DECRETO 2157 DE 1993

Decretos 1993

DECRETO 2157 DE 1993    

(octubre 29)    

POR EL CUAL SE APRUEBAN LOS ESTATUTOS DE  TELEANTIOQUIA.    

El Presidente de la República de Colombia, en  ejercicio de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el  artículo 26, literal b) del Decreto 1050 de 1968,    

DECRETA:    

ARTICULO 1o.         Apruébanse  los Estatutos de Televisión de Antioquia, Teleantioquia, adoptados por su  Consejo Directivo mediante los Acuerdos Nos. 127 de julio 29 de 1991, 128 de  septiembre 18 de 1991 y 157 de agosto 26 de 1993.    

El texto de los Estatutos será el siguiente:    

CAPITULO I    

DEFINICION, NATURALEZA JURIDICA Y DOMICILIO    

ARTICULO 1o.         DEFINICION  Y NATURALEZA JURIDICA. La sociedad Televisión de Antioquia Limitada,  Teleantioquia, autorizada mediante los Decretos 3100 y 3101 de 1984 y constituida  por Escritura Pública No. 27 de enero 16 de 1985, otorgada en la Notaría  Primera del Círculo de Medellín, como sociedad de responsabilidad limitada con  la participación del Instituto Nacional de Radio y Televisión, Inravisión,  Empresas Departamentales de Antioquia, EDA, el Departamento de Antioquia, el  municipio de Medellín y el Instituto para el Desarrollo de Antioquia, IDEA, es  un canal u organización regional de televisión, que se reestructura como  entidad asociativa de derecho público, del orden nacional, organizada como  empresa industrial y comercial del Estado, vinculada al Ministerio de  Comunicaciones.    

ARTICULO 2o.         NOMBRE.  La entidad se denominará en lo sucesivo Televisión de Antioquia y podrá  identificarse con la sigla Teleantioquia.    

ARTICULO 3o.         DOMICILIO.  Mientras el Congreso de la República, conforme al artículo 1° de la Ley 33 de 1983, dispone  lo pertinente la organización tendrá su domicilio y sede administrativa en la  ciudad de Medellín; por disposición de la Junta Administradora Regional,  establecerá unidades o dependencias en otras ciudades del Departamento de  Antioquia.    

CAPITULO II    

OBJETO Y ACTIVIDADES    

ARTICULO 4o.         OBJETO.  El Canal Regional Televisión de Antioquia, tendrá a su cargo la prestación  directa del servicio público de televisión en el departamento de Antioquia,  mediante la programación, administración y operación de una cadena regional de  televisión, en la frecuencia o frecuencias asignadas.    

En desarrollo de su objeto, la entidad podrá:    

a) Realizar programas de televisión de carácter  preferentemente educativo, cultural y de promoción para el desarrollo integral  de la comunidad, para lo cual producirá o adquirirá en forma directa tales  programas;    

b) Adjudicar mediante el procedimiento de la  licitación pública la producción, coproducción o cesión de los derechos de  emisión de programas de televisión con personas naturales o jurídicas  profesionalmente dedicadas a ello, en los términos de la Ley 14 de 1991 y normas  concordantes sobre la materia.    

En todo caso Teleantioquia se reservará el control  de los programas que en virtud de contratos produzcan o cedan los contratistas  públicos o privados;    

c) Contratar en forma directa los programas que por  sus especiales características técnicas o por titularidad sobre los derechos de  transmisión, sólo una persona determinada pueda ofrecerlos; también podrá  prescindir de licitación pública, si antes del vencimiento del plazo de  ejecución de los contratos de cesión de derechos de emisión, éstos terminaren  por cualquier motivo, caso en el cual podrá celebrar contratos de cesión de  derechos de emisión en forma directa y por el tiempo faltante con empresas  inscritas en el registro de proponentes;    

