DECRETO 2121 DE 1992

Decretos 1992

DECRETO 2121 DE 1992     

(Diciembre 29)    

POR EL CUAL SE REESTRUCTURA LA CORPORACION  ELECTRICA DE LA COSTA ATLANTICA-CORELCA-.    

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA, en  ejercicio de atribuciones que le confiere el Artículo 20 Transitorio de la Constitución  Política y teniendo en cuenta las recomendaciones de la Comisión de que trata  el mismo artículo,    

D E C R E T A :    

CAPITULO I    

NATURALEZA, OBJETO Y FUNCIONES    

ARTICULO 1o. NATURALEZA JURIDICA.-Transfórmase a la  Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica-CORELCA, establecimiento público  creado por la Ley 59 de 1967 y  reorganizado por el Decreto  Extraordinario 636 de 1974 y por la Ley 57 de 1975, en una  Empresa Industrial y Comercial del Estado, entidad del orden nacional que  continuará vinculada al Ministerio de Minas y Energía y cuyo funcionamiento y  organización se regirán además de las normas legales pertinentes, por las  siguientes reglas:    

ARTICULO 2o. DOMICILIO.-Para todos los efectos  legales el domicilio de la Corporación continuará siendo la ciudad de  Barranquilla, Departamento del Atlántico. Con sujeción a la política y a los  programas del sector al cual pertenece y a la naturaleza de sus actividades, el  Consejo Directivo de la Corporación podrá conforme a estos Estatutos crear  sucursales, agencias, dependencias seccionales, filiales, que podrán coincidir  o no con la división general del territorio. Además buscará la integración y  coordinación de sus actividades con las de los departamentos y demás entidades  descentralizadas territorialmente o por servicios cuando se trate de funciones  similares.    

ARTICULO 3o. AREA DE CUBRIMIENTO.-La Corporación  Eléctrica de la Costa Atlántica CORELCA, desarrollará sus funciones dentro del  ámbito territorial que comprende los Departamentos del Atlántico, Bolívar,  Magdalena, Córdoba, Sucre, Cesar, Guajira y San Andrés, Providencia y Santa  Catalina, y en los demás territorios que determine la Ley.    

ARTICULO 4o. DURACION.-La duración de la  Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica es por tiempo indefinido.    

ARTICULO 5o. OBJETO.-Sin perjuicio de lo que  disponga la ley eléctrica la Corporación tiene por objeto realizar todo tipo de  actividades relacionadas con la generación y transmisión de energía.    

ARTICULO 6o. FUNCIONES.-En desarrollo de su objeto  la Corporación cumplirá las siguientes funciones:    

1. Participar, cuando lo solicite la autoridad  competente, en la formulación de los planes nacionales de electrificación.    

2. Participar en los proyectos de generación y  transmisión incluidos dentro del plan de expansión del Sector Eléctrico  correspondientes a su área de cubrimiento y en otros que la autoridad  competente considere convenientes para dicho sector;    

3. Proyectar, incluyendo estudios de  prefactibilidad y factibilidad, construir y explotar, dentro del área de su  cubrimiento, plantas generadoras, líneas de transmisión, subestaciones  transformadoras;    

4. Proyectar y ejecutar, directamente o a través de  otras entidades o empresas, planes y programas de electrificación rural;    

5. Velar por la aplicación de normas técnicas en la  generación, transformación y transporte de la energía eléctrica;    

6. Elaborar estadísticas sobre la demanda y  generación de energía eléctrica en el área de su cubrimiento;    

7. Colaborar en la coordinación de las actividades  de las empresas de energía eléctrica en su área de cubrimiento;    

8. Procurar, en colaboración con las entidades  competentes, por el mejor aprovechamiento de los recursos energéticos que se  utilizan en la producción de electricidad;    

9. Comprar y vender energía;    

10. Ejercer la tutela administrativa, financiera y  técnica necesaria sobre las empresas electrificadoras en las cuales participa  en el capital social y mientras esta participación exista;    

11. Participar en la constitución de empresas de  servicio público eléctrico; concurrir en la integración de su capital; adquirir  derechos de terceros en empresas del mismo tipo; gestionar el financiamiento de  sus expansiones y otorgar los préstamos o garantías correspondientes; así como  adquirir obras de electrificación en construcción o terminadas.    

