DECRETO 2155 DE 1992

Decretos 1992

Página 19, artículo 44 (título):    

Dice: INDEMINIZACIONES    

Debe decir: INDEMNIZACIONES      

DIARIO OFICIAL. AÑO  CXXVIII. N 40704. 31, DICIEMBRE, 1992. PAG.15.    

DECRETO 2155 DE 1992    

(Diciembre  30)    

POR EL   CUAL SE  REESTRUCTURA LA  SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES    

Nota  1: Derogado por el Decreto 1080 de 1996,  artículo 29.    

Nota 2: Ver Sentencia del Consejo de Estado del  27 de mayo de 1994. Expediente: 2310-2365-2404. Sección 1ª. Actor: Alfredo  Elías Ramos Flórez y Otros. Ponente: Ernesto Rafael Ariza Muñoz.    

Nota 3: Ver Auto del Consejo de Estado del 21 de  mayo de 1993. Expediente: 2310-2365-2404. Sección 1ª. Actor: Gladys Arévalo.  Ponente: Libardo  Rodríguez Rodríguez.    

EL  PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA, en ejercicio de las atribuciones que le  confiere el Artículo Transitorio 20 de la Constitución  Política y teniendo en cuenta las recomendaciones de la Comisión de que trata  el mismo artículo,    

D E C R  E T A:    

CAPITULO  I    

INSPECCION,  VIGILANCIA Y CONTROL DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES    

ARTICULO  1o. NATURALEZA.-La Superintendencia de Sociedades es un organismo técnico, con  autonomía administrativa y presupuestal,   adscrito  al  Ministerio   de  Desarrollo Económico, que  por delegación  del Presidente  de la República, ejerce la inspección,  vigilancia y control de las sociedades mercantiles.    

ARTICULO  2o. PRINCIPIOS.-La Superintendencia de Sociedades ejercerá la función  presidencial de inspección, vigilancia y control de las sociedades mercantiles  no sometidas a la vigilancia de  otras  Superintendencias,  atendiendo los  siguientes principios:    

1.  Cuidar que las entidades sujetas a su control y vigilancia se ajusten en su  formación, funcionamiento y en el cumplimiento de su objeto a las previsiones  legales y estatutarias;    

2.  Intervenir, de acuerdo con las facultades previstas en la ley,  en los casos en que se presenten o puedan  presentarse abusos  de los  órganos de   dirección y/o administración de las sociedades y entidades vigiladas o  de quienes tengan facultad decisoria en ellas;    

3.  Propender por   la adecuada  transparencia de la  información contable,  financiera y  jurídica   de  las sociedades mercantiles  sujetas a su inspección, vigilancia y control, respetando la reserva que sobre  determinados actos o documentos impone la ley;    

4.  Promover la investigación en las materias que le sean de su competencia.    

ARTICULO  3o. AUTORIZACIONES GENERALES.-En virtud de los dispuesto en el Artículo 83 de la Constitución  Política, de acuerdo con el principio de la presunción de buena fe en las  actuaciones de los particulares, el Superintendente podrá expedir regímenes de  autorizaciones generales para los trámites que deban surtirse ante la  Superintendencia de Sociedades.    

ARTICULO  4o. DE LA INSPECCION.-En desarrollo de la función de inspección a las  sociedades mercantiles, la Superintendencia de Sociedades podrá obtener, confirmar  y analizar información sobre la situación jurídica, contable, económica y  administrativa de cualquier sociedad.    

ARTICULO  5o. DE LA VIGILANCIA.-La vigilancia a las sociedades mercantiles consiste en el  seguimiento que hace la Superintendencia de Sociedades a los actos y  operaciones de las entidades sujetas a este nivel de control, con el objeto de  ejercer una labor preventiva y sancionatoria, de acuerdo con la ley.    

Solamente  estarán sujetas a vigilancia las siguientes sociedades mercantiles:    

1. Las  que determine el Presidente de la República en ejercicio de la facultad de  inspección, control y vigilancia que le otorga la Constitución Política,  atendiendo criterios tales como el interés público económico, el empleo directo  generado, la importancia económica de la empresa o el tamaño de la misma;    

2. Las  que determinen normas que tengan el carácter de supranacionales.    

La  Superintendencia de Sociedades ejercerá también las funciones de control y  vigilancia sobre el cumplimiento del Régimen Cambiario  en materia   de inversión extranjera realizada en Colombia y de inversión realizada  por personas naturales o jurídicas colombianas en el exterior, así como las  operaciones  de endeudamiento en moneda  extranjera realizadas por  sociedades  o  empresas domiciliadas en Colombia, sin  perjuicio de las competencias asignadas a las Superintendencias Bancaria y de  Valores.    

PARAGRAFO  1. Las sociedades que a la fecha de expedición de este Decreto se encuentren  sujetas a la inspección y vigilancia continuarán sometidas a dicho control por  el término de seis (6) meses, plazo dentro del cual la Superintendencia  tomará  las medidas  pertinentes   para ajustarse a las disposiciones de este Decreto, sin perjuicio del  término establecido para la transferencia de funciones a la Superintendencia de  Valores previsto en el artículo 52 del presente Decreto.    

PARAGRAFO  2. La Superintendencia de Sociedades ejercerá el control cambiario de que trata  este artículo una vez el Gobierno Nacional apruebe la planta de personal que le  permita asumir dicha función, en los términos del Artículo 55 del presente  Decreto.    

ARTICULO  6o. FUNCIONES  DE LA  SUPERINTENDENCIA  DE SOCIEDADES.-Son funciones de  la Superintendencia de Sociedades:    

1.  Ejercer la inspección, vigilancia y control de las sociedades mercantiles, no  sometidas a la vigilancia de otras Superintendencias;    

2.  Absolver las consultas que se formulen en los asuntos de su competencia;    

3.  Convocar y tramitar los concordatos preventivos en los casos que la ley señale,  conforme a lo establecido en el Decreto 350 de 1989,  así como los demás procesos concursales que determine la ley;    

4.  Adelantar las investigaciones administrativas de que trata el artículo 281 del  Código de Comercio;    

5.  Unificar las reglas de contabilidad a que deben sujetarse las  sociedades mercantiles  sometidas a   su vigilancia;    

6. Asesorar  al Gobierno Nacional en todo lo relacionado con las actividades propias de la  Superintendencia de Sociedades;    

7. Dar  apoyo en los asuntos de su competencia a los empresarios y a los demás  organismos del Estado;    

8.  Fomentar el conocimiento y difusión de la legislación comercial y de las normas  contables privadas;    

9.  Fijar, con la aprobación del Gobierno Nacional el monto de las contribuciones  que los vigilados deben pagar a la Superintendencia en los términos del  artículo 287 del Código de Comercio y recaudar los dineros por tal concepto;    

