DECRETO 2150 DE 1992

Decretos 1992

DECRETO 2150 DE 1992    

(Diciembre  30)    

POR EL  CUAL SE REESTRUCTURA LA SUPERINTENDENCIA DEL SUBSIDIO FAMILIAR.    

Nota 1: Ver Decreto 2595 de 2012.    

Nota 2: Ver Sentencia del Consejo de Estado del 3 de  diciembre de 1993. Expediente: 2268 y 2399. Sección 1ª (Acumulados). Actor:  Víctor Obdulio Benavides Ladino y Otro. Ponente: Miguel González Rodríguez.    

Nota 3: Ver Sentencia del Consejo de Estado del 13  de mayo de 1993. Expediente: 2249. Sección 1ª (Acumulados). Actor: Carlos  Manuel Angarita Salgado.  Ponente: Miguel  González Rodríguez.    

EL  PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA, en ejercicio de las atribuciones que le  confiere el Artículo Transitorio 20 de la Constitución  Política y teniendo en cuenta las recomendaciones de la Comisión de que trata  el mismo artículo,    

D E C R  E T A :    

CAPITULO  I    

NATURALEZA,  OBJETO Y COMPETENCIA    

  ARTICULO 1o. NATURALEZA Y ADSCRIPCION. – La  Superintendencia del Subsidio Familiar continuará adscrita al Ministerio de  Trabajo y Seguridad Social.    

  ARTICULO 2o. OBJETIVO.-La Superintendencia  del Subsidio Familiar cumplirá con los siguientes objetivos:    

  1. Ejercer la inspección y vigilancia de las  entidades encargadas de recaudar los aportes y pagar las asignaciones del  subsidio  familiar, con  el propósito   de que su constitución y funcionamiento se ajusten a la ley y a sus  estatutos internos;  (Nota: Ver Resolución  659 de 2014, S.S.F.).    

  2. Controlar las entidades vigiladas y velar  por que cumplan con la prestación de los servicios sociales a su cargo, con  sujeción a los principios de eficiencia y solidaridad, en los términos que  establezca la ley;    

 3. Dar especial atención, en el desempeño de  sus funciones de inspección y vigilancia, a las prioridades que trace el  Gobierno Nacional en el área de la seguridad social;    

 4. Adoptar políticas de inspección y  vigilancia orientadas a que las instituciones vigiladas se modernicen e  incorporen desarrollos tecnológicos que aseguren un progreso adecuado de las  mismas; (Nota:  Ver Resolución  659 de 2014, S.S.F.).    

  ARTICULO 3o. COMPETENCIA. – Corresponde  a  la  Superintendencia de  Subsidio Familiar la  vigilancia e inspección de las siguientes instituciones:    

  1. Las Cajas de Compensación Familiar;    

  2. Las demás entidades recaudadoras y  pagadoras del subsidio familiar,  en  cuanto al cumplimiento de este servicio;    

  3. Las entidades que constituyan o  administren una o varias de las entidades sometidas a su vigilancia, siempre  que comprometan fondos del subsidio familiar.    

CAPITULO  II    

ESTRUCTURA  Y FUNCIONES    

 ARTICULO 4o. ESTRUCTURA ORGANICA.-La  Superintendencia de Subsidio Familiar tendrá la siguiente estructura orgánica:    

Consejo  Asesor    

Despacho  del Superintendente del Subsidio Familiar    

Oficina  de Planeación y Desarrollo.    

Oficina  de Informática.    

Oficina  Jurídica.    

Oficina  de Auditoría Interna.    

Secretaría  General    

División  Legal    

División  Financiero-Contable    

División  de Servicios Sociales    

División  Operativa    

  ARTICULO 5o. CONSEJO ASESOR.-El Consejo  Asesor de la Superintendencia del Subsidio Familiar estará integrado por:   1. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social  o su delegado, quien lo presidirá;    

 2. El Ministro de Salud o su delegado;    

 3. El Ministro de Desarrollo o su delegado;    

 4. El Ministro de Educación o su delegado;    

 5. El Director de Coldeportes o su delegado.    

  ARTICULO 6o. FUNCIONES DEL CONSEJO  ASESOR.  Al Consejo Asesor de la  Superintendencia del Subsidio Familiar le corresponderá:    

  1. Asesorar a la Superintendencia en la  formulación de la política general de la entidad, en consonancia con el Plan  Nacional de Desarrollo y las políticas sectoriales que, en las áreas de interés  de la Superintendencia, han definido el Gobierno Nacional y las entidades  especializadas.    

