DECRETO 2156 DE 1992

Decretos 1992

Página    20, artículo 2º:    

Dice:    Sociedades y Valores,    

Debe    decir: Sociedades, de Valores,   

Página    20, artículo 3º, numeral 1:    

Dice:    de Sociedades de Valores y    

Debe    decir: de Sociedades, de Valores, y   

Página    20, artículo 3º, numeral 5:    

Dice:    estructura de los sistemas    

Debe    decir: estructura y los sistemas   

Página    20, artículo 5º, párrafo 1:    

Dice:    La junta estará    

Debe    decir: La junta directiva estará   

Página    20, artículo 5º, numeral 4:    

Dice:    elegido conjuntamente por los funcionarios    

Debe    decir: elegido por los funcionarios   

Página    20, artículo 6º, numeral 1:    

Dice:    Planeación del Ministerio    

Debe    decir: Planeación y el Ministerio   

Página    20, artículo 8º, numeral 6:    

Dice:    en depósito de fondos    

Debe    decir: en depósito los fondos   

Página    20, artículo 8º, numeral 7:    

Dice:    suscribir como    

Debe    decir: suscribir, como   

Página    20, artículo 8º, numeral 7:    

Dice:    deben    

Debe    decir: deban   

Página    20, artículo 9º, numeral 1:    

Dice:    Comercio de Sociedad y Valores.    

Debe    decir: Comercio, de Sociedades y de Valores.   

Página    20, artículo 9º, numeral 2:    

Dice:    de Sociedades y Valores,    

Debe    decir: de Sociedades y de Valores,   

Página    20, artículo 9º, numeral 2:    

Dice:    servicios y sus afiliados,    

Debe    decir: servicios de sus afiliados,   

Página    20, artículo 9º, numeral 3:    

Dice:    profesionales.    

Debe    decir: pensionales.      

DIARIO OFICIAL. AÑO.  CXXVIII. N. 40704. 31, DICIEMBRE, 1992. PAG. 20.    

DECRETO 2156 DE 1992    

(Diciembre 30)    

POR EL CUAL SE REESTRUCTURA LA CORPORACION SOCIAL DE LA  SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES, CORPORANONIMAS.    

Nota:  Derogado por el Decreto 1695 de 1997,  artículo 23.    

EL PRESIDENTE DE LA  REPUBLICA DE COLOMBIA, en ejercicio de las facultades conferidas en el Artículo  Transitorio 20 de la Constitución  Política y   teniendo en  cuenta  las recomendaciones de la Comisión de que  trata dicho artículo,    

DECRETA:    

ARTICULO 1o. NATURALEZA  JURIDICA.-La Corporación Social de la Superintendencia de Sociedades,  CORPORANONIMAS es un establecimiento público   del orden nacional, dotado de personería jurídica, autonomías  administrativa y patrimonio independiente, adscrito  al   Ministerio  de  Desarrollo Económico.    

ARTICULO  2o. OBJETO.- La Corporación Social de la  Superintendencia de Sociedades, CORPORANONIMAS, como entidad  de previsión social, tendrá a su cargo el  reconocimiento y pago de las prestaciones sociales, económicas y médico  asistenciales consagradas en las normas vigentes para los empleados públicos de  las Superintendencias de Industria y Comercio, de Sociedades y Valores, de la  misma Corporación, en la forma que dispongan sus estatutos y reglamentos  internos,  de  acuerdo   con  las  normas   legales  y reglamentarias.    

ARTICULO 3o.- FUNCIONES.  Además de las funciones que la ley le señala y de las atribuidas a los  organismos de previsión  social,  la   Corporación  Social  de  la  Superintendencia de Sociedades, CORPORANONIMAS, cumplirá las siguientes  actividades:    

1. Organizar, dirigir y  administrar el reconocimiento y pago de las prestaciones sociales, económicas y  médico asistenciales  de  los   empleados  públicos  de  las  Superintendencias de Industria y Comercio, de Sociedades de Valores y de la  misma Corporación.    

2. Atender las  prestaciones a que se obligue en favor de sus afiliados  beneficiarios, pensionados  y   adscritos especiales.    

3. Expedir, con la  aprobación del Gobierno, reglamentos generales para la atención de las  prestaciones a su cargo, de conformidad con las normas legales y  reglamentarias.    

4.  Realizar las inversiones que le permitan  servir oportunamente los objetivos propios de la institución y le garanticen  seguridad, rentabilidad y liquidez.    

5. Determinar la  estructura de los sistemas de atención médico asistencial adecuados para los  fines propios de la medicina social y de acuerdo con los principios y normas de  esta.    

