DECRETO 2118 DE 1992

Decretos 1992

Página 71, artículo 22, numeral    12:    

Dice: relativas las estadísticas    

Debe decir: relativas a    estadísticas   

Página 72, artículo 33, párrafo    2:    

Dice: numerales 3o.    

Debe decir: numeral 3o.   

Página 72 (Título: CAPITULO IV)    

(División título del Capítulo,    en:)   

DISPOSICIONES LABORALES    TRANSITORIAS.    

DISPOSICIONES GENERALES   

Página 72, artículo 40:    

Dice: reestructuraración    

Debe decir: reestructuración      

DECRETO 2118 DE 1992    

(Diciembre 29)    

POR EL  CUAL SE REESTRUCTURA EL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO NACIONAL DE ESTADISTICA.    

Nota: Derogado por el  Decreto 1151 de 2000,  artículo 26 (éste modificado por  el Decreto 1444 de 2000,  artículo 26).    

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA, en ejercicio de las  atribuciones que le confiere el Artículo Transitorio 20 de la Constitución Política y teniendo en cuenta las  recomendaciones de la Comisión de que trata el mismo artículo,    

DECRETA:    

CAPITULO I    

ASPECTOS GENERALES    

ARTICULO 1o. NATURALEZA JURIDICA.  El Departamento Administrativo Nacional de Estadística, tendrá como misión  fundamental la de garantizar la disponibilidad y calidad de la información  estadística estratégica y la existencia del Sistema de Información Nacional,  para el desarrollo social, económico y político del país.    

ARTICULO 2o. DE LOS SISTEMAS ESTADISTICOS Y DE INFORMACION.-Para  el cabal cumplimiento de su misión el Departamento Administrativo Nacional de  Estadística será el coordinador del Sistema Estadístico Nacional y Territorial  y del Sistema de Información Nacional y Territorial.    

ARTICULO 3o. FUNCIONES GENERALES.-El  Departamento Administrativo Nacional de Estadística ejercerá las siguientes  funciones generales:    

1. Asegurar la veracidad e imparcialidad de la información básica y  estratégica del país;    

2. Coordinar y desarrollar el Sistema Estadístico Nacional y  Territorial;    

3. Impulsar y coordinar el Sistema de Información Nacional y  Territorial y promover su desarrollo    

4. Generar y/o coordinar los censos y las estadísticas básicas  estratégicas para la planeación y toma de decisiones por parte del gobierno  nacional;    

5. Procurar el cumplimiento de las directrices de carácter estadístico  emanadas de los organismos internacionales competentes;    

6. Fomentar el desarrollo de una cultura estadística a nivel nacional;    

7. Ser punto focal de los programas internacionales de estadística;    

8. Las demás que le asigne la Ley en cumplimiento de su misión.    

ARTICULO 4o. FUNCIONES ESPECIFICAS.-Son  funciones específicas del Departamento Administrativo Nacional de Estadística  las siguientes:    

1. Relativas al Sistema Estadístico Nacional y Territorial:    

a. Reglamentar el funcionamiento y coordinar la actividad del Sistema;    

b. Definir las estadísticas estratégicas que deban generarse a nivel  nacional y territorial, asignar y/o delegar la responsabilidad de producirlas y  desarrollar o aprobar las metodologías para su elaboración;    

c. Elaborar el Plan Nacional de Estadísticas Estratégicas y someterlo  a la aprobación del CONPES, por intermedio del  Departamento Nacional de Planeación;    

d. Coordinar y asesorar la Ejecución del Plan Nacional de Estadísticas  Estratégicas y realizar su seguimiento y evaluación;    

e. Certificar la calidad de las estadísticas estratégicas que produzca  el Sistema y de todas aquellas que determine la Ley;    

f. Promover, coordinar y asesorar, en el marco del Sistema, la  elaboración y ejecución de Planes Estadísticos Sectoriales;    

g. Promover el uso y divulgar las estadísticas generadas en el marco  del Sistema;    

h. Divulgar el Plan Nacional de Estadísticas Estratégicas;    

i. Las demás que le asigne la Ley.    

2. Relativas al Sistema de Información Nacional y Territorial:    

a. Diseñar las estrategias para la integración, desarrollo e  implantación del Sistema, reglamentar su funcionamiento y coordinar la  actividad de sus integrantes;    

b. Definir la información estratégica que deba generarse a nivel  sectorial y territorial, asignar y/o delegar la responsabilidad de producirla y  desarrollar o aprobar las metodologías para su elaboración;    

c. Elaborar el Plan Nacional de Información Estratégica y someterlo a  la aprobación del CONPES, por intermedio del  Departamento Nacional de Planeación;    

d. Divulgar el Plan Nacional de Información Estratégica;    

e. Coordinar y asesorar la ejecución del Plan Nacional de Información  Estratégica y realizar su seguimiento y evaluación;    

f. Promover el desarrollo, implantación y utilización del Sistema, a  nivel sectorial y territorial y divulgar la información generada en el marco  del mismo;    

g. Promover el desarrollo del Sistema Automatizado de Información Geoestadística;    

h. Generar la dinámica para la actualización oportuna de la  información que compone el Sistema y generar los mecanismos para su  actualización tecnológica;    

i. Diseñar las normas y lineamientos que garanticen la interacción  entre los diferentes componentes del sistema;    

j. Las demás que le asigne la Ley.    

3. Relativas a los censos y estadísticas básicas:    

a. Solicitar y obtener de las personas naturales o jurídicas,  residenciadas o domiciliadas en Colombia, los datos que sean requeridos para  dotar de información estadística al país;    

b. Establecer y desarrollar los indicadores de coyuntura necesarios  para medir las fluctuaciones de la economía;    

c. Generar las estadísticas y las bases de datos de carácter  estratégico que le sean asignadas en el marco del Sistema Estadístico Nacional  y Territorial y de los Sistemas de Información Territorial y Nacional;    

d. Diseñar, planificar dirigir y ejecutar, entre otros, los censos de  población, vivienda y económicos que requiera el país;    

e. Generar las proyecciones de población oficiales del país;    

f. Planear, diseñar y ejecutar las encuestas orientadas a la  generación de las estadísticas estratégicas, directas y/o derivadas;    

g. Difundir, respetando las normas de la reserva estadística, los  resultados de las investigaciones que realice el Departamento en cumplimiento  de sus funciones;    

h. Realizar, directamente o a través de terceros, las actividades de  recolección, procesamiento y publicación de los datos censales y/o de las  encuestas que realiza el Departamento;    

i. Las demás que le asigne la ley.    

4. Relativas a la calidad de las estadísticas básicas:    

a. Dictar las normas técnicas que fueren convenientes para la  producción, elaboración, análisis, uso y divulgación de la información  estadística;    

b. Certificar las informaciones estadísticas que para efecto del  cumplimiento de requisitos legales requieran los particulares, siempre que se  refieran a resultados aprobados oficialmente;    

c. Las demás que le asigne la Ley.    