12. Realizar cualesquier acto u operación y  celebrar toda clase de contratos o negocios que se relacionen con el objeto y  fines de la Corporación tales como adquirir, gravar y enajenar bienes muebles e  inmuebles; constituir y aceptar cauciones reales y personales; celebrar  contratos de crédito, girar y negociar cualquier clase de instrumentos  negociables, celebrar cualquier clase de negocios comerciales o civiles,  solicitar, adquirir y negociar toda clase de privilegios y títulos de propiedad  y desarrollar cualquier clase de actividad industrial y comercial relacionada  directamente con su objeto;    

13. Desarrollar las demás actividades que sean  necesarias o convenientes para el mejor cumplimiento de su objeto;    

14. Las demás que le asigne la ley.    

CAPITULO II    

DIRECCION Y ADMINISTRACION    

ARTICULO 7o. ORGANOS DE DIRECCION Y  ADMINISTRACION.-La dirección y administración de CORELCA estará a cargo del  Consejo Directivo, del Director General y de los demás funcionarios que  determinen los estatutos del Consejo.    

ARTICULO 8o.-COMPOSICION DEL CONSEJO DIRECTIVO.-El  Consejo Directivo estará integrado por siete (7) miembros principales con sus  respectivos suplentes personales así:    

-El Ministro de Minas y Energía o su delegado,  quien lo presidirá;    

-Dos (2) principales y sus suplentes, en  representación del Presidente de la República, designados por éste, procurando  dar una adecuada representación a los departamentos comprendidos en el área de  cubrimiento de la Corporación;    

-Un (1) principal y un suplente elegidos por el  Presidente de la República de ternas presentadas por las Juntas Directivas de  cada una de las sociedades electrificadoras del área de cubrimiento de CORELCA;    

-Tres (3) principales y sus respectivos suplentes,  elegidos por los gremios de la producción y el trabajo de los Departamentos de  la Costa Atlántica.    

PARAGRAFO.-El período de los miembros y suplentes  del Consejo Directivo, distinto del Ministerio de Minas y Energía será de dos  (2) años, pero podrán ser reelegidos indefinidamente.    

ARTICULO 9o. FUNCIONES DEL CONSEJO  DIRECTIVO.-Además de las establecidas por las normas legales son funciones del  Consejo Directivo:    

1. Formular la política general de la Corporación y  los planes y programas a desarrollar, con sujeción a las políticas, planes y  programas del Gobierno Nacional;    

2. Controlar el funcionamiento general de la  Corporación y verificar su conformidad con la política adoptada;    

3. Adoptar los estatutos de la entidad, sus  reformas y someterlos a la aprobación del Gobierno Nacional;    

4. Adoptar el presupuesto anual de CORELCA y  autorizar sus modificaciones y señalar, de acuerdo con las normas legales, las  reglas para la elaboración, aprobación y ejecución del mismo, así como el  manejo de sus bienes y recursos:    

5. Autorizar la participación de la Corporación en  empresas eléctricas y la creación de sucursales, agencias o dependencias  seccionales y regionales;    

Igualmente, autorizar al Director General para  adquirir acciones o partes de interés social en sociedades o corporaciones;    

6. Expedir las normas generales para el  funcionamiento de todas las dependencias de la Corporación, así como determinar  su estructura interna, para lo cual puede crear todos los organismos,  dependencias y cargos que demande su funcionamiento, suprimirlos, modificarlos  o fusionarlos, señalándoles sus funciones y fijándoles las condiciones para su  desempeño;    

7. Fijar, con sujeción a la ley, las escalas  salariales y prestacionales de sus trabajadores oficiales, los requisitos para  el otorgamiento de comisiones en el interior o en el exterior del país y el  régimen disciplinario de los trabajadores;    

8. Autorizar al Director para celebrar contratos  cuya cuantía sea o exceda de 1.500 salarios mínimos legales mensuales y emitir  concepto previo y favorable para la adjudicación de actos y contratos;    

9. Autorizar de conformidad con las normas legales,  la contratación de empréstitos internos y externos por parte de la Corporación;    

10. Autorizar el otorgamiento de préstamos y de  garantías a las empresas electrificadoras de su área de cubrimiento;    

11. Examinar y aprobar los balances e informes de  labores de la Corporación que le presente el Director;    

12. Autorizar el otorgamiento de comisiones al  exterior a los funcionarios de la Corporación;    

13. Autorizar al Director General para negociar y  firmar convenciones colectivas de trabajo;    

14. Delegar en el Director General el cumplimiento  de ciertas funciones o la celebración de determinados actos que juzguen  convenientes;    

15. Ejercer las demás funciones que le asignen las normas  legales y las que naturalmente le correspondan como suprema autoridad directiva  de la empresa.    

