DECRETO 2159 DE 1992

Decretos 1992

Página    23, artículo 5º, numeral 7:    

Dice:    parte de    

Debe    decir: parte en   

Página    23, artículo 5º, numeral 8:    

Dice:    volumen de complejidad    

Debe    decir: volumen o complejidad   

Página    23, artículo 6º, numeral 3:    

Dice: cooridnar    

Debe    decir: coordinar   

Página    23, artículo 7º, numeral 1:    

Dice:    financiero de resultados    

Debe    decir: financiero y de resultados   

Página    23, artículo 7º, numeral 3:    

Dice:    adopción aplicación    

Debe    decir: adopción y aplicación   

Página    23, artículo 8º, numeral 1:    

Dice:    señale la Dirección    

Debe    decir: señale a la Dirección   

Página    24, artículo 11, numeral 3:    

Dice:    Elaborar e implementar    

Debe    decir: Elaborar e implantar   

Página    24, artículo 16, numeral 2:    

(Se    suprime: por la indemnización de perjuicios. “Repetido”).   

Página    24, artículo 16, numeral 4:    

(Se    suprime: numeral 4. “Repetido”).   

Página    26, artículo 43:    

Dice:    Atribuciones de los Funciones    

Debe    decir: Atribuciones de los Funcionarios      

DIARIO OFICIAL. AÑO. CXXVIII. N.40703. 31, DICIEMBRE, 1992. PAG. 22    

DECRETO 2159 DE 1992    

(Diciembre  30)    

POR EL  CUAL SE FUSIONA LA DIRECCION NACIONAL DE ESTUPEFACIENTES CON  EL FONDO ROTATORIO DE PREVENCION, REPRESION  Y  REHABILITACION DEL  CONSEJO   NACIONAL  DE ESTUPEFACIENTES.    

Nota 1: Adicionado por la Ley 1787 de 2016.    

Nota 2: Modificado por el Decreto 1575 de 1997.    

EL  PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA, en ejercicio de las atribuciones que le  confiere el Artículo Transitorio 20 de la Constitución  Política y teniendo en cuenta las recomendaciones de la Comisión de que trata  el mismo artículo,    

D E C R  E T A:    

CAPITULO  I    

NATURALEZA,  ESTRUCTURA Y FUNCIONES    

ARTICULO  1o. FUSION DEL FONDO ROTATORIO DE PREVENCION,  REPRESION Y  REHABILITACION DEL  CONSEJO   NACIONAL  DE ESTUPEFACIENTES  CON    LA  DIRECCION  NACIONAL   DE ESTUPEFACIENTES. Fusionase el Fondo Rotatorio de Prevención,  Represión y Rehabilitación del Consejo Nacional de Estupefacientes con la  Dirección Nacional de Estupefacientes.    

ARTICULO  2o. NATURALEZA JURIDICA DE LA DIRECCION NACIONAL DE  ESTUPEFACIENTES. La Dirección Nacional de Estupefacientes es una entidad de  carácter técnico y se organiza como Unidad Administrativa Especial adscrita al  Ministerio de Justicia, con personería   jurídica,  autonomía  administrativa  y presupuestal, patrimonio propio, y régimen  especial de contratación administrativa.    

ARTICULO  3o. PATRIMONIO. El patrimonio de la Dirección  Nacional de Estupefacientes está constituido por:    

1. Las  partidas, ordinarias o extraordinarias, que se le asignen dentro del  Presupuesto Nacional.    

2. Los  recursos que le asigna al Fondo Rotatorio de Prevención, Represión y  Rehabilitación del Consejo Nacional de Estupefacientes, el artículo 22 del Decreto 494 de 1990,  adoptado como legislación permanente por el Decreto 2272 de   1991.    

3. Los  bienes muebles e inmuebles de la Nación, que a la fecha de publicación del  presente Decreto se encuentren al servicio de la Dirección Nacional de  Estupefacientes y del Fondo Rotatorio de Prevención, Represión y Rehabilitación  del Consejo de Estupefacientes.    

4. Todos  los derechos y obligaciones de la Dirección Nacional de  Estupefacientes y del Fondo Rotatorio de  Prevención, Represión  y Rehabilitación  del Consejo de Estupefacientes.    

5. Los  recursos que se reciban a título de donación.    

6. Los  demás bienes que la Dirección adquiera.    

ARTICULO  4o. ESTRUCTURA. La estructura de la Dirección  Nacional de Estupefacientes será la siguiente:    

1.  DIRECCION NACIONAL    

1.1.  OFICINA DE CONTROL INTERNO    

1.2.  OFICINA DE PLANEACION    

1.3.  OFICINA DE ESTUPEFACIENTES    

2.  SECRETARIA GENERAL    

2.1.  DIVISION DE RECURSOS HUMANOS    

2.2.  DIVISION FINANCIERA    

2.3.  DIVISION ADMINISTRATIVA    

2.4.  DIVISION DE SISTEMAS    

3.  SUBDIRECCION DE ADMINISTRACION DE BIENES    

4.  SUBDIRECCION JURIDICA    

4.1.  DIVISION DE TRATADOS Y CONVENIOS    

4.2.  DIVISION DE COBRO COACTIVO    

5.  SUBDIRECCION DE COORDINACION    

6.  DIRECCIONES SECCIONALES    

7.  ORGANOS COLEGIADOS    

7.1.  COMITE INTERNO DE DESTINACIONES    

7.2.  COMITE DE CONTRATACION Y COMPRAS    

7.3.  COMISION DE PERSONAL    

De  acuerdo con las políticas e instrucciones señaladas por el Consejo Nacional de  Estupefacientes y el Ministro de Justicia, el Director Nacional cumplirá las  siguientes funciones:    

1.  Definir y dirigir las acciones administrativas de la Dirección Nacional de  Estupefacientes.    

2.  Asistir, con voz pero sin voto, a las sesiones del Consejo Nacional de  Estupefacientes.    

3.  Dirigir y coordinar las acciones conducentes a ejecutar las determinaciones del  Consejo Nacional de Estupefacientes.    