ARTICULO 4o. DIRECCION Y  ADMINISTRACION.-La dirección y administración   de  la  Corporación   Social  de  la Superintendencia de Sociedades,  CORPORANONIMAS, estará a cargo de una junta directiva y del director general,  quien será su representante legal.    

ARTICULO 5o. La junta  estará integrada por:    

1. El Ministro de  Desarrollo Económico o su delegado, quien la presidirá.    

2. El Superintendente de  Sociedades.    

3. Dos superintendentes  delegados de la Superintendencia de Sociedades,   designados por  el  Superintendente  de Sociedades.    

4. Un representante de los  empleados (afiliados), elegido conjuntamente por los funcionarios de la  Superintendencia de Sociedades.    

5. Un representante de  los empleados (afiliados), elegido conjuntamente por los funcionarios de las  Superintendencias de Industria y Comercio y de Valores.    

6. Un representante de  los pensionados.    

PARAGRAFO. Los miembros  de la junta directiva mencionados en los numerales 4, 5 y 6 del presente  artículo tendrán su respectivo suplente.    

ARTICULO 6o. FUNCIONES DE  LA JUNTA DIRECTIVA.-La junta directiva tendrá las siguientes funciones:    

1. Formular la política  general de la Corporación y los planes y programas que, conforme a las reglas  previstas por el Departamento Nacional de Planeación del Ministerio de Hacienda  y  Crédito Público, deban proponerse para  su incorporación a los planes sectoriales, y a través de éstos, a los planes  generales de desarrollo.    

2. Adoptar los estatutos  de la entidad y cualquier reforma que a ellos se introduzca y someterlos a la  aprobación del Gobierno.    

3. Adoptar la estructura  interna de la entidad así como su planta de   personal y someterlas a la aprobación del Gobierno.    

4. Conforme las normas  legales y reglamentarias fijar el monto de las cuotas patronales y los aportes  que por concepto de cuotas de afiliación y cuotas periódicas deberán cancelar  los afiliados de la Corporación.    

5. Conforme las normas  legales y reglamentarias fijar las cuotas que deberán aportar sus afiliados y  pensionados para el otorgamiento  de  prestaciones  asistenciales a  sus cónyuges, compañeros o compañeras  permanentes y familiares.    

6. Adoptar los  reglamentos generales sobre prestación de servicios médico asistenciales y  sobre las condiciones y términos necesarios para el reconocimiento y  efectividad de las prestaciones económicas, de acuerdo con las normas legales y  reglamentarias.    

7. Aprobar el presupuesto  anual de la Corporación de ingresos, inversiones y gastos y efectuar los  traslados presupuestales necesarios para la ejecución de los programas de la  Corporación.    

8. Aprobar los balances  anuales y los informes financieros mensuales rendidos por el Director General,  así como el informe anual de actividades de la Corporación.    

9. Dirigir y controlar  los planes de inversión de las reservas y su manejo financiero.    

10. Autorizar las  inversiones financieras que le permitan servir oportunamente los objetivos  propios de la institución y le garanticen seguridad, rentabilidad y liquidez.    

11. Efectuar cada año un  estudio financiero actuarial, y con los sobrantes de cada ejercicio fiscal,  constituir fondos de reserva que garanticen la consecución de sus objetivos.    

12. Autorizar los actos o  contratos en la cuantía que determinen los estatutos.    

13. Delegar en el  Director General algunas de sus funciones y autorizarlo para delegar en sus subalternos  las funciones  que a  éste corresponden  y que sean susceptibles de delegación.    

14. Las demás que le  señalen la ley y sus estatutos.    

PARAGRAFO. El Director  General de la Corporación asistirá a la junta directiva con derecho a voz, pero  sin voto.    

ARTICULO 7o. El Director  General es agente del Presidente de la República, de su libre nombramiento y  remoción.    

ARTICULO 8o. FUNCIONES  DEL DIRECTOR.-Son funciones del Director General las siguientes:    

1. Presentar a  consideración de la junta directiva los programas, proyectos y planes que debe  desarrollar la entidad y ejecutar sus decisiones.    

2. Organizar, coordinar,  dirigir y controlar los servicios y el personal de la entidad.    

3. Nombrar, dar posesión  y remover al personal de la Corporación conforme  a las   disposiciones  legales  y reglamentarias vigentes y expedir los actos  necesarios para la correcta administración del personal.    

4. Presentar a la  consideración y aprobación de la junta directiva el proyecto de presupuesto y  los proyectos de acuerdo de obligaciones y de ordenación de gastos.    

5. Controlar y coordinar  el recaudo de los ingresos; ordenar los gastos, velar por la correcta  aplicación de los fondos y el debido mantenimiento y utilización de los bienes;  y en general dirigir las operaciones propias de la Corporación dentro de las  prescripciones de la ley, los reglamentos y sus estatutos.    

6. Autorizar de  conformidad con las normas sobre la materia, y de acuerdo con la política  general de la entidad, la apertura de cuentas en instituciones bancarias para  mantener en depósito de fondos de la Corporación.    

7. Adjudicar y suscribir  como su representante legal, los actos o contratos que deben celebrarse  conforme a las normas legales y a sus estatutos.    

8. Constituir mandatarios  que representen a la Corporación en los asuntos judiciales y extrajudiciales.    

9. Resolver los recursos  que se interpongan contra los actos administrativos  expedidos por   él o  por otros funcionarios, con  arreglo a las normas legales sobre la materia.    

10. Presentar al  Presidente de la República, por conducto del Ministerio  de Desarrollo   Económico, los informes generales y periódicos o específicos que se le  soliciten sobre las actividades desarrolladas y la situación general de la Corporación.    

11. Las demás que se  relacionen con la organización y funcionamiento de esta caja y que no estén  expresamente atribuidas a otra autoridad.    

ARTICULO 9o.  PATRIMONIO.-El patrimonio de la Corporación estará constituido:    

1. Por las apropiaciones  que le sean asignadas en el Presupuesto Nacional y las que reciba por  transferencias de las Superintendencias de Industria y Comercio de Sociedad y  Valores.    

2. Por las cuotas  patronales, los recursos y las reservas a cargo de las Superintendencias de  Industria y Comercio, de Sociedades y Valores, y de la misma corporación,  respecto de sus propios empleados, en la forma y cuantía que señalen las normas  y/o contratos que celebre la Corporación para la prestación de los servicios y  sus afiliados, beneficiarios y pensionados.    

3. Por las cuotas de  afiliación y las cuotas periódicas que coticen los empleados de las  Superintendencias de Industria y Comercio, de Sociedades y de Valores, y de la  misma  Corporación,  los   pensionados  y  sustitutos profesionales.    

4.  Por los   aportes que  efectúen los  empleados y pensionados, en orden a la atención médica de los familiares que  dependan económicamente de ellos, de acuerdo con los estudios actuariales que  se hagan para el efecto.    

5. Por los recursos de  financiación que señalen las leyes para las entidades de previsión social.    

6. Por los bienes que,  como persona jurídica, haya adquirido o adquiera a cualquier título.    

7. Por los rendimientos  financieros que generen sus inversiones.    

8. Por los fondos que  provengan de sus inversiones, rentas y bienes.    

9. Por las donaciones,  subvenciones o contribuciones que reciba de organismos oficiales o de personas  naturales o jurídicas.    

10. Por los demás  ingresos que le hayan sido o le sean reconocidos por las leyes.    

ARTICULO 10. ACTOS Y  CONTRATOS.-Los actos y contratos que celebre la Corporación en desarrollo de su  objetivo y funciones se sujetarán a las disposiciones que rijan para los  establecimientos públicos del orden nacional y para las entidades de previsión  social.    

ARTICULO 11. Los  empleados de las Superintendencias de Industria y Comercio y de Valores  continuarán sometidos a lo dispuesto en el Decreto 3118 de 1968.    

ARTICULO 12. Las  transferencias que en el presupuesto de la Superintendencia de Industria y  Comercio se previeron a favor de la Caja Nacional de Previsión Social, en  virtud de lo previsto en el presente Decreto se harán a favor de la Corporación  Social de la Superintendencia de Sociedades, CORPORANONIMAS.    

ARTICULO 13. El presente Decreto  rige a partir del 1° de enero  de  1993, previa  su publicación  y deroga las disposiciones que le sean  contrarias.    

COMUNÍQUESE, PUBLIQUESE Y  CUMPLASE.    

Dado en Santafé de  Bogotá, D.C., a 30 de diciembre de 1992.    

CESAR GAVIRIA TRUJILLO    

El Ministro de Hacienda y  Crédito Público,    

RUDOLF HOMMES RODRIGUEZ.    

El Ministro de Desarrollo  Económico,    

LUIS ALBERTO MORENO  MEJIA.    

El Ministro de Trabajo y  Seguridad Social,    

LUIS FERNANDO RAMIREZ  ACUÑA.              

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