DECRETO 2158 DE 1994

Decretos 1994

DECRETO 2158 DE 1994    

(septiembre 19)    

por el cual se dictan  normas sobre el servicio de radiodifusión sonora.    

El Presidente de la  República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y  legales, en especial de las que le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución  Política, la Ley 74 de 1966,  los Decretos-ley 1900 y 1901 de 1990,    

DECRETA:    

Artículo 1º. Mientras se cumplen  los términos establecidos en los artículos 131 del Decreto  1480 de julio 13 de 1994 y 40 del Decreto  1695 de agosto 3 de 1994, y se realicen las licitaciones  públicas o se expidan las licencias que con base en ellos sean pertinentes, las  emisoras de radiodifusión sonora que vienen operando en el país sin concesión  otorgada por el Ministerio de Comunicaciones, no podrán prestar ese servicio al  público hasta tanto obtengan la correspondiente licencia.    

Nota 1, artículo 1º: Ver Sentencia del Consejo de Estado del 4 de  agosto de 1995. Expediente: 3156. Sección 1ª. Actor: Román Abad Gutiérrez  Morales . Ponente: Libardo Rodríguez Rodríguez.    

Nota 2, artículo 2º: Ver Sentencia del Consejo de Estado del 1º de  junio de 1995. Expediente: 3102. Sección 1ª. Actor: César Augusto Sánchez  Martínez. Ponente: Yesid Rojas Serrano.    

Artículo 2º. El  incumplimiento a lo dispuesto en el artículo anterior dará lugar a la  imposición de las sanciones contempladas en los artículos 10 de la Ley 72 de 1989,  50 del Decreto 1900 de 1990  y 126 del Decreto 1480 de 1994,  sin perjuicio de las de competencia de otras autoridades. (Nota: Ver Sentencia del Consejo de Estado del 1º de junio de 1995.  Expediente: 3102. Sección 1ª. Actor: César Augusto Sánchez Martínez. Ponente: Yesid Rojas Serrano.).    

Artículo 3º. Las  solicitudes de que tratan los artículos 131 del Decreto 1480 de 1994  y 40 del Decreto 1695 de 1994  deberán cumplir, además de lo establecido en estos decretos, con los siguientes  requisitos:    

a) Solicitud motivada  sobre la necesidad y conveniencia del servicio en el área de cubrimiento de la  emisora de radiodifusión sonora que se pretenda obtener en concesión;    

b) Certificaciones sobre  el funcionamiento de la emisora de radiodifusión sonora al momento de entrar a  regir los Decretos 1480 y 1695 de 1994,  según el caso, expedidas conjunta o separadamente por el Alcalde Municipal y/o  el Personero Municipal de la zona donde esté ubicada la misma;    

c) Anexar fotocopia  autenticada de la cédula de ciudadanía del solicitante;    

d) Anexar fotocopia autenticada  del certificado judicial y de policía vigente al momento de hacer la petición;    

e) Cuando la solicitud la  haga una persona jurídica, deberá allegarse prueba de su existencia jurídica y  representación legal, expedida por la entidad competente, con fecha no mayor a  tres (3) meses al del momento de su presentación.    

Artículo 4º. Este Decreto  deroga todas las normas que le sean contrarias y rige desde el momento de su  publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Santafé de  Bogotá, D.C., a 19 de septiembre de 1994.    

                ERNESTO SAMPER PIZANO    

El Ministro de  Comunicaciones,    

                                                                    Armando Benedetti Jimeno.              

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