4. Dictar  los actos que demande el cumplimiento de las funciones  asignadas   a  la  Dirección   Nacional  de Estupefacientes.    

5.  Constituirse, en nombre de la Nación, o vigilar que ella se constituya en parte  en los procesos que se inicien en su contra, para la defensa de sus intereses  ante la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, o en los procesos  en  que se  demande la indemnización de los prejuicios  por la ocupación o el decomiso de bienes de que tratan los Decretos  legislativos 1856,  2390 de 1989  y 42 de 1990.    

6.  Proyectar la decisión de los recursos de reposición que se interpongan contra los  actos que dicte el Consejo Nacional de Estupefacientes, en el sentido que  determine el mismo Consejo.    

7.  Nombrar, remover y administrar el personal de la Dirección Nacional de  Estupefacientes de acuerdo con las normas vigentes.    

8.  Otorgar poder para hacerse parte en los procesos judiciales o administrativos  instaurados contra actos de la entidad.    

9.  Suscribir   los  contratos  necesarios   para  el funcionamiento de la  Dirección Nacional de Estupefacientes, con sujeción a las normas establecidas  en el régimen especial para esta materia.    

10.  Ordenar los gastos y pagos que se requieran para el normal funcionamiento  de   la  Dirección  Nacional   de Estupefacientes, pudiendo delegar esta función.    

11.  Participar en la preparación de los proyectos de ley o de decreto que tengan  relación con las funciones de la Dirección Nacional de Estupefacientes.    

12.  Dirigir la elaboración y ejecutar el presupuesto de la Dirección Nacional de  Estupefacientes.    

ARTICULO  5o. FUNCIONES DE LA  DIRECCION NACIONAL DE ESTUPEFACIENTES. La Dirección Nacional de Estupefacientes  tendrá como objetivo fundamental determinar y ejecutar los procedimientos  administrativos  requeridos   para  los siguientes fines:    

1.  Ejecutar las decisiones del Consejo Nacional  de Estupefacientes.    

2. Coordinar  el desarrollo y ejecución de las políticas del Gobierno Nacional en materia de  control, prevención y represión de estupefacientes.    

3.  Elaborar y mantener actualizado el inventario de los bienes ocupados o  decomisados por su vinculación directa al delito de narcotráfico y conexos.    

4. La  correcta disposición de los bienes ocupados o decomisados por su directa o  indirecta vinculación con los delitos de   narcotráfico y conexos, de enriquecimiento ilícito y el tipificado en el  artículo 6° del Decreto  legislativo 1856 de 1989, o que provengan de su ejecución.    

5. Supervisar  la utilización de los bienes por parte de los destinatarios provisionales o  depositarios.    

6.  Colaborar con las autoridades judiciales en cumplimiento de las ordenes de  devolución o destinación definitiva de los bienes.    

7.  Hacerse parte de los procesos que para obtener la indemnización de perjuicios,  se intenten por el decomiso de los   bienes,  sin  perjuicio   de  las  atribuciones constitucionales y legales del  Ministerio Público.    

8.  Coordinar el funcionamiento del Comité Técnico Asesor y de los Consejos  Seccionales de Estupefacientes, de que tratan los artículos 95 y 98 de la Ley 30 de 1986,  para lo cual podrá  crear  secretarías  seccionales en aquellos  consejos seccionales que por el volumen de complejidad de los asuntos sometidos  a su examen así lo exija, según decisión del Director Nacional.    

9.  Desarrollar las funciones que venía cumpliendo el Fondo Rotatorio de  Prevención, Represión y Rehabilitación del Consejo Nacional de Estupefacientes.    

10. Las  demás que le asigne la ley.    

ARTICULO  6o. DIRECTOR NACIONAL. El Director Nacional de  Estupefacientes será el representante legal de la Unidad, agente del  Presidente de   la República, de su libre nombramiento y remoción, y tendrá la misma  remuneración de un Ministro, de acuerdo con lo establecido por el artículo 5° del Decreto 494 de 1990,  adoptado como legislación permanente por el Decreto 2272 de 1991.    

De  acuerdo con las políticas e instrucciones señaladas por el Consejo Nacional de  Estupefacientes y el Ministro de Justicia, el Director Nacional cumplirá las  siguientes funciones:    

1.  Definir y dirigir las acciones administrativas de la Dirección Nacional de  Estupefacientes.    

2.  Asistir, con voz pero sin voto, a las sesiones del Consejo Nacional de  Estupefacientes.    

3.  Dirigir y coordinar las acciones conducentes a ejecutar las determinaciones del  Consejo Nacional de Estupefacientes.    

4.  Dictar los actos que demande el cumplimiento de las funciones  asignadas   a  la  dirección   Nacional  de Estupefacientes.    

5.  Constituirse, en nombre de la Nación, o vigilar que ella se constituya en parte  en los procesos que se inicien en su contra, para la defensa de sus intereses  ante la Jurisdicción de  lo Contencioso  Administrativo, o en los procesos en  que  se  demande la indemnización de los  prejuicios por la ocupación o el decomiso de bienes de que tratan los Decretos  legislativos 1856,  2390 de 1989  y 42 de 1990.    