CAPITULO II    

DE LA ESTRUCTURA    

ARTICULO 5o. ESTRUCTURA.-La estructura  orgánica del Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) será la siguiente:    

1. DIRECCION DEL DEPARTAMENTO    

2. SUBDIRECCION DEL DEPARTAMENTO    

3. OFICINAS ASESORAS    

3.1 Oficina Jurídica    

3.2 Oficina de Planeación    

3.3 Oficina de Control Interno    

3.4 Oficina de Sistemas    

4. SECRETARIA GENERAL    

4.1 División de Recursos Humanos    

4.2 División Financiera    

4.3 División Administrativa    

4.4 División de Ediciones    

5. DIRECCION GENERAL DE CENSOS    

5.1. División de Evaluación Censal y Proyecciones de Población    

5.2. División de Metodologías y Estudios Censales y Post-censales    

6. DIRECCION GENERAL DEL SISTEMA ESTADISTICO NACIONAL Y TERRITORIAL    

6.1. División de Coordinación Sectorial y Territorial    

6.2. División de Normalización Estadística    

6.3. División de Calidad e Interventoría    

7. DIRECCION GENERAL DE ESTADISTICAS  BASICAS    

7.1 División de Estudios Sectoriales    

7.2 División de Síntesis y Cuentas Nacionales    

7.3 División de Producción Estadística    

8. DIRECCION GENERAL DEL SISTEMA DE INFORMACION NACIONAL Y TERRITORAL    

8.1 División de Información Estratégica    

8.2 División de Evaluación y Seguimiento    

8.3 División de Investigación Tecnológica, Normas y Estándares    

8.4 División del Sistema Automatizado de Información Geoestadística    

9. OFICINAS REGIONALES    

CAPITULO III    

DE LAS FUNCIONES    

ARTICULO 6o. DIRECCION  DEL DEPARTAMENTO.-La Dirección del Departamento Administrativo Nacional de  Estadística corresponde al Director del Departamento, quien cumplirá, además de  las previstas en la Constitución y la Ley, las siguientes funciones:    

1. Dirigir, controlar y coordinar la acción administrativa del  organismo;    

2. Definir las estadísticas y la información estratégica de la Nación,  que deben ser generadas a nivel sectorial y territorial;    

3. Dirigir y orientar el cumplimiento de las funciones asignadas al  Departamento, coordinar la gestión de sus dependencias y de los organismos  adscritos;    

4. Presentar al CONPES, por intermedio del  Departamento Nacional de Planeación, los Planes Nacionales de Estadística e  Información Estratégica, para su aprobación;    

5. Autorizar las publicaciones del Departamento y orientar los  programas de divulgación;    

6. Organizar y crear Consejos y/o Comités Técnicos al interior del  Departamento, según las necesidades del mismo;    

7. Presentar los informes de labores del Departamento al Presidente de  la República y al Congreso Nacional;    

8. Asistir o delegar su asistencia, de conformidad con las normas  vigentes sobre la materia, a las juntas o consejos directivos que deba presidir  el Director del Departamento o de los cuales sea miembro, así como designar los  funcionarios que deban asistir a otros consejos, comités o eventos;    

9. Las demás que le sean asignadas por el Presidente de la República y  por la Ley.    

ARTICULO 7o. SUBDIRECCION  DEL DEPARTAMENTO.-Son funciones de la Subdirección del Departamento las  siguientes:    

1. Coordinar y presentar al Director el Plan de Desarrollo  Institucional del Departamento;    

2. Asistir al Director del Departamento en el ejercicio de sus  funciones de dirección, coordinación y control;    

3. Velar por el cumplimiento de los programas de trabajo de las  dependencias del Departamento;    

4. Someter a consideración del Director del Departamento los  nombramientos y promociones del personal de la entidad;    

5. Presidir aquellos Comités que le designe el Director;    

6. Preparar para el Director en colaboración con las dependencias  pertinentes del Departamento, los informes y estudios que aquél solicite;    

7. Dirigir la elaboración de los informes periódicos que compete  presentar al Departamento;    

8. Asistir a los consejos, juntas y en general, a las reuniones de  carácter oficial que determine el Director del Departamento;    

9. Orientar las actividades del Comité Editorial;    

10. Coordinar las actividades de cooperación técnica internacional y  de crédito externo que en materia de estadística requiera el Departamento;    

11. Promover y coordinar los programas y proyectos de cooperación  técnica internacional y de crédito externo del Departamento;    

12. Las que reciba por delegación del Director y aquellas inherentes a  su condición de Subdirector del Departamento Administrativo Nacional de  Estadística.    

ARTICULO 8o. OFICINAS REGIONALES.-El DANE tendrá oficinas regionales cuyo cubrimiento deberá  coincidir con las áreas de los actuales Consejos Regionales de Planificación o  con las futuras regiones administrativas y de planificación que establezca la Ley.    

ARTICULO 9o. FUNCIONES.-Son funciones de las  Oficinas Regionales:    

1. Apoyar el proceso de descentralización de la actividad estadística,  mediante el impulso a los Comités de Estadística Departamentales (CODES) y de los Comités de Estadística Municipales (COMES);    

2. Apoyar el desarrollo del Sistema Estadístico Nacional y Territorial  y del Sistema de Información Nacional y Territorial y Nacional, en sus  estrategias de descentralización;    

3. Divulgar, en las respectivas regionales, la información estadística  producida por el Departamento;    

4. Capacitar a los departamentos y municipios en el desarrollo de  estadísticas;    

5. Asesorar la creación de instancias estadísticas en las  gobernaciones y alcaldías;    

6. Desarrollar proyectos estadísticos, según los lineamientos del  Sistema Estadístico Nacional y Territorial y del Sistema de Información  Nacional y Territorial;    

7. Las que reciba por delegación, aquellas inherentes a las funciones  que desarrolle y las demás que le asigne el Director del Departamento.    

ARTICULO 10. OFICINA JURIDICA.-Además de las  funciones que le fija la Ley, la Oficina Jurídica tendrá las siguientes:    

1. Asesorar a la Dirección en todos los asuntos jurídicos y legales  propios del Departamento;    

2. Conceptuar sobre aquellos asuntos inherentes al Departamento  requeridos por la Dirección o cualquier dependencia del Departamento;    

3. Estudiar y conceptuar sobre los proyectos de Ley, Decretos, Resoluciones  y demás normas que se requieran para el cumplimiento de los objetivos del  Departamento;    

4. Revisar los actos, contratos y demás documentos que le compete  suscribir a las directivas del Departamento;    

5. Compilar las normas legales relacionadas con el Departamento;    

6. Suministrar a las autoridades competentes, en los juicios en que  sea parte la Nación, toda la información y documentos necesarios para la  defensa de los bienes del Estado y de los actos del gobierno, e informar al  Director del Departamento sobre el curso de los mismos;    

7. Vigilar las acciones judiciales que se instauren en contra del  Departamento y asumir la representación cuando así lo disponga el Director del  mismo;    

8. Autenticar las copias de los documentos que reposen en sus  archivos;    

9. Preparar los conceptos jurídicos que soliciten las directivas  relacionados con asuntos de competencia del Departamento;    

10. Informar al Director del Departamento sobre todos aquellos  aspectos inherentes al desempeño de sus funciones;    

11. Las que reciba por delegación, aquellas inherentes a las funciones  que desarrolle y las demás que le asigne el Director del Departamento.    

