DECRETO 2127 DE 1992

Decretos 1992

Página    29, artículo 13, numeral 3:    

(Se suprime: las transferencias municipales;)      

DIARIO OFICIAL AÑO CXXVIII. N. 40704. 31,  DICIEMBRE, 1992. PAG 27    

DECRETO 2127 DE 1992    

(Diciembre 29)    

POR EL CUAL SE REESTRUCTURA EL MINISTERIO DE EDUCACION  NACIONAL    

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA, en ejercicio de las  atribuciones que le confiere el Artículo Transitorio 20 de la Constitución  Política y teniendo en cuenta las recomendaciones de la Comisión de que trata  el mismo artículo,    

D E C R E T A:    

CAPITULO I    

DEL SECTOR EDUCATIVO    

ARTICULO 1o. INTEGRACION.-El  sector educativo, en su nivel nacional, está integrado por el Ministerio de  Educación Nacional y las siguientes entidades públicas que le están adscritas o  vinculadas:    

-Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, ICFES.    

-Instituto Colombiano de Cultura, COLCULTURA.    

-Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el  Exterior, “Mariano Ospina Pérez”, ICETEX.    

-Instituto Nacional para Ciegos, INCI.    

-Instituto Nacional para Sordos, INSOR.    

-Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte, COLDEPORTES.    

-Centro “Jorge Eliécer Gaitán”.    

-Instituto Colombiano de Cultura Hispánica.    

-Instituto Caro y Cuervo.    

-Instituto “Luis Carlos Galán”.    

-Universidad Nacional de Colombia.    

-Unidad Universitaria del Sur de Bogotá.    

-Universidad del Cauca.    

-Universidad de Caldas.    

-Universidad de Córdoba.    

-Universidad Pedagógica Nacional.    

-Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia.    

-Universidad Popular del César.    

-Universidad Surcolombiana.    

-Universidad Tecnológica del Chocó, “Diego Luis Córdoba”.    

-Universidad Tecnológica de los Llanos Orientales.    

-Universidad Tecnológica de Pereira.    

-Universidad de la Amazonia.    

-Instituto Tecnológico “Pascual Bravo”.    

-Colegio Integrado Nacional Oriente de Caldas.    

-Instituto Técnico Central.    

-Instituto de Educación Técnica Profesional de Roldanillo.    

-Instituto Nacional de Formación Técnica Profesional de Ciénaga.    

-Instituto Nacional de Formación Técnica Profesional de San Andrés y  Providencia.    

-Instituto Nacional de Formación Técnica Profesional de San Juan del  Cesar.    

-Instituto Tolimense de Formación Técnica Profesional.    

-Instituto Superior de Educación Rural de Pamplona.    

-Instituto Técnico Agrícola, ITA de Buga.    

-Instituto Técnico Nacional de Comercio “Simón Rodríguez”.    

-Colegio Boyacá.    

-Colegio Mayor de Antioquia.    

-Colegio Mayor de Bolívar.    

-Colegio Mayor del Cauca.    

-Colegio Mayor de Cundinamarca.    

-Procultura.    

-Empresa Editorial Universidad Nacional.    

ARTICULO 2o. OBJETO.-Corresponde al  Ministerio de Educación Nacional la orientación del sector educativo, bajo la  dirección del Presidente de la República.    

En consecuencia, el Ministerio formulará las políticas, planes,  programas y objetivos, así como los criterios de planeación tendientes a su  cumplimiento para la prestación del servicio.    

PARAGRAFO. El Ministerio de Educación  Nacional ejercerá respecto de los departamentos y el Distrito Capital,  funciones de asesoría para el servicio educativo, con el fin de fortalecer las  funciones administrativas de coordinación, de complementariedad de la acción  municipal y de intermediación entre la Nación y los municipios. Cuando fuere  necesario, podrá prestar directamente asesoría a los municipios y distritos, de  conformidad con el principio de subsidiariedad, en los términos que defina la  ley.    

CAPITULO II    

DE LAS FUNCIONES GENERALES Y ESTRUCTURA ORGANICA  DEL MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL    

ARTICULO 3o. FUNCIONES GENERALES.-Las  funciones generales del Ministerio de Educación Nacional, que ejercerá de conformidad  con lo establecido en la Constitución Política, son las siguientes:    

1. Diseñar, bajo la dirección del Presidente de la República,  políticas y metas para la educación preescolar, básica, media y superior, así  como para la cultura, la recreación y el deporte;    

2. Establecer objetivos y planes de corto, mediano y largo plazo para  el sector educativo;    

3. Preparar los planes y programas de inversión para el desarrollo del  sector educativo;    

4. Evaluar y controlar resultados de planes y programas del sector  educativo;    

5. Coordinar la ejecución de los planes y programas con los  establecimientos públicos del sector y con los departamentos y el Distrito  Capital;    

6. Participar en la definición de las políticas de ciencia y  tecnología;    

7. Promover el desarrollo de la ciencia y la tecnología, registrar los  avances alcanzados en el plano internacional y nacional y procurar su  conocimiento y divulgación dentro del sistema educativo;    

8. Establecer criterios técnicos para la aprobación de las plantas de  personal del sector;    

9. Establecer criterios técnicos para el diseño de la canasta  educativa;    

10. Establecer estímulos para la educación y para la investigación  educativa;    

11. Establecer el sistema de información descentralizado, para la  planeación y administración de la educación;    

12. Asesorar a los departamentos y al Distrito Capital en asuntos  curriculares y pedagógicos;    

13. Establecer logros curriculares para cada grado de los niveles  educativos;    

14. Sistematizar y promover investigaciones, métodos y medios  pedagógicos;    

15. Identificar, probar, adoptar y difundir innovaciones curriculares  y pedagógicas;    

16. Establecer el sistema de evaluación del rendimiento y la promoción  escolar;    

17. Diseñar y aplicar mecanismos de evaluación tendientes al  mejoramiento de la calidad de la educación;    

18. Establecer criterios de profesionalización, actualización,  especialización y perfeccionamiento del personal docente y administrativo al  servicio del Estado;    

19. Establecer los criterios técnicos para los concursos de selección  del personal docente;    

20. Establecer criterios pedagógicos que sirvan de guía para la  construcción y dotación de las instituciones educativas;    

21. Evaluar anualmente las necesidades de recursos financieros del  sector;    

22. Cumplir y vigilar el cumplimiento de la ley y de los decretos  reglamentarios sobre educación;    

23. Trasladar el personal docente y administrativo de la educación  entre departamentos y entre éstos y el Distrito Capital, de conformidad con la  normas que regulan los traslados;    

24. Administrar los recursos del sector y ejercer el control interno;    

25. Desarrollar las órdenes del Presidente, refrendar y comunicar los  actos de éste que se relacionen con aspectos del sector educativo;    

26. Preparar los proyectos de ley y de decreto relacionados con el  sector educativo;    

27. Preparar los actos administrativos y los contratos del Ministerio  de Educación Nacional;    

28. Cumplir y hacer cumplir lo establecido por el escalafón nacional  docente y por el Estatuto Docente;    

29. Establecer, a través del ICFES, el  sistema de concursos para nombramientos y traslados;    

30. Ejercer, bajo la dirección del Presidente de la República, la  inspección y vigilancia de la educación, y    

31. Dirigir el sistema de evaluación de la calidad de la educación y  del sistema educativo.    

ARTICULO 4o. ESTRUCTURA ORGANICA.-El  Ministerio de Educación Nacional, para el cumplimiento de sus funciones, tiene  la siguiente estructura orgánica:    

