DECRETO 2121 DE 1992
(Diciembre 29)
POR EL CUAL SE REESTRUCTURA LA CORPORACION ELECTRICA DE LA COSTA ATLANTICA-CORELCA-.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA, en ejercicio de atribuciones que le confiere el Artículo 20 Transitorio de la Constitución Política y teniendo en cuenta las recomendaciones de la Comisión de que trata el mismo artículo,
D E C R E T A :
CAPITULO I
NATURALEZA, OBJETO Y FUNCIONES
ARTICULO 1o. NATURALEZA JURIDICA.-Transfórmase a la Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica-CORELCA, establecimiento público creado por la Ley 59 de 1967 y reorganizado por el Decreto Extraordinario 636 de 1974 y por la Ley 57 de 1975, en una Empresa Industrial y Comercial del Estado, entidad del orden nacional que continuará vinculada al Ministerio de Minas y Energía y cuyo funcionamiento y organización se regirán además de las normas legales pertinentes, por las siguientes reglas:
ARTICULO 2o. DOMICILIO.-Para todos los efectos legales el domicilio de la Corporación continuará siendo la ciudad de Barranquilla, Departamento del Atlántico. Con sujeción a la política y a los programas del sector al cual pertenece y a la naturaleza de sus actividades, el Consejo Directivo de la Corporación podrá conforme a estos Estatutos crear sucursales, agencias, dependencias seccionales, filiales, que podrán coincidir o no con la división general del territorio. Además buscará la integración y coordinación de sus actividades con las de los departamentos y demás entidades descentralizadas territorialmente o por servicios cuando se trate de funciones similares.
ARTICULO 3o. AREA DE CUBRIMIENTO.-La Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica CORELCA, desarrollará sus funciones dentro del ámbito territorial que comprende los Departamentos del Atlántico, Bolívar, Magdalena, Córdoba, Sucre, Cesar, Guajira y San Andrés, Providencia y Santa Catalina, y en los demás territorios que determine la Ley.
ARTICULO 4o. DURACION.-La duración de la Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica es por tiempo indefinido.
ARTICULO 5o. OBJETO.-Sin perjuicio de lo que disponga la ley eléctrica la Corporación tiene por objeto realizar todo tipo de actividades relacionadas con la generación y transmisión de energía.
ARTICULO 6o. FUNCIONES.-En desarrollo de su objeto la Corporación cumplirá las siguientes funciones:
1. Participar, cuando lo solicite la autoridad competente, en la formulación de los planes nacionales de electrificación.
2. Participar en los proyectos de generación y transmisión incluidos dentro del plan de expansión del Sector Eléctrico correspondientes a su área de cubrimiento y en otros que la autoridad competente considere convenientes para dicho sector;
3. Proyectar, incluyendo estudios de prefactibilidad y factibilidad, construir y explotar, dentro del área de su cubrimiento, plantas generadoras, líneas de transmisión, subestaciones transformadoras;
4. Proyectar y ejecutar, directamente o a través de otras entidades o empresas, planes y programas de electrificación rural;
5. Velar por la aplicación de normas técnicas en la generación, transformación y transporte de la energía eléctrica;
6. Elaborar estadísticas sobre la demanda y generación de energía eléctrica en el área de su cubrimiento;
7. Colaborar en la coordinación de las actividades de las empresas de energía eléctrica en su área de cubrimiento;
8. Procurar, en colaboración con las entidades competentes, por el mejor aprovechamiento de los recursos energéticos que se utilizan en la producción de electricidad;
9. Comprar y vender energía;
10. Ejercer la tutela administrativa, financiera y técnica necesaria sobre las empresas electrificadoras en las cuales participa en el capital social y mientras esta participación exista;
11. Participar en la constitución de empresas de servicio público eléctrico; concurrir en la integración de su capital; adquirir derechos de terceros en empresas del mismo tipo; gestionar el financiamiento de sus expansiones y otorgar los préstamos o garantías correspondientes; así como adquirir obras de electrificación en construcción o terminadas.
