DECRETO 2158 DE 1992

Decretos 1992

DECRETO 2158 DE 1992    

(Diciembre  30)    

POR EL CUAL SE REESTRUCTURA LA  SUPERINTENDENCIA DE NOTARIO Y REGISTRO.    

Nota 1: Derogado por el Decreto 302 de 2004,  artículo 31.    

Nota 2: Derogado parcialmente por el Decreto 1669 de 1997.    

EL  PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA, en ejercicio de las atribuciones que le  confiriere el Artículo Transitorio 20 de la Constitución  Política y teniendo en cuenta las recomendaciones de la Comisión de que trata  el mismo artículo,    

D E C R  E T A:    

CAPITULO  I    

NATURALEZA,  OBJETIVOS Y FUNCIONES    

ARTICULO  1°. NATURALEZA Y OBJETIVOS.-La Superintendencia de Notariado y Registro  continuará funcionando como una unidad administrativa especial, adscrita al  Ministerio de Justicia, con personería jurídica y patrimonio autónomo.    

Tendrá  como  objetivos la dirección, inspección  y vigilancia de los servicios públicos de notariado y registro de instrumentos  públicos; la organización y administración de las oficinas de registro de  instrumentos públicos y la asesoría al   Gobierno Nacional en la fijación de las políticas y los planes  relacionados con los servicios por ella regulados.    

PARAGRAFO.  Derogado por el Decreto 1669 de 1997,  artículo 14. En tanto la Registraduría Nacional del  Estado Civil, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 266 de  la  Constitución Política,  asume las funciones de dirección,  coordinación y administración del registro del Estado Civil, la Superintendencia  de Notariado y Registro continuará cumpliendo estas funciones como lo viene  haciendo hasta la fecha, a cuyo propósito mantendrá una División de Registro de  Estado Civil de las Personas, dependiente de la Secretaría General de la  entidad. (Nota: Ver Sentencia del Consejo de Estado del 15 de abril de 1997.  Expediente: AI-010. Actor: César Rosas Rodríguez. Ponente: Ernesto Rafael Ariza  Muñoz.).    

ARTICULO  2o. FUNCIONES.-La Superintendencia de Notariado y Registro desarrollará sus  objetivos mediante el ejercicio de las siguientes funciones:    

1. Velar  por la adecuada y eficaz prestación de los servicios públicos de notariado y  registro y orientar a los notarios y registradores sobre el particular.    

2.  Instruir a los notarios y registradores de instrumentos públicos sobre la  aplicación de las normas que rigen su actividad y establecer criterios, pautas  y procedimientos para su cumplimiento.    

3.  Ejercer la inspección y la vigilancia sobre las notarías y las oficinas de  registro de instrumentos públicos e imponer sanciones por la violación de las  normas vigentes que rigen los servicios a su cargo.    

4.  Practicar visitas de inspección a las notarías y oficinas de registro, cuando  de oficio o por medio de denuncias se evidencien irregularidades en el  desarrollo de sus funciones.    

5.  Establecer de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias,  criterios y reglas claras que guíen las visitas   de  inspección  periódicas   que  realice  la Superintendencia a los entes vigilados.    

6.  Llevar a cabo, con la debida observancia de las formalidades legales, las  investigaciones necesarias para obtener información probatoria relacionada con  el desarrollo de sus funciones de inspección y vigilancia.    

7.  Ordenar, cuando  fuere pertinente, la suspensión inmediata de  aquellas actuaciones irregulares y disponer que se adopten las medidas  correctivas del caso.    

8.  Establecer sistemas administrativos y operativos para lograr la eficiente  atención de los servicios de notariado y de registro  de instrumentos  públicos   procurando  su racionalización y  modernización.    

9.  Proponer al Gobierno Nacional la creación o supresión de notarías y de oficinas  de registro de instrumentos públicos.    

10.  Proponer al Gobierno Nacional la fijación de tarifas para el cobro de derechos  por la prestación de los servicios de notariado y de registro de instrumentos  públicos.    

11.  Asignar a las oficinas de registro de instrumentos públicos el presupuesto  necesario para que su funcionamiento garantice una adecuada y eficiente  prestación del servicio público que les ha sido encomendado.    

12.  Adelantar y auspiciar estudios, investigaciones y compilaciones en materia de  notariado y de registro de instrumentos públicos y divulgar sus resultados.    

13.  Prestar el apoyo técnico y administrativo que se requiera para el ingreso y la  permanencia en el servicio de los notarios y registradores.    

14.  Llevar a cabo, directamente o a través de entidades especializadas, los  programas de   capacitación que se requieran para las personas que prestan sus  servicios en la Superintendencia.    

15.  Impulsar actividades de los Colegios de Notarios y Registradores  de   Instrumentos  Públicos  de   Colombia tendientes a lograr la adecuada y eficaz prestación de los  servicios.    

16.  Preparar y presentar a consideración del Ministro de Justicia proyectos de ley  o de reglamento relacionados con los servicios de Notariado y Registro de  Instrumentos Públicos.    

17. Las  demás que le señale la ley.    

ARTICULO  3o. PATRIMONIO. -El  patrimonio   de  la Superintendencia de  Notariado y Registro estará conformado por:    

1. Los  bienes, derechos y obligaciones que a cualquier título haya adquirido o  adquiera.    

2. Los  ingresos de las oficinas de Registro de Instrumentos Públicos.    

3. Los  dineros que por cualquier otro concepto ingresen a la Superintendencia.    

CAPITULO  II    

DIRECCION  Y ADMINISTRACION    

ARTICULO  4o. CONSEJO DIRECTIVO.-La dirección y la administración de  la Superintendencia  de Notariado y Registro estará a cargo de un Consejo  Directivo y de un Superintendente.    

ARTICULO  5o. INTEGRACIÓN.-El Consejo Directivo estará integrado por cinco (5) miembros  así:    

1. El  Ministro de Justicia, o el Viceministro quien lo presidirá.    

2. El  Jefe del Departamento Administrativo Nacional de Estadística-DANE-, o del  organismo que haga sus veces.    

3. El  Director del Instituto Geográfico “Agustín Codazzi”.    

4. Un  representante del Colegio de Notarios de Colombia, designado para períodos de  un año.    

5. Un  representante del Colegio de Registradores de Instrumentos Públicos de  Colombia, designado para períodos de un año.    

6. Dos  representantes del Presidente de la República, quienes no podrán ser notarios,  ni registradores en el ejercicio de sus cargos, ni haberlos desempeñado en el  período inmediatamente anterior.    

El  superintendente asistirá a las reuniones del Consejo, con derecho a voz.    

ARTICULO  6o. SECRETARIO GENERAL.-El Secretario General de la Superintendencia será el  Secretario del Consejo Directivo.    

ARTICULO  7o. FUNCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO.-Son funciones del Consejo Directivo de la  Superintendencia de Notariado y Registro:    

1.  Formular la política general del organismo y adoptar los planes y programas  conforme a las normas legales, de acuerdo con la orientación del Gobierno  Nacional.    

2.  Controlar el funcionamiento general de la entidad y verificar su conformidad  con la política adoptada.    

3.  Aprobar el   presupuesto de  la entidad  y  las  modificaciones que se le hagan.    

4.  Autorizar al Superintendente la celebración de los contratos o negocios de la  entidad, cuya cuantía exceda la suma que el Consejo determine.    

5.  Adoptar los estatutos de la entidad y someterlos a la aprobación del Gobierno.    

6.  Señalar el volumen de negocios y la cuantía de ingresos de las oficinas de  registro para determinar su respectiva estructura interna.    