ARTICULO 10. REUNIONES.-El Consejo Directivo se  reunirá ordinariamente por lo menos una vez al mes, y extraordinariamente  cuando sea convocado por el Presidente del mismo, por el Director General de la  Corporación o por petición de tres (3) de sus miembros.    

Cuando las necesidades lo demanden y el Consejo lo  estime conveniente, éste podrá sesionar en cualesquiera de las ciudades  comprendidas dentro de su área de cubrimiento.    

DEL DIRECTOR    

ARTICULO 11. DIRECTOR GENERAL.-La Representación  Legal de la Corporación y las funciones relacionadas con su organización y  funcionamiento, que no estén expresamente atribuidas al Consejo Directivo o a  otra autoridad, estarán a cargo del Director General quien tendrá el carácter  de agente del Presidente de la República, de su libre nombramiento y remoción.    

Las vacancias temporales del Director General se  sujetarán a lo establecido por las normas legales.    

ARTICULO 12. FUNCIONES DEL DIRECTOR GENERAL.-Son  funciones del Director General de la Corporación:    

1. Dirigir la administración de la entidad y la  gestión de sus asuntos y actividades de acuerdo con las disposiciones legales y  estatutarias y con las determinaciones del Consejo Directivo;    

2. Ejecutar las decisiones del Consejo Directivo    

      

3. Ejecutar los actos, las operaciones y contratos  necesarios para el cumplimiento de los objetivos y funciones de CORELCA y  celebrar directamente éstos cuando su cuantía no exceda de 1.500 salarios  mínimos mensuales y legales;    

4. Ejecutar los actos, realizar las operaciones y  celebrar los contratos necesarios para el cumplimiento de los objetivos y  funciones de CORELCA, de acuerdo con las normas legales;    

5. Presentar oportunamente al Consejo Directivo el  proyecto de presupuesto anual de la Corporación, velar por su correcta  ejecución y proponerle las modificaciones necesarias;    

6. Presentar a la Oficina de Planeación del  Ministerio de Minas y Energía o a la dependencia que haga sus veces el proyecto  de presupuesto y los planes de inversión de la Corporación, por lo menos quince  días antes de que el respectivo Consejo deba comenzar su estudio y rendir a esa  misma Oficina o dependencia los informes que requiera la ejecución de los  programas que correspondan a la Corporación;    

7. Presentar a consideración del Consejo Directivo  el programa anual de labores de la entidad y los proyectos específicos que  hayan de ejecutarse;    

8. Nombrar y remover a los empleados públicos de la  Corporación y contratar, conforme a las disposiciones legales y convencionales  y al reglamento interno de trabajo, los demás trabajadores de la Corporación;    

9. Presentar al Consejo Directivo los estados  financieros de la Corporación y los informes adicionales requeridos;    

10. Proveer el recaudo de los ingresos, ordenar los  gastos y velar por la correcta aplicación de los fondos y el debido  mantenimiento y utilización de los bienes de la Corporación;    

11. Presentar al Presidente de la República, por  conducto del Ministro de Minas y Energía, los informes necesarios sobre la  marcha general de la Corporación;    

12. Adoptar, conforme a las disposiciones legales  vigentes y estatutarias los manuales de funciones, requisitos mínimos y de  procedimientos administrativos;    

13. Proponer al Consejo Directivo para su adopción  los proyectos relacionados con tarifas y derechos que deba aplicar la  Corporación;    

14. Convocar al Consejo Directivo a sesiones  ordinarias y extraordinarias cuando lo estime conveniente;    

15. Conceder vacaciones, permisos y licencias a los  funcionarios de la Corporación e imponer las sanciones a que haya lugar, de  conformidad con las disposiciones legales que regulan la materia;    

16. Ejecutar las demás funciones que le señalen la  Ley o estos estatutos, las que le delegue el Consejo Directivo y las  concernientes a la organización y funcionamiento de la Corporación que no estén  expresamente atribuídas a otro órgano o autoridad.    

PARAGRAFO. Con sujeción a la ley, el Director  General podrá delegar en sus subalternos las funciones que le son propias.    

ARTICULO 13. SUBORDINACION.-Todos los funcionarios  de la Corporación están subordinados al Director General y actuarán bajo su  dirección.    