12. Realizar cualesquier acto u operación y celebrar toda clase de contratos o negocios que se relacionen con el objeto y fines de la Corporación tales como adquirir, gravar y enajenar bienes muebles e inmuebles; constituir y aceptar cauciones reales y personales; celebrar contratos de crédito, girar y negociar cualquier clase de instrumentos negociables, celebrar cualquier clase de negocios comerciales o civiles, solicitar, adquirir y negociar toda clase de privilegios y títulos de propiedad y desarrollar cualquier clase de actividad industrial y comercial relacionada directamente con su objeto;
13. Desarrollar las demás actividades que sean necesarias o convenientes para el mejor cumplimiento de su objeto;
14. Las demás que le asigne la ley.
CAPITULO II
DIRECCION Y ADMINISTRACION
ARTICULO 7o. ORGANOS DE DIRECCION Y ADMINISTRACION.-La dirección y administración de CORELCA estará a cargo del Consejo Directivo, del Director General y de los demás funcionarios que determinen los estatutos del Consejo.
ARTICULO 8o.-COMPOSICION DEL CONSEJO DIRECTIVO.-El Consejo Directivo estará integrado por siete (7) miembros principales con sus respectivos suplentes personales así:
-El Ministro de Minas y Energía o su delegado, quien lo presidirá;
-Dos (2) principales y sus suplentes, en representación del Presidente de la República, designados por éste, procurando dar una adecuada representación a los departamentos comprendidos en el área de cubrimiento de la Corporación;
-Un (1) principal y un suplente elegidos por el Presidente de la República de ternas presentadas por las Juntas Directivas de cada una de las sociedades electrificadoras del área de cubrimiento de CORELCA;
-Tres (3) principales y sus respectivos suplentes, elegidos por los gremios de la producción y el trabajo de los Departamentos de la Costa Atlántica.
PARAGRAFO.-El período de los miembros y suplentes del Consejo Directivo, distinto del Ministerio de Minas y Energía será de dos (2) años, pero podrán ser reelegidos indefinidamente.
ARTICULO 9o. FUNCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO.-Además de las establecidas por las normas legales son funciones del Consejo Directivo:
1. Formular la política general de la Corporación y los planes y programas a desarrollar, con sujeción a las políticas, planes y programas del Gobierno Nacional;
2. Controlar el funcionamiento general de la Corporación y verificar su conformidad con la política adoptada;
3. Adoptar los estatutos de la entidad, sus reformas y someterlos a la aprobación del Gobierno Nacional;
4. Adoptar el presupuesto anual de CORELCA y autorizar sus modificaciones y señalar, de acuerdo con las normas legales, las reglas para la elaboración, aprobación y ejecución del mismo, así como el manejo de sus bienes y recursos:
5. Autorizar la participación de la Corporación en empresas eléctricas y la creación de sucursales, agencias o dependencias seccionales y regionales;
Igualmente, autorizar al Director General para adquirir acciones o partes de interés social en sociedades o corporaciones;
6. Expedir las normas generales para el funcionamiento de todas las dependencias de la Corporación, así como determinar su estructura interna, para lo cual puede crear todos los organismos, dependencias y cargos que demande su funcionamiento, suprimirlos, modificarlos o fusionarlos, señalándoles sus funciones y fijándoles las condiciones para su desempeño;
7. Fijar, con sujeción a la ley, las escalas salariales y prestacionales de sus trabajadores oficiales, los requisitos para el otorgamiento de comisiones en el interior o en el exterior del país y el régimen disciplinario de los trabajadores;
8. Autorizar al Director para celebrar contratos cuya cuantía sea o exceda de 1.500 salarios mínimos legales mensuales y emitir concepto previo y favorable para la adjudicación de actos y contratos;
9. Autorizar de conformidad con las normas legales, la contratación de empréstitos internos y externos por parte de la Corporación;
10. Autorizar el otorgamiento de préstamos y de garantías a las empresas electrificadoras de su área de cubrimiento;
11. Examinar y aprobar los balances e informes de labores de la Corporación que le presente el Director;
12. Autorizar el otorgamiento de comisiones al exterior a los funcionarios de la Corporación;
13. Autorizar al Director General para negociar y firmar convenciones colectivas de trabajo;
14. Delegar en el Director General el cumplimiento de ciertas funciones o la celebración de determinados actos que juzguen convenientes;
15. Ejercer las demás funciones que le asignen las normas legales y las que naturalmente le correspondan como suprema autoridad directiva de la empresa.