1.0 Despacho del Ministro    

1.1 Oficina de Comunicaciones    

1.2 Oficina de Control Interno    

2.0 Despacho del Viceministro    

3.0 Despacho del Secretario General    

3.1 Oficina Jurídica    

3.2 Dirección General Administrativa    

3.2.1 División de Personal    

4.0 Dirección General de Planeación del Sector Educativo    

4.1 Subdirección de Programación y Costos Sectoriales    

4.2 Subdirección de Evaluación Sectorial de Resultado, de Impacto y de  Gestión    

4.3 Subdirección de Análisis y Desarrollo de la Información Educativa.    

5.0 Dirección de Cooperación Internacional.    

6.0 Dirección General de Educación.    

6.0.1 División de Información Técnica y Documentación.    

6.1 Subdirección de Desarrollo y Fomento de la Educación.    

6.1.1 División de Formación de Docentes.    

6.1.2 División de Currículo y Desarrollo Metodológico.    

6.1.3 División de Educación Preescolar, Básica y Media.    

6.2 Subdirección de Educación de Grupos Poblacionales.    

6.2.1 División de Educación de Poblaciones Especiales.    

6.2.2 División de Etnoeducación.    

6.2.3 División de Educación No Formal y de Adultos.    

6.3 Subdirección de Evaluación de la Calidad de la Educación.    

6.3.1 División de Diseño Técnico para Escalafón, Concursos y  Evaluación Docente.    

6.3.2 División de Análisis de Evaluación de la Calidad Escolar.    

6.3.3 División de Diseño y Evaluación de la Calidad de los Medios  Físicos.    

6.3.4 División de Escalafón.    

ORGANOS DE ASESORIA  Y DECISION EN ASUNTOS ESPECIALES:    

1. Comité Técnico Administrativo Interno    

2. Comisión de Personal    

CAPITULO III    

DE LAS FUNCIONES DE LAS DEPENDENCIAS DEL MINISTRO, VICEMINISTRO Y  SECRETARIO GENERAL    

ARTICULO 5o. MINISTRO DE EDUCACION  NACIONAL.-Corresponde al Ministro de Educación Nacional el ejercicio de las  siguientes funciones:    

1. Formular, bajo la dirección del Presidente de la República,  políticas, metas y objetivos para la educación preescolar, básica, media y  superior; para la cultura, la recreación y el deporte;    

2. Participar en la definición de las políticas de ciencia y  tecnología;    

3. Presentar al Presidente de la República y al Ministro de Hacienda y  Crédito Público las necesidades de recursos financieros del sector;    

4. Aprobar los proyectos de presupuesto de inversión y de  funcionamiento del sector;    

5. Vigilar la ejecución presupuestal del sector educativo;    

6. Coordinar con el Ministerio de Relaciones Exteriores la  participación y representación del país en los asuntos internacionales de su  sector;    

7. Desarrollar las órdenes del Presidente, refrendar y comunicar los  actos de éste que se relacionen con aspectos del sector educativo;    

8. Presentar los proyectos de ley y de decreto relacionados con el  sector educativo;    

9. Presidir las juntas de los establecimientos públicos del sector y  el Comité Técnico Administrativo Interno del Ministerio;    

10. Ser vocero del Gobierno Nacional en asuntos del sector educativo;    

11. Atender las citaciones del Congreso y tomar parte en los debates  relacionados con el sector educativo;    

12. Presentar los informes al Congreso de la República;    

13. Ejercer, bajo la dirección del Presidente de la República, la  inspección y vigilancia de la educación;    

14. Establecer, bajo la dirección del Presidente de la República y  mediante decreto del Gobierno Nacional, los criterios del sistema de evaluación  de la calidad de la educación;    

15. Velar por el buen funcionamiento del sistema de evaluación de la  calidad de la educación y del sistema educativo;    

16. Promover la participación de los medios de e información en los  procesos de permanente y difusión de la cultura;    

17. Establecer, bajo la dirección del Presidente de la República y  mediante decreto del Gobierno Nacional, criterios para la aprobación de plantas  de personal;    

18 . Establecer, bajo la dirección del Presidente de la República y  mediante decreto del Gobierno Nacional, criterios para la fijación de costos  educativos;    

19. Establecer, bajo la dirección del Presidente de la República y  mediante decreto del Gobierno Nacional, estímulos para la educación e  investigación educativa;    

20. Establecer, bajo la dirección del Presidente de la República y  mediante decreto del Gobierno Nacional, el sistema de concursos para  nombramientos y traslados del personal docente y administrativo de la  educación, que serán realizados a través del ICFES;    

21. Velar por el adecuado funcionamiento del sistema de concursos para  nombramientos y traslados;    

22. Cumplir y vigilar el cumplimiento de la ley y de los decretos  reglamentarios sobre educación;    

23. Suscribir los actos administrativos y los contratos del Ministerio  de Educación Nacional, según la delegación del Presidente de la República;    

24. Ejercer, bajo su propia responsabilidad, las funciones que el  Presidente de la República le delegue o la ley le confiera;    

25. Vigilar el cumplimiento de las funciones que por mandato legal se  hayan otorgado a las dependencias del Ministerio y a los establecimientos  públicos del sector, así como las que él mismo haya delegado en funcionarios de  su despacho;    

26. Vigilar el funcionamiento de las entidades públicas del sector  educativo, de conformidad con las leyes y normas reglamentarias;    

27. Nombrar, remover, trasladar, conceder licencias y, en general,  administrar el personal del Ministerio.    

28. Trasladar el personal docente y administrativo de la educación  entre departamentos y entre éstos y el Distrito Capital, y    

29. Dirigir y coordinar las dependencias del Ministerio.    

ARTICULO 6o. OFICINA DE  COMUNICACIONES.-Corresponde a la Oficina de Comunicaciones el ejercicio de las  siguientes funciones:    

1. Asesorar al ministro en el diseño de propuestas de políticas y  estrategias para la divulgación de los programas del sector;    

2. Desarrollar y coordinar estrategias de comunicación a nivel interno  y externo del Ministerio, y    

3. Dirigir las actividades de divulgación interna y externa del  Ministerio y garantizar la calidad de las publicaciones y materiales de  comunicación social.    

ARTICULO 7o. OFICINA DE CONTROL  INTERNO.-Corresponde a la Oficina de Control Interno desarrollar las siguientes  funciones:    

1. Establecer un sistema de control de planes, metas, objetivos y  racionalidad de recursos para las unidades internas del ministerio;    

2. Vigilar el funcionamiento del sistema de control interno para medir  el logro de los objetivos específicos que las diferentes dependencias hayan  trazado en sus planes;    

3. Establecer el método y frecuencia de medición para los objetivos  establecidos;    

4. Informar a cada unidad los resultados de la evaluación para la toma  de decisiones y la aplicación de las medidas correctivas;    

5. Diseñar y poner en funcionamiento un sistema de evaluación del  desempeño personal en el ministerio y la aplicación de estímulos y correctivos,  y    

6. Establecer metodologías de auditoría del desempeño de las  dependencias del Ministerio, mediante los cuales se especifiquen los resultados  esperados, se definan criterios e indicadores de evaluación y se seleccionen  estándares comparables de desempeño.    

ARTICULO 8o. VICEMINISTRO DE EDUCACION NACIONAL.-Corresponde al Viceministro de  Educación Nacional el ejercicio de las siguientes funciones:    

1. Suplir las faltas accidentales del Ministro, cuando así lo disponga  el Presidente de la República;    

2. Asesorar al Ministro en la formulación de la política o planes de  acción del Ministerio y asistirlo en las funciones de dirección y control;    

3. Asistir al Ministro en sus relaciones con el Congreso, concurrir a  las Comisiones Permanentes de las Cámaras cuando sea requerido, vigilar el  curso de los proyectos de ley relacionados con el ramo; preparar oportunamente,  en acuerdo con el Ministro, las observaciones que éste considere del caso  someter a la Presidencia de la República para la sanción y objeción de tales  proyectos;    

4. Representar al Ministro en las juntas o consejos directivos;    

5. Cumplir las funciones que el Ministro le delegue;    

6. Estudiar los informes que las distintas dependencias del Ministerio  y las entidades adscritas y vinculadas a éste, deban rendir al Ministro, y  presentarle las observaciones al respecto;    

7. Preparar para el Ministro los informes y estudios especiales que  éste le encomiende y dirigir la elaboración de la memoria anual que deba  presentarse al Congreso;    

8. Dirigir la elaboración de los informes que sobre el desarrollo de  los planes y programas del ramo deban ser presentados;    

9. Coordinar los proyectos y programas estratégicos que determine el  Gobierno Nacional para el sector educativo;    

10. Atender los aspectos que se deriven de la prestación del servicio  educativo en coordinación con los departamentos, en especial los relacionados  con los recursos y la organización administrativa y coordinar los asuntos  técnicos con la Dirección General de Educación del Ministerio, de manera que se  asegure una adecuada relación de la Nación con las regiones;    

11. Llevar la representación del Ministro, cuando éste lo determine en  actos o asuntos de carácter técnico;    

12. Coordinar la ejecución de las políticas, planes y programas de las  instituciones adscritas y vinculadas al Ministerio de Educación Nacional.  Evaluar anualmente, con apoyo de la Dirección General de Planeación del Sector  Educativo las necesidades de recursos financieros y físicos con el objeto de  recomendar el ajuste de los recursos y aportes de la Nación y de las entidades  territoriales;    

13. Realizar la coordinación, técnica, administrativa, operativa y  financiera de los programas nacionales, que se realicen con el apoyo financiero  de agencias multilaterales, en especial las que se realicen con crédito  externo, y    

14. Realizar la planeación, asistencia técnica, evaluación,  administración y operación, en estrecha coordinación con las dependencias del  Ministerio.    

