresen al Instituto.    

ARTICULO 21.         DESTINO  DEL PATRIMONIO. El patrimonio del Instituto se destinará exclusivamente al  cumplimiento de sus objetivos y funciones y por lo tanto no podrá ser destinado  a otros fines.    

ARTICULO 22.         MANEJO  DEL PATRIMONIO. El manejo del patrimonio del Instituto se someterá a la ley  orgánica del presupuesto y a las disposiciones que al efecto se expidan para  los establecimientos públicos.    

ARTICULO 23.         CONTROL  DE TUTELA. Control de Tutela Gubernamental: el control de Tutela Gubernamental  sobre las actividades del Instituto y la coordinación de éstas con la política  general del Gobierno será ejercida por el Ministerio de Educación Nacional.    

CAPITULO III    

DE LA ESTRUCTURA INTERNA    

ARTICULO 24.         El  Instituto Colombiano de Cultura tendrá la siguiente estructura interna:    

1.      JUNTA  DIRECTIVA    

2.      DESPACHO  DEL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO    

2.1     Oficina  de Planeación e Informática    

2.2     Oficina  Jurídica    

2.3     Oficina  de Relaciones Internacionales    

2.4     Oficina  de Control Interno    

2.5     Oficina  de Prensa    

3.      SECRETARIA  GENERAL    

3.1     División  Administrativa    

3.2     División  Financiera    

3.3     División  de Relaciones Laborales    

4.      SUBDIRECCION  DE PATRIMONIO    

4.1     Secretaría  Técnica del Consejo de Monumentos Nacionales    

4.2     División  de Centros Históricos y Patrimonio Arquitectónico    

4.3     División  de Documentación del Patrimonio    

4.4     Centro  Nacional de Restauración    

4.4.1  Escuela  de Restauración, Conservación y Museología    

5.      SUBDIRECCION  DE ARTES    

5.1     División  de Artes Musicales    

5.1.1  Orquesta  Sinfónica de Colombia    

5.1.2  Banda  Nacional    

5.2     División  de Artes Escénicas    

5.2.1  Escuela  Nacional de Arte Dramático, ENAD    

5.2.2  Teatro  Infantil del Parque Nacional    

5.3     Teatro  Colón    

5.4     División  de Artes Plásticas    

5.5     División  Centro de Documentación Artística    

6.      SUBDIRECCION  DE FOMENTO Y DESARROLLO REGIONAL    

6.1     División  Sistema Nacional de Cultura y Programas Especiales    

6.2     División  de Capacitación y Gestión Cultural    

7.      SUBDIRECCION  DE COMUNICACIONES    

7.1     División  de Radio    

7.2     División  de Televisión    

7.3     División  de Publicaciones    

8.      UNIDADES  ADMINISTRATIVAS ESPECIALES    

8.1     Instituto  Colombiano de Antropología    

8.1.1  División  de Antropología Social    

8.1.2  División  de Arqueología, Bioantropología y Etnohistoria    

8.1.3  División  de Desarrollo del Patrimonio Arqueológico y Antropológico    

8.1.4  División  de Apoyo Administrativo y Financiero.    

8.2     Museo  Nacional de Colombia    

8.2.1  División  de Apoyo Administrativo y Financiero    

8.2.2  Museo  de Arte Colonial    

8.2.3  Casa  Museo del 20 de Julio    

8.2.4  Museo  de Santa Clara    

8.2.5  Museo  Juan del Corral    

8.3     Biblioteca  Nacional    

8.3.1  División  de Selección y Adquisiciones    

8.3.2  División  de Procesos Técnicos    

8.3.3  División  de Hemeroteca    

8.3.4  División  de Colecciones y Servicios al Público    

8.3.5  División  de Bibliotecas Públicas    

8.3.6  División  de Conservación    

8.3.7  División  de Apoyo Administrativo y Financiero.    

9.      ORGANOS  DE ASESORIA Y COORDINACION    

9.1     Consejo  Nacional de Cultura.    

9.2     Comité  de Coordinación.    

9.3     Consejo  de Monumentos Nacionales.    

9.4     Junta  de Licitaciones y Adquisiciones.    

9.5     Comisión  de Personal.    

CAPITULO IV    

FUNCIONES DE LAS DEPENDENCIAS    

ARTICULO 25.         OFICINA  DE PLANEACION E INFORMATICA.  Son  funciones de la Oficina de Planeación e Informática:    

1.      Asesorar  a la Dirección del Instituto en el diseño de propuestas de políticas  culturales, del Plan Nacional de Cultura y de los programas que deba  desarrollar la entidad.    

2.      Elaborar  y evaluar los planes y programas que se requieran para el desarrollo de las  funciones de la entidad y proyectar los ajustes necesarios en coordinación con  las demás dependencias.    

3.      Diseñar  y coordinar el proceso global de planificación en cuanto a los aspectos  técnicos, económicos y administrativos del organismo.    

4.      Preparar,  en coordinación con las demás dependencias administrativas, el proyecto anual  de presupuesto y el programa anual de caja y sus modificaciones y someterlos a  consideración del Director del Instituto.    

5.      Dirigir  el diseño, implantación y administración de los sistemas de información de la  entidad.    

6.      Realizar  estudios sobre organización y desarrollo administrativo de la entidad, reformas  a la Planta de Personal, simplificación, agilización y modernización de  trámites y procedimientos y demás asuntos relacionados con la gestión,  organización y métodos de trabajo.    

7.      Elaborar  estudios económicos y financieros del sector institucional de la cultura.    

8.      Llevar  a cabo estudios y metodologías de descentralización y racionalización de los  procesos culturales.    

9.      Coordinar  la elaboración, el manejo y el desarrollo del Banco de Proyectos Culturales,  así como las estadísticas del sector cultural y la implementación del sistema  de información cultural.    

10.     Coordinar  la elaboración de informes relacionados con la ejecución de las actividades del  Instituto.    

11.     Diseñar  o identificar y mantener actualizadas metodologías específicas de planeación y  de selección y evaluación de proyectos.    

12.             12.  Asesorar a la Dirección en la formulación de programas de capacitación e  investigación en materias relacionadas con la actividad del sector cultural en  todos los niveles, diseñar las metodologías y adelantar la adecuación de los  programas, que sean necesarios.    

13.             13.  Rendir informes periódicos y los demás que le sean solicitados por el Director  del Instituto.    

14.     Las  demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la  dependencia.    

ARTICULO 26.         OFICINA  JURIDICA. Son funciones de la Oficina Jurídica:    

1.      Asesorar  a la Dirección del Instituto en los asuntos jurídicos relacionados con la  entidad y emitir los conceptos que en tal materia requieran las diversas  dependencias.    

2.      Preparar  o revisar proyectos de ley y de decreto concernientes a la actividad cultural  del país y al Instituto.    

3.      Preparar  y revisar las minutas de contratos, los pliegos de licitación, los proyectos de  resolución y de otros actos administrativos que sometan a su consideración el  Director o el Secretario General y mantener los archivos correspondientes.    

4.      Representar  judicialmente a la entidad por intermedio de sus abogados, cuando así se lo  encomiende el Director, e informarle oportunamente sobre el avance de los  negocios.    

5.      Absolver  las consultas que le formulen al Instituto los organismos regionales de cultura  y los particulares sobre materias propias de su competencia.    

6.      Recopilar,  actualizar y sistematizar las normas legales y reglamentarias que hagan  relación a la actividad cultural.    

7.      Evaluar  el cumplimiento de las normas que protejan tanto el patrimonio cultural como la  actividad de la cultura y presentar sugerencias para su modificación y  actualización.    

8.      Asistir  a la Dirección en la definición de las necesidades sectoriales e  institucionales de cooperación interinstitucionales y asesorarla en lo  concerniente a los contenidos de los convenios que al efecto se realicen.    

9.      Rendir  informes periódicos y los demás que le solicite el Director.    

10.     Las  demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

ARTICULO 27.         OFICINA  DE RELACIONES INTERNACIONALES. Son funciones de la Oficina de Relaciones  Internacionales:    

1.      Asesorar  al Director en la fijación de políticas internacionales de carácter cultural  del Instituto.    

2.      Coordinar  con el Ministerio de Relaciones Internacionales las actividades de carácter  internacional en que participe el Instituto.    

3.      Mantener  relaciones con organismos y personas internacionales relacionadas con la  cultura.    

4.      Estudiar  los convenios internacionales en materia cultural, propiciar su discusión al  interior del Instituto, propender por la adhesión del país a los mismos y por  su adecuada implantación y cumplimiento.    

5.      Llevar  a cabo el seguimiento de los compromisos internacionales contraídos por  Colombia en materia cultural y producir los informes y recomendaciones  pertinentes.    

6.      Coordinar  una activa participación del Instituto Colombiano de Cultura en los diferentes  foros y seminarios internacionales sobre la actividad cultural.    

7.      Adelantar  las gestiones necesarias para el acceso del Instituto en la cooperación técnica  internacional en materia de cultura.    

8.      Coordinar  la ejecución de los convenios de cooperación cultural que se encuentren vigentes.    

9.      Presentar  informes al Director del Instituto y los demás que se le soliciten.    

10.     Las  demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la  dependencia.    

ARTICULO 28.         OFICINA  DE CONTROL INTERNO.  Son funciones de la  Oficina de Control Interno:    

1.      Velar  por la adecuada aplicación de los sistemas de control interno, evaluar su  efectividad y proponer los cambios pertinentes.    

2.      Velar  porque las normas, procedimientos y controles contables, financieros,  administrativos y de sistemas sean aplicados en las diferentes dependencias del  organismo.    

1.                 3.  Ejercer en las diversas dependencias del Instituto Administrativo el debido  control sobre las gestiones y operaciones administrativas que adelanten los  funcionarios de la entidad.    

2.                 4.  Aplicar parámetros que permitan establecer niveles de rendimientos y eficiencia  en el desarrollo de las funciones a cargo de las distintas dependencias del  organismo, identificar las inconsistencias y desfases que registren la  ejecución de sus programas y recomendar los correctivos que deban ser  adoptados.    

5.      Ejecutar  la auditoría de sistemas de la entidad, velando por el cumplimiento de sus  objetivos.    

6.      Verificar  la consistencia de los estados financieros, mediante comprobaciones periódicas  y selectivas de los registros contables y presupuestales y el análisis de los  mismos.    

7. Elaborar y mantener actualizado el manual de  control interno.    

8.      Asesorar  al Director del Instituto y a las demás dependencias de la entidad en los  aspectos relacionados con el control de gestiones.    

9.      Hacer  el seguimiento de las recomendaciones contenidas en cada uno de sus informes de  evaluación.    

10.     Rendir  informes periódicos y los demás que le sean solicitados por el Director del  Instituto.    

11.     Las  demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la  dependencia.    

ARTICULO 29.         OFICINA  DE PRENSA. Son funciones de la Oficina de Prensa:    

1.      Asesorar  al Director del Instituto Colombiano de Cultura en la difusión de las  actividades de Colcultura a fin de proyectar la imagen institucional hacia los  medios de comunicación y a las entidades del sector público y privado.    

2.      Organizar  periódicamente, o cuando las actividades así lo exijan, ruedas de prensa que  permitan dar a conocer las diferentes actividades programadas por el Instituto.    

3.      Elaborar  artículos y realizar los contactos necesarios para la difusión de eventos y  actividades tales como lanzamiento de libros, exposiciones, homenajes, etc.    

4.      Mantener  actualizado el archivo de publicaciones y de toda la difusión que efectúen los  diferentes medios sobre las actividades de Colcultura.    

5.      Mantener  relaciones con los diferentes medios de comunicación y suministrar la  información que sea de interés público a través de boletines y periódicos.    