ARTICULO 11. OFICINA DE PLANEACION.-Son  funciones de la Oficina de Planeación las siguientes:    

1. Elaborar los planes y programas estratégicos de desarrollo del DANE, en concordancia con las orientaciones de la  Subdirección;    

2. Preparar el Presupuesto Anual de Funcionamiento e Inversión del DANE para su presentación ante las instancias directivas de  la entidad;    

3. Preparar el Programa Anual de Caja para su presentación ante los  organismos competentes;    

4. Conceptuar sobre los proyectos que presenten las Direcciones  Generales y las Oficinas Regionales, y demás dependencias y entidades adscritas  al DANE, sobre su viabilidad e inclusión en el Plan  de Desarrollo Institucional;    

5. Administrar el Banco de Proyectos del DANE  y adelantar las gestiones pertinentes para su inscripción y seguimiento en el  Banco de Proyectos de Inversión Nacional;    

6. Conceptuar, proponer y sustentar los traslados presupuestales a que  haya lugar dentro del Plan de Desarrollo Institucional:    

7. Diseñar indicadores de desempeño de carácter cualitativo y  cuantitativo para evaluar la ejecución de los planes y programas así como la  gestión del DANE;    

8. Preparar las solicitudes de crédito externo y/o cooperación  internacional que el DANE deba presentar ante los  organismos competentes:    

9. Las que reciba por delegación, aquellas inherentes a las funciones  que desarrolle y las demás que le asigne el Director del Departamento.    

ARTICULO 12. OFICINA DE CONTROL INTERNO.-La Oficina de Control Interno  tendrá, además de las previstas en las disposiciones legales, las siguientes  funciones:    

1. Diseñar e implantar el sistema de control interno para el  Departamento;    

2. Elaborar, coordinar y evaluar el programa anual de control interno  del Departamento;    

3. Elaborar y actualizar los manuales de procedimiento administrativos  para ejercer el control interno;    

4. Evaluar técnica y financieramente y en forma periódica, todos y  cada uno de los proyectos inscritos en el Banco de Proyectos de Inversión  Nacional;    

5. Evaluar la ejecución presupuestal y proponer los correctivos  necesarios;    

6. Efectuar auditoría administrativa y financiera a la gestión del  Departamento y presentar los informes respectivos al Director;    

7. Asesorar permanentemente a las directivas del DANE  en la aplicación de las disposiciones relacionadas con el control interno;    

8. Estudiar y proponer la adopción de procedimientos e instrumentos  que permitan elevar la eficiencia y eficacia de la gestión administrativa y  financiera de la entidad;    

9. Las que reciba por delegación, aquellas inherentes a las funciones  que desarrolle y las demás que le asigne el Director del Departamento.    

ARTICULO 13. OFICINA DE SISTEMAS.-Son funciones de la Oficina de  Sistemas las siguientes:    

1. Establecer normas y lineamientos para el desarrollo de programas de  computación que garanticen la homogeneidad de la codificación de éstos, dentro  del sistema de información del Departamento;    

2. Administrar el uso de los recursos informáticos que comparten las  dependencias del Departamento;    

3. Asistir a los funcionarios del Departamento en el correcto manejo  de las herramientas informáticas que requieran para sus actividades y que están  disponibles en la entidad;    

4. Coordinar las labores de mantenimiento de los recursos informáticos  del DANE, para garantizar su adecuado funcionamiento;    

5. Evaluar los requerimientos de recursos informáticos de las  dependencias del Departamento, para identificar los que son comunes a éstas y  así racionalizar la inversión en los recursos;    

6. Implantar los sistemas de información de apoyo a la gestión  administrativa del DANE;    

7. Establecer los planes estratégicos de sistemas para el  Departamento;    

8. Las que reciba por delegación, aquellas inherentes a las funciones  que desarrolle y las demás que le asigne el Director.    

ARTICULO 14. SECRETARIA GENERAL.-Además de las funciones que le asigne  la Ley, la Secretaría General cumplirá las siguientes:    

1. Prestar los servicios logísticos, administrativos y financieros  internos necesarios para el funcionamiento del Departamento;    

2. Velar por el cumplimiento de las normas orgánicas del Departamento  y demás disposiciones que regulen los procedimientos y trámites administrativos  internos;    

3. Asistir al Director y al Subdirector en el ejercicio de sus  funciones de coordinación, control y administración del DANE;    

4. Someter a aprobación del Director y del Subdirector del  Departamento los programas de desarrollo y capacitación del personal;    

5. Adelantar los procesos disciplinarios, cuando el Director del DANE así lo determine;    

6. Expedir las certificaciones de todos aquellos actos administrativos  que son de su competencia;    

7. Autenticar las copias de los documentos del Departamento, excepto  aquellas que reposan en la Oficina Jurídica;    

8. Suscribir junto con el Director del Departamento las resoluciones  administrativas que se deban dictar;    

9. Las que reciba por delegación, aquellas inherentes a las funciones  que desarrolle y las demás que le asigne el Director del Departamento.    

ARTICULO 15. DIVISION DE RECURSOS  HUMANOS.-Son funciones de la División de Recursos Humanos las siguientes:    

1. Elaborar los programas de desarrollo y capacitación del personal,  para someterlos a consideración del Secretario General;    

2. Diseñar e implantar los métodos de administración de personal  necesarios para optimizar el desempeño de los funcionarios del Departamento;    

3. Formular, aplicar, evaluar y controlar los procesos inherentes a la  administración del personal del DANE;    

4. Diseñar y aplicar indicadores de evaluación de desempeño y de  promoción del personal;    

5. Mantener actualizado el manual de funciones y requisitos y velar  por su estricto cumplimiento;    

6. Formular y ejecutar lo programas de capacitación y bienestar social  para los funcionarios del DANE;    

7. Velar por el cumplimiento del régimen laboral vigente para los  funcionarios del Departamento;    

8. Adelantar los trámites relativos a la aplicación de los regímenes  disciplinario y laboral de la Entidad;    

9. Preparar los Decretos, Resoluciones y demás actos administrativos  relativos al manejo del personal;    

10. Las que reciba por delegación, aquellas inherentes a las funciones  que desarrolle y las demás que le asigne el Secretario General del  Departamento.    

