DECRETO 2119 DE 1994
(septiembre 12)
por el cual se aprueba un Acuerdo del Comité Nacional de Cafeteros.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren las Leyes 76 de 1927 y 11 de 1972 y el Decreto Legislativo 2078 de 1940,
DECRETA:
ARTICULO 1º Apruébase el Acuerdo No. 17 de 1994 del Comité Nacional de Cafeteros, cuyo texto dice lo siguiente:
«ACUERDO NÚMERO 17 DE 1994
(agosto 18)
El Comité Nacional de Cafeteros, en uso de sus atribuciones, y
CONSIDERANDO:
a) Que con base en el Decreto No. 2078 de 1940 y en las disposiciones que lo adicionan y lo reforman, el Gobierno y la Federación celebraron, el 22 de diciembre de 1988, un contrato de administración y manejo del Fondo Nacional del Café y Prestación de Servicios;
b) Que la Federación, con recursos del Fondo Nacional del Café, es propietaria de 804.257 acciones de la sociedad Fertilizantes Colombianos S.A., Ferticol, de un precio nominal de $10.00 pesos por acción;
c) Que en desarrollo de lo previsto en la cláusula vigésima del contrato suscrito entre el Gobierno y la Federación, el Comité Nacional de Cafeteros, en su sesión del día 29 de junio de 1989 acordó poner en venta dichas acciones, junto con otras participaciones accionarias de diferentes empresas, por no considerarlas indispensables para el desarrollo de la política cafetera;
d) Que en el parágrafo de la cláusula vigésima del mismo contrato, se dispuso que la venta de empresas y liquidación de inversiones del Fondo se realizará por medio de ofertas públicas cuya reglamentación aprobará el Comité Nacional;
e) Que el Comité, en su sesión de la fecha y con el voto expreso y favorable del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público, aprobó la mencionada operación, junto con el correspondiente Reglamento de Oferta Pública,
ACUERDA:
Artículo 1º Autorízase a la Federación Nacional de Cafeteros, para que como administradora del Fondo Nacional del Café, procede a la venta al mejor postor de 804.257 acciones de propiedad de la Federación en la sociedad Fertilizantes Colombianos, Ferticol S:A., mediante el procedimiento de oferta pública dirigida al público en general, tomando un precio base de $10.00 por acción, con sujeción al reglamento aprobado en la fecha por el Comité.
Artículo 2º Autorízase a la Gerencia de la Federación Nacional de Cafeteros para realizar todos los actos jurídicos, administrativos y presupuestales necesarios para el perfeccionamiento de esta operación.
Artículo 3º Sométase el presente Acuerdo a la aprobación del señor Presidente de la República, por conducto del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público.
Aprobado en Santafé de Bogotá, D.C., a los diez y siete (17) días del mes de agosto de mil novecientos noventa y cuatro (1994).
El Presidente, (Fdo.)
Alfonso Palacios Rudas.
El Secretario, (Fdo.),
Hernando Galindo Mayne. »
ARTICULO 2º El presente Decreto rige desde la fecha de publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 12 de septiembre de 1994.
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Guillermo Perry Rubio.