7. Las  demás que les sean asignadas.    

ARTICULO  8o. SUPERINTENDENTE DE NOTARIADO Y REGISTRO.-EL Superintendente de Notariado y  Registro es el representante legal del Organismo.    

ARTICULO  9o. FUNCIONES   DEL SUPERINTENDENTE. – El Superintendente de  Notariado y   Registro ejercerá las siguientes funciones:    

1.  Organizar, dirigir y controlar, de conformidad con las directrices trazadas por  el Consejo Directivo y con la colaboración de   los  superintendentes  delegados,   las actividades de la Superintendencia y expedir los actos y demás  providencias necesarios para el cumplimiento de las funciones asignadas a sus  distintas dependencias.    

2.  Dirigir y coordinar, de acuerdo con lo dispuesto por el Consejo Directivo y  conjuntamente con los superintendentes delegados, la inspección, vigilancia y  control de los servicios públicos  del  notariado  y del  registro de instrumentos públicos,  de conformidad  con las normas previstas sobre la materia.    

3. Velar  en cuanto sea de su competencia, por la eficiente prestación de los servicios  bajo su vigilancia y procurar el cumplimiento de las disposiciones que al  respecto se dicten.    

4.  Ejercer el control del manejo de los recursos humanos, físicos y financieros de  las dependencias centrales y de las oficinas de   registro de instrumentos públicos, en el desarrollo de sus planes y  programas.    

5.  Definir  el apoyo  y la   asistencia  técnica,  administrativa y financiera que las dependencias centrales especializadas de la  Superintendencia deban suministrar a las oficinas de registro de instrumentos  públicos; evaluar su desempeño y aplicar los ajustes requeridos, en aras a  proporcionar un servicio eficaz al usuario.    

6.  Expedir y ejecutar los actos, realizar las operaciones, ordenar los gastos y  celebrar los contratos necesarios para el cumplimiento de los objetivos de la  Superintendencia, de acuerdo con las normas legales y reglamentarias.    

7.  Presentar para su aprobación al Consejo Directivo el proyecto de presupuesto  anual de la Entidad.    

8.  Presentar a consideración del Gobierno  Nacional, propuestas sobre implantación de tarifas por parte de las notarías y  oficinas de registro por los servicios que prestan.    

9.  Dirigir la   administración de  personal  de  la  Superintendencia; nombrar y remover a sus empleados, con excepción de los  superintendentes delegados, registradores de instrumentos públicos principales,  cuya designación y remoción corresponde al Presidente de la República, y  expedir los actos necesarios para la administración de personal.    

10.  Proponer al Gobierno Nacional la creación o supresión de notarías y de oficinas  de registro de instrumentos públicos y la creación o modificación de los  respectivos círculos.    

11.  Preparar y presentar a consideración del Ministro de Justicia proyectos de ley  o de Reglamento relacionados con los servicios públicos de notariado y de  registro de instrumentos públicos.    

12.  Conocer de los impedimentos de los notarios y designar notarios ad hoc.    

13.  Delegar en sus subalternos, cuando lo considere procedente, las funciones que  autorice el Consejo Directivo, conforme a la ley y a los reglamentos, sin  perjuicio de lo dispuesto en el ordinal quince del presente artículo.    

14.  Delegar en los funcionarios que determine en Consejo Directivo, cuando lo  considere procedente, la facultad de ordenar gastos. También podrá delegar en  los Registradores de Instrumentos Públicos, previa autorización del Consejo  Directivo la facultad de nombrar y remover el personal subalterno de la  respectiva oficina.    

15.  Delegar en   el Secretario General, el Director Administrativo del Registro de  Instrumentos Públicos y en los Registradores   de instrumentos públicos, cuando lo considere procedente, la facultad de  ordenar gastos. También podrá delegar en estos últimos la facultad de nombrar y  remover el personal subalterno de la respectiva oficina.    

16.  Velar por el buen funcionamiento de la Entidad.    

17.  Reasignar y distribuir competencias entre las distintas dependencias cuando  ello resultare necesario para el mejor desempeño de la entidad.    

18.  Otorgar licencia a los notarios de primera categoría y encargar a quienes deban  reemplazarlos.    

19.  Certificar con su firma el ejercicio del cargo de notario cuando hubiere lugar  a ello.    

20.  Conocer de los recursos de apelación que se interpongan contra las providencias  que profieran los Superintendentes Delegados,   el  Secretario  General   y  el  Director Administrativo del Registro de  Instrumentos Públicos.    

21.  Elaborar los proyectos de planta de personal de la entidad y someterlos, por  medio del Ministerio de Justicia, a la aprobación del Gobierno Nacional.    

22.  Conceder licencias, vacaciones y permisos a los registradores de  instrumentos públicos de cabecera de círculo  principales y designar a quienes deban reemplazarlos temporalmente. Así mismo  conocer de sus impedimentos y recusaciones y designar registradores ad hoc.    

23.  Confirmar el nombramiento de los notarios de primera categoría y de los  registradores de instrumentos públicos principales y seccionales.    

24. Las  demás que la ley y los reglamentos le atribuyan y aquellas que resulten de la  representación legal.    

CAPITULO  III    

ESTRUCTURA  DE LA SUPERINTENDENCIA    

ARTICULO  10. Derogado por el Decreto 1669 de 1997,  artículo 14. ESTRUCTURA.  La Superintendencia de Notariado y Registro  tendrá la siguiente estructura:    

1. CONSEJO DIRECTIVO    

2. DESPACHO DEL SUPERINTENDENTE    

2. 1 Oficina Jurídica    

2. 2 Oficina de Planeación e Informática    

2. 3 Oficina de Auditoría interna    

3. SECRETARIA GENERAL    

3. 1 División Administrativa y Financiera    

3. 2 División de Divulgación y  Publicaciones    

4. DESPACHO DEL SUPERINTENDENTE DELEGADO  PARA EL NOTARIADO    

5. DESPACHO DEL SUPERINTENDENTE DELEGADO  PARA EL REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS.    

6. DIRECCION ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO  DE INSTRUMENTOS PUBLICOS    

6. 1 División de Recursos Humanos    

6. 2 División de Servicios  Administrativos    

6. 3 División Financiera    

6. 4 División de Asistencia Técnica al  Registro    

7. OFICINAS DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS  PUBLICOS    

8. ORGANOS DE ASESORIA Y COORDINACION    

8. 1 Junta de Licitaciones y  Adquisiciones    

8. 2 Comisión de Personal.    

CAPITULO  IV    

FUNCIONES  DE LAS DEPENDENCIAS    

ARTICULO  11. OFICINA JURÍDICA.-Son funciones de la Oficina Jurídica las siguientes:    

1.  Asesorar al Superintendente en los asuntos jurídicos relacionados con la  Superintendencia y emitir los conceptos que en tal materia requieran las  dependencias de la entidad.    

2.  Preparar y ejecutar planes operativos y de desarrollo de la Dependencia,  identificando acciones integradas y de control interno e informarlas a las  oficinas de Planeación e Informática y de Control interno, según su  competencia, para su consolidación.    

3.  Preparar o revisar proyectos de ley y de decreto concernientes a la  Superintendencia y a los servicios de notariado y  registro de instrumentos públicos que se  originen en la entidad.    

4.  Preparar o revisar las minutas de contrato, pliegos de licitación,  proyectos  de  resolución   y  demás  actos administrativos, que  someta   a  su  consideración   el Superintendente y mantener los archivos correspondientes.    

5.  Estudiar y proyectar las providencias que debe proferir el  Superintendente,  relacionadas con  la inspección y vigilancia de los servicios  de notariado y registro de instrumentos públicos.    