ARTICULO 9o. SECRETARIO GENERAL.-Corresponde  al Secretario General el ejercicio de las siguientes funciones:    

1. Atender, bajo la dirección del Ministro y del Viceministro, y por  conducto de las distintas dependencias bajo su dirección, la prestación de las  funciones que le corresponden;    

2. Velar por el cumplimiento de las normas legales orgánicas del  Ministerio y por el adecuado desempeño de sus funcionarios de acuerdo con las  normas vigentes;    

3. Dirigir los trabajos de la Oficina Jurídica;    

4. Refrendar los actos del Ministro y del Viceministro, cuando fuere  necesario;    

5. Ejercer las funciones que el Ministro le delegue;    

6. Informar periódicamente al Ministro y al o a solicitud de éstos,  sobre el desarrollo de asuntos a su cargo;    

7. Llevar la representación del Ministro, cuando éste lo determine, en  actos o asuntos de carácter administrativo;    

8. Tramitar y llevar a consideración del Ministro los contratos  relacionados con los servicios, y    

9. Dirigir la acción administrativa interna del Ministerio.    

ARTICULO 10. OFICINA JURIDICA.-Corresponde a  la Oficina Jurídica el ejercicio de las siguientes funciones:    

1. Elaborar y revisar los proyectos de leyes, decretos, resoluciones,  contratos, convenios y demás actos administrativos de carácter general que deba  suscribir el Ministro y colaborar en su elaboración;    

2. Emitir conceptos en los aspectos jurídicos relacionados con asuntos  del Ministerio, en coordinación con la Secretaría Jurídica de la Presidencia;    

3. Asesorar a las instituciones del sector educativo para la correcta  aplicación de normas legales;    

4. Elaborar o revisar los proyectos de decretos, resoluciones y demás  documentos que deban someterse a la aprobación del Ministro;    

5. Suministrar al Ministerio Público, en los juicios en sea parte la  Nación, todas las informaciones y documentos necesarios par la defensa de los  intereses del Estado;    

6. Codificar las normas legales relacionadas con el Ministerio y  mantenerlas actualizadas, y    

7. Atender los procesos judiciales en que sea parte la  Nación-Ministerio de Educación Nacional.    

ARTICULO 11. DIRECCION GENERAL ADMINISTRATIVA.-Corresponde  a la Dirección General Administrativa el ejercicio de las siguientes funciones:    

1. Elaborar la programación anual de caja, los acuerdos mensuales de  gastos del Ministerio y asegurar su inclusión en los acuerdos sectoriales y proponer  los ajustes necesarios;    

2. Programar la ejecución y control del presupuesto;    

3. Llevar el registro de las operaciones presupuestales y financieras  del Ministerio;    

4. Responder por la correcta ejecución de las finanzas del Ministerio  y establecer los procedimientos para que se cumplan debida y oportunamente las  obligaciones contraídas, los gastos programados y la ejecución del presupuesto;    

5. Elaborar, en coordinación con la Oficina Jurídica, el estatuto de  personal y los manuales de funciones y procedimientos del Ministerio;    

6. Diseñar los sistemas de organización y métodos que permitan al  Ministerio adaptarse a los cambios; asesorar y capacitar a los funcionarios  para su implantación;    

7. Realizar diagnósticos de los procesos administrativos internos  centrales, y    

8. Dirigir y coordinar los servicios administrativos y servicios  generales para el normal funcionamiento del Ministerio.    

ARTICULO 12. DIVISION DE  PERSONAL.-Corresponde a la División de Personal el ejercicio de las siguientes  funciones:    

1. Realizar los trámites legales para nombramientos, remociones,  traslados, licencias, permisos, comisiones, vacaciones, suspensiones y demás  actividades relacionadas con la administración de personal de la planta central  del Ministerio; (Nota: Ver Sentencia del Consejo  de Estado del 12 de noviembre de  1993. Expediente: 2406. Actor: Emperatriz Ropero Avella.  Ponente: Yesid Rojas Serrano.).    

2. Colaborar con los jefes de las diferentes unidades en la vigilancia  y control del personal del Ministerio;    

3. Llevar y responder por el registro, control y archivo de hojas de  vida, y    

4. Diseñar programas de capacitación, evaluación y bienestar social  del personal, en coordinación con las distintas unidades administrativas del Ministerio  y en concordancia con las políticas del Departamento Administrativo del  Servicio Civil.    

CAPITULO IV    

DE LAS FUNCIONES DE LAS DIRECCIONES GENERALES DE PLANEACION  Y DE EDUCACION    

ARTICULO 13. DIRECCION GENERAL DE PLANEACION DEL SECTOR EDUCATIVO.-Corresponde a la Dirección  General de Planeación del Sector Educativo el ejercicio de las siguientes  funciones:    

1. Diseñar, bajo la orientación del Ministro y en coordinación con el  Departamento Nacional de Planeación, y en concurrencia con los departamentos y  el Distrito Capital, las políticas, metas, objetivos, planes y programas, de  corto, mediano y largo plazo para el sector y efectuar su seguimiento y  evaluación;    

2. Coordinar la definición de los criterios sobre presupuesto y plan  de inversiones;    

3. Elaborar, en coordinación con el Ministerio de Hacienda y Crédito  Público y el Departamento Nacional de Planeación, el presupuesto del sector,  incluyendo los recursos financieros que se trasladarán a través del situado  fiscal; las transferencias municipales; el presupuesto del Fondo Nacional de  Prestaciones Sociales del Magisterio; las transferencias a las demás entidades  de previsión social, y los recursos que contemplen los demás planes y  programas;    

4. Evaluar los resultados, la gestión y el impacto de aplicación de  los planes y programas. En coordinación con el Departamento Nacional de  Planeación, con los establecimientos públicos del sector, con los departamentos  y con el Distrito Capital, hacer seguimiento a la ejecución de los planes del  sector y proponer los ajustes correspondientes;    

5. Diseñar, implantar y verificar el funcionamiento del sistema de  evaluación de gestión del sector;    

6. Diseñar criterios técnicos para la aprobación de las plantas de  personal docente y administrativo, teniendo en cuenta los recursos financieros  que aporten la Nación, los departamentos, distritos y municipios, la cobertura,  la eficiencia administrativa, la carga académica, la población en edad escolar,  las necesidades básicas insatisfechas de educación y los demás factores que  busquen la equidad, la eficacia, la eficiencia y la calidad de la educación;    

7. Diseñar criterios técnicos para la canasta educativa, que debe  contener todos los factores que inciden en los costos de la educación estatal y  privada, con el fin de buscar alternativas para abaratar esos costos y permitir  la ampliación de cobertura sin detrimento de la calidad de la educación;    

8. Diseñar criterios para la creación de estímulos por parte de la  Nación, los departamentos, los distritos y los municipios, para que las  instituciones educativas tiendan al mejoramiento de la calidad de la educación,  a la ampliación de la cobertura y al desarrollo de la investigación educativa;    

9. Diseñar, implantar y verificar el funcionamiento del sistema de  información descentralizado, en coordinación con las entidades del sector y las  secretarías de educación departamentales y del Distrito Capital, como base para  la asignación de recursos, programación, seguimiento y evaluación de resultado,  gestión e impacto;    

10. Establecer procedimientos para la planeación participativa de las  entidades territoriales;    

11. Preparar el presupuesto anual de funcionamiento del Ministerio, en  coordinación con las distintas dependencias y de acuerdo con los planes, y    

12. Dirigir la política de sistemas, los planes de sistematización de  los recursos humanos, físicos y financieros para la administración de la  educación y prestaciones sociales de los docentes y el centro de cómputo del  Ministerio y promover la sistematización del sector.    

