DECRETO 2145 DE 1992

Decretos 1992

DECRETO 2145 DE 1992    

(Diciembre  30)    

POR EL CUAL SE  REESTRUCTURA EL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL.    

Nota 1: Derogado por el Decreto 1128 de 1999.    

Nota 2: Derogado parcialmente por el Decreto 1295 de 1994.    

EL  PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA, en ejercicio de las atribuciones que le  confiere el Artículo Transitorio 20 de la Constitución Política y  teniendo en cuenta las recomendaciones de la Comisión de que trata el mismo  artículo,    

D E C R  E T A :    

CAPITULO  I    

DEL  MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL    

ARTICULO 1o.  OBJETO.-El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social es el organismo de la Rama  Ejecutiva del Poder Público encargado de formular, adoptar, dirigir y coordinar  las políticas de empleo, trabajo, previsión y seguridad social, dentro de las  directrices generales del Gobierno.    

Las  dependencias del Ministerio y las entidades adscritas y vinculadas a éste,  serán las encargadas de la ejecución de esas políticas en sus respectivos  campos de acción, de manera integral y coordinada.    

Igualmente,  participarán en la ejecución de las políticas, las entidades  públicas   y  privadas que  desarrollen actividades en materia de empleo,  trabajo y seguridad social.    

ARTICULO 2o.  ENTIDADES ADSCRITAS O VINCULADAS.- Están adscritas o vinculadas al Ministerio de  Trabajo y Seguridad Social las siguientes entidades:    

1. La  Superintendencia del Subsidio Familiar;    

2. El  Instituto de Seguros Sociales-ISS-;    

3. La Caja  Nacional de Previsión Social-CAJANAL-;    

4. El  Servicio Nacional de Aprendizaje-SENA, y    

5. El Fondo  de Previsión Social del Congreso de la República.    

ARTICULO 3o.  FUNCIONES.-Además de las funciones señaladas en la ley, el Ministerio de  Trabajo y Seguridad Social cumplirá las siguientes.    

1. Formular,  adoptar, dirigir y coordinar la política social del Gobierno en las áreas de  empleo, trabajo, previsión y seguridad social;    

2. Elaborar,  en coordinación con los organismos adscritos y vinculados, el plan de  desarrollo del sector, en materia de empleo, trabajo, previsión y seguridad  social, para su incorporación al Plan General de Desarrollo;    

3. Proponer  o reglamentar las normas que regulan el empleo, el trabajo, la previsión y la  seguridad social, en los sectores público y privado y promover su cumplimiento;    

4. Formular  y controlar la ejecución de planes y programas en las áreas de empleo, trabajo,  previsión y seguridad social, en coordinación con las entidades que desarrollen  funciones en dichas materias;    

5. Vigilar y  controlar el cumplimiento de las normas y procedimientos en las áreas de  empleo, trabajo y seguridad social, y aplicar las sanciones pertinentes;    

6.  Participar en la formulación de las políticas de formación del recurso humano,  capacitación y aprendizaje, para armonizarlas con las necesidades económicas y  las tendencias del empleo;    

7. Diseñar,  formular, desarrollar o coordinar políticas en materia de empleo, trabajo y  seguridad social para el sector informal de la economía, el sector no  dependiente y el sector rural, y promover la ampliación de la cobertura de la  seguridad social en dichos sectores;    

8. Promover  y garantizar los derechos al trabajo, a la asociación y a la huelga, conforme a  las disposiciones constitucionales y legales;    

9. Vigilar y  auspiciar el cumplimiento de los compromisos internacionales en materia de empleo,  trabajo, seguridad social e inspección y vigilancia y aprobar los proyectos de  cooperación técnica  internacional a  celebrar por las entidades adscritas y  vinculadas;    

10. Formular  políticas para coordinar la prestación de servicios sociales,  asistenciales y de salud, de los organismos  del Estado con las entidades privadas o con entes especializados, para evitar  duplicidades y optimizar la oferta de servicios;    

11. Diseñar  y proponer mecanismos para fortalecer el proceso de  descentralización, en  el   ámbito  de  su competencia;    

12.  Establecer metas concretas, evaluar resultados y definir elementos cualitativos  y cuantitativos que deban cumplir las entidades adscritas y vinculadas al  Ministerio;    

13.  Formular políticas  tendientes a facilitar la divulgación,  asesoría y asistencia para el reconocimiento de los derechos en materia de  empleo, trabajo, previsión y Seguridad Social;    

14.  Orientar, coordinar y aprobar los planes y programas que desarrollan las  entidades adscritas y vinculadas en el campo del empleo, trabajo, previsión y  Seguridad Social;    

15.  Establecer mecanismos para la recolección, tratamiento, análisis y utilización  de la información en todas las entidades y áreas del sector, en coordinación  con el Departamento Administrativo   Nacional de Estadísticas y organismos especializados;    

16.  Establecer planes, programas y estrategias para la aplicación efectiva  de los principios de solidaridad,  universalidad e  integralidad de  la seguridad   social dirigidos a sectores de la población tales como ancianos,  menores,  personas  con   limitaciones,  desempleados,  indigentes, adolescentes y demás sectores desprotegidos de la población;    

17.  Proponer   y  desarrollar  estudios   técnicos  e investigaciones, para  facilitar la formulación y evaluación de políticas, planes y programas en  materia de empleo, trabajo y seguridad social;    

18. Otorgar  la autorización para el funcionamiento de los servicios de intermediación  laboral y empresas de servicios temporales, controlarlos y sancionarlos cuando  fuere el caso;    

19. Proponer  y coordinar los mecanismos y medidas para el trabajo en el sector público, y    

20. Las  demás que le asigne la ley.    

CAPITULO  II    

DE LA  ESTRUCTURA ORGANICA    

ARTICULO 4o.  ESTRUCTURA ORGANICA.-El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social tendrá la  siguiente estructura orgánica:    

1. DESPACHO  DEL MINISTRO    

1.1. Oficina  Jurídica.    

1.2. Oficina  de Planeación.    

1.3. Oficina  de Sistemas.    

1.4. Oficina  de Control Interno.    

1.5. Oficina  de Comunicaciones.    

1.6. Oficina  de Asuntos Internacionales.    

2. DESPACHO  DEL VICEMINISTRO    

3.  SECRETARIA GENERAL    

3.1.  División Legal.    

3.2.  División Financiera.    

3.3.  División de Recursos Humanos.    

3.4.  División Administrativa.    

4. DIRECCION  GENERAL DE EMPLEO.    

4.1.  Subdirección de Fomento de Empleo.    

4.1.1.  División de Programas Regionales y Locales.    

4.2.  Subdirección de Servicios de Gestión de Empleo.    

4.2.1.  División de Migraciones Laborales.    

5. DIRECCION  GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL    

5.1.  Subdirección de Salud Ocupacional.    

5.1.1.  División de Medicina Laboral y del Trabajo.    

5.1.2.  División de Higiene y Seguridad Industrial.    

5.2.  Subdirección   de  Prestaciones  Económicas   y Asistenciales.    

5.2.1.  División de Estudios Sociales.    

6. DIRECCION  GENERAL DEL TRABAJO    

6.1.  Subdirección de Relaciones Individuales.    

6.1.1.  División de Relaciones Especiales de Trabajo.    

6.1.2.  División de Trabajo Asociativo e Informal.    

6.2.  Subdirección de Relaciones Colectivas.    

6.2.1. División  de Negociación y Arbitraje.    

6.2.2.  División de Reglamentación y Registro Sindical.    

6.3.  Subdirección de Inspección y Vigilancia.    

6.3.1.  División de Inspección Preventiva.    

6.3.2.  División de Vigilancia y Control.    

7.  DIRECCIONES REGIONALES DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL    

7.1.  División de Empleo y Seguridad Social.    

7.2.  División de Trabajo.    

7.3.  División de Inspección y Vigilancia.    

7.4.  Inspecciones de Trabajo y Seguridad Social.    

8. OFICINAS  ESPECIALES DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL    

9. DIRECCIONES  SECCIONALES DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL    

10.  ORGANISMOS DE ASESORIAS Y COORDINACION    

10.1.  Consejo Nacional Laboral    

10.2.  Consejo Superior de Empleo, Trabajo y Seguridad Social.    

10.3.  Consejo Superior del Subsidio Familiar.    

10.4. Comité  Nacional para las Migraciones Laborales.    

10.5. Comité  Nacional para el Análisis de los Mercados de Trabajo.    

10.6. Comité  de Divulgación del Sector Trabajo y Seguridad Social.    

10.7. Comité  de Planeación del Sector Trabajo y Seguridad Social.    

10.8. Comité  de Dirección del Ministerio.    

10.9. Junta  de Licitaciones y Adquisiciones.    

10.10.  Comisión de Personal    

CAPITULO  III    

DEL  DESPACHO DEL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL    

ARTICULO 5o.  FUNCIONES DEL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL.-El Ministro de Trabajo y  Seguridad Social, además de las funciones que le señalan la Constitución  Nacional y las leyes, tendrá las siguientes:    

1. Ejercer,  bajo su propia responsabilidad, las funciones que el Presidente de la República  le delegue o la ley le confiera y vigilar el cumplimiento de las que por  mandato legal se hayan otorgado a dependencias del Ministerio, así como las que  se hayan delegado en funcionarios de su Despacho;    

2. Ejercer  el control de tutela sobre los organismos del Estado que estén adscritos y  vinculados al Ministerio, conforme a este Decreto y demás disposiciones  vigentes;    

3. Ejercer  la inspección y vigilancia sobre las entidades de seguridad social, trabajo y  empleo y sus asociaciones, federaciones y confederaciones directamente o a  través de los organismos competentes, conforme a las disposiciones vigentes;    

4. Dirigir y  aprobar los planes, programas y proyectos del Ministerio y de las entidades  adscritas y vinculadas;    

5. Orientar  y coordinar la acción de las dependencias del Ministerio, y de las entidades  adscritas y vinculadas;    

6. Dirigir y  controlar las acciones del Ministerio y de las entidades adscritas y vinculadas  en materia de fijación de políticas, expedición de normas, ejecución de  programas de investigación, capacitación, coordinación, procesamiento de la  información, promoción, asesoría y divulgación de los servicios;    

7.  Formular,   en  coordinación  con   las  entidades correspondientes,  la política que en materia de migraciones adopte el Gobierno Nacional;    

8.  Determinar las  dependencias competentes para el cumplimiento  de las funciones que le están atribuidas por la Ley al Ministerio;    

9.  Reconocer, suspender  o cancelar las personerías jurídicas de las  Asociaciones de Cajas de Compensación Familiar, y    

10. Las  demás funciones que le sean delegadas por el Presidente de la República.    

ARTICULO 6o.  OFICINA JURIDICA.-Corresponde a la Oficina Jurídica el ejercicio de las  siguientes funciones:    

1. Conceptuar  sobre los problemas jurídicos relacionados con el Ministerio;    

2. Elaborar  o revisar los proyectos de ley, decretos resoluciones y contratos del mismo;    

3.  Suministrar al Ministerio Público, en los juicios en que sea  parte la   Nación, todas las informaciones y documentos necesarios para la defensa  de los intereses del Estado y de los actos del gobierno e informar al Ministro  y a la Secretaría Jurídica de la Presidencia del curso de dichos juicios;    

4. Codificar  las normas legales relacionadas con el Ministerio, y mantener al día la  codificación;    

5. Coordinar  el desarrollo de sus actividades con la Secretaría Jurídica de la Presidencia  de la República, y coordinar las actividades de las oficinas jurídicas de las  entidades adscritas y vinculadas;    

6. Atender  los procesos judiciales en los cuales sea parte la Nación-Ministerio de Trabajo  y Seguridad Social-, cuando el Ministro así lo determine;    

7. Mantener  actualizado y sistematizado el registro de las normas que se expidan en materia  de empleo, trabajo y seguridad social;    

8. Recopilar  y clasificar la información relacionada con su área en coordinación con la  Oficina de Sistemas;    

9. Asistir a  las dependencias del Ministerio, en los asuntos relacionados con el área de su  competencia;    

10.  Contribuir al   estudio de temas que, según su naturaleza, hayan sido previamente  proyectados y debatidos en otras dependencias y respecto de los cuales haya de  fijarse la posición jurídica del Ministerio, y    

11. Las  demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la  dependencia.    

ARTICULO  7o. OFICINA DE PLANEACION.- La Oficina de  Planeación tendrá a su cargo el ejercicio de las siguientes funciones:    

1. Preparar  el presupuesto anual de funcionamiento del Ministerio que habrá de someterse a  la Dirección General del Presupuesto y programar la actividad de las distintas  unidades del mismo para la debida ejecución de los planes y el despacho de los  asuntos a su cargo;    

2. Asesorar  al Ministro en la definición, coordinación y adopción de las políticas sectoriales,  y en la participación del   Ministerio  en  la   definición  de  la   política macroeconómica del Gobierno;    

3. Coordinar  el diseño de los planes, programas y proyectos del sector, emitir conceptos y someterlos,  previa aprobación del Ministro, al Departamento Nacional de Planeación, para su  incorporación en los planes generales de desarrollo;    

4.  Participar y coordinar con las entidades adscritas y vinculadas en la  definición y consolidación de programas y proyectos, y conceptuar sobre su  inclusión en el Plan Operativo Anual de Inversiones;    

5. Presentar  al Banco de Proyectos de Inversión Pública del Departamento  Nacional de   Planeación, los que se determine incluir en el Plan Operativo Anual de  Inversiones;    

6. Presentar  al Ministerio de Hacienda y Crédito Público el Programa  Anual de   Caja, de  conformidad con las  obligaciones y contratos pendientes y programados, las solicitudes a incluir en  los acuerdos de gastos y la constitución de reservas presupuestales de  apropiación;    