6.  Coordinar con  las distintas dependencias  de la Superintendencia las actuaciones jurídicas, con miras a lograr y  mantener la   debida uniformidad de criterio institucional.    

7.  Mantener actualizada la información sobre los procesos vigentes, las  actuaciones administrativas y los recursos interpuestos, en los asuntos en que  se aparte o tenga interés la   Superintendencia, y   suministrarla  a  las autoridades cuando sea procedente conforme  a la ley.    

8.  Prestar asesoría jurídica a las oficinas de registro de instrumentos públicos,  cuando éstas no estén en capacidad de resolver los temas planteados o existan  divergencias en su interpretación.    

9.  Preparar instrucciones y directrices sobre materias jurídicas y aplicación de  normas para ser impartidas a los notarios y registradores.    

10.  Resolver las diferencias de interpretación en cuanto a la aplicación y  liquidación de tarifas por los servicios que prestan las notarías y oficinas de  registro.    

11.  Absolver las   consultas que  le formulen a la  Superintendencia los usuarios y particulares.    

12.  Adelantar estudios jurídicos relacionados con los servicios de notariado y  registro de instrumentos públicos; coordinar su difusión y análisis, y procurar  que se tengan en cuenta para la regulación de dichos servicios.    

13.  Rendir informes periódicos y los demás que le sean solicitados por el  Superintendente.    

14.  Atender por delegación del Superintendente, los asuntos judiciales en que sea  parte o tenga interés la Superintendencia, efectuar los cobros coactivos de los  créditos a favor del Organismo, e informar oportunamente sobre el avance de los  negocios.    

15.  Recopilar, actualizar y sistematizar las normas legales y reglamentarias de la  Superintendencia y de los servicios del notariado y de registro de instrumentos  públicos, velando por su difusión.    

16. Las  demás que se le asignen de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.    

ARTICULO  12. OFICINA DE PLANEACIÓN E INFORMÁTICA.-Son funciones de la Oficina de  Planeación e Informática las siguientes:    

1 .  Asesorar al Superintendente en la formulación de las políticas generales del  organismo y en la adopción de los planes y programas que en materia de  notariado y registro de instrumentos públicos   le  corresponda  desarrollar   en cumplimiento de sus objetivos, conforme a los criterios y directrices  establecidos por el Gobierno Nacional.    

2.  Orientar la elaboración de los planes y programas que deba ejecutar  la entidad,   así como su evaluación y seguimiento.    

3.  Diseñar y coordinar el proceso global de planificación en cuanto  a   los  aspectos  técnicos,   económicos  y administrativos del  organismo.    

4.  Preparar el proyecto anual de presupuesto y el programa anual de  caja y   sus modificaciones  y someterlos a  consideración del Superintendente.    

5.  Dirigir el diseño, implantación y administración de los sistemas de información  de la entidad.    

6.  Realizar o coordinar los estudios técnicos que requiera la entidad, con miras a  desarrollar e implantar sistemas de información y  métodos computarizados modernos para su  tratamiento y uso, por parte de las unidades centrales de la Superintendencia y  las oficinas de registro de instrumentos públicos.    

7.  Diseñar y asesorar la aplicación de los programas de sistematización que  requieran las dependencias centrales de la Superintendencia y las oficinas de  registro, en especial el folio magnético, conforme a las políticas y planes  prioritarios que adopte la entidad.    

8.  Dirigir la realización de estudios sobre organización y desarrollo  administrativo de la entidad, reformas a la planta  de   personal,  simplificación,  agilización   y modernización de trámites y procedimientos y demás asuntos  relacionados con la gestión, organización y métodos de trabajo.    

9.  Coordinar la elaboración de estudios económicos y financieros referentes a los  servicios de notariado y registro.    

10.  Dirigir la elaboración y desarrollo de sistemas estadísticos atinentes a los  servicios de notariado y registro de instrumentos públicos y velar por su  actualización y divulgación.    

11.  Orientar los estudios técnico-administrativos acerca de la creación, supresión  modificación de notarías, oficinas de registro de instrumentos públicos y los  círculos correspondientes, y emitir su concepto al Superintendente.    

12.  Rendir informes periódicos y los demás que le sean solicitados por el  Superintendente.    

13.  Diseñar y aplicar indicadores que permitan establecer niveles de rendimiento y  eficiencia en el desarrollo de las funciones a cargo de las distintas  dependencias del organismo y de las oficinas de registro de instrumentos  públicos, identificar las inconsistencias y desfases que registre la ejecución  de sus programas y recomendar los correctivos que deban ser adoptados.    

14. Las  demás que se le asignen de acuerdo con la naturaleza de la Dependencia.    

Artículo  13. Oficina de Control Interno.    

La Oficina  de Control Interno, tendrá las siguientes funciones:    

1. Velar  por la adecuada aplicación de los sistemas de control interno diseñados para la  entidad, evaluar su efectividad y proponer los cambios pertinentes.                         

2. Velar  porque las normas, procedimientos y controles contables, financieros,  administrativos   y de sistemas sean  aplicados en las diferentes dependencias del organismo y en las oficinas de  registro de instrumentos públicos.    

3.  Preparar y ejecutar planes operativos y de desarrollo de la dependencia,  identificando acciones integradas y de control interno e informarlas a la  Oficina de Planeación e Informática para su consolidación.    

4.  Ejercer en las dependencias centrales de la Superintendencia y oficinas de  registro de instrumentos públicos, el debido control sobre las gestiones y  operaciones administrativas que adelanten los funcionarios de la entidad.    

5.  Ejecutar la auditoría de sistemas en la entidad, velando por el cumplimiento de  sus objetivos.    

6.  Verificar la consistencia de los estados financieros, mediante comprobaciones  periódicas y selectivas de los registros contables y presupuestales y el  análisis de los mismos.    

7.  Coordinar, controlar, evaluar y adelantar cuando sea del caso, los procesos  disciplinarios que se lleven a cabo contra funcionarios o exfuncionarios de la  Superintendencia.    

8.  Realizar las investigaciones especiales que ordene la Superintendencia.    

9.  Elaborar y mantener actualizado el manual de auditoria interna.    

10.  Asesorar al Superintendente, a las demás dependencias de la entidad y a las  oficinas de registro de instrumento públicos, en los aspectos relacionados con  el control de gestión.    

11.  Hacer el seguimiento de las recomendaciones contenidas en cada uno de sus  informes de evaluación.    

12.  Rendir informes periódicos y los demás que le sean solicitados por el  Superintendente.    

13. Las  demás que se le asignen de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.    

Artículo  14. Derogado por el Decreto 1669 de 1997,  artículo 14. Secretaría  General.-Son funciones de la Secretaria General:    

1. Asesorar al Superintendente de  Notariado y Registro en la adopción de las políticas y planes de la entidad.    

2. Preparar y ejecutar planes operativos  y de desarrollo de la dependencia, identificando acciones integradas y de  control interno e informarlas a las Oficinas de Planeación e Informática y de  Control Interno, según su competencia, para su consolidación.    

3. Atender bajo la dirección del  Superintendente y por conducto de las distintas dependencias a la prestación de  los servicios y a la ejecución de los programas adoptados por la entidad.    

4. Refrendar con su firma los actos del  Superintendente, de los Superintendentes Delegados y del Director  Administrativo del Registro de Instrumentos públicos.    

5. Dirigir, en coordinación con la  Oficina de Planeación e Informática, la elaboración del proyecto de presupuesto  de la Superintendencia y las explicaciones y justificaciones detalladas de sus  rubros, para ser presentados al Superintendente.    