CAPITULO III    

INCOMPATIBILIDADES E INHABILIDADES DE LOS MIEMBROS  DEL CONSEJO DIRECTIVO Y DEL DIRECTOR GENERAL    

ARTICULO 14. INCOMPATIBILIDADES E  INHABILIDADES.-Los miembros del Consejo Directivo y el Director General están  sometidos al régimen legal de incompatibilidades e inhabilidades.    

CAPITULO IV    

PATRIMONIO    

ARTICULO 15. PATRIMONIO.-El patrimonio de la  Corporación está integrado por:    

1. Su actual patrimonio, una vez efectuadas las  operaciones de dación en pago ordenadas por el Decreto 700 de 1992  y demás disposiciones que expida el Gobierno para la reestructuración  financiera del sector eléctrico;    

2. Las sumas que con destino a la Corporación se  apropien en el Presupuesto Nacional, y los demás fondos, aportes o recursos que  le sean asignados por el Gobierno;    

3. Los demás bienes y derechos que adquiera a  cualquier titulo.    

ARTICULO 16. DESTINACION DE LOS BIENES.-Los fondos  y bienes que conforman el patrimonio de la Corporación no podrán ser destinados  a fines distintos a los señalados en la Ley, en el presente Decreto y en los  estatutos de la Corporación.    

ARTICULO 17. CONTROL ADMINISTRATIVO.-El control  administrativo de la ejecución presupuestal será ejercido por el Director de la  Corporación.    

CAPITULO V    

DISPOSICIONES LABORALES TRANSITORIAS    

DISPOSICIONES GENERALES    

ARTICULO 18. CAMPO DE APLICACION.-Las normas del  presente Capítulo serán aplicables a los empleados públicos que sean  desvinculados de sus empleos o cargos como resultado de la reestructuración de  la entidad, en aplicación de lo dispuesto por el Artículo Transitorio 20 de la Constitución Política.    

Para los efectos de la aplicación de este Decreto,  se requiere que la supresión del empleo o cargo tenga carácter definitivo, es  decir, que no se produzca incorporación en la nueva planta de personal de la  entidad.    

ARTICULO 19. TERMINACION DE LA VINCULACION.-La  supresión de un empleo o cargo como consecuencia de la reestructuración de  CORELCA, dará lugar a la terminación del vínculo legal y reglamentario de los  empleados públicos.    

Igual efecto, se producirá cuando el empleado  público, en el momento de la supresión del empleo o cargo, tenga causado el  derecho a una pensión de jubilación y se le suprima el empleo o cargo como  consecuencia de la reestructuración de CORELCA.    

ARTICULO 20. SUPRESION DE EMPLEOS.-Dentro del  término del proceso que se lleve a cabo para ejecutar la decisión de  reestructurar la entidad a que se refiere este Decreto, la autoridad competente  suprimirá los empleos o cargos vacantes y los desempeñados por empleados  públicos cuando ellos no fueren necesarios en la respectiva planta de personal  como consecuencia de dicha decisión.    

ARTICULO 21. PROGRAMA DE SUPRESION DE EMPLEOS.-La  supresión de empleos o cargos, en los términos previstos en el artículo  anterior, se cumplirá de acuerdo con el programa que apruebe la autoridad  competente para ejecutar las decisiones adoptadas, dentro del plazo de doce  (12) meses contado a partir de la fecha de publicación del presente Decreto.    

ARTICULO 22. TRASLADO DE EMPLEADOS PUBLICOS.-Cuando  a un empleado público se le suprima el empleo o cargo como consecuencia de la  reestructuración de la entidad, dentro del término previsto para ejecutar esta  decisión, la autoridad competente podrá ordenar su traslado a otro cargo o  sede, en cuyo caso se reconocerán y pagarán los gastos de traslado previstos en  la ley.    