6.  Proyectar la decisión de los recursos de reposición que se interpongan contra  los actos que dicte el Consejo Nacional de Estupefacientes, en el sentido que  determine el mismo Consejo.    

7.  Nombrar, remover y administrar el personal de la Dirección Nacional de  Estupefacientes de acuerdo con las normas vigentes.    

8.  Otorgar poder para hacerse parte en los procesos judiciales o administrativos  instaurados contra actos de la Entidad.    

9.  Suscribir   los  contratos  necesarios   para  el funcionamiento de la  Dirección Nacional de Estupefacientes, con sujeción a las normas establecidas  en el régimen especial para esta materia.    

10.  Ordenar los gastos y pagos que se requieran para el normal funcionamiento  de   la  Dirección  Nacional   de Estupefacientes, pudiendo delegar esta función.    

11.  Participar en la preparación de los proyectos de ley o de decreto que tengan  relación con las funciones de la Dirección Nacional de Estupefacientes.    

12.  Dirigir la elaboración y ejecutar el presupuesto de la Dirección Nacional de  Estupefacientes.    

13.  Recaudar y manejar las multas o dineros que resulten o se obtengan de la  aplicación del Estatuto Nacional de Estupefacientes y sus normas  complementarias.    

14.  Rendir al Presidente de la República, al Ministro de Justicia y al Consejo  Nacional de Estupefacientes, los informes generales o periódicos que le sean  solicitados.    

15. Las  demás que le señale la ley y el Ministerio de Justicia.    

ARTICULO  7o. OFICINA DE CONTROL INTERNO. Son funciones de la  Oficina de Control Interno:    

1.  Ejercer el control de gestión, financiero de resultados de la Dirección  Nacional de Estupefacientes, de acuerdo con los procedimientos de carácter  legal, administrativo y técnico que sean determinados.    

2.  Diseñar, en coordinación con la División de Sistemas, los sistemas, métodos y  procedimientos de control interno que requiera la organización de la Dirección  Nacional de Estupefacientes.    

3.  Coordinar con la Oficina de Auditoría Especial de la  Contraloría General de la República destacada ante la Dirección  Nacional   de  Estupefacientes,  la   adopción aplicación de los procedimientos y sistemas de control.    

4.  Verificar en las diferentes dependencias de la Dirección Nacional de  Estupefacientes, la aplicación de controles y el cumplimiento  de   los  reglamentos,  disposiciones   y procedimientos administrativos.    

5.  Efectuar visitas de control de gestión a las diferentes dependencias de la  Dirección Nacional de Estupefacientes y revisar los documentos que considere  pertinentes.    

6.  Adelantar   los  procesos  disciplinarios  contra funcionarios y exfuncionarios  de la Dirección.    

7 . Las  demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la  dependencia.    

ARTICULO  8o. FUNCIONES DE LA OFICINA DE PLANEACION.    

1.  Elaborar, en coordinación con las entidades públicas competentes, los  estudios necesarios  para desarrollar programas y proyectos con el  fin de ejecutar las políticas que señale la Dirección Nacional de  Estupefacientes el Consejo Nacional de Estupefacientes.    

2.  Elaborar todos los estudios que le encomienden el Consejo Nacional de  Estupefacientes y el Director Nacional para el cumplimiento de sus funciones.    

3.  Elaborar, con sujeción al Plan Nacional de Desarrollo, los planes  y programas   de la Dirección Nacional de Estupefacientes y presentarlos al Ministerio  de Justicia para su incorporación al plan de desarrollo sectorial.    

4.  Evaluar, en coordinación con la Oficina de Planeación del Ministerio de  Justicia, el desarrollo de los planes y programas de la Dirección.    

5.  Preparar, en coordinación con la Oficina de Planeación del Ministerio de  Justicia, el anteproyecto de presupuesto de la Dirección.    

6.  Realizar el seguimiento y la evaluación periódica de la ejecución presupuestal,  proponiendo los correctivos que se consideren convenientes.    

7.  Coordinar la actividad de las distintas dependencias de la Dirección Nacional  de Estupefacientes, para garantizar el eficaz desarrollo de los planes y  programas.    

8.  Desarrollar los estudios de análisis organizacional, de eficiencia procedimental y demás que se requieran para dinamizar la  gestión a cargo de la Dirección.    

9.  Elaborar los manuales de funciones, de requisitos y de procedimientos de la  Dirección.    

10. Las demás  funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la  dependencia.    

ARTICULO  9o. OFICINA DE ESTUPEFACIENTES. Son funciones de la  Oficina de Estupefacientes:    

1.  Tramitar el Certificado de Carencia de Informes por Tráfico de Estupefacientes  de que trata el Artículo 93 de la Ley 30 de 1986;  el Decreto  legislativo 1146 de 1990 y el Decreto  legislativo 2894 de 1990, estos últimos adoptados como  legislación permanente por el Decreto 2272 de 1991  y normas concordantes.    

2. Velar  porque se cumplan los controles establecidos a las sustancias químicas o  precursores químicos que se consideran como generalmente utilizados en la  extracción o procesamiento de estupefacientes, de acuerdo con las normas  vigentes y con las directivas del Consejo Nacional de Estupefacientes y en  coordinación con las demás entidades estatales que participen en dicho control.    

3.  Servir de enlace entre la Dirección Nacional de Estupefacientes y las demás  entidades estatales que de alguna manera participen en la represión del tráfico  de estupefacientes.    