6. Velar por el cumplimiento de las  normas orgánicas de la Superintendencia y por el eficiente de las funciones  técnicas y administrativas de la misma.    

7. Dirigir y coordinar las funciones de  las Divisiones Administrativa y Financiera y de Divulgación y Publicaciones de  la Superintendencia.    

8. Expedir las certificaciones que  requieran las autoridades judiciales y administrativas.    

9. Representar al Superintendente, en los  actos o eventos que este le encomiende.    

10. Presentar informes periódicos al  Superintendente sobre las actividades a su cargo y sobre el desarrollo de los  programas de la entidad.    

11. Las demás que le sean asignadas y que  correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo  15. Derogado por el Decreto 1669 de 1997,  artículo 14. División  Administrativa y Financiera.-Son funciones de la División Administrativa y  Financiera:    

1. Preparar y ejecutar planes operativos  y de desarrollo de la dependencia, identificando acciones integradas y de  control interno e informarlas a la Secretaria General para su consolidación en  las Oficinas de Planeación e Informática y de Control interno, según su  competencia.    

2. Organizar y adelantar los procesos de  carrera administrativa, selección, clasificación, registro y desarrollo del  personal al servicio de las dependencias centrales de la Superintendencia, de  conformidad con la ley.    

3. Preparar los actos administrativos  referentes a nombramientos, remociones y demás situaciones administrativas del  personal; tramitar las novedades con las excepciones previstas en este decreto,  y expedir las certificaciones que le correspondan según los reglamentos.    

4. Colaborar con la Oficina de Planeación  e Informática en la elaboración de los proyectos de reforma a la planta de  personal, manuales de funciones y requisitos y demás estudios sobre  administración de personal.    

5. Elaborar y ejecutar o coordinar los  programas de bienestar y de capacitación para el personal de las dependencias  centrales del organismo.    

6. Elaborar en coordinación con la  Oficina de Planeación e Informática, el proyecto anual de presupuesto del  organismo a nivel central y el programa anual de caja y preparar los proyectos  de acuerdo de gastos, así como de adiciones y traslados al presupuesto de la  Superintendencia, y adelantar los tramites correspondientes.    

7. Atender el manejo de la contabilidad  de las dependencias centrales de la Superintendencia y consolidar la  información con la de las oficinas de registro para la elaboración y presentación  de los estados financieros de la entidad.    

8. Expedir los certificados sobre  disponibilidad presupuestal y efectuar los registros de apropiación y reserva  en los distintos rubros del presupuesto vigente, para las dependencias  centrales de la entidad.    

9. Recaudar los ingresos, manejar los  fondos, efectuar los pagos y custodiar los valores y documentos negociables y  de garantía de la entidad a nivel central, de conformidad con las normas  vigentes sobre la materia.    

10. Rendir los informes y cuentas que  requieran la Contraloría General de la República y otros organismos públicos y  dependencias de la Superintendencia.    

ll. Programar y adelantar las actividades  concernientes a la adquisición, almacenamiento y suministro de los elementos,  equipos y demás bienes necesarios para el eficiente funcionamiento de las  dependencias centrales de la Superintendencia.    

12. Preparar y controlar la ejecución del  programa general de compras; coordinar los tramites administrativos de  licitación y contratación, y mantener actualizado el registro de proveedores y  contratistas de las dependencias centrales de la Superintendencia.    

13. Ejecutar, directamente o por contrato  que celebre la Superintendencia, el diseño, construcción o interventoría de las  obras civiles que requieran las dependencias centrales de la Superintendencia,  así, como también adelantar las reparaciones y el mantenimiento de sus  instalaciones físicas.    

14. Prestar o coordinar y controlar los  servicios de celaduría, mantenimiento y reparación de equipos, aseo, cafetería,  transporte y demás servicios generales requeridos para el funcionamiento de la  administración central de la entidad.    

15. Atender las actividades relacionadas  con inventarios y archivo y correspondencia.    

16. Las demás que se le asignen de acuerdo  con la naturaleza de la dependencia.    

Artículo  16. División de Divulgación y Publicaciones.-Son funciones de la División de  Divulgación y Publicaciones:    

1.  Preparar y ejecutar planes operativos y de desarrollo futuro de la dependencia,  identificando acciones integradas y de control interno e informarlas a la  Secretaría General para su consolidación en las Oficinas de Planeación e  Informática y de Control Interno, según su competencia.    

2.  Dirigir el desarrollo de las actividades de divulgación, publicaciones y  biblioteca de la entidad.    

3.  Orientar las publicaciones a cargo de la entidad, proponer los contratos para  efectuarlas y coordinar su divulgación.    

4.  Realizar programas de divulgación de los derechos notarial y registral y de las  actividades de la Superintendencia.    

5.  Expedir boletines informativos en forma periódica.    

6.  Procurar la actualización de los fondos bibliográficos y de hemeroteca de la  Superintendencia y su adecuada catalogación, y velar por que se brinde un  eficiente servicio de consulta a los usuarios de la biblioteca.    

7.  Presentar informes periódicos y los demás que le solicite el Superintendente.    

8. Las  demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la  dependencia.    

Artículo  17. Despacho del Superintendente Delegado para el Notariado.-Son funciones del  Despacho del Superintendente Delegado para el Notariado.    

1.  Colaborar con el Superintendente de Notariado y Registro en la organización,  dirección y control de las actividades de la Superintendencia.    

2.  Presentar al Superintendente propuestas de políticas, planes y programas que se  requieran para llevar a cabo la regulación, inspección y vigilancia del  servicio de notariado.    

3.  Preparar y ejecutar planes operativos y de desarrollo de la dependencia.  identificando acciones integradas y de control interno e informarlas a las  Oficina de Planeación e Informática y de Control Interno, según su competencia,  para su consolidación.    

4.  Programar y ejecutar las visitas de inspección a fin de verificar el estricto  cumplimiento de las normas legales que rigen la actividad notarial, así como  autorizar las comisiones de servicio de los funcionarios que las practiquen y  velar por su estricto cumplimiento.    

5.  Ejercer la vigilancia, inspección y control del servicio público de notariado,  así como de las tarifas que se cobren por los mismos.    

6.  Dirigir la elaboración, en coordinación con las Oficinas Jurídica y de  Planeación e Informática, de los manuales y reglamentos que guíen las visitas  de inspección y aplicarlos a los procesos investigativos que se adelanten a las  notarías.    

7.  Dirigir la elaboración de las actas de visita, de los traslados de cargos y de  las diligencias de pruebas y aplicar las sanciones conforme a la ley, o  concluir el tramite, según sea del caso.    

8.  Rendir informes periódicos al Superintendente sobre el desarrollo de sus  actividades.    

9.  Verificar el cumplimiento por parte de los notarios de las distintas  disposiciones legales y reglamentarias relativas a la prestación del servicio y  al debido cumplimiento de las relativas a las relaciones laborales con sus  empleados.    

10.  Investigar las quejas y reclamos que sobre los aspectos administrativos,  financieros y le jurídicos, formulen los usuarios en relación con el servicio  del notariado.    

11. Las  demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la  dependencia.    

Artículo  18. Despacho del Superintendente Delegado para el Registro de Instrumentos  Públicos: Son funciones del Despacho del Superintendente Delegado para el Registro  de Instrumentos Públicos:    

1.  Colaborar con el Superintendente de Notariado y Registro en la organización,  dirección y control de las actividades de la Superintendencia.    

 2. Presentar al Superintendente propuestas de  políticas, planes y programas que se requieran para llevar a cabo la  regulación, inspección y vigilancia del servicio de registro de instrumentos  públicos.    