6.      Las  demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la  dependencia.    

ARTICULO 30.         SECRETARIA  GENERAL. Son funciones de la Secretaría General:    

1.      Asesorar  al Director del Instituto en la adopción de las políticas y planes de la  entidad, en coordinación con la Oficina de Planeación.    

2.      Atender  bajo la dirección del Director del Instituto y por conducto de las distintas  dependencias la prestación de los servicios y la ejecución de los programas  adoptados.    

3.      Refrendar  con su firma los actos del Director del Instituto, cuando sea del caso.    

4.      Actuar  como Secretaria de la Junta Directiva del Instituto.    

5.      Elaborar  o revisar los proyectos de ley o de decreto que la entidad ponga a  consideración del Gobierno Nacional o de resolución que se sometan a la  aprobación del Director.    

6.      Coordinar  con la Oficina de Planeación e Informática, la elaboración del presupuesto del  Instituto y las explicaciones y justificaciones detalladas de sus rubros para  ser presentados al Director del Instituto.    

7.      Velar  por el cumplimiento de las normas orgánicas del Instituto y por el eficiente  desempeño de las funciones técnicas y administrativas del mismo.    

8.      Dirigir  y coordinar las funciones de las Divisiones Administrativa, Financiera y de  Relaciones Laborales.    

9.  9. Expedir las certificaciones que requieran las  autoridades judiciales y administrativas.    

10. 10. Representar al Director del Instituto en los actos o eventos que  éste le encomiende.    

11.     Presentar  informes periódicos al Director del Instituto sobre las actividades a su cargo  y sobre el desarrollo de los programas de la entidad.    

12.     Las  demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la  dependencia.    

ARTICULO 31.         DIVISION  ADMINISTRATIVA. Son funciones de la División Administrativa:    

1.      Programar,  dirigir, coordinar y controlar las actividades relacionadas con la adquisición,  almacenamiento y suministro de bienes y servicios que se requieran para el  adecuado funcionamiento del Instituto.    

2.      Programar,  coordinar y controlar las actividades de aseo, mantenimiento, reparaciones,  cafetería y demás servicios generales que se requieran para el normal  funcionamiento del Instituto.    

3.      Elaborar  el programa general de compras de la entidad.    

4.      Elaborar  los pliegos de condiciones en las licitaciones para la adquisición de bienes y  equipos.    

5.      Adelantar  los trámites correspondientes a las importaciones que deba efectuar el  Instituto.    

6.      Organizar  y mantener actualizado el registro de proveedores y proponentes de la entidad.    

7.      Adelantar  los trámites de adquisición de equipos de oficina, maquinaria, repuestos y  demás elementos necesarios para la buena marcha del Instituto.    

8.      Presentar  a la Secretaría General los informes que le sean solicitados sobre el  desarrollo de sus funciones.    

9.      Las  demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

ARTICULO 32.         DIVISION  FINANCIERA. Son funciones de la División Financiera:    

1.      Coordinar  y controlar las actividades relacionadas con el manejo presupuestal, contable y  de tesorería.    

2.      Colaborar  con la Oficina de Planeación e Informática en la elaboración del proyecto anual  de presupuesto.    

3.      Dirigir  y controlar la preparación de los proyectos de Acuerdo de ordenación de gastos.    

4.      Controlar  el registro contable de las operaciones presupuestales, financieras y  patrimoniales del Instituto y rendir los informes que le sean solicitados.    

5.      Velar  por el oportuno recaudo y custodia de los ingresos del Instituto y por el pago  de las obligaciones del mismo.    

6.      Dirigir  la elaboración y análisis de los estados financieros y presentar los informes  correspondientes.    

7.      Las  demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la  dependencia.    

ARTICULO 33.         DIVISION  DE RELACIONES LABORALES. Son funciones de la División de Relaciones Laborales:    

1.      Atender  los asuntos relacionados con la selección, incorporación, registro, control y  administración en general del personal del Instituto.    

2.      Atender  el manejo de la Carrera Administrativa de los funcionarios de la entidad.    

3.      Llevar  los registros sobre las novedades de personal al servicio del Instituto y presentar  a las entidades competentes informes sobre el particular.    

4.      Elaborar  los proyectos de providencia sobre nombramientos, retiros y demás situaciones  administrativas del personal del Instituto.    

5.      Liquidar  las nóminas de sueldos y prestaciones sociales de los funcionarios y adelantar  los trámites pertinentes.    

6.      Elaborar  y expedir las certificaciones, constancias y demás documentos que soliciten los  funcionarios y personas que hayan prestado sus servicios al Instituto en  relación con el desempeño de sus cargos.    

7.      Adelantar  las investigaciones disciplinarias que le sean encomendadas.    

8.      Elaborar  los contratos de los trabajadores oficiales.    

9.      Elaborar  y mantener actualizado, en coordinación con la Oficina de Planeación e  Informática, el manual de funciones y requisitos a nivel de cargo.    

10.     Sustanciar  los recursos sobre providencias de personal que deba resolver el Instituto  conforme a las disposiciones vigentes sobre la materia.    

11.     Suministrar  al Ministerio Público y a las autoridades judiciales la información y  documentación que en materia de personal le sean solicitadas.    

12.     Elaborar,  proponer o coordinar programas de capacitación, higiene y seguridad industrial  y bienestar social para los empleados y trabajadores al servicio del Instituto  y sus familias, en coordinación con las demás dependencias de la Entidad.    

13.     Organizar  y ejecutar actividades sociales, culturales, artísticas, recreativas y  deportivas para los funcionarios de la entidad y sus familias.    

14.     Presentar  a la Secretaría General, los informes que le sean solicitados sobre el  desarrollo de sus funciones.    

15.     Las  demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

ARTICULO 34.         SUBDIRECCION  DE PATRIMONIO. Son funciones de la Subdirección de Patrimonio:    

1.      Asesorar  al Director del Instituto en el diseño de propuestas de políticas para la  defensa, conservación y estudio del patrimonio mueble e inmueble del país.    

2.      Diseñar,  coordinar y dirigir los proyectos y programas relacionados con la valoración,  protección y conservación del patrimonio mueble e inmueble, de acuerdo con lo  establecido por la Constitución Política de Colombia.    

3.      Desempeñar  las funciones de Secretaría Técnica del Consejo de Monumentos Nacionales y  velar por la oportuna y adecuada ejecución de sus determinaciones.    

4.      Determinar  las necesidades del área del patrimonio mueble e inmueble sobre ayuda técnica  externa local y presentar los proyectos respectivos para su tramitación por la  Oficina de Planeación e Informática del Instituto.    

5.      Coordinar  con empresas públicas y privadas las acciones necesarias para lograr ayuda  técnica y económica para el desarrollo de sus programas.    

6.      Propender  porque se elabore el inventario de los bienes muebles e inmuebles que forman  parte del patrimonio nacional.    

7.      Asesorar  a las entidades oficiales en los programas de conservación del patrimonio  mueble e inmueble.    

8.      Rendir  concepto técnico sobre los convenios y contratos que celebre el Instituto sobre  conservación del patrimonio mueble e inmueble.    

9.      Fomentar  el conocimiento y señalar la responsabilidad de las regiones en la conservación  del patrimonio.    

10.     Fomentar  la investigación y la capacitación en el área de la conservación del  patrimonio.    

11.     Apoyar  las entidades y organizaciones relacionadas con el manejo y conservación del  patrimonio mueble e inmueble.    

12.     Participar  activamente en los organismos internacionales relacionados con la conservación  del patrimonio como el ICOMOS y el ICROM entre otros.    

13.     Propiciar  la ampliación y el fortalecimiento del marco legal y las normativas para la  protección del patrimonio.    

14.     Las  demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la  dependencia.    

ARTICULO 35.         SECRETARIA  TECNICA DEL CONSEJO DE MONUMENTOS NACIONALES. Son funciones de la Secretaría  Técnica del Consejo de Monumentos Nacionales:    

1.      Colaborar  con la Dirección de Patrimonio que ejerce la Secretaría Técnica del Consejo de  Monumentos Nacionales, la ejecución de las determinaciones que adopte el  Consejo de Monumentos Nacionales.    

2.      Apoyar  a la Secretaría Técnica en la citación a las reuniones ordinarias y  extraordinarias del Consejo de Monumentos Nacionales, llevar las actas de las  mismas y velar porque se cumplan sus decisiones.    

3.      Coordinar  el Comité Técnico del Consejo de Monumentos Nacionales. Citar a las reuniones,  llevar las actas de las mismas y presentar al Consejo sus recomendaciones sobre  las propuestas estudiadas.    

4.      Estudiar  las propuestas de declaratoria de monumentos o intervención en los mismos y  presentarlas al Consejo de Monumentos Nacionales.    

5.      Coordinar  los Centros Filiales, organismos creados conforme a la ley por el Consejo de  Monumentos Nacionales, para actuar en los departamentos bajo su supervisión,  hacer seguimiento de los mismos y velar porque presenten al Consejo de  Monumentos Nacionales aquellas propuestas de intervención que requieran ser  conocidas por el mismo y solicitarles concepto sobre propuestas de intervención  y declaratorias correspondientes a su región cuando éstas se presenten  directamente al Comité Técnico del Consejo de Monumentos.    

6.      Elaborar  y actualizar el inventario de los Monumentos Nacionales.    

7.      Complementar  la documentación sobre los Monumentos Nacionales propiciando investigaciones,  levantamientos arquitectónicos y estudios fotográficos.    

8.      Elaborar  y publicar catálogos de los Monumentos Nacionales.    

9.      Estudiar  y proponer al Consejo de Monumentos Nacionales la reglamentación de las áreas  de influencia de los Monumentos.    

10.     Diseñar  e implementar programas para la difusión de los Monumentos Nacionales y de las  funciones y acciones del Consejo.    

11.     Apoyar  a la Secretaría Técnica en la tramitación de la correspondencia del Consejo de  Monumentos.    

12.     Elaborar  proyectos de decreto para la aprobación por parte del Gobierno Nacional para  las declaratorias de Monumentos expedidas por el Consejo.    

13.     Propiciar  el cumplimiento de la ley de patrimonio y los acuerdos y convenios  internacionales relacionados con la protección del patrimonio.    

14.     Las  demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

ARTICULO 36.         DIVISION  DE CENTROS HISTORICOS Y PATRIMONIO ARQUITECTONICO. Son funciones de la División  de Centros Históricos y Patrimonio Arquitectónico:    

1.      Asesorar  a la Dirección en el diseño de proyectos y programas para la conservación de  los Centros Históricos y del Patrimonio Arquitectónico.    

2.        Elaborar, y actualizar el inventario de los Centros Históricos y de los  inmuebles con valor patrimonial.    

3.      Registrar  los bienes culturales inmuebles que conforman el patrimonio arquitectónico  nacional.    

4.      Complementar  y actualizar la información del Centro de Documentación que podrá ser  consultado por especialistas y estudiantes.    

5.      Propiciar  investigaciones que amplíen el conocimiento sobre los centros históricos y el  patrimonio arquitectónico.    

6.      Diseñar  programas que enriquezcan la valorización del patrimonio arquitectónico.    

7.      Desarrollar  campañas, proyectos y programas encaminados a la difusión del patrimonio  arquitectónico.    

8.      Fomentar  la capacitación de especialistas en el área de la conservación del patrimonio.    

9.      Fomentar  y apoyar la elaboración y actualización de los Acuerdos de reglamentación para  los Centros Históricos declarados Monumentos Nacionales, los casos urbanos de  pequeñas poblaciones con interés patrimonial y los barrios históricos de las  grandes ciudades.    