DE LAS INDEMNIZACIONES    

ARTICULO 23. DE LOS EMPLEADOS PUBLICOS  ESCALAFONADOS.-Los empleados públicos escalafonados en carrera administrativa,  a quienes se les suprima el cargo como consecuencia de la reestructuración de  la entidad en desarrollo del Artículo Transitorio 20 de la Constitución Política,  tendrán derecho a la siguiente indemnización:    

1. Cuarenta y cinco (45) días de salario cuando el  empleado tuviere un tiempo de servicio continuo no mayor de un (1) año;    

2. Si el empleado tuviere más de un (1) año de  servicio continuo y menos de cinco (5), se le pagarán quince (15) días  adicionales de salario sobre los cuarenta y cinco (45) días básicos del numeral  1 por cada uno de los años de servicio subsiguientes al primero, y  proporcionalmente por fracción;    

3. Si el empleado tuviere cinco (5) años o más de  servicio continuo y menos de diez (10), se le pagarán veinte (20) días  adicionales de salario sobre los cuarenta y cinco (45) días básicos del numeral  1 por cada uno de los años de servicio subsiguientes al primero, y  proporcionalmente por fracción, y    

4. Si el empleado tuviere diez (10) o más años de  servicio continuo, se le pagarán cuarenta (40) días adicionales de salario  sobre los cuarenta y cinco (45) días básicos del numeral 1 por cada uno de los  años de servicio subsiguientes al primero y proporcionalmente por fracción.    

ARTICULO 24. DE LOS EMPLEADOS PUBLICOS EN PERIODO  DE PRUEBA.-Para los mismos efectos señalados en el artículo anterior, los  empleados públicos en período de prueba en la carrera administrativa a quienes  se les suprima el cargo en la entidad, tendrán derecho a la siguiente  indemnización:    

1. Cuarenta (40) días de salario cuando el empleado  tuviere un tiempo de servicio continuo no mayor de un (1) año;    

2. Si el empleado tuviere más de un (1) año de  servicio continuo y menos de cinco (5), se le pagarán diez (10) días  adicionales de salario sobre los cuarenta (40) días básicos del numeral 1 por  cada uno de los años de servicio subsiguientes al primero, y proporcionalmente  por fracción;    

3. Si el empleado tuviere cinco (5) años o más de  servicio continuo y menos de diez (10), se le pagarán quince (15) días  adicionales de salario sobre los cuarenta (40) básicos del numeral 1 por cada  uno de los años de servicio subsiguientes al primero, y proporcionalmente por  fracción, y    

4. Si el empleado tuviere diez (10) o más años de  servicio continuo, se le pagarán treinta y cinco (35) días adicionales de  salario sobre los cuarenta (40) días básicos del numeral 1 por cada uno de los  años de servicio subsiguientes al primero y proporcionalmente por fracción.    

DE LAS BONIFICACIONES    

ARTICULO 25. DE LOS EMPLEADOS PUBLICOS CON  NOMBRAMIENTO PROVISIONAL-Los empleados públicos que hayan sido nombrados  provisionalmente para desempeñar cargos de carrera administrativa, que en la  planta de personal de la entidad tengan una categoría igual o inferior a la de  Jefe de Sección o su equivalente, a quienes se les suprima el cargo como  consecuencia de la reestructuración de la entidad en desarrollo del Artículo  Transitorio 20 de la Constitución Política,  tendrán derecho al pago de una bonificación equivalente a 30 días de salario  por cada año de servicios continuos y proporcionalmente por fracción.    

DISPOSICIONES COMUNES AL REGIMEN DE INDEMNIZACIONES  Y BONIFICACIONES    

ARTICULO 26. CONTINUIDAD DEL SERVICIO.-Para los  efectos previstos en el régimen de indemnizaciones o bonificaciones, el tiempo  de servicio continuo se contabilizará a partir de la fecha de la última o la  única vinculación del empleado con la Corporación Eléctrica de la Costa  Atlántica.    

ARTICULO 27. INCOMPATIBILIDAD CON LAS  PENSIONES.-Los empleados públicos a quienes se les suprima el cargo como  consecuencia de la reestructuración de la entidad y que en el momento de la  supresión del cargo o empleo tengan causado el derecho a una pensión, no se les  podrán reconocer ni pagar las indemnizaciones o bonificaciones a que se refiere  el presente Decreto.    

Si en contravención a lo dispuesto en el inciso  anterior, se paga una indemnización o bonificación y luego se reclama y obtiene  una pensión, el monto cubierto por la indemnización o bonificación más  intereses liquidados a la tasa de interés corriente bancario se descontará  periódicamente de la pensión, en el menor número de mesadas legalmente posible.    

