DECRETO 2123 DE 1992

Decretos 1992

DECRETO  2123 DE 1992    

(Diciembre 29)    

POR EL CUAL SE REESTRUCTURA LA EMPRESA NACIONAL DE  TELECOMUNICACIONES-TELECOM-    

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA, en ejercicio de las  atribuciones que le confiere el Artículo Transitorio 20 de la Constitución Política y  teniendo en cuenta las recomendaciones de la Comisión de que trata el mismo  artículo,    

DECRETA:    

CAPITULO I    

NATURALEZA, OBJETO Y FUNCIONES    

ARTICULO 1o. LA NATURALEZA JURIDICA.-Reestructúrase en una  Empresa Industrial y Comercial del Estado del orden nacional, con personería  jurídica, autonomía administrativa y capital independiente, a la Empresa  Nacional de Telecomunicaciones-TELECOM creada y organizada por las leyes 6a  de 1943 y 83 de 1945 y los Decretos 1684 de 1947, 1233 de 1950, 1184 de 1954, 1635 de 1960 y 3267 de 1963, vinculada al  Ministerio de Comunicaciones a la cual, salvo lo dispuesto en el presente Decreto,  para todos los efectos le serán aplicables las disposiciones que regulan el  régimen de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado. (Nota: Ver Auto del Consejo de Estado del  21 de mayo de 1993. Expediente: 2370. Actor: Alirio  Uribe Muñoz. Ponente: Libardo Rodríguez Rodríguez.).    

ARTICULO 2o. OBJETO.-La Empresa Nacional de  Telecomunicaciones-TELECOM tiene como objeto la prestación y explotación de  servicios públicos de telecomunicaciones dentro del territorio nacional y en  conexión con el exterior; y la prestación de los servicios de  telecomunicaciones que se califiquen como tales, dentro del territorio nacional  y en otros países.    

En cumplimiento de su objeto, TELECOM está autorizada para  desarrollar, entre otras, las siguientes actividades:    

1. Celebrar todos los contratos, acuerdos, convenios y los demás actos  necesarios para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones;    

2. Participar con entidades nacionales e internacionales, públicas y  privadas y con organismos internacionales en la instalación, ampliación y  mejoramiento de sistemas nacionales e internacionales de telecomunicaciones y  formalizar los acuerdos y convenios comerciales y de asistencia para su  instalación y explotación por parte de la Empresa;    

3. Participar en sociedades o celebrar contratos de asociación para la  prestación de servicios de telecomunicaciones; (Nota: Ver Auto del Consejo de Estado del 21 de mayo de 1993.  Expediente: 2370. Actor: Alirio Uribe Muñoz. Ponente:  Libardo Rodríguez Rodríguez.).    

4. Celebrar contratos de asociación con personas jurídicas, nacionales  o extranjeras, para el cumplimiento de sus objetivos, sin que en virtud de los  mismos surjan nuevas personas jurídicas; (Nota:  Ver Auto del Consejo de Estado del 21 de mayo de 1993. Expediente: 2370. Actor:  Alirio Uribe Muñoz. Ponente: Libardo Rodríguez Rodríguez.).    

5. Participar en proyectos internacionales de telecomunicaciones de  carácter comercial con empresas de telecomunicaciones y celebrar los convenios  y contratos necesarios para definir interconexiones, tráfico, tarifas y otros  de la misma naturaleza;    

6. Participar, conjuntamente con las dependencias y organismos  autorizados para el efecto, en la evaluación y formulación de los planes,  programas, y proyectos del sector de comunicaciones y ejecutarlos en su  respectivo campo de acción;    

7. Liquidar, cobrar y recaudar el valor de los servicios que presta,  respecto de los cuales sólo podrán concederse franquicias consignadas en la ley  o en los estatutos;    

8. Producir y comercializar equipos y soporte lógico destinados a la  prestación de servicios de telecomunicaciones;    

9. Atender el bienestar y coadyuvar a la formación del personal a su  servicio, así como promover la enseñanza en las especialidades de  telecomunicaciones, electrónica, informática y telemática en sus aspectos  técnicos, operativos y administrativos.    

PARAGRAFO. En todo caso, TELECOM se ceñirá,  en el cumplimiento de sus funciones, a lo dispuesto en este decreto y en sus  Estatutos Internos.    

ARTICULO 3o. PATRIMONIO.-Para el cumplimiento  de sus fines, TELECOM contará con patrimonio independiente, que estará  constituido por todos los bienes, acciones, utilidades no distribuidos o  rendimientos de sus propios bienes, los productos que recaude por la prestación  de los servicios a su cargo, las donaciones que reciba, y en general, por todos  los derechos de los cuales sea titular y los bienes y recursos que reciba a  cualquier título.    

En ningún caso se podrá destinar el patrimonio para fines diferentes a  los contemplados en este Decreto o en sus estatutos.    

ARTICULO 4o. INTEGRACION  DE LA JUNTA DIRECTIVA.-La Junta Directiva estará integrada por el Ministro de  Comunicaciones, quien la presidirá y cuatro (4) miembros más, con sus  respectivos suplentes, designados por el Presidente de la República, de su  libre nombramiento y remoción.    

ARTICULO 5o. REGIMEN  DE LOS EMPLEADOS.-En los estatutos internos de la empresa se determinarán los  cargos que serán desempeñados por empleados públicos; en todo caso quienes  desempeñen las funciones de Presidente, Vicepresidente, Secretario General,  Director de Oficina, Director del Instituto Tecnológico de Capacitación, ITEC, Gerente de Servicios, Gerente Regional, Asistente y  Jefe de la División tendrán la calidad de empleados públicos. Los demás  funcionarios vinculados a la planta de personal a la fecha de reestructuración  de la Empresa pasarán a ser automáticamente trabajadores oficiales. (Nota: Ver Auto del Consejo de Estado del  21 de mayo de 1993. Expediente: 2370. Actor: Alirio  Uribe Muñoz. Ponente: Libardo Rodríguez Rodríguez.).    

