DECRETO 2133 DE 1993
(octubre 27)
POR EL CUAL SE DEROGA EL ARTICULO 32 DEL DECRETO 741
DE 1993.
El presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, las Leyes 72 de 1989 y 37 de 1993; los Decretos‑leyes 1900 y 1901 de 1990 y el Decreto Autónomo 2122 de 1992,
DECRETA:
Artículo 1°. Derógase el artículo 32 del Decreto 741 de 1993
Artículo 2°. VIGENCIA. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 27 de octubre de 1993.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Viceministro de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público,
HECTOR JOSE CADENA CLAVIJO.
El Ministro de Comunicaciones,
WILLIAM JARAMILLO GOMEZ.
El Director del Departamento Nacional de Planeación,
ARMANDO MONTENEGRO TRUJILLO.