4. Las  demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la  dependencia.    

ARTICULO  10. SECRETARIO GENERAL. El Secretario General será el funcionario encargado de  asegurar la orientación técnica de la administración de la Dirección,  garantizando la eficiente prestación de los servicios y el normal  funcionamiento de la organización.    

Las  funciones del Secretario General son las siguientes:    

1.  Refrendar con su firma los actos administrativos del Director Nacional de  Estupefacientes y comunicarlos a los interesados.    

2.  Asistir al Director Nacional en la determinación de las políticas, objetivos y  estrategias relacionados con la administración de la Dirección y en la  ejecución de los mismos.    

3.  Dirigir, coordinar y controlar la ejecución de los programas y  actividades relacionados  con los asuntos financieros, de  administración de personal, de sistemas y de servicios administrativos de la  Dirección.    

4.  Ejercer la   Secretaría del  Consejo Nacional  de Estupefacientes.    

5.  Presidir el Comité de Contratación y Compras de la Dirección Nacional de  Estupefacientes.    

6.  Presidir la Comisión de Personal de la Dirección Nacional de Estupefacientes.    

7 . Elaborar  estudios relacionados con las diferentes operaciones que debe efectuar la  Dirección para la obtención de nuevos recursos financieros.    

8. Las  demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la  dependencia.    

ARTICULO  11. DIVISION DE RECURSOS HUMANOS. Son funciones de la División de Recursos  Humanos:    

1.  Ejecutar las políticas y programas de administración de personal,  bienestar  social, selección y  clasificación, registro y control y desarrollo de personal que deban aplicarse  en la Dirección Nacional de Estupefacientes.    

2.  Coordinar y controlar el cumplimiento de las normas que rijan los salarios prestacionales de los empleados oficiales al servicio de la  Dirección Nacional de Estupefacientes.    

3.  Elaborar e implementar en coordinación con la División de Sistemas, programas y  aplicaciones para procesar la nómina y las demás novedades de personal de la  Dirección Nacional de Estupefacientes.    

4.  Llevar los registros, controles y estadísticas de personal al  servicio de   la  Dirección  Nacional   de Estupefacientes.    

5. Velar  por la correcta aplicación de las normas vigentes sobre clasificación,  calificación y escalafonamiento de personal al  servicio de   la  Dirección  Nacional   de Estupefacientes y realizar las gestiones que correspondan ante el  Departamento Administrativo del Servicio Civil.    

6.  Elaborar los proyectos de resoluciones relativas a nombramientos, retiros y en  general sobre las distintas situaciones administrativas del personal de la  Dirección Nacional de Estupefacientes.    

7. Las  demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la  dependencia.    

ARTICULO  12. DIVISION FINANCIERA. Son funciones de la División Financiera:    

1.  Llevar los   registros contables presupuestales y financieros de la Dirección  Nacional de Estupefacientes.    

2.  Desarrollar las  actividades relacionadas con la ejecución del  presupuesto de ingresos y gastos de la Dirección Nacional  de Estupefacientes,  incluyendo las imputaciones presupuestales y  la elaboración de los Acuerdos Mensuales de Gastos.    

3.  Realizar las funciones de Tesorería de la Dirección Nacional de  Estupefacientes.    

4.  Determinar los sistemas contables de información que se requieran para registrar  los diferentes movimientos que se realicen en el área financiera de la  Dirección Nacional de Estupefacientes.    

5.  Elaborar los informes y estados financieros de la Dirección Nacional de  Estupefacientes.    

6. Las  demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la  dependencia.    

ARTICULO  13. DIVISION DE SISTEMAS. Son funciones de la División de Sistemas:    

1.  Programar y desarrollar las actividades relacionadas con la  sistematización de  la Dirección   Nacional de Estupefacientes.    

2.  Promover la sistematización de las diferentes áreas de la Dirección  Nacional de Estupefacientes, mediante la  preparación de programas y aplicaciones.    

3.  Prestar la asesoría y asistencia que requieran las distintas áreas de la  Dirección Nacional de Estupefacientes en el área de sistemas e informática.    

4.  Mantener un inventario de las existencias de equipos, programas y aplicaciones.    

5. Las  demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la  dependencia.    

ARTICULO  14. DIVISION ADMINISTRATIVA. Son funciones de la División Administrativa:    

1.  Ejecutar y supervisar los procedimientos de adquisición, almacenamiento,  custodia  y distribución de los bienes  necesarios para el buen funcionamiento de la Dirección.    

2.  Elaborar el Plan de Compras de la Dirección, en coordinación con la Oficina de  Planeación, y garantizar su cumplimiento.    

3.  Coordinar las  actividades  relacionadas  con  el mantenimiento de los bienes muebles e inmuebles  de propiedad de la Dirección y con la prestación de los servicios generales.    

4.  Dirigir y   coordinar los  sistemas de  registro, clasificación, archivo y tramitación de la correspondencia de la  Dirección.    

5.  Llevar los inventarios de los bienes de propiedad de la Dirección.    

6. Las  demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la  dependencia.    

ARTICULO  15. SUBDIRECCION DE ADMINISTRACION DE BIENES. Son funciones de la Subdirección  de administración de bienes:    

1. Tramitar  peticiones de destinación de bienes decomisados y puestos  a disposición de la Dirección Nacional de  Estupefacientes.    