10.  Solicitar cuando sea conveniente para el cumplimiento de  sus   funciones,  a  cualquier   sociedad,  a  sus administradores o al revisor fiscal, en  la forma, detalle y términos que determine, cualquier información jurídica,  administrativa, contable y/o financiera;    

11.  Realizar, de oficio o a petición de parte interesada, visitas de inspección y  ordenar que se tomen las medidas a que haya lugar para subsanar las  irregularidades que se hayan observado durante la práctica de éstas, así como  realizar las investigaciones de que trata el artículo 274 del Código de  Comercio;    

12.  Imponer sanciones o multas hasta de cuarenta y un salarios mínimos legales  mensuales a quienes incumplan sus ordenes, la ley o los estatutos;    

13.  Ordenar la inscripción de acciones en el libro de Registro correspondiente,  cuando la sociedad se niegue a efectuarla sin fundamento legal;    

14.  Interrogar bajo juramento a cualquier persona cuyo testimonio se  requiera para el examen de los hechos  relacionados con la administración o fiscalización de las sociedades  mercantiles de acuerdo a lo previsto en el artículo 275 del Código de Comercio;    

15.  Ordenar la remoción de administradores, revisor fiscal y empleados  cuando en las sociedades sometidas a su  vigilancia se presenten graves irregularidades que así lo ameriten;    

16.  Autorizar los reglamentos de colocación de acciones de las sociedades sometidas  a su vigilancia;    

17.  Autorizar la emisión de bonos de las sociedades sometidas a su vigilancia de  acuerdo con lo establecido en la ley;    

18.  Verificar que la colocación de acciones y la emisión de bonos se haya efectuado  conforme a la ley y a lo autorizado por la Superintendencia de Sociedades;    

19.  Ordenar a las sociedades, la venta de acciones, cuotas o partes de interés de  las subordinadas en las sociedades que las dirijan o controlen;    

20.  Comprobar la realidad de las transacciones entre una sociedad vigilada y sus  subordinadas;    

21.  Promover, cuando  el Superintendente  lo estime conveniente, en las sociedades  sujetas a su vigilancia que tengan problemas en su nivel de solvencia o en el  de liquidez o en el de endeudamiento, la presentación de planes tendientes a  mejorar dicha situación, en especial cuando ésta pueda  afectar a terceros y vigilar la cumplida  ejecución de los planes presentados;    

22.  Enviar delegado a las reuniones del máximo órgano social, cuando lo considere  necesario;    

23.  Verificar que las actividades que desarrolla la sociedad vigilada estén dentro  del objeto social y ordenar la suspensión de los actos no comprendidos dentro  del mismo;    

24.  Decretar la disolución y ordenar la liquidación de las sociedades sometidas a  su vigilancia, cuando se cumplan los supuestos previstos en la ley y en los  estatutos; adelantar el trámite correspondiente y adoptar las medidas a que  haya lugar de acuerdo con la ley;    

25.  Designar al liquidador en los casos previstos por la ley;    

26.  Autorizar las reformas estatutarias consistentes en fusión, escisión,  transformación, conversión de acciones, disminución de capital social, cuando  esta última operación implique un efectivo reembolso de aportes, o la  disolución anticipada. Igualmente aprobar los avalúos de aportes en especie;    

27.  Convocar a reuniones extraordinarias del máximo órgano social en las sociedades  vigiladas, en los casos previstos por la ley;    

28.  Ejercer la   inspección y  vigilancia  sobre  el cumplimiento del Régimen  Cambiario en materia de inversión extranjera, inversión  colombiana   en  el  exterior   y endeudamiento externo;    

29. Las  asignadas por la ley actualmente para efectos de la vigilancia y control de las  sociedades administradoras de consorcios comerciales,  bolsas de   productos y fondos ganaderos;    

30.  Desarrollar las funciones de policía judicial que la ley determine;    

31.  Ejercer las funciones que en materia de jurisdicción coactiva le asigne la ley;    

32.  Cumplir las funciones que en materia de cambios internacionales le asigne la  ley;    

33. Las  demás que en adelante le asigne la ley.    

CAPITULO  II    

ESTRUCTURA  ORGANICA DE LA SUPERINTENDENCIA    

ARTICULO  7o. La Superintendencia de Sociedades tendrá la siguiente estructura orgánica:    

1.  CONSEJO ASESOR    

2.  DESPACHO DEL SUPERINTENDENTE    

2.1.  Oficina de Control Interno    

2.2.  Oficina de Planeación    

2.3.  Oficina de Sistemas    

2.4.  Oficina de Divulgación y Comunicaciones    

3.  DESPACHO DEL SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA ESTUDIOS ECONOMICOS Y JURIDICOS    

3.1.  División de Estudios Económicos y Financieros    

3.2.  División de Estudios Jurídicos    

3.3. División  de Inversión y Deuda Externa    

4.  DESPACHO DEL SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA LA VIGILANCIA DE LAS SOCIEDADES  COMERCIALES.    

4.1.  División de Análisis Empresarial    

4.2.  División Jurídica    

4.3.  División de Asuntos Especiales    

5.  DESPACHO DEL  SUPERINTENDENTE  DELEGADO  PARA LOS PROCEDIMIENTOS  MERCANTILES    

5.1.  División de Concordatos    

5.2.  División de Liquidación    

5.3.  División de Intervenidas    

6.  SECRETARIA GENERAL    

6.1.  División de Recursos Humanos    

6.2.  División Administrativa    

6.3.  División Financiera    

6.4.  División de Atención al Usuario    

7.  ORGANOS DE ASESORIA Y COORDINACION    

7.1.  Comité de Coordinación    

7.2.  Comité de Personal    

7.3.  Junta de Adquisiciones y Licitaciones    

ARTICULO  8o. La composición del consejo asesor y la planta de personal de la Superintendencia  de Sociedades será establecida mediante decreto del Presidente.    