7. Evaluar  la ejecución de los planes, programas y proyectos de inversión de las entidades  del sector y proponer los correctivos necesarios;    

8. Presentar  ante la Dirección General del Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito  Público, los anteproyectos de presupuesto de funcionamiento de las entidades  adscritas y vinculadas;    

9. Ejercer  las funciones correspondientes a la secretaría permanente del Consejo Nacional  Laboral;    

10. Orientar  y coordinar, con las Direcciones Generales del Ministerio, el diseño y la  ejecución de los programas y los proyectos de inversión que éstas deban  adelantar;    

11.  Consolidar los  anteproyectos de presupuesto de  funcionamiento e inversión del Ministerio y las solicitudes de adición y  traslado presupuestal, para su presentación ante la Dirección General del  Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Departamento  Nacional de Planeación;    

12. Realizar  estudios para la definición, coordinación y ejecución de las políticas, planes  y programas del sector trabajo y seguridad social;    

13. Promover  y evaluar los programas de cooperación técnica internacional, del Ministerio y  de las entidades adscritas, en   coordinación con la Oficina de Asuntos Internacionales;    

14.  Orientar y   coordinar la  elaboración  de  los  anteproyectos de presupuesto de las entidades adscritas y vinculadas, con  la participación  de las   Direcciones Generales del Ministerio;    

15.  Coordinar la distribución de las cuotas de gastos asignadas por el Ministerio  de Hacienda y Crédito Público a las entidades adscritas al Ministerio;    

16.  Diseñar y   desarrollar un sistema integrado de estadística en materia de empleo,  trabajo y seguridad social, en coordinación con las entidades del sector;    

17. Consolidar  y analizar las estadísticas producidas por las diferentes dependencias del  ministerio y entidades del sector en materia de empleo, trabajo y seguridad  social;    

18.  Elaborar, en   coordinación con  el Departamento  Administrativo Nacional de Estadística y otros organismos interesados,  indicadores y series estadísticas en materia de empleo, trabajo y seguridad  social;    

19.  Presentar a consideración de su superior inmediato, en el mes de diciembre de  cada año, una evaluación relacionada con el cumplimiento de los objetivos  propuestos y un programa anual de actividades a desarrollar por el área de su  competencia, en el año inmediatamente siguiente, y    

20. Las  demás que le sean asignadas y que corresponden a la naturaleza de la  dependencia.    

ARTICULO 8o.  OFICINA DE SISTEMAS.- Corresponde a la Oficina de  Sistemas el   ejercicio de  las siguientes  funciones:    

1. Realizar  el análisis, diseño en implantación de los sistemas de información  centralizados en el nivel nacional y de redes de información distribuidas en el  orden regional;    

2.  Participar en el levantamiento y actualización de las necesidades de  información en los niveles nacional y  regional;    

3 . Diseñar  en coordinación con las otras dependencias del Ministerio, las formas y  procedimientos adecuados para el correcto flujo,  procesamiento   y  utilización  de  la  información;    

4. Realizar  los estudios necesarios para el desarrollo de nuevas aplicaciones y proponer  las especificaciones técnicas de los equipos requeridos para su implantación;    

5. Asistir a  las dependencias del Ministerio en asuntos relacionados con organización,  métodos y procedimientos;    

6. Realizar  los desarrollos informáticos para el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social,  suministrar los sistemas de información y consolidar la infraestructura  requerida;    

7.  Establecer y aplicar estándares de documentación para los sistemas  desarrollados;    

8.  Proporcionar información agregada de las redes y sistemas de información para  el análisis estadístico.    

9.  Proponer los   planes de inversión en tecnología informática, requeridos por el  Ministerio;    

10. Elaborar  y ejecutar los planes de capacitación en materia de informática;    

11. Dar  mantenimiento a las redes y sistemas de información del Ministerio;    

12. Producir  los resultados automáticos generados por las redes y los sistemas de  información;    

13. Diseñar,  actualizar y ejecutar un plan de control y seguridad para  garantizar el   adecuado manejo  de la información  y optimizar la infraestructura computacional;    

14. Elaborar  y mantener actualizados los manuales de funciones y de procedimientos y velar  por su adecuada implantación;    

15.  Garantizar el adecuado funcionamiento a los equipos computacionales de  propiedad del Ministerio;    

16.  Proponer la   aplicación de  nuevas  tecnologías informáticas, en el Ministerio;    

17.  Presentar a consideración de su superior inmediato, en el mes de diciembre de  cada año, una evaluación relacionada con el cumplimiento de los objetivos  propuestos y un programa anual de actividades a desarrollar por el área de su  competencia, en el año inmediatamente siguiente, y    

18. Las  demás que le sean asignadas de acuerdo con su naturaleza.    

ARTICULO 9o.  OFICINA DE CONTROL INTERNO.-Corresponde a la Oficina de Control Interno el  ejercicio de las siguientes funciones:    

1.  Verificar   el  cumplimiento  de  los  requisitos administrativos  y   financieros  de  acuerdo   con  los procedimientos y las  normas de control fiscal para el movimiento de los fondos, valores y bienes de  la entidad;    

2. Velar por  la correcta ejecución de las operaciones, convenios y contratos de la entidad y  comprobar la exactitud del movimiento de sus fondos y valores;    

3. Promover  la aplicación y el cumplimiento de los sistemas y procedimientos  administrativos establecidos en el Ministerio;    

4. Formular  recomendaciones al Ministro y Secretario General, para  la   adopción  o  modificación   de  los procedimientos  técnicos,   administrativos,  financieros,  contables y presupuestales de la entidad con sujeción a las normas legales;    

5. Proponer  el establecimiento de sistemas de control de gestión administrativo, financiero  y de resultados de la entidad;    

6.  Establecer en   coordinación con  las  diferentes dependencias del  Ministerio las  pautas, parámetros e indicadores de eficiencia  y productividad para evaluar la gestión y proponer las medidas correctivas del  caso;    

7.  Realizar las   evaluaciones periódicas   sobre  el cumplimiento del plan de  acción del Ministerio y proponer los correctivos necesarios;    

8. Presentar  los informes que le sean solicitados sobre el desarrollo de sus funciones;    

9. Presentar  a consideración de su superior inmediato, en el mes de diciembre de cada año,  una evaluación relacionada con el cumplimiento de los objetivos propuestos y un  programa anual de actividades a desarrollar por el área de su competencia, en  el año inmediatamente siguiente, y    

10. Las  demás que le sean asignadas de acuerdo con su naturaleza.    

ARTICULO 10.  OFICINA DE COMUNICACIONES.-Corresponde a la Oficina de Comunicaciones el  ejercicio de las siguientes funciones:    

1. Asesorar  al Ministro en todo lo referente a la imagen institucional y actividades  divulgativas;    

2. Colaborar  en la coordinación y producción de todas las actividades de índole divulgativa;    

3. Elaborar  cronogramas y diagramas de flujo para la producción de materiales de prensa;    

4. Diseñar  esquemas de los diversos géneros de información para todos los medios;    

5. Diseñar  boletines y servicios informativos en forma periódica;    

6.  Actualizar ficheros de periodistas y medios de prensa y registrar en  ellos los despachos periódicos así como  mantener el listado de las fuentes informativas;    

7.  Seleccionar datos e información pública de interés para la entidad y hacerlos  conocer internamente;    

8.  Elaborar y   orientar, en  coordinación  con  las dependencias del  Ministerio,   un  programa  anual   de publicaciones y dirigir su ejecución;    

9. Diseñar y  proponer la política sectorial para el manejo de los programas de divulgación,  en coordinación con las entidades adscritas y vinculadas;    

10.  Coordinar y evaluar los programas de divulgación de los organismos y entidades  del sector;    

11.  Coordinar todo lo pertinente al Centro de Documentación y apoyar y alimentar el  Centro Nacional de Documentación e Información del Sector Público;    

12.  Programar y   coordinar eventos  especiales como  congresos, seminarios, foros, internos y externos;    

13.  Clasificar textos, ilustraciones, normas pertinentes al área y bibliografía de  consulta;    

14.  Responder por el archivo de audio, vídeo e impresos;    

15.  Presentar a consideración de su superior inmediato, en el mes de diciembre de  cada año, una evaluación relacionada con el cumplimiento de los objetivos  propuestos y un programa anual de actividades a desarrollar por el área de su  competencia, en el año inmediatamente siguiente, y    

16. Las  demás que le sean asignadas de acuerdo con su naturaleza.    

ARTICULO  11. OFICINA   DE  ASUNTOS  INTERNACIONALES.-Corresponde a la Oficina de  Asuntos Internacionales el ejercicio de las siguientes funciones:    

1.  Diligenciar y   tramitar lo  relacionado con  el cumplimiento de los asuntos y compromisos  internacionales en coordinación con otras dependencias del Ministerio y otras  entidades;    

2.  Evaluar   el  cumplimiento  de  los  compromisos internacionales asumidos en  materia de empleo, trabajo y de seguridad social;    

3. Coordinar  la elaboración de estudios para la adopción y ratificación de convenios  internacionales;    

4. Preparar  documentos y ponencias del Ministerio para reuniones  internacionales,  en   coordinación  con  las dependencias correspondientes;    

5.  Desarrollar estudios de legislación comparada y formular las propuestas  pertinentes;    

6. Tramitar  las solicitudes que en materia de cooperación técnica internacional presenten al  Ministerio las entidades adscritas y vinculadas;    

7. Presentar  a consideración de su superior inmediato, en el mes de diciembre de cada año,  una evaluación relacionada con el cumplimiento de los objetivos propuestos y un  programa anual de actividades a desarrollar por el área de su competencia, en  el año inmediatamente siguiente, y    

8. Las demás  que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

CAPITULO  IV    

DEL  DESPACHO DEL VICEMINISTRO DE TRABAJO    

ARTICULO 12.  FUNCIONES DEL VICEMINISTRO.-El Viceministro cumplirá las siguientes funciones:    

1. Suplir  las faltas accidentales del Ministro, cuando así lo disponga el Presidente de  la República;    

2. Asesorar  al Ministro en la formulación de la política o planes de acción del Ministerio  y asistirlo en las funciones de dirección, coordinación y control que a dicho  funcionario corresponden;    

3. Asistir  al Ministro en sus relaciones con el Congreso; vigilar el curso de los  proyectos de ley relacionados con el ramo; y preparar oportunamente, en acuerdo  con el Ministro, las observaciones que este considere del caso someter a la  Presidencia de la República para la sanción u objeción de tales proyectos;    

4. Cumplir  las funciones que el Ministro le delegue;    

5.  Representar al Ministro en las juntas o consejos directivos y en las  actividades oficiales que éste le señale;    

6. Estudiar  los informes periódicos u ocasionales que las distintas dependencias  del Ministerio y las entidades adscritas o  vinculadas a éste deben rendir al Ministro o a la Oficina de Planeación del  Ministerio, y presentar al primero las observaciones que de tal estudio se  desprendan;    

7. Dirigir  la elaboración de los informes que sobre el desarrollo de  los planes y programas del ramo deben presentarse  al Departamento Administrativo de Planeación y la de aquellos que sobre las  actividades del Ministerio hayan de ser enviados al Presidente de la República;    

8. Preparar  para el Ministro los informes y estudios especiales que éste le encomiende y  dirigir la elaboración de la memoria anual que debe presentarse al Congreso;    

9. Dirigir y  coordinar la preparación y actualización de normas que regulan las actividades  de la seguridad social, el empleo y el trabajo;    

10.  Atender, bajo   la orientación del Ministro, la coordinación de los asuntos y  compromisos internacionales del Ministerio, y    

11. Asistir  al Ministro en la dirección y coordinación de las dependencias centrales y  regionales del Ministerio.    

CAPITULO  V    

DE LA  SECRETARIA GENERAL    

ARTICULO  13. FUNCIONES   DEL SECRETARIO GENERAL.- El Secretario General del Ministerio de Trabajo  y Seguridad Social será  el funcionario  encargado de asegurar la orientación técnica  y la continuidad en la prestación de los servicios y la ejecución de los  programas de la entidad.    