ARTICULO 16. DIVISION FINANCIERA.-Son  funciones de la División Financiera las siguientes:    

1. Adelantar las actividades y trámites relativos a la ejecución  financiera y presupuestal del Departamento;    

2. Velar por el cabal cumplimiento de las disposiciones generales y  leyes de presupuesto y sus normas reglamentarias;    

3. Llevar la contabilidad de la Entidad de acuerdo con las  instrucciones impartidas por la autoridad competente;    

4. Preparar, previo concepto de la Oficina de Planeación, las  solicitudes de créditos adicionales y de traslados presupuestales que el DANE debe presentar ante el Ministerio de Hacienda;    

5. Expedir las certificaciones de todos aquellos actos administrativos  que tengan incidencia presupuestal;    

6. Rendir y suministrar la información presupuestal y financiera  requerida por los organismos competentes;    

7. Proponer y ejecutar esquemas contables y financieros de tipo  gerencial que contribuyan a modernizar los programas y proyectos de la Entidad;    

8. Las que reciba por delegación, aquellas inherentes a las funciones  que desarrolle y las demás que le asigne el Secretario General del  Departamento.    

ARTICULO 17. DIVISION ADMINISTRATIVA.-Son  funciones de la División Administrativa las siguientes:    

1. Prestar los servicios de apoyo logístico, mantenimiento, archivo,  correspondencia, almacén, dotación y servicios generales necesarios para el  funcionamiento del Departamento;    

2. Vigilar el cumplimiento de las normas relativas a la prestación de  los servicios de carácter logístico;    

3. Coordinar y ejecutar la política en materia de seguridad interna;    

4. Preparar los reglamentos administrativos internos para la  prestación de los servicios a su cargo y vigilar su cabal cumplimiento;    

5. Preparar y ejecutar el Plan Anual de Compras del Departamento;    

6. Ejecutar el presupuesto de funcionamiento de la Entidad;    

7. Adelantar todas aquellas funciones y trámites relativos a los  procesos licitatorios y concursos de méritos, de acuerdo con las normas y  disposiciones establecidas por la Ley;    

8. Llevar y mantener actualizados los registros de proveedores,  contratistas y prestadores de servicios de la entidad;    

9. Las que reciba por delegación, aquellas inherentes a las funciones  que desarrolle y las demás que le asigne el Secretario General.    

ARTICULO 18. DIVISION DE EDICIONES.-Son  funciones de la División de Ediciones las siguientes:    

1. Preparar y controlar el programa de impresión editorial de las  publicaciones del Departamento y las solicitadas por usuarios externos de  acuerdo con las pautas del Comité Editorial;    

2. Coordinar y controlar la impresión de las formas utilizadas en el  Departamento;    

3. Elaborar las artes y diagramación para las publicaciones y  formularios que lo requieran;    

4. Imprimir las distintas publicaciones y materiales utilizados en las  investigaciones estadísticas del Departamento;    

5. Las que reciba por delegación, aquellas inherentes a las funciones  que desarrolle y las demás que le asigne el Secretario General del DANE.    

ARTICULO 19. DIRECCION GENERAL DE CENSOS.-La  Dirección General de Censos estará conformada por la División de Metodologías y  Estudios Censales y Post-censales y la División de Evaluación Censal y  Proyecciones de Población.    

ARTICULO 20. FUNCIONES DE LA DIRECCION  GENERAL DE CENSOS.-Son funciones de la Dirección General de Censos, además de  las establecidas en el Artículo 3o., numeral 6o., y en el Artículo 4o.,  numeral 3o. del presente Decreto, la de coordinar las  funciones de las Divisiones a su cargo.    

ARTICULO 21. DIVISION DE METODOLOGIAS  Y ESTUDIOS CENSALES Y POST-CENSALES.-Son funciones de esta División las  siguientes:    

1. Formular los planes censales y realizar la evaluación, capacitación  y seguimiento de las actividades censales;    

2. Coordinar la realización de estudios especiales de tipo censal para  prevención de desastres y ocurrencia de los mismos;    

3. Diseñar e implementar metodologías para la construcción de marcos muestrales derivados de los resultados censales;    

4. Diseñar, mantener y actualizar periódicamente una muestra maestra  nacional de población y vivienda, con máxima capacidad de desagregación  geográfica a nivel departamental, para la realización de un sistema de muestras  periódicas de propósitos múltiples;    

5. Elaborar los ajustes de cobertura, factores de restitución y demás  aspectos que sean necesarios para el correcto uso de los resultados de los  censos y encuestas;    

6. Diseñar y elaborar los directorios derivados de los resultados  censales;    

7. Coordinar, realizar y/o monitorear la realización de los estudios postcensales que requiera el país;    

8. Diseñar, desarrollar y ajustar las metodologías para la recolección  de datos mediante encuestas por muestreo, a fin de mantener actualizadas las  estadísticas;    

9. Proponer, diseñar y realizar actividades de capacitación para  homogenizar y mejorar las tareas regionales en el campo de la ejecución de  encuestas por muestreo;    

10. Las que reciba por delegación, aquellas inherentes a las funciones  que desarrolla y las demás que le asigne el Director General de Censos.    

ARTICULO 22. DIVISION DE EVALUACION  CENSAL Y DE PROYECCIONES DE POBLACION.-Son funciones  de la División de Evaluación Censal y Proyecciones de Población las siguientes:    

1. Desarrollar y aplicar metodologías para los efectos de evaluación  de los resultados de los censos nacionales;    

2. Desarrollar y aplicar metodologías para los efectos de evaluación  de los resultados de las encuestas por muestreo;    

3. Coordinar y participar en el desarrollo de metodologías para la  preparación de las proyecciones de población nacionales, regionales,  municipales y sectoriales;    

4. Elaborar los manuales y brindar apoyo en la preparación de  proyecciones de carácter local;    

5. Diseñar metodologías, proponer y realizar proyectos para evaluación  de las estadísticas demográficas en particular sobre cobertura de la  inscripción de los nacimientos y defunciones;    

6. Evaluar y proponer mejoras de los procedimientos utilizados para la  recolección, entre otros, de las estadísticas demográficas nacionales,  nacimientos, defunciones, matrimonios y migraciones internas e internacionales;    

7. Elaborar los estudios para la producción y difusión de los  indicadores de la dinámica poblacional;    

8. Preparar y brindar los conceptos técnicos necesarios para la  oficialización de las cifras que surgen de los censos nacionales;    

9. Preparar y brindar los conceptos técnicos necesarios para la  oficialización de las cifras sobre proyecciones de población;    

10. Coordinar el Comité Sectorial de Demografía del Sistema  Estadístico Nacional;    

11. Impulsar y coordinar los planes de mejoramiento de los sistemas  nacionales de producción de las estadísticas de la población;    

12. Definir en coordinación con los organismos internacionales y de  conformidad con las necesidades nacionales los contenidos y formatos de las  publicaciones relativas las estadísticas demográficas;    

13. Propiciar y desarrollar actividades de capacitación para  homogenizar y mejorar las tareas regionales y locales de captación de las  estadísticas poblacionales;    

14. Las que reciba por delegación, aquellas inherentes a las funciones  que desarrolla y las demás que le asigne el Director General de Censos.    

ARTICULO 23. DIRECCION GENERAL DEL SISTEMA ESTADISTICO NACIONAL Y TERRITORIAL.-La Dirección General  del Sistema Estadístico Nacional y Territorial estará conformada por la  División de Coordinación Sectorial y Territorial, la División de Normalizacion Estadística y la División de Calidad e Interventoría Estadística.    