ARTICULO 10. REUNIONES.-El Consejo Directivo se reunirá ordinariamente por lo menos una vez al mes, y extraordinariamente cuando sea convocado por el Presidente del mismo, por el Director General de la Corporación o por petición de tres (3) de sus miembros.
Cuando las necesidades lo demanden y el Consejo lo estime conveniente, éste podrá sesionar en cualesquiera de las ciudades comprendidas dentro de su área de cubrimiento.
DEL DIRECTOR
ARTICULO 11. DIRECTOR GENERAL.-La Representación Legal de la Corporación y las funciones relacionadas con su organización y funcionamiento, que no estén expresamente atribuidas al Consejo Directivo o a otra autoridad, estarán a cargo del Director General quien tendrá el carácter de agente del Presidente de la República, de su libre nombramiento y remoción.
Las vacancias temporales del Director General se sujetarán a lo establecido por las normas legales.
ARTICULO 12. FUNCIONES DEL DIRECTOR GENERAL.-Son funciones del Director General de la Corporación:
1. Dirigir la administración de la entidad y la gestión de sus asuntos y actividades de acuerdo con las disposiciones legales y estatutarias y con las determinaciones del Consejo Directivo;
2. Ejecutar las decisiones del Consejo Directivo
3. Ejecutar los actos, las operaciones y contratos necesarios para el cumplimiento de los objetivos y funciones de CORELCA y celebrar directamente éstos cuando su cuantía no exceda de 1.500 salarios mínimos mensuales y legales;
4. Ejecutar los actos, realizar las operaciones y celebrar los contratos necesarios para el cumplimiento de los objetivos y funciones de CORELCA, de acuerdo con las normas legales;
5. Presentar oportunamente al Consejo Directivo el proyecto de presupuesto anual de la Corporación, velar por su correcta ejecución y proponerle las modificaciones necesarias;
6. Presentar a la Oficina de Planeación del Ministerio de Minas y Energía o a la dependencia que haga sus veces el proyecto de presupuesto y los planes de inversión de la Corporación, por lo menos quince días antes de que el respectivo Consejo deba comenzar su estudio y rendir a esa misma Oficina o dependencia los informes que requiera la ejecución de los programas que correspondan a la Corporación;
7. Presentar a consideración del Consejo Directivo el programa anual de labores de la entidad y los proyectos específicos que hayan de ejecutarse;
8. Nombrar y remover a los empleados públicos de la Corporación y contratar, conforme a las disposiciones legales y convencionales y al reglamento interno de trabajo, los demás trabajadores de la Corporación;
9. Presentar al Consejo Directivo los estados financieros de la Corporación y los informes adicionales requeridos;
10. Proveer el recaudo de los ingresos, ordenar los gastos y velar por la correcta aplicación de los fondos y el debido mantenimiento y utilización de los bienes de la Corporación;
11. Presentar al Presidente de la República, por conducto del Ministro de Minas y Energía, los informes necesarios sobre la marcha general de la Corporación;
12. Adoptar, conforme a las disposiciones legales vigentes y estatutarias los manuales de funciones, requisitos mínimos y de procedimientos administrativos;
13. Proponer al Consejo Directivo para su adopción los proyectos relacionados con tarifas y derechos que deba aplicar la Corporación;
14. Convocar al Consejo Directivo a sesiones ordinarias y extraordinarias cuando lo estime conveniente;
15. Conceder vacaciones, permisos y licencias a los funcionarios de la Corporación e imponer las sanciones a que haya lugar, de conformidad con las disposiciones legales que regulan la materia;
16. Ejecutar las demás funciones que le señalen la Ley o estos estatutos, las que le delegue el Consejo Directivo y las concernientes a la organización y funcionamiento de la Corporación que no estén expresamente atribuídas a otro órgano o autoridad.
PARAGRAFO. Con sujeción a la ley, el Director General podrá delegar en sus subalternos las funciones que le son propias.