Son  funciones del Secretario General, entre otras, las siguientes:    

1.  Atender, bajo   la dirección del Ministro y del Viceministro, y por conducto de las  distintas dependencias del Ministerio, a la prestación de los servicios y a la  ejecución de los programas adoptados;    

2. Velar por  el cumplimiento de las normas legales orgánicas del Ministerio y por el  eficiente desempeño de las funciones técnicas y administrativas del mismo, y  coordinar la actividad de las distintas dependencias;    

3. Autorizar  con su firma los actos del Ministro y los del Viceministro, cuando fuere del  caso;    

4. Ejercer  las funciones que el Ministro le delegue;    

5.  Elaborar o   revisar los  proyectos de decretos,  resoluciones y demás documentos que deben someterse a la aprobación del  Ministro;    

6. Tramitar  y llevar a la consideración del Ministro los contratos relacionados con los  respectivos servicios;    

7. Informar  periódicamente al Ministro y al Viceministro, o a solicitud de éstos, sobre el  despacho de los asuntos del Ministerio y el estado de ejecución de los  programas del mismo;    

8. Llevar la  representación del Ministro, cuando éste lo determine, en  actos o asuntos de carácter técnico o  administrativo;    

9.  Dirigir, controlar  y coordinar   las actividades relacionadas con   el manejo de personal, los aspectos financieros y los servicios  generales del Ministerio, y    

10. Cumplir  las funciones que el Ministro le delegue.    

ARTICULO 14.  DIVISION LEGAL.- Corresponde a la División Legal de  la Secretaría   General el ejercicio de las siguientes funciones:    

1. Proyectar  las resoluciones de adjudicación de las licitaciones y los contratos que  requiera el funcionamiento del Ministerio, tramitar y controlar el perfeccionamiento  y ejecución de los mismos y pronunciarse sobre las diferentes situaciones que  genere su ejecución, conforme a la ley y reglamentos pertinentes;    

2.  Proyectar, conceptuar  y adelantar   los trámites requeridos para la aplicación del régimen disciplinario a  los funcionarios de la entidad:    

3. Mantener  actualizada la información jurídica sobre contratación administrativa, asuntos  de personal y demás normas que rigen la actividad administrativa pública;    

4. Preparar  las providencias mediante las cuales se resuelvan los  recursos interpuestos  contra los actos ministeriales relacionados  con las funciones que le competen a la Secretaría General;    

5. Atender  las consultas jurídicas que se formulen en relación con los asuntos de  competencia de la Secretaría General y prestar la colaboración necesaria en los  procesos jurisdiccionales en que sea parte la Nación;    

6. Proyectar  las resoluciones que ordenen el cumplimiento de sentencias, cuando impliquen  obligaciones a cargo del Tesoro Nacional;    

7. Informar  oportunamente al Secretario General sobre los asuntos de su competencia, cuando  éstos requieran una decisión superior;    

8.  Resolver en   los términos  legales, los asuntos  relacionados con  el derecho de petición que  sean de competencia del Secretario General;    

9. Presentar  a consideración de su superior inmediato, en el mes de diciembre de cada año,  una evaluación relacionada con el cumplimiento de los objetivos propuestos y un  programa anual de actividades a desarrollar por el área de su competencia, en  el año inmediatamente siguiente, y    

10. Las  demás que le sean asignadas según su naturaleza.    

ARTICULO  15. DIVISION FINANCIERA.- Corresponde a la  División Financiera de la Secretaría General el ejercicio de las siguientes  funciones:    

1.  Velar por   el cumplimiento de las normas sobre contabilidad administrativa y de  presupuesto, efectuar los análisis   respectivos  y  presentar   los  informes correspondientes;    

2. Verificar  que la ejecución presupuestal esté acorde con los planes y programas aprobados  por el Ministerio;    

3. Asistir a  las dependencias regionales del Ministerio en el manejo presupuestal que les  corresponda;    

4. Tramitar  y suscribir con el Ordenador del Gasto las solicitudes de acuerdo de gastos que  se presenten a la Dirección General del Presupuesto;    

5.  Verificar y   llevar la contabilidad general del Ministerio  registrando   el  movimiento  financiero   y patrimonial derivado de la ejecución de su presupuesto, de acuerdo con  las instrucciones que al respecto impartan la Dirección General  del Presupuesto y en lo fiscal la Contraloría  General de la República;    

6. Coordinar  la elaboración y envío a la Dirección General del Presupuesto  de las   solicitudes de  reservas  de apropiación y de caja que deben constituirse  al finalizar cada ejercicio fiscal;    

7. Expedir  los certificados de disponibilidad presupuestal de los  actos administrativos  que   tengan  incidencia presupuestal,  previamente a su formalización;    

8. Registrar  los contratos que suscriba el Ministro de Trabajo y Seguridad Social de acuerdo  con las disposiciones vigentes sobre  la  materia,  y enviar  la información respectiva a la Dirección  General del Presupuesto y a la Contraloría General de la República;    

9.  Contribuir al control financiero, económico y de resultados que ejercen la  Dirección General del Presupuesto y el Departamento Nacional de Planeación;    

10. Proponer  los cambios que considere convenientes para mejorar la gestión presupuestal,  financiera y administrativa del Ministerio;    

11. Rendir y  suministrar la información de carácter presupuestal que  requiera la   Dirección  General  del Presupuesto, garantizando la exactitud y  veracidad de su contenido;    

12. Prestar  los servicios de Tesorería del Ministerio, manejando los  recursos   presupuestales  del  mismo   y respondiendo por el pago oportuno de las obligaciones que cause su  funcionamiento;    

13.  Informar al   Ordenador del  Gasto,  sobre   las irregularidades que detecte en el manejo de los recursos  presupuestales del Ministerio, para que éste disponga la investigación interna  correspondiente y dé traslado del asunto a la Dirección General del Presupuesto  y a la Procuraduría Delegada para Asuntos Presupuestales;    

14.  Presentar a consideración de su superior inmediato, en el mes de diciembre de  cada año, una evaluación relacionada con el cumplimiento de los objetivos  propuestos y un programa anual de actividades a desarrollar por el área de su  competencia, en el año inmediatamente siguiente, y    

15. Las  demás que le sean asignadas de acuerdo con su naturaleza.    

ARTICULO 16.  DIVISION DE RECURSOS HUMANOS.-Corresponde a la División de Recursos Humanos de  la Secretaría General el ejercicio de las siguientes funciones:    

1. Dirigir,  programar, coordinar y evaluar las actividades relacionadas con la selección,  clasificación, registro, promoción, evaluación y desarrollo de personal al  servicio del Ministerio;    

2. Dirigir  la elaboración de los programas de capacitación y bienestar para el personal  del organismo y someterlos a consideración del Secretario General;    

3.  Orientar, coordinar  y controlar las actividades relacionadas con  el manejo de la carrera administrativa;    

4.  Programar, desarrollar y dirigir actividades encausadas a promover la identidad  profesional del Ministerio;    

5. Coordinar  con los jefes de las demás dependencias, los programas de evaluación de  desempeño de los empleados del Ministerio y supervisar su aplicación;    

6. Absolver  las consultas que, en materia de personal, formulen las demás dependencias del  Ministerio;    

7. Velar por  la custodia y manejo de las hojas de vida de los funcionarios activos al  servicio del Ministerio;    

8. Expedir  las certificaciones que sobre las diferentes situaciones administrativas de  funcionarios o exfuncionarios del Ministerio le sean solicitadas;    

9. Colaborar  con la Oficina Jurídica en el trámite de los procesos  que   se  adelanten  ante   las  autoridades jurisdiccionales  en materia de personal;    

10. Vigilar  la aplicación del sistema prestacional, de calificación de servicios y el  cumplimiento de los deberes y derechos de los funcionarios del organismo;    

11. Asistir  a las dependencias regionales en el manejo de los asuntos relacionados con el  área de su competencia;    

12.  Presentar a consideración de su superior inmediato, en el mes de diciembre de cada  año, una evaluación relacionada con el cumplimiento de los objetivos propuestos  y un programa anual de actividades a desarrollar por el área de su competencia,  en el año inmediatamente siguiente, y    

13. Las  demás que le sean asignadas según su naturaleza.    

ARTICULO 17.  DIVISION ADMINISTRATIVA.- Corresponde a la División Administrativa  de la   Secretaría General  el ejercicio  de las siguientes funciones:    

1. Elaborar  el programa anual de compras del Ministerio y revisar el  de las entidades adscritas cuya ejecución  presupuestal dependa directamente del mismo;    

2. Ejecutar  el programa anual de compras en concordancia con las necesidades de las  dependencias del Ministerio, las políticas   gubernamentales  del  gasto   público,  la disponibilidad  presupuestal y las existencias en el almacén;    

3.  Programar, coordinar,  controlar y   evaluar  las actividades  relacionadas con la adquisición, almacenamiento, custodia y distribución de los  elementos, equipos y demás bienes necesarios para el eficiente funcionamiento  del Ministerio;    

4. Llevar y  mantener actualizado el sistema de calificación y de clasificación de  proveedores;    

5. Responder  por el manejo del almacén general del Ministerio, controlando que los bienes  adquiridos ingresen al mismo  y sean  suministrados oportunamente  en las dependencias del organismo;    

6.  Establecer los estándares de consumo de los bienes que requieran las  dependencias del Ministerio y mantenerlos actualizados;    

7. Llevar  los inventarios de los elementos devolutivos del Ministerio y mantenerlos  actualizados;    

8. Vigilar  el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias de la Contraloría  General de la República sobre almacenamiento e inventarios;    

9. Verificar  el cumplimiento sobre control de calidad de los bienes que requiera el Ministerio,  en el proceso de su adquisición y almacenamiento;    

10. Efectuar  el mantenimiento preventivo y correctivo de los bienes muebles e inmuebles al  servicio del Ministerio;    

11. Efectuar  la clasificación y microfilmación de los documentos del Ministerio, organizar  técnicamente su archivo y responder por su debida utilización y conservación;    

12. Recibir,  clasificar y distribuir la correspondencia del nivel central del Ministerio y  garantizar la protección de la misma;    

13. Tramitar  la reparación, conservación y mejoras de los inmuebles al servicio del  Ministerio;    

14. Prestar  los servicios de vigilancia, aseo, recepción, cafetería, información,  ascensores, comunicaciones internas y externas, y similares, garantizando su  continuidad y máxima eficiencia;    

15. Preparar  y tramitar las licitaciones, órdenes de servicio y contratos del área  relacionados con el área de su competencia, de   acuerdo con  las  normas   legales  y reglamentarias sobre  contratación;    

16.  Presentar a consideración de su superior inmediato, en el mes de diciembre de  cada año, una evaluación relacionada con el cumplimiento de los objetivos  propuestos y un programa anual de actividades a desarrollar por el área de su  competencia, en el año inmediatamente siguiente, y    

17. Las  demás que le sean asignadas según su naturaleza.    

CAPITULO  VI    

DE LA  DIRECCION GENERAL DE EMPLEO    

ARTICULO 18.  FUNCIONES.-La Dirección General de Empleo cumplirá las siguientes funciones:    

1. Proponer,  coordinar y evaluar políticas globales y sectoriales de empleo e ingresos,  acordes con el Plan de Desarrollo;    

2.  Recomendar, coordinar y evaluar políticas en las áreas de la productividad y  tecnología y su impacto sobre el mercado de trabajo;    

3. Formular,  coordinar y evaluar los planes de fomento de empleo y  mejoramiento de las condiciones de trabajo,  productividad e ingresos, tanto en los sectores formales como en los  informales;    

4. Proponer  ante las autoridades correspondientes, las estrategias y  mecanismos financieros  necesarios   para adelantar planes  y programas  de fomento de empleo y mejoramiento de las condiciones de trabajo;    

5 . Evaluar  los efectos de la política salarial y de las negociaciones colectivas, sobre la  evolución de los salarios y el empleo;    

6.  Recomendar, coordinar y evaluar la política de gestión de empleo;    

7.  Proponer, coordinar  y evaluar   la  política  y funcionamiento de la gestión e  intermediación pública y gratuita de empleo;    

8.  Participar en la formulación de las políticas de formación de recursos humanos;    

9. Formular,  coordinar y evaluar las políticas globales de capacitación para el trabajo;    

10. Proponer  políticas de readaptación profesional y generación de  empleo para   personas inválidas  o con  limitaciones físicas;    

11.  Constituir y desarrollar un sistema de información y previsión del mercado  laboral, integrado al sistema de información del Ministerio, para la  formulación de políticas de empleo, recursos humanos, productividad e ingresos;    

12.  Programar, dirigir y coordinar los estudios sobre el mercado de trabajo y proponer  normas y procedimientos para el desarrollo   de las  políticas de empleo,  ingresos, productividad y tecnología;    

13. Diseñar  y desarrollar instrumentos y servicios técnicos para el tratamiento de los  mercados de trabajo;    

14. Proponer  y evaluar, en coordinación con las entidades competentes, políticas  para las   migraciones laborales externas y determinar el tratamiento de las  migraciones laborales internas;    

15. Apoyar a  los departamentos, municipios, regiones y organizaciones comunitarias, en el  diseño y ejecución de los programas de empleo e ingresos;    

16.  Recopilar y clasificar la información relacionada con su área en coordinación  con la Oficina de Sistemas;    

17. Elaborar  propuestas de política para adecuar el mercado laboral al proceso de innovación  tecnológica;    

18. Diseñar  y desarrollar el sistema de información y previsión del mercado laboral;    

19. Analizar  el impacto de las políticas macroeconómicas y sectoriales sobre el empleo y los  ingresos y proponer las medidas correspondientes;    

20. Estudiar  la composición del gasto e inversión pública y privada y evaluar su efecto  sobre el empleo;    

21. Evaluar  el comportamiento y evolución esperados de la oferta y demanda de fuerza de  trabajo;    

22. Elaborar  indicadores para analizar la evolución del mercado laboral a corto y mediano  plazo;    

23. Dirigir,  coordinar, controlar y evaluar las labores de las unidades bajo su dirección y  asistir directamente o a través de ellas a las dependencias regionales en el  área de su competencia;    

24.  Conceptuar sobre  las solicitudes de cambio de proporción de  trabajadores nacionales y extranjeros;    

25.  Presentar a consideración de su superior inmediato, en el mes de diciembre de  cada año, una evaluación relacionada con el cumplimiento de los objetivos  propuestos y un programa anual de actividades a desarrollar por el área de su  competencia, en el año inmediatamente siguiente, y    

26. Las  demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la  dependencia.    

ARTICULO 19.  SUBDIRECCION DE FOMENTO DE EMPLEO.- La Subdirección de Fomento de Empleo tendrá  las siguientes funciones:    

1. Proponer,  coordinar y evaluar en los niveles nacional, regional y local, programas y  proyectos dirigidos a la generación de empleo y a mejorar las condiciones de  trabajo, la productividad y los ingresos de la fuerza laboral de los sectores  formal e informal de la economía;    

2. Diseñar y  proponer programas y proyectos dirigidos a atender los fenómenos cíclicos, temporales  o estacionales del mercado de trabajo;    

3. Elaborar  y proponer programas de fomento al trabajo asociado, en coordinación con las  entidades del sector de la economía solidaria y las organizaciones  comunitarias;    

4. Diseñar y  proponer programas para la atención al menor trabajador, en coordinación con  las entidades ejecutoras de las políticas de los menores;    