  2. Promover los estudios de base e  investigación para la formulación de planes y proyectos de desarrollo;    

  3. Asesorar en la elaboración de las  diferentes políticas sectoriales que incidan en el sistema del subsidio  familiar;    

 4. Las demás que le señalen la ley y los  reglamentos.    

 ARTICULO   7o. FUNCIONES  DEL  SUPERINTENDENTE.   El Superintendente del  Subsidio Familiar  es agente   del Presidente de la República, de su libre nombramiento y remoción, y  como jefe del organismo tendrá las siguientes funciones:    

 1. Ejercer la dirección de la  Superintendencia, dictar los actos y providencias referentes a la  administración de personal, y en general, dirigir las dependencias a su cargo;    

  2. Nombrar, remover y distribuir los  funcionarios de la entidad y  reasignar  competencias  entre las distintas  dependencias, cuando ello resulte necesario para el mejor desempeño del  servicio;    

  3. Velar por la aplicación de las leyes y  reglamentos en lo referente al subsidio familiar y ordenar a los organismos  vigilados que se ajusten a ellos;    

  4. Instruir a las entidades vigiladas sobre  la forma como deben cumplir las disposiciones que regulan su actividad, fijar  los criterios técnicos y jurídicos que faciliten el cumplimiento de tales  normas y señalar los procedimientos para su cabal aplicación; (Nota: Ver Sentencia del Consejo  de Estado del 13 de mayo de 1993. Expediente: 2249. Sección 1ª. Actor: Carlos  Manuel Angarita Salgado. Ponente: Miguel González Rodríguez.).    

  5. Promover y controlar los programas de  coordinación entre los diferentes entes vigilados tendientes a mejorar la  compensación entre recaudos y pagos y a disminuir los costos administrativos de  las entidades vigiladas;    

  6. Ejecutar el control administrativo  financiero y contable sobre las entidades sometidas a su inspección y  vigilancia;    

 7. Solicitar a las entidades vigiladas los  estados financieros, para  que el  Superintendente formule sus observaciones,  las cuales serán de obligatoria consideración por parte de la entidad vigilada;  (Nota:  Ver Sentencia del Consejo de Estado del 13 de mayo de 1993. Expediente: 2249.  Sección 1ª. Actor: Carlos Manuel Angarita Salgado. Ponente: Miguel González  Rodríguez.).    

8.  Definir para cada entidad vigilada, atendiendo lo prescrito por la ley, planes  de desarrollo, necesidades básicas insatisfechas, límite máximo del monto anual  de las inversiones, gastos administrativos y la formación de las reservas, con  el fin de procurar el máximo beneficio para la familia y personas a cargo de  los trabajadores con derecho a la prestación social del subsidio familiar; (Nota: Ver Sentencia del Consejo  de Estado del 13 de mayo de 1993. Expediente: 2249. Sección 1ª. Actor: Carlos  Manuel Angarita Salgado. Ponente: Miguel González Rodríguez.).    

  9. Liquidar de conformidad con lo establecido  en el artículo 19 de la Ley 25 de 1981,  la contribución que le corresponda a cada una de las entidades sometidas a su  vigilancia;    

  10. Numeral  declarado inexequible por la Corte Constitucional en la  Sentencia C-429 de 2019. Aprobar o improbar  los planes y programas de inversión para obras o servicios sociales que deben  prestar las entidades bajo su vigilancia, y sin cuya autorización aquellos no  podrán emprenderse;    

11. Con  el objeto de propender a la más eficiente administración  y  control,  estatuir  las   normas  y procedimientos a  que debe   someterse el  régimen  de contratación de obras, servicios y  suministros en las entidades sometidas a su vigilancia y  aprobar o improbar toda clase de negociaciones de bienes inmuebles de su propiedad;  (Nota:  Los apartes tachados fueron declarados nulos por el Consejo de Estado en la  Sentencia del 3 de diciembre de 1993. Expediente: 2268 Y 2399. Sección 1ª.  (Acumulados). Actor: Víctor Obdulio Benavides Ladino y Otro. Ponente: Miguel  González Rodríguez.).    

  12. Reconocer, suspender y cancelar la  personería jurídica de las entidades sometidas a su vigilancia;    

  13. Aprobar o improbar los estatutos internos  de cada entidad sometida a su vigilancia así como las modificaciones que se  hagan a ellos;    

 14. Aprobar o improbar los actos de elección y  de decisión de sus asambleas de afiliados y organismos directivos;    

  15. Llevar el registro de las instituciones  bajo su vigilancia, reconocer  y  ordenar  el registro  de sus representantes legales, los integrantes  de los Consejos Directivos y Revisores Fiscales, y posesionarlos en sus cargos;    

  16.   Velar  por  el   cumplimiento  del  régimen   de incompatibilidades e inhabilidades para el ejercicio de funciones  directivas y de elección dentro de la organización de las entidades bajo su  vigilancia;    

  17. Absolver las consultas que se presenten  en relación con las normas legales sobre subsidio familiar y las estatutarias  sobre instituciones sometidas a su control;    