CAPITULO  III    

FUNCIONES    

ARTICULO  9o. DEL SUPERINTENDENTE DE SOCIEDADES.-Al Superintendente de Sociedades como  jefe de la entidad le corresponden las siguientes funciones:    

1.  Dirigir la Superintendencia de Sociedades con la inmediata colaboración de los  Superintendentes Delegados;    

2.  Dirigir, orientar y coordinar la inspección, vigilancia y control que realiza  la Superintendencia;    

3.  Señalar las políticas generales de la entidad de    acuerdo con   las políticas planteadas por el Gobierno Nacional;    

4.  Nombrar y remover a los funcionarios de la entidad de conformidad con las  disposiciones legales, con excepción de los Superintendentes Delegados, cuya  designación y remoción corresponde al Presidente de la República;    

5.  Integrar sus distintas dependencias internas con funcionarios de las diferentes  disciplinas profesionales;    

6.  Expedir los actos administrativos que le corresponden como jefe del organismo;    

7. Presentar  a consideración del Ministerio de Desarrollo Económico el  presupuesto de  la   Superintendencia  de Sociedades;    

8.  Presentar al Consejo Asesor los estudios y proyectos de ley o decreto que por  razón de su especialización le sean encomendados;    

9.  Presentar anualmente al Presidente de la República informes sobre el  funcionamiento general de la entidad, el desarrollo y la ejecución de sus  planes y programas;    

10.  Ordenar o delegar la facultad del reconocimiento y pago de las cuentas a cargo  de la entidad;    

11.  Fijar los criterios que deben seguir los sujetos vigilados en el registro de la  información contable y financiera;    

12.  Fijar, con la aprobación del Gobierno Nacional, el monto de las contribuciones  que los vigilados deban pagar a la Superintendencia de Sociedades en los  términos del artículo 287 del Código de Comercio;    

13.  Organizar comités de trabajo en las áreas que se requieran con el fin de  orientar las acciones propias de la entidad;    

14.  Proponer la creación o supresión de direcciones Regionales;    

15.  Nombrar liquidadores y fijar sus remuneraciones;    

16.  Ordenar las investigaciones y visitas a que haya lugar en ejercicio de la  función de inspección y vigilancia sobre el régimen cambiario, así como las  demás acciones que de acuerdo con la ley considere pertinentes;    

17. Las  demás que en razón del cargo le hayan sido o le sean asignadas.    

ARTICULO  10. DE LA OFICINA DE CONTROL INTERNO.-Son funciones de la Oficina de Control  Interno:    

1. Analizar  y evaluar los procesos y actividades que se realizan en cada una de las áreas  funcionales de la Superintendencia   de  Sociedades  para   determinar  el cumplimiento de las  leyes, normas y procedimientos vigentes y apoyar a las diferentes áreas en el  desarrollo de sus funciones;    

2.  Adelantar los procesos disciplinarios contra los funcionarios y exfuncionarios  de la entidad;    

3.  Realizar el control financiero, de gestión y de resultados de la entidad;    

4.  Desarrollar los procedimientos de control para las diferentes dependencias;    

5.  Presentar los informes que solicite la Contraloría General de la República; y    

6. Las  demás que le sean asignadas.    

ARTICULO  11. DE LA OFICINA DE PLANEACION.-Son funciones de la Oficina de Planeación:    

1.  Planear y diseñar el modelo de la Superintendencia de Sociedades en su  estructura y funcionamiento;    

2.  Formular y proponer estrategias, metodologías y normas administrativas  para  lograr un  desarrollo armónico y sostenido de la  organización de la Superintendencia de Sociedades;    

3.  Planear, diseñar y optimizar los métodos, procedimientos y sistemas de trabajo;    

4.  Colaborar en el sistema de información y evaluar el funcionamiento de los que  se encuentran en aplicación;    

5.  Desarrollar investigaciones que permitan resolver los problemas de dirección y  administrativos que presente la organización, para mejorar la gestión y  resultado de la Superintendencia de Sociedades;    

6.  Asesorar a la División Financiera en la elaboración del presupuesto general de  la entidad;    

7. Realizar  estudios orientados a optimizar el tiempo en ejecución de operaciones y a  mejorar la distribución del trabajo entre divisiones y cargos; y    

8. Las  demás que le sean asignadas.    

ARTICULO  12. DE LA OFICINA DE SISTEMAS.-Son funciones de la Oficina de Sistemas:    

1.  Desarrollar, procesar y mantener los sistemas de información computarizado  de   la  Superintendencia  de Sociedades;    

2.  Coordinar, atender y desarrollar las aplicaciones de los sistemas de  información y procesamiento de datos que requiere la Entidad;    

3.  Diseñar y supervisar la aplicación de normas y procesos de control de calidad  para los sistemas automatizados;    

4.  Desarrollar planes informáticos, ayudas de gestión y proyectos de  automatización del trabajo;    

5.  Asesorar a las regionales en los asuntos de su competencia;    

6. Las  demás que le sean asignadas.    

ARTICULO  13. FUNCIONES DE LA OFICINA DE DIVULGACION Y COMUNICACIONES.    

1.  Ejecutar las estrategias, programas y actividades de comunicaciones,  divulgación y prensa relacionadas con la marcha de la Superintendencia;    

2.  Establecer en coordinación con las áreas respectivas, la documentación a  divulgar en eventos especiales en que participen la dirección de la  Superintendencia y coordinar su elaboración;    

3.  Coordinar la realización de actividades relacionadas con seminarios,  conferencias, intercambios y demás eventos que programe la Superintendencia;    

4.  Promover la participación de los empleados en el envío de material a ser  difundido por órganos informativos de la Superintendencia;    

5.  Regular el diseño, producción y distribución  de periódicos,  boletines,  revistas,   folletos  y  demás publicaciones con fines de divulgación  institucional;    

6.  Seleccionar datos e información pública de interés general  para   las  distintas  dependencias  de  la  Superintendencia;    

7.  Asesorar a las dependencias de la administración central y de las regionales en  asuntos de su competencia;    

8. Las  demás que tenga asignadas o que en lo sucesivo le asigne la ley.    

ARTICULO  14. DEL SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA ESTUDIOS ECONOMICOS Y JURIDICOS. Son  funciones del Superintendente Delegado para Estudios Económicos y Jurídicos:    

1.  Dirigir las dependencias a su cargo en cuanto a la acción de inspección que  realicen;    

2.  Coordinar los esfuerzos de las dependencias a su cargo para hacer eficiente su  desempeño;    

3.  Planear, coordinar, orientar y controlar los estudios y trabajos que se  requieran en sus dependencias;    

4.  Aprobar las modificaciones y los ajustes que se presenten en las reglas de  contabilidad y velar por su cumplimiento;    

5.  Solicitar en la forma, detalle y términos que la Delegatura determine,  información económica-financiera sobre operaciones específicas de las  sociedades;    

6.  Verificar las calidades de la información suministrada por las entidades;    

7. Interrogar  bajo juramento a cualquier persona, sujeta o no a su inspección, con el objeto  de confirmar o aclarar las informaciones recibidas;    

8.  Presentar al   Superintendente las conclusiones y recomendaciones que se deriven de los  estudios y trabajos realizados en su área:    

9.  Proponer las   políticas que  debe  formular   el Superintendente para el desarrollo de las acciones de inspección; y    

10. Las  demás que le sean asignadas.    

ARTICULO  15. FUNCIONES  DE LA DIVISION DE ESTUDIOS  ECONOMICOS Y FINANCIEROS.    