5.  Presentar, dirigir y coordinar programas específicos de apoyo de atención a los  trabajadores independientes;    

6. Asesorar  a los usuarios públicos y privados sobre las fuentes de  recursos financieros para la ejecución de  programas y proyectos de fomento que contribuyan a la generación de empleo y  sugerir la orientación de fuentes de financiamiento para proyectos generadores  de empleo;    

7. Adelantar  las investigaciones y estudios del mercado de trabajo que permitan identificar  programas y proyectos específicos de fomento y generación de empleo;    

8.  Identificar y proponer programas de fomento para actividades formales y recomendar  medidas para el aumento del empleo y los ingresos;    

9. Diseñar y  proponer normas tendientes a proteger el empleo en las diversas actividades  económicas del sector formal;    

10.  Identificar políticas de incentivos hacia actividades formales y analizar la  viabilidad de incorporar medidas para ampliar la creación de empleo;    

11.  Diseñar y   proponer programas  y proyectos,  en coordinación con otras entidades públicas y privadas, para pequeñas  empresas,  microempresas  y   sector  informal, dirigidos a generar  empleos y elevar la productividad e ingresos;    

12.  Identificar necesidades de recursos para el apoyo a segmentos específicos de la  pequeña empresa, microempresas, trabajadores independientes y sector informal,  y promover ante las autoridades competentes la adopción y ejecución de  políticas de apoyo a dicho sector;    

13. Diseñar  y proponer programas de fomento de formas asociativas que permitan el  aglutinamiento y atención a grupos de trabajadores y empresarios del sector  informal;    

14.  Presentar a consideración de su superior inmediato, en el mes de diciembre de  cada año, una evaluación relacionada con el cumplimiento de los objetivos  propuestos y un programa anual de actividades a desarrollar por el área de su  competencia, en el año inmediatamente siguiente, y    

15. Las  demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la  dependencia.    

ARTICULO 20.  DIVISION DE PROGRAMAS REGIONALES Y LOCALES.-Corresponde a la División de  Programas Regionales y Locales el ejercicio de las siguientes funciones:    

1.  Identificar, participar, proponer y evaluar programas y proyectos  comunitarios,   locales  o  regionales,   que contribuyan a la generación de empleo en coordinación con las  dependencias Regionales del Ministerio;    

2. Identificar,  proponer, coordinar y evaluar proyectos comunitarios, locales o regionales  orientados a enfrentar fenómenos cíclicos, temporales, estacionales o de  emergencia, que afecten el respectivo mercado de trabajo en coordinación con  las dependencias Regionales del Ministerio;    

3.  Identificar y fomentar el desarrollo de organizaciones comunitarias a través de  las cuales pueda fortalecerse la creación de empleo, el aumento de la  productividad y el ingreso, en forma coordinada con las dependencias Regionales  del Ministerio;    

4.  Identificar requerimientos de recursos y de políticas de apoyo  para organizaciones  comunitarias, locales o regionales, y  ponerlos en conocimiento de las entidades ejecutoras públicas y privadas, en  coordinación con las dependencias del orden Regional del Ministerio;    

5. Diseñar y  proponer programas y proyectos para la atención al menor trabajador, en  coordinación con las entidades ejecutoras de las políticas de los menores y  evaluar  su  desarrollo   en  los  niveles   municipal, departamental o regional, en forma coordinada con las  dependencias regionales del Ministerio;    

6. Diseñar  metodologías para la elaboración de proyectos de fomento al empleo y darlas a  conocer a las autoridades municipales,   departamentales,  regionales  o  entidades  interesadas en su desarrollo y ejecución;    

7.  Asesorar a   organizaciones comunitarias, locales, municipales, departamentales o  regionales en el diseño y ejecución de programas y proyectos que contribuyan a  la generación de  empleo, cuando  esta  labor  no   pueda desarrollarse a través de las dependencias Regionales del  Ministerio;    

8. Presentar  a consideración de su superior inmediato, en el mes de diciembre de cada año,  una evaluación relacionada con el cumplimiento de los objetivos propuestos y un  programa anual de actividades a desarrollar por el área de su competencia, en  el año inmediatamente siguiente, y    

9. Las demás  que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

ARTICULO 21.  SUBDIRECCION DE SERVICIOS Y GESTION DE EMPLEO.-La Subdirección de Servicios y  Gestión de Empleo cumplirá las siguientes funciones:    

1. Diseñar,  coordinar y evaluar las políticas de gestión de empleo, proponer su  estandarización y normatividad para el conjunto del mercado de trabajo;    

2. Proponer  las estrategias de gestión de empleo para trabajadores  independientes,   por   cuenta  propia, microempresarios,  temporales,   migrantes,  estacionales,  precarios y otras formas de trabajo no dependientes;    

3. Proponer,  coordinar y evaluar las políticas globales de capacitación para el trabajo y de  formación de recursos humanos, en coordinación con las entidades encargadas de  la ejecución de estas políticas;    

4. Formular,  proponer y auspiciar planes y programas para la readaptación profesional e  inserción laboral de personas inválidas o con limitaciones físicas;    

5.  Proponer, coordinar  y evaluar las políticas de intermediación  pública y privada de empleo en armonía con los programas de capacitación e inserción  laboral de la población desempleada y subempleada;    

6. Diseñar  la política migratoria externa en coordinación con los organismos competentes y  proponer las políticas de tratamiento a las migraciones laborales internas;    

7. Diseñar  las políticas y normas para el desarrollo de los servicios de orientación  profesional y vocacional de los recursos humanos, de acuerdo a las necesidades  de desarrollo del país;    

8. Proponer,  fomentar y normatizar los servicios de certificación y validación ocupacional;    

9. Diseñar y  desarrollar el servicio de información ocupacional y salarial del mercado de  trabajo;    

10. Diseñar,  organizar y poner en funcionamiento el Centro de Información y Documentación  del Mercado Laboral, en coordinación con la Oficina de Comunicaciones;    

11. Diseñar  el sistema de análisis de actualización y de normatización de la Clasificación  Nacional Uniforme de Ocupaciones y Diccionario de Sinónimos Ocupacionales y  evaluar sus características, en coordinación con entidades interesadas en dicha  materia, y adelantar los estudios técnicos que demande el Gobierno sobre grupos  ocupacionales;    

12.  Elaborar diagnósticos  y propuestas globales de capacitación para el  trabajo y formalización de recursos humanos dirigidos a orientar la oferta y la  demanda de trabajo;    

13.  Efectuar un   diagnóstico y  seguimiento de las  condiciones y características de los segmentos del mercado de los trabajadores  independientes, por cuenta propia, microempresarios,  temporales,   migrantes,  estacionales,  precarios y otras formas de trabajo no dependiente y proponer las medidas  específicas de gestión de empleo para dichos segmentos;    

14. Diseñar  y recomendar las estrategias, instrumentos y mecanismos de  gestión   de  empleo  para   trabajadores independientes,   por  cuenta  propia,   microempresarios, temporales, migrantes,   estacionales y demás formas de trabajo no dependiente;    

15.  Coordinar con   los organismos encargados de la capacitación y  colocación de   las personas inválidas, parcialmente inhabilitadas o de capacidad física  disminuida, el desarrollo de los programas de readaptación profesional e  inserción laboral;    

16. Proponer  mecanismos de coordinación y asesoría para el proceso de gestión de empleo que  adelantan instituciones y entidades sin ánimo de lucro;    

17. Diseñar  métodos y mecanismos de evaluación y análisis de la intermediación laboral  pública y privada y servicios de empresas temporales, recomendar y proponer las  políticas y normas para su orientación y adecuación a las necesidades del  aparato productivo;    

18. Proponer  y recomendar programas de capacitación para los desempleados  y subempleados,  de acuerdo   a  las necesidades del mercado  laboral;    

19. Llevar  el registro de intermediarios públicos y privados y empresas de servicios temporales  y diseñar y organizar el suministro de información requerida a éstos para el  conocimiento del comportamiento de la gestión de empleo;    

20.  Presentar a consideración de su superior inmediato, en el mes de diciembre de  cada año, una evaluación relacionada con el cumplimiento de los objetivos  propuestos y un programa anual de actividades a desarrollar por el área de su  competencia, en el año inmediatamente siguiente, y    

21. Las  demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

ARTICULO  22. DIVISION DE MIGRACIONES LABORALES.- La  División de Migraciones Laborales tendrá las siguientes funciones:    

1.  Desarrollar los estudios necesarios sobre migraciones en cuanto a su origen,  estructura y comportamiento que permitan recomendar y proponer políticas,  planes y programas para la atención de las mismas;    

2. Diseñar  estrategias, planes y programas para el manejo y tratamiento de los flujos  migratorios internos;    

3. Estudiar  y proponer programas y proyectos especiales de atención al migrante en los  puntos de frontera:    

4. Coordinar  y asesorar la elaboración del censo de mano de obra extranjera en el país, que  le permita recomendar normas para el tratamiento de migración extranjera  acordes con las necesidades del recurso humano calificado;    

5. Asesorar  a entidades públicas y privadas sobre el comportamiento del mercado ocupacional  y las conveniencias de la migración interna, con el fin de recomendar normas  sobre la materia;    

6. Proponer  y coordinar con entidades públicas y el cuerpo acreditado en  el exterior, la prestación de asesoría  socio-laboral para los migrantes nacionales en el exterior;    

7. Estudiar  y analizar el impacto ocupacional de la aplicación de  pactos, acuerdos, contratos y convenios  internacionales que tengan relación con las migraciones laborales;    

8. Proponer  y coordinar con las autoridades del orden nacional, regional y local y  entidades privadas, planes y programas para el tratamiento de las migraciones  internas originadas por  fenómenos de  calamidad o   catástrofe, estacionalidad, temporalidad   y  grandes  proyectos   de inversión;    

9. Estudiar  conjuntamente con los organismos competentes la fijación de políticas de  ingreso para trabajadores extranjeros al mercado laboral, así como el cambio de  profesión y oficio de los mismos en el país;    

10. Preparar  los conceptos necesarios para el otorgamiento de la autorización requerida para  el trabajo de extranjeros. cambio de profesión, ocupación u oficio;    

11. Efectuar  estudios sobre la conveniencia de cambio de proporción de trabajadores  nacionales y extranjeros en las empresas;    

12.  Presentar a consideración de su superior inmediato, en el mes de diciembre de  cada año, una evaluación relacionada con el cumplimiento de los objetivos  propuestos y un programa anual de actividades a desarrollar por el área de su  competencia, en el año inmediatamente siguiente, y    

13. Las  demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la  dependencia.    

CAPITULO  VII    

DE LA DIRECCION  GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL    

ARTICULO 23.  FUNCIONES.- Corresponde a la Dirección General de  la Seguridad   Social el ejercicio de las siguientes funciones:    

1. Proponer  y desarrollar políticas, planes y programas en materia de previsión y Seguridad  Social;    

2.  Establecer procedimientos y proponer la normalidad para el cumplimiento de las  políticas de previsión y seguridad social;    

3. Diseñar  sistemas y establecer criterios de organización de las entidades de previsión y  seguridad social;    

4. Coordinar  y evaluar el funcionamiento de las entidades de previsión y seguridad social y  proponer los correctivos del caso;    

5.  Establecer mecanismos que permitan mantener actualizado el sistema de  información en aspectos relacionados con la previsión y la seguridad social en  el país;    

6. Propiciar  y coordinar el desarrollo de programas interinstitucionales e  intersectoriales, en materia de previsión y  seguridad social;    

7. Promover  la difusión, promoción y capacitación en los aspectos relacionados con la previsión  y la seguridad social;    

8.  Estudiar y   conceptuar sobre la conveniencia de incorporar a  la   legislación  nacional,  disposiciones internacionales en el ámbito de  la previsión y la seguridad social;    

9. Orientar a  las entidades de previsión y seguridad social en los aspectos de su  competencia;    

10. Absolver  consultas en materia de previsión y seguridad social;    

11. Mantener  actualizado el registro de entidades de previsión y seguridad social,  agremiaciones de pensiones y asociaciones de entidades de previsión y seguridad  social;    

12.  Adelantar estudios  económicos y   sociales para estructurar  y  evaluar   programas  de  unificación   y racionalización de los recursos de la seguridad social;    

13.  Estudiar y   conceptuar sobre  los proyectos de  reglamentación de servicios que expidan las entidades de previsión y seguridad  social;    

14. Proponer  políticas de coordinación que busquen la consolidación del sistema único de  afiliación, registro y control del sistema de seguridad social;    

15. Estudiar  y aprobar los sistemas de afiliación de las entidades de previsión y seguridad  social;    

16. Proponer  y coordinar el desarrollo de programas orientados a extender la seguridad  social a los trabajadores informales, independientes, por cuenta propia,  migrantes y otros grupos desprotegidos;    

17.  Recopilar y clasificar la información relacionada con su área en coordinación  con la Oficina de Comunicaciones;    

18.  Adelantar las gestiones necesarias para la integración de los consejos directivos  de las Cajas de Compensación Familiar;    

19.  Presentar a consideración de su superior inmediato, en el mes de diciembre de  cada año, una evaluación relacionada con el cumplimiento de los objetivos  propuestos y un programa anual de actividades a desarrollar por el área de su  competencia, en el año inmediatamente siguiente, y    

20. Las  demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la  dependencia.    

ARTICULO  24. Derogado por el Decreto 1295 de 1994,  artículo 98.  SUBDIRECCION DE SALUD OCUPACIONAL.-  La Subdirección de Salud Ocupacional tendrá las siguientes funciones:    

1. Coordinar con las entidades  públicas y privadas, nacionales e internacionales, la planeación, la  organización y el funcionamiento de los programas de salud ocupacional que se  desarrollen en el país;    

Contemplarán aspectos relacionados  con Medicina Laboral y del Trabajo, Higiene y Seguridad Industrial.    