ARTICULO 24. FUNCIONES. Son funciones de la Dirección General del  Sistema Estadístico Nacional y Territorial, además de las establecidas en el  Artículo 3o. numeral 2o., y  Artículo 4o., numeral 1o.,  la de coordinar las funciones de las Divisiones a su cargo.    

ARTICULO 25. DIVISION DE COORDINACION  SECTORIAL Y TERRITORIAL.-Son funciones de la División de Coordinación Sectorial  y Territorial las siguientes:    

1. Elaborar el Plan Nacional de Estadísticas Estratégicas;    

2. Proponer a la Dirección del Departamento las estadísticas  estratégicas que deban generarse a nivel sectorial y territorial;    

3. Coordinar con la Dirección de Estadísticas Básicas y/o de Censos la  elaboración o adopción de las metodologías para el desarrollo de las  estadísticas estratégicas que deban generarse a nivel sectorial y territorial;    

4. Proponer la delegación de responsabilidades a los integrantes del  sistema para la generación de las estadísticas estratégicas;    

5. Coordinar y asesorar la ejecución del Plan Nacional de Estadísticas  Estratégicas y realizar su evaluación y seguimiento;    

6. Realizar el inventario y evaluación de la información estadística  estratégica existente en los entes territoriales;    

7. Definir procedimientos de evaluación y seguimiento del Sistema, en  coordinación con los demás integrantes del mismo;    

8. Proponer políticas y procedimientos para la producción, uso y  divulgación de la información estadística, en coordinación con los demás  componentes del sistema;    

9. Coordinar los comités sectoriales y territoriales que conforman el  Sistema; los comités territoriales se coordinarán a través de las Oficinas  Regionales del Departamento;    

10. Identificar las necesidades de nuevas investigaciones estadísticas  en el marco del Sistema,    

11. Asesorar a los entes territoriales en la creación y puesta en marcha  de las oficinas de estadística y de información, a través de las Oficinas  Regionales de la Entidad;    

12. Promover la creación y desarrollo de los Comités de Estadística  Departamental y Municipal, a través de las Oficinas Regionales del DANE;    

13. Aquellas inherentes a las funciones que desarrolle y las demás que  le asigne el Director General del Sistema Estadístíco  Nacional y Territorial.    

ARTICULO 26. DIVISION DE NORMALIZACION  ESTADISTICA.-Son funciones de la División de  Normalización Estadística las siguientes:    

1. Desarrollar y buscar la unificación de los conceptos empleados en  las diferentes investigaciones que se realicen dentro del Sistema Estadístico  Nacional y Territorial;    

2. Controlar la unificación de metodologías y procedimientos en cada  una de las investigaciones estadísticas;    

3. Establecer números únicos de identificación para empresas,  establecimientos, operaciones y demás unidades estadísticas, dentro del proceso  de recolección, procesamiento y producción de información estadística;    

4. Adaptar, actualizar y divulgar nomenclaturas uniformes para  clasificar actividades, productos, ocupaciones, y demás aspectos necesarios en  la producción y divulgación de la información estadística;    

5. Aquellas inherentes a las funciones que desarrolla y las demás que  le asigne el Director General del Sistema Estadístico Nacional y Territorial.    

ARTICULO 27. DIVISION DE CALIDAD E INTERVENTORIA ESTADISTICA.-Son  funciones de la División de Calidad e Interventoría  Estadística:    

1. Establecer procedimientos y métodos de evaluación de la calidad de  la investigación estadística;    

2. Conceptuar sobre la calidad de la información y estadísticas  estratégicas generadas en el marco del Sistema;    

3. Evaluar el desarrollo y resultados del Sistema y proponer los  ajustes correspondientes;    

4. Emitir concepto sobre la calidad de la investigación estadística en  el marco del Sistema Estadístico Nacional y Territorial;    

5. Evaluar periódicamente las metodologías de cada una de las  investigaciones adelantadas por los componentes del sistema;    

6. Promover el desarrollo de investigaciones que permitan elevar la  calidad de la investigación estadística en el país;    

7. Aquellas inherentes a las funciones que desarrolla y las demás que  le asigne el Director General del Sistema Estadístico Nacional.    

ARTICULO 28. DIRECCION GENERAL DE ESTADISTICAS BASICAS.-La  Dirección General de Estadísticas Básicas estará conformada por la División de  Estudios Sectoriales, la División de Síntesis y Cuentas Nacionales y la  División de Producción Estadística.    

ARTICULO 29. FUNCIONES DE LA DIRECCION  GENERAL DE ESTADISTICAS BASICAS.-Son  funciones de la Dirección General de Estadísticas Básicas además de las  establecidas en el Artículo 3o. numeral 6o., y Artículo 4o., numeral 3o., en lo de su competencia, las siguientes:    

1. Coordinar el diseño y definición metodológica de las  investigaciones estadísticas del Departamento;    

2. Orientar el desarrollo de las investigaciones estadísticas  asignadas al Departamento en el marco del Sistema Estadístico Nacional y  Territorial o definidas como estratégicas;    

3. Dirigir el análisis de los resultados de tales investigaciones y  divulgarlas;    

4. Promover y coordinar la realización de estudios y monografías de  carácter estadístico;    

5. Coordinar técnicamente el proceso de producción de las  investigaciones estadísticas del Departamento;    

6. Coordinar el diseño, experimentación e implementación de nuevos  métodos y procedimientos de recolección, crítica, codificación y control de las  investigaciones que se llevan a cabo en el DANE;    

7. Dirigir la elaboración de las metodologías de síntesis y  contabilidad nacional;    

8. Las que reciba por delegación, aquellas inherentes a las funciones  que desarrolle y las demás que le asigne el Director General de Estadísticas  Básicas;    

9. Coordinar las funciones de las Divisiones a su cargo.    

ARTICULO 30. DIVISION DE ESTUDIOS  SECTORIALES.-Son funciones de la División de Estudios Sectoriales:    

1. Diseñar y definir la metodología de las investigaciones  estadísticas del Departamento;    

2. Desarrollar las investigaciones estadísticas asignadas al  Departamento en el marco del Sistema Estadístico Nacional y Territorial o  definidas como estratégicas por el Gobierno;    

3. Realizar el análisis estadístico de los resultados de tales  investigaciones y preparar las publicaciones correspondientes;    

4. Coordinar la realización de estudios y monografías de carácter  estadístico;    

5. Evaluar la consistencia de las investigaciones estadísticas  adelantadas por el Departamento y realizar los ajustes que sean necesarios;    

6. Prestar asesoría en el área a las demás dependencias del  Departamento y otras entidades que la requieran;    

7. Aquellas inherentes a las funciones que desarrolle y las demás que  le asigne el Director General de Estadísticas Básicas;    

ARTICULO 31. DIVISION DE SINTESIS  Y CONTABILIDAD NACIONAL.-Son funciones de la División de Síntesis y  Contabilidad Nacional:    

1. Elaborar metodologías de síntesis y contabilidad nacional;    

2. Analizar la información producida por otras entidades e  incorporarla a los modelos de síntesis;    

3. Actualizar la metodología, cobertura, fuentes de información, de  los sistemas de síntesis según las últimas recomendaciones internacionales y  las nuevas necesidades de los usuarios;    

4. Promover y llevar a cabo las investigaciones necesarias para  elaborar y actualizar el Sistema de Cuentas Nacionales;    

5. Identificar, en el marco del Sistema Estadístico Nacional y  Territorial, los indicadores seguimiento macroeconómico que requiera el país;    

6. Promover y desarrollar la capacitación permanente sobre Cuentas  Nacionales, tanto para quienes son responsables de elaborar el Sistema como  para los usuarios;    

7. Aquellas inherentes a las funciones que desarrolle y las demás que  le asigne el Director General de Estadísticas Básicas.    

