DECRETO 2152 DE 1992

Decretos 1992

Página 6, artículo 48, numeral 3:    

Dice: cuarenta (40) básicos del    

Debe decir: cuarenta (40) días básicos del      

DECRETO 2152 DE 1992    

(Diciembre 30)    

POR EL  CUAL SE REESTRUCTURA EL MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO.    

Nota 1: Derogado por el Decreto 219 de 2000,  artículo 32.    

Nota 2: Modificado parcialmente por el Decreto 150 de 1998  y por la Ley 388 de 1997.    

Nota  3: Derogado parcialmente por el Decreto 150 de 1998,  por la Ley 300 de 1996 y por la Ley 142 de 1994.    

Nota  4: Modificado por el Decreto 659 de 1995.    

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA, en ejercicio de las  atribuciones que le confiere el Artículo Transitorio 20 de la Constitución Política y  teniendo en cuenta las recomendaciones de la Comisión de que trata el mismo  artículo,    

D E C R E T A :    

CAPITULO I    

MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO    

ARTICULO 1o. DEL MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO.-A partir de la  vigencia del presente Decreto, el Ministerio de Desarrollo Económico ejercerá  sus funciones con arreglo a lo dispuesto en   las normas  previstas en  los artículos siguientes y las normas concordantes,  modificatorias y complementarias.    

ARTICULO  2o. DE LAS  ATRIBUCIONES DEL MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO.- Corresponde  al   Ministerio  de Desarrollo  Económico   ejercer  las  funciones   que  a continuación se enumeran,  dentro de los lineamientos que trace el Consejo Nacional de Política Económica  y Social-CONPES-y de acuerdo a los planes y programas que se establezcan de  conformidad con la Constitución y la ley:    

1. Participar en la formulación de la política económica y de los  planes y programas de desarrollo económico y social;    

2. Formular la política del Gobierno sobre vivienda, Equipamiento  comunitario, planeamiento y desarrollo urbano y saneamiento básico y agua  potable;    

3. Formular la política del Gobierno en materia de industria, tecnología  industrial, comercio  interno   y turismo;    

4. Colaborar con el Ministerio de Comercio Exterior, en la formulación  de  la política  de comercio internacional conforme a los  planes y programas de desarrollo del país;    

5. Establecer la política del Gobierno en materia de precios de los  bienes y servicios que a este Ministerio corresponde, de conformidad con lo  dispuesto en el artículo 61 de la Ley 81 de 1988;    

6. Colaborar con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público en la  formulación de la política tributaria y financiera, en cuanto ésta incida en  áreas de competencia del Ministerio de Desarrollo Económico;    

7.  Colaborar con  las entidades   competentes en la formulación de las políticas de empleo;    

8. Establecer la política del Gobierno en materia de promoción de  la competencia,  estímulo al   desarrollo empresarial, desarrollo de la iniciativa privada y la libre  económica, y protección del consumidor;    

9. Fijar, en unión con el Ministerio de Agricultura, las políticas de  integración respecto de las materias primas de producción nacional con la  industria colombiana;    

10. Diseñar la política sectorial de ensamble y aplicar los correctivos  necesarios cuando a ello hubiere lugar;    

11. Impulsar bajo la dirección del Presidente de la República y en  coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores, las negociaciones  internacionales relacionadas con los servicios públicos de agua potable y  saneamiento básico y participar en las conferencias internacionales sobre los  mismos.    

12. Las demás que le asignen la ley o el Gobierno.    

ARTICULO 3o. DE LA EJECUCION DE LAS POLITICAS.-Corresponde al  Ministerio orientar, coordinar, promover y vigilar la ejecución de las  políticas gubernamentales por parte de las entidades adscritas y vinculadas.    

ARTICULO 4o. Modificado por el Decreto 150 de 1998,  artículo 9º. DE  LA ESTRUCTURA DEL  MINISTERIO.-El Ministerio de Desarrollo Económico tendrá la siguiente  estructura:    

A. DESPACHO DEL MINISTRO    

A.1 Oficina Jurídica    

A.2 Oficina de Divulgación y Prensa    

A.3 Oficina de Planeación    

B. DESPACHO DEL VICEMINISTRO DE VIVIENDA, DESARROLLO URBANO Y AGUA  POTABLE    

B.1 Dirección de Desarrollo Urbano    

B.2 Dirección de Vivienda y Construcción    

B.2.1 División de Planeación y Seguimiento    

B.2.2 División de Asistencia Técnica e Investigación    

B.3 Modificado  por el Decreto 659 de 1995,  artículo 1º. Unidad  Administrativa Especial de Agua Potable y Saneamiento Básico    

B.3.1. Oficina de  Enlace del Sistema de Información    

B.3.2. Sudirección  de Planeamiento y Desarrollo Sectorial    

B.3.3. Subdirección  de Gestión Empresarial    

B.3.4. Subdirección  de Asistencia Técnica y Capacitación    

Texto inicial del literal B.3.: “Dirección  de Agua Potable y Saneamiento Básico.”.    

C. DESPACHO DEL VICEMINISTRO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO    

C.1 Dirección de Industria    

C.1.1 División de Política Industrial    

C.1.2. División de Análisis Sectorial para la Pequeña y Mediana  Industria    

C.1.3 División de Desarrollo Tecnológico    

C.1.4 División de Microempresas    

C.2 Dirección de Comercio y Mercados    

C.2.1 División de Promoción y Competencia    

C.2.2 División de Normalización y Calidad    

C.3 Dirección de Turismo    

C.3.1 División de Análisis Estratégico    

C.3.2 División de Promoción Turística    

D. SECRETARIA GENERAL    

D.1 Oficina de Control Interno    

D.2 Oficina de Sistemas de Información    

D.3 División de Recursos Humanos    

D.4 División Administrativa    

D.5 División de Presupuesto    

E. ORGANISMOS ASESORES Y COORDINADORES    

E.1 Consejo Superior de Desarrollo Urbano, Vivienda Social y Agua  Potable    

E.2 Consejo Superior de Industria    

E.3 Consejo Nacional de Desarrollo Tecnológico, Industrial y Calidad    

E.4 Consejo Superior de Comercio Interno    

E.5 Consejo Superior de Turismo    

E.6 Consejo Nacional de Protección al Consumidor    

E.7 Consejo Nacional de Normas y Calidades    

E.8 Comités Sectoriales o Técnicos    

E.9. Adicionado por el Decreto 659 de 1995,  artículo 1º. Comité Interinstitucional del Sistema de Apoyo a los Servicios  Públicos Domiciliarios de Agua Potable y Saneamiento Básico.    

F. COMISION REGULADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO.    

Nota: Ver Ley 300 de 1996,  artículo 4º.    

CAPITULO II    

FUNCIONES DE LAS DEPENDENCIAS    

ARTICULO 5o. DE LAS FUNCIONES DEL MINISTRO.-La Dirección del  Ministerio corresponderá al Ministro, quien la ejercerá con la inmediata  colaboración de los Viceministros y del Secretario General.    

El Ministro de Desarrollo Económico, tendrá las funciones que conforme  al Decreto 1050 de 1968  y las normas que lo reemplacen, adicionen o modifiquen, corresponden a los  Ministros del Despacho, y las demás que le asigna la legislación vigente.    

ARTICULO 6o. DE LAS FUNCIONES DE LA OFICINA JURIDICA. Corresponde a la  Oficina Jurídica las funciones que señala el Decreto 1050 de 1968  y las normas que lo adicionen, modifiquen o   sustituyan. Además,  la Oficina  Jurídica revisará los contratos que deba suscribir el Ministro y los que están  sujetos a su revisión o aprobación. La Oficina Jurídica dará apoyo legal a  todas las dependencias del Ministerio, de acuerdo con los parámetros que para  el efecto señale el Ministro.    

ARTICULO 7o. DE LAS FUNCIONES DE LA OFICINA DE DIVULGACION Y PRENSA. Corresponde  a la Oficina de Divulgación y Prensa las siguientes funciones:    

1.  Preparar, coordinar  y evaluar los programas de divulgación de las  actividades y proyectos del Ministerio y los organismos adscritos o vinculados;    

2. Informar a los funcionarios del Ministerio y las demás entidades  adscritas y vinculadas acerca de las publicaciones que se hagan sobre sus  actividades o que se relacionen con ellas;    

3. Preparar, con la periodicidad que determine el Ministro, informes  sobre  el desarrollo  de las actividades del Ministerio, con  destino al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República;    

4. Suministrar los datos y publicaciones que se consideren  indispensables para  que la  Secretaría de Prensa del Departamento  Administrativo  de la  Presidencia de  la República, pueda  presentar informes en el interior y exterior  del país, sobre el comportamiento del desarrollo económico nacional y de las  oportunidades de inversión;    

5. Organizar la publicación de la Gaceta del Ministerio de Desarrollo  Económico;    

6.  Coordinar la elaboración de  materiales o ayudas didácticas o visuales que necesiten las dependencias del  Ministerio, en el cumplimiento de sus funciones;    

7. Desarrollar las demás actividades que le asigne la ley o el  reglamento.    

ARTICULO 8o. DE LAS FUNCIONES DE LA OFICINA DE PLANEACION.-Corresponde  a la Oficina de Planeación las siguientes funciones:    

1. Coordinar con los Viceministerios, la Secretaría General, los Directores  Generales y los Jefes de Oficina, la elaboración del Plan anual de Actividades  del Ministerio y desarrollar sistemas de seguimiento de su ejecución;    

2. Coordinar con los Viceministros y los Directores Generales la  elaboración de los proyectos de inversión plurianuales que ejecutará el  Ministerio de Desarrollo y las entidades adscritas y vinculadas, que deberán  presentarse por el Ministro para que sean parte integral del Plan Nacional de  Inversiones;    