ARTICULO 14. SUBDIRECCION DE PROGRAMACION Y COSTOS DEL SECTOR EDUCATIVO.-Corresponde a  la Subdirección de Programación y Costos del Sector Educativo el ejercicio de  las siguientes funciones:    

1. Programar, en coordinación con los departamentos y el Distrito  Capital, los recursos para las plantas, presupuesto, plan y proyectos de  inversión de corto, mediano y largo plazo y adelantar los análisis financieros  y de costos para establecer su viabilidad económica y administrativa;    

2. Establecer, en coordinación con otras dependencias, criterios  técnicos para la aprobación de las plantas de personal, teniendo en cuenta  entre otros factores los recursos financieros que aporten la Nación, los  departamentos, distritos y municipios, la cobertura, la eficiencia administrativa,  la carga académica, la población en edad escolar, las necesidades básicas  insatisfechas de educación y demás factores que permitan la racionalización de  las plantas de personal;    

3. Mantener actualizado el diagnóstico del sector educativo;    

4. Asesorar a las oficinas de planeación de los establecimientos  públicos del sector en la elaboración de los planes sectoriales;    

5. Asesorar a las oficinas de planeación de las secretarías de  educación de los departamentos y el Distrito Capital en la elaboración de los  planes educativos regionales;    

6. Mantener actualizada la memoria técnica del sector educativo;    

7. Programar los recursos financieros, físicos y humanos necesarios;    

8. Realizar, directamente o en coordinación con organismos especiales,  estudios e investigación sobre costos de educación, nuevas fuentes o  alternativas de financiamiento, proyecciones presupuestales y fijar así los  criterios técnicos para la determinación de matrículas y pensiones;    

9. Mantener actualizado un inventario agregado de recursos educativos  por organismos y nivel (nacional, departamental y distrital);    

10. Preparar manuales de criterios de asignaciones de recursos a las  entidades territoriales, según las prioridades y necesidades detectadas y dar  orientaciones técnicas para la elaboración de los proyectos anuales de  presupuesto de gastos e inversión educativas;    

11. Llevar un sistema de contabilidad presupuestal que permita  establecer los montos reales de aportes nacionales, departamentales,  distritales y municipales; los gastos totales en educación; los aportes y  gastos en prestaciones sociales, y    

12. Realizar cursos de inducción para el personal del Ministerio que  deba involucrarse en la asignación Nacional y departamental de recursos  educativos.    

ARTICULO 15. SUBDIRECCION DE EVALUACION SECTORIAL DE RESULTADO, DE IMPACTO Y DE GESTION.-Corresponde a la Subdirección de Evaluación  Sectorial de Resultado, Impacto y de Gestión el ejercicio de las siguientes  funciones:    

1. Diseñar, promover la implantación y verificar el sistema de  evaluación de gestión y de resultado de la ejecución del plan de cada entidad  del sector, de los departamentos y del Distrito Capital;    

2. Analizar y evaluar los resultados de la aplicación de políticas,  planes y programas; el logro de objetivos y metas, en coordinación con el  Departamento Nacional de Planeación, los establecimientos públicos del sector y  los departamentos y el Distrito Capital;    

3. Realizar el diagnóstico de eficiencia interna del sector educativo;    

4. Capacitar a los funcionarios del Ministerio y de las entidades  territoriales en la aplicación práctica de modelos para el análisis de las  estadísticas en los procesos de planificación educativa;    

5. Establecer procedimientos para que las dependencias del Ministerio  de Educación, los establecimientos públicos del sector, los departamentos y el  Distrito Capital, rindan informes a la Dirección General de Planeación sobre el  estado de ejecución de sus programas, y    

6. Diseñar y aplicar programas para investigar la eficiencia administrativa.    

ARTICULO 16. SUBDIRECCION DE ANALISIS Y DESARROLLO DE LA INFORMACION  EDUCATIVA.-Corresponde a la Subdirección de Análisis y Desarrollo de la  Información Educativa el ejercicio de las siguientes funciones:    

1. Diseñar, en coordinación con las entidades del sector y las  secretarías de educación departamentales y del Distrito Capital, el sistema de  información descentralizado, para la planeación, la administración y la  evaluación de la gestión, así como promover su implantación;    

2. Establecer normas técnicas y prestar asesoría a las secretarías de  educación de los departamentos y del Distrito Capital para el mantenimiento del  sistema de información, y    

3. Diseñar el análisis y tratamiento estadístico de los datos y  divulgar las estadísticas sobre educación.    

ARTICULO 17. CENTRO DE COMPUTO.-El Centro de Cómputo del Ministerio  desarrollará las siguientes funciones:    

1. Diseñar e implantar un sistema de información para la planta  central del Ministerio de Educación;    

2. Recolectar, procesar y grabar datos para atender la demanda de  información generada por las dependencias centrales del Ministerio;    

3. Responder por la instalación, puesta en marcha y funcionamiento de  los equipos y servicios de procesamiento de datos, que operen y mantengan las  dependencias de la planta central del Ministerio;    

4. Diseñar, implantar y mantener un banco de datos al servicio de las  dependencias centrales del Ministerio.    

5. Diseñar, programar, mantener, evaluar y adquirir los programas de  sistemas necesarios para las dependencias del Ministerio, y    

6. Diseñar y mantener actualizadas las herramientas de documentación  de los programas de sistemas.    

ARTICULO 18. DIRECCION GENERAL DE COOPERACION INTERNACIONAL.-Corresponde a la Dirección  General de Cooperación Internacional el ejercicio de las siguientes funciones:    

1. Asistir al Ministerio de Educación, en coordinación con autoridades  competentes, en sus relaciones organismos internacionales y países extranjeros  y asesorarlo en la tramitación oportuna de las peticiones de ratificación de  tratados y convenios que interesen al sector educativo:    

2. Cumplir y procurar que en el sector educativo se cumplan las normas  legales y las decisiones del Gobierno sobre comportamiento institucional frente  a organismos internacionales y a países extranjeros cuidando especialmente las  consultas previas y el acatamiento a las decisiones del Ministerio de  Relaciones Exteriores como conducto regular para el manejo de los asuntos  internacionales;    

3. Organizar y mantener actualizado el archivo de asuntos  internacionales que se tramiten a través del Despacho del Ministerio de  Educación, especialmente de los convenios suscritos por Colombia y de los  proyectos de Cooperación Técnica y Financiera aprobados para el sector  educativo;    

4. Mantener regularmente informados al Ministro de Educación y al  Director General de Planeación del Sector Educativo sobre el estado de cuentas  y pagos por obligaciones ordinarias y cuotas extraordinarias a que la Nación se  haya comprometido con entidades internacionales y países extranjeros;    

5. Suministrar documentación suficiente e información oportuna a los  funcionarios que sean designados para cumplir comisiones ante organismos  internacionales y gobiernos extranjeros, en asuntos del sector educativo;    

6. Servir de órgano oficial de enlace del sector educativo con los  organismos y entidades con los cuales el Ministerio de Educación y los  establecimientos públicos del sector gestionen o mantengan contratos especiales  o compromisos de cooperación técnica internacional, especialmente en los  programas de educación, ciencia, tecnología, cultura, recreación y deportes;    

7. Desempeñar la Secretaría de las comisiones nacionales, permanentes  o accidentales, sobre los asuntos internacionales y de los comités especiales  que se creen con propósito de asegurar la eficiencia de la cooperación en el  sector y la mejor ejecución de sus proyectos;    

8. Representar al Ministro de Educación en juntas, seminarios, actos solemnes  y compromisos oficiales, protocolarios de carácter internacional, o ante  entidades y países extranjeros acreditados ante el Gobierno colombiano, cuando  él le delegue dicha representación;    

9. Colaborar con la Dirección General de Planeación del Sector  Educativo y las unidades técnicas del Ministerio, como con las entidades  adscritas, en establecimiento y mantenimiento de flujos de información de  interés para el sector;    

10. Identificar, en coordinación con los demás organismos del sector,  la cooperación técnica internacional más conveniente y programar su utilización  como parte integral de los planes de desarrollo del sector educativo;    

11. Coordinar con los organismos y las entidades del sector la  distribución y aplicación de los recursos de cooperación técnica internacional  y asegurar la inclusión de las contrapartidas necesarias en los presupuestos de  inversión y funcionamiento;    

12. Asesorar a las entidades del sector educativo y a las entidades  territoriales, en la elaboración de proyectos de cooperación técnica  internacional, y    

13. Evaluar, conjuntamente con la Dirección General de Planeación del  Sector Educativo la ejecución de los programas y proyectos de cooperación  técnica internacional que se desarrollan en el sector, proponer los ajustes correspondientes  y mantener actualizada la información de seguimiento tanto cualitativa como  cuantitativa de los mismos proyectos.    