ARTICULO 32. DIVISION DE PRODUCCION  ESTADISTICA.-Son funciones de la División de  Producción Estadística:    

1. Realizar el proceso de producción de las investigaciones  estadísticas del Departamento;    

2. Coordinar el diseño, experimentación y aplicación de nuevos métodos  y procedimientos de recolección, crítica, codificación y control de las  investigaciones que se llevan a cabo en el Departamento;    

3. Diseñar y desarrollar mecanismos de control de calidad para las  diferentes etapas del procesamiento de información;    

4. Participar en el diseño y desarrollo de las investigaciones y  proyectos adelantados por el Departamento;    

5. Coordinar y evaluar con las Oficinas Regionales, las actividades de  la fase operativa de las investigaciones y proyectos, con el fin de garantizar  la oportuna y eficiente recopilación de información;    

6. Determinar los formularios, instructivos, formas de control y  material que se requiera para adelantar las diferentes investigaciones y  coordinar su envío a las Oficinas Regionales;    

7. Determinar y controlar las fuentes de información del Departamento,  con el objeto de evaluar y proponer los ajustes necesarios;    

8. Proyectar el programa semestral de recolección en coordinación con  las Oficinas Regionales y la Oficina de Planeación, y vigilar su cumplimiento;    

9. Aquellas inherentes a las funciones que desarrolle y las demás que  le asigne el Director General de Estadísticas Básicas.    

ARTICULO 33. DIRECCION GENERAL DEL SISTEMA  DE INFORMACION NACIONAL Y TERRITORIAL.-La Dirección  General del Sistema de Información Nacional y Territorial estará conformada por  la División de Infonmación Estratégica, la División de  Evaluación y Seguimiento, la División de Investigación Tecnológica, Normas y  Estándares y la División del Sistema de Información Geoestadística.    

Son funciones de la Dirección General del Sistema de Información  Nacional y Territorial, además de las establecidas en el Artículo 3o., numerales 3o. y en el  Artículo 4o., numeral 2o.,  del presente Decreto, la de coordinar las funciones de las Divisiones a su  cargo.    

ARTICULO 34. DIVISION DE INFORMATICA  ESTRATÉGICA.-Serán funciones de la División de Informacion  Estratégica las siguientes:    

1. Proponer a la Dirección del Departamento la información estratégica  que deba generarse a nivel sectorial y territorial;    

2. Asignar y/o delegar responsabilidades a los integrantes del Sistema  para la generación de la información estratégica;    

3. Elaborar el Plan Nacional de Información Estratégica, para  someterlo a la aprobación del CONPES, por intermedio  del Departamento Nacional de Planeación;    

4. Coordinar y asesorar la ejecución del Plan Nacional de Información  Estratégica y realizar su evaluación y seguimiento;    

5. Coordinar la actividad de los grupos o comités de trabajo que se  conformen en el marco del Sistema;    

6. Proponer políticas y procedimientos para la producción, uso y  divulgación de la información estratégica;    

7. Generar los mecanismos para la integración entre los sistemas de  información de los diferentes sectores y regiones;    

8. Aquellas inherentes a las funciones que desarrolle y las demás que  le asigne el Director General del Sistema de Información Nacional y  Territorial.    

ARTICULO 35. DIVISION DE EVALUACION  Y SEGUIMIENTO.-Serán funciones de la División de Evaluación y Seguimiento:    

1. Definir mecanismos y procedimientos de evaluación y seguimiento del  sistema, en coordinación con los demás integrantes del mismo;    

2. Analizar los resultados y avances de los comités o grupos de  trabajo sectoriales y territoriales;    

3. Realizar inventario y evaluación de la información estratégica existente  en los entes sectoriales y territoriales;    

4. Evaluar el desarrollo y resultados del Sistema y proponer los  ajustes correspondientes;    

5. Aquellas inherentes a las funciones que desarrolle y las demás que  le asigne el Director General del Sistema de Información Nacional y  Territorial.    

ARTICULO 36. DIVISION DE INVESTIGACION  TECNOLOGICA Y NORMAS.-Son funciones de la División de  Investigación Tecnológica y Normas las siguientes:    

1. Asesorar a los comités y grupos de trabajo, en la identificación  selección y aplicación de las tecnologías disponibles en el mercado para la  implantación de los sistemas de información sectoriales y territoriales;    

2. Hacer recomendaciones de orden tecnológico para asegurar la  interacción de los sistemas de información sectoriales y territoriales;    

3. Proponer los mecanismos para la adopción de nuevas tecnologías;    

4. Recomendar parámetros comunes de desarrollo de sistemas de  información, de los sectores y regiones;    

5. Proponer y/o establecer las metodologías de análisis, diseño e  implantación de sistemas de información, según la clase de información y del  sistema a implantar;    

6. Asesorar a los comités y grupos de trabajo en la aplicación de las  metodologías de información;    

7. Aquellas inherentes a las funciones que desarrolle y las demás que  le asigne el Director General del Sistema de Información Nacional y  Territorial.    

ARTICULO 37. DIVISION DEL SISTEMA AUTOMATIZADO  DE INFORMACION GEOESTADISTICA.-Son  funciones de la División del Sistema Automatizado de Información Geoestadística (SAIG), las  siguientes:    

1. A partir de la cartografía básica que elabore el Instituto  Geográfico Agustín Codazzi, o cuando éste no la hubiere producido, de la que le  suministren otras entidades, actualizar y digitalizar la cartografía del país  según los requerimientos del Departamento;    

2. Diseñar las metodologías de análisis espacial con fines  estadísticos;    

3. Promover el uso y la conformación de sistemas de información geoestadística por parte de los usuarios, en torno al SAIG;    

4. Capacitar y dar soporte en la utilización del SAIG  a los usuarios del sistema;    

5. Diseñar las estrategias sectoriales y territoriales que permitan el  aprovechamiento del SAIG en toda la Nación;    

6. Diseñar las metodologías para el georreferenciamiento  de la información estadística estratégica, acorde con la cartografía del  sistema;    

7. Entregar información estadística georreferenciada  y análisis espaciales, para la toma de decisiones estratégicas;    

8. Aquellas inherentes a las funciones que desarrolle y las demás que  le asigne el Director General del Sistema de Información Nacional y Territorial.    