1.  Elaborar diagnósticos que permitan el desempeño de las diferentes actividades  económicas del sector real;    

2.  Establecer el impacto de las medidas gubernamentales sobre los sectores  económicos;    

3.  Determinar las actividades económicas objeto de una inspección especial por  parte de la Superintendencia de Sociedades;    

4.  Proyectar los resultados de los sectores económicos para anticipar el desempeño  de estas actividades;    

5.  Efectuar análisis económico-financiero de las sociedades que incluyan  diagnósticos, proyecciones, recomendaciones y conclusiones;    

6.  Dirigir, coordinar  y controlar   las actividades relacionadas con   la solicitud  de información  a las sociedades;    

7.  Determinar los criterios que deben seguirse para el estudio de la información  económica, financiera y contable remitida a esta Superintendencia;    

8.  Proponer y unificar las normas de contabilidad a que deben sujetarse las  sociedades mercantiles;    

9.  Determinar el contenido, forma y detalle de  la información que las sociedades sometidas a inspección, vigilancia  y   control  deben  suministrar   a  la Superintendencia, así como  la que corresponda entre el público;    

10.  Imponer multas a quienes incumplan el envío de la información requerida por  esta Entidad;    

11. Señalar  los criterios y normas que deben adoptar las empresas en el registro de su  información contable;    

12. Las  demás que le sean asignadas.    

ARTICULO  16. FUNCIONES   DE LA DIVISION DE ESTUDIOS JURIDICOS.    

1.  Asesorar al Superintendente en la atención de los asuntos legales inherentes a  las funciones de las distintas áreas y dependencias a su cargo;    

2.  Realizar estudios  jurídicos   sobre  las  normas constitucionales, administrativas  y   sectoriales,  para conceptuar  sobre la incidencia en el funcionamiento de los servicios y organización de la  Superintendencia;    

3.  Conceptuar sobre las normas y regulaciones y velar por la unidad de criterio  jurídico en las disposiciones internas que regulan la organización,  funcionamiento y servicio de la Superintendencia;    

4.  Dirigir, orientar, coordinar y controlar las actividades relacionadas con la  ejecución, revisión, conceptualización y solución a problema jurídicos;    

5.  Dirigir, orientar, coordinar y controlar la divulgación y aplicación de  criterios jurídicos internos y externos que incidan en el desarrollo de la  gestión empresarial;    

6.  Dirigir, orientar, coordinar y controlar las actividades relacionadas con  atención y trámites de procesos judiciales, en los que la Superintendencia sea  parte o pueda tener interés;    

7.  Conceptuar sobre la juridicidad de los proyectos de normas y actos  administrativos que sean sometidos a su consideración;    

8.  Asesorar y orientar a las distintas dependencias de la Superintendencia  en   la  aplicación  del   régimen  de contratación administrativa;    

9.  Asesorar a las Regionales en asuntos de su competencia;    

10. Las  demás que le sean asignadas.    

ARTICULO  17. FUNCIONES DE LA DIVISION DE INVERSION Y DEUDA EXTERNA.-Son funciones de la  División de Inversión y Deuda Externa:    

1.  Adelantar las   acciones tendientes a vigilar el cumplimiento de las disposiciones  cambiarias que regulan la inversión extranjera en sociedades domiciliadas en  Colombia y la inversión colombiana en el exterior, así como el endeudamiento  público o privado en moneda extranjera;    

2.  Realizar visitas  de inspección y adelantar las actividades  investigativas que sean necesarias con el fin de cumplir la función establecida  en el numeral 1 y proyectar las providencias sancionatorias o que decidan la  actuación administrativa, con destino al Superintendente Delegado para Estudios  Económicos y Jurídicos;    

3.  Absolver las consultas relacionadas con el área de su competencia y compilar  las normas, jurisprudencia, doctrinas y conceptos  que tengan   incidencia en  las funciones  asignadas;    

4.  Atender el derecho de petición y proyectar  las providencias que agoten la vía gubernativa en relación con las sanciones  impuestas por el Superintendente Delegado sobre asuntos de su competencia;    

5. Las  demás que le sean asignadas.    

ARTICULO  18. FUNCIONES DEL SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA LA VIGILANCIA DE LAS SOCIEDADES  COMERCIALES.    

1.  Dirigir las dependencias a su cargo en cuanto a la acción de Vigilancia;    

2.  Coordinar los esfuerzos de las dependencias a su cargo para hacer eficiente su  desempeño;    

3.  Planear los estudios y trabajos de análisis sectoriales macro y  micro-económico;    

4.  Ordenar el análisis empresarial necesario para el desarrollo de los trabajos y  estudios sectoriales;    

5.  Presentar al   Superintendente las conclusiones y recomendaciones que se derivan de los  estudios y trabajos realizados en su área;    

6.  Imponer las sanciones o multas que sean del caso;    

7.  Proponer las  políticas que  debe   formular  el Superintendente para  el desarrollo de las acciones de vigilancia;    

8. Las  demás que, en lo sucesivo, le asigne la ley y las que le correspondan por la  naturaleza de su cargo.    

ARTICULO  19. FUNCIONES  DE LA DIVISION DE ANALISIS  EMPRESARIAL.    

1.  Dirigir, orientar, coordinar y controlar el análisis integral de  las empresas   en los aspectos jurídicos, contable, financiero y de gestión;    

2.  Evaluar el resultado del análisis integral por sectores económicos y hacer  recomendaciones;    

3.  Dirigir, orientar, coordinar y controlar la elaboración de estudios de  diagnóstico financiero;    

4.  Dirigir los estudios de proyecciones sobre desempeño de las empresas en un  corto plazo;    

5. Las  demás que le sean asignadas por la ley y las que correspondan a la naturaleza  de su cargo.    

ARTICULO  20. FUNCIONES DE LA DIVISION JURIDICA.-Son funciones de la División Jurídica:    

1.  Proyectar los actos administrativos con destino al Superintendente o al  Superintendente Delegado, relacionados con el funcionamiento de las vigiladas;    

2.  Evaluar y proyectar para firma del Superintendente de Sociedades las  providencias resultantes de la práctica de una visita;    

3.  Proyectar las comunicaciones que son del caso para que otras entidades  administrativas o la justicia ordinaria conozcan sobre los hechos irregulares  observados;    

4.  Calificar la   procedencia de las investigaciones administrativas que los particulares  soliciten;    

5.  Proyectar los actos administrativos que impongan multas y resuelvan recursos;    

6. Las  demás que le sean asignadas por la ley y las que correspondan a su naturaleza.    

ARTICULO  21. FUNCIONES  DE LA  DIVISION DE ASUNTOS ESPECIALES.-Son funciones  de la División de Asuntos Especiales:    

1.  Adelantar las investigaciones que le correspondan a la entidad en el ejercicio  de la función de policía judicial y que no sean competencia de otras  dependencias;    

2.  Adelantar las  actuaciones que  por su especial importancia le asigne el  Superintendente;    

3.  Ejercer las funciones que le asigne la ley en relación con la inspección y  vigilancia de consorcios comerciales, bolsas de productos y fondos ganaderos;    

4. Hacer  los estudios necesarios para determinar las áreas críticas de las entidades  vigiladas, proponer soluciones y proyectar los actos administrativos  correspondientes;    

5. Las  demás que le sean asignadas por la ley y las que correspondan a su naturaleza.    

ARTICULO  22. FUNCIONES DEL SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA LOS PROCEDIMIENTOS MERCANTILES.    