2.  Estudiar y analizar las actas de incautación.    

3.  Organizar los expedientes que serán sometidos  a consideración del Comité Interno de Destinaciones y del Consejo Nacional de  Estupefacientes, según el caso y ejercer las funciones  de secretaría   del Comité  Interno  de Destinaciones.    

4.  Proyectar las resoluciones de destinación provisional de bienes,  previo concepto  del   Comité  Interno  de Destinaciones o  autorización del  Consejo Nacional de Estupefacientes, según el  caso.    

5.  Proyectar las  resoluciones  de   revocatoria  de Destinaciones  provisionales por la no aceptación de los bienes.    

6.  Mantener contacto  permanente con  los Despachos Judiciales, a fin de conocer las  providencias definitivas con relación a los bienes puestos a disposición de la  Dirección Nacional de Estupefacientes.    

7.  Elaborar los proyectos de acto administrativo que ordenen la entrega definitiva  de bienes, cuando exista una providencia judicial ejecutoriada que así lo  disponga.    

8.  Proyectar las resoluciones que autoricen la utilización, destrucción  o   depósito  provisional  de   sustancias estupefacientes.    

9. Las  demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la  dependencia.    

ARTICULO  16. SUBDIRECCION JURIDICA. Son funciones de la subdirección jurídica:    

1.  Elaborar los conceptos y estudios que requieran el Director Nacional de Estupefacientes,  las demás dependencias de la Dirección Nacional de Estupefacientes y el Consejo  Nacional de Estupefacientes, para el cumplimiento de sus funciones.    

2.  Adelantar, directamente o por intermedio de abogados contratados para el  efecto, la defensa de los intereses de la Nación  en los procesos que se instauren ante la  Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo para demandar la indemnización de  perjuicios por la indemnización de perjuicios por  la ocupación o el decomiso de bienes  realizados en desarrollo de lo previsto en la Ley 30 de 1986  y en los decretos complementarios sobre la materia.    

3.  Sustentar jurídicamente las decisiones que le competa adoptar al Consejo  Nacional de Estupefacientes y al Director Nacional de Estupefacientes.    

4.  Revisar la legalidad de los proyectos de resoluciones, contratos y actos  administrativos que deba suscribir el Director Nacional de Estupefacientes.    

5.  Presidir el Comité Interno de Destinaciones de la Dirección Nacional de  Estupefacientes.    

6.  Elaborar los contratos que requiera celebrar  la Dirección Nacional de Estupefacientes.    

7. Las  demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la  dependencia    

ARTICULO  17. DIVISION DE TRATADOS Y CONVENIOS. Son funciones de la División de Tratados  y Convenios:    

1.  Llevar un registro de tratados y convenios en que sea parte  la   República  de  Colombia,   en  materia  de estupefacientes y asuntos relacionados con  las funciones de la Dirección Nacional de Estupefacientes, suministrando  información de los mismos y su contenido a la Dirección General de  Asuntos Internacionales  del Ministerio de Justicia.    

2.  Preparar, según las instrucciones del Director Nacional de Estupefacientes, las  ponencias y documentos que se deban presentar en foros internacionales sobre  estupefacientes y asuntos relacionados con las funciones de la Dirección  Nacional de Estupefacientes.    

3.  Proponer las determinaciones que deben adoptarse para dar cumplimiento a los  compromisos contraídos en Convenios y tratados Internacionales relacionados con  la lucha contra la producción, comercio   y uso  de drogas  que   producen dependencia y en general con las funciones de la Dirección  Nacional de Estupefacientes.    

4. Las  demás funciones que le sean asignadas y que corresponda a la naturaleza de la  dependencia.    

ARTICULO  18. DIVISION DE COBRO COACTIVO. Son funciones de la división de cobro coactivo:    

1. Atender  el recaudo de las multas o dineros que resulten o se obtengan de la aplicación  del Estatuto Nacional de Estupefacientes y sus normas complementarias.    

2.  Elaborar los sistemas de control a los abogados o apoderados especiales  de   la  Dirección  Nacional   de Estupefacientes que recauden las multas por violación al Estatuto  Nacional  de  Estupefacientes  y   sus  normas complementarias.    

3. Las  demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la  dependencia.    

ARTICULO  19. SUBDIRECCION DE COORDINACION. Son funciones de la subdirección de  coordinación:    

1.  Elaborar y mantener actualizado el inventario de los bienes ocupados o  decomisados por vinculación a los delitos de narcotráfico  y conexos,   que deban ser puestos a disposición de la Dirección Nacional de  Estupefacientes.    

2.  Producida la ocupación o el decomiso de bienes en desarrollo de lo previsto en  los artículos 9°, 23, 24 y 53 del Decreto 2790 de 1990,  según la redacción del artículo 1° del Decreto 099 de 1991  y normas concordantes, coordinar con las Fuerzas Militares, la Policía Nacional  y los Organismos de Seguridad del Estado, las acciones conducentes a su  custodia y entrega a la entidad a la cual la Dirección Nacional de  Estupefacientes los destine provisionalmente.    

3.  Impartir las instrucciones requeridas por las entidades a las cuales se les  destine provisionalmente, los bienes ocupados o decomisados, o por los  depositarios de los mismos.    

4.  Mantener permanente contacto con las  autoridades judiciales que se encuentren conociendo de los procesos  penales  correspondientes  a   los  bienes  ocupados   o decomisados, y prestarles la colaboración que se encuentre a su  alcance  en relación  con el   cumplimiento de las providencias que se refieran a la situación de tales  bienes.    