10.     Diseñar  procedimientos y elaborar los respectivos manuales para el inventario, las  reglamentaciones y el manejo y conservación de los centros históricos y del  patrimonio inmueble.    

11.     Promover,  auspiciar y participar en foros, seminarios y congresos relacionados con la  conservación del patrimonio inmueble y los centros históricos.    

12.     Diseñar,  promover y aplicar estrategias de conservación de bienes inmuebles en deterioro  o en riesgo de desaparición.    

13.     Prestar  asesoría técnica para la conservación de los monumentos nacionales y de los  inmuebles con valor patrimonial.    

14.     Apoyar  a las autoridades departamentales y municipales en la conservación del  patrimonio arquitectónico de sus regiones.    

15.     Asesorar  y apoyar al Comité Técnico del Consejo de Monumentos Nacionales.    

16.     Las  demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la  dependencia.    

ARTICULO 37.         DIVISION  DE DOCUMENTACION DEL PATRIMONIO. Son funciones del Centro de Documentación del  Patrimonio:    

1.      Llevar  y mantener actualizado el inventario del patrimonio mueble e inmueble del país.    

2.      Estudiar  y proponer mecanismos que permitan la elaboración de inventarios del patrimonio  mueble e inmueble.    

3.      Llevar  el registro de técnicos y especialistas en restauración mueble e inmueble, ya  sean personas naturales o jurídicas.    

4.      Proponer  la publicación de libros, folletos, revistas y demás instrumentos de  divulgación del patrimonio mueble e inmueble del país y de técnicas para el  manejo del mismo.    

5.      Velar  porque se mantenga actualizada una biblioteca en el tema del patrimonio mueble  e inmueble.    

6.      Las  demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de su dependencia.    

ARTICULO 38.         CENTRO  NACIONAL DE RESTAURACION. Son funciones del Centro Nacional de Restauración:    

1.      Asesorar  a la Dirección en el diseño de proyectos y programas para la conservación del  Patrimonio Cultural Mueble.    

2.      Diseñar,  proponer y aplicar estrategias de conservación de bienes en deterioro o con  riesgo de desaparición.    

3.      Adelantar  o coordinar la ejecución de programas para la valoración, protección,  conservación y restauración del patrimonio mueble del país.    

4.      Apoyar  a las autoridades departamentales y municipales en la conservación del  patrimonio mueble de su región.    

5.      Asesorar  proyectos de investigación y de restauración.    

6.      Desarrollar  campañas, programas y proyectos encaminados a la salvaguarda del patrimonio  cultural mueble.    

7.      Realizar  interventorías técnicas de proyectos de restauración.    

8.      Elaborar  y actualizar el inventario de los bienes culturales muebles con valor  patrimonial.    

9.      Registrar  los bienes muebles que conforman el patrimonio mueble nacional.    

10.     Propiciar  investigaciones que documenten los bienes muebles de patrimonio.    

11.     Diseñar  procedimientos y elaborar los respectivos manuales para el inventario, rescate  y conservación del patrimonio mueble.    

12.     Brindar  capacitación a las instituciones nacionales, departamentales y municipales  encargadas de velar por el patrimonio, propiciando la creación de mecanismos  para la protección y conservación de los bienes muebles.    

13.     Promover,  auspiciar y participar en foros, seminarios y congresos relacionados con sus  objetivos y propiciar el intercambio y evaluación de sus políticas y programas.    

14.     Asesorar  y apoyar el Comité Técnico del Consejo de Monumentos Nacionales.    

15.     Prestar  apoyo técnico a la Escuela de Restauración, Conservación y Museología.    

16. 16.Propiciar el intercambio internacional de especialistas y de  información.    

17.Diseñar e implementar programas para la  valoración y difusión del patrimonio mueble.    

18.     Las  demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la  dependencia.    

ARTICULO 39.         ESCUELA  DE RESTAURACION, CONSERVACION Y MUSEOLOGIA. Son funciones de la escuela de  restauración, conservación y museología:    

1.      Diseñar,  proponer y ejecutar los programas para la formación de profesionales idóneos en  el ejercicio de la conservación y restauración de bienes muebles culturales.    

2.      Diseñar,  proponer y ejecutar programas de formación para técnicos y especialistas en el  campo de la conservación, restauración y museología.    

3.      Promover  la investigación sobre distintos aspectos del patrimonio cultural mueble.    

4.      Coordinar  programas de formación, investigación y actualización que armonicen y sirvan de  apoyo a las políticas y programas del Centro de Restauración para lograr un  desarrollo conjunto en la tarea de la protección y conservación del patrimonio  cultural.    

5.      Diseñar,  proponer y ejecutar los programas de pregrado que sean pertinentes de acuerdo  con las orientaciones del Sistema de Educación Superior.    

6.      Propiciar  el intercambio de profesores a nivel internacional.    

7.      Establecer  las pautas de convenio con otras entidades para llevar a cabo programas  conjuntos.    

8.      Propiciar  la consolidación de la profesión de restauración en el medio colombiano.    

9.      Las  demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la  dependencia.    

ARTICULO 40.         SUBDIRECCION  DE ARTES. Son funciones de la Subdirección de Artes:    

1.      Asesorar  a la Dirección en la formulación de propuestas de políticas para el desarrollo  cultural del país en los campos de las artes musicales, escénicas, gráficas,  aplicadas, literarias y visuales.    

2.      Fomentar  la actividad artística nacional en las áreas escénica, gráfica, de las artes  aplicadas, visuales, literarias y musicales, prestando apoyo a la realización  de representaciones, exposiciones y demás formas de difusión y comercialización  dentro del ámbito nacional e internacional.    

3.      Apoyar  las iniciativas regionales en los diversos campos artísticos, acordes con los  planes nacionales del instituto.    

4.      Diseñar  e implantar políticas de apoyo y fomento a la creación artística y coordinar la  organización y adjudicación de becas de creación e investigación.    

5.      Adelantar  programas de formación y capacitación de los recursos humanos en los campos  artísticos.    

6.      Promover  las actividades artísticas en todas sus modalidades y procurar el debido  aprovechamiento de la producción colombiana.    

7.      Orientar  la divulgación de los valores correspondientes a las artes en general, con  énfasis en los aspectos colombianos.    

8.      Velar  por la conservación, protección y divulgación del patrimonio artístico  colombiano.    

9.      Apoyar  los proyectos especiales que adelante el Gobierno Nacional con respecto a la  actividad artística.    

10.     Presentar  informes al Director del Instituto y los demás que le sean solicitados.    

11.     Las  demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la  dependencia.    

ARTICULO 41.         DIVISION  DE ARTES MUSICALES. Son funciones de la División de Artes musicales:    

1.      Fomentar  a nivel nacional la actividad musical en todas sus manifestaciones.    

2.      Diseñar  e impulsar políticas de apoyo y fomento a la creación musical.    

3.      Coordinar  el desarrollo de la actividad musical que se adelante a nivel nacional con  bandas municipales, coros, orquestas y demás agrupaciones de carácter musical.    

4.      Apoyar  las acciones e iniciativas que en materia musical adelanten las diversas  regiones del país.    

5.      Velar  porque se brinde adecuada capacitación en el campo musical.    

6.      Propiciar  la implatación de currículos educativos en el área de la música.    

7.      Servir  de Secretaría Técnica y velar por la aplicación de las recomendaciones del  Consejo Nacional de Música.    

8.      Gestionar  y promover la reproducción del patrimonio musical mediante grabaciones  megnetofónicas o en videocintas.    

9.      Recopilar  la información referente a festivales, concursos y otros eventos musicales que  se realizan en el país o en el exterior e informar o asesorar a las personas o  entidades interesadas en participar en ellos.    

10.     Coordinar  lo relacionado con la programación y presentaciones de la Orquesta Sinfónica de  Colombia, la Banda Nacional y demás agrupaciones o solistas con que cuente el  Instituto para sus planes de difusión musical.    

11.     Asesorar  a la comunidad en las materias propias de su competencia.    

12.     Las  demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la  dependencia.    

ARTICULO 42. ORQUESTA SINFONICA DE COLOMBIA. Son  funciones de la Orquesta Sinfónica de Colombia:    

1.      Apoyar  las acciones sinfónicas regionales y propiciar la coordinación de sus  funciones.    

2.      Apoyar  la consagración de jóvenes solistas.    

3.      Programar  los ciclos de conciertos y las representaciones que deba realizar en las  diferentes ciudades del país.    

4.      Difundir  la cultura musical mediante la ejecución de conciertos sinfónicos y la  realización de programas didácticos.    

5.      Llevar  a cabo el montaje y ensayo de los conciertos que programe la División de Artes  Musicales.    

6.      Participar  en grabaciones y filmaciones que permitan la divulgación de la música sinfónica  en el país.    

7.      Efectuar  presentaciones en actos oficiales, cuando éstos tengan la categoría de  conciertos y así lo determine la Dirección del Instituto.    

8.      Participar  en grupos orquestales, cuando sea conveniente, a juicio de la División de Artes  Musicales.    

9.      Las  demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

ARTICULO 43.         BANDA  NACIONAL. Son funciones de la Banda Nacional.    

1.      Llevar  a cabo los ciclos de conciertos y las presentaciones que deba realizar en las  diferentes ciudades del país.    

2.      Difundir  la cultura musical, especialmente la colombiana, mediante la ejecución de  conciertos sinfónicos y retretas en espacios abiertos o cerrados y realizar  programas pedagógicos.    

3.      Llevar  a cabo el montaje y ensayo de los conciertos que programe el Instituto.    

4.      Participar  en grabaciones y filmaciones que permitan la divulgación de la música sinfónica  y popular en el país.    

5.      Efectuar  presentaciones en los actos oficiales, cuando éstos tengan la categoría de conciertos  y así lo determine la Dirección del Instituto.    

6.      Participar  en grupos orquestales, cuando sea conveniente, a juicio de la División de Artes  Musicales.    

7.      Las  demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la  dependencia.    

ARTICULO 44.         DIVISION  DE ARTES ESCENICAS. Son funciones de la división de artes escénicas:    

1.      Fomentar,  estimular y difundir las artes escénicas por todos los medios que considere  adecuados.    

2.      Organizar  y coordinar festivales, encuentros o muestras de teatro y demás certámenes que  permitan el conocimiento y desarrollo de las artes escénicas y la danza.    

3.      Apoyar  el desarrollo de las actividades complementarias a las artes escénicas.    

4.      Promover  y apoyar la capacitación en artes escénicas y complementarias y danza a nivel  nacional y regional.    

5.      Promover  y apoyar la presentación de grupos profesionales en actividades escénicas y de  danza a nivel nacional e internacional.    

6.      Realizar  estudios e investigaciones sobre clasificación, crítica, ensayo y divulgación de  las artes escénicas y de la danza en Colombia.    

7.      Coordinar  sus acciones con aquellas que adelante la Escuela Nacional de Arte Dramático.    

8.      Las  demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la  dependencia.    

ARTICULO 45.         ESCUELA  NACIONAL DE ARTE DRAMATICO, ENAD. Son funciones de la Escuela de Arte  Dramático:    

1.      Propiciar  la investigación teatral en todos los niveles del arte dramático, y promover la  interacción entre teóricos, críticos, dramaturgos, historiadores y artistas  teatrales.    

2.      Promover  y proyectar las nuevas tendencias del arte escénico.    

3.      Realizar  talleres, cursos y seminarios de alto nivel que actualicen o especialicen al  sector, en el marco de la educación no formal.    

4.      Contribuir  a los procesos de descentralización mediante actividades escénicas que  fortalezcan las organizaciones regionales y la participación de las comunidades  locales.    