ARTICULO 19. DIRECCION GENERAL DE EDUCACION.-Corresponde a la Dirección General de Educación  el ejercicio de las siguientes funciones:    

1. Asesorar a los departamentos y al Distrito Capital en los asuntos  curriculares y pedagógicos, que les corresponden de acuerdo con la ley;    

2. Establecer los logros curriculares para cada grado de niveles  educativos, en las áreas obligatorias del currículo;    

3. Coordinar los departamentos y el Distrito Capital en la  identificación, prueba, adopción y difusión de innovaciones curriculares y  pedagógicas;    

4. Diseñar, aplicar y mantener un sistema de evaluación de calidad del  rendimiento y la promoción escolar, a través de instituciones estatales o  privadas, tendientes a mejorar la formación escolar;    

5. Establecer las orientaciones técnicas de formación inicial, de  actualización y perfeccionamiento del personal docente, y los criterios  técnicos y bancos de pruebas para los concursos de selección del personal  docente;    

6. Dirigir y coordinar los trabajos de las Subdirecciones de  Desarrollo y Fomento de la Educación, Educación de Grupos Poblacionales y  Evaluación de la Calidad de la Educación, con el fin de asegurar calidades  mínimas de la educación, de los contenidos curriculares, del uso de medios y  métodos apropiados y de la óptima utilización cualitativa de los recursos  docentes;    

7. Promover el desarrollo de métodos y proyectos de educación especial  destinados a poblaciones que por sus características deban considerarse  excepcionales;    

8. Promover el estudio de las culturas y lenguas, la elaboración de  currículos, textos y medios educativos propios para los grupos étnicos, y    

9. Diseñar el sistema de concursos para nombramientos y traslados del  personal docente y administrativo de la educación.    

ARTICULO 20. DIVISION DE INFORMACION  TECNICA Y DOCUMENTACION.-Corresponde  a la División de Información Técnica y Documentación el ejercicio de las  siguientes funciones:    

1. Organizar y mantener actualizada la memoria técnica del Ministerio;    

2. Promover la incorporación de los avances universales en educación,  ciencia, tecnología, cultura, recreación y deporte en los procesos educativos;    

3. Asesorar a los departamentos y al Distrito Capital en la  organización de bibliotecas y centros de documentación educativa;    

4. Prestar a las unidades y dependencias del Ministerio los servicios  de documentación e información, y    

5. Fomentar la producción documental en la educación y el intercambio  documental con organismos nacionales e internacionales.    

ARTICULO 21. SUBDIRECCION DE DESARROLLO Y  FOMENTO DE LA EDUCACION.-Corresponde a la  Subdirección de Desarrollo y Fomento de la Educación el ejercicio de las  siguientes funciones:    

1. Asesorar a los departamentos y al Distrito Capital en los asuntos  curriculares y pedagógicos, que les corresponde de acuerdo con la ley;    

2. Establecer y revisar los logros curriculares para cada grado de los  niveles educativos, en las áreas obligatorias del currículo;    

3. Preparar técnicamente las orientaciones curriculares y  metodológicas, una vez que hayan sido sometidas a experimentación y prueba;    

4. Organizar y mantener actualizada la memoria técnica del Ministerio,  al igual que sistematizar la producción documental en la educación y realizar  el intercambio bibliográfico y documental con organismos nacionales e  internacionales;    

5. Identificar, probar, adoptar y difundir innovaciones curriculares y  pedagógicas, y    

6. Captar, sistematizar, adaptar, experimentar, adoptar y difundir  innovaciones curriculares y metodológicas.    

ARTICULO 22. DIVISION DE FORMACION  DE DOCENTES.-Corresponde a la División de Formación de Docentes el ejercicio de  las siguientes funciones:    

1. Definir los criterios técnicos y pedagógicos para la formación  inicial y continua, y para la especialización, actualización y  perfeccionamiento de los docentes;    

2. Investigar modelos alternativos que se adecuen a las distintas  condiciones del territorio nacional;    

3. Asesorar a los departamentos y al Distrito capital, en coordinación  con las instituciones universitarias, en la experimentación, adaptación,  implantación y evaluación de los programas de formación de docentes;    

4. Coordinar con las instituciones universitarias y escuelas normales  la formación de docentes;    

5. Colaborar en el diseño del sistema de concursos para nombramientos  y traslados del personal docente y administrativo de la educación;    

6. Proyectar y programar la utilización del recurso humano docente y  su desarrollo técnico dentro del servicio, en estrecha colaboración con la  Dirección General de Educación y con la Dirección General de Planeación del  Sector Educativo, y    

7. Diseñar procesos de promoción, planeación de carrera docente y evaluación  del desempeño del personal docente.    

ARTICULO 23. DIVISION DE CURRICULO  Y DESARROLLO METODOLOGICO.-Corresponde a la División  de Currículo y Desarrollo Metodológico el ejercicio de las siguientes  funciones:    

1. Diseñar y difundir el marco curricular nacional (fundamental,  marcos generales y logros mínimos por grado);    

2. Investigar y difundir innovaciones curriculares, así como la  producción de materiales para orientar el desarrollo curricular en los  departamentos y el Distrito Capital;    

3. Asesorar a los departamentos y al Distrito Capital en los asuntos  curriculares y pedagógicos, que les correspondan de acuerdo con la ley, y  establecer un currículo nacional al cual puedan acogerse voluntariamente las  instituciones educativas, al igual que asesorar a los departamentos y al  Distrito Capital en el diseño curricular, aplicación y evaluación de los  currículos, y    

4. Colaborar en la elaboración de las reglamentaciones generales que  orienten la implantación de la descentralización pedagógica.    

ARTICULO 24. DIVISION DE EDUCACION  PREESCOLAR, BASICA Y MEDIA.-Corresponde a la División  de Educación Preescolar, Básica y Media el ejercicio de las siguientes  funciones:    

1. Identificar, probar, adoptar y difundir innovaciones curriculares y  pedagógicas para la educación preescolar, básica y media;    

2. Coordinar con los departamentos y con el Distrito Capital en la  identificación, prueba, adopción y difusión, de innovaciones curriculares y  pedagógicas para la educación preescolar, básica y media.    

ARTICULO 25. SUBDIRECCION DE EDUCACION DE GRUPOS POBLACIONALES.-Corresponde a la  Subdirección de Educación de Grupos Poblacionales el ejercicio de las  siguientes funciones:    

1. Responder por el diseño de políticas, planes y programas dirigidos  a grupos especiales tales como etnoeducación,  educación especial, educación de adultos y educación no formal;    

2. Identificar, probar y difundir innovaciones curriculares y  pedagógicas para grupos étnicos poblaciones especiales, adultos y educación no  formal, y    

3. Preparar las normas generales sobre funcionamiento de instituciones  educativas e instituciones de educación no formal que ofrezcan programas en  educación para grupos poblacionales etnoeducación,  educación especial, educación de adultos y educación no formal.    

ARTICULO 26. DIVISION DE EDUCACION  DE POBLACIONES ESPECIALES.-Corresponde a División de Educación de Poblaciones  Especiales el ejercicio de las siguientes funciones:    

1. Identificar, probar, adoptar y difundir innovaciones curriculares y  pedagógicas para educación de poblaciones especiales o excepcionales;    

2. Coordinar los departamentos y localidades en la identificación,  prueba, adopción y difusión, de innovaciones curriculares y pedagógicas para la  educación de poblaciones especiales excepcionales;    

3. Colaborar con la División de Diseño Técnico para Escalafón,  Concursos y Evaluación Docente y la Subdirección de Desarrollo y Fomento de la  Educación en la elaboración de los estándares requeridos para el desempeño  docente en los proyectos de educación especial;    

4. Preparar las normas generales sobre reglamentación del  funcionamiento de los centros, institutos, instituciones educativas y similares  que ofrezcan programas cobijados dentro de la categoría de proyectos de  educación de poblaciones especiales o excepcionales;    

5. Promover en los departamentos proyectos de educación de poblaciones  especiales excepcionales y asesorarlos en la utilización de los criterios de  evaluación y control de funcionamiento de los mismos;    

6. Promover el desarrollo de métodos y proyectos de educación especial  destinados a poblaciones que por sus características deban considerarse  excepcionales, y    

7. Coordinar con el INCI y el INSOR las políticas de ayudas a instituciones de educación especial,  que serán transferidas por intermedio de los FER, previo contrato y de acuerdo  con el artículo 355 de la Constitución  Política y las normas que sobre la materia establezca la Ley General de  Educación que regula el servicio educativo.    

