DECRETO 2144 DE 1992

Decretos 1992

DECRETO 2144 DE 1992    

(Diciembre 30)    

POR EL CUAL SE REESTRUCTURA LA EMPRESA DE COMERCIALIZACION DE  PRODUCTOS PERECEDEROS-EMCOPER-S.A.-    

Nota 1: Ver Sentencia del Consejo  de Estado del 15 de abril de 1994. Expediente: 2409. Sección 1ª. Actor: Janeth  Velásquez Mejía. Ponente: Yesid Rojas Serrano.    

Nota 2: Ver Sentencia del Consejo  de Estado del 12 de noviembre de 1993. Expediente: 2392. Sección 1ª. Actor:  Orlando Cárdenas Sanabria. Ponente: Yesid Rojas Serrano.    

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA, en ejercicio de las  atribuciones que le confiere el Artículo Transitorio 20 de la Constitución  Política y teniendo en cuenta las recomendaciones de la Comisión de que trata  el mismo artículo,    

D E C R E T A:    

CAPITULO I    

CESE DE PARTICIPACION    

ARTICULO 1o. CESE DE PARTICIPACION.-De conformidad con las normas  estatutarias y legales correspondientes, la Nación-Ministerio de Agricultura,  el Instituto de Mercadeo Agropecuario-IDEMA, la Caja de Crédito Agrario,  Industrial y Minero y el Instituto Nacional de los Recursos Naturales  Renovables y del Ambiente -INDERENA, dejarán de participar en la Empresa de  Comercialización de Productos Perecederos-EMCOPER S.A., dentro de un plazo no  mayor de un (1) año contado a partir de la vigencia del presente decreto.    

CAPITULO II    

DISPOSICIONES LABORALES TRANSITORIAS    

DISPOSICIONES GENERALES    

ARTICULO 2o. CAMPO DE APLICACION.-Las normas del presente  Capítulo  serán aplicables a los  trabajadores oficiales que  sean  desvinculados de sus empleos como resultado de la enajenación de acciones o  cuotas sociales del Estado y sus entidades descentralizadas, de la Empresa de  Comercialización de Productos Perecederos-EMCOPER S. A., en desarrollo de lo  dispuesto por el Artículo Transitorio 20 de la Constitución  Política.    

Para los efectos de la aplicación de este Decreto, se requiere  que  la supresión  del empleo tenga carácter definitivo, es  decir, que no se produzca incorporación en la nueva planta de personal de la  entidad.    

ARTICULO 3o. TERMINACION DE LA VINCULACION.-La supresión de un empleo  como consecuencia de la enajenación de acciones o  cuotas   sociales  del  Estado   y  sus  entidades descentralizadas, de la Empresa de  Comercialización de Productos Perecederos -EMCOPER S.A., dará lugar a la  terminación de los contratos de trabajo de los trabajadores oficiales.    

Igual efecto se producirá cuando el trabajador oficial, en el momento  de la supresión del empleo o cargo, tenga causado el derecho a una pensión de  jubilación legal o convencional, y se le suprima el empleo o cargo como consecuencia  de la enajenación de acciones o cuotas sociales del Estado y sus entidades  descentralizadas,   de  la  Empresa   de Comercialización de Productos Perecederos-EMCOPER S.A.    

ARTICULO 4o. SUPRESION DE EMPLEOS.-Dentro del término de los procesos  que se lleven a cabo para ejecutar las decisiones de enajenación de acciones o  cuotas sociales del Estado y sus entidades descentralizadas, de la Empresa de  Comercialización de Productos Perecederos -EMCOPER S. A. , la Junta Directiva  suprimirá los empleos vacantes y los desempeñados por los trabajadores  oficiales cuando ellos no fueren necesarios.    