CAPITULO IV    

DISPOSICIONES LABORALES TRANSITORIAS DISPOSICIONES GENERALES    

ARTICULO 38. CAMPO DE APLICACION.-Las normas  del presente Capítulo serán aplicables a los empleados públicos que sean  desvinculados de sus empleos o cargos como resultado de la reestructuración de  la entidad, en aplicación de lo dispuesto por el Artículo Transitorio 20 de la Constitución Política.    

Para los efectos de la aplicación de este Decreto, se requiere que la  supresión del empleo o cargo tenga carácter definitivo, es decir, que no se  produzca incorporación en la nueva planta de personal de la entidad.    

ARTICULO 39. TERMINACION DE LA VINCULACION.-La supresión de un empleo o cargo como  consecuencia de la reestructuración del DANE, dará  lugar a la terminación del vínculo legal y reglamentario de los empleados  públicos.    

Igual efecto se producirá cuando el empleado público, en el momento de  la supresión del empleo o cargo, tenga causado el derecho a una pensión de  jubilación y se le suprima el empleo o cargo como consecuencia de la  reestructuración del DANE.    

ARTICULO 40. SUPRESION DE EMPLEOS.-Dentro  del término para llevar a cabo el proceso de reestructuraración  de la entidad a que se refiere este Decreto, la autoridad competente suprimirá  los empleos o cargos vacantes y los desempeñados por empleados públicos cuando  ellos no fueren necesarios en la respectiva planta de personal como  consecuencia de dicha decisión.    

ARTICULO 41. PROGRAMA DE SUPRESION DE  EMPLEOS.-La supresión de empleos o cargos, en los términos previstos en el  artículo anterior, se cumplirá de acuerdo con el programa que apruebe la  autoridad competente para ejecutar las decisiones adoptadas, dentro del plazo  de doce (12) meses contados a partir de la fecha de publicación del presente Decreto.    

ARTICULO 42. TRASLADO DE EMPLEADOS PUBLICOS.-Cuando  a un empleado público se le suprima el empleo o cargo como consecuencia de la  reestructuración de la entidad, dentro del término previsto para ejecutar esta  decisión, la autoridad competente podrá ordenar su traslado a otro cargo o  sede, en cuyo caso se reconocerán y pagarán los gastos de traslado previstos en  la ley.    

ARTICULO 43. DE LAS PLANTAS DE PERSONAL.-Cuando la reforma de la  planta de personal de la entidad implique solamente la supresión de empleos o  cargos, sin modificación de los que se mantengan en la misma, no requerirá de  autorización previa alguna y se adoptará con la sola expedición del Decreto  correspondiente. De esta determinación se informará a la Dirección General del  Presupuesto y al Departamento Administrativo del Servicio Civil.    

En los demás casos, la modificación de la planta de personal deberá  contar con la autorización previa de la Dirección General del Presupuesto en lo  que atañe a la disponibilidad presupuestal para la planta propuesta. La citada  entidad contará con un término de 30 días hábiles a partir de la fecha de la  solicitud, vencido el cual, si no hubiere pronunciamiento, se entenderá que  ésta fue aprobada.    

Además de lo anterior, se requerirá la aprobación del Departamento  Administrativo del Servicio Civil que la revisará con el único fin de constatar  si los cargos se ajustan a las normas vigentes sobre clasificación y  nomenclatura. Para estos efectos dicha entidad contará con un término de 15  días hábiles a partir de la fecha de la solicitud, vencido el cual, si no  hubiere pronunciamiento alguno, se entenderá que ésta fue aprobada.    

DE LAS INDEMNIZACIONES    

ARTICULO 44. DE LOS EMPLEADOS PUBLICOS ESCALAFONADOS.-Los empleados públicos escalafonados  en carrera administrativa, a quienes se les suprima el cargo como consecuencia  de la reestructuración de la entidad en desarrollo del Artículo Transitorio 20 de la Constitución Política, tendrán derecho a  la siguiente indemnización:    

1. Cuarenta y cinco (45) días de salario cuando el empleado tuviere un  tiempo de servicio continuo no mayor de un (1) año;    

2. Si el empleado tuviere más de un (1) año de servicio continuo y  menos de cinco (5), se le pagarán quince (15) días adicionales de salario sobre  los cuarenta y cinco (45) días básicos del numeral 1. por cada uno de los años  de servicio subsiguientes al primero, y proporcionalmente por fracción;    

3. Si el empleado tuviere cinco (5) años o más de servicio continuo y  menos de diez (10), se le pagarán veinte (20) días adicionales de salario sobre  los cuarenta y cinco (45) días básicos del numeral 1. por cada uno de los años  de servicio subsiguientes al primero, y proporcionalmente por fracción, y    

4. Si el empleado tuviere diez (10) o más años de servicio continuo,  se le pagarán cuarenta (40) días adicionales de salario sobre los cuarenta y  cinco (45) días básicos del numeral 1. por cada uno de los años de servicio  subsiguientes al primero y proporcionalmente por fracción.    

ARTICULO 45. DE LOS EMPLEADOS PUBLICOS EN  PERIODO DE PRUEBA.-Para los mismos efectos señalados en el artículo anterior,  los empleados públicos en período de prueba en la carrera administrativa a  quienes se les suprima el cargo en la respectiva entidad, tendrán derecho a la  siguiente indemnización:    

1. Cuarenta (40) días de salario cuando el empleado tuviere un tiempo  de servicio continuo no mayor de un (1) año;    

2. Si el empleado tuviere más de un (1) año de servicio continuo y  menos de cinco (5), se le pagarán diez (10) días adicionales de salario sobre  los cuarenta (40) días básicos del numeral 1. por cada uno de los años de  servicio subsiguientes al primero, y proporcionalmente por fracción;    

3. Si el empleado tuviere cinco (5) años o más de servicio continuo y  menos de diez (10), se le pagarán quince (15) días adicionales de salario sobre  los cuarenta (40) básicos del numeral 1. por cada uno de los años de servicio  subsiguientes al primero, y proporcionalmente por fracción, y    

4. Si el empleado tuviere diez (10) o más años de servicio continuo,  se le pagarán treinta y cinco (35) días adicionales de salario sobre los  cuarenta (40) días básicos del numeral 1. por cada uno de los años de servicio  subsiguientes al primero y proporcionalmente por fracción.    

DE LAS BONIFICACIONES    

ARTICULO 46. DE LOS EMPLEADOS PUBLICOS CON  NOMBRAMIENTO PROVISIONAL.-Los empleados públicos que hayan sido nombrados  provisionalmente para desempeñar cargos de carrera administrativa, que en la  planta de personal de la entidad tengan una categoría igual o inferior a la de  Jefe de Sección o su equivalente, a quienes se les suprima el cargo como  consecuencia de la reestructuración de la entidad en desarrollo del Artículo  Transitorio 20 de la Constitución  Política, tendrán derecho al pago de una bonificación equivalente a 30 días de  salario por cada año de servicios continuos y proporcionalmente por fracción.    