ARTICULO 6o. CONTRATOS.-Salvo el contrato de  empréstito, todos los demás contratos que celebre TELECOM para el cumplimiento  de sus objetivos y funciones, se someterán al derecho privado y no requerirán  autorizaciones o conceptos previos ni posteriores de organismos distintos a los  de la entidad. El procedimiento para la formación, celebración, ejecución y  terminación de los contratos se sujetará a las disposiciones comerciales y  civiles pertinentes. No obstante lo anterior, para los contratos de obras  públicas y suministro la administración podrá pactar las cláusulas  exorbitantes.    

La competencia para la celebración de los contratos de la entidad  corresponde a su representante legal, quien podrá delegar dicha facultad de  acuerdo con lo previsto en sus estatutos.    

ARTICULO 7o. NORMAS LABORALES.-El tiempo de  servicios de los empleados públicos que tengan una relación laboral con Telecom  a la fecha de la reestructuración de la empresa, se computará para todos los  efectos legales y, por lo tanto, dicha relación se entenderá sin solución de  continuidad respecto del tiempo laborado con anterioridad a la transformación.    

Los contratos de trabajo de los funcionarios que de acuerdo con el  presente Decreto sean trabajadores oficiales y que estén incorporados en la  planta de personal de Telecom en la fecha de su transformación, se celebrarán a  término indefinido y no será de aplicación el plazo presuntivo a que alude la ley.  A estos mismos funcionarios, no podrá dárseles por terminado unilateralmente el  contrato de trabajo sin que medie justa causa, entendiéndose por éstas, sólo  las que establece el régimen de administración de personal vigente en Telecom a  la fecha de expedición del presente Decreto.    

La reestructuración de la empresa no afecta el régimen salarial, prestacional y asistencial vigente de los empleados  vinculados en la planta de personal de Telecom a la fecha de expedición del  presente Decreto.    

ARTICULO 8o. DERECHOS Y OBLIGACIONES.-Los  derechos y obligaciones que tenga TELECOM a la fecha de su reestructuración,  continuarán a su cargo como Empresa Industrial y Comercial del Estado.    

ARTICULO 9o. TRANSITORIO.-Dentro de los tres (3) meses siguientes a  la vigencia del presente Decreto, la Junta Directiva de TELECOM y las demás  autoridades, adoptarán los estatutos internos y las disposiciones necesarias  para la organización y funcionamiento de la Entidad. Mientras se expiden éstos,  se continuará aplicando las normas legales, los estatutos internos y las normas  reglamentarias vigentes a la fecha de su reestructuración.    

Nota 1: Con relación al aparte  resaltado en negrillas, el Consejo de Estado en Sentencia del 28 de julio de  1994, levantó la suspensión provisional decretada de mediante Auto del 21 de  mayo de 1993. Expediente: 2370. Actor: Alirio Uribe  Muñoz y Carlos Julio Vargas Valencia. Ponente: Libardo Rodríguez Rodríguez.    

Nota 2: La Sentencia del Consejo  de Estado del 9 de diciembre de 2004 confirmó Sentencia del 28 de julio de  1994. Expediente: 0375(7617). Sección 1ª. Actor: José  Cipriano León Castañeda y Otros. Ponente: Camilo Arciniegas Andrade.    

CAPITULO II    

DISPOSICIONES VARIAS    

ARTICULO 10. ADECUACION DE LA ESTRUCTURA  INTERNA Y DE LA PLANTA DE PERSONAL Y AUTORIZACIONES PRESUPUESTALES. La junta  directiva procederá a determinar las modificaciones a la estructura interna de  la empresa, la planta de personal, pudiendo crear, suprimir plazas vacantes o  fusionar los cargos.    

El Gobierno Nacional efectuará las operaciones y los traslados  presupuestales que se requieran para la cumplida ejecución del presente Decreto.    

Nota 1: Ver Sentencia del Consejo  de Estado del 9 de diciembre de 2004 Expediente: 0375(7617).  Sección 1ª. Actor: José Cipriano León Castañeda y Otros. Ponente: Camilo  Arciniegas Andrade.    

Nota 2: Ver Sentencia del Consejo  de Estado del 28 de julio de 1994, Expediente: 2370. Actor: Alirio  Uribe Muñoz y Carlos Julio Vargas Valencia. Ponente: Libardo Rodríguez Rodríguez.    

Nota 3: Ver Auto del Consejo de  Estado del 21 de mayo de 1993. Expediente: 2370. Actor: Alirio  Uribe Muñoz. Ponente: Libardo Rodríguez Rodríguez.    

ARTICULO 11. VIGENCIA Y DEROGATORIA.-El presente decreto rige a partir  de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean  contraria.    

PUBLIQUESE Y CUMPLASE    

CESAR GAVIRIA TRUJILLO    

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 29 de  diciembre de 1992.    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

RUDOLF HOMMES RODRIGUEZ.    

El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,    

LUIS FERNANDO RAMIREZ ACUÑA.    

El Ministro de Comunicaciones,    

WILLIAM JARAMILLO GOMEZ.    

El Director del Departamento Administrativo del Servicio Civil,    

CARLOS HUMBERTO ISAZA RODRIGUEZ.    

               

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