d) Emitir la señal de televisión originada por  Teleantioquia sobre el área de cubrimiento debidamente autorizada en la  frecuencia o las frecuencias asignadas y retransmitir la señal de Inravisión,  en forma encadenada o no, de acuerdo con las necesidades del Gobierno Nacional;  e) Prestar con carácter comercial, en régimen de libre y leal competencia, servicios  de valor agregado y telemáticos, soportados por los servicios de televisión y  de difusión a su cargo;    

f) Emitir en forma encadenada con las demás  organizaciones regionales de televisión, programación regional, bajo la  coordinación de Inravisión, dentro de los lineamientos de la Ley 14 de 1991 y los  reglamentos que al respecto expida el Gobierno Nacional;    

g) Coproducir con otras organizaciones regionales  de televisión programas de televisión;    

h) Prestar a otras empresas o personas, en forma  remunerada, los servicios de estudios, de laboratorio, de cinematografía, de  grabación fonóptica y magnética y los demás que pueda ofrecer en razón de sus  actividades;    

i) Comercializar la programación emitida o ceder el  derecho de comercializar los programas a los respectivos contratistas de  televisión;    

j) Colaborar en la formulación de las políticas  para el sector de las telecomunicaciones, de conformidad con la Constitución y  la Ley;    

k) Prestar directamente o contratar el servicio de  transmisión de señales de televisión en las diferentes modalidades  tecnológicas, según la reglamentación que expida el Gobierno Nacional;    

l) Dictarse sus propios reglamentos de  funcionamiento, dentro de los lineamientos de la Ley 14 de 1991 y de las  regulaciones que adopte el Gobierno.    

La capacidad de la entidad se circunscribirá al  desarrollo de la empresa o actividad descrita, de manera que no podrá  desarrollar actividades o ejecutar actos distintos, ni destinar cualquier parte  de sus bienes o recursos a fines diferentes; pero se entenderán incluidos en su  objeto los actos directamente relacionados con el mismo y los que tengan como  finalidad ejercer los derechos y cumplir las obligaciones legalmente derivadas  de la existencia y actividad de la organización y por ende podrá realizar todos  los actos y contratos propios de su naturaleza y consecuentes con sus fines.    

ARTICULO 5o.         FINES  DEL SERVICIO. Los fines del servicio de televisión son formar, informar y  recrear, contribuyendo al desarrollo integral del ser humano y a la consolidación  de la democracia, la cohesión social, la paz interior y exterior y la  cooperación internacional.    

ARTICULO 6o.         DERECHO  DE RECTIFICACION. En virtud del derecho de rectificación, toda persona, cuando  sean afectados sus derechos e intereses, por opiniones, informaciones o  manifestaciones inexactas, difundidas en los programas de televisión de  Teleantioquia, podrá solicitar su rectificación o aclaración, de conformidad  con la reglamentación que para el efecto expida el Gobierno Nacional.    

CAPITULO III    

ASOCIADOS Y PATRIMONIO    

ARTICULO 7o.         ASOCIADOS.  Los asociados de la entidad son: El Departamento de Antioquia, el Instituto  para el Desarrollo de Antioquia, IDEA, las Empresas Departamentales de  Antioquia, EDA, el municipio de Medellín y el Instituto Nacional de Radio y  Televisión, Inravisión.    

Podrán ingresar otras entidades de derecho público,  debidamente autorizadas para el efecto. El ingreso se perfeccionará con el pago  del aporte correspondiente y la reforma estatutaria pertinente.    

ARTICULO 8o.         PATRIMONIO.  El patrimonio de la entidad estará compuesto por:    

a) Los aportes de los asociados;    

b) Los recursos destinados a la inversión que sean  transferidos por la Nación, los Departamentos, los Municipios y las entidades  descentralizadas de todos los órdenes, con destino a la entidad;    

c) Las donaciones o auxilios destinados a la  inversión, provenientes de personas naturales o jurídicas;    

d) Los excedentes que se generen en desarrollo de  su objeto y aquellos que se deriven de operaciones distintas de su actividad principal,  sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 38 de 1989;    

e) Los fondos y reservas estatutarias y ocasionales  que sean apropiados;    

f) Los bienes y derechos de la entidad;    

ARTICULO 9o.         EXCEDENTES.  Los excedentes que se generen en desarrollo del objeto de la entidad, según la  distribución que de los mismos se haga conforme a la Ley 38 de 1989 o las  normas que la modifiquen o sustituyan, se destinarán al mejoramiento del  servicio, salvo disposición en contrario.    

