DECRETO 2140 DE 1992

Decretos 1992

DECRETO  2140 DE 1992    

(Diciembre 30)    

POR EL  CUAL SE REESTRUCTURA LAS CORPORACIONES O CENTRALES DE ABASTOS.    

Nota 1: Derogado por el Decreto 2478 de 1999  y por el Decreto 1127 de 1999.    

Nota 2: Ver Sentencia del Consejo de Estado del 12 de  mayo de 1994. Expediente: 2641. Sección 1ª. Actor: Luis Carlos Sotelo Cortés.  Ponente: Libardo Rodríguez Rodríguez.    

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA, en ejercicio de las  atribuciones que le confiere el Artículo Transitorio 20 de la Constitución Política y  teniendo en cuenta las recomendaciones de la Comisión de que trata el mismo  artículo,    

D E C R E T A :    

ARTICULO 1o. CESE DE PARTICIPACION.-De conformidad con las normas  estatutarias y legales correspondientes, la Nación y las entidades del sector  agropecuario del orden nacional dejarán de participar en las Corporaciones o  Centrales de Abastos, dentro de un plazo no mayor de un (1) año contado a  partir de la vigencia del presente decreto.    

ARTICULO 2o. VIGENCIA.-El presente decreto rige a partir de la fecha  de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.    

PUBLIQUESE Y CUMPLASE    

Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 30 de diciembre de 1992.    

CESAR GAVIRIA TRUJILLO    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

RUDOLF HOMMES RODRIGUEZ    

El Ministro de Agricultura,    

ALFONSO LOPEZ CABALLERO    

               

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