ARTICULO 13. SUBORDINACION.-Todos los funcionarios de la Corporación están subordinados al Director General y actuarán bajo su dirección.
CAPITULO III
INCOMPATIBILIDADES E INHABILIDADES DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DIRECTIVO Y DEL DIRECTOR GENERAL
ARTICULO 14. INCOMPATIBILIDADES E INHABILIDADES.-Los miembros del Consejo Directivo y el Director General están sometidos al régimen legal de incompatibilidades e inhabilidades.
CAPITULO IV
PATRIMONIO
ARTICULO 15. PATRIMONIO.-El patrimonio de la Corporación está integrado por:
1. Su actual patrimonio, una vez efectuadas las operaciones de dación en pago ordenadas por el Decreto 700 de 1992 y demás disposiciones que expida el Gobierno para la reestructuración financiera del sector eléctrico;
2. Las sumas que con destino a la Corporación se apropien en el Presupuesto Nacional, y los demás fondos, aportes o recursos que le sean asignados por el Gobierno;
3. Los demás bienes y derechos que adquiera a cualquier titulo.
ARTICULO 16. DESTINACION DE LOS BIENES.-Los fondos y bienes que conforman el patrimonio de la Corporación no podrán ser destinados a fines distintos a los señalados en la Ley, en el presente Decreto y en los estatutos de la Corporación.
ARTICULO 17. CONTROL ADMINISTRATIVO.-El control administrativo de la ejecución presupuestal será ejercido por el Director de la Corporación.
CAPITULO V
DISPOSICIONES LABORALES TRANSITORIAS
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 18. CAMPO DE APLICACION.-Las normas del presente Capítulo serán aplicables a los empleados públicos que sean desvinculados de sus empleos o cargos como resultado de la reestructuración de la entidad, en aplicación de lo dispuesto por el Artículo Transitorio 20 de la Constitución Política.
Para los efectos de la aplicación de este Decreto, se requiere que la supresión del empleo o cargo tenga carácter definitivo, es decir, que no se produzca incorporación en la nueva planta de personal de la entidad.
ARTICULO 19. TERMINACION DE LA VINCULACION.-La supresión de un empleo o cargo como consecuencia de la reestructuración de CORELCA, dará lugar a la terminación del vínculo legal y reglamentario de los empleados públicos.
Igual efecto, se producirá cuando el empleado público, en el momento de la supresión del empleo o cargo, tenga causado el derecho a una pensión de jubilación y se le suprima el empleo o cargo como consecuencia de la reestructuración de CORELCA.
ARTICULO 20. SUPRESION DE EMPLEOS.-Dentro del término del proceso que se lleve a cabo para ejecutar la decisión de reestructurar la entidad a que se refiere este Decreto, la autoridad competente suprimirá los empleos o cargos vacantes y los desempeñados por empleados públicos cuando ellos no fueren necesarios en la respectiva planta de personal como consecuencia de dicha decisión.
ARTICULO 21. PROGRAMA DE SUPRESION DE EMPLEOS.-La supresión de empleos o cargos, en los términos previstos en el artículo anterior, se cumplirá de acuerdo con el programa que apruebe la autoridad competente para ejecutar las decisiones adoptadas, dentro del plazo de doce (12) meses contado a partir de la fecha de publicación del presente Decreto.
ARTICULO 22. TRASLADO DE EMPLEADOS PUBLICOS.-Cuando a un empleado público se le suprima el empleo o cargo como consecuencia de la reestructuración de la entidad, dentro del término previsto para ejecutar esta decisión, la autoridad competente podrá ordenar su traslado a otro cargo o sede, en cuyo caso se reconocerán y pagarán los gastos de traslado previstos en la ley.