3.  Preparar y ejecutar planes operativos y de desarrollo de la dependencia,  identificando acciones integradas y de control interno e informarlas a las  Oficinas de Planeación e Informática y de Control Interno, según su  competencia, para su consolidación.    

4.  Programar y ejecutar las visitas de inspección a fin de verificar su correcto  funcionamiento administrativo y en general de las normas que rigen la actividad  registral a las oficinas de registro, autorizar las comisiones de servicio de  los funcionarios que las practiquen y velar por su estricto cumplimiento.    

5.  Ejercer la vigilancia, inspección y control del servicio público de registro de  instrumentos públicos, así como de las tarifas que se cobren por los mismos.    

6.  Dirigir la elaboración, en coordinación con las Oficinas Jurídica y de  Planeación e Informática, de los manuales y reglamentos que guíen las visitas  de inspección y aplicarlos a los procesos investigativos que se adelanten a las  oficinas de registro.    

7.  Dirigir la elaboración de las actas de visita, de los traslados de cargos y de  las diligencias de pruebas y aplicar las sanciones conforme a la ley, o  concluir el tramite, según sea del caso.    

8.  Investigar las quejas y reclamos que sobre los aspectos administrativos,  financieros y jurídicos, formulen los usuarios en relación con el servicio del  registro de instrumentos públicos.    

9.  Verificar periódicamente que los registradores cumplan con las disposiciones  legales y reglamentos vigentes que regulen el servicio público del registro.    

10.  Rendir informes periódicos al Superintendente sobre el desarrollo de sus  actividades.    

11. Las  demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la  dependencia.    

Artículo  19. Derogado por el Decreto 1669 de 1997,  artículo 14. Dirección  Administrativa del Registro de Instrumentos públicos.-La Dirección  Administrativa del Registro de Instrumentos Públicos tendrá las siguientes  funciones:    

1. Dirigir y coordinar las actividades de  las oficinas de registro de instrumentos públicos, de tal manera que los servicios  a su cargo se presten conforme a las directrices del Gobierno y a las  políticas, planes y programas de la Superintendencia.    

2. Preparar y ejecutar planes operativos  y de desarrollo de la dependencia, identificando acciones integradas y de  control interno e informarlas a las Oficinas de Planeación e Informática y de  Control Interno, según su competencia, para su consolidación.    

3. Dirigir y controlar los servicios de  apoyo administrativo y financiero que requieren las oficinas de registro de  instrumentos públicos en el desarrollo de sus funciones.    

4. Dirigir y controlar la asistencia y el  apoyo técnico, que por parte del nivel central de la Superintendencia se preste  a las Oficinas de Registro.    

5. Orientar, dirigir y coordinar con la  Oficina de planeación e informática los estudios técnicos y administrativos que  soporten los cambios, la modernización y la eficaz gestión en el servicio de  registro de instrumentos públicos, e impulsar su aplicación.    

6. Coordinar y promover el desarrollo e  implementación de procesos de informatización en las oficinas de registro  especialmente en cuanto tiene que ver con el folio magnético y demás  procedimientos de automatización de oficinas y otros aspectos operativos y  administrativos del registro.    

7. Colaborar en la evaluación técnica y  administrativa que las dependencias especializadas de la Superintendencia  realicen sobre planes y programas a cargo de las oficinas de registro.    

8. Asistir al Superintendente, cuando así  lo determine, en las gestiones y representaciones que ante organismos públicos  y privados deben llevarse a cabo en materia de organización y funcionamiento  del servicio de registro de instrumentos públicos.    

9. Fijar los horarios de atención al  público de las oficinas de registro.    

10. Rendir informes periódicos y los  demás que le sean solicitados por el Superintendente,    

11. Las demás que se le asignen de  acuerdo con la naturaleza de la dependencia.    

Artículo  20. Derogado por el Decreto 1669 de 1997,  artículo 14. División  de Recursos Humanos.-La División de Recursos Humanos tendrá las siguientes  funciones:    

1. Preparar y ejecutar planes operativos  y de desarrollo de la dependencia, identificando acciones integradas y de  control interno e informarla a la Dirección Administrativa del Registro de  Instrumentos Públicos para su consolidación en las Oficinas de Planeación e  Informática y de Control Interno, según su competencia.    

2. Organizar, coordinar y evaluar los  procesos de selección, clasificación, registro y desarrollo del personal de las  oficinas de registro de instrumentos públicos.    

3. Orientar, coordinar y controlar las  actividades relacionadas con el ingreso, permanencia y retiro del servicio y lo  concerniente a la carrera administrativa en las oficinas de registro.    

4. Preparar las providencias sobre  nombramientos, remociones y demás situaciones administrativas del personal de  las oficinas de registro y expedir las certificaciones que le correspondan  según los reglamentos.    

 5.  Adelantar los trámites que en materia de administración de personal requieran  las oficinas de registro ante las dependencias centrales de la  Superintendencia, el Departamento Administrativo del Servicio Civil u otros  organismos oficiales e instruir a dichas oficinas en las acciones o medidas a  tomar según la delegación al respecto.    

6. Elaborar y desarrollar los programas  de bienestar social y de capacitación para el personal de registro de  instrumentos públicos, en coordinación con las oficinas de registro.    

7. Velar por la aplicación del sistema  prestacional, de calificación de servicios y del régimen disciplinario de los  empleados de las oficinas de registro.    

8. Colaborar con la Oficina de Control  Interno en el trámite de los procesos disciplinarios y demás que se adelanten  ante las autoridades judiciales en materia laboral, y con la Oficina de  Planeación e Informática en los proyectos de planta de personal, manuales de  funciones y otros estudios sobre administración de personal.    

9. Prestar la asesoría y asistencia que  las oficinas de registro de instrumentos públicos requieran, conforme a sus  consultas sobre el manejo de personal.    

10. Rendir informes periódicos y los  demás que le sean solicitados por la Dirección Administrativa del Registro de  Instrumentos Públicos.    

11. Las demás que le asignen de acuerdo  con la naturaleza de la Dependencia.    

Artículo  21. Derogado por el Decreto 1669 de 1997,  artículo 14. División  de Servicios Administrativos.-Son funciones de la División de Servicios  Administrativos las siguientes:    

1. Preparar y ejecutar planes operativos  y de desarrollo de la Dependencia, identificando acciones integradas y de  control interno e informarlas a la Dirección Administrativa del Registro de  Instrumentos Públicos para su consolidación en las oficinas de Planeación e  Informática y de Control Interno, según su competencia.    

2. Programar, adelantar y coordinar las  actividades concernientes a la adquisición, almacenamiento, inventario y  suministro de los elementos, equipos y otros bienes necesarios para el  eficiente funcionamiento de las oficinas de registro de instrumentos públicos.    

3 . Preparar el programa general de  compras para las oficinas de registro y coordinar los tramites administrativos  de licitación y contratación, relacionados con la adquisición de elementos,  equipos, servicios y otros bienes.    

4. Ejecutar, directamente o por contrato  que celebre la Superintendencia, el diseño, construcción o interventoría de las  obras civiles de las oficinas de registro, y coordinar la reparación y el mantenimiento  de las instalaciones físicas y de los equipos de dichas oficinas.    

5. Llevar y mantener actualizado el  sistema de calificación y registro de proponentes.    

6. Colaborar en la preparación de  estudios, instrucciones y demás proyectos de actos administrativos que deban  realizarse o expedirse en cuanto al manejo de los asuntos administrativos de  las oficinas de registro.    

7. Prestar la asesoría y asistencia que  las oficinas de registro requieran en el área administrativa.    

8. Rendir informes periódicos y los demás  que le sean solicitados por la Dirección Administrativa del Registro de  Instrumentos Públicos.    

9. Adelantar o coordinar estudios sobre  distribución de espacios para la atención al público, obsolecencia y reposición  de equipos, así como de las condiciones ambientales de trabajo.    

10. Las demás que se le asignen de  acuerdo con la naturaleza de la Dependencia.    

Articulo  22. Derogado por el Decreto 1669 de 1997,  artículo 14. División  Financiera.-Son funciones de la División Financiera las siguientes:    

1. Preparar y ejecutar planes operativos  y de desarrollo de la dependencia, identificando acciones integradas y de  control interno e informarlas a la Dirección Administrativa del Registro de  Instrumentos Públicos para su consolidación en las oficinas de Planeación e  Informática y de Control Interno, según su competencia.    

2. Elaborar, en coordinación con la  Oficina de Planeación e Informática, el proyecto anual de presupuesto de las  oficinas de registro de instrumentos públicos y el programa anual de caja.    

3. Elaborar los proyectos de acuerdos de  gastos de las oficinas de registro de instrumentos públicos y presentarlos para  su consideración a la Oficina de Planeación e informática.    

4. Organizar y coordinar la contabilidad  de las oficinas de registro, consolidar los estados financieros respectivos y  enviar la información a la Secretaria General para la elaboración de los  Estados Financieros de la Entidad.    

5. Recibir los ingresos, manejar los  fondos, tramitar las cuentas, efectuar los pagos y custodiar los valores y  documentos negociables y de garantía de las oficinas de registro, de  conformidad con las normas vigentes sobre la materia.    

6. Realizar los giros, traslados y  avances de fondos, de acuerdo con los procedimientos y las disposiciones  administrativas y fiscales.    

7. Llevar el control sobre el flujo de  caja y cuentas bancarias relacionadas con las oficinas de registro.    

8. Preparar los procedimientos y normas  administrativas a que deben sujetarse las oficinas de registro para el recaudo  de los fondos, y controlar la oportuna remisión de los dineros, todo conforme a  la ley y los reglamentos.    

9. Colaborar en la preparación de  estudios, instrucciones y demás proyectos de actos administrativos que deben  realizarse o expedirse en materia financiera.    

10. Prestar asesoría y asistencia  financiera a las oficinas de registro.    

11. Rendir los informes y cuentas que  requieran la Contraloría General de la República y otros organismos públicos y  dependencias de la Superintendencia.    

12. Las demás que se le asignen de  acuerdo con la naturaleza de la Dependencia.    

Articulo  23. Derogado por el Decreto 1669 de 1997,  artículo 14. División  de Asistencia Técnica al Registro.-Son funciones de la División de Asistencia  Técnica al Registro las siguientes:    

1. Preparar y ejecutar planes operativos  y de desarrollo de la Dependencia, identificando acciones integradas y de  control interno e informarlas a la Dirección Administrativa del Registro de  Instrumentos Públicos para su consolidación en las Oficinas de Planeación e  Informática y de Control Interno, según su competencia.    

2. Prestar asesoría y asistencia técnica  a las oficinas de registro conforme a sus consultas sobre la operación y  atención del servicio de registro de instrumentos públicos y coordinar con las  reparticiones centrales especializadas, su estudio y solución.    

3. Adelantar los estudios técnicos que se  requieran para la modernización y eficiente prestación del servicio de registro  de instrumentos públicos; sugerir los cambios a efectuar y evaluar los avances  al respecto.    

4. Apoyar el desarrollo e implantación de  sistemas informáticos en las oficinas de registro, tales como el folio  magnético, telecomunicaciones, automatización de oficinas y sistematización de  procedimientos y de otros aspectos operativos y administrativos del registro.    

5. Coordinar la elaboración y desarrollo  de programas de capacitación y difusión de técnicas y procedimientos modernos  de registro de instrumentos públicos, informática, aplicación de las normas  sobre su funcionamiento, operación y atención al público, entre otros.    

6. Rendir informes periódicos y los demás  que le sean solicitados por la Dirección Administrativa de Registro de  Instrumentos Públicos.    

7. Las demás que se le asignen de acuerdo  con la naturaleza de la Dependencia.    

CAPITULO  V    

ORGANOS  DE ASESORIA Y COORDINACION    

ARTICULO  24. JUNTA DE LICITACIONES Y ADQUISICIONES.-La Junta de Licitaciones y  Adquisiciones cumplirá sus funciones de conformidad con las disposiciones  legales y reglamentarias vigentes sobre la materia y su integración será  determinada mediante acuerdo del Consejo Directivo.    

ARTICULO  25. COMISIÓN DE PERSONAL.-La Comisión de Personal se integrará y cumplirá sus  funciones de conformidad con las disposiciones vigentes sobre el particular.    

ARTICULO  26. FORO NACIONAL DE NOTARIADO Y REGISTRO.-El Foro Nacional de Notariado y  Registro continuará como organismo asesor de la Superintendencia para examinar  problemas del servicio, estimular el desarrollo del derecho notarial y de  registro, promover la colaboración entre funcionarios de notariado y registro,  buscar un mayor desarrollo profesional del notariado y de los registradores y  recomendar medidas para mejorar los servicios de notariado y registro.    

El Foro  se reunirá por convocatoria del Superintendente, de acuerdo con la  reglamentación que se expida.    

CAPITULO  VI    

OFICINAS  DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS    

ARTICULO  27. OFICINAS DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS.-Las Oficinas de Registro de  Instrumentos Públicos son dependencias de la Superintendencia de Notariado y  Registro, pero son autónomas en el ejercicio de la función registral.    

ARTICULO  28. OFICINAS PRINCIPALES Y SECCIONALES DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS.-En  cada una de las capitales de departamento y en el Distrito Capital de Santafé  de Bogotá funcionarán oficinas principales de registro de instrumentos  públicos, que son cabecera de círculo registral y cumplirán las funciones que  determine la ley.    

En los  departamentos podrán funcionar oficinas seccionales que dependerán de las  oficinas principales.    

ARTICULO  29. CONVERSIÓN EN OFICINAS PRINCIPALES.-El Gobierno Nacional podrá convertir en  principales, las oficinas seccionales que por el volumen de su actividad lo  ameriten, sin que el círculo al cual pasan a ser cabecera, integrado además por  las oficinas seccionales que en el mismo acto se determine, tenga que coincidir  con la división territorial del país.    

ARTICULO  30. Clasificación de las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos.-Las  Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos principales o seccionales se  clasificarán en categorías según el volumen de los negocios que atiendan y a la  cuantía de sus ingresos, conforme lo determinen las normas vigentes sobre el  particular.    

ARTICULO  31. Estructura Oficinas Principales.-Las Oficinas de Registro de Instrumentos  Públicos de cabecera de círculos se llamarán Principales. En la Capital de la  República y en las capitales de departamento, podrán tener la siguiente  estructura:    

1.  Despacho del registrador    

2.  División jurídica    

3.  División Administrativa    

4.  División Operativa    

5.  Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos    

Seccionales.    

ARTICULO  32. Funciones de las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos.-Las  oficinas de Registro de Instrumentos Públicos, principales y seccionales,  desarrollarán las funciones mediante grupos internos de trabajo que organizará  el registrador de la respectiva oficina, con la aprobación del Superintendente.    

ARTICULO  33. Registradores de Instrumentos Públicos.-Los registradores de instrumentos  públicos son los responsables del funcionamiento técnico y administrativo de  las respectivas oficinas.    

Además  de las funciones que le señale la ley, cumplirán las que les delegue el  Superintendente de Notariado y Registro, con arreglo a lo dispuesto en este  Decreto.    

