DECRETO 2130 DE 1992
(Diciembre 29)
POR EL CUAL SE ATRIBUYEN FUNCIONES A LOS MINISTROS, DIRECTORES DE DEPARTAMENTOS ADMINISTRATIVOS Y DEMAS DIRECTORES, GERENTES O JEFES DE ENTIDADES ADMINISTRATIVAS DEL ORDEN NACIONAL.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el Artículo Transitorio 20 de la Constitución Política y teniendo en cuenta las recomendaciones de la Comisión de que trata el mismo artículo,
D E C R E T A :
ARTICULO 1o. ATRIBUCION DE FUNCIONES.-Sin perjuicio de las facultades que les otorgan las normas vigentes, corresponderá a los Ministros, Directores de Departamentos Administrativos, Directores, Presidentes o Gerentes de entidades descentralizadas, Superintendentes y Jefes de entidades u organismos administrativos de la rama ejecutiva nacional, ejercer las siguientes funciones:
1. Señalar los proyectos de decisiones de carácter general que por razón de sus implicaciones sea conveniente colocar en conocimiento de los ciudadanos y grupos interesados para escuchar previamente sus opiniones al respecto.
2. Disponer que se informe públicamente a los eventuales interesados, por los medios que estime adecuados, sobre el contenido básico, el propósito y los alcances de los proyectos de decisiones administrativas de carácter general a que hace referencia el numeral anterior. En el respectivo informe deberá señalarse el plazo dentro del cual se podrán presentar sus observaciones.
En todo caso la autoridad administrativa adoptará autónomamente la decisión que a su juicio sirva mejor el interés general.
3. Disponer el registro público de tales observaciones y de las respuestas que la entidad hubiere dado a las presentadas por quienes representen sectores significativos de la comunidad y por organizaciones no gubernamentales promotoras del interés público.
4. Identificar las prácticas administrativas y las reglas que desconozcan la presunción de buena fe de los particulares y disponer su corrección adoptando las medidas a que haya lugar dentro de su órbita de competencia.
5. Identificar las prácticas administrativas y las reglas que impliquen discriminación o privilegios o que de cualquier otra forma violen el principio de igualdad y disponer su corrección adoptando las medidas a que haya lugar dentro de su órbita de competencia.
6. Identificar las prácticas administrativas y las reglas que desconozcan el principio de moralidad y los demás establecidos en el artículo 209 de la Constitución Política, y disponer su corrección adoptando las medidas a que haya lugar dentro de su órbita de competencia.
7. Identificar los permisos, licencias o requisitos adicionales a los establecidos de manera general en leyes, decretos reglamentarios u otras normas de alcance general que limiten o entraben el ejercicio de un derecho o una actividad lícita y disponer su supresión, siempre que ello sea de su competencia.
8. Identificar los permisos previos y requisitos exigidos sin autorización de la ley que limitan o entraban el libre ejercicio de la actividad económica o la iniciativa privada y disponer su supresión, siempre que ello sea de su competencia.
9. Elaborar un informe anual sobre el cumplimiento de estas funciones el cual deberá ser anexado al informe que presenten al Congreso de la República o al Ministro o Director del Departamento Administrativo correspondiente en la oportunidad que éste señale.
ARTICULO 2o. VIGENCIA.-El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLIQUESE Y CUMPLASE,
Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 29 de diciembre de 1992.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Viceministro de Gobierno, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Gobierno, JAIME BUENAHORA FEBRES-CORDERO. La Viceministra de Relaciones Exteriores, encargada de las funciones del Despacho de la Ministra de Relaciones Exteriores, VILMA ZAFRA TURBAY. El Ministro de Justicia, ANDRÉS GONZALEZ DIAZ. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, RUDOLF HOMMES RODRIGUEZ. El Ministro de Defensa Nacional, RAFAEL PARDO RUEDA. El Ministro de Agricultura, ALFONSO LOPEZ CABALLERO. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, LUIS FERNANDO RAMIREZ ACUÑA. El Ministro de Salud, JUAN LUIS LONDOÑO DE LA CUESTA. El Ministro de Desarrollo Económico, LUIS ALBERTO MORENO MEJIA. El Ministro de Minas y Energía, GUIDO NULE AMIN. El Ministro de Educación Nacional, CARLOS HOLMES TRUJILLO. El Ministro de Comunicaciones, WILLIAM JARAMILLO GOMEZ. El Ministro de Obras Públicas y Transporte, JORGE BENDECK OLIVELLA. El Ministro de Comercio Exterior, JUAN MANUEL SANTOS CALDERON. El Director del Departamento Nacional de Planeación, ARMANDO MONTENEGRO TRUJILLO. El Director del Departamento Administrativo de Seguridad, FERNANDO BRITO RUIZ. El Director del Departamento Administrativo del Servicio Civil, CARLOS HUMBERTO ISAZA RODRIGUEZ. El Director del Departamento Administrativo Nacional de Estadística, RODOLFO URIBE URIBE. El Director del Departamento Administrativo de Aeronaútica Civil, JOSÉ JOAQUIN PALACIO CAMPUZANO. El Director del Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas, HECTOR MORENO GALVIS.