5.      Impulsar  la comunicación y el intercambio del sector teatral colombiano con  instituciones y organizaciones afines de otros países, para proyectar nuestra  producción escénica en el contexto internacional y así mismo recibir los  aportes desarrollados en otras latitudes.    

6.      Las  demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la  dependencia.    

ARTICULO 46.         TEATRO  INFANTIL DEL PARQUE NACIONAL. Son funciones del Teatro Infantil del Parque  Nacional:    

1.      Servir  como escenario para la realización de actos y espectáculos culturales y  artísticos, especialmente dirigidos a los jóvenes y a los niños.    

2.      Las  demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la  dependencia.    

ARTICULO 47.         TEATRO  COLON. Son funciones del Teatro Colón:    

1.      Realizar  actos y espectáculos de carácter estrictamente cultural y artístico, cuya  calidad los haga merecedores de ser presentados en el teatro a juicio del  Consejo de Programación.    

2.      Las  demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la  dependencia.    

ARTICULO 48.         DIVISION  DE ARTES PLASTICAS. Son funciones de la División de Artes Plásticas:    

1.      Estimular  y difundir los valores de las artes plásticas nacionales por todos los medios  que se consideren adecuados.    

2.      Organizar  y realizar de acuerdo con el Consejo de Artes Plásticas, el Salón de Artistas  Nacionales y demás certámenes de importancia en el campo de las artes plásticas  que se efectúen en el país y escoger los jurados respectivos.    

3.      Organizar  y realizar exposiciones internacionales de artes plásticas, recibir y organizar  exposiciones que otros países ofrezcan a Colombia.    

4.      Seleccionar  los representantes colombianos que deban participar en Bienales y otras  exposiciones internacionales.    

5.      Coordinar  con centros culturales la realización de exposiciones itinerantes.    

6.      Fomentar  la investigación en el campo de las artes plásticas a nivel nacional, que  permita la realización de exposiciones y publicaciones.    

7.      Coordinar  la realización de exposiciones temáticas e historiográficas con museos e  instituciones culturales del país.    

8.      Organizar  y mantener actualizado el registro y archivo de los artistas colombianos con  sus respectivas obras.    

9.      Asesorar  en lo relacionado con las artes plásticas a todas las entidades que lo  soliciten.    

10.     Propender  por la recopilación, revisión, actualización y divulgación de las disposiciones  vigentes en el área de las artes plásticas.    

11.     Coordinar  acciones con los museos regionales de arte moderno que permitan la divulgación  artística.    

12.     Apoyar  la capacitación en artes plásticas tanto a nivel nacional como regional.    

13.     Las  demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la  dependencia.    

ARTICULO 49.         DIVISION  CENTRO DE DOCUMENTACION ARTISTICA. Son funciones de la División Centro de  Documentación Artística:    

1.      Recopilar,  clasificar y archivar los documentos correspondientes a la producción artística  colombiana.    

2.      Apoyar  la divulgación masiva del patrimonio artístico de la Nación, por acción directa  del Instituto o en asocio con otras instituciones.    

3.      Asesorar  y supervisar el montaje y funcionamiento de centros de documentación similares  a nivel regional.    

4.      Adquirir  y mantener partituras de música para orquesta sinfónica, bandas, conjuntos,  agrupaciones corales y solistas.    

5.      Facilitar  a las diversas agrupaciones musicales y a los investigadores los documentos que  permitan desarrollar su actividad.    

6.      Mantener  actualizado el registro de artistas colombianos en las diferentes  manifestaciones y elaborar el archivo descriptivo de sus obras.    

7.      Obtener  y codificar las grabaciones magnetofónicas y videocintas de representaciones  artísticas.    

8.      Establecer  intercambio de materiales y documentos con otras instituciones nacionales o  internacionales.    

9.      Asesorar  y prestar asistencia técnica a personas e instituciones en lo referente a  investigación, recopilación, sistematización y archivo de los materiales que  posea.    

10.     Colaborar  en la elaboración de material didáctico para el aprendizaje artístico, ya sea  con otras dependencias del instituto o con instituciones interesadas en el  tema.    

11.     Colaborar  en la realización de programas de difusión artística a todo nivel.    

12.     Las  demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la  dependencia.    

ARTICULO 50.         SUBDIRECCION  DE FOMENTO Y DESARROLLO REGIONAL. Son funciones de la Subdirección de Fomento y  Desarrollo Regional:    

1. Asesorar a la dirección en la formulación de  propuestas de políticas que permitan fomentar las manifestaciones culturales a  nivel nacional.    

2.      Sugerir  y adelantar políticas que estimulen la creación y la creatividad cultural.    

3.      Proponer  a la Dirección del Instituto políticas de descentralización y regionalización  de la cultura.    

4.      Asesorar,  en coordinación con la Oficina de Planeación e Informática, a las entidades  regionales y locales en la organización del sector cultural.    

5.      Coordinar  acciones tendientes a apoyar las manifestaciones culturales en las regiones.    

6.      Fortalecer  la participación comunitaria en la vida cultural y en la toma de decisiones que  afirmen y enriquezcan su identidad al respecto.    

7.      Coordinar  el diseño y ejecución de programas que permitan el fomento cultural y su  divulgación a nivel regional.    

8.      Promover  a escala regional y local, la estructuración de organismos que tengan como  objetivo el desarrollo, coordinación y divulgación de la cultura.    

9.      Asesorar  y dirigir la elaboración de programas y proyectos de investigación,  capacitación y organización, que permitan la recuperación, conservación,  promoción y difusión de la cultura popular.    

10.     Contribuir  en la ejecución de programas de capacitación para establecer una  infraestructura de recursos humanos a nivel nacional que permita el desarrollo  de las actividades culturales.    

11.     Propiciar  la coordinación interinstitucional en programación y ejecución de actividades  culturales.    

12.     Coordinar  la realización de eventos culturales que propicien el intercambio de las  diversas manifestaciones a nivel regional y local.    

13.     Propender  por el diseño e implantación de currículos educativos por parte del Ministerio  de Educación Nacional, en los cuales se tenga en cuenta la identidad cultural.    

14.     Coordinar  la integración de la red nacional de servicios culturales.    

15.     Apoyar  la organización de entidades no gubernamentales para el desarrollo de la  cultura.    

16.     Las  demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la  dependencia.    

ARTICULO 51.         DIVISION  SISTEMA NACIONAL DE CULTURA Y PROGRAMAS ESPECIALES. Son funciones de la  División Sistema Nacional de Cultura y Programas Especiales:    

1.      Proponer  la fijación de políticas para la adecuada coordinación y funcionamiento del  Sistema Nacional de Cultura.    

2.      Fomentar  la constitución de los Consejos Regionales de Cultura y de los Fondos Mixtos  Departamentales, Distritales y Municipales de Cultura y su funcionamiento.    

3.      Promover  los aportes privados tanto a los Consejos Regionales como a los Fondos Mixtos  de Cultura.    

4.      Coordinar  la evaluación del funcionamiento de los Consejos y Fondos de Cultura a nivel  regional.    

5.      Adelantar  los estudios que se requieran para el diseño de las políticas culturales de la  entidad.    

6.      Propiciar  la conformación de organizaciones comunitarias y/o gremiales, departamentales,  municipales o locales de cultura, de acuerdo con los requerimientos de cada  región, procurando que en los mismos estén representados los diferentes  sectores de la comunidad.    

7.      Desarrollar  programas de fomento y apoyo a casas de cultura u organismos afines.    

8.      Adelantar  investigaciones, inventarios, diagnósticos y estudios de las manifestaciones  culturales de las diferentes regiones del país.    

9.      Organizar  jornadas, encuentros, seminarios y eventos regionales que fortalezcan la  gestión y administración cultural de las diferentes zonas del país, con  participación de la comunidad.    

10.     Diseñar  y coordinar la ejecución de programas de capacitación de promotores culturales  en las diversas regiones del país.    

11.     Promover  acciones tendientes a lograr la participación de las comunidades regionales.    

12.     Impulsar,  proteger y estimular los valores culturales de las diferentes regiones del país  y propender por su divulgación.    

13.     Detectar  las necesidades, diseñar y coordinar con entidades educativas, la ejecución de  programas de capacitación para la planificación y administración de la cultura  a nivel nacional, regional y local.    

14.     Coordinar  con organismos o personas a nivel nacional o regional la ejecución y evaluación  de programas especiales de cultura establecidos por otros entes  gubernamentales.    

15.     Las  demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la  dependencia.    

ARTICULO 52.         DIVISION  DE CAPACITACION Y GESTION CULTURAL. Son funciones de la División de  Capacitación y Gestión Cultural:    

1.      Constituir  y mantener actualizado un sistema de información cultural a nivel nacional que  conforme la red respectiva.    

2.      Recopilar  dentro de la red de información cultural, toda la documentación relacionada con  la actividad de la cultura que se lleve a cabo en las regiones y especialmente  la que tenga como origen los Fondos y Consejos Culturales.    

3.      Procesar  la documentación recopilada, conforme a las normas técnicas adoptadas por  organismos nacionales e internacionales.    

4.      Preparar  y difundir catálogos, resúmenes, bibliografías especializadas, boletines  informativos y otros.    

5.      Coordinar  a nivel nacional e internacional el intercambio de información cultural.    

6.      Promover  y efectuar directamente la realización de investigaciones sobre temas  culturales y velar por su difusión.    

7.      Llevar  a cabo planes y programas de capacitación cultural destinados a la comunidad y  promover la autogestión en esta materia;    

8.      Las  demás que le sean encomendadas y que correspondan a la naturaleza de la  dependencia.    

ARTICULO 53.         SUBDIRECCION  DE COMUNICACIONES. Son funciones de la Subdirección de Comunicaciones:    

1.      Asesorar  a la Dirección del Instituto en el diseño de propuestas de políticas para la  divulgación de las actividades culturales a nivel nacional y regional.    

2.      Propender  porque la cultura llegue a todos los estamentos de la sociedad valiéndose de la  utilización de los medios masivos de la comunicación;    

3.      Dirigir  y coordinar las actividades de las divisiones de radio, televisión y  publicaciones;    

4.      Velar  porque los contenidos de los programas de televisión de la Cadena 3, obedezcan  a los criterios de divulgación cultural;    

5.      Coordinar  las publicaciones de la Revista Gaceta y de obras de alto contenido literario y  estético, especialmente de autores colombianos;    

6.      Dirigir  las actividades de divulgación de los programas que adelante el Instituto  Colombiano de Cultura;    

7.      Rendir  informes al Director del Instituto y los demás que le sean solicitados;    

8.      Las  demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

ARTICULO 54.         DIVISION  DE RADIO. Son funciones de la División de Radio:    

1.      Dirigir  la locución, grabación y puesta al aire de los diversos programas de radio a  cargo del Instituto;    

2.      Llevar  a cabo acciones de intercambio y coordinación con emisoras de los niveles  nacional y regional que permitan la divulgación radial de los valores  culturales de los diferentes estamentos y regiones de Colombia;    

3.      Dirigir  y producir programas culturales de radio con alto contenido estético.    

4.      Llevar  a cabo acciones de intercambio con realizadores y emisoras radiales de material  de radio internacional.    

5.      Realizar  investigaciones documentales que permitan la elaboración de material para  radio.    

6.      Las  demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la  dependencia.    

ARTICULO 55.         DIVISION  DE TELEVISION. Son funciones de la División de Televisión:    

1.      Fijar  los contenidos de los programas de televisión de la Cadena 3 de Inravisión,  velando porque en ellos se tengan en cuenta los valores culturales y estéticos,  principalmente los que se refieren a la producción cultural colombiana.    

2.      Dirigir  y producir programas culturales de televisión, de alto contenido estético.    

3.      Llevar  a cabo acciones de intercambio con realizadores y cadenas de televisión de  material televisivo, a nivel nacional e internacional.    

4.      Coordinar  acciones con las cadenas regionales de televisión tendientes a la divulgación  de los valores culturales de los diferentes estamentos y regiones del país.    

5.      Clasificar  y mantener adecuadamente el archivo de películas y material televisivo en  general.    

6.      Efectuar  investigaciones documentales que permitan la elaboración de programas de  televisión de alto contenido cultural.    

7.      Las  demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

ARTICULO 56.         DIVISION  DE PUBLICACIONES. Son funciones de la División de Publicaciones:    

1.      Coordinar  y dirigir la publicación de documentos, estudios y obras literarias de alto  contenido cultural, buscando la divulgación de los valores colombianos.    

2.      Dirigir  y coordinar la publicación de la Revista Gaceta y de otros medios impresos de  información y divulgación cultural.    

3.      Llevar  a cabo investigaciones que permitan dar a conocer por medios impresos la labor  cultural colombiana.    

4.      Mantener  contacto e intercambiar material e información con instituciones y personas a  nivel internacional, nacional y regional, que permitan acrecentar las  publicaciones del Instituto.    

5.      Mantener  y conservar un archivo adecuado de material de publicaciones, lo mismo que  datos concernientes a los literatos colombianos.    

6.      Divulgar  las actividades del Instituto y atender las solicitudes de información sobre  las mismas, siguiendo las orientaciones de la Dirección.    

7.      Las  demás que le sean encomendadas y que correspondan a la naturaleza de la  dependencia.    

CAPITULO V    

FUNCIONES DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS  ESPECIALES    

ARTICULO 57.         INSTITUTO  COLOMBIANO DE ANTROPOLOGIA. El Instituto Colombiano de Antropología, ICAN, es  una Unidad Administrativa Especial del Instituto Colombiano de Cultura, con la  misión de realizar funciones de carácter científico y técnico para la  investigación antropológica y arqueológica nacional y para el desarrollo,  defensa, preservación, conservación y difusión del patrimonio antropológico y  arqueológico del país, sin personería jurídica pero contará con autonomía para  el manejo y administración de bienes y recursos que se le asignen en los  términos de este Acuerdo y funcionará con la Planta de Personal de Colcultura  que le sea asignada.    

Ejercerá las siguientes funciones además de las  estipuladas en el artículo 11 del Decreto 2128 de 1992  para el cumplimiento de su objeto:    

1.      Proponer  y desarrollar políticas, planes y programas de investigación en materia de  antropología social y cultural.    

2.      Llevar  a cabo programas y proyectos de investigación en materia de antropología social  y cultural, bioantropología, arqueología y lingüística.    

3.      Establecer  y ejecutar las políticas, criterios técnicos y planes para el desarrollo, la  protección, la conservación, la difusión y el manejo del patrimonio  arqueológico y etnográfico colombiano.    

4.      Promover  y auspiciar la realización de programas y proyectos antropológicos y  arqueológicos que fortalezcan la autonomía y el desarrollo del patrimonio  arqueológico y étnico nacional y regional, rural y urbano que contribuyan al  fortalecimiento y desarrollo de la diversidad cultural del país.    

5.      Reglamentar  los estudios de impacto arqueológico y cultural en macroproyectos de  infraestructura y de otras obras civiles que se pretendan adelantar.    

6.      Prestar  asesoría a los orgnanismos de carácter público o privado en su diseño.    

7.      Colaborar  con la docencia antropológica del país y promover mecanismos de integración y  apoyo con las entidades universitarias que trabajan en áreas del ámbito de su  competencia.    

8.      Fomentar  y establecer programas de asesoría y consultorías a otras entidades o personas  que lo soliciten en los campos de su competencia, en las áreas que contribuyan  al cabal desarrollo de los programas antropológicos y arqueológicos, dentro de  los lineamientos de la descentralización.    

9.      Reglamentar  las investigaciones antropológicas y arqueológicas que efectúen en el país  instituciones internacionales o investigadores extranjeros.    

10.     Difundir  y publicar los resultados de sus investigaciones y apoyar los de otras  entidades o investigadores y constituir un centro de información que se  constituya en el núcleo de la red de información antropológica y arqueológica  del país y estimular la conformación de otros centros para que se vinculen a la  red.    

11.     Conceptuar  sobre los bienes que deban ser considerados como patrimonio arqueológico y  antropológico de la nación.    

12.     Evaluar  periódicamente y divulgar el estado de la investigación antropológica y  arqueológica, auspiciando la discusión académica sobre el particular, en un  ámbito interdisciplinario.    

13.     Establecer  y mantener actualizado el registro del patrimonio arqueológico y etnográfico  del país, desarrollando y aplicando caracterizaciones técnicas adecuadas.    

14.     Apoyar  a los diferentes núcleos gubernamentales, en la preparación de proyectos de  ley, decretos, acuerdos y demás normas relacionadas con las áreas de su  competencia.    

15.     Promover  y realizar programas de investigación de la cultura afrocolombiana a fin de  contribuir efectivamente en la preservación y el desarrollo de la identidad  cultural de las comunidades negras.    

16.     El  Instituto Colombiano de Antropología adelantará los programas de investigación  a que se refiere el artículo anterior, por intermedio de su División de Antropología  Social y Etnohistoria.    

17.     Las  demás que le asignen la ley o los reglamentos y que correspondan a su  naturaleza.    

ARTICULO 58.         DIRECCION  DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE ANTROPOLGOIA. Son funciones de la Dirección del  Instituto Colombiano de Antropología:    

1.      Planear,  dirigir, coordinar y controlar las actividades del ICAN y ejercer su  representación científica y administrativa.    

2.      Cumplir  y hacer cumplir las normas legales y estatutarias, los reglamentos, controlar  su buen funcionamiento general y responder ante la Dirección de Colcultura por  el cabal cumplimiento del objetivo y funciones del ICAN.    

3.      Dirigir  y coordinar las actividades que de acuerdo con el objeto del ICAN le  corresponda con otras entidades nacionales o extranjeras.    

4.      Elaborar  el plan anual de investigación con base en las propuestas presentadas por las  Divisiones científico-técnicas y de apoyo y aportar desde su perspectiva  profesional los proyectos y programas que complementen o desarrollen la misión  investigativa del ICAN.    

5.      Proponer  el plan anual de presupuesto para su aprobación, refrendarlo y presentarlo a la  Dirección General de Colcultura.    

6.      Actuar  como ordenador de gastos y pagos del presupuesto de inversión del ICAN,  conforme a las normas presupuestales vigentes y la reglamentación de la Unidad  Administrativa Especial, previa delegación de la Junta Directiva de Colcultura.    

7.      Suscribir  los contratos necesarios para la marcha del ICAN, con sujeción a las normas  establecidas en el régimen especial para esta materia, conforme a la delegación  establecida para la Unidad Administrativa Especial.    

8.      Colaborar  en la preparación de proyectos de ley, acuerdos, decretos o resoluciones  relacionados con los objetivos de la Unidad Administrativa Especial, ICAN.    

9.      Representar  directamente o a través de su delegado al ICAN en los actos que así lo  requieran.    

10.     Las  demás que le sean encomendadas por la Junta Directiva de Colcultura, su  Director General y por la ley para el cumplimiento de sus funciones.    

ARTICULO 59.         DIVISION  DE ANTROPOLOGIA SOCIAL. Son funciones de la División de Antropología Social:    

1.      Programar,  coordinar, ejecutar y evaluar proyectos de investigación en las áreas de su  pertinencia, y las actividades de divulgación correspondientes.    

2.      Ejecutar  los programas y proyectos de investigación asignados en el plan general de  investigación del ICAN.    

3.      Apoyar  la defensa, conservación, desarrollo y estudio del patrimonio antropológico del  país.    

4.      Preparar  el material de los informes de avance y/o finales de las investigaciones que  realice la División de acuerdo con los procedimientos y términos señalados en  el Plan General de Investigación.    

5.      Evaluar  y velar por la ejecución idónea de los programas y proyectos a su cargo.    

6.      Promover  y asesorar la participación de entidades oficiales o privadas nacionales o  internacionales que fortalezcan las labores del ICAN y promuevan el desarrollo  y la cualificación de la antropología nacional.    

7.      Determinar  la necesidad de realizar estudios de impacto sociocultural en áreas donde se  proyecten realizar obras de infraestructura y ejecutar o coordinar su  cumplimiento.    

8.      Diseñar,  coordinar y ejecutar seminarios, talleres, encuentros y demás actividades que  permitan el desarrollo de la disciplina y la capacitación en temas relacionados  con cada actividad, y participar en eventos que estén relacionados con sus  funciones.    

9.      Administrar  y controlar los recursos humanos y materiales asignados para el ejercicio de  sus funciones.    

10.     Las  demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la  dependencia.    

ARTICULO 60.         DIVISION  DE ARQUEOLOGIA, BIOANTROPOLOGIA Y ETNOHISTORIA. Son funciones de la División de  Arqueología, Bioantropología y Etnohistoria:    

1.      Llevar  a cabo los proyectos de investigación sobre las áreas de su competencia y las  actividades de divulgación correspondientes.    

2.      Ejecutar  los programas y proyectos asignados en el Plan Anual de Investigación del ICAN.    

3.      Velar  por la defensa, conservación y estudio del patrimonio arqueológico,  bioantropológico y etnohistórico de la población colombiana.    

4.      Preparar  el material y los informes de avance y/o finales de las investigaciones que  realice la Unidad de acuerdo con los procedimientos y términos señalados en el  Plan Anual de Investigación.    

5.      Evaluar  y velar por la ejecución idónea de los programas y proyectos a su cargo.    

6.      Controlar,  asesorar y autorizar previamente a personas naturales o jurídicas, nacionales o  extranjeras, que desarrollen investigaciones arqueológicas en el territorio  nacional.    

7.      Determinar  la necesidad de realizar estudios de impacto arqueológico en áreas donde se  proyecten realizar obras de infraestructura y ejecutar o coordinar su  ejecución.    

8.      Promover  la participación de entidades nacionales o internacionales que fortalezcan las  labores del ICAN y promuevan el desarrollo y la cualificación en las  especializaciones científicas de su competencia.    

9.      Programar  y realizar seminarios, talleres, encuentros y demás actividades que permitan el  desarrollo de la disciplina y la capacitación en temas relacionados con su  actividad.    

10.     Velar  por el mantenimiento de las mejores condiciones de las dotaciones y equipos de  investigación que le sean asignados.    

11.     Administrar  y controlar los recursos humanos y materiales asignados para el ejercicio de  sus funciones.    

12.     Las demás  que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

ARTICULO 61.         DIVISION  DE DESARROLLO DEL PATRIMONIO ANTROPOLOGICO Y ARQUEOLOGICO. Son funciones de la  División de Desarrollo del Patrimonio Antropológico y Arqueológico:    

1.      Dirigir  y coordinar la investigación, conservación, preservación y mantenimiento de los  Parques Arqueológicos bajo la tutela del ICAN.    

2.      Formular  programas de preservación de parques y de los monumentos y yacimientos  arqueológicos hallados en ellos, conjuntamente con organismos especializados.    

3.      Propender  por la defensa y conservación de los monumentos arqueológicos ubicados en los  parques, reservas arqueológicas y zonas de impacto.    

4.      Colaborar  en la investigación científica, arqueológica y antropológica y en los programas  de divulgación que se realicen en los parques arqueológicos.    

5.      Diseñar  y coordinar la ejecución de programas para incentivar la participación de la  comunidad en la preservación y desarrollo de los parques a su cargo.    