5.  Adelantar las acciones necesarias para el eficaz funcionamiento  de   los  Consejos  Seccionales   de Estupefacientes, y ejercer las labores de coordinación requeridas  para que su actividad sea compatible con las políticas que trace el Consejo  Nacional de Estupefacientes. Así mismo, vigilar que los Secretarios Seccionales  de la Dirección Nacional  de  Estupefacientes cumplan con las instrucciones impartidas por el Director  Nacional.    

6.  Impulsar y coordinar el funcionamiento del Comité Técnico Asesor de Prevención  Nacional de Farmacodependencia.    

7.  Ejercer la Secretaría del Comité Técnico Asesor de Prevención Nacional de la Farmacodependencia.    

8. Las  demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la  dependencia.    

ARTICULO  20. DEL REGIMEN DE PERSONAL DE LA UNIDAD. El régimen de personal aplicable a  los empleados de la unidad será el previsto para los establecimientos públicos  conforme a las disposiciones legales que rigen la materia.    

ARTICULO  21. COMITE INTERNO DE DESTINACIONES. El Comité Interno de  Destinaciones de la Dirección Nacional de  Estupefacientes estará  integrado  por   los  siguientes funcionarios:    

1. El  subdirector jurídico, quien lo presidirá.    

2. El  subdirector de coordinación.    

3. El  subdirector de administración de bienes, quien actuará como secretario.    

4. El  jefe de la oficina de estupefacientes.    

ARTICULO  22. FUNCIONES DEL COMITE INTERNO. Son funciones del Comité Interno de  Destinaciones:    

1.  Señalar los criterios generales para la destinación o depósito provisional de  bienes puestos a disposición de la Dirección Nacional de Estupefacientes,  cuando dicha función no deba  ser  cumplida  por el  Consejo   Nacional  de Estupefacientes.    

2.  Recomendar al Director Nacional de Estupefacientes la destinación o depósito  provisional de bienes puestos a disposición de la Dirección Nacional de  Estupefacientes, a alguna de las entidades que señalan las normas que regulan  la materia y conforme a las mismas.    

3. Las  demás que le sean asignadas, relacionadas con las funciones  a   cargo  de  la   Dirección  Nacional  de Estupefacientes.    

ARTICULO  23. COMITE DE CONTRATACION Y COMPRAS. El comité de contratación y compras de la  Dirección Nacional de Estupefacientes, estará   integrado por  los  siguientes funcionarios:    

1. El  secretario general, quien lo presidirá.    

2. El  subdirector jurídico.    

3. El  subdirector de coordinación.    

4. El  jefe de la división administrativa, quien actuará como secretario.    

5. El jefe  de la Oficina de Control Interno, con voz pero sin voto.    

6. El  jefe de la Oficina de Planeación.    

ARTICULO  24. FUNCIONES DEL COMITE DE CONTRATACION Y COMPRAS. Son funciones del comité de  contratación y compras:    

1.  Estudiar y evaluar las propuestas presentadas para las adquisiciones que  realice la   Dirección  Nacional  de Estupefacientes.    

2.  Emitir concepto al Director Nacional de Estupefacientes con relación a las  propuestas presentadas y proponer las recomendaciones que estime procedentes  conforme a las normas de contratación vigentes para la Dirección Nacional de  Estupefacientes.    

3. Las  demás que le asignen las leyes, decretos y normas de contratación.    

ARTICULO  25. COMISION DE PERSONAL. La Comisión de personal de la Dirección Nacional de  Estupefacientes se integrará y cumplirá sus funciones de conformidad con la ley  y las disposiciones legales vigentes sobre la materia.    

CAPITULO  II    

REGIMEN  PRESUPUESTAL Y CONTRACTUAL    

ARTICULO  26. GENERALIDADES. La Unidad Administrativa  Especial Dirección  Nacional de  Estupefacientes tendrá autonomía  administrativa y presupuestal.    

No  obstante deberá coordinar con la Oficina de Planeación del Ministerio de  Justicia las actividades de programación presupuestal.    

ARTICULO  27. DISTRIBUCION DE RECURSOS. El Ministerio de Justicia, mediante resolución,  hará la distribución de los recursos   asignados  anualmente,  para   los  servicios personales, gastos  generales y transferencias de la Unidad Administrativa  Especial    Dirección   Nacional   de Estupefacientes.    

El  Director Nacional de Estupefacientes  distribuirá, mediante resolución,  los  recursos  destinados  a  las  direcciones seccionales.    

ARTICULO  28. EXCEPCION SOBRE INVERSIONES FORZOSAS. Las inversiones y los rendimientos de  los recursos de la Dirección Nacional de Estupefacientes no estarán sujetos a  las normas de inversiones forzosas establecidas por las normas que rigen la  materia.    

ARTICULO  29. REGIMEN   DE  CONTRATACION.  La   Unidad Administrativa   Especial   Dirección   Nacional    de Estupefacientes tendrá el régimen de contratación previsto para  el  Fondo Rotatorio  de Prevención,  Represión y Rehabilitación del Consejo  Nacional de Estupefacientes por el artículo 23 del Decreto 494 de 1990,  adoptado como legislación permanente por el Decreto 2272 de 1991.    

ARTICULO  30. COMPETENCIA PARA CONTRATAR. La competencia para la celebración de contratos  en la Dirección Nacional de Estupefacientes será la siguiente:    

1. Los  contratos cuyo valor fuere inferior a trescientos (300) salarios mínimos  legales mensuales vigentes, serán suscritos por el Director Nacional de  Estupefacientes.    

2. Los  contratos cuyo valor fuere igual o superior a trescientos (300)  salarios mínimos  legales   mensuales vigentes deberán ser aprobados por el Ministro de Justicia.    