1.  Dirigir las dependencias a su cargo en cuanto a la acción de Control;    

2.  Coordinar los esfuerzos de las dependencias a su cargo para hacer eficiente su  desempeño;    

3.  Desarrollar los procedimientos de control e intervención necesarios para  adelantar los procesos Concordatarios, de Liquidación, e Intervención;    

4.  Presentar al Superintendente las conclusiones y recomendaciones que se derivan  de los estudios y trabajos correspondientes a la acción de control;    

5.  Proponer las  políticas que  debe   formular  el Superintendente para  el desarrollo de las acciones de Control;    

6. Velar  por el cumplimiento de las normas y reglamentos vigentes en materia de procedimientos  mercantiles.    

7.  Dirigir el   trámite de los concordatos y demás procedimientos mercantiles;    

8.  Asistir y presidir, como delegado del Superintendente, las audiencias  concordatarias, cuando éste así lo disponga;    

9. Las demás  que le sean asignadas por la ley y las que correspondan a la naturaleza de su  cargo.    

ARTICULO  23. FUNCIONES DE LA DIVISION DE CONCORDATOS.    

1.  Dirigir, orientar, coordinar y controlar el trámite y ejecución de los  Concordatos;    

2.  Asistir y presidir, como delegado del Superintendente, las audiencias  concordatarias, cuando éste así lo disponga;    

3.  Vigilar el cumplimiento y ejecución de los acuerdos concordatarios;    

4.  Recopilar las doctrinas y los conceptos que sobre concordatos expida la  Entidad;    

5.  Resolver consultas y emitir conceptos relacionados con su área;    

6. Las  demás que le sean asignadas por la ley y las que correspondan a la naturaleza  de su cargo.    

ARTICULO  24. FUNCIONES DE LA DIVISION DE LIQUIDACIONES.    

1.  Dirigir, orientar, coordinar y controlar los trámites de los procesos de  liquidación en los términos que determine la ley;    

2. Las  demás que le sean asignadas por la ley y las que correspondan a la naturaleza  de su cargo.    

ARTICULO  25. FUNCIONES DE LA DIVISION DE INTERVENIDAS.    

1. Recomendar  al Superintendente la toma de posesión de los negocios, bienes y haberes de las  entidades que de conformidad con la ley están sujetas a la aplicación de estas  medidas.    

2.  Proponer las reformas al régimen de toma de posesión e intervención.    

5. Vigilar  que se elaboren los listados de las personas que puedan desempeñarse como  agentes especiales.    

6. Las  demás que le sean asignadas.    

ARTICULO  26. FUNCIONES DE LA SECRETARIA GENERAL.    

1.  Coordinar los esfuerzos de las dependencias a su cargo para hacer eficiente el  desempeño administrativo de la Entidad;    

2.  Asesorar al Superintendente en las políticas o planes de acción;    

3.  Asistir al Superintendente en sus relaciones con los demás organismos y  mantenerlo informado de las cuestiones   administrativas que  se relacionan  con las actividades propias de la Superintendencia;    

4.  Atender bajo la dirección del Superintendente y por conducto de las distintas  dependencias la prestación de los servicios administrativos y la ejecución de  los programas adoptados;    

5. Velar  por el cumplimiento de las normas legales, las orgánicas de la Superintendencia  y por el desempeño de las funciones técnicas   y administrativas  de las  mismas, coordinando las actividades de sus  distintas dependencias;    

6.  Disponer la autenticación de los documentos que señalan las disposiciones  legales;    

7.  Organizar la notificación de los actos administrativos emanados de la Entidad;    

8.  Disponer oportunamente la publicación de los actos administrativos de carácter  general, conforme lo establece la ley;    

9.  Dirigir, coordinar y controlar la prestación de los servicios de las  dependencias a su cargo;    

10.  Investigar y tramitar las denuncias administrativas que se presenten contra  funcionarios del organismo;    

11. Las  demás que le sean asignadas.    

ARTICULO  27. FUNCIONES DE LA DIVISION DE RECURSOS HUMANOS.    

1.  Desarrollar el talento, las habilidades, la cultura y el clima organizacional  de la Entidad.    

2.  Diseñar planes a corto y mediano plazo para incrementar la potencialidad de los  recursos humanos.    

3.  Diseñar, promover, ejecutar y controlar los programas de capacitación interna y  externa de la Superintendencia.    

4.  Diseñar, promover, ejecutar y controlar programas de bienestar social para los  empleados y sus familias.    

5.  Investigar, diseñar, proponer, ejecutar, evaluar y controlar el cumplimiento de  las reglamentaciones, normas y procedimientos referentes al proceso de  administración de personal en la Superintendencia.    

6.  Asesorar a las Regionales en asuntos de su competencia para un desarrollo  exitoso de su gestión.    

7. Las  demás que le sean asignadas.    

ARTICULO  28. FUNCIONES DE LA DIVISION ADMINISTRATIVA.    

1.  Planear, dirigir, coordinar y controlar programas y actividades referentes a  servicios generales, suministros, interventoría   de  obras  civiles,   administración  y mantenimiento de  inmuebles y seguros.    

2.  Atender la prestación de servicios generales en la Administración Central y  coordinar la aplicación de sus normas y procedimientos en el nivel regional.    

3.  Programar, dirigir,  coordinar y  controlar   las actividades de  compra,  almacenamiento,  inventario   y suministro de bienes, materiales y equipos que requiera la  Superintendencia y atender la ejecución de estos procesos en la Administración  Central.    

4.  Planear y ejecutar las actividades de interventoría de obras civiles  contratadas con terceros, observando las normas legales,  fiscales, administrativas  y  técnicas  correspondientes.    

5.  Determinar las normas, especificaciones y procedimientos para ejecución y  control de remodelaciones, reparaciones y mantenimiento de inmuebles.    

6.  Tramitar la adquisición, arrendamiento, comodato, donaciones, cesión y venta de  inmuebles pertenecientes a la Superintendencia de  acuerdo con   las  normas  legales establecidas.    