CAPITULO IV    

DIRECCION Y ADMINISTRACION    

ARTICULO 10.         DIRECCION  Y ADMINISTRACION. La Dirección y Administración de la entidad estarán a cargo  de un Consejo Regional de Televisión, una Junta Administradora Regional y un  Gerente.    

1.      DE LA  JUNTA ADMINISTRADORA REGIONAL    

ARTICULO 11.         COMPETENCIA  DE LA JUNTA ADMINISTRADORA REGIONAL. Corresponde a la Junta Administradora  Regional la dirección financiera, presupuestal y administrativa de la entidad.    

ARTICULO 12.         COMPOSICION.  La Junta Administradora Regional estará integrada por el Ministro de  Comunicaciones o su delegado y por cada una de las entidades asociados a través  de sus representantes legales o los delegados de éstos.    

PARAGRAFO. El Gerente de la entidad, asistirá por  derecho propio a las reuniones de la Junta, con derecho a voz.    

ARTICULO 13.         PRESIDENCIA.  La Junta Administradora será presidida por el Ministro de Comunicaciones o su  delegado.    

ARTICULO 14.         FUNCIONES.  Son funciones de la Junta Administradora Regional:    

a) Adoptar los estatutos de la entidad y las  reformas que a ellos se introduzcan y someterlos a la aprobación del Gobierno  Nacional;    

b) Autorizar el ingreso y retiro de los asociados;    

c) Nombrar y remover al Gerente de la entidad y a  los jefes de división;    

d) Autorizar al Gerente para la celebración de  actos o contratos en cuantía superior a seis mil (6.000) salarios mínimos  diarios vigentes;    

e) Autorizar al Gerente para contratar empréstitos  internos y/o externos;    

f) Autorizar al Gerente para gravar los bienes de  la sociedad;    

g) Autorizar al Gerente para constituir apoderados,  contratar asesores especializados en aquellos casos en que la cuantía del  contrato sea superior a dos mil cuatrocientos (2.400) salarios mínimos diarios  vigentes;    

h) Autorizar al Gerente para delegar en otros  funcionarios de la entidad alguna de sus funciones;    

i) Adoptar la estructura interna, para lo cual  podrá crear, suprimir o fusionar unidades o dependencias; la nomenclatura de  los empleos, la planta de personal, el manual de funciones y la escala salarial  y de viáticos de la entidad.    

El régimen salarial y prestacional de los empleados  públicos y trabajadores oficiales, está sometido a las normas legales que  regulen estas materias;    

j) Autorizar las comisiones de servicio y estudio  al exterior de los funcionarios de la entidad;    

k) Examinar y aprobar los informes financieros de  fin de ejercicio y las cuentas periódicas que debe rendir el Gerente;    

l) Adoptar el estatuto de presupuesto y aprobar el  presupuesto anual de la entidad y sus modificaciones, de acuerdo con las normas  vigentes sobre la materia;    

m) Aprobar la destinación de los excedentes que se  generen en el desarrollo del objeto de la entidad, sin perjuicio de lo  dispuesto en el artículo 26 de la Ley 38 de 1989;    

n) Estudiar, aprobar y modificar las tarifas que  debe adoptar la Organización Regional de Televisión, previa recomendación del  Gerente de la entidad;    

ñ) Aprobar los aumentos de aportes de los asociados  de la entidad y los avalúos de aportes en especie;    

o) Autorizar el establecimiento de unidades o  dependencias, previa recomendación del Consejo Regional de Televisión;    

p) Las demás que señalen las normas vigentes y  correspondan a su naturaleza.    