3. Preparar en coordinación con la Secretaría General, el presupuesto  anual  de funcionamiento  e inversión   del Ministerio, para su presentación a la Dirección General de  Presupuesto del Ministerio de Hacienda y al Departamento Nacional de  Planeación, junto con las propuestas de las entidades adscritas y vinculadas;    

4. Realizar el análisis de viabilidad de los proyectos de inversión  propuestos  por parte  del Ministerio y sus entidades adscritas y  vinculadas para inscribirse en el Banco de Proyectos del Departamento Nacional  de Planeación;    

5. Diseñar y aplicar indicadores de eficiencia financiera y  operacional según corresponda, que permitan evaluar el Ministerio, sus  dependencias y las entidades adscritas y vinculadas en la ejecución de sus  labores;    

6.  Efectuar el análisis  financiero de las empresas participantes en las licitaciones públicas y  privadas que realice el Ministerio, así como de los aspirantes a integrar el  registro de proveedores;    

7. Evaluar periódicamente la realización del presupuesto de las  entidades adscritas y vinculadas al Ministerio;    

8. Elaborar informes periódicos sobre la situación de las entidades  financieras adscritas al Ministerio;    

9. Estudiar, conjuntamente con el Departamento Nacional de Planeación,  la viabilidad de las solicitudes de asistencia técnica externa que se hayan  presentado al Ministerio;    

10. Tramitar internamente las solicitudes de crédito interno y externo  presentadas por las entidades adscritas y vinculadas y someterlas a  consideración del Ministro;    

11.  Tramitar, en  coordinación con  la División de Presupuesto, el desembolso de  los recursos de crédito externo otorgados al Ministerio;    

12. Desarrollar las demás actividades que le asigne la ley o el  reglamento.    

ARTICULO 9o. DE LAS FUNCIONES DE LOS VICEMINISTROS.-A partir de la  vigencia del presente Decreto, el Ministerio de Desarrollo Económico tendrá un  Viceministerio de Vivienda, Desarrollo Urbano y Agua Potable y un  Viceministerio de Industria, Comercio y Turismo. Los Viceministros cumplirán  las funciones  establecidas para dichos  cargos en los artículos correspondientes del Decreto 1050 de 1968  y en las normas que  lo reemplacen,  adicionen o modifiquen, en relación con su ramo.    

ARTICULO 10. Derogado por el Decreto 150 de 1998,  artículo 4º. DE  LAS FUNCIONES DE LA DIRECCION DE DESARROLLO URBANO.-La Dirección de Desarrollo  Urbano cumplirá las funciones que a continuación se detallan:    

1. Asistir al Ministro  en la formulación de las políticas, planes y programas sobre desarrollo urbano,  que correspondan al nivel nacional;    

2.  Estimular a   los municipios  para que coordinen  adecuadamente sus planes en materias de desarrollo urbano, tierras,  infraestructura y equipamiento urbano;    

3. Identificar las  necesidades de financiación en las áreas de desarrollo urbano y proponer a las  autoridades competentes la solución a tales requerimientos;    

4. Apoyar al Ministro  en el estudio de las normas aplicables a las áreas de desarrollo urbano,  tierras, infraestructura y  equipamiento  urbano y las acciones, programas y proyectos que se ejecuten en dichas áreas;    

5. Mantener actualizado  el diagnóstico del sector de asentimientos humanos en el área de desarrollo  urbano, tierras, infraestructura y equipamiento urbano y mantenerlo a  disposición  de las entidades  territoriales y demás ejecutoras;    

6. Propiciar la elaboración  de estudios e investigaciones respecto de las necesidades del sector de  asentamientos humanos en  el área  de desarrollo   urbano,  tierras, infraestructura  y equipamiento urbano;    

7.  Estudiar y   proponer normas  para el sector de  asentamientos humanos en el área de desarrollo urbano, tierras, infraestructura  y equipamiento urbano;    

8. Constituir la  Secretaría del Consejo Superior de Desarrollo Urbano y Vivienda Social;    

9. Apoyar al Ministro  en la elaboración de los programas de asistencia técnica regional,  departamental y municipal;    

10. Desarrollar las  demás actividades que le asigne la ley o el reglamento.    

ARTICULO 11. Derogado por el Decreto 150 de 1998,  artículo 4º. DE  LAS FUNCIONES DE LA DIRECCION DE VIVIENDA Y CONSTRUCCION.-La Dirección de  Vivienda y Construcción cumplirá las funciones que a continuación se detallan:    

1. Asistir al Ministro  en la formulación de las políticas, planes y programas sobre gestión de  vivienda, construcción y producción de insumos y componentes;    

2.  Estimular a   los municipios  para que coordinen  adecuadamente sus planes en materias de gestión de vivienda, construcción y  producción de insumos y componentes;    

3. Identificar las  necesidades de financiación en las áreas de gestión de vivienda, construcción y  producción de insumos y  componentes  y  proponer a  las autoridades competentes la solución a  tales requerimientos;    

4. Apoyar al Ministro  en el estudio de las normas aplicables al desarrollo de actividades en las  áreas de gestión de vivienda, construcción y producción de insumos y  componentes;    

5. Apoyar al Ministro  en la fijación de una política que estimule a las autoridades municipales para  que cuenten con recursos de crédito propios, en el desarrollo de la política de  vivienda;    

6. Desarrollar y  verificar los instrumentos de evaluación cuando ello corresponda según las  normas legales, de las acciones, programas y proyectos que se ejecuten en las  áreas de gestión de vivienda, construcción y producción de insumos y  componentes;    

7. Mantener actualizado  el diagnóstico del sector de asentamientos humanos en los temas de gestión de  vivienda, construcción y  producción de  insumos y componentes y mantenerlo a disposición de las entidades territoriales  y demás ejecutoras;    

8.  Propiciar la   elaboración  de  los   estudios  e investigaciones  respecto de las necesidades del sector de asentamientos humanos, en las áreas  de gestión de vivienda, construcción y producción de insumos y componentes;    

9.  Estudiar y   proponer normas  para el sector de  asentamientos humanos en las áreas de gestión de vivienda, construcción y  producción de insumos y componentes;    

10. Apoyar al Ministro  en la elaboración de los programas de asistencia técnica regional,  departamental y municipal;    

11. Coordinar y vigilar  las funciones de las divisiones que dependan de ella jerárquicamente;    

12. Desarrollar las  demás actividades que le asigne la ley o el reglamento.    

ARTICULO 12. Derogado por el Decreto 150 de 1998,  artículo 4º. DE  LAS FUNCIONES DE LA DIVISION DE PLANEACION Y SEGUIMIENTO DE LA DIRECCION DE  VIVIENDA Y CONSTRUCCION.-    

Corresponde a esta  División las siguientes funciones:    

1. Colaborar en la  orientación de los estudios para la formulación de las políticas, planes y  programas para el sector;    

2. Estudiar y colaborar  en la definición de las reglas y normas para el desarrollo de actividades en el  área de gestión de vivienda, construcción y producción de insumos y  componentes;    

3. Colaborar en la  definición de las directrices sobre el área de gestión de vivienda,  construcción y producción de insumos y componentes y ponerlas a disposición de  las entidades territoriales para la elaboración de los planes de desarrollo;    

4. Colaborar en el  estudio y proposición de la normatividad del sector;    

5. Colaborar en mantener  actualizado el diagnóstico del sector    incluyendo   aspectos   socio-demográficos, socio-habitacionales y  socio-económicos;    

6.  Colaborar en el desarrollo y aplicación de  los instrumentos de supervisión y evaluación, según el caso, de las acciones,  programas y proyectos que se ejecuten en el área de gestión de vivienda,  construcción y producción de insumos y componentes;    

7. Producir y  suministrar a la División de Asistencia Técnica e Investigación de la  Dirección, la información que se requiera sobre ejecuciones en el área de  desarrollo urbano;    

8. Desarrollar las  demás actividades que le asigne la ley o reglamento.    

ARTICULO 13. Derogado por el Decreto 150 de 1998,  artículo 4º. DE  LAS FUNCIONES DE LA DIVISION DE ASISTENCIA TECNICA E INVESTIGACION DE LA  DIRECCION DE VIVIENDA Y CONSTRUCCION. Corresponde a esta División las  siguientes funciones:    

1. Proponer los  instrumentos de asistencia técnica y financieros relacionados  con el sector, así como los mecanismos  utilizados  para su  implementación, a  las entidades nacionales, departamentales y  municipales;    

2. Propiciar la  elaboración y orientación de los estudios e investigaciones de necesidades del  sector;    

3. Desarrollar las  demás actividades que le asigne la ley o el reglamento.    

ARTICULO 14. Derogado por el Decreto 150 de 1998,  artículo 4º. DE  LAS FUNCIONES DE LA DIRECCION DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO. La  Dirección de Agua Potable y Saneamiento   Básico, cumplirá  las  funciones  que a continuación se  detallan:    

(Nota: Ver Ley 142 de 1994,  artículo 186).    