7.  Llevar y actualizar el inventario y control de bienes muebles e inmuebles de la  Superintendencia.    

8.  Determinar las necesidades de seguros, tramitar su contratación y llevar el  registro y control de pólizas.    

9.  Asesorar a las Regionales en asuntos de su competencia.    

10. Las  demás que le sean asignadas.    

ARTICULO  29. FUNCIONES DE LA DIVISION DE FINANCIERA.    

1.  Planear, programar, dirigir, coordinar, controlar y ejecutar las actividades  relacionadas con la gestión y administración de los recursos financieros y  económicos de la Superintendencia.    

2.  Planear, controlar  y   evaluar  las  actividades financieras, económicas, de  contribuciones y de costos de la Superintendencia a corto, mediano y largo  plazo.    

3.  Planear, coordinar, ejecutar y controlar el manejo de fondos de acuerdo con las  normas fiscales y administrativas correspondientes.    

4.  Programar, ejecutar y controlar el presupuesto de la Superintendencia.    

5.  Planear, establecer, ejecutar y controlar las normas y procedimientos contables  de la Superintendencia.    

6.  Establecer, dirigir,  coordinar y   controlar las actividades de   facturación de  la contribución de  la Superintendencia.    

7.  Controlar y administrar el manejo de la cartera nacional que corresponda a la  Superintendencia.    

8.  Planear y dirigir las actividades relacionadas con la atención de reclamos por  facturación.    

9.  Asesorar a las Regionales en asuntos de su competencia.    

10. Las  demás que le sean asignadas.    

ARTICULO  30. FUNCIONES DE LA DIVISION DE ATENCION AL USUARIO.    

1.  Elaborar y expedir las certificaciones y paz y salvos que en razón de las  funciones de inspección y vigilancia sean requeridas por los vigilados.    

2.  Realizar la notificación de las providencias que emita la Superintendencia.    

3.  Expedir y autenticar las copias de documentos y providencias que sean  solicitadas por los particulares.    

4.  Diseñar los mecanismos de información para las personas naturales o jurídicas  relacionadas con las actividades de la Superintendencia.             

5.  Diseñar, implantar y controlar normas y procedimientos para sistemas de  administración documentaria y memoria institucional.    

6. Las  demás que le sean asignadas.    

CAPITULO  IV    

ORGANOS  DE ASESORIA Y COORDINACION    

ARTICULO  31. COMITE DE COORDINACION.- El Comité de Coordinación General estará presidido  por el Superintendente de Sociedades e integrado por los Superintendentes  Delegados y el Secretario General y tendrá la función de asesorar al  Superintendente de  Sociedades en  la adopción de las políticas y planes de  acción de carácter administrativo que han de regir la actividad de la Entidad.    

ARTICULO  32. COMISION DE PERSONAL. La composición y funciones de la Comisión de personal  de la Superintendencia de Sociedades, se regirá por las disposiciones legales y  reglamentarias vigentes.    

ARTICULO  33. JUNTA DE LICITACIONES Y ADQUISICIONES. La Junta de Licitaciones y  Adquisiciones de la Superintendencia de Sociedades  asesorará   en  materia  de   compras  y contrataciones y estará  integrada por el Secretario General de la Superintendencia de Sociedades quien  la presidirá, un representante del Ministerio de Desarrollo Económico, los  jefes de las Divisiones Administrativa y Financiera y los demás  funcionarios  que para  el   efecto  designe  la Superintendencia de Sociedades y cumplirá  las funciones previstas en las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.    

ARTICULO  34. CONSEJO ASESOR. Corresponderá al Consejo Asesor de la Superintendencia de  Sociedades estudiar los proyectos de ley o decreto que el Superintendente le  someta a su consideración; asesorar al Superintendente en la dirección y  determinación de las políticas generales de la entidad y dar concepto en los  casos que la ley determine.    

La  composición del Consejo Asesor de la Superintendencia de Sociedades  será establecida  mediante decreto  del Presidente de la República.    

CAPITULO  V    

DISPOSICIONES  LABORALES TRANSITORIAS    

I.  DISPOSICIONES GENERALES    

ARTICULO  35. CAMPO DE APLICACION. Las normas del presente Capítulo serán aplicables a  los empleados públicos que sean desvinculados de sus empleos o cargos como  resultado de la reestructuración de  la  entidad,  en aplicación de lo dispuesto  por el Artículo Transitorio 20 de la Constitución  Política.    

Para los  efectos de la aplicación de este Decreto, se requiere que la supresión del  empleo o cargo tenga carácter definitivo, es decir, que no se produzca  incorporación en la nueva planta de personal de la entidad.    

ARTICULO  36. TERMINACION DE LA VINCULACION. La supresión de un empleo o cargo como  consecuencia de la reestructuración de la Superintendencia dará lugar a la  terminación del  vínculo legal y  reglamentario de los empleados públicos.    

Igual efecto  se producirá cuando el empleado público, en el momento de la supresión del  empleo o cargo, tenga causado el derecho a una pensión de jubilación y se le  suprima el empleo o cargo como consecuencia de la reestructuración de la  Superintendencia.    

ARTICULO  37. SUPRESION DE EMPLEOS. Dentro del  término para llevar a cabo el proceso de reestructuración de la  Superintendencia a que se refiere este Decreto, la autoridad competente  suprimirá los empleos o cargos vacantes y los desempeñados por empleados públicos  cuando ellos no fueren necesarios en  la  respectiva planta de personal como consecuencia de dicha decisión. (Nota:  La frase resaltada en negrilla fue suspendida provisionalmente por el Consejo  de Estado en Auto del 21 de mayo de 1993. Expediente: 2365. Dicha medida fue  levantada en Sentencia del 27 de mayo de 1994. Expediente: 2310-2365-2404.  Sección 1ª. Actor: Alfredo Elías Ramos Flórez y Otros. Ponente: Ernesto Rafael  Ariza Muñoz.).    

ARTICULO  38. PROGRAMA DE SUPRESION DE EMPLEOS. La supresión de empleos o cargos, en los  términos previstos en el artículo anterior, se cumplirá de acuerdo con el  programa que apruebe la autoridad competente para ejecutar las decisiones  adoptadas, dentro del plazo de seis (6)  meses contados a partir de la fecha de publicación del presente Decreto,  sin perjuicio de lo establecido en los artículos 52 y 55, inciso 2o., del  presente Decreto. (Nota: La frase resaltada en negrilla fue  suspendida provisionalmente por el Consejo de Estado en Auto del 21 de mayo de  1993. Expediente: 2365. Dicha medida fue levantada en Sentencia del 27 de mayo  de 1994. Expediente: 2310-2365-2404. Sección 1ª. Actor: Alfredo Elías Ramos  Flórez y Otros. Ponente: Ernesto Rafael Ariza Muñoz.).    

ARTICULO  39. TRASLADO DE EMPLEADOS PUBLICOS. Cuando a un empleado público se le suprima  el empleo o cargo como consecuencia de la reestructuración de la entidad,  dentro del término  previsto para  ejecutar esta decisión, la autoridad competente podrá ordenar su traslado a  otro cargo o sede, en cuyo caso se reconocerán y pagarán los gastos de traslado  previstos en la ley.    

ARTICULO  40. DE LAS PLANTAS DE PERSONAL. Cuando la reforma de la planta de personal de  la entidad implique solamente la supresión de empleos o cargos, sin  modificación de los que se mantengan en la misma, no requerirá de autorización  previa alguna y se adoptará con la sola expedición  del   Decreto  correspondiente.  De   esta determinación se informará a la Dirección General del Presupuesto y  al Departamento Administrativo del Servicio Civil.    

En los  demás casos, la modificación de la planta de personal deberá contar con la  autorización previa de la Dirección General del Presupuesto en lo que atañe a  la disponibilidad presupuestal para la planta propuesta. La citada entidad  contará con un término de 30 días hábiles a partir de la fecha de la solicitud,  vencido el cual, si no hubiere pronunciamiento, se entenderá que ésta fue  aprobada.    

Además  de lo anterior, se requerirá la aprobación del Departamento Administrativo  del Servicio Civil que la revisará con el  único fin de constatar si los cargos se ajustan a  las normas   vigentes sobre clasificación y nomenclatura. Para estos efectos dicha  entidad contará con un término de 15 días hábiles a partir de la fecha de la  solicitud, vencido el cual, si no hubiere pronunciamiento alguno, se entenderá  que ésta fue aprobada.    

II. DE  LAS INDEMNIZACIONES    

ARTICULO  41. DE LOS EMPLEADOS PUBLICOS ESCALAFONADOS. Los empleados públicos  escalafonados en carrera administrativa, a quienes se les suprima el cargo como  consecuencia de la reestructuración de la entidad en desarrollo del Artículo  Transitorio 20 de la Constitución  Política, tendrán derecho a la siguiente indemnización:    

1.  Cuarenta y cinco (45) días de salario cuando el empleado tuviere un tiempo de  servicio continuo no mayor de un (1) año;    

2. Si el  empleado tuviere más de un (1) año de servicio continuo y menos de cinco (5),  se le pagarán quince (15) días adicionales de salario sobre los cuarenta y  cinco (45) días básicos del numeral 1 por cada uno de los años de servicio  subsiguientes al primero, y proporcionalmente por fracción;    

3. Si el  empleado tuviere cinco (5) años o más de servicio continuo y menos de diez  (10), se le pagarán veinte (20) días adicionales de salario sobre los cuarenta  y cinco (45) días básicos del numeral 1 por cada uno de los años de servicio  subsiguientes al primero, y proporcionalmente por fracción, y    

4. Si el  empleado tuviere diez (10) o más años de servicio continuo, se le pagarán  cuarenta (40) días adicionales de salario sobre los cuarenta y cinco (45) días  básicos del numeral 1 por cada uno de los años de servicio subsiguientes al  primero y proporcionalmente por fracción.    

ARTICULO  42. DE LOS EMPLEADOS PUBLICOS EN PERIODO DE PRUEBA. Para los mismos efectos  señalados en el artículo anterior, los empleados públicos en período de prueba  en la carrera administrativa a quienes se les suprima el cargo en la entidad,  tendrán derecho a la siguiente indemnización:    

1.  Cuarenta (40) días de salario cuando el empleado tuviere un tiempo de servicio  continuo no mayor de un (1) año;    

2. Si el  empleado tuviere más de un (1) año de servicio continuo y menos de cinco (5),  se le pagarán diez (10) días adicionales de salario sobre los cuarenta (40)  días básicos del numeral 1 por cada uno de los años de servicio subsiguientes  al primero, y proporcionalmente por fracción;    

3. Si el  empleado tuviere cinco (5) años o más de servicio continuo y menos de diez  (10), se le pagarán quince (15) días adicionales de salario sobre los cuarenta  (40) básicos del numeral 1 por cada uno de los años de servicio subsiguientes  al primero, y proporcionalmente por fracción, y    

4. Si el  empleado tuviere diez (10) o más años de servicio continuo, se  le pagarán   treinta y  cinco (35) días  adicionales de salario sobre los cuarenta (40) días básicos del numeral 1 por  cada uno de los años de servicio subsiguientes al primero y proporcionalmente  por fracción.    

III. DE  LAS BONIFICACIONES    

ARTICULO  43. DE LOS EMPLEADOS PUBLICOS CON NOMBRAMIENTO PROVISIONAL. Los  empleados públicos  que hayan   sido nombrados provisionalmente para desempeñar cargos de carrera  administrativa, que  en la  planta de personal de la Superintendencia de  Sociedades tengan una categoría igual o inferior a la de Jefe de Sección o su  equivalente, a quienes se les  suprima  el  cargo como  consecuencia   de  la reestructuración de la  entidad en desarrollo del Artículo Transitorio 20 de la Constitución  Política, tendrán derecho  al pago de una  bonificación equivalente a 30 días de salario por cada año de servicios  continuos y proporcionalmente por fracción.    

IV.  DISPOSICIONES COMUNES AL REGIMEN DE INDEMINIZACIONES Y BONIFICACIONES    

ARTICULO  44. CONTINUIDAD DEL SERVICIO. Para los efectos previstos en el régimen de  indemnizaciones o bonificaciones, el tiempo de servicio continuo se  contabilizará a partir de la fecha de la última o la única vinculación del  empleado con la Superintendencia de Sociedades.    

ARTICULO  45. INCOMPATIBILIDAD CON LAS PENSIONES. Los empleados públicos a quienes se les  suprima el cargo como consecuencia de la reestructuración de la entidad y que  en el momento de la supresión del cargo o empleo tengan causado el derecho a  una pensión, no se les podrán reconocer ni pagar las indemnizaciones o  bonificaciones a que se refiere el presente Decreto.    

Si en  contravención a lo dispuesto en el inciso anterior, se paga una indemnización o  bonificación y luego se reclama y obtiene   una pensión,  el monto  cubierto   por  la indemnización o  bonificación más intereses liquidados a la tasa   de  interés  corriente   bancario  se  descontará periódicamente de la pensión, en  el menor número de mesadas legalmente posible.    