  18. Comprobar que el Revisor Fiscal y su suplente,  elegidos por la asamblea del ente vigilado, reúnan los requisitos legales y de  idoneidad exigidos por la ley para el desempeño de estos cargos;    

 19.   Comprobar que el Director Administrativo y los Consejeros Directivos de  los entes vigilados reúnan los requisitos legales y de idoneidad exigidos por  la ley para el desempeño de estos cargos;    

  20. Vigilar e intervenir, si lo estima  necesario, en el proceso de afiliación de los empleadores y en el acceso de los  servicios establecidos en las entidades sometidas a su vigilancia;    

  21. Imponer, por medio de resoluciones  motivadas, sanciones pecuniarias hasta por cien (100) salarios mínimos legales  mensuales a los representantes legales, los miembros de los consejos  directivos,  los  revisores   fiscales  y  los funcionarios de las entidades sometidas a  su vigilancia, por infracción a las leyes y estatutos, o por inobservancia de  las instrucciones impartidas por la Superintendencia; (Nota: Ver Sentencia del Consejo  de Estado del 13 de mayo de 1993. Expediente: 2249. Sección 1ª. Actor: Carlos  Manuel Angarita Salgado. Ponente: Miguel González Rodríguez.).    

  22. Intervenir administrativamente, en forma  total o parcial, las entidades sometidas a su vigilancia, por infracción a las  leyes y estatutos, o por inobservancia de las instrucciones impartidas por la  Superintendencia;    

 23. Adoptar las siguientes medidas cautelares:    

  a.   Intervención administrativa  total  de la entidad vigilada.    

  b. Intervención administrativa parcial, por  servicios o por áreas geográficas o de operación;    

  c. Imposición de multas sucesivas hasta por  cien (100) salarios mínimos  legales  mensuales hasta que cese la actuación ilegal o no autorizada;    

  d. Vigilancia especial con el fin de superar,  en el menor tiempo posible, con la situación que ha dado origen a la medida.    

Nota, numeral 23: Ver Sentencia del Consejo de  Estado del 13 de mayo de 1993. Expediente: 2249. Sección 1ª. Actor: Carlos  Manuel Angarita Salgado. Ponente: Miguel González Rodríguez.    

  24. Emitir las ordenes necesarias para que se  suspendan de inmediato las prácticas ilegales o no autorizadas y se adopten  las  medidas correspondientes correctivas  y de saneamiento;    

  25. Ordenar la práctica de visitas especiales  u ordinarias a las  entidades  vigiladas,  así como la práctica de  investigaciones administrativas;    

  26. Contratar servicios de especialistas que  presten asesorías en áreas específicas de las actividades de la  Superintendencia;    

  27. Las demás que le atribuya la ley.    

Nota, artículo 7º: Ver Resolución  416 de 2019. Ver Circular  Externa 11 de 2018. Ver Resolución  785 de 2018. Ver Resolución  753 de 2018, S.S.F.    

  ARTICULO 8o. FUNCIONES DE LA OFICINA DE  PLANEACION Y DESARROLLO.-A la Oficina de Planeación y desarrollo le  corresponde:    

 1. Elaborar con base en los planes propios de  cada área el plan general de trabajo de la Superintendencia y sugerir la  distribución global de los recursos;    

 2.   Planificar y  evaluar  períodicamente  el proceso  administrativo  elaborando  los   reglamentos  internos necesarios  para la ejecución de las medidas que deban aplicarse en  cuanto a   funciones, sistemas,  métodos,  procedimientos y trámites administrativos y mantener los manuales actualizados;    

  3. Participar en los procesos de planeación,  ejecución y control, previa orden del Superintendente, de la política  institucional relacionada  con Tesorería,  Presupuesto y Contabilidad;    

 4.   Colaborar en  el desarrollo de los  procesos de programación  formulación,  ejecución   y  control  del presupuesto, de acuerdo con las normas  legales vigentes y las políticas establecidas por el Superintendente;    

  5. Llevar el registro legal de la  contribución que deben hacer las instituciones vigiladas a la Superintendencia  de Subsidio Familiar;    

  6. Colaborar en la planeación y desarrollo  del sistema de contabilidad general y de presupuesto, de conformidad con las  normas establecidas por la Contraloría General de la República y el Ministerio  de Hacienda y Crédito Público;    

 7. Asesorar a la Superintendencia del Subsidio  Familiar en la elaboración del plan de visitas a los entes vigilados.    

  ARTICULO 9o. FUNCIONES DE LA OFICINA DE  INFORMATICA.-A la Oficina de Informática le corresponde:    

 1. Planear, dirigir, ejecutar y controlar los  proyectos de sistematización y automatización de la Superintendencia;    

 2. Coordinar la elaboración de programas de  sistematización a nivel interno, con el fin de desarrollar un sistema integrado  de información;    