ARTICULO 28. FACTOR SALARIAL.-Las indemnizaciones y  bonificaciones no constituyen factor de salario para ningún efecto legal y se  liquidarán con base en el salario promedio causado durante el último año de  servicios. Para efectos de su reconocimiento y pago se tendrán en cuenta  exclusivamente los siguientes factores salariales:    

1. La asignación básica mensual;    

2. La prima técnica;    

3. Los dominicales y festivos;    

4. Los auxilios de alimentación y transporte;    

      

5. La prima de navidad;    

6. La bonificación por servicios prestados;    

7. La prima de servicios;    

8. La prima de antigüedad;    

9. La prima de vacaciones, y    

10. Los incrementos por jornada nocturna o en días  de descanso obligatorio.    

ARTICULO 29. NO ACUMULACION DE SERVICIOS EN VARIAS  ENTIDADES.-El valor de la indemnización o bonificación corresponderá,  exclusivamente, al tiempo laborado por el empleado público en la entidad que lo  retiró del servicio.    

ARTICULO 30. COMPATIBILIDAD CON LAS PRESTACIONES  SOCIALES.-Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 27 del presente Decreto,  el pago de la indemnización o bonificación es compatible con el reconocimiento  y pago de las prestaciones sociales a que tenga derecho el empleado público  retirado.    

ARTICULO 31. PAGO DE LAS INDEMNIZACIONES O  BONIFICACIONES.-Las indemnizaciones o bonificaciones deberán ser canceladas en  efectivo dentro de los dos (2) meses siguientes a la expedición del acto de la  liquidación de las mismas. En caso de retardo en el pago se causarán intereses  a favor del empleado o trabajador retirado, equivalentes a la tasa variable DTF  que señale el Banco de la República, a partir de la fecha del acto de  liquidación.    

En todo caso, el acto de liquidación deberá  expedirse dentro de los treinta (30) días calendario siguientes al retiro.    

ARTICULO 32. EXCLUSIVIDAD DEL PAGO.-Las  indemnizaciones y bonificaciones a que se refieren los artículos anteriores  únicamente se reconocerán a los empleados públicos que estén vinculados a la  entidad en la fecha de vigencia del presente Decreto.    

CAPITULO VI    

DISPOSICIONES GENERALES    

ARTICULO 33. GRUPOS INTERNOS DE TRABAJO.-El  Director General de CORELCA podrá crear y organizar grupos internos de trabajo  con el fin de desarrollar con eficiencia y eficacia los objetivos, políticas,  planes y programas de la Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica.    

ARTICULO 34. REGIMEN DE TRANSICION.-Los  presupuestos aprobados para CORELCA, establecimiento público, serán ejecutados  por CORELCA, empresa industrial y comercial del Estado.    

A partir de la vigencia del presente Decreto, la  empresa industrial y comercial del Estado CORELCA asumirá todos los derechos y  obligaciones del establecimiento público CORELCA.    

ARTICULO 35. ADECUACION DE LA ESTRUCTURA INTERNA Y  DE LA PLANTA DE PERSONAL.-La Junta Directiva de CORELCA procederá a determinar  las modificaciones a la estructura interna y a la planta de personal, que sean  necesarias de acuerdo con lo previsto en el presente Decreto, dentro de los  seis (6) meses siguientes a la vigencia del mismo.    

La planta de personal que se adopte entrará a regir  para todos los efectos legales y fiscales a partir de su publicación.    

ARTICULO 36. ATRIBUCIONES DE LOS FUNCIONARIOS DE LA  PLANTA DE PERSONAL.-los funcionarios de la planta actual de CORELCA continuarán  ejerciendo las atribuciones a ellos asignadas, hasta tanto sea expedida la  nueva planta de personal acorde con la estructura que se establece en el  presente Decreto.    

ARTICULO 37. AUTORIZACIONES PRESUPUESTALES.-El  Gobierno Nacional efectuará las operaciones y los traslados presupuestales que  se requieran para la cumplida ejecución del presente Decreto.    

ARTICULO 38. VIGENCIA.-El presente decreto rige a  partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto 1692 de 1987  y las demás disposiciones que le sean contrarias.    

PUBLIQUESE Y CUMPLASE,    

Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 29 de diciembre  de 1992.    

CESAR GAVIRIA TRUJILLO    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

RUDOLF HOMMES RODRIGUEZ.    

El Ministro de Minas y Energía    

GUIDO ALBERTO NULE AMIN.    

El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,    

LUIS FERNANDO RAMIREZ ACUÑA.    

El Director del Departamento Administrativo del  Servicio Civil,    

CARLOS HUMBERTO ISAZA RODRIGUEZ.    

               

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