DECRETO 2119 DE 1994

Decretos 1994

DECRETO 2119 DE 1994    

(septiembre  12)    

por el cual se aprueba un Acuerdo del Comité Nacional de Cafeteros.    

El  Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le  confieren las Leyes 76 de 1927 y 11 de 1972 y el Decreto  Legislativo 2078 de 1940,    

DECRETA:    

ARTICULO 1º  Apruébase el Acuerdo No. 17 de 1994 del Comité Nacional de Cafeteros, cuyo  texto dice lo siguiente:    

«ACUERDO  NÚMERO 17 DE 1994    

(agosto 18)    

El Comité  Nacional de Cafeteros, en uso de sus atribuciones, y    

CONSIDERANDO:    

a) Que con  base en el Decreto No. 2078  de 1940 y en las disposiciones que lo adicionan y lo reforman, el Gobierno  y la Federación celebraron, el 22 de diciembre de 1988, un contrato de  administración y manejo del Fondo Nacional del Café y Prestación de Servicios;    

b) Que la  Federación, con recursos del Fondo Nacional del Café, es propietaria de 804.257  acciones de la sociedad Fertilizantes Colombianos S.A., Ferticol, de un precio  nominal de $10.00 pesos por acción;    

c) Que en  desarrollo de lo previsto en la cláusula vigésima del contrato suscrito entre  el Gobierno y la Federación, el Comité Nacional de Cafeteros, en su sesión del  día 29 de junio de 1989 acordó poner en venta dichas acciones, junto con otras  participaciones accionarias de diferentes empresas, por no considerarlas  indispensables para el desarrollo de la política cafetera;    

d) Que en el  parágrafo de la cláusula vigésima del mismo contrato, se dispuso que la venta  de empresas y liquidación de inversiones del Fondo se realizará por medio de ofertas  públicas cuya reglamentación aprobará el Comité Nacional;    

e) Que el  Comité, en su sesión de la fecha y con el voto expreso y favorable del señor  Ministro de Hacienda y Crédito Público, aprobó la mencionada operación, junto  con el correspondiente Reglamento de Oferta Pública,    

ACUERDA:    

Artículo 1º  Autorízase a la Federación Nacional de Cafeteros, para que como administradora  del Fondo Nacional del Café, procede a la venta al mejor postor de 804.257  acciones de propiedad de la Federación en la sociedad Fertilizantes  Colombianos, Ferticol S:A., mediante el procedimiento de oferta pública  dirigida al público en general, tomando un precio base de $10.00 por acción,  con sujeción al reglamento aprobado en la fecha por el Comité.    

Artículo 2º  Autorízase a la Gerencia de la Federación Nacional de Cafeteros para realizar  todos los actos jurídicos, administrativos y presupuestales necesarios para el  perfeccionamiento de esta operación.    

Artículo 3º  Sométase el presente Acuerdo a la aprobación del señor Presidente de la  República, por conducto del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público.    

Aprobado en  Santafé de Bogotá, D.C., a los diez y siete (17) días del mes de agosto de mil  novecientos noventa y cuatro (1994).    

El  Presidente, (Fdo.)    

                   Alfonso Palacios Rudas.    

El  Secretario, (Fdo.),    

                  Hernando Galindo Mayne. »    

ARTICULO 2º  El presente Decreto rige desde la fecha de publicación.    

Publíquese y  cúmplase.    

Dado en  Santafé de Bogotá, D.C., a 12 de septiembre de 1994.    

                  ERNESTO SAMPER PIZANO    

El Ministro  de Hacienda y Crédito Público,    

                  Guillermo Perry Rubio.              

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