ARTICULO  34 Funciones del Registrador de Instrumentos Públicos.-El registrador de  instrumentos públicos de oficina principal ejercerá la coordinación técnica y  administrativa de las oficinas seccionales del círculo respectivo, de  conformidad con los reglamentos que se expidan.    

Para tal  efecto, en cada oficina principal, podrán organizarse fondos especiales con  recursos suficientes para atender el cumplimiento de la función de ordenar  gastos conforme a la delegación del Superintendente.    

CAPITULO  VII    

DISPOSICIONES  LABORALES TRANSITORIAS    

I.  DISPOSICIONES GENERALES    

ARTICULO  35. CAMPO DE APLICACIÓN.-Las normas del presente Capítulo serán aplicables a  los empleados públicos que sean desvinculados de sus empleos o cargos como  resultado de la reestructuración de la Superintendencia de Notariado y  Registro, en aplicación de lo dispuesto por el Artículo Transitorio 20 de la Constitución  Política.    

Para los  efectos de la aplicación de este Decreto, se requiere que la supresión del  empleo o cargo tenga carácter definitivo, es decir, que no se produzca  incorporación en la nueva planta de personal de la entidad.    

ARTICULO  36. TERMINACIÓN DE LA VINCULACIÓN.-La supresión de un empleo o cargo como  consecuencia de la reestructuración de la Superintendencia y el reconocimiento  de las pensiones de jubilación, dará lugar a la terminación del vínculo legal y  reglamentario de los empleados públicos.    

ARTICULO  37. SUPRESIÓN DE EMPLEOS.-Dentro del término para llevar a cabo el proceso de  reestructuración de la Superintendencia a que se refiere este Decreto, la  autoridad competente suprimirá los empleos o cargo vacantes y los desempeñados  por empleados públicos cuando ellos no fueren necesarios en la respectiva  planta de personal como consecuencia de dicha decisión.    

ARTICULO  38. PROGRAMA DE SUPRESIÓN DE EMPLEOS.-La supresión de empleos o cargos, en los  términos previstos en el artículo anterior, se cumplirá de acuerdo con el  programa que apruebe la autoridad competente para ejecutar las decisiones  adoptadas, el cual no excederá del treinta y uno (31) de diciembre de 1993.    

ARTICULO  39. TRASLADO DE EMPLEADOS PÚBLICOS.-Cuando a un empleado público se le suprima  el empleo o cargo como consecuencia de la reestructuración de la  Superintendencia, dentro del término previsto para ejecutar esta decisión, la  autoridad competente podrá ordenar su traslado a otro cargo o sede, en cuyo  caso se reconocerán y pagarán los gastos de traslado previstos en la ley.    

ARTICULO  40. DE LAS PLANTAS DE PERSONAL.-Cuando la reforma de la planta de personal de  la Superintendencia de Notariado y Registro implique solamente la supresión de  empleos o cargos, sin modificación de los que se mantengan en la misma, no  requerirá de autorización previa alguna y se adoptará con la sola expedición  del Decreto correspondiente.    

De esta  determinación se informará a la Dirección General del Presupuesto y al  Departamento Administrativo del Servicio Civil.    

En los  demás casos, la modificación de la planta de personal deberá contar con la  autorización previa de la Dirección General del Presupuesto en lo que atañe a  la disponibilidad presupuestal para la planta propuesta.    

La  citada entidad contará con un término de 30 días hábiles a partir de la fecha  de la solicitud, vencido el cual, si no hubiere pronunciamiento, se entenderá  que ésta fue aprobada.    

Además  de lo anterior, se requerirá la aprobación del Departamento Administrativo del  Servicio Civil que la revisará con el único fin de constatar si los cargos se  ajustan a las normas vigentes sobre clasificación y nomenclatura.    

Para  estos efectos dicha entidad contará con un término de 15 días hábiles a partir  de la fecha de la solicitud, vencido el cual, si no hubiere pronunciamiento  alguno, se entenderá que ésta fue aprobada.    

II. DE  LAS INDEMNIZACIONES    

ARTICULO  41. DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS ESCALAFONADOS.-Los empleados públicos  escalafonados en carrera administrativa, a quienes se les suprima el cargo como  consecuencia de la reestructuración de la Superintendencia en desarrollo del  Artículo Transitorio 20 de la Constitución  Política, tendrán derecho a la siguiente indemnización:    

1.  Cuarenta y cinco (45) días de salario cuando el empleado tuviere un tiempo de  servicio continuo no mayor de un (1) año;    

2. Si el  empleado tuviere mas de un (1) año de servicio continuo y menos de cinco (5),  se le pagarán quince (15) días adicionales de salario sobre los cuarenta y  cinco (45) días básicos del numeral 1 por cada uno de los años de servicio  subsiguientes al primero, y proporcionalmente por fracción;    

3. Si el  empleado tuviere cinco (5) años o más de servicio continuo y menos de diez  (10), se le pagarán veinte (20) días adicionales de salario sobre los cuarenta  y cinco (45) días básicos del numeral 1 por cada uno de los años de servicio  subsiguientes al primero, y proporcionalmente por fracción, y    

4. Si el  empleado tuviere diez (10) o más años de servicio continuo, se le pagarán  cuarenta (40) días adicionales de salario sobre los cuarenta y cinco (45) días  básicos del numeral 1 por cada uno de los años de servicio subsiguientes al  primero y proporcionalmente por fracción.    

ARTICULO  42. DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS EN PERÍODO DE PRUEBA.-Para los mismos efectos  señalados en el artículo anterior, los empleados públicos en período de prueba  en la carrera administrativa a quienes se les suprima el cargo en la Superintendencia,  tendrán derecho a la siguiente indemnización:    

1.  Cuarenta (40) días de salario cuando el empleado tuviere un tiempo de servicio  continuo no mayor de un (1) año;    

2. Si el  empleado tuviere más de un (1) año de servicio continuo y menos de cinco (5),  se le pagarán diez (10) días adicionales de salario sobre los cuarenta (40)  días básicos del numeral 1 por cada uno de los años de servicio subsiguientes  al primero, y proporcionalmente por fracción;    

3. Si el  empleado tuviere cinco (5) años o más de servicio continuo y menos de diez  (10), se le pagarán quince (15) días adicionales de salario sobre los cuarenta  (40) básicos del numeral 1 por cada uno de los años de servicio subsiguientes  al primero, y proporcionalmente por fracción,    

y    

4. Si el  empleado tuviere diez (10) o más años de servicio continuo, se le pagarán  treinta y cinco (35) días adicionales de salario sobre los cuarenta (40) días  básicos del numeral 1 por cada uno de los años de servicio subsiguientes al  primero y proporcionalmente por fracción.    

III. DE  LAS BONIFICACIONES    

ARTICULO  43. DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS CON NOMBRAMIENTO PROVISIONAL.-Los empleados  públicos que hayan sido nombrados provisionalmente para desempeñar cargos de  carrera administrativa, que en la planta de personal de la Superintendencia  tengan una categoría igual o inferior a la de Jefe de Sección o su equivalente,  a quienes se les suprima el cargo como consecuencia de la reestructuración de  la entidad en desarrollo del Artículo Transitorio 20 de la Constitución  Política, tendrán derecho al pago de una bonificación equivalente a 30 días de  salario por cada año de servicios continuos y proporcionalmente por fracción.    

IV.  DISPOSICIONES COMUNES AL REGIMEN DE INDEMINIZACIONES Y BONIFICACIONES    

ARTICULO  44. CONTINUIDAD DEL SERVICIO.-Para los efectos previstos en el régimen de  indemnizaciones o bonificaciones, el tiempo de servicio continuo se  contabilizará a partir de la fecha de la última o la única vinculación del  empleado con la Superintendencia de Notariado y Registro.    