2. Desarrollar programas de  divulgación, información e investigación en salud ocupacional;    

3. Proponer la expedición de normas  en el área de la salud ocupacional;    

4. Proponer e impulsar programas de  extensión de los servicios de salud ocupacional para la población en general;    

5. Participar en el Comité Nacional  de Salud Ocupacional;    

6. Adelantar estudios sobre la  duración máxima y la distribución de la jornada de trabajo en labores  peligrosas o insalubres y proponer su reglamentación;    

7.   Participar con las entidades competentes, en la definición de  requerimientos mínimos de diseño, fabricación e importación de maquinaria,  equipos y herramientas de trabajo, para prevenir los riesgos ocupacionales;    

8. Coordinar con las entidades del  Sistema Nacional de salud, el  desarrollo  de  planes y programas para el  mejoramiento de las condiciones de salud del sector informal de la economía y  de los trabajadores independientes;    

9. Establecer los sistemas  estadísticos que permitan mantener actualizados los registros relacionados con  el área;    

10. Establecer los procedimientos  para la emisión de conceptos técnicos en relación con medicina laboral y del  trabajo la higiene y la seguridad industrial;    

11. Asesorar a las Direcciones  Regionales en aspectos relacionados con el área de Salud Ocupacional;    

12. Proponer planes y programas para  el desarrollo de actividades de   homologación y  normalización en  salud ocupacional;    

13. Presentar a consideración de su  superior inmediato, en el mes de diciembre de cada año, una evaluación  relacionada con el cumplimiento de los objetivos propuestos y un programa anual  de actividades a desarrollar por el área de su competencia, en el año inmediatamente  siguiente, y    

14. Las demás que le sean asignadas y  que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

ARTICULO 25.  Derogado  por el Decreto 1295 de 1994,  artículo 98.  DIVISION DE MEDICINA LABORAL Y DEL  TRABAJO.-La División de Medicina Laboral y del Trabajo tendrá las siguientes  funciones:    

1. Dirigir, coordinar y evaluar las  actividades que en medicina laboral y del trabajo adelante el Ministerio;    

2.   Orientar,  promover,  coordinar   y  evaluar  el funcionamiento de los programas que en  medicina laboral y del trabajo se realicen en el país;    

3. Emitir los conceptos  médico-laborales que le sean solicitados por las autoridades competentes;    

4. Preparar. en coordinación con  otras dependencias, proyectos de modificación de las tablas de enfermedad  profesional y valuación de los grados de incapacidad;    

5. Coordinar con las entidades del  Sistema Nacional de Salud, el  desarrollo  de  planes y programas para el  mejoramiento de las condiciones de salud del sector informal de la economía y  de los trabajadores independientes;    

6. Proponer normas y procedimientos,  que en materia de medicina laboral y del trabajo, deban desarrollarse en el  país, orientados a su unificación;    

7. Mantener actualizadas las  estadísticas relacionadas con el área;    

8. Presentar a consideración de su  superior inmediato, en el mes de diciembre de cada año, una evaluación  relacionada con el cumplimiento de los objetivos propuestos y un programa anual  de actividades a desarrollar por el área de su competencia, en el año  inmediatamente siguiente, y    

9. Las demás que le sean asignadas y  correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

ARTICULO 26.  Derogado  por el Decreto 1295 de 1994,  artículo 98. DIVISION DE HIGIENE Y  SEGURIDAD INDUSTRIAL.-La División de Higiene y Seguridad Industrial tendrá las  siguientes funciones:    

1. Preparar programas de difusión,  promoción y capacitación en normas   técnicas y  procedimientos sobre  higiene y seguridad social;    

2. Diseñar los mecanismos que  determinen la eficiencia de los programas de higiene y seguridad industrial en  las empresas;    

3.   Participar en  el desarrollo  de actividades de homologación y  normalización en aspectos relacionados con higiene y seguridad industrial;    

4. Emitir conceptos en lo relacionado  con higiene y seguridad industrial, que sean solicitados por organismos de la  rama jurisdiccional;    

5. Proponer y preparar normas y  procedimientos en materia de higiene y seguridad industrial;    

6. Mantener actualizadas las  estadísticas relacionadas con el área;    

7. Proponer planes y programas para  el mejoramiento de las condiciones de higiene y seguridad de los trabajadores;    

8. Señalar los criterios para la  emisión de conceptos técnicos en relación con las condiciones y funcionamiento  de máquinas y equipos en los establecimientos de trabajo;    

9. Presentar a consideración de su  superior inmediato, en el mes de diciembre de cada año, una evaluación  relacionada con el cumplimiento de los objetivos propuestos y un programa anual  de actividades a desarrollar por el área de su competencia, en el año  inmediatamente siguiente, y    

10. Las demás que le sean asignadas y  que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

ARTICULO 27.  SUBDIRECCION DE PRESTACIONES ECONOMICAS Y ASISTENCIALES.-La Subdirección de  Prestaciones Económicas y Asistenciales tendrá las siguientes funciones:    

1. Evaluar  las propuestas que en materia de prestaciones económicas, asistenciales y  servicios sociales presenten las entidades de previsión y seguridad social;    

2.  Realizar estudios  e   investigaciones  sobre  la organización y  manejo de las prestaciones económicas,  asistenciales y  servicios sociales  por parte de las entidades de previsión y  seguridad social;    

3. Proponer  programas y proyectos que permitan ampliar la cobertura de las prestaciones  económicas, asistenciales y servicios sociales   a los  trabajadores  independientes, informales, por cuenta propia, migrantes y no protegidos por la  seguridad social;    

4.  Establecer los  sistemas que   permitan  mantener actualizada la  información respecto del estado financiero de las entidades de previsión y  seguridad social;    

5. Analizar  y conceptuar sobre las propuestas de sistemas de financiación para las  entidades de previsión y seguridad social;    

6. Proponer  mecanismos de coordinación y unificación de la reglamentación en  materia de   prestaciones económicas, asistenciales y servicios sociales para las entidades  de previsión y seguridad social;    

7. Diseñar y  proponer normas y procedimientos que sobre prestaciones económicas  asistenciales y servicios sociales deban aplicarse en las entidades de  previsión social;    

8. Proponer  y evaluar planes y programas para mantener el equilibrio financiero de las  entidades de previsión y seguridad social;    

9. Proponer  y analizar proyectos de sistemas de afiliación a los distintos regímenes de  seguridad social;    

10. Formular  políticas para el establecimiento de un sistema único de afiliación registro y  control del sistema de seguridad social;    

11. Asistir  a las Regionales en aspectos relacionados con prestaciones económicas,  asistenciales y servicios sociales;    

12.  Presentar a consideración de su superior inmediato, en el mes de diciembre de  cada año, una evaluación relacionada con el cumplimiento de los objetivos  propuestos y un programa anual de actividades a desarrollar por el área de su  competencia, en el año inmediatamente siguiente, y    

13. Las  demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la  dependencia.    

ARTICULO 28.  DIVISION DE ESTUDIOS SOCIALES.-La División Estudios Sociales tendrá las  siguientes funciones:    

1.  Diseñar estructuras y desarrollar mecanismos  que permitan evaluar y mantener centralizada la información en el área de la  seguridad social;    

2. Coordinar  con entidades de previsión y seguridad social, la realización de estudios  sociales tendientes a determinar las condiciones sociales y demográficas de la  población en general;    

3. Proponer  planes, programas y proyectos tendientes a ampliar la cobertura en seguridad  social y mejorar la calidad de las prestaciones y los servicios, con base en  los estudios realizados;    

4. Asesorar  a las Direcciones Regionales en aspectos relacionados con el área;    

5. Presentar  a consideración de su superior inmediato, en el mes de diciembre de cada año,  una evaluación relacionada con el cumplimiento de los objetivos propuestos y un  programa anual de actividades a desarrollar por el área de su competencia, en el  año inmediatamente siguiente, y    

6. Las demás  que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

CAPITULO  VIII    

DE LA  DIRECCION GENERAL DEL TRABAJO    

ARTICULO 29.  FUNCIONES.-La Dirección General del Trabajo tendrá las siguientes funciones:    

1. Proponer  y desarrollar la política del Gobierno en materia de relaciones colectivas e  individuales de trabajo;    

2. Proponer  y desarrollar políticas, planes y programas en materia de trabajo en el sector  informal;    

3. Estudiar  y proponer los mecanismos para garantizar el cumplimiento de las leyes  reguladoras del derecho colectivo e individual de trabajo;    

4. Proponer  y aplicar medidas para garantizar la protección al trabajo por las entidades  públicas;    

5. Auspiciar  y coordinar la ejecución de proyectos de investigación en el área de trabajo;    

6.  Participar en la preparación de normas y procedimientos para la aplicación de  las disposiciones que regulan el trabajo en sus diferentes modalidades;    

7. Promover  la colaboración y participación entre las autoridades públicas y las  organizaciones de trabajadores y empleadores y   de estas organizaciones entre sí, para armonizar y fortalecer las  relaciones obrero-empresariales;    

8. Fomentar  la negociación colectiva de conformidad con las normas y convenios  internacionales;    

9. Proponer  mecanismos para garantizar los derechos de asociación, contratación colectiva y  huelga, en los términos de la Constitución Política y de la Ley;    

10.  Participar en   las  actividades  de   mediación, conciliación y arbitraje para la solución de los conflictos  de trabajo;    

11. Promover  la capacitación laboral y sindical;    

12. Dirigir  y coordinar las acciones para el reconocimiento de personerías jurídicas de  sindicatos en el país, organizar y mantener actualizado el registro sindical;    

13.  Establecer procedimientos y orientar acciones para garantizar los derechos de  los trabajadores;    

14.  Coordinar y desarrollar acciones con las entidades públicas,  privadas,   nacionales  e  internacionales, relacionadas con  el menor   trabajador, orientadas  al  mejoramiento de sus condiciones socio-laborales;    

15. Proponer  y aplicar normas y procedimientos para garantizar los derechos de los menores  trabajadores y procurar el mejoramiento de sus condiciones de trabajo;    

16. Proponer  y aplicar normas y procedimientos para garantizar los derechos de los  trabajadores rurales, por cuenta propia y otros grupos insuficientemente  protegidos;    

17.  Concertar con organismos públicos y privados acciones para procurar  la defensa   de los  derechos  de  los  trabajadores;    

18. Dirigir,  coordinar, controlar y evaluar las labores de las unidades bajo su dirección, y  asistir directamente, o a través de las mismas, a las dependencias regionales  en el área de su competencia;    

19. Orientar  y participar en el proceso de negociación colectiva en el sector público;    

20.  Proponer, coordinar y evaluar políticas, planes y programas de  inspección   y  vigilancia,  de   carácter preventivo, para estimular el cumplimiento de las normas sobre  empleo, trabajo y seguridad social;    

21. Dirigir,  coordinar y evaluar las acciones de inspección y vigilancia en todo el  territorio nacional, con el fin de asegurar   el  cumplimiento  de   las  normas  legales, reglamentarias y convencionales  sobre trabajo, empleo y seguridad social;    

22.  Desarrollar instrumentos para verificar el cumplimiento de las disposiciones  vigentes sobre empleo, trabajo y seguridad social;    

23. Proponer  modificaciones a las normas vigentes en las áreas de competencia del  Ministerio;    

24.  Coordinar con otras entidades y dependencias, el desarrollo de los programas y  actividades de inspección y vigilancia;    

25. Asistir  directamente o a través de sus dependencias, a las direcciones  regionales del Ministerio en aspectos  relacionados con la inspección y vigilancia, con métodos y procedimientos  unificados;    

26.  Participar en los programas de investigación que adelanten el Ministerio u  otras entidades de seguridad, de previsión social, de empleo y de trabajo;    

27.  Presentar a consideración de su superior inmediato, en el mes de diciembre de  cada año, una evaluación relacionada con el cumplimiento de los objetivos  propuestos y un programa anual de actividades a desarrollar por el área de su  competencia, en el año inmediatamente siguiente, y    

28. Las  demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

ARTICULO 30.  SUBDIRECCION DE RELACIONES INDIVIDUALES.-La Subdirección  de   Relaciones  Individuales  tendrá   las siguientes funciones:    

1. Fomentar  el cumplimiento de las normas y procedimientos establecidos  para   garantizar  los  derechos   de  los trabajadores en el campo  de las relaciones individuales;    

2.  Organizar, dirigir y controlar sistemas de asistencia a los trabajadores en  casos de conflictos individuales de trabajo;    

3. Fomentar  programas de divulgación y capacitación en las áreas de su competencia, en  coordinación con las demás dependencias;    

4. Estudiar,  proponer y aplicar medidas para garantizar la aplicación de la ley y agilizar  la prestación de los servicios a su cargo;    

5. Decidir  sobre las solicitudes para la ejecución de planes de  vivienda y   reducción del  capital social,  presentadas por las empresas;    

6. Decidir  sobre las solicitudes de modificación de la proporción de trabajadores  nacionales y extranjeros, previo concepto de la Dirección General de Empleo;    

7.  Participar en estudios e investigaciones sobre las condiciones laborales de los  trabajadores desprotegidos;    

8. Realizar  los estudios económicos laborales que se requieran para la toma de decisiones  del área de trabajo e inspección y vigilancia;    

9.  Decidir sobre   las peticiones  empresariales  de declaratoria de entidades sin ánimo de  lucro;    

10.  Efectuar, en   coordinación con  la División de  Divulgación y Capacitación Sectorial, campañas de difusión de las normas que  rigen las relaciones individuales de trabajo;    

11. Definir  criterios y generar instrumentos para el adecuado tratamiento y manejo de las  relaciones individuales de trabajo;    

12.  Analizar el   comportamiento de  las  relaciones individuales  de   trabajo  y  formular   propuestas  de reglamentación;    

