DECRETO 2140 DE 1992
(Diciembre 30)
POR EL CUAL SE REESTRUCTURA LAS CORPORACIONES O CENTRALES DE ABASTOS.
Nota 1: Derogado por el Decreto 2478 de 1999 y por el Decreto 1127 de 1999.
Nota 2: Ver Sentencia del Consejo de Estado del 12 de mayo de 1994. Expediente: 2641. Sección 1ª. Actor: Luis Carlos Sotelo Cortés. Ponente: Libardo Rodríguez Rodríguez.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el Artículo Transitorio 20 de la Constitución Política y teniendo en cuenta las recomendaciones de la Comisión de que trata el mismo artículo,
D E C R E T A :
ARTICULO 1o. CESE DE PARTICIPACION.-De conformidad con las normas estatutarias y legales correspondientes, la Nación y las entidades del sector agropecuario del orden nacional dejarán de participar en las Corporaciones o Centrales de Abastos, dentro de un plazo no mayor de un (1) año contado a partir de la vigencia del presente decreto.
ARTICULO 2o. VIGENCIA.-El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
PUBLIQUESE Y CUMPLASE
Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 30 de diciembre de 1992.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
RUDOLF HOMMES RODRIGUEZ
El Ministro de Agricultura,
ALFONSO LOPEZ CABALLERO