6.      Fomentar  la realización de inventarios de bienes arqueológicos y avalar previamente los  presentados para registro al Consejo de Monumentos Nacionales, según la  reglamentación vigente.    

7.      Coordinar,  asesorar y participar en las actividades de inventario de bienes muebles e inmuebles  del patrimonio arqueológico nacional.    

8.      Proponer  la ejecución de estudios de impacto arqueológico en áreas donde se proyecte  efectuar obras de infraestructura.    

9.      Promover  y asesorar la participación de entidades oficiales o privadas, nacionales o  internacionales, que fortalezcan las labores del ICAN y que promuevan el  desarrollo y la cualificación de la antropología nacional.    

10.     Programar,  realizar y participar en seminarios, talleres, encuentros y demás actividades  que permitan el desarrollo de la disciplina y la capacitación en temas  relacionados con el patrimonio arqueológico y antropológico.    

11.     Velar  por el cumplimiento, actualización y divulgación de la legislación sobre la  conservación y protección del patrimonio arqueológico colombiano.    

12.     Vigilar  científica y técnicamente las colecciones arqueológicas del Instituto  Colombiano de Cultura y coordinar el inventario de las colecciones de otras  instituciones o personas.    

13.     Administrar  y controlar los recursos humanos y materiales asignados para el ejercicio de  sus funciones;    

14.     Las  demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la  dependencia.    

ARTICULO 62.         DIVISION  DE APOYO ADMINISTRATIVO Y FINANCIERO. Son funciones de la División de Apoyo  Administrativo y Financiero:    

1.      Elaborar  el proyecto de presupuesto anual del ICAN, presentarlo a consideración de la  Oficina de Planeación e Informática del Instituto Colombiano de Cultura,  efectuar los registros presupuestales y establecer las disponibilidades  pertinentes con el fin de incluirlo en el presupuesto global del Instituto.    

2.      Proveer  lo pertinente a la elaboración de la contabilidad y realización de pagos.    

3.      Proyectar  los actos administrativos en materia de personal de competencia del Instituto  Colombiano de Antropología y llevar los respectivos controles y archivos.    

4.      Administrar  los almacenes de elementos de consumo y devolutivo, llevar los inventarios y  rendir las cuentas respectivas, de acuerdo con las normas legales.    

5.      Proyectar  los actos de autorización de compras, reconocimiento y ordenación de pago  correspondientes al Instituto Colombiano de Antropología.    

6.      Administrar  la planta física de la sede del ICAN.    

7.      Presentar  los informes que requieran el Director del ICAN, el Director del Instituto  Colombiano de Cultura y las demás autoridades que lo demanden;    

8.      Las  demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la  dependencia.    

ARTICULO 63.         MUSEO  NACIONAL DE COLOMBIA. El Museo Nacional de Colombia es una Unidad  Administrativa Especial del Instituto Colombiano de Cultura, sin personería  jurídica, pero contará con autonomía para el manejo y administración de los  bienes y recursos que se le asignen y funcionará con la planta de personal de  Colcultura que le sea señalada.    

Para el cumplimiento de su objeto ejercerá las  siguientes funciones:    

1.      Elaborar  programas de desarrollo de los museos en lo relacionado con la conservación,  exhibición, seguridad, investigación y divulgación cultural, de acuerdo con las  instrucciones del Instituto y en coordinación con las demás dependencias.    

2.      Definir  criterios técnicos y normas museológicas sobre la tipología y objetivos de los  museos del Instituto.    

3.      Investigar,  organizar, conservar, incrementar, publicar y divulgar las colecciones del  patrimonio histórico y cultural mueble del país, que forman parte de los museos  del Instituto.    

4.      Coordinar  la actividad de los museos de Colcultura.    

5.      Coordinar  el programa general de publicaciones, fotografías y demás material de  divulgación al público que dé a conocer los museos del Instituto.    

6.      Dirigir  la organización de exposiciones permanentes e itinerantes que deban presentarse  en las diversas regiones del país o en el exterior, relacionadas con las  colecciones de los museos del Instituto.    

7.      Supervisar  la preparación de catálogos, conferencias, publicaciones y canje o préstamo de  piezas para conocimiento del patrimonio de los museos del Instituto, previo el  lleno de los requisitos legales y fiscales.    

8.      Dirigir  y coordinar la investigación y documentación sobre procedencia, valor estético  e interés histórico de las piezas expuestas.    

9.      Preparar,  en coordinación de los demás museos, sistemas para el registro y catalogación  de piezas.    

10.     Elaborar,  proponer y aplicar sistemas o procedimientos para la organización de bodegas y  talleres en los diferentes museos del Instituto.    

11.     Preparar  el material necesario para el montaje de exposiciones transitorias, atendiendo  los aspectos técnicos, estéticos y didácticos, en coordinación con los demás  museos del Instituto.    

12.     Asesorar  al Consejo de Monumentos Nacionales en las materias que éste requiera.    

13.     Prestar  la asesoría correspondiente a los museos del Instituto en la realización de  programas didácticos.    

14.     Coordinar  con el Instituto Colombiano de Antropología los criterios de exhibición y la  conservación de las piezas expuestas en las salas arqueológicas y  antropológicas del museo.    

15.     Las  demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la  dependencia.    

ARTICULO 64.         DIRECCION  DEL MUSEO NACIONAL DE COLOMBIA. Son funciones de la Dirección del Museo  Nacional de Colombia:    

1.      Orientar  y asesorar el desarrollo de las áreas de museología y museografía en los museos  y colecciones de patrimonio mueble abiertos al público en el país.    

2.      Apoyar  las áreas del inventario, catalogación y conservación de bienes muebles en  colaboración con el Centro Nacional de Restauración, CNR.    

3.      Consolidar  las acciones de conservación, exhibición y divulgación de las colecciones de  los museos especializados según períodos de la historia y el arte colombiano  como el Museo de Arte Colonial, la Casa Museo 20 de Julio y la Iglesia Museo  Santa Clara.    

4.      Organizar  la red nacional de museos con el objeto de recuperar, conservar y difundir el  patrimonio cultural del país en colaboración con la subdirección de  descentralización y proyectos especiales, los Consejos Regionales de Cultura,  el Centro Nacional de Restauración y la Asociación Colombiana de Museos, ACOM.    

5.      Describir  y clasificar los museos y colecciones de bienes muebles abiertos al público existentes  en el país.    

6.      Crear  el Centro de Documentación especializado en museología, museografía y museos de  Colombia.    

7.      Prestar  la asesoría requerida por los museos regionales.    

8.      Coordinar  los proyectos de edición y distribución a nivel nacional de la serie Manuales  Museográficos que constituirá el material básico de capacitación dirigida a los  museos, casas de cultura, bibliotecas, instituciones educativas y oficinas de  divulgación cultural de entidades públicas y privadas sin ánimo de lucro.    

9.      Estimular  la creación de museos en los municipios colombianos con el objeto de poner de  relieve los testimonios de la historia y la tradición cultural local para  constituir una memoria colectiva.    

10.     Dirigir  y coordinar las actividades de los Museos Nacional, de Arte Colonial, 20 de  Julio e Iglesia de Santa Clara.    

11.     Promover  el intercambio de experiencias y servicios con museos y otras instituciones  museológicas oficiales y privadas, tanto nacionales como extranjeras.    

12.     Colaborar  técnica y económicamente de acuerdo con las disponibilidades de Colcultura en  la organización de los museos que no estén bajo su influencia.    

13.     Investigar,  organizar, conservar, incrementar, publicar y divulgar las colecciones del  patrimonio cultural mueble del país que formen parte de los museos de  Colcultura.    

14.     Elaborar  programas de desarrollo de los museos en lo relacionado con la conservación,  exhibición, investigación y divulgación cultural de acuerdo con las  instrucciones de Colcultura y en coordinación con las demás dependencias.    

15.     Fomentar  la divulgación de las publicaciones, fotografías y demás material de los museos  de Colcultura.    

16.     Dirigir  la preparación de catálogos, conferencias, exposiciones permanentes,  publicaciones y canje o préstamo de piezas, para conocimiento del patrimonio de  los museos del Instituto Colombiano de Cultura, Colcultura, previo cumplimiento  de los requisitos legales y fiscales, según el caso.    

17.     Dirigir  y coordinar la recopilación de información sobre procedencia, valor estético e  interés histórico de las piezas expuestas.    

18.     Preparar  en coordinación con los demás museos, los sistemas para el registro y  catalogación de piezas y datos estadísticos.    

19.     Preparar,  proponer y aplicar sistemas o procedimientos para la organización de bodegas y  talleres en los diferentes museos de Colcultura.    

20.     Preparar  el material necesario para el montaje de exposiciones transitorias, atendiendo  los aspectos técnicos, estéticos y didácticos, en coordinación con los museos  de Colcultura.    

21.     Recoger  y mantener actualizada la información museológica a nivel de América Latina.    

22.     Asesorar  a los museos de Colcultura en la realización de programas de carácter  didáctico.    

23.     Coordinar  con el Instituto Colombiano de Antropología, las exposiciones y manejo de las  piezas de las salas arqueológicas, antropológicas y etnográficas del museo.    

24.     Las  demás que le sean asignadas y correspondan a su naturaleza.    

ARTICULO 65.         DIVISION  DE APOYO ADMINISTRATIVO Y FINANCIERO. Son funciones de la División de Apoyo  Administrativo y Financiero:    

1.      Elaborar  el proyecto de presupuesto anual del Museo Nacional de Colombia y presentarlo a  consideración de la Oficina de Planeación e Informática del Instituto  Colombiano de Cultura, efectuar los registros presupuestales y establecer las  disponibilidades pertinentes.    

2.      Proveer  lo pertinente a la elaboración de la contabilidad y realización de pagos.    

3.      Proyectar  los actos administrativos en materia de personal de competencia del Museo  Nacional de Colombia y llevar los respectivos controles y archivos.    

4.      Administrar  los almacenes de elementos de consumo y devolutivos, llevar los inventarios y  rendir las cuentas respectivas, de acuerdo con las normas legales.    

5.      Proyectar  los actos de autorización de compras, reconocimiento y ordenación de pago correspondientes  al Museo Nacional de Colombia.    

6.      Administrar  la planta física de la sede del museo.    

7.      Presentar  los informes que requiera el director del Museo, el Director del Instituto y  las demás autoridades que los demande.    

8.      Las  demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la  dependencia.    

ARTICULO 66.         MUSEO  DE ARTE COLONIAL, CASA MUSEO DEL 20 DE JULIO, MUSEO DE SANTA CLARA Y MUSEO JUAN  DEL CORRAL. Son funciones del Museo de Arte Colonial, de la Casa Museo del 20  de Julio, del Museo de Santa Clara y del Museo Juan del Corral:    

1.      Preparar  normas sobre el funcionamiento del respectivo museo para aprobación del Museo  Nacional de Colombia y velar por su cumplimiento.    

2.      Promover  el desarrollo del museo y procurar el enriquecimiento de sus colecciones,  mediante la adquisición de obras y objetos de valor artístico e histórico,  previo visto bueno de la Dirección del Museo Nacional de Colombia.    

3.      Reunir,  clasificar y catalogar las piezas de sus colecciones, en coordinación con el  Museo Nacional de Colombia.    

4.      Elaborar  y mantener al día el inventario físico de las obras y objetos históricos y  artísticos pertenecientes al museo.    

5.      Diseñar,  proponer y aplicar las normas que garanticen la seguridad y conservación del  patrimonio del museo, en coordinación con el Museo Nacional de Colombia y de  acuerdo con las instrucciones del Instituto.    

6.      Preparar  y realizar en coordinación con el Museo Nacional de Colombia exposiciones,  conferencias y cursos de información.    

7.      Procurar  la realización de exposiciones itinerantes para presentar en las distintas  regiones del país y en el exterior, en coordinación con el Museo Nacional de  Colombia.    

8.      Asesorar  al Consejo de Monumentos Nacionales en las materias que éste requiera.    

9.      Colaborar  con la División Centro de Documentación de la Dirección de Patrimonio, en la  realización del inventario técnico de los bienes culturales pertenecientes al  museo.    

10.     Presentar  informes al Director del Museo Nacional de Colombia y al Director del Instituto  sobre el desarrollo de sus funciones.    

11.     Las  demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la  dependencia.    

ARTICULO 67.         BIBLIOTECA  NACIONAL. La Biblioteca Nacional es una unidad administrativa especial del  Instituto Colombiano de Cultura, sin personería jurídica, pero para la más  adecuada atención de sus programas tendrá autonomía para el manejo y  administración de los bienes y recursos que se le asignen y funcionará con la  planta de personal de Colcultura que le sea señalada. Son funciones de la  Biblioteca Nacional las siguientes:    

1.      Asesorar  a la Dirección del Instituto en la formulación de propuestas relacionadas con  la protección y divulgación del patrimonio bibliográfico colombiano y los  respectivos derechos de autor.    

2.      Dirigir  la organización bibliotecaria del patrimonio bibliográfico del país y promover  su defensa, conservación e incremento.    

3.      Elaborar  y promover los planes de adquisición de material bibliográfico colombiano o  extranjero relacionados con el proceso histórico y cultural del país.    

4.      Controlar  el canje de obras bibliográficas con entidades nacionales o extranjeras.    

5.      Velar  por la aplicación de las disposiciones que ordenan a los editores y otras  entidades el envío a la Biblioteca Nacional de ejemplares y velar porque las  sanciones correspondientes se hagan efectivas.    

6.      Dirigir  la organización de los servicios de consulta de todo su material bibliográfico  en forma que se garantice la atención a investigadores y lectores y al mismo  tiempo la seguridad e integridad de dicho material.    

7.      Orientar  la organización de colecciones sistematizadas de documentos históricos y  literarios, partituras, filmes, cintas magnetofónicas, cassettes, diapositivas,  discos y otros elementos audiovisuales relacionados con los procesos históricos  y culturales del país y que deban formar parte del patrimonio bibliográfico  nacional.    

8.      Coordinar  la realización de programas de extensión cultural tales como exposiciones,  conmemoraciones de aniversarios de hechos históricos de trascendencia nacional  y lanzamientos de obras literarias.    

9.      Dirigir  la elaboración de la bibliografía nacional de Colombia y otras, generales y  especializadas y difundirlas entre las entidades y personas interesadas.    

10.     Coordinar  el programa nacional de bibliotecas públicas.    

11.     Dirigir  las actividades de extensión cultural en las Salas Aurelio Arturo y Jorge  Isaacs de la Biblioteca, en procura de que la institución sea un centro de  divulgación de la cultura a nivel nacional.    

12.     Coordinar  y dirigir las publicaciones que efectúe la Biblioteca Nacional.    

13.     Las  demás que le sean asignadas y correspondan a su naturaleza.    

ARTICULO 68.         FUNCIONES  DE LA DIRECCION DE LA BIBLIOTECA NACIONAL. Son funciones de la Dirección de la  Biblioteca Nacional:    

1.      Asesorar  y ejecutar en coordinación con la Dirección del Instituto, programas  relacionados con la recuperación, protección y divulgación del patrimonio  bibliográfico colombiano.    

2.      Asesorar  y ejecutar en coordinación con la Dirección del Instituto, programas  relacionados con el fortalecimiento y promoción del Sistema Nacional de  Bibliotecas Públicas.    

3.      Elaborar  y promover programas de adquisición de material bibliográfico, hemerográfico y  audiovisual así como las distintas formas de documentación del quehacer  cultural colombiano y extranjero, y velar por el cumplimiento de las  disposiciones vigentes sobre el depósito legal.    

4.      Organizar  técnicamente las colecciones del material bibliográfico, documental y  audiovisual que ingresen a la biblioteca.    

5.      Dirigir  la organización de los servicios de consulta de todo su material bibliográfico,  garantizando la atención a investigadores y lectores, y la seguridad e  integridad de dicho material.    

6.      Diseñar  y desarrollar planes de preservación y conservación del patrimonio  bibliográfico nacional y asesorar a las instituciones que lo requieran.    

7.      Fomentar  los trabajos de investigación sobre el patrimonio bibliográfico del país.    

8.      Diseñar  y desarrollar programas de extensión cultural sobre el patrimonio bibliográfico  colombiano.    

9.      La  demás que sean asignadas y correspondan a su naturaleza.    

ARTICULO 69.         DIVISION  DE SELECCION Y ADQUISICIONES. Son funciones de la División de Selección y  Adquisiciones:    

1.      Llevar  un registro permanente de la producción colombiana de libros, folletos,  publicaciones periódicas, mapas, grabaciones, diapositivas, películas  educativas y otros.    

2.      Extraer  de las bibliografías existentes actuales y retrospectivas, el material que se  considera conveniente adquirir.    

3.      Solicitar  catálogos y material bibliográfico a casas editoriales y/o entidades culturales.    

4.      Promover,  organizar y atender el canje nacional e internacional de material bibliográfico  y dar cumplimiento a los convenios suscritos por el país en esta materia.    

5.      Coordinar  sus tareas con el Centro de Canje de Producciones de la Unesco, y servir de  unidad depositaria de éstas.    

6.      Efectuar  donaciones a otras bibliotecas del material obtenido en canje.    

7.      Velar  por el cumplimiento de las disposiciones legales sobre entrega de ejemplares a  la biblioteca por concepto de depósito legal y propiedad intelectual.    

8.      Las  demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la  dependencia.    

ARTICULO 70.         DIVISION  DE PROCESOS TECNICOS. Son funciones de la División de Procesos Técnicos:    

1.      Coordinar  los programas y actividades relacionados con la catalogación y clasificación  del material bibliográfico, documental, audiovisual y fílmico de la Biblioteca  Nacional, de acuerdo con las normas técnicas adoptadas por la misma.    

2.      Catalogar  y clasificar el material bibliográfico de la Biblioteca de acuerdo con las  normas técnicas acordadas por la misma, promover la sistematización de la  información y mantener al día los ficheros correspondientes.    

3.      Elaborar  y actualizar los manuales de funciones y procedimientos sobre catalogación y  clasificación.    

4.      Llevar  a cabo la elaboración de la Bibliografía Nacional.    

5.      Desarrollar  el sistema de recuperación de información en coordinación con entidades que  desarrollen funciones afines.    

6.      Propender  por la recuperación de colecciones valiosas que enriquezcan el acervo  bibliográfico de la Biblioteca.    

7.      Las  demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la  dependencia.    

ARTICULO 71.         DIVISION  DE HEMEROTECA. Son funciones de la División de Hemeroteca:    

1.      Catalogar  y clasificar las publicaciones periódicas de propiedad de la Biblioteca,  conforme a las normas técnicas adoptadas por la misma.    

2.      Prestar  a los lectores la información y asesoría necesaria sobre el uso de las  publicaciones periódicas de acuerdo con los reglamentos de la Biblioteca.    

3.      Diseñar,  proponer y aplicar mecanismos tendientes a mejorar la prestación de servicio a  los usuarios.    

4.      Participar  en programas cooperativos con instituciones que realicen funciones afines para  facilitar el desarrollo de actividades técnicas en beneficio del Sistema  Nacional de Información.    

5.      Organizar  y conservar el material de publicaciones periódicas en el depósito.    

6.      Las  demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza.    

ARTICULO 72.         DIVISION  DE COLECCIONES Y SERVICIOS AL PUBLICO. Son funciones de la División de  Colecciones y Servicios al público:    

1.      Prestar  a los lectores la información y asesoría necesaria sobre el uso del material  bibliográfico, de acuerdo con los reglamentos de la Biblioteca.    

2.      Diseñar,  proponer y aplicar mecanismos tendientes a mejorar la prestación de servicios a  los usuarios.    

3.      Establecer  reglamentos tanto para los empleados de la División como para los usuarios de  la Biblioteca.    

4.      Organizar  y conservar el material bibliográfico en el depósito.    

5.      Efectuar  la encuadernación de los libros, periódicos y demás material bibliográfico de  la Biblioteca.    

6.      Adelantar  el programa de microfilmación del material bibliográfico de la Biblioteca  Nacional, con el fin de preservar los documentos originales.    

7.      Las  demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la  dependencia.    

ARTICULO 73.         DIVISION  DE BIBLIOTECAS PUBLICAS. Son funciones de la División de Bibliotecas Públicas:    

1.      Contribuir  a la formulación de políticas a nivel nacional tendientes a fortalecer la  creación, manejo y dotación de bibliotecas públicas.    

2.      Realizar  estudios sobre las necesidades bibliográficas, tipo de usuarios y  características culturales de las diferentes regiones del país y recomendar la  creación de nuevas bibliotecas y la actualización de las existentes.    

3.      Fortalecer  los servicios de las bibliotecas públicas existentes en los municipios del  país.    

4.      Apoyar  la dotación de las bibliotecas públicas municipales.    

5.      Seleccionar,  catalogar y clasificar el material bibliográfico para las bibliotecas públicas  y elaborar estadísticas y manuales para el funcionamiento de las mismas.    

6.      Elaborar  y mantener actualizado el catálogo colectivo nacional de las bibliotecas  públicas.    

7.      Promover  el canje de material bibliográfico entre bibliotecas públicas y privadas.    

8.      Las  demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la  dependencia.    

ARTICULO 74.         DIVISION  DE CONSERVACION. Son funciones de la División de Conservación:    

1.      Organizar  y conservar adecuadamente el material bibliográfico y hemerográfico a su cargo.    

2.      Atender  la conservación y restauración del material bibliográfico que conforma las  distintas colecciones de la Biblioteca Nacional.    

3.      Atender  a la conservación y restauración del material hemerográfico de la Biblioteca.    

4.      Prestar  apoyo a otras bibliotecas e instituciones en el propósito de conservar y  restaurar el patrimonio bibliográfico y hemerográfico del país.    

5.      Las  demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la  dependencia.    

ARTICULO 75.         DIVISION  DE APOYO ADMINISTRATIVO Y FINANCIERO. Son funciones de la División de Apoyo  Administrativo y Financiero:    

1.      Elaborar  el proyecto de presupuesto anual de la Biblioteca Nacional y presentarlo a  consideración de la Oficina de Planeación e Informática del Instituto  Colombiano de Cultura, efectuar los registros presupuestales y establecer las  disponibilidades pertinentes.    

2.      Proveer  lo pertinente a la elaboración de la contabilidad y la realización de pagos.    

3.      Proyectar  los actos administrativos en materia de personal de competencia de la  Biblioteca Nacional y llevar los respectivos controles y archivos.    

4.      Administrar  los almacenes de elementos de consumo y devolutivos, llevar los inventarios y  rendir las cuentas respectivas, de acuerdo con las normas legales.    

5.      Proyectar  los actos de autorización de compras, reconocimiento y ordenación de pago  correspondientes a la Biblioteca Nacional.    

6.      Administrar  la planta física de la sede de la Biblioteca.    

7.      Presentar  los informes que requiera del Director de la Biblioteca, el Director del  Instituto Colombiano de Cultura y las demás autoridades que los demande.    