PARAGRAFO.  Para la celebración de los contratos en la Dirección Nacional de  Estupefacientes, se requerirá el concepto previo del Comité de Contratación y  Compras.    

ARTICULO  31. COMPETENCIA PARA ADELANTAR LOS TRAMITES DE CONTRATACION. La Unidad  Administrativa Especial Dirección Nacional de Estupefacientes realizará todos  los trámites previos y posteriores necesarios para el de los contratos que deba  suscribir el Director Nacional de Estupefacientes.    

ARTICULO  32. REPRESENTACION DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCION NACIONAL  ESTUPEFACIENTES. Para efectos de la materia   de que  trata este  Decreto,   la  Unidad Administrativa Especial  Dirección Nacional Estupefacientes a través del   Director Nacional  o su  delegado, tendrá representación y capacidad  para contratar y suscribir los actos administrativos que se requieran para  ordenar gastos y pagos.    

ARTICULO  33. DELEGACION PARA CONTRATAR. El Director  Nacional Estupefacientes podrá delegar en el Secretario General, total o  parcialmente, la facultad de contratación y ordenación de gastos y pagos de los  recursos asignados a la Dirección Nacional de Estupefacientes.    

ARTICULO  34. NORMAS SUPLETORIAS. La Unidad Administrativa Especial, Dirección  Nacional de Estupefacientes, podrá aplicar  las normas generales de presupuesto y contratación administrativa,  cuando    dichas  normas  contemplen procedimientos más ágiles y no  sean contrarias al régimen especial previsto en este Decreto.    

CAPITULO  III    

OTRAS  DISPOSICIONES    

ARTICULO  35. DEL CONSEJO NACIONAL DE ESTUPEFACIENTES. El Consejo Nacional de Estupefacientes,  creado por el artículo 89 de la Ley 30 de 1986,  tendrá la siguiente composición:    

1. El  Ministro de Justicia o su delegado, quien lo presidirá.    

2. El  Ministro de Defensa Nacional o su delegado.    

3. El  Ministro de Educación Nacional o su delegado.    

4. El  Ministro de Salud Pública o su delegado.    

5. El  Ministro de Relaciones Exteriores o su delegado.    

6. El  Director Nacional de Estupefacientes, quien tendrá voz pero no voto.    

7. El  Procurador General de la Nación o su delegado.    

8. El  Director del Departamento Administrativo de Seguridad o su delegado.    

9. El  Director General de la Policía Nacional o su delegado.    

10. El  Fiscal General de la Nación o su delegado.    

Adicionado  por la Ley 1787 de 2016, artículo  4º. Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.    

PARAGRAFO  1o. El Secretario General de la Dirección Nacional  de  Estupefacientes ejercerá las  funciones de Secretario del Consejo Nacional de Estupefacientes.    

PARAGRAFO  2o. El Consejo Nacional de Estupefacientes se reunirá  en pleno, por lo menos una vez al mes o cuando así lo requiera el Ministro de  Justicia por sugerencia del Director Nacional de Estupefacientes, para la  definición de orientaciones de política general del organismo.    

En los  demás casos, el Ministro de Justicia y el Director Nacional  de    Estupefacientes  conformarán   grupos especializados de trabajo, para lo  cual serán convocados solamente  los  miembros   del  Consejo  Nacional   de Estupefacientes  cuyas  entidades   sean  directamente competentes en  la materia o materias que se considerarán. Dichas decisiones se llevarán a la  aprobación del Consejo.    

ARTICULO  36. RECURSOS. Contra las decisiones del Consejo Nacional de Estupefacientes y  de la Dirección Nacional de Estupefacientes sólo procederá el recurso de  reposición.    

ARTICULO  37. DEL COMITE TECNICO ASESOR DE PREVENCION DE LA FARMACODEPENDENCIA. El Comité  Técnico Asesor de Prevención de la Farmacodependencia,  creado por el artículo 95 de la Ley 30 de 1986,  tendrá la siguiente composición:    

1. El  Viceministro de Justicia a su delegado, quien lo presidirá.    

2. El  Viceministro de Salud o su delegado.    

3. El  Viceministro de Educación o su delegado.    

4. El  Viceministro de Trabajo o su delegado.    

5. El  Viceministro de Agricultura o su delegado.    

6. El  Director del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar o su delegado.    

7. El  Director General de la Policía Nacional o su delegado.    

8. El  Director del Instituto de Medicina Legal o su delegado.    

PARAGRAFO  1o. El Subdirector  de Coordinación de la Dirección Nacional de Estupefacientes ejercerá las  funciones de Secretario del Comité Técnico Asesor de Prevención de la Farmacodependencia.    

PARAGRAFO  2o. El Comité Técnico Asesor de Prevención de la Farmacodependencia se reunirá en pleno, por lo menos una  vez al mes, cuando así lo requiera el Viceministro de Justicia o el Director  Nacional de Estupefacientes para el cumplimiento de las funciones que le señala  el artículo 96 de la Ley 30 de 1986  y demás normas que lo sustituyan o complementen.    

CAPITULO  IV    

NORMAS  TRANSITORIAS    

ARTICULO  38. SERVICIOS Y COMPRAS CONTRATADAS. Los servicios  y   compras  cuyos  contratos   hayan  sido perfeccionados con  cargo al presupuesto de la Dirección Nacional de  Estupefacientes y  al Fondo Rotatorio de Prevención, Represión y  Rehabilitación del Consejo Nacional de Estupefacientes, se seguirán prestando o  ejecutarán a la Unidad Administrativa   Especial Dirección  Nacional  de Estupefacientes, hasta el vencimiento de  los respectivos contratos.    