ARTICULO  45. INCOMPATIBILIDAD CON LAS PENSIONES.-Los empleados públicos a quienes se les  suprima el cargo como consecuencia de la reestructuración de la  Superintendencia y que en el momento de la supresión del cargo o empleo tengan  causado el derecho a una pensión, no se les podrán reconocer ni pagar las  indemnizaciones o bonificaciones a que se refiere el presente Decreto.    

Si en  contravención a lo dispuesto en el inciso anterior, se paga una indemnización o  bonificación y luego se reclama y obtiene una pensión, el monto cubierto por la  indemnización o bonificación más intereses liquidados a la tasa de interés  corriente bancario se descontará periódicamente de la pensión, en el menor  número de mesadas legalmente posible.    

ARTICULO  46. FACTOR SALARIAL.-Las indemnizaciones y bonificaciones no constituyen factor  de salario para ningún efecto legal y se liquidarán con base en el salario  promedio causado durante el último año de servicios.    

Para  efectos de su reconocimiento y pago se tendrán en cuenta exclusivamente los  siguientes factores salariales:    

1. La  asignación básica mensual;    

2. La  prima técnica;    

3. Los  dominicales y festivos;    

4. Los  auxilios de alimentación y transporte;    

5. La  prima de navidad;    

6. La  bonificación por servicios prestados;    

7. La  prima de servicios;    

8. La  prima de antigüedad;    

9. La  prima de vacaciones, y    

10. Los  incrementos por jornada nocturna o en días de descanso obligatorio.    

ARTICULO  47. NO ACUMULACION DE SERVICIOS EN VARIAS ENTIDADES.-El valor de la  indemnización o bonificación corresponderá, exclusivamente, al tiempo laborado  por el empleado público en la Superintendencia de Notariado y Registro.    

ARTICULO  48. COMPATIBILIDAD CON LAS PRESTACIONES SOCIALES.-Sin perjuicio de lo dispuesto  en el artículo 45 del presente Decreto, el pago de la indemnización o  bonificación es compatible con el reconocimiento y pago de las prestaciones  sociales a que tenga derecho el empleado público retirado.    

ARTICULO  49. PAGO DE LAS INDEMNIZACIONES O BONIFICACIONES.-Las indemnizaciones o  bonificaciones deberán ser canceladas en efectivo dentro de los dos (2) meses  siguientes a la expedición del acto de la liquidación de las mismas.    

En caso  de retardo en el pago se causarán intereses a favor del empleado o trabajador  retirado, equivalentes a la tasa variable DTF que señale el Banco de la República,  a partir de la fecha del acto de liquidación.    

En todo  caso, el acto de liquidación deberá expedirse dentro de los treinta (30) días  calendario siguientes al retiro.    

ARTICULO  50. EXCLUSIVIDAD DEL PAGO.-Las indemnizaciones y bonificaciones a que se refieren  los artículos anteriores únicamente se reconocerán a los empleados públicos que  estén vinculados a la Superintendencia de Notariado y Registro en la fecha de  vigencia del presente Decreto.    

DISPOSICIONES  GENERALES    

ARTICULO  51. REGIMEN DE LA SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO.-La Superintendencia  de Notariado y Registro además de lo señalado en este decreto, se regirá por  las normas que en materia presupuestal, de administración de personal, de  contratos y de delegación existen para los establecimientos públicos.    

ARTICULO  52. RECURSOS.-Contra los actos que dicte el Superintendente sólo procede el  recurso de reposición.    

Contra  los actos del Secretario General, los Superintendentes Delegados y el Director  Administrativo del Registro de Instrumentos Públicos de la Superintendencia,  dictados en cumplimiento de sus funciones, procede el recurso de reposición y  el de apelación ante el Superintendente de Notariado y Registro.    

ARTICULO  53. VÍA GUBERNATIVA.-Contra los actos que se expidan en ejercicio de funciones  delegadas, solo procede el recurso de reposición ante el mismo funcionario que  expidió el acto.    

ARTICULO  54. GRUPOS INTERNOS DE TRABAJO.-El Superintendente de Notariado y registro  podrá crear y organizar grupos internos de trabajo con el fin de desarrollar  con eficiencia y eficacia los objetivos, políticas, planes y programas de la  Superintendencia.    

ARTICULO  55. ADECUACIÓN DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y  REGISTRO. La estructura orgánica, el presupuesto y las funciones de la  Superintendencia de Notariado y Registro, así como su respectiva planta de  personal, continuarán rigiendo hasta la fecha de publicación de las normas que  adopten la nueva planta de personal para la Superintendencia de Notariado y  Registro y se produzcan las respectivas incorporaciones. Dichas normas deberán  expedirse a más tardar el 31 de diciembre de 1993.    

PARAGRAFO.  Para los efectos establecidos en el presente artículo, el Consejo Directivo de  La Superintendencia de Notariado y Registro deberá ser integrado con  anterioridad al término aquí establecido, para que, con el pleno ejercicio de  sus funciones, adopte las medidas necesarias para presentar al Gobierno  Nacional los proyectos de presupuesto, estructura interna y planta de personal  de la respectiva entidad.    

ARTICULO  56. AUTORIZACIONES PRESUPUESTALES.-El Gobierno Nacional efectuará las  operaciones y los traslados presupuestales que se requieran para la cumplida  ejecución del presente Decreto.    

ARTICULO  57. Vigencia.-Este decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el  Diario Oficial, y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial  el Decreto ley 1659  de 1978.    

PUBLIQUESE,  COMUNIQUESE Y CUMPLASE,    

Dado en  Santafé de Bogotá, D.C., a 30 de diciembre de 1992    

                                                                   CESAR  GAVIRIA TRUJILLO    

El  Ministro de Justicia,    

                                                                   ANDRÉS  GONZÁLEZ DÍAZ    

El  Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

                                                                   RUDOLF  HOMMES RODRÍGUEZ    

El  Ministro de Trabajo y Seguridad Social,    

                                                          LUIS  FERNANDO RAMÍREZ ACUÑA    

El  Director del Departamento Administrativo del Servicio Civil,    

                                                CARLOS  HUMBERTO ISAZA RODRÍGUEZ    

        

Página 18, artículo 9º, numeral 5:    

Dice: intrumentos    

Debe decir: instrumentos   

Página 19, artículo 12, numeral 13:    

Dice: desfaces    

Debe decir: desfases   

Página 19, artículo 13, numeral 10:    

Dice: instrumento    

Debe decir: instrumentos   

Página 19, artículo 17, numeral 3:    

Dice: las Oficina    

Debe decir: las Oficinas.   

Decreto 2158 de 1992 (Diciembre 30):    

Página 20, artículo 21, numeral 9:    

Dice: obsolecencia    

Debe decir: obsolescencia   

Página 20, artículo 22, numeral 7:    

Dice: relacionadas    

Debe decir: relacionado   

Página 20, artículo 23, numeral 4:    

Dice: mágnetico    

Debe decir: magnético   

Página 21, artículo 28, párrafo 1:    

Dice: lass funciones    

Debe decir: las funciones   

Página 21, artículo 44 (título):    

Dice: INDEMINIZACIONES    

Debe decir: INDEMNIZACIONES   

Página 22, artículo 51:    

Dice: Regimen    

Debe decir: Régimen      

DIARIO OFICIAL. AÑO.  CXXVIII. N.40703. 31, DICIEMBRE, 1992, PAG.17.    

               

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