ARTICULO 27. DIVISION DE ETNOEDUCACION.-Corresponde  la División de Etnoeducación el ejercicio de las  siguientes funciones:    

1. Identificar, probar, adoptar y difundir innovaciones curriculares y  pedagógicas para etnoeducación, y    

2. Coordinar los departamentos y el Distrito Capital en la  identificación, prueba, adopción y difusión, de innovaciones curriculares y  pedagógicas para la etnoeducación.    

ARTICULO 28. DIVISION DE EDUCACION  NO FORMAL Y DE ADULTOS.-Corresponde a la División de Educación No Formal y de  Adultos el ejercicio de las siguientes funciones:    

1. Identificar, probar, adoptar y difundir innovaciones curriculares y  pedagógicas para la educación no formal y de adultos;    

2. Coordinar con los departamentos y el Distrito Capital la  identificación, prueba, adopción y difusión, de innovaciones curriculares y  pedagógicas para la educación no formal y de adultos;    

3. Establecer programas para garantizar que las personas puedan  actualizar, completar o ampliar sus conocimientos y aptitudes para su  desarrollo individual y profesional; para completar la educación básica  obligatoria y media; para erradicar el analfabetismo; para actualizar los  conocimientos según el nivel de educación; para desarrollar la capacidad de  participación en la vida económica, política, social, cultural y comunitaria y  para ofrecer a los adultos la posibilidad de validar la educación básica o  media de acuerdo con las características establecidas en la ley. El Estado  facilitará a los adultos el ingreso a la educación postsecundaria, y    

4. Fomentar programas no formales de educación de adultos y programas  de educación fundamental e integral, en coordinación con diferentes entidades  estatales y privadas sin ánimo de lucro de reconocida idoneidad, previa  inscripción que para el efecto realice, prioritariamente para el sector rural.    

ARTICULO 29. SUBDIRECCION DE EVALUACION DE LA CALIDAD DE LA EDUCACION.  Corresponde a la Subdirección de Evaluación de la Calidad de la Educación el  ejercicio de las siguientes funciones:    

1. Coordinar el sistema de la evaluación de la calidad de la  educación;    

2. Organizar conjuntamente con el Servicio Nacional de Pruebas, un  sistema de evaluación de alumnos y docentes, acorde con los objetivos y  contenidos de los currículos aprobados en educación preescolar, básica y media  vocacional;    

3. Diseñar, poner en marcha, mantener y verificar el funcionamiento  del sistema de evaluación del rendimiento escolar;    

4. Participar en la preparación de los criterios y estándares de  aprobación de planteles de educación formal y en el establecimiento de las  reglamentaciones correspondientes;    

5. Participar en la preparación de los criterios y estándares de calidad  para la aprobación de los planteles y programas de educación básica y media  vocacional formal y no formal de poblaciones especiales;    

6. Fijar estándares y normas técnicas de los medios materiales de  apoyo a la educación; y diseñar y aplicar los instrumentos y procedimientos  para evaluar la calidad de los mismos;    

7. Diseñar y aplicar los instrumentos y procedimientos para la  evaluación de calidad de los docentes y directivos docentes en servicio, de  acuerdo con los perfiles establecidos por la División de Currículo y Desarrollo  Metodológico;    

8. Evaluar el currículo de las diferentes modalidades de formación  docente frente a los resultados en la formación de alumnos, y    

9. Adelantar, en coordinación con el Instituto Colombiano para el  Fomento de la Educación Superior y con las universidades, investigaciones de la  calidad educativa de los programas de formación de docentes.    

ARTICULO 30. DIVISION DE DISEÑO TECNICO PARA ESCALAFON, CONCURSOS  Y EVALUACION DOCENTE.-Corresponde a la División de  Diseño Técnico para Escalafón, Concursos y Evaluación Docente el ejercicio de  las siguientes funciones:    

1. Establecer los criterios técnicos para los concursos de selección  del personal docente, de conformidad con el Estatuto Docente y la Ley General  de Educación, que regula el servicio educativo;    

2. Dirigir y coordinar la elaboración de programas de capacitación de  personal docente al servicio del sector educativo nacional de acuerdo con las  necesidades del servicio;    

3. Establecer los criterios de actualización y perfeccionamiento del  personal docente y administrativo; y los criterios técnicos y bancos de pruebas  para los concursos de selección del personal docente;    

4. Participar con la División de Formación de Docente en la  determinación de estándares de desempeño docente en educación preescolar,  básica y media; en el de currículo de la modalidad vocacional en y en el de la  formación en servicio que requiera el personal docente vinculado, y    

5. Coordinar con el ICFES la aplicación del  sistema de concursos para nombramientos y traslados de los docentes y  administrativos estatales.    

ARTICULO 31. DIVISION DE ESCALAFON.-Corresponde  a la División de Escalafón el ejercicio de las siguientes funciones:    

1. Coordinar con las secretarías de educación la organización del registro  del escalafón docente;    

2. Resolver las peticiones y sustanciar los recursos sobre asuntos  disciplinarios, de escalafón y carrera docente que correspondan a la Junta  Nacional de Escalafón;    

3. Asesorar a las entidades territoriales en los asuntos laborales  relativos a las relaciones Estado-docentes en el orden colectivo, y    

4. Las demás que le señale el Estatuto Docente.    

ARTICULO 32. DIVISION DE ANALISIS  DE EVALUACION DE CALIDAD ESCOLAR.-Corresponde a la  División de Análisis de Evaluación de Calidad Escolar el ejercicio de las  siguientes funciones:    

1. Diseñar el sistema de evaluación del rendimiento escolar y la  promoción escolar a través de instituciones estatales o privadas, tendientes al  mejoramiento de la calidad de la educación;    

2. Implantar, mantener y verificar el funcionamiento del sistema a  través de las entidades territoriales, y    

3. Analizar los resultados de la aplicación de pruebas de rendimiento  con entidades de investigación privadas o estatales y con universidades para  identificar las causas de la buena y de la mala calidad de la formación y  proponer, diseñar, probar y difundir programas de mejoramiento.    

ARTICULO 33. DIVISION DE DISEÑO Y EVALUACION DE LA CALIDAD DE LOS MEDIOS FISICOS.-Corresponde  a la División de Diseño y Evaluación de la Calidad de los Medios Físicos el  ejercicio de las siguientes funciones:    

1. Establecer criterios y estándares pedagógicos que sirvan de guía  para la construcción y dotación de las instituciones educativas;    

2. Coordinar con los departamentos y el Distrito Capital y con el  sector privado programas de dotación de textos escolares;    

3. Diseñar, implantar y mantener la memoria técnica de las  experiencias realizadas en el uso de materiales físicos de apoyo,  sistemáticamente analizados y con procedimientos de divulgación y acceso fácil;    

4. Investigar y fijar los estándares y normas técnicas para la  producción y utilización de métodos y medios educativos, principalmente los  textos, los audiovisuales y el software, en procura de objetivos de calidad,  innovación y eficiencia pedagógica;    

5. Producir prototipos de medios y materiales educativos;    

6. Diseñar y elaborar los instrumentos y los procedimientos para  evaluar los medios producidos tanto por el sector estatal como por el privado;    

7. Entrenar a las otras divisiones de la Dirección General de  Educación y a las unidades técnicas de los departamentos y del Distrito Capital  en el conocimiento técnico disponible sobre el conjunto de las alternativas en  métodos y medios de enseñanza, con el análisis de las ventajas y limitaciones  de sus aplicaciones a cada tipo de objetivo curricular;    

8. Adaptar los currículos y programas de educación preescolar, básica y  media, así como para educación no formal y de adultos, a los medios de  educación a distancia y coordinar con el sector de comunicaciones su  producción, recepción y transmisión;    

9. Diseñar en coordinación con la División de Educación de Poblaciones  Especiales y la División de Etnoeducación, los  materiales, métodos y medios necesarios para el logro adecuado de los fines de  la educación, de los objetivos propios de cada uno de los niveles y de los  logros por grado de educación de poblaciones especiales y etnoeducación,  y    

10. Coordinar el diseño de prototipos de textos y materiales  educativos para docentes y alumnos adecuados a los contenidos curriculares.  Diseñar criterios de evaluación de los textos y materiales educativos que  produzca el sector privado.    