DISPOSICIONES COMUNES AL REGIMEN DE  INDEMNIZACIONES Y BONIFICACIONES    

ARTICULO 47. CONTINUIDAD DEL SERVICIO.-Para los efectos previstos en  el régimen de indemnizaciones o bonificaciones, el tiempo de servicio continuo  se contabilizará a partir de la fecha de la última o la única vinculación del  empleado con el Departamento Administrativo Nacional de Estadística.    

ARTICULO 48. INCOMPATIBILIDAD CON LAS PENSIONES.-Los empleados  públicos a quienes se les suprima el cargo como consecuencia de la  reestructuración de la entidad y que en el momento de la supresión del cargo o  empleo tengan causado el derecho a una pensión, no se les podrán reconocer ni  pagar las indemnizaciones o bonificaciones a que se refiere el presente Decreto.    

Si en contravención a lo dispuesto en el inciso anterior, se paga una  indemnización o bonificación y luego se reclama y obtiene una pensión, el monto  cubierto por la indemnización o bonificación más intereses liquidados a la tasa  de interés corriente bancario se descontará periódicamente de la pensión, en el  menor número de mesadas legalmente posible.    

ARTICULO 49. FACTOR SALARIAL.-Las indemnizaciones y bonificaciones no  constituyen factor de salario para ningún efecto legal y se liquidarán con base  en el salario promedio causado durante el último año de servicios. Para efectos  de su reconocimiento y pago se tendrán en cuenta exclusivamente los siguientes  factores salariales:    

1. La asignación básica mensual;    

2. La prima técnica;    

3. Los dominicales y festivos;    

4. Los auxilios de alimentación y transporte;    

5. La prima de navidad;    

6. La bonificación por servicios prestados;    

7. La prima de servicios;    

8. La prima de antigüedad;    

9. La prima de vacaciones, y    

10. Los incrementos por jornada nocturna o en días de descanso  obligatorio.    

ARTICULO 50. NO ACUMULACION DE SERVICIOS EN  VARIAS ENTIDADES.-El valor de la indemnización o bonificación corresponderá,  exclusivamente, al tiempo laborado por el empleado público en la entidad que lo  retiró del servicio.    

ARTICULO 51. COMPATIBILIDAD CON LAS PRESTACIONES SOCIALES.-Sin  perjuicio de lo dispuesto en el artículo 48 del presente Decreto, el pago de la  indemnización o bonificación es compatible con el reconocimiento y pago de las  prestaciones sociales a que tenga derecho el empleado público retirado.    

ARTICULO 52. PAGO DE LAS INDEMNIZACIONES O BONIFICACIONES.-Las  indemnizaciones o bonificaciones deberán ser canceladas en efectivo dentro de  los dos (2) meses siguientes a la expedición del acto de la liquidación de las  mismas. En caso de retardo en el pago se causarán intereses a favor del  empleado o trabajador retirado, equivalentes a la tasa variable DTF que señale el Banco de la República, a partir de la  fecha del acto de liquidación.    

En todo caso, el acto de liquidación deberá expedirse dentro de los  treinta (30) días calendario siguientes al retiro.    

ARTICULO 53. EXCLUSIVIDAD DEL PAGO.-Las indemnizaciones y  bonificaciones a que se refieren los artículos anteriores únicamente se  reconocerán a los empleados públicos que estén vinculados al DANE en la fecha de vigencia del presente Decreto.    

CAPITULO V    

DISPOSICIONES GENERALES    

ARTICULO 54. GRUPOS DE TRABAJO.-El Director del Departamento podrá  formar grupos de trabajo con funcionarios de distintas dependencias del  organismo e indicar la persona que dirija y coordine sus actividades.    

ARTICULO 55. ADECUACION DE LA ESTRUCTURA  INTERNA Y DE LA PLANTA DE PERSONAL.-El Departamento Administrativo Nacional de  Estadística procedera a determinar las modificaciones  a la estructura interna de la planta de personal, que sean necesarias de  acuerdo con lo previsto en el presente Decreto, dentro de los seis (6) meses siguientes a la vigencia del mismo.    

La planta de personal que se adopte entrará a regir para todos los  efectos legales a partir de su publicación.    

Nota: Ver Sentencia del  Consejo de Estado del  24 de junio de  1994. Expediente: 2396 Y 2470. Actor: Jairo Villegas Arbeláez  y Otro. Ponente: Libardo Rodríguez Rodríguez.  Mediante esta Providencia se levantó la suspensión provisional decretada por  Auto de admisión de la demanda a la frase resaltada en negrilla.     

ARTICULO 56. ATRIBUCIONES DE LOS FUNCIONARIOS DE LA PLANTA ACTUAL.-Los  funcionarios de la planta actual de la entidad continuarán ejerciendo las  atribuciones a ellos asignadas, hasta tanto sea expedida la nueva planta de  personal acorde con la estructura que se establece en el presente Decreto.    

ARTICULO 57. CONTRATACION DE PERSONAL.-Para  atender el desarrollo de actividades tales como censos, encuestas y estudios  especiales el Departamento podrá contratar personal adicional al de su planta,  de carácter transitorio, fijando en cada caso las labores específicas y el  término de duración.    

ARTICULO 58. FONDO ROTATORIO DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO NACIONAL  DE ESTADISTICA (FONDANE).-El  Fondo Rotatorio del Departamento Administrativo Nacional de Estadística (FONDANE) continuará funcionando como un establecimiento  público del orden nacional, dotado de personería jurídica y patrimonio propio,  adscrito al Departamento Administrativo Nacional de Estadística.    

El FONDANE tendrá el objeto, cumplirá las  funciones y estará dotado de los recursos a que se refieren los artículos 2o., 3o. y 7o.  del Decreto 590 de 1991.    

El representante legal del FONDANE será el  Director del Departamento, quien podrá delegar la representación legal en el  funcionario que considere conveniente.    

El representante legal del FONDANE podrá  integrar los grupos de trabajo con los funcionarios del Departamento que estime  convenientes.    

ARTICULO 59. AUTORIZACIONES PRESUPUESTALES.-El Gobierno Nacional  efectuará las operaciones y los traslados presupuestales que se requieran para  la cumplida ejecución del presente Decreto.    

ARTICULO 60. VIGENCIA.-El presente Decreto rige a partir de la fecha  de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.    

PUBLIQUESE Y CUMPLASE,    

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 29 de  diciembre de 1992.    

CESAR GAVIRIA TRUJILLO    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

RUDOLF HOMMES RODRIGUEZ.    

El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,    

LUIS FERNANDO RAMIREZ ACUÑA.    

El Director del Departamento Administrativo del Servicio Civil,    

CARLOS HUMBERTO ISAZA RODRIGUEZ.    

El Director del Departamento Administrativo Nacional de Estadística,    

RODRIGO URIBE URIBE.    

               

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