8.      Las  demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la  dependencia.    

CAPITULO VI    

ORGANOS DE ASESORIA Y COORDINACION    

ARTICULO 76.         CONSEJO  NACIONAL DE CULTURA. Créase el Consejo Nacional de Cultura que será integrada  por:    

1.      El  Ministro de Educación Nacional o su delegado.    

2.      El  Director de Planeación Nacional o su delegado.    

3.      El  Subgerente cultural del Banco de la República o quien haga sus veces.    

4.      Dos  (2) delegados del Presidente de la República, en representación del sector  cultural  privado.    

5.      Cinco  (5) delegados de la comunidad cultural, elegidos por el Director de la entidad  de   listas  que le presenten los Consejos Regionales de Cultura y de los Fondos Mixtos  de    Cultura.    

El Director del Instituto Colombiano de Cultura  formará parte del Consejo con voz pero sin voto y lo presidirá.    

ARTICULO 77.         FUNCIONES.  El Consejo Nacional de Cultura tendrá las funciones de asesorar al Director del  Instituto Colombiano de Cultura con el objeto de integrar la política del  sector cultural del país.    

Serán funciones del Consejo Nacional de Cultura:    

1.      Asesorar  a Colcultura y al Gobierno Nacional en la definición y formulación de las  políticas culturales.    

2.      Vigilar  el cumplimiento de los planes, programas y proyectos de carácter cultural.    

3.      Fijar  las directrices para la elaboración del Plan de Desarrollo Cultural Nacional, y  gestionar su articulación a los planes de desarrollo del país.    

4.      Establecer  su propio reglamento.    

ARTICULO 78.         REGLAMENTO  DEL CONSEJO NACIONAL DE CULTURA. El Consejo Nacional de Cultura funcionará de  acuerdo con el reglamento que se expida para el efecto.    

ARTICULO 79.         COMITE  DE COORDINACION. El Comité de Coordinación del Instituto Colombiano de Cultura  estará integrado por:    

1.      El  Director del Instituto Colombiano de Cultura, quien lo presidirá.    

2.      El  Secretario General.    

3.      Los  Directores del Instituto Colombiano de Antropología, del Museo Nacional y de la  Biblioteca Nacional.    

4.      Los  Subdirectores de Patrimonio, artes, fomento y desarrollo y comunicaciones.    

5.      Los  jefes de las Oficinas de Planeación e Informática, Jurídica, de Relaciones  Internacionales y de Control Interno.    

ARTICULO 80.         FUNCIONES  DEL COMITE DE COORDINACION. Son funciones del Comité de Coordinación las  siguientes:    

1.      Asesorar  al Director del Instituto en la formulación de las políticas generales del  organismo y en los planes y programas necesarios para su desarrollo.    

2.      Coordinar  la ejecución de los planes referentes a la organización y administración del  Sistema Nacional de Cultura.    

3.      Evaluar  el avance de las actividades de las distintas dependencias, conforme a los  planes operativos anual y de desarrollo y proponer los correctivos necesarios.    

4.      Integrar  las acciones y esfuerzos de las distintas dependencias para lograr los  objetivos del organismo, con criterio de racionalidad y eficiencia.    

5.      Las  demás que le asigne el Director del Instituto de acuerdo con la naturaleza del  comité.    

ARTICULO 81.         CONSEJO  DE MONUMENTOS NACIONALES. El Consejo de Monumentos Nacionales está conformado  así:    

1.      El  Director General del Instituto Colombiano de Cultura, quien lo presidirá.    

2.      El  Rector de la Universidad Nacional o su delegado, quien será el decano de la  Facultad de Artes de la misma universidad.    

3.      El  Director del Instituto Colombiano de Antropología, ICAN.    

4.      El  Gerente de la Corporación Nacional de Turismo, Corturismo.    

5.      El  Gerente del Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del  Ambiente, Inderena.    

6.      El  Presidente de la Academia Colombiana de Historia o su delegado.    

7.      El  Presidente de la Sociedad Colombiana de Arquitectos o su delegado.    

8.      El  Ministro de Transporte o su delegado, quien será el subdirector de Monumentos  Nacionales del Instituto Nacional de Vías.    

9.      Un  delegado del señor Presidente de la República, que se escogerá de una terna de  especialistas que presentarán los demás miembros del Consejo de Monumentos  Nacionales.    

La Secretaría Técnica del Consejo estará a cargo de  la Subdirección de Patrimonio Cultural del Instituto Colombiano de Cultura.    

ARTICULO 82.         CONSEJO  DE MONUMENTOS NACIONALES. El Consejo de Monumentos Nacionales estará integrado  y cumplirá las funciones que las disposiciones legales vigentes le asignen.    

ARTICULO 83.         JUNTA  DE LICITACIONES Y ADQUISICIONES Y COMISION DE PERSONAL. La Junta de  Licitaciones y Adquisiciones y la Comisión de Personal del Instituto Colombiano  de Cultura, estarán integradas y cumplirán las funciones que determinan las  disposiciones legales.    

ARTICULO 84.         OTROS  CONSEJOS ASESORES. El Director del Instituto Colombiano de Cultura podrá crear  por resolución interna los Consejos que considere necesarios para asesorar el  desarrollo de las actividades propias de los diferentes temas de la cultura y fijar  su composición y funciones.    

CAPITULO VII    

FUNCIONAMIENTO DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS  ESPECIALES    

ARTICULO 85.         ORDENACION  Y EJECUCION DEL GASTO. El Instituto Colombiano de Antropología para efectos del  manejo y administración de los bienes y recursos que dentro del presupuesto del  Instituto Colombiano de Cultura se le asigne se regirá por las disposiciones  contenidas en la Ley 29 de 1990, en el Decreto  591 del 26 de febrero de 1991 y conforme a la Ley Orgánica del presupuesto,  la Junta Directiva autorizará al Director de Colcultura la delegación de la  ordenación del gasto.    

ARTICULO 86.         El  Director del Instituto Colombiano de Antropología está facultado para celebrar  directamente contratos de fomento de actividades científicas y tecnológicas  hasta por un valor de doscientos (200) salarios mínimos mensuales legales,  previa delegación autorizada por la Junta Directiva de Colcultura. De dicha  cuantía en adelante los celebrará el Director del Instituto Colombiano de  Cultura, pero el ICAN adelantará las gestiones previas que sean necesarias.    

Los Directores del Museo Nacional de Colombia y de  la Biblioteca Nacional, se regirán por las disposiciones del Decreto 222 de 1983,  y demás normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan en lo que a  contratación se refiere y tendrán autonomía para celebrar directamente  contratos hasta por un monto de doscientos (200) salarios mínimos mensuales  legales, previa delegación autorizada por la Junta Directiva de Colcultura.    

Igualmente cuando se exceda de dicha cuantía el  Director del Instituto Colombiano de Cultura los celebrará, pero el museo y la  biblioteca adelantarán las gestiones previas que sean necesarias.    

CAPITULO VIII    

REGIMEN JURIDICO DE LOS ACTOS Y CONTRATOS    

ARTICULO 87.         CONTRATACION  DE EMPRESTITOS. El Instituto Colombiano de Cultura podrá contratar empréstitos  internos y externos con sujeción a las normas legales que rijan la materia, y  la Nación podrá otorgarle su garantía.    

ARTICULO 88.         RECURSOS.  Contra las resoluciones que dicte el Director del Instituto en los asuntos de  su competencia, procederá únicamente el recurso de reposición, que agotará la  vía gubernativa.    

Contra las resoluciones que expidan los directores  de las Unidades Administrativas Especiales, procederán los recursos de  reposición y de apelación ante el Director del Instituto Colombiano de Cultura.    

CAPITULO IX    

REGIMEN DE PERSONAL    

ARTICULO 89.         EMPLEADOS  PUBLICOS Y TRABAJADORES OFICIALES. Todas las personas que presten sus servicios  al Instituto Colombiano de Cultura, son empleados públicos y se encuentran  sometidos al régimen legal vigente para los mismos. No obstante lo anterior y  atendiendo al art. 5o del Decreto 3135 de 1968  podrán vincularse mediante contrato de trabajo las personas que desempeñen las  siguientes actividades:    

a)      Músico  de la orquesta Sinfónica de Colombia;    

b)      Personal  de vigilancia y mantenimiento de obras en los parques arqueológicos.    

CAPITULO X    

DISPOSICIONES VARIAS    

ARTICULO 90.         CONTROLES.  La Contraloría General de la República, ejercerá el control fiscal del Instituto  Colombiano de Cultura y de sus unidades administrativas especiales en forma  posterior y selectiva de conformidad con los procedimientos, sistemas y  programas que establezca la ley.    

El control interno estará a cargo de la respectiva  oficina que depende del despacho del Director General.    

ARTICULO 91.         VIGENCIA.  El presente Acuerdo rige a partir de la publicación en el “Diario Oficial  ” del Decreto que lo aprueba por parte del Gobierno Nacional y deroga el  Acuerdo No. 008 de 1990 y demás disposiciones que le sean contrarias.    

Comuníquese y cúmplase.    

El Presidente,    

                                    ANTONIO  JOSE LIZARAZO O.    

La Secretaria,    

                                    GLORIA  CECILIA GOMEZ    

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., al 01 día del mes  de octubre de 1993.    

ACUERDO No. 0089 DE 1993    

(octubre 26)    

POR EL CUAL SE ADICIONA EL ACUERDO No. 0079 DEL 1o  DE OCTUBRE DE 1993.    

La Junta Directiva del Instituto Colombiano de  Cultura, en usos de sus facultades legales,    

ACUERDA:    

ARTICULO PRIMERO.         Aclarar  el Acuerdo No. 0079 del 1o de octubre de 1993, en su artículo 86, el cual  quedará así:  El Director del Instituto  Colombiano de Antropología está facultado para celebrar directamente contratos  de fomento de actividades científicas y tecnológicas hasta por un valor de  doscientos (200) salarios mínimos mensuales legales, previa delegación  autorizada por la Junta Directiva de Colcultura. De dicha cuantía en adelante  los celebrará el Director del Instituto Colombiano de Cultura, pero el ICAN  adelantará las gestiones previas que sean necesarias.    

Los Directores del Museo Nacional de Colombia y de  la Biblioteca Nacional, se regirán por las disposiciones del Decreto 222 de 1983,  y demás normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan en lo que a  contratación se refiere y tendrán autonomía para celebrar directamente  contratos hasta por un monto de doscientos (200) salarios mínimos mensuales  legales, previa delegación autorizada por la Junta Directiva de Colcultura.    

Igualmente cuando se exceda de dicha cuantía el  Director del Instituto Colombiano de Cultura los celebrará, pero el Museo y la  Biblioteca adelantarán las gestiones previas que sean necesarias.    

ARTICULO SEGUNDO. El presente Acuerdo rige a partir  de la fecha de su expedición.    

Comuníquese y cúmplase.    

El Presidente,    

                                    ANTONIO  JOSE LIZARAZO O.    

La Secretaria,    

                                    PATRICIA  PULIDO DE CRUZ    

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a los 26 días del  mes de octubre de 1993.    

ARTICULO SEGUNDO.        El  presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el “Diario  Oficial ” y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.    

Publíquese y cúmplase.    

                                    CESAR  GAVIRIA    

Viceministro de Hacienda y Crédito Público,  encargado de las funciones del despacho del Ministro de Hacienda y Crédito  Público,    

                                    HECTOR  JOSE CADENA CLAVIJO    

Viceministro de Educación Nacional, encargado de  las funciones del despacho de la Ministra de Educación Nacional,    

                                    ANTONIO  JOSE LIZARAZO OCAMPO    

Director del Departamento Administrativo de la  Función Pública,    

                                    CARLOS  HUMBERTO IZASA RODRIGUEZ.              

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