ARTICULO 5o. PROGRAMA DE SUPRESION DE EMPLEOS.-La supresión de  empleos, en los términos previstos en el artículo anterior, se cumplirá de  acuerdo con el programa que apruebe la Junta Directiva para ejecutar las  decisiones adoptadas, dentro de un plazo  no mayor a un año contado a partir de la vigencia del presente decreto. (Nota:  Respecto del aparte resaltado en negrilla, el Consejo de Estado levantó la  medida de suspensión provisional que había sido decretada mediante Auto del 4  de junio de 1993. Ver Sentencia del 15 de abril de 1994. Expediente: 2409.  Actor: Janeth Velásquez Mejía. Ponente: Yesid Rojas Serrano.).    

ARTICULO 6o. PROVISION DE CARGOS.-Dentro del término previsto para la  enajenación de acciones o cuotas sociales del Estado y sus entidades  descentralizadas, de la Empresa de Comercialización de Productos  Perecederos-EMCOPER S.A., la Junta Directiva podrá proveer los cargos que  fueren indispensables para llevar a cabo tal proceso. También podrá, dentro del  mismo plazo y para los mismos efectos, ordenar el traslado de los trabajadores  oficiales a otro empleo o sede, en cuyo caso se reconocerán y pagarán los  gastos de traslado previstos en la ley o en la convención colectiva.    

ARTICULO 7o. TRASLADO DE TRABAJADORES OFICIALES.-Cuando a un  trabajador oficial se le suprima el empleo como consecuencia de la enajenación  de acciones o cuotas sociales del Estado y sus entidades descentralizadas, de  la Empresa de Comercialización de Productos Perecederos-EMCOPER S.A., dentro  del término previsto para ejecutar estas decisiones, la Junta Directiva podrá  ordenar su traslado a otro empleo o sede, en cuyo caso se reconocerán y pagarán  los gastos de traslado previstos en la ley o en la convención colectiva. A  falta de estipulación expresa, a los trabajadores oficiales se les aplicará lo  dispuesto en la ley para los empleados públicos.    

INDEMNIZACIONES    

ARTICULO  8o. DE  LOS TRABAJADORES OFICIALES.-Los trabajadores  oficiales a quienes se les suprima el empleo como consecuencia de la  enajenación de acciones o cuotas sociales del Estado y sus entidades  descentralizadas, de la Empresa de Comercialización de Productos  Perecederos-EMCOPER S.A., en desarrollo del Artículo Transitorio 20 de la Constitución  Política, tendrán derecho a la siguiente indemnización:    

1. Cuarenta y cinco (45) días de salario cuando el trabajador tuviere  un tiempo de servicio continuo no mayor de un (1) año;    

2. Si el trabajador tuviere mas de un (1) año de servicio continuo y  menos de cinco (5), se le pagarán quince (15) días adicionales de salario sobre  los cuarenta y cinco (45) días básicos del numeral 1. por cada uno de los años  de servicio subsiguientes al primero, y proporcionalmente por fracción;    

3. Si el trabajador tuviere cinco (5) años o más de servicio continuo  y menos de diez (10), se le pagarán veinte (20) días adicionales de salario  sobre los cuarenta y cinco (45) días básicos del numeral 1. por cada uno de los  años de servicio subsiguientes al primero, y proporcionalmente por fracción, y    

4. Si el trabajador tuviere diez (10) o más años de servicio  continuo,  se le  pagarán cuarenta (40) días adicionales de  salario sobre los cuarenta y cinco (45) días básicos del numeral 1. por cada  uno de los años de servicio subsiguientes al primero y proporcionalmente por  fracción.    

PARAGRAFO. Para los efectos previstos en el régimen de indemnizaciones  o bonificaciones, el tiempo de servicio continuo se contabilizará a partir de  la fecha de la última o la única vinculación del trabajador oficial con la  Empresa de Comercialización de Productos Perecederos-EMCOPER S.A.    

ARTICULO 9o. INCOMPATIBILIDAD CON LAS PENSIONES.-A los trabajadores  oficiales a quienes se les suprima el empleo como consecuencia de la enajenación  de acciones o cuotas sociales del Estado y sus entidades descentralizadas, de  la Empresa de  Comercialización de  Productos   Perecederos-EMCOPER S.A. , y que en el momento de la supresión del  empleo tengan causado el derecho a una pensión, no se les podrá reconocer ni  pagar las indemnizaciones a que se refiere el presente Decreto.    

