Página 20, artículo 2º:
Dice: Sociedades y Valores,
Debe decir: Sociedades, de Valores,
Página 20, artículo 3º, numeral 1:
Dice: de Sociedades de Valores y
Debe decir: de Sociedades, de Valores, y
Página 20, artículo 3º, numeral 5:
Dice: estructura de los sistemas
Debe decir: estructura y los sistemas
Página 20, artículo 5º, párrafo 1:
Dice: La junta estará
Debe decir: La junta directiva estará
Página 20, artículo 5º, numeral 4:
Dice: elegido conjuntamente por los funcionarios
Debe decir: elegido por los funcionarios
Página 20, artículo 6º, numeral 1:
Dice: Planeación del Ministerio
Debe decir: Planeación y el Ministerio
Página 20, artículo 8º, numeral 6:
Dice: en depósito de fondos
Debe decir: en depósito los fondos
Página 20, artículo 8º, numeral 7:
Dice: suscribir como
Debe decir: suscribir, como
Página 20, artículo 8º, numeral 7:
Dice: deben
Debe decir: deban
Página 20, artículo 9º, numeral 1:
Dice: Comercio de Sociedad y Valores.
Debe decir: Comercio, de Sociedades y de Valores.
Página 20, artículo 9º, numeral 2:
Dice: de Sociedades y Valores,
Debe decir: de Sociedades y de Valores,
Página 20, artículo 9º, numeral 2:
Dice: servicios y sus afiliados,
Debe decir: servicios de sus afiliados,
Página 20, artículo 9º, numeral 3:
Dice: profesionales.
Debe decir: pensionales.
DIARIO OFICIAL. AÑO. CXXVIII. N. 40704. 31, DICIEMBRE, 1992. PAG. 20.
DECRETO 2156 DE 1992
(Diciembre 30)
POR EL CUAL SE REESTRUCTURA LA CORPORACION SOCIAL DE LA SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES, CORPORANONIMAS.
Nota: Derogado por el Decreto 1695 de 1997, artículo 23.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA, en ejercicio de las facultades conferidas en el Artículo Transitorio 20 de la Constitución Política y teniendo en cuenta las recomendaciones de la Comisión de que trata dicho artículo,
DECRETA:
ARTICULO 1o. NATURALEZA JURIDICA.-La Corporación Social de la Superintendencia de Sociedades, CORPORANONIMAS es un establecimiento público del orden nacional, dotado de personería jurídica, autonomías administrativa y patrimonio independiente, adscrito al Ministerio de Desarrollo Económico.
ARTICULO 2o. OBJETO.- La Corporación Social de la Superintendencia de Sociedades, CORPORANONIMAS, como entidad de previsión social, tendrá a su cargo el reconocimiento y pago de las prestaciones sociales, económicas y médico asistenciales consagradas en las normas vigentes para los empleados públicos de las Superintendencias de Industria y Comercio, de Sociedades y Valores, de la misma Corporación, en la forma que dispongan sus estatutos y reglamentos internos, de acuerdo con las normas legales y reglamentarias.
ARTICULO 3o.- FUNCIONES. Además de las funciones que la ley le señala y de las atribuidas a los organismos de previsión social, la Corporación Social de la Superintendencia de Sociedades, CORPORANONIMAS, cumplirá las siguientes actividades:
1. Organizar, dirigir y administrar el reconocimiento y pago de las prestaciones sociales, económicas y médico asistenciales de los empleados públicos de las Superintendencias de Industria y Comercio, de Sociedades de Valores y de la misma Corporación.
2. Atender las prestaciones a que se obligue en favor de sus afiliados beneficiarios, pensionados y adscritos especiales.
3. Expedir, con la aprobación del Gobierno, reglamentos generales para la atención de las prestaciones a su cargo, de conformidad con las normas legales y reglamentarias.
4. Realizar las inversiones que le permitan servir oportunamente los objetivos propios de la institución y le garanticen seguridad, rentabilidad y liquidez.
5. Determinar la estructura de los sistemas de atención médico asistencial adecuados para los fines propios de la medicina social y de acuerdo con los principios y normas de esta.