13. Orientar  la labor de conciliación en los conflictos individuales de trabajo;    

14. Atender  las consultas que le sean formuladas sobre los derechos individuales de  trabajo;    

15.  Presentar a consideración de su superior inmediato, en el mes de diciembre de  cada año, una evaluación relacionada con el cumplimiento de los objetivos  propuestos y un programa anual de actividades a desarrollar por el área de su  competencia, en el año inmediatamente siguiente, y    

16.  Auspiciar la aplicación de los convenios y acuerdos que sean suscritos para la  defensa de los trabajadores;    

ARTICULO 31.  DIVISION DE RELACIONES ESPECIALES DE TRABAJO.-La División de Relaciones  Especiales de Trabajo tendrá las siguientes funciones:    

1.  Identificar y analizar modalidades especiales de trabajo y proponer las  reglamentaciones pertinentes;    

2. Preparar  y adelantar campañas de divulgación de las normas legales que protegen las  relaciones especiales de trabajo, tales   como menores, trabajadores rurales, en coordinación con las demás  dependencias del Ministerio;    

3. Preparar  y adelantar campañas de divulgación de las normas legales que protegen el  trabajo del menor y del trabajo en el sector rural, en coordinación con las  demás dependencias del Ministerio;    

4.  Participar y estimular los programas que instituciones públicas o  privadas desarrollen en defensa del menor  trabajador y de los trabajadores del sector rural;    

5. Auspiciar  la aplicación de los convenios y acuerdos suscritos para la defensa de las  relaciones especiales de trabajo, tales   como  los  menores   trabajadores,  los trabajadores  del sector rural, entre otros;    

6. Promover el  cumplimiento de las normas y procedimientos para la efectiva protección del  menor trabajador y de los trabajadores del sector rural;    

7. Orientar  la labor de conciliación y atención en los conflictos laborales en que hagan  parte menores trabajadores y/o trabajadores rurales, en los casos autorizados  por la ley;    

8.  Atender consultas  sobre los derechos del menor trabajador y de  los trabajadores del sector rural;    

9. Estudiar,  en coordinación con entidades públicas o privadas las condiciones laborales de  los trabajadores del campo y los menores trabajadores, y proponer los  correctivos necesarios;    

10.  Presentar a consideración de su superior inmediato, en el mes de diciembre de  cada año, una evaluación relacionada con el cumplimiento de los objetivos propuestos  y un programa anual de actividades a desarrollar por el área de su competencia,  en el año inmediatamente siguiente, y    

11. Las  demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la  dependencia.    

ARTICULO 32.  DIVISION DE TRABAJO ASOCIATIVO E INFORMAL.-La División de Trabajo Asociativo e  Informal tendrá las siguientes funciones:    

1. Adelantar  directamente o en coordinación con entidades públicas o  privadas, las investigaciones que permitan  conocer las condiciones de trabajo de las personas del sector informal de la  economía:    

2. Proponer  normas tendientes a lograr la protección del trabajo de  quienes no se encuentren vinculados a un  empleador o desarrollen sus actividades a través de formas asociativas de  producción;    

3.  Establecer mecanismos y desarrollar instrumentos, para hacer efectivo  el cumplimiento  de las   normas sobre protección del trabajo informal;    

4. Promover  formas asociativas de trabajo y sistemas de protección a las labores que en  éstas se desarrollen;    

5. Estudiar  y proponer, en coordinación con la Dirección General de Empleo, medidas que  garanticen la incorporación de los desempleados al trabajo productivo;    

6. Coordinar  las acciones que desarrollen las entidades públicas y privadas en favor de los  trabajadores del sector informal;    

7. Atender  las consultas sobre el trabajo asociativo e informal;    

8. Presentar  a consideración de su superior inmediato, en el mes de diciembre de cada año,  una evaluación relacionada con el cumplimiento de los objetivos propuestos y un  programa anual de actividades a desarrollar por el área de su competencia, en  el año inmediatamente siguiente, y    

9. Las demás  que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

ARTICULO 33.  SUBDIRECCION DE RELACIONES COLECTIVAS DE TRABAJO.- La  Subdirección de Relaciones Colectivas de  Trabajo tendrá las siguientes funciones:    

1 . Fijar  pautas y establecer mecanismos para garantizar el cumplimiento del derecho  colectivo del trabajo;    

2. Adelantar  estudios e investigaciones relacionados con la intervención del Ministerio en  la negociación colectiva;    

3. Proponer  mecanismos para el estudio y solución de los conflictos colectivos de trabajo,  por vía conciliatoria;    

4.  Adelantar estudios  encaminados a   actualizar la legislación laboral, de acuerdo con las necesidades del  país;    

5. Tramitar  y revisar la documentación relacionada con las declaratorias de ilegalidad de  ceses de actividades;    

6. Tramitar  y revisar la documentación necesaria para la convocatoria y  funcionamiento de  los  tribunales  de arbitramento;    

7. Cancelar  el registro sindical en los casos previstos en la ley;    

8. Dirigir y  coordinar los estudios e investigaciones para determinar la representación  sindical en la negociación colectiva;    

9. Promover  el ejercicio del derecho de asociación, mediante la capacitación sindical y  laboral;    

10.  Presentar a consideración de su superior inmediato, en el mes de diciembre de  cada año, una evaluación relacionada con el cumplimiento de los objetivos  propuestos y un programa anual de actividades a desarrollar por el área de su  competencia, en el año inmediatamente siguiente, y    

11. Las  demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la  dependencia.    

ARTICULO 34.  DIVISION DE NEGOCIACION Y ARBITRAJE.- La División de Negociación y Arbitraje  tendrá las siguientes funciones:    

1. Promover  el cumplimiento de las disposiciones legales en materia de negociación  colectiva;    

2. Elaborar  y mantener actualizadas las estadísticas que permitan planear la labor  mediadora del Ministerio;    

3.  Coordinar con   las dependencias  regionales,  la intervención del Ministerio en la  negociación colectiva;    

4.  Contribuir con los trámites necesarios para agilizar la conformación,  instalación y decisión de los tribunales de arbitramento;    

5. Mantener  actualizada la información que permita conocer las tendencias  que se   presentan en las convenciones colectivas de trabajo;    

6. Coordinar  con las dependencias del Ministerio, la obtención, procesamiento y distribución  de datos en el área de su competencia;    

7. Preparar  y desarrollar los temas sobre negociación colectiva para los seminarios de  capacitación que realice el Ministerio;    

8. Atender  consultas sobre derecho colectivo del trabajo;    

9. Presentar  a consideración de su superior inmediato, en el mes de diciembre de cada año,  una evaluación relacionada con el cumplimiento de los objetivos propuestos y un  programa anual de actividades a desarrollar por el área de su competencia, en  el año inmediatamente siguiente, y    

10. Las  demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la  dependencia.    

ARTICULO  35. DIVISION   DE REGLAMENTACION Y REGISTRO SINDICAL.-La División de Reglamentación y  Registro Sindical tendrá las siguientes funciones:    

1. Estudiar  y tramitar las solicitudes sobre inscripción de personerías jurídicas, adopción  y reformas de estatutos y demás aspectos sobre la materia;    

2. Estudiar  y tramitar las solicitudes de aprobación de elecciones y  designación de cargos directivos en las  organizaciones sindicales de tercer grado;    

3. Coordinar  la realización del censo sindical y mantenerlo actualizado;    

4. Proponer  modificaciones en materia de registro y reglamentación sindical;    

5. Cancelar el  registro sindical en los casos previstos en la ley;    

6. Adelantar  o coordinar con las direcciones regionales, estudios  e   investigaciones  relacionados  con  la  representación sindical,  para  efectos  de  negociación colectiva en organizaciones de  carácter nacional:    

7.  Mantener actualizado  el archivo de convenciones colectivas de  trabajo,   pactos  colectivos,  contratos sindicales, laudos arbitrales y de  todos los documentos relacionados con las organizaciones sindicales de primero,  segundo y tercer grado;    

8. Expedir  certificaciones y fotocopia autentica de los documentos que reposan en el  archivo;    

9. Facilitar  el acceso a la documentación y coordinar con las diversas dependencias del  Ministerio las labores de archivo;    

10. Proponer  y organizar programas de tecnificación del archivo y capacitación del personal;    

11.  Presentar a consideración de su superior inmediato, en el mes de diciembre de  cada año, una evaluación relacionada con el cumplimiento de los objetivos  propuestos y un programa anual de actividades a desarrollar por el área de su  competencia, en el año inmediatamente siguiente, y    

12. Las  demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la  dependencia.    

ARTICULO 36.  SUBDIRECCION DE INSPECCION Y VIGILANCIA.-La Subdirección de  Inspección y   Vigilancia  tendrá  las siguientes funciones:    

1. Proponer,  coordinar y evaluar políticas, planes y programas de  inspección   y  vigilancia,  de   carácter preventivo, para estimular el cumplimiento de las normas sobre  empleo, trabajo y seguridad social;    

2. Dirigir,  coordinar y evaluar las acciones de inspección y vigilancia en todo el  territorio nacional, con el fin de asegurar   el  cumplimiento  de   las  normas  legales, reglamentarias y convencionales  sobre trabajo, empleo y seguridad social;    

3.  Desarrollar instrumentos para verificar el cumplimiento de las disposiciones  vigentes sobre empleo, trabajo y seguridad social;    

4. Diseñar  los mecanismos para la aplicación de las sanciones por incumplimiento de las disposiciones  sobre empleo, trabajo  y seguridad  social, conforme  a  su  competencia;    

5. Diseñar  estrategias, instrumentos y mecanismos que contribuyan a  mejorar las   labores de  inspección  y vigilancia;    

6. Proponer  modificaciones a las normas vigentes en las áreas de competencia del  Ministerio;    

7. Asesorar  e informar a los trabajadores y empleadores sobre la observancia de las normas  que regulan el trabajo, el empleo y la seguridad social;    

8. Coordinar  con otras entidades y dependencias, el desarrollo de los programas y  actividades de inspección y vigilancia;    

9.  Recopilar, procesar  y analizar   la  información relacionada con la  función de inspección y vigilancia desarrollada a nivel nacional y regional;    

10. Asistir  directamente o a través de sus dependencias, a las direcciones  regionales del Ministerio en aspectos  relacionados con la inspección y vigilancia, con los métodos y procedimientos  unificados;    

11 .  Participar en los programas de investigación que adelanten el Ministerio u  otras entidades de seguridad, previsión social, de empleo y de trabajo;    

12.  Coordinar las actividades que en vigilancia y control adelanten las autoridades  a nivel nacional, regional y local, en las áreas de empleo, trabajo y seguridad  social;    

13.  Presentar a consideración de su superior inmediato, en el mes de diciembre de  cada año, una evaluación relacionada con el cumplimiento de los objetivos  propuestos y un programa anual de actividades a desarrollar por el área de su  competencia, en el año inmediatamente siguiente, y    

14. Las  demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la  dependencia.    

ARTICULO  37. DIVISION DE INSPECCION PREVENTIVA.- La  División de Inspección Preventiva tendrá las siguientes funciones:    

1.  Formular, proponer,  coordinar y desarrollar las políticas y  programas preventivos del Ministerio, para el cumplimiento de las normas sobre  empleo, trabajo y seguridad social;    

2.  Recopilar, procesar  y analizar   la  información proveniente de los  planes y programas a que se refiere el numeral anterior, en coordinación con la  Oficina de Sistemas de Información;    

3. Definir y  desarrollar el sistema de inspección a que se refieren los Convenios 81 y 129  de la O.I.T., y unificar las normas y   procedimientos de  inspección a  cargo  del  Ministerio;    

4.  Desarrollar en  coordinación con la División de Divulgación y  Capacitación Sectorial, campañas de difusión, promoción y aplicación de las  disposiciones legales sobre empleo, trabajo y seguridad social;    

5. Elaborar,  en coordinación con otras entidades, empresas y organizaciones de empleadores y  trabajadores, estudios orientados a conocer y evaluar la problemática laboral  de las diversas  actividades económicas,  así como de las diferentes regiones del país;    

6. Promover  campañas intra e interinstitucionales para el cumplimiento de las normas sobre  empleo, trabajo y seguridad social;    

7. Proyectar  y proponer modelos de visitas para implantar en las inspecciones de trabajo;    

8.  Estimular y   desarrollar en  los trabajadores y  empleadores una actitud positiva respecto del cumplimiento de las normas  laborales;    

9. Propender  por la coordinación de los programas generales de inspección preventiva  propuestos por otras dependencias;    

10. Promover  la estandarización de procedimientos y métodos de verificación de las  condiciones laborales;    

11. Definir  instrumentos para asegurar el cumplimiento de las disposiciones legales y  convencionales;    

12.  Auspiciar y desarrollar campañas de protección del trabajo en sus diferentes  modalidades;    

13.  Desarrollar, aplicar y promocionar programas  de prevención permanentes en coordinación con otras entidades y con la  participación de empresas y entidades de trabajadores y empleadores;    

14.  Presentar a consideración de su superior inmediato, en el mes de diciembre de  cada año, una evaluación relacionada con el cumplimiento de los objetivos  propuestos y un programa anual de actividades a desarrollar por el área de su  competencia, en el año inmediatamente siguiente, y    

15. Las  demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la  dependencia.    

ARTICULO 38.  DIVISION DE VIGILANCIA Y CONTROL.-La División de Vigilancia y Control tendrá  las siguientes funciones:    

1. Diseñar,  proponer y aplicar formas y procedimientos para el cumplimiento de las funciones  de inspección y vigilancia en materia de empleo, de trabajo y de seguridad  social;    

2. Adelantar  y coordinar planes y programas de inspección y vigilancia en el área de  competencia del Ministerio, hacer el seguimiento y proponer los correctivos del  caso;    

3. Diseñar  estrategias, instrumentos y mecanismos que contribuyan a  mejorar las   labores de  inspección  y vigilancia;    

4. Aplicar  las sanciones a que haya lugar por la violación de las disposiciones sobre  empleo, trabajo y seguridad social;    

5.  Desarrollar labores de inspección especiales cuando las circunstancias lo  ameriten;    

6. Presentar  a consideración de su superior inmediato, en el mes de diciembre de cada año,  una evaluación relacionada con el cumplimiento de los objetivos propuestos y un  programa anual de actividades a desarrollar por el área de su competencia, en  el año inmediatamente siguiente, y    

7. Las demás  que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

CAPITULO  IX    

DE LAS  DIRECCIONES REGIONALES DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL    

ARTICULO 39.  SEDES.-El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social tendrá direcciones  regionales en los departamentos que determine, cuya sede estará situada en la  respectiva capital. Las direcciones regionales dependerán jerárquicamente del  Ministro y funcionalmente de las Direcciones Generales, según los asuntos que  deban atender.    

