DECRETO 2130 DE 1992

Decretos 1992

DECRETO 2130 DE 1992    

(Diciembre 29)    

POR EL CUAL SE ATRIBUYEN FUNCIONES A LOS MINISTROS,  DIRECTORES DE DEPARTAMENTOS ADMINISTRATIVOS Y DEMAS DIRECTORES, GERENTES O  JEFES DE ENTIDADES ADMINISTRATIVAS DEL ORDEN NACIONAL.    

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA, en  ejercicio de las atribuciones que le confiere el Artículo Transitorio 20 de la Constitución Política y  teniendo en cuenta las recomendaciones de la Comisión de que trata el mismo  artículo,    

D E C R E T A :    

ARTICULO 1o. ATRIBUCION DE FUNCIONES.-Sin perjuicio  de las facultades que les otorgan las normas vigentes, corresponderá a los  Ministros, Directores de Departamentos Administrativos, Directores, Presidentes  o Gerentes de entidades descentralizadas, Superintendentes y Jefes de entidades  u organismos administrativos de la rama ejecutiva nacional, ejercer las  siguientes funciones:    

1. Señalar los proyectos de decisiones de carácter  general que por razón de sus implicaciones sea conveniente colocar en  conocimiento de los ciudadanos y grupos interesados para escuchar previamente  sus opiniones al respecto.    

2. Disponer que se informe públicamente a los  eventuales interesados, por los medios que estime adecuados, sobre el contenido  básico, el propósito y los alcances de los proyectos de decisiones administrativas  de carácter general a que hace referencia el numeral anterior. En el respectivo  informe deberá señalarse el plazo dentro del cual se podrán presentar sus  observaciones.    

En todo caso la autoridad administrativa adoptará  autónomamente la decisión que a su juicio sirva mejor el interés general.    

3. Disponer el registro público de tales  observaciones y de las respuestas que la entidad hubiere dado a las presentadas  por quienes representen sectores significativos de la comunidad y por  organizaciones no gubernamentales promotoras del interés público.    

4. Identificar las prácticas administrativas y las  reglas que desconozcan la presunción de buena fe de los particulares y disponer  su corrección adoptando las medidas a que haya lugar dentro de su órbita de  competencia.    

5. Identificar las prácticas administrativas y las  reglas que impliquen discriminación o privilegios o que de cualquier otra forma  violen el principio de igualdad y disponer su corrección adoptando las medidas  a que haya lugar dentro de su órbita de competencia.    

6. Identificar las prácticas administrativas y las  reglas que desconozcan el principio de moralidad y los demás establecidos en el  artículo 209 de la Constitución Política, y  disponer su corrección adoptando las medidas a que haya lugar dentro de su  órbita de competencia.    

7. Identificar los permisos, licencias o requisitos  adicionales a los establecidos de manera general en leyes, decretos  reglamentarios u otras normas de alcance general que limiten o entraben el  ejercicio de un derecho o una actividad lícita y disponer su supresión, siempre  que ello sea de su competencia.    

8. Identificar los permisos previos y requisitos  exigidos sin autorización de la ley que limitan o entraban el libre ejercicio  de la actividad económica o la iniciativa privada y disponer su supresión,  siempre que ello sea de su competencia.    

9. Elaborar un informe anual sobre el cumplimiento  de estas funciones el cual deberá ser anexado al informe que presenten al  Congreso de la República o al Ministro o Director del Departamento  Administrativo correspondiente en la oportunidad que éste señale.    

ARTICULO 2o. VIGENCIA.-El presente decreto rige a  partir de la fecha de su publicación.    

PUBLIQUESE Y CUMPLASE,    

Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 29 de diciembre  de 1992.    

CESAR GAVIRIA TRUJILLO    

El Viceministro de Gobierno, encargado de las  funciones del Despacho del Ministro de Gobierno, JAIME BUENAHORA  FEBRES-CORDERO. La Viceministra de Relaciones Exteriores, encargada de las  funciones del Despacho de la Ministra de Relaciones Exteriores, VILMA ZAFRA  TURBAY. El Ministro de Justicia, ANDRÉS GONZALEZ DIAZ. El Ministro de Hacienda  y Crédito Público, RUDOLF HOMMES RODRIGUEZ. El Ministro de Defensa Nacional,  RAFAEL PARDO RUEDA. El Ministro de Agricultura, ALFONSO LOPEZ CABALLERO. El  Ministro de Trabajo y Seguridad Social, LUIS FERNANDO RAMIREZ ACUÑA. El  Ministro de Salud, JUAN LUIS LONDOÑO DE LA CUESTA. El Ministro de Desarrollo  Económico, LUIS ALBERTO MORENO MEJIA. El Ministro de Minas y Energía, GUIDO  NULE AMIN. El Ministro de Educación Nacional, CARLOS HOLMES TRUJILLO. El  Ministro de Comunicaciones, WILLIAM JARAMILLO GOMEZ. El Ministro de Obras  Públicas y Transporte, JORGE BENDECK OLIVELLA. El Ministro de Comercio  Exterior, JUAN MANUEL SANTOS CALDERON. El Director del Departamento Nacional de  Planeación, ARMANDO MONTENEGRO TRUJILLO. El Director del Departamento  Administrativo de Seguridad, FERNANDO BRITO RUIZ. El Director del Departamento  Administrativo del Servicio Civil, CARLOS HUMBERTO ISAZA RODRIGUEZ. El Director  del Departamento Administrativo Nacional de Estadística, RODOLFO URIBE URIBE.  El Director del Departamento Administrativo de Aeronaútica Civil, JOSÉ JOAQUIN  PALACIO CAMPUZANO. El Director del Departamento Administrativo Nacional de  Cooperativas, HECTOR MORENO GALVIS.    

               

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