DE LAS INDEMNIZACIONES
ARTICULO 23. DE LOS EMPLEADOS PUBLICOS ESCALAFONADOS.-Los empleados públicos escalafonados en carrera administrativa, a quienes se les suprima el cargo como consecuencia de la reestructuración de la entidad en desarrollo del Artículo Transitorio 20 de la Constitución Política, tendrán derecho a la siguiente indemnización:
1. Cuarenta y cinco (45) días de salario cuando el empleado tuviere un tiempo de servicio continuo no mayor de un (1) año;
2. Si el empleado tuviere más de un (1) año de servicio continuo y menos de cinco (5), se le pagarán quince (15) días adicionales de salario sobre los cuarenta y cinco (45) días básicos del numeral 1 por cada uno de los años de servicio subsiguientes al primero, y proporcionalmente por fracción;
3. Si el empleado tuviere cinco (5) años o más de servicio continuo y menos de diez (10), se le pagarán veinte (20) días adicionales de salario sobre los cuarenta y cinco (45) días básicos del numeral 1 por cada uno de los años de servicio subsiguientes al primero, y proporcionalmente por fracción, y
4. Si el empleado tuviere diez (10) o más años de servicio continuo, se le pagarán cuarenta (40) días adicionales de salario sobre los cuarenta y cinco (45) días básicos del numeral 1 por cada uno de los años de servicio subsiguientes al primero y proporcionalmente por fracción.
ARTICULO 24. DE LOS EMPLEADOS PUBLICOS EN PERIODO DE PRUEBA.-Para los mismos efectos señalados en el artículo anterior, los empleados públicos en período de prueba en la carrera administrativa a quienes se les suprima el cargo en la entidad, tendrán derecho a la siguiente indemnización:
1. Cuarenta (40) días de salario cuando el empleado tuviere un tiempo de servicio continuo no mayor de un (1) año;
2. Si el empleado tuviere más de un (1) año de servicio continuo y menos de cinco (5), se le pagarán diez (10) días adicionales de salario sobre los cuarenta (40) días básicos del numeral 1 por cada uno de los años de servicio subsiguientes al primero, y proporcionalmente por fracción;
3. Si el empleado tuviere cinco (5) años o más de servicio continuo y menos de diez (10), se le pagarán quince (15) días adicionales de salario sobre los cuarenta (40) básicos del numeral 1 por cada uno de los años de servicio subsiguientes al primero, y proporcionalmente por fracción, y
4. Si el empleado tuviere diez (10) o más años de servicio continuo, se le pagarán treinta y cinco (35) días adicionales de salario sobre los cuarenta (40) días básicos del numeral 1 por cada uno de los años de servicio subsiguientes al primero y proporcionalmente por fracción.
DE LAS BONIFICACIONES
ARTICULO 25. DE LOS EMPLEADOS PUBLICOS CON NOMBRAMIENTO PROVISIONAL-Los empleados públicos que hayan sido nombrados provisionalmente para desempeñar cargos de carrera administrativa, que en la planta de personal de la entidad tengan una categoría igual o inferior a la de Jefe de Sección o su equivalente, a quienes se les suprima el cargo como consecuencia de la reestructuración de la entidad en desarrollo del Artículo Transitorio 20 de la Constitución Política, tendrán derecho al pago de una bonificación equivalente a 30 días de salario por cada año de servicios continuos y proporcionalmente por fracción.
DISPOSICIONES COMUNES AL REGIMEN DE INDEMNIZACIONES Y BONIFICACIONES
ARTICULO 26. CONTINUIDAD DEL SERVICIO.-Para los efectos previstos en el régimen de indemnizaciones o bonificaciones, el tiempo de servicio continuo se contabilizará a partir de la fecha de la última o la única vinculación del empleado con la Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica.
ARTICULO 27. INCOMPATIBILIDAD CON LAS PENSIONES.-Los empleados públicos a quienes se les suprima el cargo como consecuencia de la reestructuración de la entidad y que en el momento de la supresión del cargo o empleo tengan causado el derecho a una pensión, no se les podrán reconocer ni pagar las indemnizaciones o bonificaciones a que se refiere el presente Decreto.
Si en contravención a lo dispuesto en el inciso anterior, se paga una indemnización o bonificación y luego se reclama y obtiene una pensión, el monto cubierto por la indemnización o bonificación más intereses liquidados a la tasa de interés corriente bancario se descontará periódicamente de la pensión, en el menor número de mesadas legalmente posible.