1. Preparar el plan de  desarrollo sectorial de acuerdo con las políticas de desarrollo económico y  social del país, en coordinación con los Consejos Regionales de Planificación;    

2. Asistir técnica e  institucionalmente a los organismos seccionales y locales, para el adecuado  cumplimiento de sus funciones y de las decisiones de la comisión de regulación  de los servicios de agua potable y saneamiento;    

3.  Diseñar y   coordinar programas  de  investigación científica, tecnológica y administrativa para el desarrollo del  sector;    

4. Apoyar al Ministerio  de Hacienda y Crédito Público y al Departamento Nacional de Planeación en el  análisis de la contratación y ejecución de los créditos externos a los que la  Nación haya otorgado o programe otorgar garantía;    

5. Diseñar y promover  programas especiales de agua potable y saneamiento básico para el sector rural,  en coordinación con las entidades nacionales y seccionales;    

6. Elaborar y coordinar  la ejecución del plan nacional de capacitación sectorial;    

7. Participar en la  comisión de regulación de los servicios de agua potable y saneamiento básico;    

8. Proponer a las autoridades  rectoras de la gestión ambiental y de los recursos naturales renovables,  acciones y programas orientados a la conservación de las fuentes de agua;    

Para efectos de cumplir  en forma eficaz las funciones descritas, la Dirección realizará en forma prioritaria  las siguientes actividades:    

1. Señalar los  requisitos técnicos que deben cumplir las obras, equipos y procedimientos que  utilicen las empresas, cuando la comisión respectiva haya resuelto por vía  general que ese señalamiento es realmente necesario para garantizar la calidad  del servicio, y que no implica restricción indebida a la competencia;    

2. Elaborar cada año un  plan de expansión de la cobertura del servicio público que debe tutelar el  Ministerio, en el que se  determinen las  inversiones públicas que deben realizarse, y las privadas que deben  estimularse, así como los sitios en donde las empresas oficiales de servicios  públicos que controle la Nación deben realizar sus obras;    

3. Identificar fuentes  de financiamiento para el servicio de agua potable y saneamiento básico y  colaborar en las negociaciones del caso; y procurar que las empresas del sector  puedan competir en forma adecuada por esos recursos;    

4. Identificar el monto  de los subsidios que debería dar la Nación para el respectivo servicio público,  y los criterios con los cuales deberían asignarse; y hacer las propuestas del  caso durante la preparación del presupuesto de la Nación;    

5. Recoger información  sobre la nueva tecnología, y nuevos sistemas de administración en el sector, y  extenderla a las empresas de   servicios  públicos,  directamente   o  en colaboración con otras  entidades públicas o privadas;    

6. Apoyar al Ministro  en el impulso a las negociaciones internacionales relacionadas  con el   servicio  público pertinente; y  participar en las conferencias internacionales sobre éste;    

7.  Desarrollar y   mantener un  sistema adecuado de  información sectorial, para el uso de las autoridades y del público;    

8. Todas las demás que  les asigne la ley.    

ARTICULO 15. DE LAS FUNCIONES DE LA DIRECCION DE DESARROLLO  INDUSTRIAL.-La Dirección de Desarrollo Industrial cumplirá las funciones que a  continuación se detallan:    

1. Asistir al Ministro en la formulación de las políticas, planes y  programas sobre industria y tecnología;    

2. Propender por la ejecución, coordinar y evaluar, los planes y  programas de Desarrollo Industrial y Tecnológico y formular recomendaciones;    

3. Analizar la incidencia de la política económica general en la  industria y proponer recomendaciones;    

4. Estudiar y propender por el desarrollo de instrumentos  financieros  con  el   fin  de  asegurar   la  continua disponibilidad de  recursos destinados a la promoción de investigación y desarrollo tecnológico  industrial;    

5. Coordinar acciones conjuntas con las demás entidades del  Estado  en materia  de la política de desarrollo industrial y  tecnológico;    

6. Fomentar las tareas de investigación y desarrollo relacionadas con  los sectores productivos;    

7. Apoyar técnica e institucionalmente el desarrollo de sistemas de  información nacional y su interconexión con los sistemas internacionales en  materia tecnológica;    

8. Participar activamente en el Sistema Nacional de Ciencia y  Tecnología;    

9. Coordinar las labores de cada una de las Divisiones;    

10. Desarrollar las demás actividades que le asigne la ley o el  reglamento.    

ARTICULO 16. DE LAS FUNCIONES DE LA DIVISION DE POLITICA  INDUSTRIAL.-Corresponde a esta División las siguientes funciones:    

1. Apoyar a la Dirección en el estudio, análisis, diseño, formulación  y evaluación de la política de desarrollo industrial;    

2. Apoyar a la Dirección en el análisis de la incidencia de las  políticas macroeconómicas sobre el sector industrial;    

3. Mantener actualizadas las bases de datos sobre la industria y  tecnología industrial, necesarias para el  cumplimiento de las funciones del Ministerio;    

4. Desarrollar las demás actividades que le asigne la ley o el  reglamento.    

ARTICULO 17. DE LAS FUNCIONES DE LA DIVISION DE ANALISIS SECTORIAL  PARA  LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA DE  LA DIRECCION DE DESARROLLO INDUSTRIAL.-Corresponde a esta División las  siguientes funciones:    

1. Asesorar a la Dirección en el diseño y formulación de estrategias y  programas sectoriales;    

2. Diseñar estrategias específicas para el desarrollo de los sectores  industriales que así lo requieran de acuerdo con las políticas generales  previstas en el Plan Nacional de Desarrollo;    

3. Coordinar acciones y programas con entidades públicas y privadas  para efectuar los ajustes sectoriales requeridos en la actividad industrial;    

4. Desarrollar las demás actividades que le asignen la ley o el  reglamento.    

ARTICULO 18. DE LAS FUNCIONES DE LA DIVISION DE DESARROLLO TECNOLOGICO  DE LA DIRECCION DE DESARROLLO INDUSTRIAL.-Corresponde a esta División las  siguientes funciones:    

1. Apoyar a la Dirección de Desarrollo Industrial en la elaboración  del  plan nacional para el fomento de la  investigación científica y el desarrollo tecnológico, dentro del marco de las  leyes sobre ciencia y tecnología;    

2. Apoyar a la Dirección de Desarrollo Industrial, asesorar y  coordinar  la acción  del Ministerio con los demás organismos  en  materia  de   desarrollo  tecnológico  e industrial;    

3. Apoyar a la Dirección de Desarrollo Industrial para fomentar  las  tareas  de   investigación  y  desarrollo tecnológico en los centros de  investigación;    

4. Apoyar a la Dirección de Desarrollo Industrial para promover  investigación, innovación y desarrollo tecnológico propendiendo por el  mejoramiento de la competitividad de la industria nacional;    

5. Apoyar a la Dirección de Desarrollo Industrial para fomentar la  investigación conjunta entre las entidades pertenecientes al  sector productivo y los centros de  investigación públicos, mixtos y privados, asegurando una adecuada  transferencia de sus actividades para la creación de nuevos procesos o  productos;    

6. Proponer incentivos que fomenten la difusión de la investigación,  el  desarrollo y  la   transferencia  de tecnologías;    

7.  Asesorar y apoyar a la Dirección  de Desarrollo Industrial, en relación con las actividades desarrolladas por el  Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología;    

8. Brindar apoyo técnico a la Dirección de Desarrollo Industrial, en  la creación y modernización de sistemas y redes nacionales  e internacionales de información que  contribuyan a la transferencia de tecnología;    

9. Asesorar y coordinar las entidades que desarrollen actividades  referentes a transferencia de tecnología y redes de información;    

10. Desarrollar las demás actividades que le asigne la ley o el  reglamento.    

ARTICULO  19. DE  LAS FUNCIONES   DE LA DIVISION DE MICROEMPRESAS DE LA DIRECCION DE DESARROLLO  INDUSTRIAL.-Corresponde a esta División las siguientes funciones:    

1. Asesorar a la Dirección en lo relacionado con la microempresa;    

2. Preparar planes indicativos y programas para el desarrollo de la  microempresa;    

3. Promover y coordinar la ejecución de dichos planes y programas con  todas las entidades públicas y privadas;    

4. Analizar la incidencia de la política económica en la microempresa  y proponer recomendaciones al respecto;    

5. Desarrollar las demás actividades que le asignen la ley o el  reglamento.    

ARTICULO 20. DE LAS FUNCIONES DE LA DIRECCION DE COMERCIO Y MERCADOS.-  La Dirección de Comercio y Mercados cumplirá las funciones que a continuación  se detallan:    

1. Apoyar al Ministro en los aspectos concernientes al desarrollo  comercial, defensa del consumidor, fomento de la competencia y la calidad;    

2. Estudiar, analizar, y asesorar al Ministro respecto a la política  del Gobierno en lo referente a los sistemas de normalización, certificación,  metrología, promoción de la competencia y la calidad y protección al  consumidor, así como en  el  planteamiento   de  estrategias  para   su implementación tanto nacional como internacionalmente;    

3. Asesorar a los organismos competentes, respecto de la elaboración  y  promulgación de  la política, planes y programas para la  defensa del consumidor;    

4. Orientar e impulsar, en coordinación con los diferentes organismos competentes,  los programas y estrategias para promover y mantener la libre competencia;    

5. Coordinar con las entidades que corresponda, la reglamentación de  la propiedad industrial y asesorar al Ministro en la participación en las  discusiones de los acuerdos o convenios internacionales;    

6. Asesorar al Ministro en la determinación de los sectores de la  actividad industrial y comercial que se deban someter a régimen de control de  precios en cualquiera de sus modalidades;    

7. Elaborar estudios sectoriales del comercio que permitan identificar  fortalezas, debilidades y necesidades que sirvan de apoyo para la elaboración  de las políticas económicas;    

8. Diseñar y recomendar las medidas que permitan al comercio  tener  acceso a  mecanismos   crediticios  que favorezcan el  desarrollo de mercados;    

9. Asesorar al Ministro en su participación en el diseño de políticas,  programas y planes, para el desarrollo del comercio fronterizo y regional;    

10. Desarrollar las demás actividades que le asigne la ley o el  reglamento.    

ARTICULO 21. DE LAS FUNCIONES DE LA DIVISION DE PROMOCION DE LA  COMPETENCIA DE LA DIRECCION DE COMERCIO Y MERCADOS.-Corresponde a esta División  las siguientes funciones:    

1. Asesorar y asistir al Director en la formulación, coordinación y  elaboración de estudios para el desarrollo del comercio y en la recomendación  de políticas que fomenten la productividad y competitividad de la actividad  comercial del país;    