ARTICULO 40.  FUNCIONES.-Las Direcciones Regionales del Ministerio, tendrán las siguientes  funciones:    

1. Atender  los asuntos relacionados con las áreas de empleo, trabajo, seguridad social e  inspección y vigilancia, de acuerdo con las normas vigentes;    

2.  Desarrollar, controlar,  evaluar y   ejecutar las políticas, planes y programas en las áreas de trabajo,  seguridad social, empleo e inspección y vigilancia, en coordinación con las  direcciones generales;    

3. Coordinar  con los organismos planificadores del orden departamental, municipal o  regional, la adopción de planes, programas y proyectos de empleo, trabajo y  seguridad social;    

4. Orientar,  ejecutar y controlar el cumplimiento de las funciones administrativas que  requiera la Regional para su funcionamiento;    

5.  Participar, en  nombre del   Ministerio, con las autoridades departamentales, municipales y  regionales en todo lo relacionado con el empleo, el trabajo y la seguridad  social;    

6.  Desarrollar y coordinar las funciones atinentes al manejo de la información,  los sistemas y la estadística;    

7.  Desarrollar y coordinar los programas de divulgación y capacitación que  adelante el Ministerio en su jurisdicción;    

8.  Desarrollar y participar en la elaboración de estudios e investigaciones en las  áreas de su competencia;    

9. Prestar  la colaboración requerida por la Oficina Jurídica, en los procesos judiciales  en que sea parte la Nación-Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, conforme a  las instrucciones que, para el efecto, imparta dicha dependencia;    

10.  Presentar a consideración de su superior inmediato, en el mes de diciembre de  cada año, una evaluación relacionada con el cumplimiento de los objetivos  propuestos y un programa anual de actividades a desarrollar por el área de su  competencia, en el año inmediatamente siguiente, y    

11. Las  demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la  dependencia.    

ARTICULO 41.  DIVISION DE TRABAJO.-La División de Trabajo tendrá las siguientes funciones:    

1. Aplicar  las normas y procedimientos que garanticen el cumplimiento del derecho  colectivo e individual de trabajo;    

2. Fomentar  la negociación colectiva de conformidad con las normas sobre la materia;    

3.  Intervenir de conformidad con las disposiciones legales en el proceso de la  negociación colectiva;    

4.  Determinar la representación sindical para efectos de la  negociación   colectiva,  previos  los   estudios  e investigaciones  necesarios;    

5.  Participar en los programas de capacitación sindical y laboral que adelante el  Ministerio;    

6. Aprobar  los reglamentos internos de trabajo;    

7.  Participar en el proceso de conciliación en los conflictos individuales de  trabajo;    

8. Desarrollar  actividades para garantizar los derechos de los menores trabajadores y procurar  el mejoramiento de sus condiciones de trabajo;    

9. Ejecutar  los planes y programas dirigidos a los trabajadores informales y no  dependientes;    

10. Ejecutar  los planes y programas dirigidos al trabajador rural y promover el cumplimiento  de las disposiciones legales al respecto;    

11.  Coordinar y vigilar la asistencia de los trabajadores que así  lo requieran,   en los  casos de  conflictos individuales;    

12.  Presentar a consideración de su superior inmediato, en el mes de diciembre de  cada año, una evaluación relacionada con el cumplimiento de los objetivos  propuestos y un programa anual de actividades a desarrollar por el área de su  competencia, en el año inmediatamente siguiente, y    

13. Las  demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

ARTICULO 42.  DIVISION DE INSPECCION Y VIGILANCIA.- La División o Sección de Inspección y  Vigilancia tendrá las siguientes funciones:    

1. Ejercer  el control, la inspección y la vigilancia sobre el cumplimiento de las normas  que regulan el empleo, el trabajo y la seguridad social;    

2. Ejercer  la vigilancia y control sobre las entidades que desarrollen actividades de  intermediación laboral y presten servicios temporales;    

3. Orientar  e informar a empresarios y trabajadores sobre las normas relacionadas con el  empleo, el trabajo y la seguridad social;    

4.  Garantizar el derecho de asociación;    

5.  Garantizar el derecho a la negociación colectiva;    

6. Imponer las  sanciones previstas en las disposiciones legales vigentes;    

7.  Desarrollar campañas preventivas que contribuyan al cumplimiento de las normas  laborales en cuanto a jornada laboral, salario,   salud ocupacional  y prevención  de accidentes;    

8. Presentar  a consideración de su superior inmediato, en el mes de diciembre de cada año,  una evaluación relacionada con el cumplimiento de los objetivos propuestos y un  programa anual de actividades a desarrollar por el área de su competencia, en  el año inmediatamente siguiente, y    

9. Las demás  que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

ARTICULO 43.  DIVISION DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.-La División de Empleo y Seguridad Social  tendrá las siguientes funciones:    

1.  Programar, dirigir, coordinar, controlar y evaluar las actividades a  desarrollar en materia de salud ocupacional, prestaciones económicas  y   asistenciales  y  servicios sociales;    

2. Coordinar  con otras dependencias del Ministerio y organismos, actividades  de vigilancia y control sobre entidades de  previsión y de seguridad social, agremiaciones de pensionados y asociaciones de  entidades de previsión y de seguridad social;    

3. Coordinar  y evaluar el cumplimiento de programas en materia de salud ocupacional,  previsión y de seguridad social, por parte de los empleadores y de los  trabajadores en su jurisdicción;    

4.  Aprobar los   reglamentos de higiene y seguridad industrial, presentados por las  empresas de su jurisdicción;    

5. Fomentar  y evaluar los programas de salud ocupacional que desarrollen las entidades  públicas y privadas;    

6. Tramitar  y conceptuar respecto al reconocimiento de personerías jurídicas de las  agremiaciones de pensionados para la aprobación o denegación ante el Director  Regional;    

7. Asesorar  respecto de las condiciones y medio ambiente de trabajo en las negociaciones  colectivas;    

8. Realizar  en coordinación con la División de Divulgación y Capacitación  Sectorial y con organismos públicos o  privados, campañas  de divulgación  sobre previsión  y seguridad social  y específicamente sobre prevención y control  de los riesgos ocupacionales;    

9. Cumplir  las funciones de medicina laboral;    

10. Asistir  al Director Regional en el desarrollo de planes y programas de fomento y  gestión de empleo;    

11. Promover  la aplicación de las políticas de empleo, en coordinación con  los organismos  locales y regionales encargados de su  ejecución;    

12. Evaluar  las políticas de empleo e ingresos a nivel departamental y municipal y  recomendar las medidas que considere convenientes para estimular el empleo;    

13. Promover  y coordinar estudios e investigaciones para el conocimiento del mercado de  trabajo y para la formulación de programas y proyectos sobre empleo, en los  niveles local y regional;    

14.  Desarrollar instrumentos técnicos y estudios sobre empleo, mercado de trabajo e  intermediación laboral, que le permitan participar en los organismos de  planificación regional, departamental y municipal;    

15.  Adelantar y divulgar los estudios necesarios para la formulación y ejecución de  programas y proyectos de fomento al empleo, mejoramiento de los ingresos y  tratamiento al mercado laboral;    

16.  Proponer planes, programas y proyectos para  la generación y fomento del empleo a nivel regional y local;    

17.  Organizar y divulgar la información relacionada con planes y programas de  fomento al empleo;    

18. Promover  la organización de formas asociativas para el fomento al empleo;    

19.  Asesorar, coordinar y apoyar a los municipios y comunidades que desarrollen  labores de gestión de empleo y prestar servicios técnicos a la población  desempleada y subempleada;    

20.  Coordinar con el Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, programas regionales y  locales para la capacitación, orientación, certificación y validación de la  fuerza de trabajo;    

21. Diseñar  y desarrollar estrategias de tratamiento y manejo de flujos migratorios  regionales, en coordinación con otras entidades y organismos del Estado;    

22.  Presentar a consideración de su superior inmediato, en el mes de diciembre de  cada año, una evaluación relacionada con el cumplimiento de los objetivos  propuestos y un programa anual de actividades a desarrollar por el área de su  competencia, en el año inmediatamente siguiente, y    

23. Las  demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la  dependencia.    

ARTICULO 44.  INSPECCIONES DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL.-El Ministerio tendrá, en los  municipios que él mismo determine, Inspecciones de Trabajo y Seguridad Social,  las cuales desarrollarán las funciones que la ley y el Ministro le señalen.    

Además,  el Ministro   de Trabajo y Seguridad Social determinará su sede y jurisdicción.    

CAPITULO  X    

DE LAS  OFICINAS ESPECIALES DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL    

ARTICULO 45.  CREACION.-El Ministerio podrá crear Oficinas Regionales Especiales del Trabajo  y Seguridad Social para atender los asuntos de competencia del Ministerio de  Trabajo y seguridad Social en una determinada región, con una o más  inspecciones, cuando a su juicio, las condiciones políticas, económicas y  sociales, lo ameriten.    

CAPITULO  XI    

DE LAS  DIRECCIONES SECCIONALES DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL    

ARTICULO  46. CREACION.- El Ministerio  podrá crear Direcciones Seccionales de  Trabajo y Seguridad Social en las antes denominadas Intendencias y Comisarías,  las cuales desarrollarán las funciones que la ley y el Ministro les señale, así  como su sede y jurisdicción.    

CAPITULO  XII    

DE LOS  ORGANISMOS DE ASESORIA Y COORDINACION    

ARTICULO 47.  CONSEJO NACIONAL LABORAL.-El Consejo Nacional Laboral tendrá la integración y  funciones asignadas por la Ley 54 de 1987.    

ARTICULO 48.  CONSEJO SUPERIOR DE EMPLEO, TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL.- El Consejo Superior de  Empleo, Trabajo y Seguridad Social se regirá por lo dispuesto en el artículo 16  del Decreto ley 1050  de 1968.    

ARTICULO 49.  CONSEJO SUPERIOR DEL SUBSIDIO FAMILIAR.-El Consejo Superior del Subsidio  Familiar tendrá la composición y funciones asignadas por la Ley 21 de 1982.    

ARTICULO  50. COMITÉ   NACIONAL PARA  LAS MIGRACIONES  LABORALES.- El  Comité Nacional  para las   Migraciones Laborales tiene por finalidad asesorar al Ministro para la  formulación de la política migratoria. Su integración, organización y funciones  serán determinadas por el Gobierno Nacional.    

ARTICULO 51.  COMITÉ NACIONAL PARA EL ANALISIS DE LOS MERCADOS DE TRABAJO.-El Comité Nacional  para el Análisis de los Mercados de Trabajo tendrá por finalidad recomendar al Ministro  la proposición de políticas en materia de formación de recursos  humanos. Su   integración, organización  y  funciones serán determinadas por el Gobierno Nacional.    

ARTICULO 52.  COMITÉ DE DIVULGACION DEL SECTOR TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL.- El Comité de  Divulgación del Sector Trabajo y Seguridad Social tendrá por finalidad  recomendar al Ministro una política integral y coherente de divulgación de las  normas, planes, programas y actividades del sector. Su integración,  organización y funciones serán determinadas por el Ministro de Trabajo y  Seguridad Social.    

ARTICULO 53.  COMITÉ DE PLANEACION DEL SECTOR TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL.- El Comité de  Planeación del Sector Trabajo y Seguridad Social estará conformado por los  Jefes de las Oficinas de Planeación del Ministerio de Trabajo y Seguridad  Social y de las Entidades adscritas y vinculadas. Su organización y funciones  le serán señaladas por el Ministro de Trabajo y Seguridad Social.    

ARTICULO 54.  COMITÉ DE DIRECCION DEL MINISTERIO.- El Comité de Dirección del Ministerio  estará integrado por el Ministro de Trabajo y Seguridad Social, el  Viceministro, el Secretario General, los Directores Generales y los Jefes de  Oficinas Asesoras.  Tendrá por  finalidad facilitar la coordinación e  integración   de  las  actividades   del Ministerio.    

ARTICULO 55.  JUNTA DE LICITACIONES Y ADQUISICIONES.-La Junta de Licitaciones y Adquisiciones  estará integrada por el Secretario General quien la presidirá, el Director  General del área correspondiente, el Jefe de la Oficina Jurídica y el Jefe de  la División Administrativa.    

Son  funciones de la Junta de Licitaciones y Adquisiciones las asignadas en las  disposiciones sobre contratación y adquisiciones administrativas.    

ARTICULO 56.  COMISION DE PERSONAL.-La Comisión de Personal estará integrada de conformidad  con lo previsto por el artículo 57 del Decreto 2400 de 1968  y tendrá las funciones que le señalen las disposiciones legales y  reglamentarias vigentes.    