ARTICULO 28. FACTOR SALARIAL.-Las indemnizaciones y bonificaciones no constituyen factor de salario para ningún efecto legal y se liquidarán con base en el salario promedio causado durante el último año de servicios. Para efectos de su reconocimiento y pago se tendrán en cuenta exclusivamente los siguientes factores salariales:
1. La asignación básica mensual;
2. La prima técnica;
3. Los dominicales y festivos;
4. Los auxilios de alimentación y transporte;
5. La prima de navidad;
6. La bonificación por servicios prestados;
7. La prima de servicios;
8. La prima de antigüedad;
9. La prima de vacaciones, y
10. Los incrementos por jornada nocturna o en días de descanso obligatorio.
ARTICULO 29. NO ACUMULACION DE SERVICIOS EN VARIAS ENTIDADES.-El valor de la indemnización o bonificación corresponderá, exclusivamente, al tiempo laborado por el empleado público en la entidad que lo retiró del servicio.
ARTICULO 30. COMPATIBILIDAD CON LAS PRESTACIONES SOCIALES.-Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 27 del presente Decreto, el pago de la indemnización o bonificación es compatible con el reconocimiento y pago de las prestaciones sociales a que tenga derecho el empleado público retirado.
ARTICULO 31. PAGO DE LAS INDEMNIZACIONES O BONIFICACIONES.-Las indemnizaciones o bonificaciones deberán ser canceladas en efectivo dentro de los dos (2) meses siguientes a la expedición del acto de la liquidación de las mismas. En caso de retardo en el pago se causarán intereses a favor del empleado o trabajador retirado, equivalentes a la tasa variable DTF que señale el Banco de la República, a partir de la fecha del acto de liquidación.
En todo caso, el acto de liquidación deberá expedirse dentro de los treinta (30) días calendario siguientes al retiro.
ARTICULO 32. EXCLUSIVIDAD DEL PAGO.-Las indemnizaciones y bonificaciones a que se refieren los artículos anteriores únicamente se reconocerán a los empleados públicos que estén vinculados a la entidad en la fecha de vigencia del presente Decreto.
CAPITULO VI
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 33. GRUPOS INTERNOS DE TRABAJO.-El Director General de CORELCA podrá crear y organizar grupos internos de trabajo con el fin de desarrollar con eficiencia y eficacia los objetivos, políticas, planes y programas de la Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica.
ARTICULO 34. REGIMEN DE TRANSICION.-Los presupuestos aprobados para CORELCA, establecimiento público, serán ejecutados por CORELCA, empresa industrial y comercial del Estado.
A partir de la vigencia del presente Decreto, la empresa industrial y comercial del Estado CORELCA asumirá todos los derechos y obligaciones del establecimiento público CORELCA.
ARTICULO 35. ADECUACION DE LA ESTRUCTURA INTERNA Y DE LA PLANTA DE PERSONAL.-La Junta Directiva de CORELCA procederá a determinar las modificaciones a la estructura interna y a la planta de personal, que sean necesarias de acuerdo con lo previsto en el presente Decreto, dentro de los seis (6) meses siguientes a la vigencia del mismo.
La planta de personal que se adopte entrará a regir para todos los efectos legales y fiscales a partir de su publicación.
ARTICULO 36. ATRIBUCIONES DE LOS FUNCIONARIOS DE LA PLANTA DE PERSONAL.-los funcionarios de la planta actual de CORELCA continuarán ejerciendo las atribuciones a ellos asignadas, hasta tanto sea expedida la nueva planta de personal acorde con la estructura que se establece en el presente Decreto.
ARTICULO 37. AUTORIZACIONES PRESUPUESTALES.-El Gobierno Nacional efectuará las operaciones y los traslados presupuestales que se requieran para la cumplida ejecución del presente Decreto.
ARTICULO 38. VIGENCIA.-El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto 1692 de 1987 y las demás disposiciones que le sean contrarias.
PUBLIQUESE Y CUMPLASE,
Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 29 de diciembre de 1992.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
RUDOLF HOMMES RODRIGUEZ.
El Ministro de Minas y Energía
GUIDO ALBERTO NULE AMIN.
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
LUIS FERNANDO RAMIREZ ACUÑA.
El Director del Departamento Administrativo del Servicio Civil,
CARLOS HUMBERTO ISAZA RODRIGUEZ.