2. Colaborar con la Dirección en la elaboración de estudios  sectoriales del comercio que permitan identificar fortalezas, debilidades y  necesidades;    

3. Actuar como apoyo técnico de la Dirección en la recomendación de  políticas, programas y planes para el desarrollo del comercio fronterizo;    

4. Apoyar a la Dirección en la recomendación de normas referentes a  propiedad industrial y la participación de Colombia en acuerdos y convenios  internacionales;    

5. Recomendar a la Dirección de Comercio y Mercados, los sectores de  la actividad industrial o comercial que deban someterse a régimen de control de  precios en cualquiera de las modalidades previstas por la normatividad;    

6. Asesorar al Ministro en la determinación y tipo de control que deba  aplicarse a los sectores de la actividad industrial o  comercial a   que se refiere el numeral precedente;    

7. Realizar el seguimiento y estudio del impacto que han tenido  las  medidas de  política económica  sobre   el comportamiento de los precios de bienes o servicios;    

8. Colaborar con la Dirección de Comercio y Mercados en la  recomendación de estrategias que permitan el fomento de las comercializadoras;    

9. Colaborar con la Dirección en el diseño y recomendación de medidas  que permitan a los sujetos del sector tener acceso a los diferentes mecanismos  crediticios;    

10. Servir como organismo asesor y secretarial del Consejo Superior de  Comercio y Mercados;    

11. Impulsar la creación de un sistema de información para el uso del  sector comercial;    

12. Las demás actividades que le asigne la ley o el reglamento.    

ARTICULO  22. DE  LAS FUNCIONES   DE LA DIVISION DE NORMALIZACION Y CALIDAD DE LA DIRECCION DE COMERCIO Y  MERCADOS.-Corresponde  a esta División  las siguientes funciones:    

1.  Proponer la  adopción   de  nuevos  sistemas   de normalización, certificación y metrología;    

2. Servir como organismo asesor y secretarial del Consejo Nacional de  Normas y Calidades;    

3. Asesorar a la Dirección de Comercio y Mercados en la recomendación  de convenios y reconocimientos internacionales en materia de normalización,  sistemas de certificación y metrología;    

4. Tomar las medidas necesarias en coordinación con otras  dependencias, para la creación, desarrollo y actualización de sistemas de  información para la industria en materia de reglamentación técnica y normas de  aplicación obligatoria a nivel nacional e internacional;    

5. Proponer ante el Consejo Nacional de Normas y Calidades, la  obligatoriedad  de reglas atendiendo la  legislación vigente y  los acuerdos  internacionales de los cuales Colombia sea parte;    

6. Integrar, coordinar y velar por la ejecución de los planes anuales  de normalización, certificación y metrología;    

7. Apoyar a la Dirección de Comercio y Mercados en el fomento y  desarrollo de las actividades y de los sistemas de normalización, certificación  y metrología;    

8. Brindar el apoyo técnico e institucional que requiera la entidad  ejecutora del sistema nacional de normalización, certificación y metrología,  para fomentar sus labores de formación, información y protección del  consumidor;    

9. Promover acciones de capacitación y formación orientadas a un mayor  conocimiento y aprovechamiento técnico, económico y comercial de la  normalización y la certificación;    

10. Promover e incentivar la demanda de calidad en productos y  servicios por   parte de  los usuarios y consumidores;    

11. Adelantar todas las acciones de coordinación técnica y  administrativa necesarias para el otorgamiento del Premio Nacional de la  Calidad de acuerdo con su objetivo;    

12. Asesorar a la Dirección en la formulación, coordinación y  concertación de estudios tendientes al desarrollo de una política de defensa de  los consumidores;    

13. Desarrollar las actividades que demande el Consejo Nacional de  Protección al Consumidor y servir como su organismo asesor y secretarial;    

14. Las demás actividades que le asigne la ley o el reglamento.    

ARTICULO 23. Derogado por la Ley 300 de 1996,  artículo 113. DE LAS FUNCIONES DE LA DIRECCION DE TURISMO.-La Dirección de Turismo  cumplirá las funciones que a continuación se detallan:    

1. Proponer para su  adopción, la Política de Desarrollo Turístico del país;    

2. Preparar planes  indicativos y otros planes y programas de desarrollo del sector turístico que  correspondan al área de competencia del Ministerio;    

3. Promover la  ejecución de los planes y programas de que trata el numeral anterior y  coordinar, cuando fuere el caso, su implementación;    

4. Evaluar periódicamente  los resultados de la ejecución de los planes y programas y recomendar los  ajustes que las situaciones aconsejen;    

5. Revisar la  viabilidad y ejecución de los proyectos que integren los planes y programas de  promoción del sector turístico de competencia del Ministerio;    

6. Analizar la  incidencia de las políticas nacionales de Desarrollo Económico y Social, en sus  distintos aspectos y proponer las recomendaciones para su cumplimiento en el  sector turístico del país o modificación, según sea el caso;    

7. Servir de organismo  asesor y secretarial del Consejo Superior de Turismo para lo cual elaborará  tanto los estudios, planes, programas y medidas específicas para su  implementación que deban someterse a consideración de este Consejo, así como  aquellos que éste mismo ordene elaborar;    

8. Estudiar la  evolución del sector turístico a nivel nacional e internacional. Proponer la  adopción de convenios de cooperación y apoyo internacional y los campos  respecto de los cuales deberán celebrarse;    

9. Apoyar y asistir a  las entidades adscritas o vinculadas al Ministerio, en la definición y  ejecución de planes y programas tendientes a ampliar y consolidar el desarrollo  turístico;    

10.  Dirigir, supervisar  y coordinar las Divisiones dependientes de la  Dirección;    

11. Desarrollar las  demás actividades que le asigne la ley o el reglamento.    

ARTICULO 24. Derogado por la Ley 300 de 1996,  artículo 113. DE LAS FUNCIONES DE LA DIVISION DE ANALISIS ESTRATEGICO DE  LA DIRECCION DE TURISMO.-Corresponde a esta División las siguientes funciones:    

1. Estudiar, analizar y  diseñar los planes y programas tendientes a la creación de los sistemas de  información el desarrollo del turismo;    

2. Estudiar la  organización y operación del Turismo Internacional y la incidencia del mismo  respecto al país;    

3. Estudiar y evaluar  las propuestas que sobre el turismo receptivo e interno formulen al Gobierno  Nacional las autoridades territoriales, departamentales, municipales y  distritales, así como someter dicho análisis a consideración del Director de  Turismo;    

4. Asistir a la  Dirección de Turismo en la recomendación de medidas que deban tomarse para  incentivar el desarrollo del turismo receptivo e interno en el país;    

5. Actuar como  organismo asesor y secretarial del Comité Sectorial o Técnico en el cual se  discutan los planes y programas para el turismo, en el área de búsqueda y  análisis de información, para lo cual se diseñarán y elaborarán tanto los  estudios, planes, programas y medidas específicas para su implementación, que  deban someterse a consideración del Comité, así como aquellos que estos mismos  ordenen elaborar;    

6. Asesorar a la  Dirección de Turismo en la ejecución de planes y programas de desarrollo del  sector;    

7. Desarrollar las  demás actividades que le asigne la ley o el reglamento.    

ARTICULO 25. Derogado por la Ley 300 de 1996,  artículo 113. DE LAS FUNCIONES DE LA DIVISION DE PROMOCION TURISTICA DE LA  DIRECCION DE TURISMO.-Corresponde a esta División las siguientes funciones:    

1. Estudiar, analizar y  diseñar los planes y programas tendientes a la creación de los sistemas de  promoción del país como destino turístico, tanto de turismo interno como  receptivo, así como plantear las estrategias adecuadas para su implementación y  coordinar cuando fuere el caso, la acción para tal fin;    

2. Estudiar, analizar y  diseñar los planes y programas tendientes a la creación de los sistemas para  promover la inversión tanto extranjera como nacional, en proyectos de promoción  de desarrollo turístico, así como plantear las estrategias adecuadas para su  implementación y coordinar cuando fuere el caso, la acción para tal fin;    

3. Actuar como  organismo asesor y secretarial del Comité Sectorial o Técnico en el cual se  discutan los planes y programas para el turismo, en el área de promoción, para  lo cual se diseñarán y elaborarán tanto los estudios, planes, programas y  medidas específicas para su implementación, que deban someterse  a consideración del comité, así como aquellos  que estos mismos ordenen elaborar;    

4. Asesorar a la  Dirección de Turismo en la elaboración y ejecución de planes y programas de  desarrollo del sector;    

5. Desarrollar las  demás actividades que le asigne la ley o el reglamento.    

ARTICULO 26. DEL SECRETARIO GENERAL.-El Secretario General tendrá las  funciones establecidas en el artículo 14 del Decreto 1050 de 1968,  y en particular las siguientes:    

1. Asesorar y apoyar al Ministro en la selección, vinculación,  inducción, ubicación, capacitación y evaluación del recurso  humano requerido  para   la  operación  y funcionamiento del Ministerio en procura de  su calidad, nivel profesional y correcto dimensionamiento de la planta de  personal;    

2. Asesorar y  apoyar al  Ministro en el diseño y actualización de los procesos y procedimientos,  requisitos, funciones y formas que requiere el funcionamiento de la entidad  dentro de los criterios de eficacia, economía, celeridad, igualdad, publicidad  y oportunidad;    

3. Elaborar los proyectos de presupuesto de inversión y funcionamiento  del Ministerio en coordinación con la Oficina de Planeación;    

4. Determinar, seleccionar, adquirir y suministrar los elementos,  equipos  y  servicios   de  acuerdo  a  los  requerimientos  de  las   diferentes  dependencias  del Ministerio, dentro del presupuesto  asignado;    

5. Administrar los recursos informáticos del Ministerio;    

6.  Recibir,  tramitar,   archivar  y  custodiar   la correspondencia y demás documentos del Ministerio asegurando su  oportuno trámite, consulta y protección; y    

7. Organizar y dirigir el control interno de la entidad.    

ARTICULO 27. DE LAS FUNCIONES DE LA OFICINA DE CONTROL  INTERNO.-Corresponde a la Oficina de Control Interno las siguientes funciones:    

1.  Vigilar la  programación, análisis  y   ejecución presupuestal, verificando que los compromisos que asuma el  Ministerio se ajusten a los requisitos que fijen las disposiciones vigentes  sobre la materia;    

2. Detectar y sugerir las correcciones a las deficiencias en los  trámites administrativos,  procedimientos y en general, en la prestación  de los servicios del Ministerio;    

3. Vigilar el cumplimiento de las normas y procedimientos establecidos  para proteger los bienes y las personas de obstáculos en el normal desarrollo  del Ministerio;    

4. Velar por el correcto manejo de libros, registros e informes  contables, evaluando y conceptuando sobre los informes financieros del  Ministerio de acuerdo con las normas previstas para el diligenciamiento de los  mismos;    

5.  Recomendar la  adopción de   normas, sistemas  y procedimientos  en procura de una mayor eficiencia de las actividades que se desarrollan en el  Ministerio;    

6. Coordinar y supervisar el cumplimiento de las normas sobre  administración y control de personal del Ministerio;    

7. Diseñar, en coordinación con la oficina de Planeación, el Manual de  Control Interno de la entidad;    

8.  Adelantar  los   procesos  disciplinarios  contra funcionarios y exfuncionarios del  Ministerio;    

9. Adelantar las demás actividades que le asigne la ley o el  reglamento.    

ARTICULO 28. DE LAS FUNCIONES DE LA OFICINA DE SISTEMAS DE  INFORMACION. Corresponde  a la Oficina de  Sistemas de Información las siguientes funciones:    

1. Dirigir la elaboración de los sistemas de información necesarios  para la toma de decisiones en las áreas de su competencia, de conformidad con  las políticas trazadas por el Secretario;    

2. Analizar y evaluar las propuestas de sistematización presentadas  por otras dependencias del Ministerio;    

3. Llevar la vocería del Ministerio ante terceros y ante otras  entidades del Estado en los asuntos relacionados con la informática;    

4. Coordinar los planes de capacitación y desarrollo del personal  en  materia  de   sistematización  dentro  del Ministerio;    

5. Coordinar actividades en el área informática, con las entidades  adscritas y vinculadas al Ministerio;    

6.  Elaborar y  presentar a   la Secretaría informes periódicos, sobre el desarrollo y situación de los  sistemas de información, así como los resultados obtenidos en dichos sistemas;    

7. Velar por el buen uso de los sistemas de información;    

8. Asesorar al jefe inmediato en la adopción de nuevos sistemas de  información, con estudios previos que demuestren su confiabilidad y grado de  operancia dentro del Ministerio;    

9. Planear, dirigir, controlar y evaluar las actividades del personal  de la dependencia;    

10. Desarrollar las demás actividades que le asigne la ley o el  reglamento.    

ARTICULO 29. DE LAS FUNCIONES DE LA DIVISION DE RECURSOS  HUMANOS.-Corresponde  a esta  División las siguientes funciones:    

1. Controlar el cumplimento de los deberes y funciones del personal  vinculado al Ministerio;    

2. Elaborar periódicamente las nóminas para el pago de salarios,  prestaciones sociales y horas extras con las correspondientes novedades;    

3. Preparar y realizar las pruebas necesarias para la selección y  promoción del personal, evaluar y calificar a los funcionarios del Ministerio  de acuerdo a lo establecido en las normas vigentes;    

4. Coordinar y dirigir las actividades de desarrollo del recurso  humano y bienestar social;    

5. Coordinar y conformar áreas o grupos de trabajo necesarios para  desarrollar las actividades, relacionadas con la naturaleza de sus funciones,  de conformidad con las normas vigentes;    

6. Desarrollar las demás actividades que le asigne la ley o el  reglamento.    

ARTICULO  30. DE  LAS   FUNCIONES  DE  LA   DIVISION ADMINISTRATIVA.-Corresponde a esta División las siguientes  funciones:    

1. Preparar y presentar para aprobación del Secretario el Plan de  Compras del Ministerio;    

2.  Velar por el correcto  funcionamiento y adecuado mantenimiento de los bienes muebles de la entidad;    

3. Organizar y actualizar el archivo y la correspondencia general del  Ministerio;    

4. Elaborar los contratos en que sea parte el Ministerio, los pliegos  de condiciones para las licitaciones públicas y privadas, los términos de  referencia para los concursos de méritos, proyectar las resoluciones de  apertura, cierre, adjudicación y declaración desierta de las mismas y en  general,  todas  aquellas   actuaciones  propias  del procedimiento licitatorio o de  contratación;    

5. Coordinar con las áreas o grupos de trabajo las actividades propias  de cada una de ellas, de conformidad con las normas vigentes sobre contratación  administrativa;    

6. Coordinar y administrar el parque automotor velando por el  mantenimiento, reparación y buen funcionamiento de los vehículos asignados al  Ministerio;    

7. Realizar y actualizar los inventarios de los bienes del Ministerio;    

8. Elaborar el Plan Anual de actividades de la División  Administrativa;    

9. Desarrollar las demás actividades que le asigne la ley o el  reglamento.    

ARTICULO  31. DE  LAS FUNCIONES   DE LA DIVISION DE PRESUPUESTO.-Corresponde a esta División las  siguientes funciones:    

1. Elaborar las solicitudes de acuerdo de gastos, sus adiciones y  traslados, del Ministerio y sus entidades descentralizadas, con arreglo a las  normas de la Ley Orgánica del Presupuesto, a las disposiciones generales de la  Ley Anual de Presupuesto y a las normas reglamentarias;    

2. Suscribir con el ordenador de gasto las solicitudes de acuerdo que  se presenten a la Dirección del Presupuesto;    

3. Dirigir la contabilidad presupuestal de acuerdo con las instrucciones  que al respecto imparta la Dirección del Presupuesto;    

4. Verificar que los registros contables se efectúen de acuerdo con  las normas que sobre presupuesto y en lo prescribirán la Dirección del  Presupuesto, el Contador General y  la  Contraloría  General de  la   República, respectivamente;    

5. Elaborar y enviar a la Dirección del Presupuesto debidamente  detalladas y sustentadas, las solicitudes de reservas de apropiación que deban  hacer en el balance del Tesoro de la Nación al liquidar cada ejercicio;    

6.  Enviar a  la Dirección del Presupuesto para su  correspondiente seguimiento, la relación de las reservas de caja que se  constituyan cada año;    

7. Preparar, en coordinación con la Oficina de Planeación, las  solicitudes de créditos adicionales y de traslados presupuestales  que   el  Ministerio  y  las  entidades descentralizadas deban  presentar a   la Dirección  del Presupuesto,  acompañados de los documentos requeridos;    

8. Expedir los certificados de disponibilidad presupuestal,  previamente a la formalización de los actos administrativos que tengan  incidencia presupuestal;    

9. Llevar el registro de los contratos que celebre el Ministerio de  acuerdo con las disposiciones vigentes sobre la materia y enviar la información  de los mismos a la Dirección del Presupuesto, conforme a las indicaciones que  para el efecto señale la citada Dirección;    

10. Verificar que los compromisos que asuma el Ministerio, se ajusten  a los requisitos que fijen las disposiciones vigentes sobre  la materia,   y recomendar  cuando sea necesario,  los correctivos pertinentes;    

11. Colaborar en la realización del control financiero, económico y de  resultados a cargo de la Dirección del Presupuesto y  del Departamento Nacional de Planeación  respectivamente;    

12. Proponer los cambios que considere pertinentes para mejorar la  gestión presupuestal, financiera y administrativa del Ministerio;    

13. Rendir y suministrar la información que requiera la Dirección del  Presupuesto sobre los estándares en el manejo de la información presupuestal;    

14. Vigilar el manejo de los recursos a cargo del Tesorero o Pagador y  velar por el pago oportuno de las obligaciones a cargo del Ministerio y la  realización de las inversiones que establezca la ley;    

15. Vigilar la forma como se invierten los fondos públicos y si se  detectaran presuntas irregularidades en el manejo de los mismos, informar de  inmediato al ordenador de gasto para que éste ordene la investigación interna o  dé traslado del asunto a la Dirección de Presupuesto y/o a la Procuraduría  Delegada para Asuntos Presupuestales.    

16. Desarrollar las demás actividades que le asignen la ley o el  reglamento.    

ARTICULO 32. DE LAS FUNCIONES DEL TESORERO.-Corresponden al Tesorero  las siguientes funciones:    

1.  Responder por  los fondos   del Tesoro  Nacional encomendados  a su cuidado, según normas y disposiciones vigentes;    

2. Analizar, revisar y refrendar los documentos de carácter contable y  administrativo que se produzcan en su área;    

3. Reclamar ante la Tesorería de la República los valores que por todo  concepto se asignen a la entidad;    

4. Efectuar oportunamente los pagos de las obligaciones adquiridas por  el Ministerio y por sus entidades adscritas;    

5. Desarrollar las demás actividades que le asignen la ley o el  reglamento.    

CAPITULO III    

INTEGRACION Y FUNCIONES DE LOS ORGANISMOS    

 ASESORES Y COORDINADORES    

ARTICULO 33. DEL CONSEJO SUPERIOR DE DESARROLLO URBANO, VIVIENDA  SOCIAL Y AGUA POTABLE.-El Consejo Superior de Desarrollo Urbano, Vivienda  Social y Agua Potable estará integrado por:    

1. El Ministro de Desarrollo Económico, quien lo presidirá;    

2. El Ministro de Salud;    

3. El Director del Departamento Nacional de Planeación;    

4. Los Superintendentes y los Presidentes, Gerentes o Directores de  los Organismos adscritos y vinculados al Ministerio que desarrollen funciones  relativas a la Vivienda Social. También formarán parte de este Consejo cuatro  (4) representantes de las Asociaciones Gremiales del Sector Privado vinculadas  a la Vivienda Social, y al Agua Potable y Saneamiento Básico, con sus respectivos  suplentes.    

El reglamento determinará el procedimiento para que el Ministerio  escoja los representantes de las Asociaciones Gremiales del Sector Privado en  este Consejo.    

El Viceministro de Vivienda, Desarrollo Urbano y Agua Potable o su  Delegado, asistirá a las deliberaciones del Consejo con derecho a voz.    

El Director de Desarrollo Urbano será el secretario de este Consejo.    

El Consejo Superior de Desarrollo Urbano, Vivienda Social y Agua Potable  desarrollará en la órbita de su competencia, las funciones previstas en el  artículo 16 del Decreto 1050 de 1968.    

Corresponde al Consejo preparar y aprobar su propio reglamento. En él  podrá preverse la distribución de los miembros del  Consejo en   Comisiones, según  temas  y especialidades.    

ARTICULO 34. DEL CONSEJO SUPERIOR DE INDUSTRIA.- El Consejo Superior  de Industria estará integrado por:    

1. El Ministro de Desarrollo Económico, quien lo presidirá;    

2. El Director del Departamento Nacional de Planeación;    

3. Los Superintendentes y los Presidentes, Gerentes o Directores de  los Organismos adscritos y vinculados al Ministerio que  desarrollen funciones  relativas a   la industria;    

También  formarán parte  de este   Consejo cinco (5) representantes de las Asociaciones Gremiales del  Sector Privado vinculadas a la industria, con sus respectivos suplentes.    

El reglamento determinará el procedimiento para que el Ministerio  escoja los representantes de las Asociaciones Gremiales del Sector Privado en  este Consejo.    

El Viceministro de Industria, Comercio y Turismo, o su Delegado,  asistirá a las deliberaciones del Consejo con derecho a voz.    

El Director de Desarrollo Industrial del Ministerio será el secretario  de este Consejo.    

El Consejo Superior de Industria desarrollará en la órbita de su  competencia, las funciones previstas en el artículo 16 del Decreto 1050 de 1968.    

Corresponde al Consejo preparar y aprobar su propio reglamento. En él  podrá preverse la distribución de los miembros del  Consejo en  Comisiones, según  temas   y especialidades.    

ARTICULO 35. DEL CONSEJO NACIONAL DE DESARROLLO TECNOLOGICO INDUSTRIAL  Y CALIDAD.-El Consejo Nacional de Desarrollo Tecnológico Industrial y Calidad  estará integrado por:    

1. El Ministro de Desarrollo Económico, quien lo presidirá;    

2. El Director del Departamento Nacional de Planeación;    

3. Los Superintendentes y los Presidentes, Gerentes o Directores de  los Organismos adscritos y vinculados al Ministerio que  desarrollen funciones  relativas a   la tecnología industrial.    

También  formarán parte  de este   Consejo cinco (5) representantes de las Asociaciones Gremiales del  Sector Privado vinculadas a la tecnología industrial, con sus respectivos  suplentes.    

El reglamento determinará el procedimiento para que el Ministerio  escoja los representantes de las Asociaciones Gremiales del Sector Privado en  este Consejo.    

El Viceministro de Industria, Comercio y Turismo o su delegado,  asistirá a las deliberaciones del Consejo con derecho a voz.    

El Director de Desarrollo Industrial del Ministerio será el secretario  de este Consejo.    

El Consejo Nacional de Desarrollo Tecnológico Industrial y Calidad  desarrollará en la órbita de su competencia, las funciones previstas en el  artículo 16 del Decreto 1050 de 1968.    

Corresponde al Consejo preparar y aprobar su propio reglamento. En él  podrá preverse la distribución de los miembros del  Consejo en   Comisiones  según  temas   y especialidades.    

ARTICULO 36. DEL CONSEJO SUPERIOR DE COMERCIO INTERNO.-El Consejo  Superior de Comercio Interno estará integrado por:    

1. El Ministro de Desarrollo Económico, quien lo presidirá;    

2. El Director del Departamento Nacional de Planeación;    

3. Los Superintendentes y los Presidentes, Gerentes o Directores de  los Organismos adscritos y vinculados al Ministerio que desarrollen funciones  relativas al Comercio Interno. También formarán parte de este Consejo cinco (5)  representantes de las Asociaciones Gremiales del Sector Privado vinculadas al  Comercio Interno, con sus respectivos suplentes.    

El reglamento determinará el procedimiento para que el Ministerio  escoja los representantes de las Asociaciones Gremiales del Sector Privado en  este Consejo.    

El Viceministro de Industria, Comercio y Turismo o su delegado,  asistirá a las deliberaciones del Consejo con derecho a voz.    

El Director de Comercio y Mercados del Ministerio será el secretario de  este Consejo.    

El Consejo Superior de Comercio Interno desarrollará en órbita de su  competencia, las funciones previstas en el artículo 16 del Decreto 1050 de 1968.    

Corresponde al Consejo preparar y aprobar su propio reglamento. En él  podrá preverse la distribución de los miembros del  Consejo en   Comisiones, según  temas  y especialidades.    

ARTICULO 37. Derogado por la Ley 300 de 1996,  artículo 113. DEL CONSEJO SUPERIOR DE TURISMO.-El Consejo Superior de  Turismo estará integrado por:    

1. El Ministro de  Desarrollo Económico, quien lo presidirá;    

2. El Director del  Departamento Nacional de Planeación;    

3. Los Superintendentes  y los Presidentes, Gerentes o Directores de los Organismos adscritos y  vinculados al Ministerio que desarrollen funciones relativas al Turismo.    

También  formarán parte  de este   Consejo cinco (5) representantes de las Asociaciones Gremiales del  Sector Privado vinculadas  al  Turismo,  con  sus   respectivos suplentes.    

El reglamento  determinará el procedimiento para que el Ministerio escoja los representantes  de las Asociaciones Gremiales del Sector Privado en este Consejo.    

El Viceministro de  Industria, Comercio y Turismo o su delegado, asistirá a las deliberaciones del  Consejo con derecho a voz.    

El Director de Turismo  será el secretario de este Consejo.    

El Consejo Superior de  Turismo desarrollará en la órbita de su competencia, las funciones previstas en  el artículo 16 del Decreto 1050 de 1968.  Corresponde al Consejo preparar y aprobar su propio  reglamento. En él podrá preverse la distribución de los miembros del Consejo en  Comisiones, según temas y especialidades.    

ARTICULO  38. DEL CONSEJO  NACIONAL DE PROTECCION AL CONSUMIDOR.-El Consejo Nacional de Protección al  estará integrado así:    

1. El Ministro de Desarrollo Económico, o su delegado, quien lo  presidirá;    

2. El Ministro de Gobierno, o su delegado;    

3. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, o su delegado;    

4. El Ministro de Agricultura, o su delegado;    

5. El Ministro de Salud Pública, o su delegado;    

6. El Director del Departamento Nacional de Planeación, o su delegado;    

7. El Superintendente de Industria y Comercio, o su delegado;    

8. Tres (3) representantes de la Confederación Colombiana de  Consumidores.    

El Viceministro de Industria, Comercio y Turismo o su delegado,  asistirá a las deliberaciones del Consejo con derecho a voz.    

La Secretaría Técnica permanente del Consejo Nacional de Protección al  Consumidor estará a cargo de la Dirección de Comercio y Mercados del Ministerio  de Desarrollo Económico.    

Serán funciones del Consejo Nacional de Protección al Consumidor, las  siguientes:    

1. Velar por el cumplimiento de las disposiciones legales de  protección al consumidor;    

2. Asesorar a la Superintendencia de Industria y Comercio en el  ejercicio de sus funciones relacionadas con la protección al consumidor;    

3. Adelantar estudios tendientes a mejorar o ampliar la acción  administrativa  encaminada a asegurar una  mayor eficiencia de  las reglas  que consagran derechos del consumidor;    

4. Sugerir al Gobierno Nacional las medidas y reformas que estime  convenientes o indispensables en la misma materia;    

5. Darse su propio reglamento.    

ARTICULO 39. DEL CONSEJO NACIONAL DE NORMAS Y CALIDADES.-El Consejo  Nacional de Normas y Calidades estará integrado así:    

1. El Ministro de Desarrollo Económico, o su delegado, quien lo  presidirá;    

2. El Ministro de Agricultura, o su delegado;    

3. El Ministro de Salud Pública, o su delegado;    

4. El Ministro de Minas y Energía, o su delegado;    

5. El Ministro de Comunicaciones, o su delegado;    

6. El Ministro de Obras Públicas y Transporte, o su delegado;    

7. El Director del Departamento Nacional de Planeación, o su delegado;    

8. Los Superintendentes o sus delegados y los Presidentes, Gerentes  o  Directores de  los Organismos adscritos o vinculados al  Ministerio que desarrollen funciones relativas a los sistemas de normas y  calidades, así como el Director del Fondo   Colombiano de Investigaciones Científicas y Proyectos Especiales,  Francisco José de Caldas, Colciencias;    

9.  Un representante  del Instituto   de  Ensayos  e Investigación de la Universidad Nacional;    

10. Un representante del Instituto de Investigaciones Tecnológicas. El  Viceministro de Industria, Comercio y Turismo o su delegado, asistirá a las  deliberaciones de este Consejo, con derecho a voz.    

El Instituto Colombiano de Normas Técnicas -ICONTEC-asistirá a las  reuniones del Consejo, con derecho a voz.    

El Consejo Nacional de Normas y Calidades desarrollará en la  órbita  de su  competencia, las  funciones que   a continuación se consignan:    

1. Aprobar el programa anual de normalización con base en los  estudios  que le presente el organismo  asesor en normalización;    

2.  Dictar las  resoluciones mediante las cuales se  oficialicen normas Técnicas o se acepten revisiones a las ya oficializadas,  previo estudio de su conveniencia y grados de obligatoriedad;    

3. Definir las entidades competentes para otorgar licencias de  fabricación   cuando  se  presenten   conflictos  de competencia;    

4.  Absolver las  consultas   que  le  presenten   la Superintendencia de Industria y Comercio sobre la aplicación de medidas  destinadas a asegurar el cumplimiento de las normas Técnicas oficiales,  especialmente en lo referente a los sistemas   de control y vigilancia respecto a las sanciones que  deba imponer   esta superintendencia por violaciones a las normas Técnicas oficiales;    

5. Colaborar en la definición de la política del Gobierno en materia  de normalización técnica y control de calidades cuando éste debe comprometerse  como tal en virtud de acuerdo o tratados internacionales;    

6. Asesorar al Gobierno en la reglamentación de las disposiciones que  deban expedirse en la materia;    

7. Expedir su propio reglamento.    

El Jefe de la División de Normalización y Calidad será Secretario de  este Consejo.    

ARTICULO 40. DE LOS COMITES SECTORIALES O TECNICOS.-El Ministro  de  Desarrollo Económico,  podrá   crear  como organismos  consultivos   de  las  diferentes   unidades programadoras del Ministerio, Comités Sectoriales o Técnicos  constituidos  por  funcionarios   del  Ministerio,  por representantes de la agremiación o  agremiaciones vinculadas al respectivo sector industrial, tecnológico,  comercial, turismo, vivienda social, de servicios y por personas que posean  especial  conocimiento y  práctica en   el ramo correspondiente.    

Estos comités asesoran al Ministerio en el estudio de los planes  indicativos, políticas y problemas específicos de los respectivos sectores.    

El reglamento determinará el procedimiento para que el Ministerio  escoja los representantes de las Asociaciones Gremiales del sector privado en  este Consejo.    

CAPITULO IV    

DISPOSICIONES LABORALES TRANSITORIAS    

I. DISPOSICIONES GENERALES    

ARTICULO 41. CAMPO DE APLICACION.-Las normas del presente Capítulo  serán aplicables a los empleados públicos que sean desvinculados de sus empleos  o cargos como resultado de la reestructuración del  Ministerio, en  aplicación de lo dispuesto por el Artículo  Transitorio 20 de la Constitución Política.    

Para los efectos de la aplicación de este Decreto, se requiere que la  supresión del empleo o cargo tenga carácter definitivo, es decir, que no se  produzca incorporación en la nueva planta de personal del Ministerio.    

ARTICULO 42. TERMINACION DE LA VINCULACION.-La supresión de  un   empleo  o  cargo   como  consecuencia  de  la  reestructuración del Ministerio dará lugar a la terminación del vínculo legal y  reglamentario de los empleados públicos.    

Igual efecto se producirá cuando el empleado público, en el momento de  la supresión del empleo o cargo, tenga causado el derecho a una pensión de  jubilación y se le suprima el empleo o cargo como consecuencia de la  reestructuración del Ministerio.    

ARTICULO 43. SUPRESION DE EMPLEOS.-Dentro del término para llevar a  cabo el proceso de reestructuración del Ministerio, la autoridad competente  suprimirá los empleos o cargos vacantes y los desempeñados por empleados  públicos cuando ellos no fueren necesarios en la respectiva planta de personal  como consecuencia de dicha decisión.    

ARTICULO  44. PROGRAMA DE  SUPRESION DE EMPLEOS.-La supresión de empleos o cargos, en los términos  previstos en el artículo anterior, se cumplirá de acuerdo con el programa que  apruebe la autoridad competente para ejecutar las decisiones adoptadas, dentro  del plazo de seis (6) meses contado a partir de la fecha de publicación del  presente Decreto.    

ARTICULO 45. TRASLADO DE EMPLEADOS PUBLICOS.-Cuando a un empleado  público se le suprima el empleo o cargo como consecuencia de la  reestructuración del Ministerio, dentro del término  previsto para ejecutar esta decisión, la  autoridad competente podrá ordenar su traslado a otro cargo o sede, en cuyo  caso se reconocerán y pagarán los gastos de traslado previstos en la ley.    

ARTICULO 46. DE LAS PLANTAS DE PERSONAL.- Cuando la reforma de la  planta de personal del Ministerio implique solamente la supresión de empleos o  cargos, sin modificación de los que se mantengan en la misma, no requerirá de  autorización previa alguna y se adoptará con la sola expedición  del   Decreto  correspondiente.  De   esta determinación se informará a la Dirección General del Presupuesto y  al Departamento Administrativo del Servicio Civil.    

En los demás casos, la modificación de la planta de personal deberá  contar con la autorización previa de la Dirección General del Presupuesto en lo  que atañe a la disponibilidad presupuestal para la planta propuesta. La citada  entidad contará con un término de 30 días hábiles a partir de la fecha de la  solicitud, vencido el cual, si no hubiere pronunciamiento, se entenderá que  ésta fue aprobada.    

Además de lo anterior, se requerirá la aprobación del Departamento  Administrativo  del Servicio Civil que la  revisará con el único fin de constatar si los cargos se ajustan a  las normas   vigentes sobre clasificación y nomenclatura. Para estos efectos dicha  entidad contará con un término de 15 días hábiles a partir de la fecha de la  solicitud, vencido el cual, si no hubiere pronunciamiento alguno, se entenderá  que ésta fue aprobada.    

II. DE LAS INDEMNIZACIONES    

ARTICULO 47. DE LOS EMPLEADOS PUBLICOS ESCALAFONADOS.-Los empleados  públicos escalafonados en carrera administrativa, a quienes se les suprima el  cargo como consecuencia de la reestructuración del Ministerio en desarrollo del  Artículo Transitorio 20 de la Constitución Política,  tendrán derecho a la siguiente indemnización:    

1. Cuarenta y cinco (45) días de salario cuando el empleado tuviere un  tiempo de servicio continuo no mayor de un (1) año;    

2. Si el empleado tuviere mas de un (1) año de servicio continuo y  menos de cinco (5), se le pagarán quince (15) días adicionales de salario sobre  los cuarenta y cinco (45) días básicos del numeral 1 por cada uno de los años  de subsiguientes al primero, y proporcionalmente por fracción;    

3. Si el empleado tuviere cinco (5) años o más de servicio continuo y  menos de diez (10), se le pagarán veinte (20) días adicionales de salario sobre  los cuarenta y cinco (45) días básicos del numeral 1 por cada uno de los años  de servicio subsiguientes al primero, y proporcionalmente por fracción, y    

4. Si el empleado tuviere diez (10) o más años de servicio continuo, se  le pagarán cuarenta (40) días adicionales de salario sobre los cuarenta y cinco  (45) días básicos del numeral 1 por cada uno de los años de servicio  subsiguientes al primero y proporcionalmente por fracción.    

ARTICULO 48. DE LOS EMPLEADOS PUBLICOS EN PERIDO DE PRUEBA.-Para los  mismos efectos señalados en el artículo anterior, los empleados públicos en  período de prueba en la carrera administrativa a quienes se les suprima el  cargo en el Ministerio, tendrán derecho a la siguiente indemnización:    

1. Cuarenta (40) días de salario cuando el empleado tuviere un tiempo  de servicio continuo no mayor de un (1) año;    

2. Si el empleado tuviere más de un (1) año de servicio continuo y  menos de cinco (5), se le pagarán diez (10) días adicionales de salario sobre  los cuarenta (40) días básicos del numeral 1 por cada uno de los años de  servicio subsiguientes al primero, y proporcionalmente por fracción;    

3. Si el empleado tuviere cinco (5) años o más de servicio continuo y  menos de diez (10), se le pagarán quince (15) días adicionales de salario sobre  los cuarenta (40) básicos del numeral 1 por cada uno de los años de servicio  subsiguientes al primero, y proporcionalmente por fracción, y    

4. Si el empleado tuviere diez (10) o más años de servicio continuo,  se  le pagarán  treinta y   cinco (35) días adicionales de salario sobre los cuarenta (40) días  básicos del numeral 1 por cada uno de los años de servicio subsiguientes al  primero y proporcionalmente por fracción.    

III. DE LAS BONIFICACIONES    

ARTICULO 49. DE LOS EMPLEADOS PUBLICOS CON NOMBRAMIENTO PROVISIONAL.-  Los  empleados públicos  que hayan   sido nombrados provisionalmente para desempeñar cargos de carrera  administrativa, que en la planta de personal del Ministerio tengan una  categoría igual o inferior a la de Jefe de Sección o su equivalente, a quienes  se les suprima el cargo como consecuencia de la reestructuración del Ministerio  en desarrollo del Artículo Transitorio 20 de la Constitución Política,  tendrán derecho al pago de una bonificación equivalente a 30 días de salario  por cada año de servicios continuos y proporcionalmente por fracción.    

IV. DISPOSICIONES COMUNES AL REGIMEN DE INDEMINIZACIONES Y  BONIFICACIONES    

ARTICULO 50. CONTINUIDAD DEL SERVICIO.-Para los efectos previstos en  el régimen de indemnizaciones o bonificaciones, el tiempo de servicio continuo  se contabilizará a partir de la fecha de la última o la única vinculación del  empleado con el Ministerio de Desarrollo Económico.    

ARTICULO 51. INCOMPATIBILIDAD CON LAS PENSIONES.-empleados públicos a  quienes se les suprima el cargo como consecuencia de la reestructuración del  Ministerio y que en el momento de la supresión del cargo o empleo tengan  causado el derecho a una pensión, no se les podrá reconocer ni pagar las  indemnizaciones o bonificaciones a que se refiere el presente Decreto.    

Si en contravención a lo dispuesto en el inciso anterior, se paga una  indemnización o bonificación y luego se reclama y obtiene  una pensión,   el monto  cubierto  por  la  indemnización o bonificación más intereses liquidados a la tasa  de   interés  corriente  bancario   se  descontará periódicamente de  la pensión, en el menor número de mesadas legalmente posible.    

ARTICULO 52. FACTOR SALARIAL.-Las indemnizaciones y bonificaciones no  constituyen factor de salario para ningún efecto legal y se liquidarán con base  en el salario promedio causado durante el último año de servicios. Para efectos  de su reconocimiento y pago se tendrán en cuenta exclusivamente los siguientes  factores salariales:    

1. La asignación básica mensual;    

2. La prima técnica;    

3. Los dominicales y festivos;    

4. Los auxilios de alimentación y transporte;    

5. La prima de navidad;    

6. La bonificación por servicios prestados;    

7. La prima de servicios;    

8. La prima de antigüedad;    

9. La prima de vacaciones, y    

10. Los incrementos por jornada nocturna o en días de descanso  obligatorio.    

ARTICULO  53. NO ACUMULACION DE  SERVICIOS EN VARIAS ENTIDADES.-El valor de la indemnización o bonificación  corresponderá, exclusivamente, al tiempo laborado por el empleado público en el  Ministerio de Desarrollo Económico.    

ARTICULO 54. COMPATIBILIDAD CON LAS PRESTACIONES SOCIALES.-Sin  perjuicio de lo dispuesto en el artículo 51 del presente  Decreto, el pago de la indemnización o  bonificación es compatible con el reconocimiento y pago de las prestaciones  sociales a que tenga derecho el empleado público retirado.    

ARTICULO 55. PAGO DE LAS INDEMNIZACIONES O BONIFICACIONES.- Las  indemnizaciones  o  bonificaciones deberán ser canceladas en  efectivo dentro de los dos (2) meses siguientes a la expedición del acto de la  liquidación de las mismas. En caso de retardo en el pago se causarán intereses  a favor del empleado retirado, equivalentes a tasa variable DTF que señale el  Banco de la República, a partir de la fecha del acto de liquidación.    

En todo caso, el acto de liquidación deberá expedirse dentro de los  treinta (30) días calendario siguientes al retiro.    

ARTICULO 56. EXCLUSIVIDAD DEL PAGO.-Las indemnizaciones y  bonificaciones a que se refieren los artículos anteriores únicamente se  reconocerán a los empleados públicos que estén vinculados al Ministerio en la  fecha de vigencia del presente Decreto.    

CAPITULO V    

ORGANISMOS ADSCRITOS Y VINCULADOS    

ARTICULO 57. DE LOS ORGANISMOS ADSCRITOS O VINCULADOS AL MINISTERIO DE  DESARROLLO ECONOMICO.- Están adscritos o vinculados a este Ministerio los  siguientes organismos:    

A. Superintendencias:    

-Superintendencia de Sociedades    

-Superintendencia de Industria y Comercio    

B. Establecimientos Públicos:    

-Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma  Urbana-INURBE-.    

-Fondo Nacional del Ahorro    

C. Empresas Industriales y Comerciales del Estado:    

-Corporación Nacional de Turismo    

D. Sociedades de Economía Mixta:    

-Artesanías de Colombia S.A.    

-Instituto de Fomento Industrial-IFI-    

-Corporación Financiera de Desarrollo S.A.    

-Fondo Nacional de Garantías S.A.    

CAPITULO VI    

COMISION REGULADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO    

ARTICULO 58. Derogado por la Ley 142 de 1994,  artículo 186. NATURALEZA.-La Comisión Reguladora de Potable y Saneamiento Básico  será una Administrativa Especial, sin personería jurídica hará parte de  estructura administrativa  del Ministerio  de Desarrollo Económico.    

La Comisión estará  integrada por el Ministro de Desarrollo Económico o el Viceministro de  Vivienda, Desarrollo Urbano y Agua Potable, quien la presidirá;    

El Ministro de Salud o  su delegado;    

El Jefe del  Departamento Nacional de Planeación o su delegado, y    

Tres  expertos que   serán de  dedicación  exclusiva, designados por el Presidente de la  República, para períodos de tres (3) años y serán reelegibles. Su director será  uno de los tres (3) expertos, quienes se rotarán por períodos anuales.    

A la Comisión asistirá  como invitado, con voz pero sin voto, el Superintendente de Servicios Públicos,  cuando este cargo sea creado.    

ARTICULO 59. Derogado por la Ley 142 de 1994,  artículo 186. FUNCIONES Y FACULTADES.-Son funciones de la Comisión  Reguladora de Agua Potable y Saneamiento Básico:    

1. Promover la  competencia entre quienes presten los servicios de agua potable y saneamiento básico  y regular los monopolios en la prestación de tales servicios, cuando la  competencia no sea posible, todo ello con el propósito de que las  operaciones de  los monopolistas  y de   los competidores sean económicamente eficientes, se prevenga el abuso de  posiciones dominantes y se produzcan servicios de calidad;    

2. Prevenir prácticas  restrictivas de la competencia en la prestación de los servicios públicos  regulados;    

3. Denunciar ante la  Superintendencia de Industria y Comercio, mientras la ley regula las funciones  de la Superintendencia de  Servicios  Públicos  las  prácticas contrarias a las normas sobre  protección de la competencia, en que se vean involucrados quienes estén  relacionados directamente con la prestación de los servicios públicos regulados;    

4. Definir los  criterios de eficiencia y desarrollar indicadores y modelos para evaluar la  gestión financiera, técnica y administrativa de las empresas de los servicios  públicos regulados;    

5. Establecer como  obligatorias, cuando se den eventos que la misma Comisión señale por vía  general, normas técnicas que se estimen necesarias para la realización de  obras, instalaciones y  operación de  equipos destinados a la prestación de los servicios mencionados; también adoptar  las medidas necesarias para que se apliquen las normas técnicas sobre calidad  de agua potable que establezca el Ministerio de Salud, buscando fortalecer los  mecanismos de control de la calidad del agua potable por parte de las entidades  competentes.    

6. Fijar las tarifas de  los servicios públicos regulados y, cuando lo considere necesario, establecer  fórmulas que utilicen las empresas oficiales o privadas que los presten. La  Comisión podrá establecer el régimen de libertad regulada o libertad vigilada o  señalar cuándo hay lugar a la libre fijación de tarifas; igualmente podrá  señalar criterios y normas relativas a la protección de los derechos de los  usuarios en lo relativo a facturación, comercialización y demás asuntos  relativos a la relación de la empresa con el usuario de servicios de agua  potable y saneamiento básico, de acuerdo con la ley.    

7. Examinar las  condiciones uniformes de lo contratos de servicios públicos que se sometan a su  consideración y solicitar las modificaciones de aquellas estipulaciones que  puedan considerarse  ilegales  o   restrictivas  de  la competencia;    

8. Determinar para los  servicios públicos regulados, las unidades de medida y periodicidad que deban  utilizarse al establecer el consumo y definir, con bases estadísticas y de  acuerdo con la magnitud de la demanda máxima anual, quiénes pueden considerarse  “grandes usuarios”.    

9. Decidir, cuando a  ello hubiere lugar, los recursos que se interpongan contra sus actos.    

11.  Solicitar a   la autoridad competente, según la naturaleza de su conducta,  investigación por presuntas infracciones a las normas que sean aplicables a  quienes presten los servicios públicos regulados;    

12. Conceptuar y  absolver consultas sobre las materias objeto del presente capítulo.    

CAPITULO VII    

DISPOSICIONES FINALES    

ARTICULO 60. GRUPOS INTERNOS DE TRABAJO.-El Ministro de Desarrollo  Económico podrá crear y organizar grupos internos de trabajo con el fin de  desarrollar con eficiencia y eficacia los objetivos, políticas, planes y  programas del Ministerio.    

ARTICULO 61. PLANTA DE PERSONAL.-El Gobierno establecerá la planta de  personal del Ministerio de acuerdo con la estructura y funciones fijadas en  este Decreto, dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha de su  vigencia. Dicha planta entrará a regir para todos los efectos legales y  fiscales a partir de la fecha de su publicación.    

ARTICULO 62. ATRIBUCIONES DE LOS FUNCIONARIOS DE LA PLANTA ACTUAL.-Los  funcionarios de la planta actual del Ministerio continuarán ejerciendo las  atribuciones a ellos asignadas, hasta tanto no sea expedida la nueva planta de  personal acorde con la estructura que se establece en el presente Decreto.    

ARTICULO 63. AUTORIZACIONES PRESUPUESTALES.-El Gobierno Nacional  efectuará  las operaciones  y   los  traslados presupuestales que  se requieran para la cumplida ejecución del presente Decreto.    

ARTICULO 64. VIGENCIA.-El presente Decreto rige a partir de la fecha  de su publicación y deroga las disposiciones preexistentes relativas a la  estructura del Ministerio de Desarrollo Económico y sus funciones y las demás  que le sean contrarias.    

COMUNIQUESE Y CUMPLASE.    

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a los 30 de diciembre de 1992.    

CESAR GAVIRIA TRUJILLO    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

RUDOLF HOMMES RODRIGUEZ.    

El Ministro de Desarrollo Económico,    

LUIS ALBERTO MORENO MEJIA.    

El Ministro de Salud,    

JUAN LUIS LONDOÑO DE LA CUESTA.    

El Director del Departamento Nacional de Planeación,    

ARMANDO MONTENEGRO TRUJILLO.    

El Director del Departamento Administrativo del Servicio Civil,    

CARLOS HUMBERTO ISAZA RODRIGUEZ.    

               

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