CAPITULO V    

DE LAS FUNCIONES DE LOS ORGANOS DE ASESORIA Y DECISION EN ASUNTOS  ESPECIALES    

ARTICULO 34. COMITE TECNICO  ADMINISTRATIVO INTERNO.-El Comité Técnico Administrativo Interno es un órgano  de coordinación y seguimiento de los diferentes programas y proyectos que se  adelantan en desarrollo de las políticas y de los planes del Ministerio de  Educación Nacional.    

ARTICULO 35. INTEGRACION.-El Comité Técnico  Administrativo Interno lo preside el Ministro de Educación y de él hacen parte  los siguientes funcionarios:    

1. El Viceministro;    

2. El Secretario General;    

3. El Director General de Planeación del Sector Educativo;    

4. El Director General de Educación, y    

5. El Director General de Cooperación Internacional.    

PARAGRAFO. El Secretario General del  Ministerio actuará como Secretario de este Comité.    

El Comité es un organismo de administración y coordinación que tratará  asuntos pedagógicos, técnicos, administrativos, financieros, de información y sistematización,  de compras y licitaciones y asuntos concernientes a las relaciones del  Ministerio con los departamentos y el Distrito Capital.    

ARTICULO 36. PRINCIPIOS RECTORES PARA EL EJERCICIO DE FUNCIONES.-Las  diferentes dependencias del Ministerio de Educación desarrollarán sus funciones  teniendo en cuenta los principios de descentralización, desconcentración y  delegación de la administración; la participación de los procesos de fijación  de objetivos y planeación y un alto grado de autoadministración, autodisciplina  y autocontrol por parte de las entidades públicas y privadas.    

CAPITULO VI    

DISPOSICIONES LABORALES TRANSITORIAS DISPOSICIONES GENERALES    

ARTICULO 37. CAMPO DE APLICACION.-Las normas  del presente Capítulo serán aplicables a los empleados públicos que sean  desvinculados de sus empleos o cargos como resultado de la reestructuración del  Ministerio de Educación Nacional, en aplicación de lo dispuesto por el Artículo  Transitorio 20 de la Constitución  Política.    

Para los efectos de la aplicación de este Decreto, se requiere que la  supresión del empleo o cargo tenga carácter definitivo, es decir, que no se  produzca incorporación en la nueva planta de personal de la entidad.    

Nota: Ver Sentencia del Consejo de Estado del 12 de noviembre de 1993. Expediente: 2406. Actor: Emperatriz Ropero Avella. Ponente: Yesid Rojas  Serrano.    

ARTICULO 38. TERMINACION DE LA VINCULACION.-La supresión de un empleo o cargo como  consecuencia de la reestructuración del Ministerio, dará lugar a la terminación  del vínculo legal y reglamentario de los empleados del Ministerio.    

Igual efecto se producirá cuando el empleado público en el momento de  la supresión del empleo o cargo, tenga causado el derecho a una pensión de  jubilación y se le suprima el empleo o cargo como consecuencia de la  reestructuración de la entidad.    

ARTICULO 39. SUPRESION DE EMPLEOS.-Dentro  del término de reestructuración del Ministerio se suprimirán los empleos o  cargos vacantes y los desempeñados por los empleados de la entidad cuando ellos  no fueren necesarios. (Nota 1: Ver Sentencia del  Consejo de Estado del 29  de abril de 1994. Expediente: 2612. Actor: María Helena Caviedes Camargo.  Ponente: Yesid Rojas Serrano. Nota 2: Ver  Sentencia del Consejo de Estado del 12  de noviembre de 1993. Expediente: 2406. Sección 1ª. Actor: Emperatriz  Ropero Avella. Ponente: Yesid Rojas  Serrano.).    

ARTICULO 40. PROGRAMA DE SUPRESION DE  EMPLEOS.-La supresión de empleos o cargos, en los términos previstos en el  artículo anterior, se cumplirá dentro del plazo definido en el presente Decreto  para la expedición de la nueva planta de personal del Ministerio. (Nota: Ver Sentencia del Consejo de Estado del 29 de abril de 1994. Expediente: 2612. Actor: María Helena Caviedes  Camargo. Ponente:Yesid Rojas Serrano.).    

ARTICULO 41. TRASLADO DE EMPLEADOS. Cuando a un empleado se le suprima  el empleo o cargo como consecuencia de la reestructuración del Ministerio,  dentro del término previsto para ejecutar esta decisión, la autoridad  competente podrá ordenar su traslado a otro cargo o sede, en cuyo caso se  reconocerán y pagarán los gastos de traslado previstos en la ley. (Nota: Ver Sentencia del Consejo de Estado del 12 de noviembre de 1993. Expediente: 2406. Sección 1ª. Actor: Emperatriz  Ropero Avella. Ponente: Yesid Rojas  Serrano.).    

ARTICULO 42. REVISION DE LA PLANTA DE  PERSONAL. Si la reforma de la planta de personal del Ministerio implica  solamente la supresión de empleos o cargos, sin modificación de los que se  mantengan en la misma, no requerirá de autorización previa alguna y se adoptará  con la sola expedición del Decreto correspondiente. De esta determinación se  informará a la Dirección General del Presupuesto y al Departamento  Administrativo del Servicio Civil.    

En los demás casos, la modificación de la planta de personal deberá  contar con la autorización previa de la Dirección General de Presupuesto en lo  que atañe a la disponibilidad presupuestal para la planta propuesta. La citada entidad  contará con un término de 30 días hábiles a partir de la fecha de la solicitud,  vencido el cual, si no hubiere pronunciamiento, se entenderá que sí a fue  aprobada.    

Además de lo anterior, se requerirá la aprobación del Departamento  Administrativo del Servicio Civil que la revisará con el único fin de constatar  si los cargos se ajustan a las normas vigentes sobre clasificación y  nomenclatura. Para estos efectos dicha entidad contará con un término de 15  días hábiles a partir de la fecha de la solicitud, vencido el cual, si no  hubiere pronunciamiento alguno, se entenderá que esta fue aprobada.    

DE LAS INDEMNIZACIONES    

ARTICULO 43. DE LOS EMPLEADOS PUBLICOS ESCALAFONADOS.-Los empleados públicos escalafonados  en carrera administrativa, a quienes se les suprima el cargo como consecuencia  de la reestructuración del Ministerio en desarrollo del Artículo Transitorio 20 de la Constitución  Política, tendrán derecho a la siguiente indemnización:    

1. Cuarenta y cinco (45) días de salario cuando el empleado tuviere un  tiempo de servicio continuo no mayor de un (1) año;    

2. Si el empleado tuviere mas de un (1) año de servicio continuo y  menos de cinco (5), se le pagarán quince (15) días adicionales de salario sobre  los cuarenta y cinco (45) días básicos del numeral 1. por cada uno de los años  de servicio subsiguientes al primero, y proporcionalmente por fracción;    

3. Si el empleado tuviere cinco (5) años o más de servicio continuo y  menos de diez (10), se le pagarán veinte (20) días adicionales de salario sobre  los cuarenta y cinco (45) días básicos del numeral 1 por cada uno de los años  de servicio subsiguientes al primero, y proporcionalmente por fracción, y    

4. Si el empleado tuviere diez (10) o más años de servicio continuo,  se le pagarán cuarenta (40) días adicionales de salario sobre los cuarenta y  cinco (45) días básicos del numeral 1 por cada uno de los años de servicio  subsiguientes al primero y proporcionalmente por fracción.    

Nota: Ver Sentencia del Consejo de Estado del 12 de noviembre de 1993. Expediente: 2406. Sección 1ª. Actor: Emperatriz  Ropero Avella. Ponente: Yesid  Rojas Serrano.    