  3. Analizar, diseñar, recomendar políticas y  definir la arquitectura del sistema de información, la estrategia de  procesamiento y establecer prioridades de desarrollo;    

  4. Asesorar sobre los planes de inversión y  constitución de sistemas de información de las Cajas de Compensación Familiar;    

  5.   Asesorar  técnicamente  las   investigaciones administrativas de las entidades que manejan el Subsidio  Familiar en el área de sistemas de información y elaborar los informes  correspondientes;    

  6. Asesorar en el diseño y desarrollo de la  auditoría de sistemas para el cumplimiento de las visitas;    

  7. Las demás funciones que el Superintendente  le asigne o delegue.    

  ARTICULO 10. FUNCIONES DE LA OFICINA  JURIDICA.- A la Oficina Jurídica le corresponde:    

 1. Asesorar al Superintendente en los asuntos  jurídicos de competencia de la Superintendencia de Subsidio Familiar;    

  2. Atender y controlar la atención de los  procesos judiciales en que tenga interés la Superintendencia, y mantener  informado al Superintendente sobre el desarrollo de los mismos;    

  3. Preparar boletines o compilaciones sobre  doctrinas y conceptos y  demás  publicaciones  de  índole   jurídica relacionadas con la entidad;    

 4.   Preparar los  anteproyectos  de  ley o   decretos concernientes  a  las   actividades  propias  de  la Superintendencia  y de las demás instituciones bajo su control, cuando  así lo disponga el Superintendente y  mantenerlo informado sobre los trámites que deben surtirse en tales proyectos;    

  5. Colaborar en la elaboración de los  estudios requeridos por el Superintendente bajo su supervisión especial, en el  área de su competencia;    

  6. Revisar los aspectos legales de los  contratos que requiera la entidad para su normal funcionamiento;    

  7. Revisar, previa orden del Superintendente,  los proyectos de resoluciones y demás actos administrativos que deban someterse  a la aprobación del Superintendente;    

  8. Las demás funciones que el Superintendente  le asigne o delegue.    

 ARTICULO 11. FUNCIONES DE LA OFICINA DE  AUDITORIA INTERNA.-A la Oficina de Auditoría Interna le corresponde:    

  1. Evaluar la eficiencia y eficacia con que  cada área de la entidad administre los recursos asignados;    

 2. Recibir las quejas y reclamos de carácter  fiscal que se presenten contra   funcionarios o  exfuncionarios de  la entidad;    

  3. Refrendar todos los informes externos  relacionados con la ejecución del presupuesto y las cuentas que conforman los  estados financieros;    

  4. Diseñar o aprobar los procedimientos de  control fiscal en cada área objeto de vigilancia, teniendo como guía las normas  vigentes de la Contraloría General de la República.    

  ARTICULO 12. FUNCIONES DE LA DIVISION  LEGAL.-A la División Legal le corresponde:    

  1. Estudiar y tramitar para la aprobación los  estatutos internos, el reconocimiento suspensión y cancelación de las  personerías jurídicas, la aprobación o improbación de los actos de elección de  sus asambleas de afiliados y organismos directivos de cada entidad sometida a  la vigilancia de la Superintendencia;    

  2.   Velar  por  el   cumplimiento  del  régimen   de incompatibilidades e inhabilidades para el ejercicio de las funciones  directivas y de elección dentro de la organización de las entidades bajo  vigilancia de la Superintendencia del Subsidio Familiar;    

 3. Comprobar que el revisor fiscal y su  suplente, elegidos por la asamblea del ente vigilado, reúnan los requisitos  legales y de idoneidad exigidos por la ley para el desempeño de estos cargos;    

  4. Comprobar que el Director Administrativo y  Consejeros Directivos de los entes vigilados reúnan los requisitos legales y de  idoneidad exigidos por la ley para el desempeño de estos cargos;    

  5. Mantener el depósito legal de los  estatutos de las entidades sometidas al control de la Superintendencia;    

 6.   Expedir las  certificaciones  sobre  existencia y representación legal  de las entidades sometidas al control de la Superintendencia;    

 7. Expedir copias auténticas de los estatutos  y documentos que hayan sido depositados en dicha entidad;    

  8. Llevar el registro de las instituciones  bajo la vigilancia de la Superintendencia, reconocer y ordenar el registro de  sus representantes legales, de los Revisores Fiscales, de los integrantes de  los Consejos Directivos y de los nombramientos que estos efectúan;    

  9. Proyectar los actos de revocatoria directa  y los recursos de reposición que interpongan en contra de los actos  administrativos de la Superintendencia;    

 10. Proyectar resoluciones motivadas para la  imposición de sanciones a los representantes legales, miembros de los Consejos  Directivos  y funcionarios  de las   entidades sometidos a la vigilancia de la Superintendencia;    