ARTICULO 15.         REUNIONES.  La Junta Administradora podrá reunirse en sesiones ordinarias una vez al mes y  extraordinarias cuando sea convocada por el Gerente de la entidad o lo solicite  alguno de sus miembros.    

ARTICULO 16.         QUORUM  Y MAYORIAS. La Junta Administradora podrá deliberar con la asistencia de la  mitad más uno de sus miembros y sus decisiones se adoptarán con el voto  favorable de la mitad más uno de los asistentes, siempre que esté presente el  Ministro de Comunicaciones o su delegado.    

ARTICULO 17.         ACTOS.  Los actos de la Junta Administradora se denominarán resoluciones; se numerarán  sucesivamente, con la indicación del día, mes y año en que se expidan.    

ARTICULO 18.         ACTAS.  De las deliberaciones de la Junta Administradora se dejará constancia en actas;  una vez aprobadas por la Junta, deberán ser firmadas por el Presidente y el  Secretario. Se numerarán sucesivamente con la indicación del día, mes y año en  que se celebre la reunión.    

2.      DEL  CONSEJO REGIONAL DE TELEVISION    

ARTICULO 19.         COMPETENCIA  DEL CONSEJO REGIONAL DE TELEVISION. Compete al Consejo Regional de Televisión  la dirección del servicio de televisión a cargo de Teleantioquia, la definición  de la programación y la adjudicación de los contratos necesarios para su  realización, de conformidad con la Ley 14 de 1991.    

ARTICULO 20.         INTEGRANTES.  El Consejo Regional de Televisión estará integrado por:    

a) El Ministro de Comunicaciones o su delegado;    

b) El Gobernador de Antioquia o su delegado;    

c) El Director de Inravisión o su delegado;    

d) El Alcalde de Medellín o su delegado, que será  en todo caso el Secretario de Educación Municipal;    

e) El Secretario de Educación Departamental, o su  delegado, que será en todo caso el Director de Extensión Cultural de esa  dependencia;    

f) El Rector de la Universidad de Antioquia o su  delegado, que será en todo caso el Vicerrector General;    

g) Dos representantes elegidos por la Comisión  Regional para la Vigilancia de la Televisión, con sus respectivos suplentes.  Tales Representantes deberán ser miembros de esa Comisión, acreditar título  profesional y reconocidas calidades académicas;    

h) Un representante elegido por los decanos de las  Facultades de Comunicación Social y Publicidad de las instituciones de  educación superior del departamento de Antioquia, que se encuentren aprobadas  por el ICFES, en el momento de su elección, y su suplente que será elegido por  los periodistas;    

i) El Gerente.    

PARAGRAFO. Los suplentes solamente asistirán al  Consejo para suplir faltas temporales o absolutas del respectivo principal.    

ARTICULO 21.         ELECCION  Y PERIODO DE ALGUNOS MIEMBROS DEL CONSEJO. Los representantes de que tratan los  literales g) y h) serán elegidos por mayoría absoluta de votos, tendrán un  período de dos años y no podrán ser reelegidos para el siguiente.    

ARTICULO 22.         PRESIDENCIA.  El Consejo Regional de Televisión será presidido por el Ministro de  Comunicaciones, en su defecto por el Gobernador de Antioquia y en ausencia de  éstos por quien elija el Consejo.    

ARTICULO 23.         FUNCIONES.  El Consejo Regional de Televisión tendrá las siguientes funciones:    

a) Propender al desarrollo integral de la  televisión regional y velar por la calidad de los servicios de televisión;    

b) Dictar el reglamento y señalar los criterios  generales de programación;    

c) Aprobar el reglamento del registro de empresas  productoras, coproductoras y cesionarias de derecho de emisión para televisión;    

d) Adoptar el pliego de condiciones de la  licitación pública para la contratación de la producción, coproducción y cesión  de derechos de emisión de programas de televisión;    

e) Adjudicar los contratos de producción,  coproducción y cesión de derechos de emisión de programas de televisión y  autorizar al Gerente para la suscripción de los mismos;    

f) Aprobar la prórroga de los contratos de cesión  de derechos de emisión, producción y coproducción;    

g) Establecer el régimen sancionatorio aplicable a  los contratistas de televisión, por incumplimiento de las condiciones de contratación  o violación de los reglamentos de programación, de acuerdo con las  estipulaciones contractuales;    

h) Crear e integrar el Consejo Asesor de  Programación y los Comités, Comisiones o Juntas que estime convenientes y  expedir sus reglamentos;    

i) Las demás que señalen las normas vigentes y  correspondan a su naturaleza.    

ARTICULO 24.         REUNIONES.  El Consejo Regional de Televisión podrá reunirse mensualmente en sesiones  ordinarias y extraordinarias, cuando sea convocado por el Ministro de  Comunicaciones, el Gobernador de Antioquia o el Gerente de la entidad.    

ARTICULO 25.         QUORUM  Y MAYORIAS. El Consejo Regional de Televisión podrá deliberar con la asistencia  de la mitad más uno de sus miembros y sus decisiones se adoptarán con el voto  favorable de la mitad más uno de sus asistentes.    

A las reuniones del Consejo podrán invitarse  personas ajenas al mismo, eventualmente, si fuere necesario o conveniente, con  voz pero sin voto.    

ARTICULO 26.         ACTOS.  Los actos del Consejo Regional de Televisión se denominarán Acuerdos; se  numerarán sucesivamente con indicación del día, mes y año en que se expidan.    

ARTICULO 27. ACTAS. De las deliberaciones y  decisiones del Consejo Regional de Televisión se dejará constancia en Actas.  Una vez aprobadas, deberán ser firmadas por el Presidente y el Secretario. Se  numerarán sucesivamente, con la indicación del lugar y fecha en que se celebre  la reunión.    

3.      DEL  GERENTE    

ARTICULO 28.         DEL  GERENTE. El Gerente de la entidad será designado por la Junta Administradora,  tendrá el carácter de empleado público y representará legalmente a la entidad.    

ARTICULO 29.         FUNCIONES  DEL GERENTE. Son funciones del Gerente:    

a) Dirigir la administración de la entidad,  atendiendo la gestión diaria de los negocios y actividades, de acuerdo con las  disposiciones legales y estatutarias;    

b) Ejecutar las decisiones que adopten la Junta  Administradora y el Consejo Regional de Televisión;    

c) Presentar a la Junta Administradora y al Consejo  Regional de Televisión los documentos, informes, estudios y conceptos que requieran  para el cumplimiento de sus funciones;    

d) Convocar a la Junta administradora y al Consejo  Regional de Televisión a sesiones ordinarias y extraordinarias, cuando lo  estime conveniente;    

e) Presentar para aprobación de la Junta  Administradora el proyecto anual de presupuesto;    

f) Proponer a la Junta Administradora las reformas  que en su concepto demande la organización de la entidad;    

g) Nombrar y remover a los empleados públicos, cuya  designación no esté atribuida por los estatutos a la Junta Administradora.  Igualmente, decidir sobre la vinculación o despido de los trabajadores  oficiales;    

h) Decidir sobre las vacaciones, licencias y  aplicación de sanciones disciplinarias del personal vinculado a la empresa;    

i) Constituir mandatarios que representen a la entidad  en asuntos judiciales y extrajudiciales, cuando se requiera;    

j) Delegar en funcionarios de la entidad alguna de  sus funciones si fuere necesario, previa autorización de la Junta  Administradora;    

k) Celebrar los actos o contratos comprendidos en  el objeto de la entidad y necesarios para que ésta desarrolle plenamente sus  fines, sometiéndolos de manera previa a la aprobación de la junta  Administradora en los casos previstos por el artículo 14 de estos estatutos;    

l) Ordenar la apertura de cuentas bancarias, velar  por la correcta recaudación y manejo ordenado de los fondos de la entidad y  atender la adecuada gestión económica y financiera de la misma;    

m) Velar, en su condición de Gerente, porque los  bienes de la empresa tengan adecuada y oportuna vigilancia, administración,  sostenimiento y protección. Esta función podrá desempeñarla por medio de  personal subalterno, pero persistirá siempre su inspección;    

n) Disponer o autorizar los cambios o  modificaciones de la programación que considere necesarios, para la buena  prestación del servicio, de conformidad con el reglamento de programación;    

ñ) Aplicar el régimen sancionatorio a los  contratistas por incumplimiento de las condiciones de contratación o violación  de los reglamentos de programación;    

o) Celebrar los contratos requeridos para la  realización de programas de televisión, en los casos autorizados por la Ley,  incluidos los de especiales y de contratación temporal, cuando las necesidades  del servicio así lo exijan;    

p) Presentar al Presidente de la República, a  través del Ministerio de Comunicaciones, y a las autoridades competentes, los  informes generales y periódicos o particulares que se le soliciten sobre la  marcha de la entidad;    

q) Las demás que le asignen las leyes o reglamentos  internos de la entidad, y en general todas aquellas funciones que se relacionen  con la organización y funcionamiento de la entidad y que no se hallen  expresamente atribuidas a otra autoridad.    

ARTICULO 30.         ACTOS.  Los actos que el Gerente dicte en ejercicio de sus funciones se llamarán  Resoluciones y se numerarán en forma continua, con la indicación del lugar y  fecha de expedición.    

ARTICULO 31.         POSESION.  El Gerente de la entidad tomará posesión ante el Ministro de Comunicaciones.    

CAPITULO V    

REGIMEN DE INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES    

ARTICULO 32.         INHABILIDADES,  INCOMPATIBILIDADES Y RESPONSABILIDAD. Los miembros de la Junta Administradora  Regional y del Consejo Regional de Televisión, aunque ejercen funciones  públicas no adquieren por ese solo hecho la calidad de empleados públicos. Su  responsabilidad, lo mismo que sus inhabilidades e incompatibilidades, se  regirán por las disposiciones legales contenidas en un régimen especial sobre  la materia y por los reglamentos que expida el Gobierno Nacional.    

Además de los impedimentos o inhabilidades que  consagran las disposiciones legales vigentes, no podrán ser elegidos o  designados miembros del Consejo Regional de Televisión, quienes en el año  anterior a la fecha de la elección o designación hayan estado vinculados a una  empresa concesionaria de espacios de televisión del Instituto Nacional de Radio  y Televisión-Inravisión-, a una empresa contratista de programación de  televisión de las organizaciones regionales de televisión o a una empresa  concesionaria del servicio de televisión por suscripción.    

La misma inhabilidad existirá para quienes se  hallen dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero  civil, con alguna persona que esté o haya estado durante el año inmediatamente  anterior a la elección o designación, vinculada en alguna empresa concesionaria  de espacios de televisión de Inravisión, a una empresa contratista de  programación de las Organizaciones Regionales de Televisión o a una empresa  concesionaria del servicio de televisión por suscripción.    

La Junta Administradora Regional o el Consejo  Regional de Televisión, según los actos, señalarán el régimen de inhabilidades,  incompatibilidades y responsabilidades de los comités, consejos, comisiones o  juntas que creen para el cumplimiento de funciones de asesoría, coordinación o  para el estudio y decisión de asuntos especiales. El Gerente y los demás  empleados de la Organización están sometidos al régimen de inhabilidades,  incompatibilidades y responsabilidades que establece la ley.    

CAPITULO VI    

REGIMEN LABORAL Y ADMINISTRATIVO    

ARTICULO 33.         REGIMEN  LABORAL Y ADMINISTRATIVO. De acuerdo con la naturaleza y el carácter de la  empresa, las relaciones jurídicas de trabajo entre la entidad y las personas  naturales a su servicio, se regirán por las disposiciones legales y  reglamentarias que regulan la vinculación de los servicios de las empresas  industriales y comerciales del Estado del orden nacional.    

En tal virtud, las personas al servicio de la  entidad tienen la calidad de trabajadores oficiales, excepción hecha para el  desempeño de las actividades en los cargos de dirección o confianza de Gerente,  Auditor Interno, Jefe de División, Jefe de Oficina, Jefe de Sección, Tesorero y  Almacenista, que tendrán la calidad de empleados públicos.    

CAPITULO VII    

REGIMEN JURIDICO Y CONTROL JURISDICCIONAL DE LOS  ACTOS Y CONTRATOS    

ARTICULO 34.         ACTOS  Y CONTRATOS. Los actos y contratos que la entidad expida y celebre en  desarrollo de sus actividades industriales y comerciales, estarán sujetos a las  reglas del derecho privado y al control de la jurisdicción ordinaria, salvo:    

a) Los contratos para la elaboración de la  programación de televisión, acorde con el numeral 6 del artículo 42 de la Ley 14 de 1991;    

b) Los expresamente determinados por el Decreto 222 de 1983  y demás normas vigentes;    

c) Los actos administrativos que expida la entidad,  en cumplimiento de sus funciones administrativas.    

Los actos y contratos señalados en los literales  anteriores serán de naturaleza administrativa, sujetos al control de la  jurisdicción de lo contencioso administrativo.    

CAPITULO VIII    

CONTROL FISCAL    

ARTICULO 35.         CONTROL  FISCAL. La vigilancia de la gestión fiscal de la entidad será ejercida por la  Contraloría General de la República, en forma posterior y selectiva conforme a  los procedimientos, sistemas y principios que establezca la ley.    

CAPITULO IX    

DISPOSICIONES GENERALES    

ARTICULO 36.         TRAMITACION  INTERNA DE PETICIONES. La Junta Administradora Regional reglamentará la  tramitación interna de las peticiones que le corresponda resolver a la entidad  y la manera de atender las quejas por el mal funcionamiento de los servicios a  su cargo, señalando para ello plazos máximos según la categoría o calidad de  los negocios.    

Dichos reglamentos no comprenderán los  procedimientos especiales señalados por las leyes para el trámite de asuntos al  cuidado de la entidad y deberán someterse a la revisión y aprobación de la  Procuraduría General de la Nación.    

ARTICULO 37.         La  Comisión Nacional para la Vigilancia de la Televisión se regirá por las  disposiciones de la Ley 14 de 1991 y las  normas que la reglamenten o adicionen. El Consejo Regional de Televisión podrá  reglamentar los vacíos que al respecto se presenten, mientras el Gobierno  expide la reglamentación pertinente.    

ARTICULO 38.         Ningún  empleado de la entidad podrá revelar los planes, programas, proyectos o actos  que se encuentren en estudio o en proceso de adopción, so pena de incurrir en  causal de mala conducta, salvo que la Junta Administradora o el Consejo  Regional de Televisión hayan autorizado su difusión.    

A iguales prohibiciones quedan sujetos los miembros  de la Junta Administradora, del Consejo Regional de Televisión y de los  Comités, Consejos, Comisiones o Juntas que se conformen.    

Todo informe sobre asuntos decididos que deba darse  al público en general o a particulares interesados, así como la información que  se suministre a estos últimos sobre el trámite de sus negocios, se hará de  conformidad con las reglamentaciones pertinentes.    

ARTICULO 39.         En  razón de la reestructuración que por estos estatutos se introduce, Televisión  de Antioquia, será en lo sucesivo una entidad asociativa de derecho público, y  no una sociedad de tipo comercial. En consecuencia, no está sujeta al registro  mercantil, y una vez vigentes estos estatutos, se procederá a efectuar la cancelación  de su matrícula, así como la inscripción de sus actos, libros y documentos.    

ARTICULO 40.         Estos  estatutos requieren para su validez de la aprobación del Gobierno Nacional y  rigen a partir de su publicación en el Diario Oficial.    

ARTICULO SEGUNDO.        Este  Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese, comuníquese y cúmplase.    

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 29 días de  octubre de 1993.    

                                    CESAR  GAVIRIA TRUJILLO    

El Ministro de Comunicaciones,    

                                    WILLIAM  JARAMILLO GOMEZ.    

               

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