ARTICULO 44. DE LOS EMPLEADOS PUBLICOS EN  PERIODO DE PRUEBA.-Para los mismos efectos señalados en el artículo anterior,  los empleados públicos en período de prueba en la carrera administrativa a  quienes se les suprima el cargo en el Ministerio, tendrán derecho a la  siguiente indemnización:    

1. Cuarenta (40) días de salario cuando el empleado tuviere un tiempo  de servicio continuo no mayor de un (1) año;    

2. Si el empleado tuviere más de un (1) año de servicio continuo y  menos de cinco (5), se le pagarán diez (10) días adicionales de salario sobre  los cuarenta (40) días básicos del numeral 1. por cada uno de los años de  servicio subsiguientes al primero, y proporcionalmente por fracción;    

3. Si el empleado tuviere cinco (5) años o más de servicio continuo y  menos de diez (10), se le pagarán quince (15) días adicionales de salario sobre  los cuarenta (40) básicos del numeral 1 por cada uno de los años de servicio  subsiguientes al primero, y proporcionalmente por fracción, y    

4. Si el empleado tuviere diez (10) o más años de servicio continuo, se  le pagarán treinta y cinco (35) días adicionales de salario sobre los cuarenta  (40) días básicos del numeral 1 por cada uno de los años de servicio  subsiguientes al primero y proporcionalmente por fracción.    

Nota: Ver Sentencia del Consejo de Estado del 12 de noviembre de 1993. Expediente: 2406. Sección 1ª. Actor: Emperatriz  Ropero Avella. Ponente: Yesid  Rojas Serrano.    

DE LAS BONIFICACIONES    

ARTICULO 45. DE LOS EMPLEADOS PUBLICOS CON  NOMBRAMIENTO PROVISIONAL.-Los empleados públicos que hayan sido nombrados provisionalmente  para desempeñar cargos de carrera administrativa, que en la planta de personal  del Ministerio, tengan una categoría igual o inferior a la de Jefe de Sección o  su equivalente, a quienes se les suprima el cargo como consecuencia de la reestructuración  de la entidad en desarrollo del Artículo Transitorio 20 de la Constitución  Política, tendrán derecho al pago de una bonificación equivalente a 30 días de  salario por cada año de servicios continuos y proporcionalmente por fracción. (Nota: Ver Sentencia del Consejo de Estado del 12 de noviembre de 1993. Expediente: 2406. Sección 1ª. Actor: Emperatriz  Ropero Avella. Ponente: Yesid Rojas  Serrano.).    

DISPOSICIONES COMUNES AL REGIMEN DE INDEMINIZACIONES Y BONIFICACIONES    

ARTICULO 46. CONTINUIDAD DEL SERVICIO.-Para los efectos previstos en  el régimen de indemnizaciones o bonificaciones, el tiempo de servicio continuo  se contabilizará a partir de la fecha de la última o la única vinculación del  empleado con el Ministerio de Educación Nacional.    

ARTICULO 47. INCOMPATIBILIDAD CON LAS PENSIONES.-Los empleados  públicos a quienes se les suprima el cargo como consecuencia de la  reestructuración del Ministerio y que en el momento de la supresión del cargo o  empleo tengan causado el derecho a una pensión, no se les podrán reconocer ni  pagar las indemnizaciones o bonificaciones a que se refiere el presente  Decreto.    

Si en contravención a lo dispuesto en el inciso anterior, se paga una  indemnización o bonificación y luego se reclama y obtiene una pensión, el monto  cubierto por la indemnización o bonificación más intereses liquidados a la tasa  de interés corriente bancario se descontará periódicamente de la pensión, en el  menor número de mesadas legalmente posible.    

ARTICULO 48. FACTOR SALARIAL.-Las indemnizaciones y bonificaciones no  constituyen factor de salario para ningún efecto legal y se liquidarán con base  en el salario promedio causado durante el último año de servicios. Para efectos  de su reconocimiento y pago se tendrán en cuenta exclusivamente los siguientes  factores salariales:    

1. La asignación básica mensual; 2. La prima técnica; 3. Los  dominicales y festivos; 4. Los auxilios de alimentación y transporte; 5. La  prima de navidad; 6. La bonificación por servicios prestados; 7. La prima de  servicios; 8. La prima de antigüedad; 9. La prima de vacaciones, y 10. Los  incrementos por jornada nocturna o en días de descanso obligatorio.    

ARTICULO 49. NO ACUMULACION DE SERVICIOS EN  VARIAS ENTIDADES.-El valor de la indemnización o bonificación corresponderá,  exclusivamente, al tiempo laborado por el empleado en el Ministerio.    

ARTICULO 50. COMPATIBILIDAD CON LAS PRESTACIONES SOCIALES.-Sin  perjuicio de lo dispuesto en el artículo 47 del presente Decreto, el pago de la  indemnización o bonificación es compatible con el reconocimiento y pago de las  prestaciones sociales a que tenga derecho el empleado público retirado.    

ARTICULO 51. PAGO DE LAS INDEMNIZACIONES O BONIFICACIONES.-Las  indemnizaciones o bonificaciones deberán ser canceladas en efectivo dentro de  los dos (2) meses siguientes a la expedición del acto de la liquidación de las  mismas. En caso de retardo en el pago se causarán intereses a favor del  empleado retirado, equivalentes a la tasa variable DTF  que señale el Banco de la República, a partir de la fecha del acto de  liquidación.    

En todo caso, el acto de liquidación deberá expedirse dentro de los  treinta (30) días calendario siguientes al retiro.    

ARTICULO 52. EXCLUSIVIDAD DEL PAGO.-Las indemnizaciones y  bonificaciones a que se refieren los artículos anteriores únicamente se  reconocerán a los empleados públicos que estén vinculados al Ministerio en la  fecha de vigencia del presente Decreto.    

CAPITULO VII    

DISPOSICIONES VARIAS    

ARTICULO 53. CONTROL INTERNO.-El Ministerio, de acuerdo con la  naturaleza de sus funciones, establecerá y organizará un sistema de control  interno y diseñará los métodos y procedimientos necesarios para garantizar que  todas las actividades de la entidad, así como el ejercicio de las funciones a  cargo de sus servidores, se realicen de conformidad con las normas  constitucionales y legales y con sujeción a estrictos criterios de moralidad,  eficacia, eficiencia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad.    

ARTICULO 54. GRUPOS INTERNOS DE TRABAJO.-El Ministro Educación podrá  crear y organizar grupos internos de trabajo con el fin de desarrollar con  eficiencia y eficacia los objetivos, políticas, planes y programas del  Ministerio.    

ARTICULO 55. PLANTA DE PERSONAL.-El Gobierno establecerá la planta de  personal del Ministerio de acuerdo con la estructura y funciones fijadas en  este decreto, dentro de los tres (3) meses siguientes a la fecha de su  vigencia. Dicha planta entrará a regir para todos los efectos legales y  fiscales a partir de la fecha de su publicación. (Nota  1: Ver Sentencia del Consejo de Estado del 29 de abril de 1994. Expediente: 2612. Actor: María Helena Caviedes  Camargo. Ponente: Yesid Rojas Serrano. Nota 2:  Ver Sentencia del Consejo de Estado del 12  de noviembre de 1993. Expediente: 2406. Sección 1ª. Actor: Emperatriz  Ropero Avella. Ponente: Yesid Rojas  Serrano.).    

ARTICULO 56. ATRIBUCIONES DE LOS FUNCIONARIOS DE LA PLANTA ACTUAL.-Los  funcionarios de la planta actual del Ministerio continuarán ejerciendo las  atribuciones a ellos asignadas, hasta tanto sea expedida la nueva planta de  personal acorde con la estructura que se establece en el presente Decreto.    

ARTICULO 57. AUTORIZACIONES PRESUPUESTALES.-El Gobierno Nacional  efectuará las operaciones y los traslados presupuestales que se requieran para  la cumplida ejecución del presente Decreto.    

ARTICULO 58. VIGENCIA.-El presente Decreto rige a partir de la fecha  de su publicación y deroga los artículos 1 a 53 de la Ley 24 de 1988  y las demás disposiciones que le sean contrarias.    

PUBLIQUESE Y CUMPLASE    

CESAR GAVIRIA TRUJILLO    

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 27 de diciembre  de 1992    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

RUDOLF HOMMES  RODRIGUEZ.    

El Ministro de Educación Nacional,    

CARLOS HOLMES TRUJILLO GARCIA.    

El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,    

LUIS FERNANDO RAMIREZ  ACUÑA.    

El Director del Departamento Administrativo del Servicio Civil,    

CARLOS HUMBERTO ISAZA RODRIGUEZ.    

               

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