Si en contravención a lo dispuesto en el inciso anterior, se paga una  indemnización y luego se reclama y obtiene una pensión, el  monto cubierto  por la indemnización más intereses liquidados  a la tasa de interés corriente bancario se descontará periódicamente de la  pensión, en el menor número de mesadas legalmente posible.    

ARTICULO 10. INCOMPATIBILIDAD CON OTRAS INDEMNIZACIONES.-Las  indemnizaciones establecidas en el presente Decreto como consecuencia de la  supresión del empleo, serán las únicas que podrán ser reconocidas y pagadas en  tal situación y son incompatibles   con  las  indemnizaciones  legales   o convencionales establecidas por la terminación unilateral y sin justa  causa de los contratos de trabajo de los  trabajadores oficiales.    

ARTICULO 11. FACTOR SALARIAL.-Las indemnizaciones no constituyen  factor de salario para ningún efecto legal y se liquidarán con base en el  salario promedio causado durante el último   año de  servicios.  Para   efectos  de  su reconocimiento y pago se tendrán en cuenta  exclusivamente los siguientes factores salariales:    

1. La asignación básica mensual;    

2. La prima técnica;    

3. Los dominicales y festivos;    

4. Los auxilios de alimentación y transporte;    

5. La prima de Navidad;    

6. La bonificación por servicios prestados;    

7. La prima de servicios;    

8. La prima de antigüedad;    

9. La prima de vacaciones, y    

10. Los incrementos por jornada nocturna o en días de descanso  obligatorio.    

ARTICULO  12. NO ACUMULACION DE  SERVICIOS EN VARIAS ENTIDADES.-El valor de la indemnización corresponderá,  exclusivamente, al tiempo laborado por el trabajador oficial en la Empresa de  Comercialización de Productos Perecederos-EMCOPER S.A.    

ARTICULO 13. COMPATIBILIDAD CON LAS PRESTACIONES SOCIALES.-Sin  perjuicio de lo dispuesto en el artículo 9o. del presente Decreto, el pago de  la indemnización es compatible con el reconocimiento y pago de las prestaciones  sociales a que tenga derecho el trabajador oficial retirado.    

ARTICULO  14. PAGO  DE LAS   INDEMNIZACIONES.- Las indemnizaciones deberán ser canceladas en efectivo  dentro de los dos (2) meses siguientes a la expedición del acto de la  liquidación de las mismas. En caso de retardo en el pago se causarán intereses  a favor   del trabajador  retirado,  equivalentes a la tasa variable DTF que señale el Banco de la República, a  partir de la fecha del acto de liquidación.    

En todo caso, el acto de liquidación deberá expedirse dentro de los  treinta (30) días calendario siguientes al retiro.    

ARTICULO 15. EXCLUSIVIDAD DEL PAGO.-Las indemnizaciones a que se  refieren los artículos anteriores únicamente se reconocerán a  los trabajadores  oficiales   que  estén vinculados a la Empresa  en la fecha de vigencia del presente Decreto.    

CAPITULO III    

DISPOSICIONES VARIAS    

ARTICULO 16. AUTORIZACIONES PRESUPUESTALES.-El Gobierno Nacional  efectuará  las operaciones  y   los  traslados presupuestales que  se requieran para la cumplida ejecución del presente Decreto.    

ARTICULO 17. VIGENCIA.-EL presente Decreto rige a partir de la fecha  de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.    

PUBLIQUESE Y CUMPLASE,    

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 30 de diciembre de 1992.    

CESAR GAVIRIA TRUJILLO    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

RUDOLF HOMMES RODRIGUEZ    

El Ministro de Agricultura,    

ALFONSO LOPEZ CABALLERO    

El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,    

LUIS FERNANDO RAMIREZ ACUÑA    

               

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *