DECRETO 2132 DE 1993

Decretos 1993

DECRETO  2132 DE 1993    

(octubre 27)    

POR  EL CUAL SE APRUEBA EL ACUERDO NÚMERO 016 DEL 6 DE OCTUBRE DE 1993, DE LA JUNTA  ADMINISTRADORA  REGIONAL DE LA ENTIDAD  ASOCIATIVA TELEVISION DEL PACIFICO, TELEPACIFICO.    

Nota: Adicionado por el Decreto 609 de 1994,  artículo 2º.    

El Presidente de la República de Colombia, en  ejercicio de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el  artículo 26, literal b) del Decreto    

1050 de 1968,    

DECRETA:    

ARTICULO 1°. Apruébase  el Acuerdo número 016 del 6 de octubre de 1993, proferido por la Junta  Administradora Regional de la Entidad Asociativa Televisión del Pacífico,  Telepacífico, que a la letra dice:    

«ACUERDO NÚMERO 016 DE 1993    

(octubre 6)    

por el cual se modifican los artículos 2°, 17 y 28  del Acuerdo número 025 de 1992 Estatutos Telepacífico.    

La Junta Administradora Regional de Telepacífico,  en uso de sus atribuciones legales y estatutarias y en especial de las  conferidas por el literal a), del artículo 10 del Acuerdo número 025 de 1992,  Acuerdo aprobado por el Gobierno Nacional mediante Decreto número  1962 de 1992, y    

CONSIDERANDO:    

‑-Que en el texto del decreto aprobatorio de  los Estatutos de Telepacífico se transcribió equivocadamente la sigla de  Telepacífico;    

‑-Que la Junta Administradora Regional de  Telepacífico acordó en su sesión del 23 de febrero de 1993 incluir como miembro  del Consejo Regional de Televisión al Gerente del Instituto Financiero para el  Desarrollo del Valle del Cauca, o su delegado;    

‑-Que es necesario modificar los Estatutos de  Telepacífico de conformidad con la reestructuración administrativa de  Telepacífico, aprobada por la Junta Administradora Regional en sus sesiones del  27 de mayo y 29 de junio de 1993,    

ACUERDA:.    

Artículo 1°.    Modificar  el artículo 2° del Acuerdo número 025 de 1992, el cual quedará así:     

DENOMINACION.   La entidad se denominará en lo sucesivo Televisión del Pacífico, pero  podrá identificarse con la sigla Telepacífico.    

Artículo 2°.    Modificar  el artículo 17 del Acuerdo número 025 de 1992, el cual quedará así:    

COMPOSICION.   El Consejo Regional de Televisión estará integrado por:    

a) El Ministro de Comunicaciones o su delegado;    

b) Los Gobernadores de los departamentos asociados  o sus delegados;    

c) El Director del Instituto Nacional de Radio y  Televisión, Inravisión, o su delegado;    

d) El Director del Instituto Colombiano de  Bienestar familiar, ICBF, o su delegado;    

e) El Rector de la Universidad del Valle o su  delegado:    

f) El Gerente del Instituto Financiero para el  Desarrollo del Valle del Cauca, Infivalle, o su delegado;    

g) Un representante de las facultades  o departamentos de comunicación social y periodismo de las Universidades de la  región o su suplente; elegidos por los decanos de esas facultades o  departamentos;    

h) Dos representantes de la Comisión Regional para  la Vigilancia de la Televisión o sus suplentes; e    

i) El Gerente de Telepacífico.    

Los representantes de que tratan los literales g) y  h) serán elegidos por mayoría absoluta de votos, tendrán un período de dos (2)  años y no podrán ser reelegidos para el siguiente.    

Actuará como Secretario del Consejo quien sea  designado por el mismo.    

Artículo 3°.    Modificar  el artículo 28 del Acuerdo número 025 de 1992, el cual quedará así:    

REGIMEN LABORAL.   Las personas que presten sus servicios a la entidad son trabajadores  oficiales, con excepción del Gerente, Subgerente y Jefes de División quienes  son Empleados Públicos.    

Artículo 4°.    El  presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y requiere para su  validez de la aprobación del Gobierno Nacional.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Cali a los seis (6) días del mes de octubre  de mil novecientos noventa y tres (1993).    

La Presidenta,    

                                      (Fdo.)  LEONOR PADILLA GODIN.    

El Secretario,    

                                      (Fdo.)  JUAN ARMANDO SINISTERRA».    

ARTICULO 2°. Este  Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese, comuníquese y cúmplase.    

Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 27 de octubre  de 1993.    

                                      CESAR  GAVIRA TRUJILLO    

El Ministro de Comunicaciones,    

                                      WILLIAM  JARAMILLO GOMEZ.              

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