ARTICULO 4o. DIRECCION Y ADMINISTRACION.-La dirección y administración de la Corporación Social de la Superintendencia de Sociedades, CORPORANONIMAS, estará a cargo de una junta directiva y del director general, quien será su representante legal.
ARTICULO 5o. La junta estará integrada por:
1. El Ministro de Desarrollo Económico o su delegado, quien la presidirá.
2. El Superintendente de Sociedades.
3. Dos superintendentes delegados de la Superintendencia de Sociedades, designados por el Superintendente de Sociedades.
4. Un representante de los empleados (afiliados), elegido conjuntamente por los funcionarios de la Superintendencia de Sociedades.
5. Un representante de los empleados (afiliados), elegido conjuntamente por los funcionarios de las Superintendencias de Industria y Comercio y de Valores.
6. Un representante de los pensionados.
PARAGRAFO. Los miembros de la junta directiva mencionados en los numerales 4, 5 y 6 del presente artículo tendrán su respectivo suplente.
ARTICULO 6o. FUNCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA.-La junta directiva tendrá las siguientes funciones:
1. Formular la política general de la Corporación y los planes y programas que, conforme a las reglas previstas por el Departamento Nacional de Planeación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, deban proponerse para su incorporación a los planes sectoriales, y a través de éstos, a los planes generales de desarrollo.
2. Adoptar los estatutos de la entidad y cualquier reforma que a ellos se introduzca y someterlos a la aprobación del Gobierno.
3. Adoptar la estructura interna de la entidad así como su planta de personal y someterlas a la aprobación del Gobierno.
4. Conforme las normas legales y reglamentarias fijar el monto de las cuotas patronales y los aportes que por concepto de cuotas de afiliación y cuotas periódicas deberán cancelar los afiliados de la Corporación.
5. Conforme las normas legales y reglamentarias fijar las cuotas que deberán aportar sus afiliados y pensionados para el otorgamiento de prestaciones asistenciales a sus cónyuges, compañeros o compañeras permanentes y familiares.
6. Adoptar los reglamentos generales sobre prestación de servicios médico asistenciales y sobre las condiciones y términos necesarios para el reconocimiento y efectividad de las prestaciones económicas, de acuerdo con las normas legales y reglamentarias.
7. Aprobar el presupuesto anual de la Corporación de ingresos, inversiones y gastos y efectuar los traslados presupuestales necesarios para la ejecución de los programas de la Corporación.
8. Aprobar los balances anuales y los informes financieros mensuales rendidos por el Director General, así como el informe anual de actividades de la Corporación.
9. Dirigir y controlar los planes de inversión de las reservas y su manejo financiero.
10. Autorizar las inversiones financieras que le permitan servir oportunamente los objetivos propios de la institución y le garanticen seguridad, rentabilidad y liquidez.
11. Efectuar cada año un estudio financiero actuarial, y con los sobrantes de cada ejercicio fiscal, constituir fondos de reserva que garanticen la consecución de sus objetivos.
12. Autorizar los actos o contratos en la cuantía que determinen los estatutos.
13. Delegar en el Director General algunas de sus funciones y autorizarlo para delegar en sus subalternos las funciones que a éste corresponden y que sean susceptibles de delegación.
14. Las demás que le señalen la ley y sus estatutos.
PARAGRAFO. El Director General de la Corporación asistirá a la junta directiva con derecho a voz, pero sin voto.
ARTICULO 7o. El Director General es agente del Presidente de la República, de su libre nombramiento y remoción.
ARTICULO 8o. FUNCIONES DEL DIRECTOR.-Son funciones del Director General las siguientes:
1. Presentar a consideración de la junta directiva los programas, proyectos y planes que debe desarrollar la entidad y ejecutar sus decisiones.
2. Organizar, coordinar, dirigir y controlar los servicios y el personal de la entidad.
3. Nombrar, dar posesión y remover al personal de la Corporación conforme a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes y expedir los actos necesarios para la correcta administración del personal.
4. Presentar a la consideración y aprobación de la junta directiva el proyecto de presupuesto y los proyectos de acuerdo de obligaciones y de ordenación de gastos.
5. Controlar y coordinar el recaudo de los ingresos; ordenar los gastos, velar por la correcta aplicación de los fondos y el debido mantenimiento y utilización de los bienes; y en general dirigir las operaciones propias de la Corporación dentro de las prescripciones de la ley, los reglamentos y sus estatutos.
6. Autorizar de conformidad con las normas sobre la materia, y de acuerdo con la política general de la entidad, la apertura de cuentas en instituciones bancarias para mantener en depósito de fondos de la Corporación.
7. Adjudicar y suscribir como su representante legal, los actos o contratos que deben celebrarse conforme a las normas legales y a sus estatutos.
8. Constituir mandatarios que representen a la Corporación en los asuntos judiciales y extrajudiciales.
9. Resolver los recursos que se interpongan contra los actos administrativos expedidos por él o por otros funcionarios, con arreglo a las normas legales sobre la materia.
10. Presentar al Presidente de la República, por conducto del Ministerio de Desarrollo Económico, los informes generales y periódicos o específicos que se le soliciten sobre las actividades desarrolladas y la situación general de la Corporación.
11. Las demás que se relacionen con la organización y funcionamiento de esta caja y que no estén expresamente atribuidas a otra autoridad.
ARTICULO 9o. PATRIMONIO.-El patrimonio de la Corporación estará constituido:
1. Por las apropiaciones que le sean asignadas en el Presupuesto Nacional y las que reciba por transferencias de las Superintendencias de Industria y Comercio de Sociedad y Valores.
2. Por las cuotas patronales, los recursos y las reservas a cargo de las Superintendencias de Industria y Comercio, de Sociedades y Valores, y de la misma corporación, respecto de sus propios empleados, en la forma y cuantía que señalen las normas y/o contratos que celebre la Corporación para la prestación de los servicios y sus afiliados, beneficiarios y pensionados.
3. Por las cuotas de afiliación y las cuotas periódicas que coticen los empleados de las Superintendencias de Industria y Comercio, de Sociedades y de Valores, y de la misma Corporación, los pensionados y sustitutos profesionales.
4. Por los aportes que efectúen los empleados y pensionados, en orden a la atención médica de los familiares que dependan económicamente de ellos, de acuerdo con los estudios actuariales que se hagan para el efecto.
5. Por los recursos de financiación que señalen las leyes para las entidades de previsión social.
6. Por los bienes que, como persona jurídica, haya adquirido o adquiera a cualquier título.
7. Por los rendimientos financieros que generen sus inversiones.
8. Por los fondos que provengan de sus inversiones, rentas y bienes.
9. Por las donaciones, subvenciones o contribuciones que reciba de organismos oficiales o de personas naturales o jurídicas.
10. Por los demás ingresos que le hayan sido o le sean reconocidos por las leyes.
ARTICULO 10. ACTOS Y CONTRATOS.-Los actos y contratos que celebre la Corporación en desarrollo de su objetivo y funciones se sujetarán a las disposiciones que rijan para los establecimientos públicos del orden nacional y para las entidades de previsión social.
ARTICULO 11. Los empleados de las Superintendencias de Industria y Comercio y de Valores continuarán sometidos a lo dispuesto en el Decreto 3118 de 1968.
ARTICULO 12. Las transferencias que en el presupuesto de la Superintendencia de Industria y Comercio se previeron a favor de la Caja Nacional de Previsión Social, en virtud de lo previsto en el presente Decreto se harán a favor de la Corporación Social de la Superintendencia de Sociedades, CORPORANONIMAS.
ARTICULO 13. El presente Decreto rige a partir del 1° de enero de 1993, previa su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
COMUNÍQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE.
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 30 de diciembre de 1992.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
RUDOLF HOMMES RODRIGUEZ.
El Ministro de Desarrollo Económico,
LUIS ALBERTO MORENO MEJIA.
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
LUIS FERNANDO RAMIREZ ACUÑA.