 11. Las demás funciones que el Superintendente  le asigne o delegue.    

 ARTICULO 13. FUNCIONES DE LA DIVISION  FINANCIERO CONTABLE.-Corresponde a la División Financiero-Contable:    

 1. Programar el control administrativo sobre  las entidades vigiladas;    

 2.   Estudiar y  tramitar los planes de  inversión y constitución de  servicios  sociales  de las  entidades vigiladas, en los aspectos contables  y financieros;    

  3. Estudiar y tramitar las solicitudes que  presenten las entidades vigiladas sobre la constitución y funcionamiento de los  servicios sociales;    

  4. Proyectar la regulación para cada entidad  vigilada, atendiendo lo prescrito por la ley, el máximo monto anual de las  inversiones, los gastos administrativos y la formación de reservas, todo con el  fin de procurar el máximo beneficio del trabajador con derecho a la prestación  social del subsidio familiar, de sus familias y personas a cargo;    

  5. Programar el control contable y financiero  de las entidades que manejen o distribuyan subsidio familiar;    

  6. Diseñar los formularios y cuadros sobre  registros contables y financieros que deban rendir las entidades que recauden y  distribuyan subsidio familiar;    

 7. Elaborar proyectos de reglamentación sobre  contabilidad y auditoría de las entidades sometidas a control de la  Superintendencia;    

  8. Estudiar y revisar los balances e informes  contables y financieros que deban presentar las organizaciones sometidas al  control  de la  Superintendencia y  establecer   su conformidad con las normas y autorizaciones legales;    

  9. Las demás funciones que le asigne o  delegue el Superintendente.    

 ARTICULO   14. FUNCIONES DE LA DIVISION DE SERVICIOS SOCIALES.- A la  División de Servicios Sociales le  corresponde:    

  1. Velar porque los programas sociales de los  entes vigilados sean coherentes con los planes y programas del país;    

  2. Velar por la compensación entre recaudos y  pagos en cada uno de los servicios sociales;    

 3. Colaborar en la evaluación de los planes de  inversión y constitución de servicios sociales prestados por los entes  vigilados;    

  4. Evaluar técnicamente las solicitudes que  presenten los entes vigilados sobre la constitución y funcionamiento de los  servicios prestados por ellas;    

  5. Colaborar en la realización de las  investigaciones administrativas a las entidades que manejan el subsidio  familiar y elaborar los informes correspondientes;    

  6. Preparar informes sobre la calidad y  eficiencia de los servicios sociales prestados por los entes vigilados;    

  7. Participar en el seguimiento a la  ejecución de las recomendaciones hechas durante las inspecciones a los entes  vigilados;    

  8. Participar, previa orden del  Superintendente, en la organización y desarrollo de los sistemas técnicos para  las investigaciones, visitas en las entidades sometidas al control de la  Superintendencia del Subsidio Familiar;    

  9. Las demás funciones que el Superintendente  le asigne o delegue.    

  ARTICULO 15. FUNCIONES DE LA DIVISION  OPERATIVA.-A la División Operativa le corresponde:    

 1.   Establecer, promover  y  controlar  programas  de coordinación entre los diferentes entes  vigilados tendientes al cumplimiento de las políticas trazadas por el Gobierno  y los planes y programas de desarrollo;    

  2. Realizar el control zonal de atención de  necesidades básicas insatisfechas y de cumplimiento en general de las ordenes  impartidas por la Superintendencia;    

  3. Efectuar el seguimiento de los planes y programas  institucionales de  los  entes   vigilados  y  mantener información actualizada sobre el  desarrollo de estos;    

  5. Las demás funciones que le asigne o  delegue el Superintendente.    

  ARTICULO 16. FUNCIONES DE LA SECRETARIA  GENERAL.-A la Secretaría General le corresponde:    

  1. Atender, bajo la dirección del  Superintendente, y por conducto de las dependencias a su cargo los servicios de  administración  de  personal   y  suministros  para   el funcionamiento de la entidad;    

  2. Dirigir y controlar las funciones  presupuestales, contables, de ejecución de gastos de recaudo, de aportes y  demás de carácter financiero de la Superintendencia;    

 3. Coordinar la elaboración del anteproyecto  de presupuesto del organismo y presentarlo al Superintendente acompañado de su  explicación y de la justificación detallada de cada una de las apropiaciones;    

  4. Informar periódicamente al Superintendente  sobre el despacho de los asuntos de la entidad y el estado de ejecución de los  programas de la misma;    

  5. Expedir certificaciones sobre cuotas  máximas en dinero pagadas por las cajas de compensación familiar y todas  aquellas relacionadas con la Superintendencia;    

  6. Autenticar las copias de los documentos  pertenecientes a la entidad;    

 7.   Coordinar,  continuar  y  evaluar  los   procesos administrativos, disciplinarios que se adelanten contra  funcionarios y exfuncionarios de la entidad;    

Nota: La versión oficial del presente Decreto,  publicada en el Diario Oficial No. 40.703 del 31 de diciembre de 1992, página  104, omite el numeral 8  de este  artículo.    

  9. Las demás funciones que le asigne o  delegue el Superintendente.    

 ARTICULO   17. GRUPOS  INTERNOS  DE   TRABAJO. – El Superintendente del Subsidio Familiar, según las  necesidades del servicio, podrá crear y organizar mediante resolución, grupos  internos de trabajo, con el fin de desarrollar con eficiencia y eficacia los  objetivos, políticas, planes y programas de la entidad.    

 ARTICULO 18. PLANTA DE PERSONAL.-Con el fin de  atender las necesidades del servicio de la Superintendencia del Subsidio  Familiar, ésta tendrá una planta de personal global. El Superintendente, con  sujeción a la respectiva estructura orgánica, distribuirá la planta de personal  y ubicará a los funcionarios según los planes, programas y necesidades del  servicio.    

CAPITULO  III    

DISPOSICIONES  LABORALES TRANSITORIAS    

I.  DISPOSICIONES GENERALES    

ARTICULO  19. CAMPO DE APLICACION.-Las normas del presente Capítulo serán aplicables a  los empleados públicos que sean   desvinculados de sus empleos o cargos como resultado de la  reestructuración de la Superintendencia del Subsidio Familiar, en aplicación de  lo dispuesto por el Artículo Transitorio 20 de la Constitución  Política.    

  Para efecto de la aplicación de las  indemnizaciones o bonificaciones prevista en este Decreto, se requiere que la  supresión del empleo o cargo tenga carácter definitivo, es decir, que no se  produzca incorporación en la nueva planta de personal de la entidad.    

 ARTICULO 20. TERMINACIÓN DE LA VINCULACIÓN.-La  supresión de  un  empleo   o  cargo  como   consecuencia  de  la reestructuración de la entidad dará lugar  a la terminación del vínculo legal y reglamentario de los empleados públicos.    

  Igual efecto se producirá cuando el empleado  público, en el momento de la supresión del empleo o cargo, tenga causado el  derecho a una pensión de jubilación y se le suprima el empleo o cargo como  consecuencia de la reestructuración de la entidad.    

  ARTICULO 21. SUPRESION DE EMPLEOS.-Dentro del  término para llevar a cabo el proceso de reestructuración de la  Superintendencia, el Superintendente suprimirá los empleos o cargos vacantes y  los desempeñados por empleados públicos cuando ellos no fueren necesarios en la  respectiva planta de personal como consecuencia de dicha decisión.    

  ARTICULO 22. PROGRAMA DE SUPRESION DE  EMPLEOS.-La supresión de empleos o cargos, en los términos previstos en el artículo  anterior, se cumplirá de acuerdo con el programa que adopte el Superintendente,  dentro del plazo de tres (3) meses contados a partir de la fecha de publicación  del presente Decreto.    

 ARTICULO 23. TRASLADO DE EMPLEADOS  PUBLICOS.-Cuando a un empleado público se le suprima el empleo o cargo como  consecuencia de la reestructuración de la entidad, dentro del término  previsto para ejecutar esta decisión, el  Superintendente podrá ordenar su traslado a otro cargo o sede, en cuyo caso se  reconocerán y pagarán los gastos de traslado previstos en la ley.    

  ARTICULO 24. DE LAS PLANTAS DE  PERSONAL.-Cuando la reforma de la planta de personal de la entidad implique  solamente la supresión de empleos o cargos, sin modificación de los que se  mantengan en la misma, no requerirá de autorización previa alguna y se adoptará  con la sola expedición, por parte del Gobierno Nacional, del Decreto  correspondiente. De esta determinación se informará a la Dirección General  del Presupuesto  y al   Departamento Administrativo del Servicio Civil.    

  En los demás casos, la modificación de la  planta de personal deberá contar con la autorización previa de la Dirección  General del Presupuesto en lo que atañe a la disponibilidad presupuestal para  la planta propuesta. La citada entidad contará con un término de 30 días  hábiles a partir de la fecha de la solicitud, vencido el cual, si no hubiere  pronunciamiento, se entenderá que esta fue aprobada.    

  Además de lo anterior, se requerirá la  aprobación del Departamento Administrativo del Servicio Civil, que la revisará  con el único fin de constatar si los cargos se ajustan a  las normas   vigentes sobre clasificación y nomenclatura. Para estos efectos dicha  entidad contará con un término de 15 días hábiles a partir de la fecha de la  solicitud, vencido el cual, si no hubiere pronunciamiento alguno, se entenderá  que esta fue aprobada.    

II. DE  LAS INDEMNIZACIONES    

  ARTICULO 25. DE LOS EMPLEADOS PUBLICOS  ESCALAFONADOS.-Los empleados   públicos  escalafonados  en   carrera administrativa, a quienes se les suprima el cargo como  consecuencia de la reestructuración de la Superintendencia del Subsidio  Familiar en desarrollo del Artículo Transitorio 20 de la Constitución  Política, tendrán derecho a la siguiente indemnización:    

  1. Cuarenta y cinco (45) días de salario  cuando el empleado tuviere un tiempo de servicio continuo no mayor de un (1)  año;    

  2. Si el empleado tuviere mas de un (1) año  de servicio continuo y menos de cinco (5), se le pagarán quince (15) días  adicionales de salario sobre los cuarenta y cinco (45) días básicos del numeral  1 por cada uno de los años de servicio subsiguientes al primero, y  proporcionalmente por fracción;    

 3. Si el empleado tuviere cinco (5) años o más  de servicio continuo y menos de diez (10), se le pagarán veinte (20) días  adicionales de salario sobre los cuarenta y cinco (45) días básicos del numeral  1 por cada uno de los años de servicio subsiguientes al primero, y  proporcionalmente por fracción, y    

 4. Si el empleado tuviere diez (10) o más años  de servicio continuo, se le pagarán cuarenta (40) días adicionales de salario  sobre los cuarenta y cinco (45) días básicos del numeral 1 por cada uno de los  años de servicio subsiguientes al primero y proporcionalmente por fracción.    

  ARTICULO 26. DE LOS EMPLEADOS PUBLICOS EN  PERIODO DE PRUEBA.-Para los mismos efectos señalados en el artículo anterior,  los empleados públicos en período de prueba en la carrera administrativa a  quienes se les suprima el cargo en la Superintendencia,  tendrán derecho  a la   siguiente indemnización:    

  1. Cuarenta (40) días de salario cuando el empleado  tuviere un tiempo de servicio continuo no mayor de un (1) año;    

  2. Si el empleado tuviere más de un (1) año  de servicio continuo y menos de cinco (5), se le pagarán diez (10) días  adicionales de salario sobre los cuarenta (40) días básicos del numeral 1 por  cada uno de los años de servicio subsiguientes al primero, y proporcionalmente  por fracción;    

 3. Si el empleado tuviere cinco (5) años o más  de servicio continuo y menos de diez (10), se le pagarán quince (15) días  adicionales de salario sobre los cuarenta (40) básicos del numeral 1 por cada  uno de los años de servicio subsiguientes al primero, y proporcionalmente por  fracción, y    

 4. Si el empleado tuviere diez (10) o más años  de servicio continuo, se  le pagarán  treinta y   cinco (35) días adicionales de salario sobre los cuarenta (40) días  básicos del numeral 1 por cada uno de los años de servicio subsiguientes al  primero y proporcionalmente por fracción.    

III. DE  LAS BONIFICACIONES    

  ARTICULO 27. DE LOS EMPLEADOS PUBLICOS CON  NOMBRAMIENTO PROVISIONAL.- Los empleados públicos que hayan sido nombrados  provisionalmente para desempeñar cargos de carrera administrativa, que en la  planta de personal de la entidad tengan una categoría igual o inferior a la de  Jefe de Sección o su equivalente, a quienes se les suprima el cargo como  consecuencia de la reestructuración de la entidad en desarrollo del Artículo  Transitorio 20 de la Constitución  Política, tendrán derecho al pago de una bonificación equivalente a 30 días de  salario por cada año de servicios continuos y proporcionalmente por fracción.    

IV.  DISPOSICIONES COMUNES AL REGIMEN DE INDEMNIZACIONES Y BONIFICACIONES    

  ARTICULO 28. CONTINUIDAD DEL SERVICIO.-Para  los efectos previstos en el régimen de indemnizaciones o bonificaciones, el  tiempo de servicio continuo se contabilizará a partir de la fecha de la última  o la única vinculación del empleado con la Superintendencia del Subsidio  Familiar.    

  ARTICULO 29. INCOMPATIBILIDAD CON LAS  PENSIONES.-A los empleados públicos a quienes se les suprima el cargo como  consecuencia de la reestructuración de la entidad y que en el momento de la  supresión del cargo o empleo tengan causado el derecho a una pensión, no se les  podrán reconocer ni pagar las indemnizaciones o bonificaciones a que se refiere  el presente Decreto.    

  Si en contravención a lo dispuesto en el  inciso anterior, se paga una indemnización o bonificación y luego se reclama y  obtiene  una pensión,  el monto   cubierto  por  la indemnización o bonificación más intereses  liquidados a la tasa  de  interés   corriente  bancario  se   descontará periódicamente de la pensión, en el menor número de mesadas  legalmente posible.    