CAPITULO  XIII    

DISPOSICIONES  LABORALES TRANSITORIAS    

DISPOSICIONES  GENERALES    

ARTICULO 57.  CAMPO DE APLICACION.-Las normas del presente Capítulo serán aplicables a los  empleados públicos que sean desvinculados de sus empleos o cargos como  resultado de la reestructuración del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social,  en aplicación de lo dispuesto por el Artículo Transitorio 20 de la Constitución Política.    

Para los  efectos de la aplicación de este Decreto, se requiere que la supresión del  empleo o cargo tenga carácter definitivo, es decir, que no se produzca incorporación  en la nueva planta de personal de la entidad.    

ARTICULO 58.  TERMINACION DE LA VINCULACION.-La supresión de un  empleo   o  cargo  como   .consecuencia  de  la reestructuración del Ministerio de Trabajo  y Seguridad Social, dará lugar a la terminación del vínculo legal y  reglamentario de los empleados públicos.    

Igual efecto  se producirá cuando el empleado público, en el momento de la supresión del  empleo o cargo, tenga causado el derecho a una pensión de jubilación y se le suprima  el empleo o cargo como consecuencia de la reestructuración de la entidad.    

ARTICULO 59.  SUPRESION DE EMPLEOS.-Dentro del término de reestructuración del Ministerio se  suprimirán los empleos o cargos vacantes y los desempeñados por empleados de la  entidad cuando ellos no fueren necesarios.    

ARTICULO  60. PROGRAMA DE SUPRESION DE EMPLEOS.- La  supresión de empleos o cargos, en los términos previstos en el artículo  anterior, se cumplirá dentro del plazo definido en el presente decreto para la  expedición de la nueva planta de personal del Ministerio.    

ARTICULO 61.  TRASLADO DE EMPLEADOS.-Cuando a un empleado se le suprima el empleo o cargo  como consecuencia de la reestructuración del Ministerio, dentro del término  previsto para ejecutar esta decisión, la autoridad competente podrá ordenar su  traslado a otro cargo o sede, en cuyo caso se reconocerán y pagarán los gastos  de traslado previstos en la ley.    

ARTICULO 62.  REVISION DE LA PLANTA DE PERSONAL.-Si la reforma de la planta de personal del  Ministerio implica solamente la supresión de empleos o cargos, sin modificación  de los que se mantengan en la misma, no requerirá de autorización previa alguna  y se adoptará con la sola expedición  del  Decreto   correspondiente.  De  esta determinación se informará a la Dirección  General del Presupuesto y al Departamento Administrativo del Servicio Civil.    

En los demás  casos, la modificación de la planta de personal deberá contar con la  autorización previa de la Dirección General del Presupuesto en lo que atañe a  la disponibilidad presupuestal para la planta propuesta. La citada entidad  contará con un término de 30 días hábiles a partir de la fecha de la solicitud,  vencido el cual, si no hubiere pronunciamiento, se entenderá que ésta fue  aprobada.    

Además de lo  anterior, se requerirá la aprobación del Departamento Administrativo  del Servicio Civil que la revisará con el  único fin de constatar si los cargos se ajustan a  las normas   vigentes sobre clasificación y nomenclatura. Para estos efectos dicha  entidad contará con un término de 15 días hábiles a partir de la fecha de la  solicitud, vencido el cual, si no hubiere pronunciamiento alguno, se entenderá  que ésta fue aprobada.    

DE LAS  INDEMNIZACIONES    

ARTICULO 63.  DE LOS EMPLEADOS PUBLICOS ESCALAFONADOS.-Los empleados públicos escalafonados  en carrera administrativa, a quienes se les suprima el cargo como consecuencia  de la reestructuración del Ministerio en desarrollo del Artículo Transitorio 20 de la Constitución Política,  tendrán derecho a la siguiente indemnización:    

1. Cuarenta  y cinco (45) días de salario cuando el empleado tuviere un tiempo de servicio  no mayor de un (1) año;    

2. Si el  empleado tuviere mas de un (1) año de servicio continuo y menos de cinco (5),  se le pagarán quince (15) días adicionales de salario sobre los cuarenta y  cinco (45) días básicos del numeral 1. por cada uno de los años de servicio  subsiguientes al primero y proporcionalmente por fracción;    

3. Si el  empleado tuviere cinco (5) años o más de servicio continuo y menos de diez  (10), se le pagarán veinte (20) días adicionales de salario sobre los cuarenta  y cinco (45) días básicos del numeral 1. por cada uno de los años de servicio  subsiguientes al primero, y proporcionalmente por fracción, y    

4. Si el  empleado tuviere diez (10) o más años de servicio continuo, se le pagarán  cuarenta (40) días adicionales de salario sobre los cuarenta y cinco (45) días  básicos del numeral 1.  por cada  uno de   los años  de servicio  subsiguientes al primero y proporcionalmente por fracción.    

ARTICULO 64.  DE LOS EMPLEADOS PUBLICOS EN PERIODO DE PRUEBA.-Para los mismos efectos  señalados en el artículo anterior, los empleados públicos en período de prueba  en la carrera administrativa a quienes se les suprima el cargo en el  Ministerio, tendrán derecho a la siguiente indemnización:    

1. Cuarenta  (40) días de salario cuando el empleado tuviere un tiempo de servicio no mayor  de un (1) año;    

2. Si el  empleado tuviere más de un (1) año de servicio continuo y menos de cinco (5),  se le pagarán diez (10) días adicionales de salario sobre los cuarenta (40)  días básicos del numeral 1. por cada uno de los años de servicio subsiguientes  al primero, y proporcionalmente por fracción;    

3. Si el  empleado tuviere cinco (5) años o más de servicio continuo y menos de diez  (10), se le pagarán quince (15) días adicionales de salario sobre los cuarenta  (40) básicos del numeral 1. por cada uno de los años de servicio subsiguientes  al primero, y proporcionalmente por fracción ,y    

4. Si el  empleado tuviere diez (10) o más años de servicio continuo, se  le pagarán   treinta y  cinco (35) días  adicionales de salario sobre los cuarenta (40) días básicos del numeral 1. por  cada uno de los años de servicio subsiguientes al primero y proporcionalmente  por fracción.    

DE LAS  BONIFICACIONES    

ARTICULO 65.  DE LOS EMPLEADOS PUBLICOS CON NOMBRAMIENTO PROVISIONAL.- Los  empleados públicos  que hayan   sido nombrados provisionalmente para desempeñar cargos de carrera  administrativa, que en la planta de personal del Ministerio tengan una  categoría igual o inferior a la de Jefe de Sección o su equivalente, a quienes  se les suprima el cargo como consecuencia de la reestructuración de la entidad  en desarrollo del Artículo Transitorio 20 de la Constitución Política, tendrán  derecho al pago de una bonificación equivalente a 30 días de salario por cada  año de servicios continuos y proporcionalmente por fracción.    

DISPOSIClONES  COMUNES AL REGIMEN DE    

INDEMNIZACIONES  Y BONIFICACIONES    

ARTICULO 66.  CONTINUIDAD DEL SERVICIO.-Para los efectos previstos en el régimen de  indemnizaciones o bonificaciones, el tiempo de servicio continuo se  contabilizará a partir de la fecha de la última o la única vinculación del  empleado con el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.    

ARTICULO 67.  INCOMPATIBILIDAD CON LAS PENSIONES.-A Los empleados públicos a quienes se les  suprima el cargo como consecuencia de la reestructuración del Ministerio y que  en el momento de la supresión del cargo o empleo tengan causado el derecho a  una pensión, no se les podrá reconocer ni pagar las indemnizaciones o  bonificaciones a que se refiere el presente Decreto.    

Si en  contravención a lo dispuesto en el inciso anterior, se paga una indemnización o  bonificación y luego se reclama y obtiene   una pensión,  el monto  cubierto   por  la indemnización o  bonificación más intereses liquidados a la tasa   de  interés  corriente   bancario  se  descontará periódicamente de la pensión, en  el menor número de mesadas legalmente posible.    

ARTICULO 68.  FACTOR SALARIAL.- Las indemnizaciones y bonificaciones no constituyen factor de  salario para ningún efecto legal y se liquidarán con base en el salario  promedio causado durante el último año de servicios. Para efectos de su  reconocimiento y pago se tendrán en cuenta exclusivamente los siguientes  factores salariales:    

1. La  asignación básica mensual;    

2. La prima  técnica;    

3. Los  dominicales y festivos;    

4. Los  auxilios de alimentación y transporte;    

5. La prima  de Navidad;    

6. La  bonificación por servicios prestados;    

7. La prima de  servicios;    

8. La prima  de antigüedad;    

9. La prima  de vacaciones, y    

10. Los  incrementos por jornada nocturna o en días de descanso obligatorio.    

ARTICULO  69. NO ACUMULACION DE SERVICIOS EN VARIAS  ENTIDADES.-El valor de la indemnización o bonificación corresponderá,  exclusivamente, al tiempo laborado por el empleado en el Ministerio.    

ARTICULO 70.  COMPATIBILIDAD CON LAS PRESTACIONES SOCIALES.-Sin perjuicio de lo dispuesto en  el artículo 67 del presente  Decreto, el  pago de la indemnización o bonificación es compatible con el reconocimiento y  pago de las prestaciones sociales a que tenga derecho el empleado público  retirado.    

ARTICULO 71.  PAGO DE LAS INDEMNIZACIONES O BONIFICACIONES.- Las indemnizaciones  o   bonificaciones deberán ser canceladas en efectivo dentro de los dos (2)  meses siguientes a la expedición del acto de la liquidación de las mismas. En  caso de retardo en el pago se causarán intereses a favor del empleado retirado,  equivalentes a la tasa variable DTF que señale el Banco de la República, a  partir de la fecha del acto de liquidación.    

En todo  caso, el acto de liquidación deberá expedirse dentro de los treinta (30) días  calendario siguientes al retiro.    

ARTICULO 72.  EXCLUSIVIDAD DEL PAGO.-Las indemnizaciones y bonificaciones a que se refieren  los artículos anteriores únicamente se reconocerán a los empleados públicos que  estén vinculados al Ministerio en la fecha de vigencia del presente Decreto.    

CAPITULO  XIV    

DISPOSICIONES  VARIAS    

ARTICULO 73.  CONTROL INTERNO.-El Ministerio, de acuerdo con la naturaleza de sus funciones,  establecerá y organizará un sistema de control interno y diseñará los métodos y  procedimientos necesarios para garantizar que todas las actividades de la  entidad, así como el ejercicio de las funciones a  cargo de sus servidores, se realicen de  conformidad con las normas constitucionales y legales y con sujeción a  estrictos criterios de moralidad, eficacia, eficiencia, economía, celeridad, imparcialidad  y publicidad.    

ARTICULO 74.  GRUPOS INTERNOS DE TRABAJO.-El Ministro de Trabajo y Seguridad Social podrá  crear y organizar grupos internos de trabajo con el fin de desarrollar con  eficiencia y eficacia los objetivos, políticas, planes y programas del  Ministerio.    

ARTICULO 75.  CIRCUNSCRIPCION TERRITORIAL.-El conocimiento de los asuntos por parte de las  dependencias del Ministerio corresponderá en   primer término  a aquella  en   cuya circunscripción territorial ocurra el asunto a atender.    

ARTICULO  76. INTERVENCION DE LOS GOBERNADORES.- Los  Gobernadores de  los Departamentos  intervendrán en la solución de los conflictos  laborales cuando el Ministerio de Trabajo y   Seguridad Social  así lo  solicite.   Dicha intervención se   efectuará  en  coordinación   con  las Direcciones Regionales de  Trabajo y Seguridad Social o con los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social  según el caso.    

ARTICULO 77.  EQUIVALENCIA DE LA DIRECCION GENERAL DE EMPLEO.-Para todos los efectos, en las  normas o convenios donde se menciona la Dirección General del Servicio Nacional  de Empleo se entenderá la Dirección General de Empleo.    

ARTICULO 78.  DELEGACION DE LA ORDENACION DEL GASTO.-El Ministro de Trabajo y Seguridad  Social podrá delegar la ordenación del gasto, según el caso, en los Directores  Regionales, Directores Especiales y Directores Seccionales, para la ejecución  de las partidas presupuestales que se asignen a las Regionales en el  Presupuesto del Ministerio. Igualmente se determinarán las cuantías hasta las  cuales puedan decidir.    

ARTICULO 79.  PLANTA DE PERSONAL.-El Gobierno señalará la planta de  personal del Ministerio de acuerdo con la  estructura y funciones fijadas en este Decreto, dentro de los tres (3) meses  siguientes a la fecha de su vigencia. Dicha planta entrará a regir para todos  los efectos legales y fiscales a partir de la fecha de su publicación.    

ARTICULO 80.  ATRIBUCIONES DE LOS FUNCIONARIOS DE LA PLANTA ACTUAL.-Los Funcionarios de la  planta actual del Ministerio continuarán ejerciendo las atribuciones a ellos  asignadas, hasta tanto sea expedida la nueva planta de personal acorde con la  estructura que se establece en el presente Decreto.    

ARTICULO 81.  AUTORIZACIONES PRESUPUESTALES.-El Gobierno Nacional efectuará  las operaciones  y   los  traslados presupuestales que  se requieran para la cumplida ejecución del presente Decreto.    

ARTICULO 82.  VIGENCIA.-El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y  deroga el Decreto 1422 de 1989  y las demás disposiciones que le sean contrarias.    

PUBLIQUESE Y  CUMPLASE,    

Dado en  Santafé de Bogotá, D. C., a 30 de diciembre de 1992.    

CESAR  GAVIRIA TRUJILLO    

El Ministro  de Hacienda y Crédito Público,    

RODULF  HOMMES RODRIGUEZ    

El Ministro  de Trabajo y Seguridad Social    

LUIS  FERNANDO RAMIREZ ACUÑA    

El Director  del Departamento Administrativo del Servicio Civil,    

CARLOS  HUMBERTO ISAZA RODRIGUEZ    

               

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