ARTICULO  39. APROPIACIONES PRESUPUESTALES. Los saldos de apropiaciones presupuestales de  gastos de funcionario e inversión existentes a la fecha de vigencia de este  Decreto, asignados a la Dirección Nacional de Estupefacientes y al Fondo  Rotatorio de Prevención, Represión y Rehabilitación del Consejo  Nacional de   Estupefacientes, se seguirán ejecutando como rubros de la Unidad  Administrativa Especial Dirección Nacional de Estupefacientes.    

ARTICULO  40. DE LAS PLANTAS DE PERSONAL. Cuando la reforma de la planta de personal de  la entidad implique solamente la supresión de empleos o cargos, sin  modificación de los que se mantengan en la misma, no requerirá de autorización  previa alguna y se adoptará con la sola expedición del Decreto correspondiente.  De esta determinación se informará a la Dirección General del Presupuesto y al  Departamento Administrativo del Servicio Civil.    

En los  demás casos, la modificación de la planta de personal deberá contar con la  autorización previa de la Dirección general de Presupuesto en lo que atañe a la  disponibilidad presupuestal para la planta propuesta. La citada entidad contará  con un término de 30 días hábiles a partir de la fecha de la solicitud, vencido  el cual si no hubiere pronunciamiento, se entenderá que ésta fue aprobada.    

Además  de lo anterior, se requerirá la aprobación del Departamento Administrativo  del Servicio Civil que la revisará con el  único fin de constatar si los cargos se ajustan a  las normas   vigentes sobre clasificación y nomenclatura. Para estos efectos dicha  entidad contará con un término de quince (15) días hábiles a partir de la fecha  de la  solicitud, vencido  el cual,   si  no  hubiere pronunciamiento alguno, se entenderá  que ésta fue aprobada.    

CAPITULO  V    

DISPOSICIONES  GENERALES    

ARTICULO  41. GRUPOS DE TRABAJO INTERNO. El Director Nacional de Estupefacientes podrá  crear y organizar grupos internos de trabajo con el fin de desarrollar con  eficiencia y eficacia los objetivos, políticas, planes y programas de la  Dirección Nacional de Estupefacientes.    

ARTICULO  42. ADECUACION DE LA ESTRUCTURA ORGANICA DE LA DIRECCION NACIONAL  DE ESTUPEFACIENTES. La estructura orgánica,  el presupuesto y las funciones del Fondo Rotatorio de Prevención, Represión y  Rehabilitación del Consejo Nacional de Estupefacientes y de la Dirección  Nacional de Estupefacientes, así como su respectiva planta de personal,  continuarán rigiendo hasta la fecha de publicación de las normas que adopten la  nueva planta de personal para la Dirección Nacional de Estupefacientes y se  produzcan las respectivas incorporaciones. Dichas normas deberán expedirse a  más tardar el 31 de diciembre de 1993. (Nota:  El Consejo de Estado levantó la suspensión provisional decretada a este  artículo mediante Auto del 10 de junio de 1993. Ver Sentencia del 9 de mayo de  1994. Expediente: 2461. Sección 1ª. Actor: Augusto César Lozada  Silva. Ponente: Libardo Rodríguez Rodríguez.).    

ARTICULO  43. ATRIBUCIONES DE LOS FUNCIONARIOS DE LA PLANTA DE PERSONAL. Los funcionarios  de la planta actual de la Dirección Nacional de Estupefacientes continuarán  ejerciendo las atribuciones a ellos asignadas, hasta tanto sea expedida la  nueva planta de personal acorde con la estructura que se establece en el  presente Decreto.    

ARTICULO  44. AUTORIZACIONES PRESUPUESTALES. El Gobierno Nacional efectuará  las operaciones  y   los  traslados presupuestales que  se requieran para la cumplida ejecución del presente Decreto.    

ARTICULO  45. VIGENCIA. El presente Decreto, deroga las disposiciones que le sean  contrarias, en especial el Decreto 1123 de 1990  y rige a partir de su publicación.    

Publíquese  y cúmplase.    

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 30 de diciembre de 1992.    

                                                                   CESAR  GAVIRIA TRUJILLO    

La Viceministra de Relaciones Exteriores encargada de las  funciones del  Despacho de  la Ministra de Relaciones Exteriores,    

                                                                   WILMA  ZAFRA TURBAY.    

El  Ministro de Justicia,    

                                                                   ANDRES  GONZALEZ DIAZ.    

El  Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

                                                                   RUDOLF  HOMMES RODRIGUEZ.    

El  Ministro de Defensa Nacional,    

                                                                             RAFAEL  PARDO RUEDA.    

El  Ministro de Agricultura,    

                                                                   ALFONSO  LOPEZ CABALLERO.    

El Ministro  de Trabajo y Seguridad Social,    

                                                          LUIS  FERNANDO RAMIREZ ACUÑA.    

El  Ministro de Educación Nacional (E),    

                                                                             RAFAEL  ORDUZ MEDINA.    

El  Ministro de Salud,    

                                                          JUAN  LUIS LONDOÑO DE LA CUESTA.    

El  Director del Departamento Administrativo de Seguridad,    

                                                                             FERNANDO  BRITO RUIZ.    

El  Director del Departamento Administrativo del Servicio Civil,    

                                                CARLOS  HUMBERTO ISAZA RODRIGUEZ.    

               

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