  ARTICULO 30. FACTOR SALARIAL.-Las  indemnizaciones y bonificaciones no constituyen factor de salario para ningún  efecto legal y se liquidarán con base en el salario promedio causado durante el  último año de servicios. Para efectos de su reconocimiento y pago se tendrán en  cuenta exclusivamente los siguientes factores salariales:    

 1. La asignación básica mensual;    

 2. La prima técnica;    

 3. Los dominicales y festivos;    

 4. Los auxilios de alimentación y transporte;    

 5. La prima de Navidad;    

 6. La bonificación por servicios prestados;    

 7. La prima de servicios;    

 8. La prima de antigüedad;    

 9. La prima de vacaciones, y    

 10. Los incrementos por jornada nocturna o en  días de descanso obligatorio.    

  ARTICULO 31. NO ACUMULACION DE SERVICIOS EN  VARIAS ENTIDADES.-El valor de la indemnización o bonificación corresponderá,  exclusivamente, al tiempo laborado por el empleado público  en la   Superintendencia del Subsidio Familiar.    

 ARTICULO 32. COMPATIBILIDAD CON LAS  PRESTACIONES SOCIALES.-Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 29 del  presente  Decreto, el pago de la  indemnización o bonificación es compatible con el reconocimiento y pago de las  prestaciones sociales a que tenga derecho el empleado público retirado.    

 ARTICULO 33. PAGO DE LAS INDEMNIZACIONES O  BONIFICACIONES.-Las indemnizaciones o bonificaciones deberán ser canceladas en  efectivo dentro de los dos (2) meses siguientes a la expedición del acto de la  liquidación de las mismas. En caso de retardo en el pago se causarán intereses  a favor del empleado retirado, equivalentes a la tasa variable DTF que señale  el Banco de la República, a partir de la fecha del acto de liquidación.    

  En todo caso, el acto de liquidación deberá  expedirse dentro de los treinta (30) días calendario siguientes al retiro.    

  ARTICULO 34. EXCLUSIVIDAD DEL PAGO.-Las  indemnizaciones y bonificaciones a que se refieren los artículos anteriores  únicamente se reconocerán a los empleados públicos que estén vinculados a la  Superintendencia del Subsidio Familiar a la fecha de entrar en vigencia el  presente Decreto.    

CAPITULO  IV    

DISPOSICIONES  VARIAS    

  ARTICULO 35. AUTORIZACIONES  PRESUPUESTALES.-El Gobierno Nacional   efectuará  las  operaciones   y  traslados presupuestales que se  requieran para la cumplida ejecución del presente Decreto.    

 ARTICULO 36. PLIEGO DE CARGOS.-Si del informe  presentado se concluye  que hay  violación de   normas legales o estatutarias el   Superintendente del Subsidio Familiar, dentro de los diez días  siguientes correrá pliego de cargos a los presuntos responsables, quienes  dispondrán de un término de 10 días para presentar los respectivos descargos y  las pruebas que pretendan hacer valer.    

  ARTICULO 37. INFORME EVALUATIVO.-El informe  evaluativo que se presente al Superintendente del Subsidio Familiar deberá  contener:    

 1.   Descripción sucinta  de los  hechos materia  de investigación.    

  2. Análisis de los cargos, de los descargos y  de las pruebas en que se funde o desvirtúe la responsabilidad de los  investigados.    

  ARTICULO 38. PLANTA ACTUAL.-Los funcionarios  de la planta actual de la Superintendencia continuarán ejerciendo las funciones  a ellos asignadas, hasta tanto sea expedida la nueva planta de personal acorde  con la estructura que se establece en el presente decreto.    

  ARTICULO 39. CONTROL INTERNO.-La  Superintendencia del Subsidio Familiar establecerá y organizará un sistema de  control interno y diseñará los métodos y procedimientos necesarios para  garantizar que todas las actividades de la entidad, así como el ejercicio de  las funciones a cargo de sus servidores, se realicen de conformidad con las  normas constitucionales y legales y con sujeción a estrictos criterios de  moralidad, eficacia, eficiencia, economía, celeridad, imparcialidad y  publicidad.    

 ARTICULO 40. VIGENCIA Y DEROGATORIA.-El  presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las  disposiciones que le sean contrarias.    

PUBLIQUESE  Y CUMPLASE,    

Dado en  Santafé de Bogotá, D C., a 30 de diciembre de 1992.    

                                                                             CESAR  GAVIRIA TRUJILLO    

El  Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

                                                                   RUDOLF  HOMMES RODRIGUEZ.    

El  Ministro de Trabajo y Seguridad Social,    

                                                                   LUIS  FERNANDO RAMIREZ ACUÑA.    

El  Director del Departamento Administrativo del Servicio Civil,    

                                                          CARLOS  HUMBERTO ISAZA RODRIGUEZ.    

               

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