ARTICULO  46. FACTOR SALARIAL. Las indemnizaciones y bonificaciones no constituyen factor  de salario para ningún efecto legal y se liquidarán con base en el salario  promedio causado durante el último año de servicios. Para efectos de su  reconocimiento y pago se tendrán en cuenta exclusivamente los siguientes  factores salariales:    

1. La  asignación básica mensual;    

2. La  prima técnica;    

3. Los  dominicales y festivos;    

4. Los auxilios  de alimentación y transporte;    

5. La  prima de Navidad;    

6. La  bonificación por servicios prestados;    

7. La  prima de servicios;    

8. La  prima de antigüedad;    

9. La  prima de vacaciones, y    

10. Los  incrementos por jornada nocturna o en días de descanso obligatorio.    

ARTICULO  47. NO ACUMULACION DE SERVICIOS EN VARIAS ENTIDADES. El valor de la  indemnización o bonificación corresponderá, exclusivamente, al tiempo laborado  por el empleado público en la Superintendencia de Sociedades.    

ARTICULO  48. COMPATIBILIDAD CON  LAS PRESTACIONES  SOCIALES. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 45 del presente  Decreto, el pago de la indemnización  bonificación es compatible con el reconocimiento y pago de las prestaciones  sociales a que tenga derecho el empleado público retirado.    

ARTICULO  49. PAGO  DE  LAS   INDEMNIZACIONES  O BONIFICACIONES.  Las  indemnizaciones  o   bonificaciones deberán ser canceladas en efectivo dentro de los dos (2)  meses siguientes a la expedición del acto de la liquidación de las mismas. En caso  de retardo en el pago se causarán intereses a favor del empleado retirado,  equivalentes a la tasa variable DTF que señale el Banco de la República, a  partir de la fecha del acto de liquidación.    

En todo  caso, el acto de liquidación deberá expedirse dentro de los treinta (30) días  calendario siguientes al retiro.    

ARTICULO  50. EXCLUSIVIDAD DEL PAGO. Las indemnizaciones y bonificaciones a que se  refieren los artículos anteriores únicamente se reconocerán a los empleados públicos  que estén vinculados a la Superintendencia de Sociedades en la fecha de  vigencia del presente Decreto.    

CAPITULO  VI    

DISPOSICIONES  VARIAS    

ARTICULO  51. PERSONAS  DEDICADAS A  CONSTRUCCION   Y ENAJENACION DE  VIVIENDA. La  inspección,   control  y vigilancia sobre  las Personas   naturales o  jurídicas dedicadas a  la construcción y enajenación de inmuebles destinados  a   vivienda,  continuará  ejerciéndola   la Superintendencia de Sociedades hasta tanto se reglamente su traslado  a los municipios o se delegue de acuerdo con la ley.    

ARTICULO  52. TRASLADO DE FUNCIONES A LA SUPERINTENDENCIA DE VALORES. La función de  inspección, vigilancia y control sobre las sociedades comerciales con valores  inscritos en el Registro Nacional de Valores que no se encuentren sometidas a  inspección y vigilancia permanente de la Superintendencia Bancaria será  ejercida por parte de la Superintendencia de Valores.    

ARTICULO  53. CONCORDATOS PREVENTIVOS. La superintendencia de Sociedades  tramitará   los  concordatos  preventivos obligatorios de las sociedades  comerciales cuyos activos a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior,  sean iguales o superiores a 10 mil salarios mínimos legales mensuales siempre y  cuando reúnan los requisitos previstos en el numeral 1o. del artículo 48 del Decreto 350 de 1989,  en lo referente al número de trabajadores y al monto de los pasivos.    

Esta  norma será aplicable a las sociedades comerciales independientemente de la  superintendencia que ejerza las funciones de inspección y vigilancia, salvo lo  dispuesto en el artículo 49 del Decreto 350 de 1989.    

ARTICULO  54. GRUPOS INTERNOS DE TRABAJO. El Superintendente de Sociedades podrá crear y  organizar grupos internos de trabajo con el fin de desarrollar con eficiencia y  eficacia los objetivos, políticas, planes y programas de la Superintendencia.    

ARTICULO  55. PLANTA DE PERSONAL. El Gobierno establecerá la planta de personal de la  Superintendencia de acuerdo con la estructura y funciones fijadas en este  Decreto, dentro de los seis (6) meses  siguientes a la fecha de su vigencia. Dicha planta entrará a regir para  todos los efectos legales y fiscales a partir de la fecha de su publicación. (Nota:  La frase resaltada en negrilla fue suspendida provisionalmente por el Consejo  de Estado en Auto del 21 de mayo de 1993. Expediente: 2365. Dicha medida fue  levantada en Sentencia del 27 de mayo de 1994. Expediente: 2310-2365-2404.  Sección 1ª. Actor: Alfredo Elías Ramos Flórez y Otros. Ponente: Ernesto Rafael  Ariza Muñoz.).    

No  obstante lo dispuesto en el inciso anterior, el traslado de funciones a la  Superintendencia de Valores, a que hace referencia el artículo 52 del presente  Decreto, se realizará tres (3) meses después de que el Gobierno Nacional expida  el Decreto que adopte la planta de personal de la Superintendencia de Valores  con el propósito de dar cabal cumplimiento al mismo artículo, y a más tardar el  primero (1o.) de abril de 1994.    

ARTICULO  56. ATRIBUCIONES DE LOS FUNCIONARIOS DE LA PLANTA ACTUAL. Los  funcionarios de la planta actual de la  Superintendencia de Sociedades continuarán ejerciendo las atribuciones a ellos  asignadas, hasta tanto sea expedida la nueva planta de personal acorde con la  estructura que se establece en el presente Decreto, y se trasladen las  funciones a la Superintendencia de Valores, en los términos de los artículos 52  y 55.    

ARTICULO  57. AUTORIZACIONES PRESUPUESTALES. El Gobierno Nacional efectuará  las operaciones  y   los  traslados presupuestales que  se requieren para la cumplida ejecución del presente Decreto.    

ARTICULO  58. VIGENCIA. El presente Decreto rige a partir de su publicación, y deroga la Ley 11 de 1990  y las demás disposiciones que le sean contrarias.    

PUBLIQUESE,  COMUNÍQUESE Y CUMPLASE    

                                                          CESAR  GAVIRIA TRUJILLO    

Dado en  Santafé de Bogotá, D. C., a 30 de diciembre de 1992.    

El  Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

                                                          RUDOLF  HOMMES RODRIGUEZ.    

El  Ministro de Trabajo y Seguridad Social,    

                                                          LUIS  FERNANDO RAMIREZ ACUÑA.    

El  Ministro de Desarrollo Económico,    

                                                          LUIS  ALBERTO MORENO MEJIA.    

El  Director del Departamento Administrativo del Servicio Civil,    

                                                CARLOS  HUMBERTO ISAZA RODRIGUEZ.    

               

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *