DECRETO 2117 DE 1992

Decretos 1992

DECRETO 2117 DE 1992    

(Diciembre  29)    

POR EL  CUAL SE FUSIONA LA DIRECCION DE IMPUESTOS NACIONALES Y LA DIRECCION DE ADUANAS  NACIONALES EN LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCION DE IMPUESTOS Y  ADUANAS NACIONALES Y SE DICTAN DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS.    

Nota: Reglamentado parcialmente por el Decreto 969 de 1993.    

EL  PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA, en ejercicio de las atribuciones que le  confiere el Artículo Transitorio 20 de la Constitución  Política, y teniendo en cuenta las recomendaciones de la Comisión de que trata  el mismo artículo,    

D E C R  E T A:    

CAPITULO  I    

NATURALEZA,  DOMICILIO Y PATRIMONIO    

ARTICULO  1o. FUSION DE LA DIRECCION DE IMPUESTOS NACIONALES Y  LA DIRECCION DE ADUANAS NACIONALES. Fusiónanse la  Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos Nacionales, creada por el  Decreto Ley 1643  de 1991, en desarrollo de la Ley 49 de 1990,  con la Unidad Administrativa Especial Dirección de Aduanas Nacionales, creada  por la Ley 6ª de 1992,  en la Unidad Administrativa Especial denominada Dirección de Impuestos y Aduanas  Nacionales.    

La  Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales asumirá las funciones de  estadística y doctrina respecto de los impuestos territoriales que  correspondían a la Dirección General de Apoyo Fiscal, dependencia del  Ministerio de Hacienda y Crédito Público, creada por el Decreto Ley 1642  de 1991 y modificada por la Ley 6ª de 1992.    

Adicionalmente,  la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales tendrá las funciones de control  y vigilancia que tenía asignadas la Superintendencia de Cambios sobre el  cumplimiento del régimen cambiario en materia de importación y exportación de  bienes y servicios, gastos asociados a las mismas, financiación en moneda  extranjera de importaciones y exportaciones, y subfacturación y  sobrefacturación de estas operaciones. Para tal efecto, se entenderá que las  competencias y facultades asignadas a dicha Superintendencia se trasladan a los  órganos nacionales, regionales y locales de esta nueva entidad.    

ARTICULO  2o. NATURALEZA JURIDICA DE LA DIRECCION DE IMPUESTOS  Y ADUANAS NACIONALES. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, es una  Unidad Administrativa Especial, constituida como una entidad de carácter  técnico, adscrita al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la cual cuenta  con regímenes especiales en materia de administración de personal,  nomenclatura, clasificación, carrera administrativa especial, salarios,  prestaciones, régimen disciplinario, presupuesto y contratación administrativa,  de acuerdo con los regímenes que regulaban las entidades que por este decreto  se fusionan y de conformidad con lo previsto en las disposiciones finales del  presente Decreto.    

ARTICULO  3o. COMPETENCIA, JURISDICCION Y DOMICILIO. A la  Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales le compete la administración de los  siguientes impuestos: Los impuestos de renta y complementarios, de timbre  nacional y sobre las ventas; los derechos de aduana y los demás impuestos del  orden nacional cuya competencia no esté asignada a otras entidades del Estado,  bien se trate de impuestos internos o al comercio exterior; así como la dirección  y administración de la gestión aduanera, incluyendo la aprehensión, decomiso o  declaración en abandono a favor de la Nación de mercancías y su administración  y disposición.    

La  administración de los impuestos comprende su recaudación, fiscalización,  liquidación, discusión, cobro, devolución y todos los demás aspectos  relacionados con el cumplimiento de las obligaciones tributaria y aduanera.    

Le  compete igualmente actuar como autoridad doctrinaria y estadística en materia  tributaria, aduanera y de los impuestos territoriales.    

La  Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales desarrollará todas las actuaciones  y funciones administrativas necesarias para cumplir las funciones de su  competencia; su jurisdicción comprende el territorio nacional; su domicilio  principal es la ciudad de Santafé de Bogotá, D.C., y representará a la Nación  para efectos de lo dispuesto en este Decreto.    

ARTICULO  4o. PATRIMONIO Y RECURSOS ECOMOMICOS. El patrimonio  de la entidad está constituido por los bienes que conformaban el patrimonio de  las dos entidades que se fusionan, los que se le asignen en el futuro y los  siguientes recursos económicos:    

1. Las  asignaciones que en el presupuesto general de la Nación se destinen a la  Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. 2. Las asignaciones que las normas  presupuestales destinen al Fondo de Gestión.    

3. Las  asignaciones que las normas presupuestales destinen al Premio Fiscal.    

4. Los  recursos y bienes adquiridos o recibidos a cualquier título; y    

5. Los recursos  y bienes que reciba a título de donación o asistencia técnica.    

CAPITULO  II    

ESTRUCTURA    

ARTICULO  5o. NIVELES AMINISTRATIVOS . La Dirección de  Impuestos y Aduanas Nacionales desarrolla sus funciones en cinco niveles, así:    

1.  Dirección o Nivel Central.    

2.  Administraciones Regionales de Impuestos y Aduanas Nacionales.    

3.  Administraciones de Impuestos y Aduanas Nacionales.    

4.  Administraciones Delegadas de Impuestos y Aduanas Nacionales.    

ARTICULO  6o. ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL NIVEL CENTRAL . El Nivel  Central de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, tiene la siguiente  estructura:    

I.  DIRECCION.    

1.  Despacho del Director.    

OFICINAS.    

2.  Oficina de Comunicaciones.    

3.  Centro de Estudios Fiscales.    

3.1.  División de Estudios Técnicos Aduaneros.    

3.2.  División de Estudios Fiscales.    

3.3.  División de Estadística.    

4.  Oficina de Control Interno.    

4.1.  División de Auditoría de Sistemas.    

4.2.  División de Auditoría Interna.    

II  SUBDIRECCION GENERAL.    

1.  Despacho del Subdirector General.    

OFICINA.    

2.  Oficina de Planeación.    

2.1.  División de Programación.    

2.2.  División de Evaluación de Gestión.    

2.3.1  División de Organización.    

3.  Secretaría General.    

3.1.  Despacho del Secretario General.    

SUBSECRETARIAS.    

3.2.  Subsecretaría de Recursos Humanos.    

3.2.1.  División de Personal.    

3.2.2.  División de Carrera.    

3.2.3.  División de Bienestar.    

3.3.  Subsecretaría Financiera y Administrativa.    

3.3.1.  División Financiera.    

3.3.2.  División de Tesorería.    

3.3.3.  División de Adquisiciones y Contratos.    

3.3.4.  División de Servicios Generales.    

3.4.  Subsecretaría Escuela de Impuestos y Aduanas    

Nacionales.    

3.4.1.  División de Programación y Medios.    

3.4.2.  División Académica.    

3.4.3.  División Centro de Documentación.    

3.5.  Subsecretaría de Comercialización.    

3.5.1. División  de Mercadeo.    

3.5.2.  División de Contabilidad Comercial.    

3.5.3.  División de Supervisión y Control.    

3.6  Subsecretaría de Asuntos Legales.    

3.6.1.  División de Investigación Disciplinaria.    

3.6.2.  División de Representación Externa.    

SUBDIRECCIONES.    

4.  Subdirección Operativa.    

4.1.  División de Operaciones Aduaneras.    

4.2.  División de Programación y Registro.    

4.3.  División de Supervisión y Control.    

5.  Subdirección de Fiscalización.    

5.1.  División de Análisis y Programación.    

5.2. División  de Investigaciones Especiales.    

5.3.  División de Regímenes Especiales.    

5.4.  División de Supervisión y Control.    

6.  Subdirección Jurídica.    

6.1.  División de Doctrina.    

6.2.  División de Relatoría.    

6.3.  División de Representación Externa.    

6.4. División  de Análisis, Supervisión y Control.    

7.  Subdirección de Cobranzas.    

7.1.  División de Análisis y Programación.    

7.2.  División de Supervisión y Control.    

8.  Subdirección de Recaudación.    

8.1.  División Control a Entidades Recaudadoras.    

8.2. División  de Contabilidad y Cuentas Corrientes.    

8.3.  División de Análisis, Programación y Control.    

9.  Subdirección de Informática y Sistemas.    

9.1.  División de Ingeniería de Software.    

9.2.  División Técnica.    

9.3.  División de Apoyo al Usuario.    

9.4.  División de Métodos y Procedimientos.    

9.5.  División de Operación Técnica.    

III.  ORGANOS ASESORES Y DE COORDINACION DEL DIRECTOR.    

1.  Comisión Nacional Mixta de Gestión Tributaria y Aduanera. (Nota: Ver Decreto 2310 de 2014.).    

2.  Comité de Coordinación.    

3.  Comité Fondo de Gestión.    

4. Comité  de Contratación y Presupuesto.    

IV.  ORGANOS ASESORES Y DE COORDINACION DE LA SUBDIRECCION GENERAL.    

1.  Comisión de Personal.    

ARTICULO  7o. Reglamentado  por el Decreto 969 de 1993.  ADMINISTRACIONES REGIONALES DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES. Para  facilitar la coordinación técnica y administrativa de las Administraciones de  Impuestos y Aduanas Nacionales, teniendo en cuenta sus condiciones  socioeconómicas y situación geográfica, el Director de Impuestos y Aduanas  Nacionales, podrá proponer al Ministro de Hacienda y Crédito Público la agrupación  de diferentes administraciones para conformar una regional, y la administración  que coordine y oriente la misma. Estas se aprobarán por resolución del Ministro  de Hacienda y Crédito Público.    

Las  Administraciones Regionales de Impuestos y Aduanas Nacionales, podrán contar  con las siguientes dependencias:    

1.  Despacho del Administrador Regional.    

2.  División de Programación.    

3.  División de Control Interno.    

4.  División de Escuela y Administración de Personal.    

5.  División de Informática y Sistemas.    

6.  División Asuntos Legales.    

7.  División de Administrativa y Financiera.    

Para  este efecto, el Director de Impuestos y Aduanas Nacionales autorizará el  funcionamiento de las divisiones y distribuirá la planta de personal  correspondiente.    

El administrador  regional podrá ser un funcionario diferente a los administradores de Impuestos  y Aduanas Nacionales de la respectiva jurisdicción.    

ARTICULO  8o. Reglamentado  por el Decreto 969 de 1993.  ESTRUCTURA DE LAS ADMINISTRACIONES DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES. Las  Administraciones de Impuestos y Aduanas Nacionales tendrán la siguiente  estructura orgánica:    

1.  Despacho del Administrador.    

2.  División Programación.    

3.  División Administrativa y Financiera.    

4.  División de Informática y Sistemas.    

5.  División Operativa.    

6.  División de Recaudación.    

7.  División de Fiscalización.    

8.  División Liquidación.    

9.  División Jurídica.    

10.  División de Cobranzas.    

11.  División de Comercialización.    

12.  División de Devoluciones.    

13.  División de Documentación.    

ARTICULO  9o. Reglamentado  por el Decreto 969 de 1993.  ADMINISTRACIONES DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES. En el territorio  nacional funcionarán las siguientes Administraciones de Impuestos y Aduanas  Nacionales:    

‑Armenia,  Barranquilla, Bucaramanga, Buenaventura, Cali, Cartagena, Cartago, Cúcuta,  Florencia, Guajira, Ibagué, Manizales, Medellín, Montería, Nariño, Pereira,  Popayán, Quibdó, San Andrés, Santa Marta, Sincelejo,  Tunja, Valledupar, Villavicencio y las de Santafé de Bogotá.    

Funcionarán  con la estructura descrita en el artículo anterior las Administraciones de  Impuestos y Aduanas Nacionales de Santafé de Bogotá, Cali, Medellín y  Barranquilla. Para las demás administraciones el Director de Impuestos y  Aduanas Nacionales podrá determinar, según el volumen de las operaciones de  comercio exterior, la importancia del recaudo y las características de cada  administración, el funcionamiento con la estructura orgánica citada o con menos  divisiones, caso en el cual las funciones se desarrollarán así:    

Las  funciones de la División de Comercialización y Documentación serán asumidas por  la División Financiera y Administrativa.    

Las  funciones de la División de Devoluciones y Cobranzas serán asumidas por la  División de Recaudación.    

ARTICULO  10. Reglamentado por el Decreto 969 de 1993.  ADMINISTRACIONES DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES DE SANTAFE DE BOGOTA .  En Santafé de Bogotá, teniendo en cuenta el volumen del recaudo, el número de  contribuyentes y la importancia de operaciones de comercio exterior y con el  fin de garantizar un control especializado, se crean cuatro Administraciones de  Impuestos y Aduanas Nacionales: Grandes Contribuyentes, Personas Jurídicas,  Personas Naturales y la Administración de Operación Aduanera.    

PARAGRAFO  1. Las Administraciones de Impuestos y Aduanas Nacionales de Grandes  Contribuyentes, Personas Jurídicas y Personas Naturales no contarán con las  Divisiones Operativa y de Comercialización. Así mismo, Grandes Contribuyentes  no contará con las Divisiones de Devoluciones y de Documentación.    

PARAGRAFO  2. La acción de la Administración de Operación Aduanera se realizará solo en lo  relativo a la gestión de puerto, del servicio aduanero y al control durante los  procesos de importación, exportación y tránsito, así como sobre la actividad de  almacenamiento. Las funciones de las Divisiones de esta administración se  cumplirán en los términos previstos en los artículos 89, 90, 91, 92, 93, 94.  97, 99 y 100 de este Decreto.    

La  Administración de Operación Aduanera no contará con las Divisiones: de  Cobranzas, Jurídica, Devoluciones y de Liquidación. Las funciones de esta  última división las desarrollará la División de Fiscalización.    

PARAGRAFO  3. El Ministro de Hacienda y Crédito Público mediante resolución, podrá autorizar  el funcionamiento de las Divisiones señaladas en el presente artículo,  necesarias para garantizar la adecuada gestión aduanera y tributaria en cada  una de las Administraciones Locales, determinando las Divisiones que deban  integrar las respectivas Administraciones Locales.    

En los  casos, en que no se autorice el funcionamiento de una o más de las Divisiones  señaladas en el presente artículo, el Director de Impuestos y Aduanas  Nacionales, mediante resolución, asignará las funciones de éstas, a otras Divisiones  o al Despacho del Administrador Local.    

ARTICULO  11. ADMINISTRACIONES DELEGADAS DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES . Para  garantizar la prestación del servicio tributario y aduanero en los lugares que  por su actividad económica o ubicación estratégica lo amerite, el Director de  Impuestos y Aduanas Nacionales, mediante resolución, podrá autorizar el  funcionamiento de Delegadas de Impuestos y Aduanas Nacionales, determinando las  Divisiones que deben integrar la respectiva Administración Delegada, Para este  efecto los administradores y jefes de división de la administración respectiva  proferirán las delegaciones correspondientes.    

Sin  perjuicio de lo anterior, existirán Delegadas de Impuestos y Aduanas Nacionales  en las siguientes ciudades: Arauca, Barrancabermeja, Girardot, Leticia,  Palmira, Sogamoso, Tuluá, Tumaco y Turbo.    

CAPITULO  III    

FUNCIONES    

ARTICULO  12. DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES. Son funciones de la Dirección  de Impuestos y Aduanas Nacionales:    

a)  Dirigir y administrar la gestión tributaria y aduanera nacional en concordancia  con las políticas trazadas en el programa macroeconómico y por el Ministro de  Hacienda y Crédito Público;    

b)  programar, ejecutar y controlar las operaciones relacionadas con los regímenes  aduaneros, directamente o a través de terceros;    

c)  Compilar, actualizar y divulgar en todos sus aspectos las normas sobre  regímenes tributarios del orden nacional y territorial, aduanero, de comercio  exterior en los asuntos de su competencia, y de control de cambio por  importación y exportación de bienes y servicios;    

d)  Interpretar y actuar como autoridad doctrinaria y estadística de los impuestos  nacionales y territoriales, en materia aduanera, y de control de cambios por  importación y exportación de bienes y servicios;    

e)  Propugnar por el cumplimiento de las normas tributarias nacionales y aduaneras,  prevenir, investigar y reprimir las infracciones al régimen tributario nacional  y al régimen de aduanas y aplicar las sanciones que correspondan conforme a los  mismos;    

f)  Programar, coordinar y desarrollar las actividades de cooperación técnica,  necesarias para el desarrollo del comercio internacional en el aspecto aduanero  y de la gestión tributaria nacional;    

g)  Determinar, liquidar, recaudar y efectuar el cobro persuasivo o coactivo, de  los impuestos nacionales, de las sanciones, y de los demás gravámenes o  emolumentos, que estén a su cargo;    

h)  Ejercer las funciones en materia de control de cambio por importación y  exportación de bienes y servicios;    

i)  Registrar los movimientos de los tributos nacionales a su cargo y llevar sus  estadísticas;    

j)  Resolver los recursos que se interpongan contra sus actos administrativos;    

k)  Participar en el estudio y elaboración de proyectos de ley, decretos o acuerdos  internacionales que contemplen aspectos tributarios, aduaneros o de control de cambio  por importación y exportación de bienes y servicios, y conceptuar previamente  sobre los proyectos de ley de iniciativa gubernamental en lo referente a estos  aspectos;    

l)  Coordinar sus funciones con las demás entidades involucradas en el comercio exterior  del país y participar en el estudio y preparación de la legislación y de  acuerdos internacionales que contemplen aspectos aduaneros y de comercio  exterior, según las normas legales vigentes;    

ll)  Administrar las mercancías aprehendidas, decomisadas o abandonadas a favor de  la Nación, según las normas vigentes;    

m)  Asesorar a las entidades territoriales y a sus entes descentralizados en la  realización y evaluación de estudios para medir y adecuar los efectos del  régimen tributario sobre los contribuyentes;    

n)  Cumplir las actuaciones y funciones administrativas necesarias para su gestión;    

ñ)  Ejercer las funciones de policía judicial, de conformidad con las normas  legales;    

o)  Diseñar y aplicar el sistema de control interno, y desarrollar sus elementos  constitutivos en los términos que defina la ley; y    

p)  Adelantar programas de fiscalización a los tributos nacionales administrados  por el Gobierno Nacional o cedidos a los entes territoriales;    

q) Las  demás que le señale la Ley.    

ARTICULO  13. FUNCIONES DEL DIRECTOR. El Director, de acuerdo con las políticas e  instrucciones señaladas por el Ministro de Hacienda y Crédito Público, cumplirá  las siguientes funciones:    

a)  Administrar la organización y actividades de la Dirección de Impuestos y  Aduanas Nacionales, y velar por la adecuada utilización de sus recursos  humanos, técnicos, físicos y financieros;    

b)  Participar en la definición de políticas en materia de tributos y comercio  exterior y en la preparación de los proyectos gubernamentales que tengan relación  con tributos y aspectos aduaneros;    

c)  Dirigir, planear, organizar y controlar las operaciones relacionadas con la  gestión tributaria y aduanera, directamente o mediante autorización a terceros,  y expedir las instrucciones y disposiciones necesarias para facilitar el  cumplimiento de las normas legales y reglamentarias;    

d)  Dirigir y coordinar las actividades relacionadas con la investigación,  determinación, aplicación, liquidación, recaudo, cobro persuasivo y coactivo de  los Impuestos Nacionales, de las sanciones, y de los demás gravámenes o  emolumentos de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales,  así como las relacionadas con análisis de las estadísticas fiscales y su  divulgación;    

e)  Dirigir y coordinar las actividades relacionadas con las funciones en materia  de control de cambios por importación y exportación de bienes y servicios;    

f)  Impartir instrucciones de carácter general sobre aspectos técnicos y de  interpretación de las normas tributarias, aduaneras, de comercio exterior en lo  de su competencia, y de control de cambios por importación y exportación de  bienes y servicios;    

g)  Ejercer la representación legal de la Dirección de Impuestos y Aduanas  Nacionales para todos los efectos legales;    

h) Distribuir  entre las dependencias las funciones y competencias que la ley le otorgue a la  Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, cuando tales competencias no estén  asignadas expresamente;    

i)  Ejercer las funciones de superior jerárquico de la Dirección de Impuestos y  Aduanas Nacionales y de superior jerárquico inmediato de la Oficina de  Comunicaciones, de la Oficina de Estudios Fiscales, de la Oficina de Control  Interno y del Subdirector General;    

j)  Administrar el recurso humano de la Dirección de Impuestos y Aduanas  Nacionales, establecer su jornada laboral y organizar grupos de trabajo, cuando  las necesidades del servicio así lo requieran; así como disponer la suspensión  de términos en los procesos administrativos en curso, cuando las circunstancias  lo exijan, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes;    

k)  Organizar y establecer los trámites necesarios para la realización de las  rifas, sorteos y concursos del Premio Fiscal establecido en el artículo 618‑1 del Estatuto Tributario con la autorización del  Ministro de Hacienda y Crédito Público;    

l)  Suscribir los contratos, y ordenar los gastos y pagos que requiera la Dirección  de Impuestos y Aduanas Nacionales de acuerdo con las normas vigentes.    

ll)  Determinar la Jurisdicción de las Administraciones de Impuestos y Aduanas  Nacionales y organizar funcionalmente las Administraciones Regionales y  Delegadas;    

m)  Impartir instrucciones de carácter general sobre aspectos administrativos en lo  referente a la planeación, dirección, organización, supervisión y control, como  función de todas las áreas de la entidad;    

n)  Avocar el conocimiento y competencia de funciones o asuntos a cargo de las  dependencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, cuando existan  circunstancias que así lo ameriten; y    

ñ)  Diseñar e implantar el sistema de control interno, y propugnar por el  desarrollo sus elementos constitutivos y establecer políticas de control  interno;    

o)  Coordinar las actividades de carácter internacional en las que participe la  entidad; y    

p) Las demás  que le asigne la Ley y el Ministro de Hacienda y Crédito Público.    

ARTICULO  14. OFICINA DE COMUNICACIONES. Conforme a las políticas e instrucciones del  Director, son funciones de la Oficina de Comunicaciones, las siguientes:    

a)  Programar y ejecutar las campañas institucionales de divulgación orientadas a  fortalecer la imagen de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y la  oportuna publicidad de los asuntos de su competencia;    

b)  Diseñar e implantar sistemas de comunicación e información para los  funcionarios de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, contribuyentes,  usuarios, gremios y público en general;    

c)  Efectuar la supervisión técnica de la ejecución de los contratos en materia de  divulgación celebrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales;    

d)  Diseñar, coordinar, controlar y evaluar los programas de divulgación y las  actividades publicitarias que deban efectuarse;    

e)  Propender por la debida difusión de los asuntos tributarios, aduaneros y de  control de cambios por importación y exportación de bienes y servicios;    

f)  Asesorar a la Dirección en la definición de las medidas tendientes al  mejoramiento de la imagen institucional y la atención al público, y realizar  estudios de análisis de opinión;    

g)  Desarrollar políticas de comunicación para propender por la identidad  institucional de los funcionarios de la Dirección de Impuestos y Aduanas  Nacionales y asesorar en el establecimiento de canales de comunicación  adecuados en todos los niveles de la entidad;    

h)  Desarrollar las políticas y actividades inherentes a las publicaciones  oficiales de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en coordinación  con las demás dependencias; y    

i) Las  demás que le asigne el Director.    

ARTICULO  15. OFICINA CENTRO DE ESTUDIOS FISCALES. Conforme a las políticas e  instrucciones del Director, son funciones de la Oficina Centro de Estudios  Fiscales, para ejercerlas directamente o a través de sus divisiones, las  siguientes:    

a)  Estudiar y evaluar los efectos económicos de los sistemas tributario, aduanero  y de control de cambios por importación y exportación de bienes y servicios, y  de los proyectos de reforma que se propongan a los mismos;    

b) Crear  y administrar bancos de datos con información económica relacionada con la actividad  tributaria y aduanera;    

c)  Realizar estudios y establecer indicadores de comportamiento económico,  tributario y aduanero por sectores y actividades económicas que sirvan para  orientar programas de fiscalización;    

d)  Recopilar, analizar y difundir las estadísticas relacionadas con la gestión  tributaria nacional y territorial y con la operación aduanera;    

e)  Asesorar a las diversas áreas de la entidad en la elaboración y análisis de las  estadísticas que produzcan;    

f)  Asesorar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en la definición de  las políticas en materias tributaria, cambiaria y de arancel y valor;    

g)  Promover con entidades internacionales o gobiernos extranjeros, el intercambio  de expertos, estudios e informaciones en materia tributaria y aduanera, y  adelantar las gestiones necesarias para la realización de convenios de  cooperación internacional, de acuerdo con las normas correspondientes;    

h)  Coordinar con el Ministerio de Relaciones Exteriores, la participación de la  Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en los organismos internacionales;    

i)  Estudiar los convenios internacionales en materia tributaria, aduanera y de  control de cambios por importación y exportación de bienes y servicios,  coordinar su discusión, y propender por su adecuada implantación y  cumplimiento, y realizar el seguimiento de los compromisos internacionales  contraídos por la República de Colombia en lo de competencia de la entidad, en  los diferentes convenios y producir los informes y recomendaciones pertinentes;  y    

j) Las  demás que le asigne el Director.    

ARTICULO  16. DIVISION DE ESTUDIOS TECNICOS ADUANEROS. Conforme a las políticas e  instrucciones del Jefe de la Oficina, son funciones de la División de Estudios  Técnicos Aduaneros, las siguientes:    

a)  Prestar apoyo técnico a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en la  definición de las políticas en materias de arancel y valor;    

b)  Elaborar estudios en materia de arancel y valor, y producir los análisis y  recomendaciones correspondientes;    

c)  Mantener actualizado un sistema de información arancelaria y de valor en aduana  y velar por su oportuna divulgación y comunicación a los funcionarios de la  Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales;    

d)  Preparar conceptos técnicos en materia de arancel y valor; y    

e) Las  demás que le asigne el Jefe de la Oficina Centro de Estudios Fiscales.    

ARTICULO  17. DIVISION DE ESTUDIOS FISCALES. Conforme a las políticas e instrucciones del  Jefe de la Oficina, son funciones de la División de Estudios Fiscales, las  siguientes:    

a)  Adelantar estudios sobre la política económica, su incidencia en materia  tributaria, aduanera y de control de cambios por importación y exportación de  bienes y servicios, y efectuar las propuestas de modificación pertinentes;    

b)  Analizar la información económica relacionada con la actividad tributaria,  aduanera y de comercio exterior;    

c)  Elaborar estudios sobre temas tributarios, aduaneros, de comercio exterior y de  control de cambios por importación y exportación de bienes y servicios, y  presentar periódicamente los informes y las recomendaciones correspondientes;    

d)  Determinar parámetros o estándares de comportamiento de las actividades  económicas; y    

e) Las  demás que le asigne el Jefe de la Oficina Centro de Estudios Fiscales.    

ARTICULO  18. DIVISION DE ESTADISTICA. Conforme a las políticas e instrucciones del Jefe  de la Oficina, son funciones de la División de Estadística, las siguientes:    

a)  Recopilar, analizar y difundir las estadísticas relacionadas con la gestión  tributaria nacional y territorial y con la operación aduanera;    

b)  Seleccionar la información económica relacionada con la actividad tributaria,  aduanera y de comercio exterior;    

c) Crear  y administrar bancos de datos estadísticos relacionados con la actividad  tributaria, aduanera y de control de cambios por importación y exportación de  bienes y servicios;    

d)  Coordinar con las demás dependencias la elaboración, recopilación y análisis de  las estadísticas que produzcan; y    

e) Las  demás que le asigne el Jefe de la Oficina Centro de Estudios Fiscales.    

ARTICULO  19. OFICINA DE CONTROL INTERNO. Conforme a las políticas del Director, son  funciones de la Oficina de Control, para ejercerlas directamente o a través de  sus divisiones, las siguientes:    

a) Evaluar  el funcionamiento del sistema de Control Interno de la entidad y proponer  recomendaciones para su optimización;    

b)  Planear y programar la realización de las auditorías integrales;    

c)  Asesorar e informar al Ministro de Hacienda y Crédito Público y al director en  el sistema de Control Interno;    

d)  Controlar que el diseño de los programas de sistema y archivos magnéticos de la  entidad cumplan con las condiciones de confiabilidad y seguridad que sea del  caso;    

e)  Efectuar auditoría permanente a los sistemas computarizados de la Dirección de  Impuestos y Aduanas Nacionales;    

f)  Realizar auditoría interna a las dependencias de la entidad, según las normas  de auditoría generalmente aceptadas con énfasis en la auditoría operativa,  financiera y de gestión,    

g)  Presentar al Ministro de Hacienda y Crédito Público y al Director los  dictámenes, informes y recomendaciones resultado de las auditorías adelantadas;    

h)  Controlar las actividades de las Divisiones de Control Interno de las  Administraciones Regionales de Impuestos y Aduanas Nacionales;    

i)  Desarrollar los manuales de auditoría interna, y los métodos y herramientas,  así como los procedimientos para su aplicación;    

j)  Intervenir por medio del establecimiento y ejercicio de controles posteriores  inmediatos, las dependencias o actividades que a juicio del Director y del Jefe  de la Oficina sean consideradas de vital importancia o de alto riesgo;    

k)  Avocar el conocimiento y competencia de funciones y asuntos de competencia de  sus divisiones o de las respectivas divisiones de Control Interno en las  Administraciones Regionales de Impuestos y Aduanas Nacionales, en  circunstancias excepcionales y previa autorización del Director de la entidad,  sin perjuicio de lo señalado por la ley; y    

l) Las  demás que le asigne el Director.    

ARTICULO  20. DIVISION DE AUDITORIA DE SISTEMAS. Conforme a las políticas e instrucciones  del Jefe de la Oficina, son funciones de la División de Auditoría de Sistemas,  las siguientes:    

a) Planear  y ejecutar los procesos inherentes a la auditoría de sistemas aplicable a la  entidad;    

b)  Controlar que el diseño de los programas de sistemas y archivos magnéticos de  la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales cumplan con las condiciones de  seguridad y confiabilidad que sean del caso;    

c)  Efectuar auditoría permanente a los sistemas computarizados de la entidad;    

d)  Establecer programas de control y auditoría para el desarrollo, funcionamiento  y administración de sistemas de información; y    

e) Las  demás que le asigne el Jefe de la Oficina de Control Interno.    

ARTICULO  21. DIVISION DE AUDITORIA INTERNA. Conforme a las políticas e instrucciones del  Jefe de la Oficina, son funciones de la División de Auditoría Interna, las  siguientes:    

a)  Planear y programar la realización de las auditorías integrales;    

b)  Evaluar el funcionamiento del sistema de control interno de la entidad y  proponer recomendaciones para su optimización;    

c)  Realizar auditoría interna a las dependencias de la entidad, según las normas  de auditoría generalmente aceptadas, con énfasis en la auditoría operativa,  financiera y de gestión;    

d)  Presentar al Jefe de la Oficina los dictámenes, informes y recomendaciones  resultado de la auditoría adelantada, y    

e) Las  demás que le asigne el Jefe de la Oficina de Control Interno.    

ARTICULO  22. SUBDIRECCION GENERAL. De acuerdo con las políticas e instrucciones trazadas  por el Director, y las correspondientes delegaciones, son funciones de la  Subdirección General para ejercerla, directamente o a través de la Secretaría  General, Oficinas, Subdirecciones y Administraciones de Impuestos y Aduanas  Nacionales, las siguientes:    

a)  Dirigir, coordinar, planear, controlar y evaluar las actividades relacionadas  con la gestión técnica y administrativa de las Subdirecciones, Secretaría  General, Oficinas y Administraciones, e impartir las instrucciones para la  ejecución de los planes y programas a través de la Oficina de Planeación;    

b) Dirigir,  coordinar y controlar los planes y programas de la entidad y evaluar los  resultados de la gestión de la Secretaría General, Subdirecciones, Oficinas y  Administraciones;    

c)  Aprobar los planes operativos de la Secretaría General, Subdirecciones, Oficinas  y Administraciones de Impuestos y Aduanas Nacionales;    

d)  Determinar los procedimientos e instrucciones, necesarios para garantizar la  eficiencia y eficacia en los procesos que debe adelantar la entidad;    

e)  Ejercer automáticamente las funciones del mismo en casos de vacancia o  ausencia, mientras se determina su reemplazo;    

f)  Ejercer las funciones de superior inmediato del Secretario General, de los  Subdirectores, Jefes de Oficina, Administradores Regionales, y Administradores  cuando éstos no dependan de una Administración Regional; y    

g) Las  demás que le sean asignadas por el Director.    

ARTICULO  23. OFICINA DE PLANEACION. Conforme a las políticas e instrucciones del  Director y Subdirector General, son funciones de la Oficina de Planeación, para  ejercerlas directamente o a través de sus divisiones, las siguientes:    

a)  Coordinar con las diferentes áreas, la formulación del plan estratégico de la  Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y asesorar en la formulación de los  planes operativos respectivos, para someterlos a la aprobación del Subdirector  General;    

b)  Evaluar los resultados del plan estratégico y los planes operativos, y proponer  al subdirector los ajustes necesarios para el logro de los objetivos  propuestos; coordinar los términos y condiciones de la participación en dichas  actividades de las diferentes áreas de la Dirección de Impuestos y Aduanas  Nacionales;    

c)  Desarrollar y definir los sistemas de información necesarios para garantizar un  adecuado control a la ejecución de los planes y actividades de las dependencias  de la entidad;    

d)  Coordinar el desarrollo, implantación y optimización del sistema de planeación,  la organización, los procedimientos, la administración de recursos humanos, los  métodos de supervisión y los sistemas de información;    

e)  Elaborar, conjuntamente con la Subsecretaría Financiera y Administrativa, el  anteproyecto de presupuesto de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y  del Fondo de Gestión, en concordancia con el plan estratégico y los planes  operativos de las diferentes áreas de la entidad;    

f)  Diseñar, implantar y evaluar la organización y los procedimientos de las  diferentes dependencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en  coordinación con las diferentes áreas responsables de las mismas, y producir  los informes y recomendaciones a que hubiere lugar; y    

g)  Supervisar y evaluar con las divisiones de programación los objetivos  regionales y los planes operativos de las administraciones de Impuestos y Aduanas  Nacionales, asegurándose de su coherencia con el plan estratégico y los planes  del nivel central;    

h)  Realizar el control de las normas técnicas de planeación en la entidad, y hacer  las recomendaciones pertinentes;    

i)  Elaborar la medición técnica de metas y objetivos; y    

j) Las  demás que le asigne el Subdirector General.    

ARTICULO  24. DIVISION DE PROGRAMACION. Conforme a las políticas e instrucciones del Jefe  de la Oficina, son funciones de la División de Programación, las siguientes:    

a)  Establecer las normas técnicas para la formulación y evaluación del plan  estratégico y los planes operativos que adelanten las diferentes áreas de la  Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales;    

b)  Elaborar en coordinación con las diferentes áreas de la Dirección de Impuestos  y Aduanas Nacionales, el proyectos del plan estratégico y los proyectos de los  planes operativos y efectuar su evaluación y las recomendaciones  correspondientes;    

c)  Elaborar las normas técnicas para la elaboración, distribución y control del presupuesto  de la entidad en coordinación con la Subsecretaría Financiera y Administrativa;    

d)  Elaborar, conjuntamente con la Subsecretaría Financiera y Administrativa, el  proyecto de presupuesto de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y del  Fondo de Gestión, en concordancia con el plan estratégico y los planes  operativos de las diferentes áreas de la entidad; y    

e) Las  demás que le asigne el Jefe de la Oficina de Planeación.    

ARTICULO  25. DIVISION DE EVALUACIÓN DE GESTION. De acuerdo con las políticas e  instrucciones del Jefe de la Oficina, son funciones de la División de  Evaluación de Gestión, las siguientes:    

a)  Establecer los sistemas de información necesarios, para garantizar un adecuado  control de gestión a la ejecución de los planes y actividades de las  dependencias de la entidad;    

b)  Establecer mecanismos de evaluación de la gestión y de los resultados  alcanzados con los planes y programas adoptados;    

c)  Diseñar índices e indicadores de gestión para evaluar el cumplimiento de las  funciones y metas establecidas en las diferentes dependencias y proponer los  correctivos a que haya lugar;    

d)  Administrar los sistemas automáticos de información que se implanten para la  evaluación de la gestión, garantizando confiabilidad y homogeneidad en la información  procesada;    

e)  Asesorar a las dependencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales,  en la aplicación de los sistemas de evaluación de gestión y el suministro de la  información requerida;    

f)  Efectuar estudios y análisis de la gestión de la Entidad, y adelantar las  actividades estadísticas correspondientes; y,    

g) Las  demás que le asigne el Jefe de la Oficina de Planeación.    

ARTICULO  26. DIVISION DE ORGANIZACION. Conforme a las políticas e instrucciones del Jefe  de la Oficina, y sin perjuicio de las funciones de la Subdirección de  Informática, son funciones de la División de Organización las siguientes:    

a)  Coordinar el desarrollo, implantación y optimización de la organización, los  procedimientos, la administración de recursos humanos, los métodos de  supervisión y los sistemas de información;    

b)  Evaluar la organización y los procedimientos de las diferentes dependencias de  la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, y proponer las recomendaciones  a que hubiere lugar;    

c)  Elaborar estudios y recomendaciones para optimizar la utilización de los  recursos, así como la calidad y eficacia de los procedimientos utilizados;    

d)  Diseñar los manuales de funciones y procedimientos y efectuar las pruebas  pertinentes;    

e)  Coordinar con las diferentes áreas y la Subdirección de Informática la  definición e implantación de los procedimientos;    

f)  Diseñar y codificar, en coordinación con las áreas competentes, las formas,  formatos y formularios utilizados en la Dirección de Impuestos y Aduanas  Nacionales y mantener su archivo técnico;    

g)  Definir la metodología para la elaboración y expedición de instrucciones,  circulares y órdenes administrativas, y mantener un archivo técnico de las  mismas; y    

h) Las  demás que le asigne el Jefe de la Oficina de Planeación.    

ARTICULO  27. SECRETARIA GENERAL. Conforme a las políticas e instrucciones del Director y  del Subdirector General, son funciones de la Secretaría General para ejercerlas  directamente o través de sus Subsecretarías, las siguientes:    

a) Dirigir,  coordinar, planear y controlar la ejecución y la administración de los recursos  financieros y físicos y la prestación de los servicios generales en la  Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales;    

b)  Coordinar las políticas que establezca la Dirección de Impuestos y Aduanas  Nacionales sobre la selección, promoción y bienestar de los funcionarios según  las normas legales vigentes;    

c)  Coordinar el desarrollo de las políticas de formación académica que establezca  la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales;    

d)  Coordinar y supervisar el desarrollo de las políticas de comercialización y  mercadeo de las mercancías aprehendidas, decomisadas o abandonadas a favor de  la Nación;    

e)  Determinar la asignación de mercancías aprehendidas, decomisadas o abandonadas,  para el uso de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, para atender las  necesidades de recursos físicos de las diferentes dependencias, en los términos  previstos en la legislación;    

f)  Coordinar el desarrollo de las políticas determinadas por la Dirección en  materia de representación externa, para la atención de las demandas instauradas  en relación con los actos administrativos proferidos sobre asuntos de personal,  y cuando sea necesario la representación de la entidad en los asuntos judiciales;    

g)  Coordinar el desarrollo de las políticas para adelantar las investigaciones  disciplinarias a que haya lugar en la Dirección de Impuestos y Aduanas  Nacionales;    

h)  Propender por la unificación de criterios jurídicos para la interpretación de  las normas presupuestales, de personal y de contratación administrativa;    

i)  Proyectar los actos en materia administrativa del Director y del Subdirector  General; y    

j) Las  demás que le asigne el Director.    

ARTICULO  28. SUBSECRETARIA DE RECURSOS HUMANOS. Conforme a las políticas e instrucciones  del Secretario General, son funciones de la Subsecretaría de Recursos Humanos  para ejercerlas directamente o a través de sus divisiones, las siguientes:    

a)  Desarrollar las políticas que establezca la Dirección de Impuestos y Aduanas  Nacionales sobre la administración, selección, promoción y bienestar de los  funcionarios, según las normas legales vigentes;    

b)  Diseñar, establecer y administrar el sistema de carrera tributaria y aduanera;    

c) Programar,  desarrollar y dirigir actividades encauzadas a promover la identidad  institucional y el bienestar de los funcionarios y de sus familias de la  Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales;    

d)  Supervisar, evaluar y divulgar la prestación de servicios de bienestar por  parte de las entidades a las que se encuentre afiliada la entidad;    

e)  Coordinar la proyección de los actos de administración de personal, de acuerdo  con las instrucciones que imparta el Director;    

f)  Responder por el sistema de información de personal y expedir las respectivas  certificaciones;    

g)  Tramitar los actos relacionados con la toma de posesión de los funcionarios de  la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales;    

h)  Definir y aplicar los sistemas de evaluación del desempeño, coordinar con los  demás jefes de las dependencias los programas respectivos y supervisar su  aplicación;    

i)  Asesorar a las Administraciones de Impuestos y Aduanas Nacionales en asuntos  relacionados con la administración de personal;    

j)  Producir la información requerida para la toma de decisiones en materia de  personal;    

k)  Adelantar los estudios de análisis ocupacional de la entidad; y    

l) Las  demás que le asigne el Subdirector General y el Secretario General.    

ARTICULO  29. DIVISION DE PERSONAL. Conforme a las políticas e instrucciones del  Subsecretario de Recursos Humanos, son funciones de la División de Personal,  las siguientes:    

a)  Llevar y mantener un registro actualizado y sistemático del personal de la  Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y sus respectivas situaciones  administrativas y responder por la información y expedición de las  certificaciones y constancias que de ello se deriven;    

b)  Atender, en lo de su competencia, los trámites relacionados con las situaciones  administrativas del personal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales  y elaborar los respectivos proyectos;    

c)  Reportar la información sobre el personal que requieran otras dependencias de  la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para el desarrollo de sus  actividades;    

d)  Suministrar a la Subsecretaría Financiera y Administrativa y al Comité Fondo de  Gestión la información requerida para el reconocimiento de la prima de  productividad y la elaboración de las nóminas;    

e) Asesorar  y supervisar el correcto registro de las situaciones administrativas de  personal y el trámite de dichas situaciones por parte de las diferentes  administraciones;    

f)  Conformar, actualizar y administrar las hojas de vida de los funcionarios  vinculados a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y expedir las  certificaciones que sean del caso; y    

g) Las  demás que le asigne el Subsecretario de Recursos Humanos.    

ARTICULO  30. DIVISION DE CARRERA TRIBUTARIA Y ADUANERA. Conforme a las políticas e instrucciones  del Subsecretario de Recursos Humanos, son funciones de la División de Carrera,  las siguientes:    

a)  Diseñar, establecer y administrar el sistema de la Carrera Tributaria y  Aduanera;    

b)  Adelantar y administrar los procesos de selección y promoción de los  funcionarios de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales;    

c)  Administrar los sistemas de clasificación, remuneración y nomenclatura de  empleos, conformación de la planta de personal y evaluación del desempeño, de  acuerdo con los parámetros señalados por el Director;    

d)  Coordinar con la Escuela de Impuestos y Aduanas Nacionales las actividades  relacionadas con los cursos y concursos de ingreso, inducción y promoción de  los funcionarios de la Dirección de Impuestos Nacionales;    

e)  Establecer, en coordinación con las distintas dependencias, los perfiles  ocupacionales exigidos a las personas que deban ocupar los cargos vacantes en  la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, para efectos de los concursos  que sean convocados;    

f)  Diseñar e implantar los sistemas de evaluación de desempeño, y supervisar su  aplicación;    

g)  Consolidar y preparar los informes de evaluación del desempeño de los  funcionarios de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales;    

h)  Establecer y administrar el banco de pruebas psicotécnicas para el proceso de  selección y promoción;    

i)  Controlar el desarrollo de los concursos de ingreso y promoción de los  funcionarios de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en las  diferentes Administraciones; y    

j) Las demás  que le asigne el Subsecretario de Recursos Humanos.    

ARTICULO  31. DIVISIÓN DE BIENESTAR. Conforme a las políticas e instrucciones del  Subsecretario de Recursos Humanos, son funciones de la División de Bienestar,  las siguientes:    

a)  Diseñar, proponer y ejecutar programas de bienestar para los funcionarios de la  Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales;    

b)  Supervisar, evaluar y divulgar la prestación de los servicios de bienestar por  parte de las entidades a las que se encuentre afiliada la Dirección de  Impuestos y Aduanas Nacionales;    

c)  Diseñar y asesorar el desarrollo de programas de salud ocupacional para la  obtención de un ambiente laboral y un clima organizacional que propicien el  desempeño óptimo de los funcionarios de la Dirección de Impuestos y Aduanas  Nacionales;    

d)  Conformar una base de datos con el balance social de los funcionarios, que  permita desarrollar los programas de bienestar;    

e)  Asesorar y supervisar la ejecución de los programas de bienestar en las  diferentes administraciones; y    

f) Las  demás que le asigne el Subsecretario de Recursos Humanos.    

ARTICULO  32. SUBSECRETARÍA FINANCIERA Y ADMINISTRATIVA. Conforme a las políticas e  instrucciones del Secretario General, son funciones de la Subsecretaría  Financiera y Administrativa, para ejercerlas directamente o a través de sus  divisiones, las siguientes:    

a)  Planear, organizar, ejecutar y controlar la administración de los recursos  financieros y físicos, y la prestación de los servicios generales en la  Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales;    

b)  Colaborar con la Oficina de Planeación, el anteproyecto y distribución del  presupuesto de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y del Fondo de  Gestión;    

c)  Planear, organizar, dirigir, supervisar y controlar las operaciones financieras,  contables, de tesorería y presupuesto de la Dirección de Impuestos y Aduanas  Nacionales;    

d)  Prever y suministrar los recursos necesarios para la ejecución de los planes y  programas de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y coordinar con la  Subsecretaría de Asuntos Legales los respectivos procesos de contratación y  adquisición;    

e)  Asesorar y orientar a las diferentes administraciones en los asuntos de su  competencia, y diseñar con las dependencias competentes los procedimientos para  la ejecución y control del presupuesto;    

f)  Rendir la cuenta fiscal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales ante  la Contraloría General de la República; y    

g) Las  demás que le asigne el Subdirector General y Secretaría General.    

ARTICULO  33. DIVISIÓN FINANCIERA. Conforme a las políticas e instrucciones del  Subsecretario Financiero y Administrativo, son funciones de la División  Financiera, las siguientes:    

a)  Colaborar con la Oficina de Planeación, el proyecto de presupuesto de la  Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y del Fondo de Gestión;    

b)  Programar, ejecutar y controlar las actividades presupuestales de la Dirección  de Impuestos y Aduanas Nacionales y efectuar los registros respectivos;    

c)  Llevar la contabilidad de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y del  Fondo de Gestión según las normas que expida el Contador General de la Nación;    

d)  Asesorar y evaluar la gestión presupuestal y contable de las Administraciones;  y    

e) Las  demás que le asigne el Subsecretario Financiero y Administrativo.    

ARTICULO  34. DIVISIÓN DE TESORERÍA. Conforme a las políticas e instrucciones del  Subsecretario Financiero y Administrativo, son funciones de la División de  Tesorería, las siguientes:    

a)  Elaborar el programa anual de caja de la Dirección de Impuestos y Aduanas  Nacionales y del Fondo de Gestión;    

b)  Solicitar ante la Tesorería General de la República la situación de fondos, y  efectuar los giros correspondientes a las Administraciones;    

c)  Recibir y tramitar las cuentas de cobro presentadas ante la Dirección de  Impuestos y Aduanas Nacionales, efectuar los pagos que le correspondan y  expedir las certificaciones respectivas;    

d)  Llevar los registros de Tesorería, elaborar los informes correspondientes, y  rendir las cuentas a que haya lugar;    

e) Asesorar  y evaluar la gestión de tesorería de las Administraciones; y    

f) Las  demás que le asigne el Subsecretario Financiero y Administrativo.    

ARTICULO  35. DIVISIÓN DE ADQUISICIONES Y CONTRATOS. Conforme a las políticas e  instrucciones del Subsecretario Financiero y Administrativo, son funciones de  la División de Adquisiciones y Contratos, las siguientes:    

a)  Coordinar, ejecutar y controlar los procesos de adquisición y contratación de  la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales;    

b)  Elaborar los contratos que celebre la Dirección de Impuestos y Aduanas  Nacionales, llevar su registro y vigilar su cumplimiento;    

c)  Asesorar a las Administraciones de Impuestos y Aduanas Nacionales en la  ejecución de los contratos y la organización del proceso de adquisiciones;    

d)  Ejecutar y supervisar los trámites correspondientes a la adquisición de bienes  y servicios de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales; y    

e) Las  demás que le asigne el Subsecretario Financiero y Administrativo.    

ARTICULO  36. DIVISIÓN DE SERVICIOS GENERALES. Conforme a las políticas e instrucciones  del Subsecretario Financiero y Administrativo, son funciones de la División de  Servicios Generales, las siguientes:    

a)  Planear, coordinar y ejecutar la prestación de los servicios generales que requiera  la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para su funcionamiento;    

b)  Coordinar con las diferentes dependencias la elaboración del programa anual de  compras y necesidades de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, y  efectuar los ajustes a que haya lugar;    

c)  Organizar y conservar el archivo de los documentos originados en las  actividades del nivel central, expedir las copias y certificaciones que se  soliciten, y administrar la correspondencia;    

d)  Recibir, almacenar y controlar los bienes de la Dirección de Impuestos y  Aduanas Nacionales de acuerdo con el sistema de inventario que determine la  Dirección, y velar por su conservación, seguridad y distribución;    

e)  Implantar las normas de seguridad industrial y salud ocupacional, en coordinación  con la Subsecretaría de Recursos Humanos;    

f)  Elaborar los trabajos de impresión que sean autorizados y administrar el  servicio de fotocopiado, distribuir adecuadamente las comunicaciones escritas  de la entidad y llevar el inventario de las formas, formatos y formularios;    

g)  Elaborar el inventario general, de acuerdo con los sistemas que establezca el  Director, de bienes de la entidad, consolidando la información recibida,  tramitar las bajas de bienes de las diferentes dependencias y ejercer el  control respectivo; y    

h) Las  demás que le asigne el Subsecretario Financiero y Administrativo.    

ARTICULO  37. SUBSECRETARÍA ESCUELA DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES. Conforme a las  políticas e instrucciones del Secretario General, son funciones de la Subsecretaría  Escuela de Impuestos y Aduanas Nacionales, para ejercerlas directamente o a  través de sus divisiones, las siguientes:    

a)  Desarrollar las políticas de capacitación que establezca la Dirección de  Impuestos y Aduanas Nacionales;    

b)  Propender por el adecuado nivel de formación académica de los funcionarios y su  permanente actualización en materia de la función de la entidad;    

c)  Elaborar el plan de formación académica y desarrollar y coordinar con las  diferentes dependencias los programas y cursos de capacitación que deban  efectuarse para el adecuado funcionamiento de la carrera;    

d)  Coordinar con las entidades nacionales públicas o privadas e internacionales la  realización de cursos de capacitación para funcionarios y promover los  convenios a que haya lugar, y realizar el seguimiento y evaluación de los  mismos;    

e)  Expedir los certificados de formación técnica y profesional;    

f)  Asesorar y coordinar el desarrollo de los programas de capacitación de las  Administraciones;    

g)  Promover publicaciones de especial interés para la Dirección de Impuestos y  Aduanas Nacionales;    

h)  Diseñar, establecer y aplicar el sistema de capacitación por niveles, áreas y  funciones necesario para el adecuado funcionamiento de la carrera tributaria y  aduanera;    

i) Establecer  el banco de pruebas de conocimientos para el proceso de selección y promoción;  y, recomendar a las instancias pertinentes del Ministerio su aplicación; y    

j) Las  demás que le asigne el Secretario General.    

ARTICULO  38. DIVISIÓN DE PROGRAMACIÓN Y MEDIOS. Conforme a las políticas e instrucciones  del Subsecretario Escuela de Impuestos y Aduanas Nacionales son funciones de la  División de Programación y Medios, las siguientes:    

a)  Diseñar el plan general de capacitación de los funcionarios de la Dirección de  Impuestos y Aduanas Nacionales y elaborar los proyectos correspondientes;    

b)  Impulsar y desarrollar las actividades para la celebración de convenios de  capacitación con entidades externas:    

c)  Diseñar y elaborar el material didáctico y los instrumentos pedagógicos  necesarios; y    

d) Las  demás que le asigne el Subsecretario Escuela de Impuestos y Aduanas Nacionales.    

ARTICULO  39 División Académica. Conforme a las políticas e instrucciones del  Subsecretario Escuela de Impuestos y Aduanas Nacionales, son funciones de la  División Académica, las siguientes:    

a)  Desarrollar cursos, conferencias y demás eventos académicos, que se efectúen a  través de la Escuela o de instituciones nacionales o internacionales;    

b)  Evaluar y calificar la actividad académica de quienes reciben capacitación de  la Escuela de Impuestos y Aduanas Nacionales y de los docentes de la misma,  efectuando las recomendaciones correspondientes;    

c)  Reportar a las áreas que así lo requieran, los resultados y evaluaciones de los  cursos;    

d) Revisar,  evaluar y modificar la metodología utilizada en la Escuela de Impuestos y  Aduanas Nacionales;    

e)  Conformar y mantener actualizado un banco de pruebas de conocimientos;    

f)  Establecer los contenidos de los cursos en coordinación con las diferentes áreas  de la entidad;    

g) Las  demás que le asigne el Subsecretario Escuela de Impuestos y Aduanas Nacionales.    

ARTICULO  40. DIVISIÓN CENTRO DE DOCUMENTACIÓN. Conforme a las políticas e instrucciones del  Subsecretario Escuela de Impuestos y Aduanas Nacionales, son funciones de la  División Centro de Documentación, las siguientes:    

a)  Recopilar, clasificar y ordenar documentación sobre temas tributarios,  aduaneros, cambiarios y afines, para permitir su oportuna consulta;    

b)  Mantener y divulgar información actualizada sobre material disponible en el  Centro;    

c)  Promover el intercambio con otros centros nacionales o internacionales que  puedan aportar documentación de interés para la entidad;    

d)  Editar y divulgar investigaciones, estudios, y documentos de interés para la  Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en coordinación con la Oficina de  Comunicaciones; y    

e) Las  demás que le asigne el Subsecretario Escuela de Impuestos y Aduanas Nacionales.    

ARTICULO  41. SUBSECRETARÍA DE COMERCIALIZACIÓN. Conforme a las políticas e instrucciones  del Subdirector General y la Secretaría General, son funciones de la  Subsecretaría de Comercialización, para ejercerlas directamente o a través de  sus divisiones, las siguientes:    

a)  Planear, dirigir y supervisar las labores de comercialización y mercadeo de las  mercancías aprehendidas, decomisadas o abandonadas a favor de la Nación;    

b)  Disponer de las mercancías aprehendidas, decomisadas o abandonadas, mediante la  enajenación, donación o destrucción, conforme a las normas pertinentes;    

c)  Asesorar a las diferentes Administraciones en los asuntos relativos al  mercadeo, valoración comercial e inventario adecuado de las mercancías  aprehendidas, decomisadas o abandonadas a favor de la Nación;    

d)  Supervisar y controlar la correcta administración del sistema de información  sobre mercancías ingresadas a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en  el Nivel Regional y mantener consolidada esta información;    

e)  Ejercer el control y aplicar las sanciones, cuando fuere del caso, a las  entidades autorizadas para almacenar mercancías aprehendidas, decomisadas o  abandonadas;    

f)  Supervisar o efectuar, según el caso, la liquidación y contabilización de los gastos  de administración y de los ingresos a favor de la Nación por la operación  comercial;    

g)  Avocar el conocimiento y competencia de funciones y asuntos a cargo de las  dependencias de comercialización en las Administraciones, cuando existan  circunstancias excepcionales que así lo ameriten y previa la autorización del  Director; y    

h) Las  demás que le asignen el Subdirector General y la Secretaría General.    

ARTICULO  42. DIVISIÓN DE MERCADEO. Conforme a las políticas e instrucciones del  Subsecretario de Comercialización, son funciones de la División de Mercadeo,  las siguientes:    

a)  Realizar estudios de mercadeo nacional e internacional y diseñar sistemas de  mercadeo para su implementación;    

b)  Ejecutar, controlar, orientar y supervisar los programas de enajenación y  mercadeo de las mercancías;    

c)  Analizar los resultados de las operaciones comerciales, proponer las  modificaciones necesarias y dirigir su implementación; y,    

d) Las  demás que le asigne el Subsecretario de Comercialización.    

ARTICULO  43. DIVISIÓN DE CONTABILIDAD COMERCIAL. Conforme a las políticas e  instrucciones del Subsecretario de Comercialización, son funciones de la  División de Contabilidad Comercial las siguientes:    

a)  Realizar y registrar las operaciones contables y financieras correspondientes a  la enajenación de las mercancías aprehendidas, decomisadas o abandonadas;    

b)  Mantener información consolidada sobre el movimiento nacional de los ingresos  por la operación comercial, y gastos de la administración de las mercancías  aprehendidas, decomisadas o abandonadas:    

c)  Elaborar y autorizar, cuando sea del caso, las cuentas de gastos ocasionados  por la administración de las mercancías aprehendidas, decomisadas o  abandonadas; y    

d) Las  demás que le asigne el Subsecretario de Comercialización.    

ARTICULO  44. DIVISIÓN DE SUPERVISIÓN Y CONTROL. Conforme a las políticas e instrucciones  del Subsecretario de Comercialización, son funciones de la División de  Supervisión y Control, las siguientes:    

a) Controlar,  orientar y supervisar la gestión de enajenación y de los sistemas de  almacenamiento de las mercancías aprehendidas, decomisadas o abandonadas a  favor de la Nación y que se encuentren a cargo de las Administraciones;    

b)  Supervisar las operaciones comerciales, rendir los informes respectivos,  proponer los correctivos que sean del caso y controlar su implementación;    

c)  Diseñar e implementar procedimientos para el ingreso, almacenamiento y salida  de mercancías aprehendidas, decomisadas o abandonadas;    

d) Crear  y administrar un sistema de información y control para soportar los procesos de  administración y enajenación de las mercancías, revisarlo periódicamente e  implementarlo con las Administraciones; y    

e) Las  demás que le asigne el Subsecretario de Comercialización.    

ARTICULO  45. SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS LEGALES. Conforme a las políticas e instrucciones  del Secretario General, son funciones de la Subsecretaría de Asuntos Legales  para ejercerlas directamente o a través de sus Divisiones, las siguientes:    

a)  Coordinar el desarrollo de las políticas determinadas por la Dirección en  materia de representación externa, para atención de las demandas instauradas en  relación con los actos administrativos proferidos en asuntos de personal de la  entidad, y coordinar la representación de la entidad en los asuntos civiles y  penales que sean necesarios;    

b)  Coordinar el desarrollo de las políticas para adelantar las investigaciones  disciplinarias a que haya lugar en la entidad;    

c)  Determinar y mantener la unidad doctrinal en la interpretación de las normas  presupuestales, de personal y de contratación administrativa;    

d)  Absolver las consultas que en materia laboral, y administrativa le formulen las  demás dependencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales;    

e)  Garantizar la atención de las demandas instauradas en relación con los actos  administrativos dictados sobre asuntos de personal de la Dirección de Impuestos  y Aduanas Nacionales, en los términos de delegación que profiera el Director;    

f)  Vigilar la conducta de los funcionarios y garantizar el desarrollo de las  investigaciones disciplinarias por enriquecimiento ilícito u otras  irregularidades administrativas a que haya lugar en la Dirección de Impuestos y  Aduanas Nacionales; y    

g)  Recibir y tramitar oportunamente las quejas, reclamos y sugerencias de los  ciudadanos sobre casos de ineficiencia e inmoralidad de los funcionarios de la  Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales conforme a los procedimientos  legales;    

h) Las  demás que le asigne el Secretario General.    

ARTICULO  46. DIVISIÓN DE INVESTIGACIÓN DISCIPLINARIA. Conforme a las políticas e  instrucciones del Subsecretario de Asuntos Legales, son funciones de la  División de Investigación Disciplinaria, las siguientes:    

a) Vigilar  la conducta de los funcionarios, y de acuerdo con las competencias legales,  adelantar las investigaciones disciplinarias a que haya lugar en la Dirección  de Impuestos y Aduanas Nacionales;    

b)  Supervisar en materia disciplinaria a las Divisiones de Asuntos Legales de las  Administraciones Regionales y Especiales de Impuestos y Aduanas Nacionales;    

c)  Adelantar las investigaciones por enriquecimiento ilícito u otras  irregularidades administrativas y coordinar con las dependencias  correspondientes de la Procuraduría General de la Nación y demás organismos  competentes, los asuntos relacionados con el control de actuaciones de los  funcionarios; y,    

d) Las  demás que le asigne el Subsecretario de Asuntos Legales.    

ARTICULO  47. DIVISIÓN DE REPRESENTACIÓN EXTERNA. Conforme a las políticas e  instrucciones del Subsecretario de Asuntos Legales, son funciones de la  División de Representación Externa, las siguientes:    

a)  Atender las demandas instauradas contra la entidad, o promovidas por ésta en  relación con los actos administrativos de personal que se expidan en la  Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales;    

c)  Garantizar y propender por la unidad de criterios en la interpretación de las  normas en los procesos de representación externa relativos a asuntos de personal;  y,    

d) Las  demás que le asigne el Subsecretario de Asuntos Legales.    

ARTICULO  48. Reglamentado por el Decreto 969 de 1993.  SUBDIRECCIÓN OPERATIVA. Conforme a las políticas e instrucciones del  Subdirector General, son funciones de la Subdirección Operativa, para  ejercerlas directamente o a través de sus divisiones, las siguientes:    

a)  Programar, planear, dirigir, supervisar y evaluar la operación aduanera que  realicen las áreas competentes para aplicar las normas que regulan los  regímenes aduaneros;    

b)  Regular las materias relacionadas con las inscripciones, autorizaciones,  licencias o permisos, que se requieran para adelantar actividades en materia  aduanera, que se encuentren bajo control o vigilancia de la Dirección de  Impuestos y Aduanas Nacionales;    

c)  Preparar proyectos de reformas legales y procedimentales para la aplicación de  los regímenes aduaneros;    

d)  Asesorar y orientar a las Administraciones sobre la aplicación de los regímenes  aduaneros y ejercer la supervisión y control de sus actuaciones;    

e) Avocar  el conocimiento y competencia de asuntos o funciones a cargo de las divisiones  operativas de las Administraciones, cuando existan circunstancias excepcionales  que así lo ameriten y previa autorización del Director; y    

f) Las  demás que le asigne el Subdirector General.    

ARTICULO  49. DIVISIÓN DE OPERACIONES ADUANERAS. Conforme a las políticas e instrucciones  del Subdirector Operativo, son funciones de la División de Operaciones  Aduaneras, las siguientes:    

a)  Preparar proyectos de actualización y desarrollo de normas y procedimientos,  relacionados con la aplicación de los regímenes aduaneros;    

b)  Consolidar y analizar la información nacional de los regímenes aduaneros,  estudiar el comportamiento e incidencia en la gestión aduanera y presentar los  informes respectivos;    

c)  Programar y planear la operación aduanera que realicen las áreas operativas en  desarrollo de las normas que regulan los regímenes aduaneros; y    

d) Las  demás que le asigne el Subdirector Operativo.    

ARTICULO  50. DIVISIÓN DE PROGRAMACIÓN Y REGISTRO. Conforme a las políticas e  instrucciones del Subdirector Operativo, son funciones de la División de  Programación y Registro, las siguientes:    

a)  Analizar las solicitudes y resolver los asuntos relacionados con la  inscripción, licencia, o autorización para adelantar actividades en materia  aduanera, que se encuentren bajo control y vigilancia de la Dirección de  Impuestos y Aduanas Nacionales;    

b)  Llevar registros nacionales de las inscripciones, licencias o autorizaciones  otorgadas, en materia aduanera, mantener actualizado al Nivel Regional,  suministrar la información requerida y expedir certificaciones cuando sea del  caso;    

c)  Recibir y administrar las garantías que con ocasión de estas inscripciones,  licencias o autorizaciones deban constituirse y remitirlas a la Subdirección de  Cobranzas para hacerlas efectivas en caso de que se incumpla la obligación  garantizada; y    

d) Las  demás que le asigne el Subdirector Operativo.    

ARTICULO  51. DIVISIÓN DE SUPERVISIÓN Y CONTROL. De acuerdo con las políticas e  instrucciones del Subdirector Operativo, son funciones de la División de Supervisión  y Control, las siguientes:    

a)  Coordinar, controlar, orientar y capacitar, en coordinación con la Escuela de  Impuestos y Aduanas Nacionales, a las diferentes Administraciones sobre la  aplicación de los regímenes aduaneros;    

b) Supervisar  y evaluar la aplicación de los regímenes aduaneros en las Administraciones de  Impuestos y Aduanas Nacionales y elaborar las recomendaciones correspondientes  y efectuar el seguimiento respectivo;    

c)  Informar a las dependencias competentes sobre los resultados de las visitas de  supervisión; y    

d) Las  demás que le asigne el Subdirector Operativo.    

ARTICULO  52. SUBDIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN. Conforme a las políticas e instrucciones del  Subdirector General, son funciones de la Subdirección de Fiscalización, para  ejercerlas directamente o a través de sus divisiones, las siguientes:    

a)  Dirigir y controlar las actividades relacionadas con la investigación,  determinación, aplicación y liquidación, de los tributos nacionales, de las  sanciones, multas y de los demás gravámenes o emolumentos de competencia de la  Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, y en general las actividades de  fiscalización para el adecuado control del cumplimiento de las obligaciones  tributarias, aduaneras y cambiarias;    

b) Programar,  coordinar y dirigir las actividades relacionadas con las funciones en materia  de control de cambios por importación y exportación de bienes y servicios;    

c)  Definir y establecer el plan de fiscalización, así como controlar y evaluar la  ejecución del mismo, de acuerdo con las políticas establecidas por la Dirección  y elaborar los programas de control y determinación de los gravámenes que  administra la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, así como los de  control de cambios que le compete;    

d) Establecer  los manuales, métodos y procedimientos, así como diseñar las herramientas  necesarias para el desarrollo de las actividades técnicas de fiscalización para  el adecuado control del cumplimiento de las obligaciones tributarias, aduaneras  y cambiarias;    

e)  Proponer, de acuerdo con las necesidades del plan general de fiscalización, la  información que puede solicitar la Dirección en desarrollo de sus facultades  legales;    

f)  Solicitar informaciones para fines de control, con fundamento en el artículo  684 del Estatuto Tributario;    

g)  Autorizar a las Administraciones de Impuestos y Aduanas Nacionales el  intercambio de información a que se refiere el artículo 585 del Estatuto  Tributario, con las autoridades departamentales y municipales;    

h)  Adelantar visitas de investigación y control de los Impuestos a los  contribuyentes, responsables, agentes de retención y declarantes, así como a  los importadores, exportadores, almacenadoras,  transportadores, agentes de aduana o declarantes, y en general, a los usuarios  del servicio aduanero, y para efectuar el control cambiario en lo de  competencia de la Entidad, previa autorización del Director;    

i)  Proponer a la Dirección, las políticas a seguir por las Comisiones Regionales  Mixtas de Gestión Tributaria y Aduanera, y coordinar la Comisión Nacional Mixta  de Gestión Tributaria y Aduanera;    

j)  Coordinar las actividades del Comité de Entidades sin Animo de Lucro y  establecer los programas de control que sean necesarios para esas entidades y  para los no contribuyentes;    

k) De acuerdo  con los compromisos de reciprocidad realizados por la Dirección de Impuestos y  Aduanas Nacionales, suministrar a las autoridades tributarias, aduaneras y de  control de cambios de otros países, información con fines de control fiscal;    

 l) Programar, dirigir y controlar las labores  de prevención, investigación, determinación y sanción de las infracciones a los  regímenes tributario, de aduanas y cambiario;    

ll)  Adelantar estudios sobre las diferentes modalidades de infracciones al los  regímenes tributario, de aduanas y cambiario.    

m)  Coordinar con la Subdirección de Informática los aspectos relacionados con el  procesamiento y el suministro de la información requerida para la ejecución de  los planes y programas de fiscalización;    

n)  Mantener la información actualizada de los sancionados por infracciones a los  regímenes tributario, aduanero y cambiario;    

ñ)  Determinar la realización de operaciones aéreas, marítimas y terrestres en el  país, para la prevención y represión de infracciones al régimen de aduanas;    

o)  Remitir a las autoridades competentes los resultados de las investigaciones  adelantadas;    

p)  Ejercer las funciones de Policía Judicial, en los términos previstos por la  Ley;    

q)  Avocar el conocimiento y competencia de funciones o asuntos a cargo de las  Dependencias de Fiscalización y/o Liquidación de las diferentes  Administraciones, cuando existan circunstancias excepcionales que así lo  ameriten, previa autorización del Director de Impuestos y Aduanas Nacionales;    

r)  Coordinar con la Oficina Centro de Estudios Fiscales la realización de  investigaciones tendientes a medir la evasión tributaria, y    

s) Las  demás que le asignen el Director y Subdirector General.    

ARTICULO  53. DIVISIÓN DE ANÁLISIS Y PROGRAMACIÓN. Conforme a las políticas e  instrucciones del Subdirector de Fiscalización, son funciones de la División de  Análisis y Programación, las siguientes:    

a)  Preparar el plan para el desarrollo de las actividades relacionadas con la  investigación, determinación, aplicación y liquidación, de los tributos  nacionales, de las sanciones, y de los demás gravámenes o emolumentos de  competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, y en general las  actividades de fiscalización para el adecuado control del cumplimiento de las  obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias;    

b)  Diseñar programas de fiscalización a los contribuyentes, responsables, agentes  de retención y declarantes, así como a los usuarios del servicio aduanero, en  los términos establecidos por la Dirección;    

c)  Adelantar estudios sobre las diferentes infracciones a los regímenes  tributario, de aduanas y cambiario;    

d)  Coordinar con la Subdirección de Informática la metodología y los  procedimientos para el suministro de información requerida para la ejecución de  los planes y programas de fiscalización, para el desarrollo de visitas de  fiscalización que requieran el apoyo informático y para la elaboración de  investigaciones tendientes a medir la evasión tributaria y aduanera;    

e) Elaborar  los programas de control y determinación de los gravámenes que administra la  Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, así como los programas  relacionados con el control cambiario;    

f)  Proponer, de acuerdo a las necesidades del plan general de fiscalización, la  información que puede solicitar la Dirección en desarrollo de sus facultades  legales;    

g)  Diseñar los programas de prevención y represión a las infracciones a los  regímenes tributario, de aduanas y cambiario; y    

h) Las  demás que le asigne el Subdirector de Fiscalización.    

ARTICULO  54. DIVISIÓN DE INVESTIGACIONES ESPECIALES. Conforme a las políticas e  instrucciones del Subdirector de Fiscalización, son funciones de la División de  Investigaciones Especiales, las siguientes:    

a)  Preparar y realizar operativos de control por sectores, para verificar el  cumplimiento de las normas tributarias, aduaneras, y cambiarias en lo de  competencia de la Entidad, conforme a las instrucciones del Subdirector:    

b)  Estudiar, clasificar, evaluar y comunicar la información requerida para la  prevención, investigación, determinación y represión de las infracciones en  materia tributaria, aduanera y cambiaria;    

c)  Adelantar estudios sobre las diferentes infracciones al régimen tributario, de  aduanas y cambiario;    

d) Mantener  la información actualizada de importadores, productores, distribuidores y  consumidores de productos químicos controlados, realizar visitas de control y  verificar existencias e inventarios;    

e)  Proponer la realización de operaciones marítimas, aéreas y terrestres en el  país, para la prevención y represión de infracciones al régimen de aduanas;    

f)  Remitir a las autoridades competentes los resultados de las investigaciones  adelantadas;    

g) Ejercer  las funciones de Policía Judicial, en los términos previstos por la Ley;    

h) De  acuerdo con la autorización del Subdirector, adelantar las investigaciones y  proferir los pliegos de cargos, emplazamientos, autos de inspección, las  liquidaciones oficiales y demás actos preparatorios o de determinación de las  obligaciones tributarias, aduaneras y de control cambiario, así como la  aplicación y liquidación de sanciones cuya competencia no esté señalada a otra  unidad, de acuerdo con el procedimiento señalado en las normas vigentes;    

i)  Remitir a la División Jurídica y a la División de Cobranzas de la  Administración competente, según el caso, los actos de liquidación oficial y  aplicación de sanciones;    

j) De  acuerdo con la autorización del Subdirector, adelantar visitas de control a los  contribuyentes, responsables, agentes de retención y declarantes, así como a  los importadores, exportadores, almacenadoras,  depósitos, transportadores, agentes de aduana o declarantes, y en general a los  usuarios del servicio aduanero;    

k)  Practicar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 326 del Estatuto  Tributario, la liquidación provisional de los impuestos de renta o ganancia  ocasional y remesas correspondientes al cambio de inversionista extranjero;    

l)  Autorizar, de conformidad con los artículos 134 y 138 del Estatuto Tributario,  la utilización de cualquier otro sistema de depreciación de reconocido valor  técnico así como para fijar vías útiles distintas a las señaladas por vía  general;    

ll)  Establecer a petición del interesado el valor de los intangibles a que se  refiere el artículo 279 del Estatuto Tributario, cuando fueren creación  intelectual del contribuyente; y    

m) Las  demás que le asigne el Subdirector de Fiscalización.    

ARTICULO  55. DIVISIÓN DE REGÍMENES ESPECIALES. Conforme a las políticas e instrucciones  señaladas por el Subdirector de Fiscalización, son funciones de la División de  Regímenes Especiales, las siguientes:    

a)  Coordinar las actividades del Comité de Entidades sin Animo de Lucro y prestar  asistencia para el ejercicio de sus funciones;    

b)  Programar el control y fiscalización de las entidades del régimen tributario  especial, de los no contribuyentes y de los usuarios de regímenes aduaneros con  franquicia de derechos;    

c) De  acuerdo con las autorizaciones del Subdirector, adelantar visitas de control,  investigación, determinación e imposición de sanciones, a las entidades no  contribuyentes, a los contribuyentes del régimen tributario especial y a los  usuarios de regímenes aduaneros con franquicia de derechos, proferir las  actuaciones del caso y remitirlas a las Divisiones Jurídicas y de Cobranzas de  la Administración competente; y    

d) Las  demás que le asigne el Subdirector de Fiscalización.    

ARTICULO  56. DIVISIÓN DE SUPERVISIÓN Y CONTROL. Conforme a las políticas e instrucciones  del Subdirector de Fiscalización, son funciones de la División de Supervisión y  Control, las siguientes:    

a)  Orientar, asesorar y supervisar el desarrollo de las funciones de fiscalización  y liquidación en el Nivel Regional y el cumplimiento de las políticas y planes  señalados para el efecto, y efectuar, de acuerdo con la autorización del  Subdirector de Fiscalización, visitas de supervisión a los contribuyentes,  responsables, agentes de retención y declarantes, así como a los importadores,  exportadores, almacenadoras, depósitos,  transportadores, agentes de aduana o declarantes, y en general a los usuarios  del servicio aduanero, para realizar la verificación de las actuaciones adelantadas  por la administración, concluido lo cual, se remitirá el expediente a la  oficina competente para que se profieran las actuaciones del caso;    

b)  Dirigir y evaluar los programas de fiscalización realizados por las diferentes  Administraciones, y recomendar las modificaciones necesarias;    

c)  Proponer a la Subdirección las políticas a seguir por las Comisiones Regionales  Mixtas de Gestión Tributaria y Aduanera y apoyar al Subdirector de  Fiscalización en la coordinación de la Comisión Nacional Mixta de Gestión  Tributaria y Aduanera;    

d)  Programar, dirigir y controlar las labores de prevención, investigación,  determinación y sanción de las infracciones a los regímenes tributario, de  aduanas y cambiario;    

e)  Instruir a los funcionarios en relación con la ejecución de los programas de  fiscalización establecidos;    

f) Crear  y mantener actualizado un sistema de información sobre los programas de  fiscalización desarrollados;    

g)  Efectuar estudios sobre el comportamiento de las devoluciones para evaluar,  corregir y orientar los programas a desarrollar, con el fin de proponer al  Subdirector de Fiscalización los ajustes normativos y administrativos  necesarios; y    

h) Las  demás que le asigne el Subdirector de Fiscalización.    

ARTICULO  57. SUBDIRECCIÓN JURÍDICA. Conforme a las políticas e instrucciones del  Director y del Subdirector General, son funciones de la Subdirección Jurídica,  para ejercerlas directamente o a través de sus divisiones, las siguientes:    

a)  Determinar y mantener la unidad doctrinal en la interpretación de normas  tributarias nacionales y territoriales, y en materia aduanera o de comercio  exterior, en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas  Nacionales, y de las normas sobre control de cambio por importación y  exportación de bienes y servicios;    

b)  Actuar como autoridad doctrinaria en materia aduanera y tributaria nacional y  territorial;    

c)  Absolver las consultas que se formulen en relación con la interpretación y  aplicación general de las normas tributarias nacionales y territoriales, y en  materia aduanera o de comercio exterior en lo de competencia de la Dirección de  Impuestos y Aduanas Nacionales, y en materia de control de cambio por  importación y exportación de bienes y servicios;    

d) Compilar  y difundir las normas jurídicas, jurisprudencia, doctrina y conceptos  relacionados con los regímenes tributarios, aduaneros y de comercio exterior en  la publicación oficial que para tal efecto tendrá la Dirección de Impuestos y  Aduanas Nacionales;    

e)  Organizar y administrar una base de datos sobre legislación, jurisprudencia y  doctrina tributaria, aduanera y de comercio exterior, y propiciar su  intercambio con otras entidades;    

f)  Orientar y asesorar las labores que en materia jurídica desarrollen las  diferentes Administraciones de Impuestos y Aduanas Nacionales y ejercer la  supervisión y control de sus actuaciones;    

g)  Representar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, a través de la  División de Representación Externa y de acuerdo con las delegaciones del  Director, en los procesos que se surtan en materia tributaria, aduanera y  cambiaria en lo de competencia de la entidad, ante las autoridades  jurisdiccionales;    

h)  Preparar los proyectos de reformas a la legislación tributaria, aduanera, de  comercio exterior y de control de cambio por importación y exportación de  bienes y servicios, en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas  Nacionales;    

i)  Asesorar en materia jurídica tributaria, aduanera y cambiaria al Director y  Subdirector General;    

j)  Avocar el conocimiento y competencia de funciones y asuntos a cargo de las  dependencias jurídicas de las diferentes administraciones, cuando existan  circunstancias excepcionales que así lo ameriten y previa autorización del  Director;    

k)  Supervisar, orientar y controlar la gestión de sus divisiones y las divisiones  jurídicas de las diferentes Administraciones; y    

l) Las  demás que le asigne el Director y Subdirector General.    

PARAGRAFO.  Sin perjuicio de lo consagrado en el parágrafo del artículo 76 los conceptos  emitidos por la Subdirección Jurídica sobre la interpretación y aplicación de  las leyes tributarias o de la legislación aduanera, que sean publicados  constituyen interpretación oficial para los funcionarios de la Dirección de  Impuestos y Aduanas Nacionales, y su desconocimiento podrá acarrear sanción  disciplinaria. (Nota: Con relación a  este parágrafo, ver Sentencia del Consejo de Estado del 24 de  noviembre de 1995. Expediente: 3298. Sección 1ª. Actor: Carlos Enrique Soto  Medina. Ponente: Ernesto Rafael Ariza Muñoz.).    

ARTICULO  58. DIVISIÓN DE DOCTRINA. Conforme a las políticas e instrucciones del  Subdirector Jurídico, son funciones de la División de Doctrina Tributaria, las  siguientes:    

a)  Determinar y mantener la unidad doctrinal en la interpretación de normas  tributarias nacionales y territoriales, y en materia aduanera o de comercio  exterior, en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas  Nacionales, y de las normas sobre control de cambio por importación y exportación  de bienes y servicios;    

b)  Absolver en forma general las consultas escritas que se formulen sobre la  interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales y  territoriales, y en materia aduanera o de comercio exterior, en lo de  competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, y en materia de  control de cambio por importación y exportación de bienes y servicios; y    

c) Las  demás que le asigne el Subdirector Jurídico.    

ARTICULO  59. DIVISIÓN DE RELATORÍA. Conforme a las políticas e instrucciones del  Subdirector Jurídico, son funciones de la División de Relatoría, las  siguientes:    

a)  Clasificar y compilar normas, jurisprudencia, doctrina y conceptos relacionados  con los regímenes tributarios, de aduanas, de comercio exterior y de control de  cambios;    

b)  Organizar y administrar una base de datos sobre legislación, jurisprudencia y  doctrina tributaria, aduanera, de comercio exterior y de control de cambios, y  propiciar su intercambio con otras entidades;    

c)  Clasificar las consultas que se formulen, responder aquellas sobre las cuales  exista un concepto jurídico emitido con anterioridad y remitir las restantes a  la División de Doctrina; y    

d) Las  demás que le asigne el Subdirector Jurídico.    

ARTICULO  60. DIVISIÓN DE REPRESENTACIÓN EXTERNA. Conforme a las políticas e  instrucciones del Subdirector Jurídico, son funciones de la División de  Representación Externa, las siguientes:    

a)  Hacerse parte en los procesos en materia tributaria, aduanera y cambiaria, en  lo de competencia de la entidad, que se promuevan ante las autoridades  jurisdiccionales en todo el territorio nacional, conforme a las delegaciones  del Director, y asesorar a las Administraciones de Impuestos y Aduanas  Nacionales en las correspondientes actuaciones;    

b)  Orientar, controlar y hacer el seguimiento de los procesos en que intervenga la  Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales;    

c)  Realizar el seguimiento de las demandas de inconstitucionalidad que se  promuevan contra las normas tributarias y aduaneras, intervenir en dichos  procesos y presentar los informes respectivos;    

d) A  criterio del Director, prestar asistencia jurídica y legal a los funcionarios  de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, cuando debido al cumplimiento  de sus funciones tengan que comparecer ante las autoridades jurisdiccionales,  administrativas y fiscales, siempre y cuando las circunstancias así lo  ameriten; y    

e) Las  demás que le asigne el Subdirector Jurídico.    

PARAGRAFO.  El Jefe de la División de Representación Externa, con el visto bueno del  Subdirector Jurídico, podrá delegar en funcionarios de las administraciones la  función de hacerse parte en los procesos o adelantarlos en materia tributaria,  aduanera y cambiaria.    

ARTICULO  61. DIVISIÓN DE ANÁLISIS, SUPERVISIÓN Y CONTROL. Conforme a las políticas e  instrucciones del Subdirector Jurídico, son funciones de la División de  Supervisión y Control, las siguientes:    

a)  Asesorar y orientar a las dependencias y funcionarios que desarrollan las funciones  jurídicas en las Administraciones;    

b)  Ejercer la supervisión y control de las áreas jurídicas de las diferentes  administraciones, evaluar la calidad y recomendar los correctivos a que haya  lugar;    

c)  Resolver los recursos interpuestos contra los actos administrativos de  determinación y sanción proferidos por la Dirección de Fiscalización; y    

d) Las  demás que le asigne el Subdirector Jurídico.    

ARTICULO  62. SUBDIRECCIÓN DE RECAUDACIÓN. Conforme a las políticas e instrucciones del  Subdirector General, son funciones de la Subdirección de Recaudación, para  ejercerlas directamente o a través de sus divisiones, las siguientes:    

a)  Dirigir y controlar las actividades relacionadas con el recaudo, de los  tributos nacionales, de las sanciones, y de los demás gravámenes o emolumentos  de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, así como las  relacionadas con la devolución de Impuestos y gravámenes de competencia de la  entidad;    

b)  Definir y establecer el plan de recaudo, así como controlar y evaluar la  ejecución del mismo, de acuerdo con las políticas establecidas por la  Dirección;    

c)  Establecer los manuales, métodos y procedimiento, así como diseñar las  herramientas necesarias para el desarrollo de las actividades de recaudo de las  obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias;    

d) Velar  por el efectivo recaudo de los impuestos, derechos, tasas, contribuciones,  multas, sanciones, intereses, recargos y demás gravámenes que según las  disposiciones pertinentes, le compete recaudar a la Dirección de Impuestos y  Aduanas Nacionales;    

e)  Controlar el cumplimiento de las obligaciones que tienen las entidades  recaudadoras y orientarlas en el desarrollo de su actividad;    

f)  Ejercer el control y aplicar las sanciones, cuando fuere del caso, a las entidades  autorizadas para recaudar los impuestos, derechos, tasas, contribuciones,  multas, recargos, y los demás gravámenes, según las disposiciones pertinentes;    

g)  Efectuar los registros contables y rendir la cuenta mensual de recaudo de la  Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de acuerdo con las normas  fiscales;    

h)  Impartir instrucciones a las diferentes Administraciones en materia de recaudo  y devoluciones y controlar y evaluar los procesos y actividades inherentes;    

i) Presentar  periódicamente informes sobre la gestión de recaudo y devoluciones, de la  Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales;    

j)  Avocar el conocimiento y competencia de funciones y asuntos a cargo de las  dependencias de recaudación de las diferentes Administraciones, cuando existan  circunstancias excepcionales que así lo ameriten, previa autorización del  Director de Impuestos y Aduanas Nacionales;    

k)  Administrar los sistemas del Registro Unico  Tributario, RUT, contabilidad y cuenta corriente, y efectuar los ajustes  correspondientes en coordinación con la Subdirección de Informática, e impartir  las instrucciones a nivel regional;    

l)  Autorizar, mediante resolución, a los contribuyentes y no contribuyentes que  por sus características deban operar como autorretenedores;  y    

m) Las  demás que le asigne el Subdirector General.    

ARTICULO  63. DIVISIÓN CONTROL A ENTIDADES RECAUDADORAS. Conforme a las políticas e  instrucciones del Subdirector de Recaudación, son funciones de la División de  Entidades Recaudadoras, las siguientes:    

a)  Orientar y controlar el cumplimiento de las obligaciones de las entidades  financieras y supervisar la gestión de recaudo, así como los procesos de  transcripción y envío de documentos;    

b)  Recibir y mantener actualizada y depurada la información de la cuenta de cada  entidad financiera autorizada para recaudar, y efectuar las conciliaciones y  movimientos contables respectivos;    

c)  Consolidar la información nacional relativa a recaudos por entidades  financieras autorizadas para el efecto y producir los informes respectivos;    

d)  Proponer las sanciones, a las entidades recaudadoras, cuando incumplan sus  obligaciones; y    

e) Las  demás que le asigne el Subdirector de Recaudación.    

ARTICULO  64. DIVISIÓN DE CONTABILIDAD Y CUENTAS CORRIENTES. Conforme a las políticas e  instrucciones del Subdirector de Recaudación, son funciones de la División de  Contabilidad, las siguientes:    

a)  Efectuar los registros contables y rendir la cuenta mensual del recaudo de los  derechos, impuestos, contribuciones, tasas, sanciones, multas, recargos y demás  gravámenes que compete recaudar a la Dirección de Impuestos y Aduanas  Nacionales, de acuerdo con las normas fiscales vigentes;    

b)  Centralizar las cuentas de los balances mensuales y conciliar el balance anual  de los movimientos contables de las administraciones;    

c)  Mantener clasificada, actualizada y depurada, la cuenta corriente de los  contribuyentes, responsables y agentes de retención, así como de los  declarantes y demás usuarios aduaneros. cuando sea del caso, y determinar los  ajustes contables necesarios para su actualización y depuración;    

d)  Programar, supervisar y controlar el envío a los contribuyentes, responsables y  agentes de retención, así como a los declarantes y demás usuarios aduaneros,  cuando sea del caso, de la información registrada en la cuenta corriente y los  procesos de actualización, si fuere necesario; y    

e) Las  demás que le asigne el Subdirector de Recaudación.    

ARTICULO  65. DIVISIÓN DE ANÁLISIS, PROGRAMACIÓN Y CONTROL. Conforme a las políticas e  instrucciones del Subdirector de Recaudación, son funciones de la División de  Supervisión y Control, las siguientes:    

a)  Definir y establecer el plan de recaudo, así como controlar y evaluar la  ejecución del mismo, de acuerdo con las políticas establecidas por la Dirección  y presentar informes sobre la gestión de recaudo de la entidad;    

b)  Impartir instrucciones a las diferentes Administraciones en materia de recaudo  y devoluciones y controlar y evaluar los procesos y actividades inherentes;    

c) Elaborar  programas, manuales e instrucciones sobre devolución, compensación e imputación  de saldos a favor o de pagos no debidos;    

d)  Supervisar y controlar las divisiones o grupos de recaudación y devoluciones en  las diferentes Administraciones y controlar el desarrollo de los planes y  programas;    

e)  Supervisar la validación de los documentos recibidos y procesados por las  entidades recaudadoras, así como la de los actos oficiales en firme y  exigibles; y    

f)  Coordinar y controlar la debida aplicación de los mecanismos de pago de las  devoluciones por parte de las Administraciones de Impuestos y Aduanas  Nacionales;    

g) Las  demás que le asigne el Subdirector de Recaudación.    

ARTICULO  66. SUBDIRECCIÓN DE COBRANZAS. Conforme a las políticas e instrucciones del Director  y el Subdirector General, son funciones de la Subdirección de Cobranzas, para  ejercerlas directamente o a través de sus divisiones, las siguientes:    

a)  Dirigir y controlar las actividades relacionadas con cobro, de los tributos  nacionales, de las sanciones, y de los demás gravámenes o emolumentos de  competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales;    

b)  Definir y establecer el plan de cobro, así como controlar y evaluar la  ejecución del mismo, de acuerdo con las políticas establecidas por la  Dirección;    

c)  Establecer los manuales, métodos y procedimientos, así como diseñar las  herramientas necesarias para el desarrollo de las actividades de cobro de las  obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias;    

d) Velar  por el efectivo cobro de los impuestos, derechos, tasas, contribuciones,  multas, sanciones, intereses, recargos y demás gravámenes que según las  disposiciones pertinentes, le compete recaudar a la Dirección de Impuestos y  Aduanas Nacionales;    

e)  Programar, dirigir, supervisar, controlar y evaluar la gestión de las áreas de  cobranzas de las administraciones y asesorarlas en el cumplimiento de sus  funciones;    

f)  Coordinar con la Subdirección de Informática el procesamiento de la información  requerida para la ejecución de los programas de cobro;    

g)  Impartir instrucciones a las diferentes Administraciones y controlar y evaluar  la gestión de cobranzas;    

h)  Elaborar las relaciones de cartera por cobrar para efectos de iniciar las  acciones de cobro pertinentes;    

i)  Presentar periódicamente informes sobre la gestión de cobro de la Dirección de  Impuestos y Aduanas Nacionales;    

j)  Adelantar los procesos de cobro coactivo de acuerdo al artículo 824 del  Estatuto Tributario, sin perjuicio de la competencia asignada a los  Administradores de Impuestos y Aduanas Nacionales y a los jefes de las  dependencias de cobranzas;    

k)  Solicitar la información necesaria para adelantar los programas de cobro;    

l)  Avocar el conocimiento y competencia de funciones y asuntos a cargo de sus  dependencias de cobranzas de las diferentes Administraciones, cuando existan  circunstancias excepcionales que así lo ameriten, previa autorización del  Director de Impuestos y Aduanas Nacionales; y    

m) Las  demás que le asigne el Subdirector General.    

ARTICULO  67. DIVISIÓN DE ANÁLISIS Y PROGRAMACIÓN. Conforme a las políticas e  instrucciones del Subdirector de Cobranzas, son funciones de la División de  Programación, las siguientes:    

a) Definir  y establecer el plan de cobro, así como controlar y evaluar la ejecución del  mismo, de acuerdo con las políticas establecidas por la Dirección y diseñar los  programas respectivos;    

b)  Establecer programas para el desarrollo de las funciones de cobranzas en los  procesos de concordato, intervención, liquidación judicial o administrativa,  quiebra, concurso de acreedores, liquidación de sociedades y sucesiones y velar  por la oportuna intervención en los mismos;    

c)  Coordinar con la Oficina de informática la elaboración de información sobre  deudores morosos para adelantar los programas de cobro; y    

d)  Diseñar e implementar técnicas de negociación que faciliten el cobro  persuasivo, así como técnicas de investigación de bienes;    

e)  Adelantar procedimientos de cobro persuasivo y coactivo, conforme con la  delegación del Subdirector de Cobranzas;    

f)  Conformar un banco de datos para efectos de ubicar los bienes de los  contribuyentes morosos; y    

g) Las  demás que le asigne el Subdirector de Cobranzas.    

ARTICULO  68. DIVISIÓN DE SUPERVISIÓN Y CONTROL. Conforme a las políticas e instrucciones  del Subdirector de Cobranzas, son funciones de la División de Supervisión y  Control, las siguientes:    

a)  Realizar el seguimiento de la ejecución del plan anual de cobranzas y presentar  informes sobre la gestión de recaudo de la entidad;    

b)  Supervisar y controlar las divisiones o grupos de cobranzas en las diferentes  administraciones y controlar el desarrollo de los planes y programas;    

c)  Realizar visitas de supervisión a las unidades de cobranzas de las  Administraciones de Impuestos y Aduanas Nacionales, y evaluar los programas de  cobro; y    

d) Las  demás que le asigne el Subdirector de Cobranzas.    

ARTICULO  69. SUBDIRECCIÓN DE INFORMÁTICA Y SISTEMAS. Conforme a las políticas e instrucciones  del Subdirector General, son funciones de la Subdirección de Informática y  Sistemas, para ejercerlas directamente o a través de sus divisiones, las  siguientes:    

a)  Participar en la planeación, definición y diseño de las políticas de manejo de  información y desarrollo de sistemas de la Dirección de Impuestos y Aduanas  Nacionales y controlar su desarrollo y aplicación en coordinación con las  instancias pertinentes del Ministerio;    

b) Analizar,  diseñar, desarrollar, documentar, aplicar y mantener los sistemas de  información requeridos por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales;    

c)  Realizar los estudios necesarios y presentar conceptos y recomendaciones sobre  la conveniencia y especificaciones técnicas de los equipos de cómputo  requeridos a adquirir o arrendar. Este concepto reemplaza el de la Comisión  Nacional de Sistemas;    

d) En  coordinación con la Oficina de Planeación, reglamentar los métodos y  procedimientos de la entidad, entre los que se incluyen los relativos a la  operación administrativa y técnica, y a la utilización, actualización y  administración de los sistemas de información;    

e)  Diseñar, aplicar, coordinar y controlar los procesos de flujo e intercambio de  información con entidades externas a la Dirección de Impuestos y Aduanas  Nacionales;    

f)  Dirigir y controlar los proyectos de adquisición y/o renovación de la  tecnología necesaria para el desarrollo de las funciones de la Dirección tanto  a nivel de Hardware como de Software;    

g)  Dirigir, coordinar, efectuar y controlar las labores de procesamiento de  información y la administración de los recursos computacionales de la Dirección  de Impuestos y Aduanas Nacionales. Esta función deberá estar encaminada a  descentralizar procesos a través de las diferentes dependencias e instancias;    

h) Velar  por la seguridad de la información y la correcta aplicación de las  instrucciones, métodos y procedimientos establecidos por la Subdirección de  Informática y Sistemas;    

i)  Elaborar y presentar a la Escuela de Impuestos y    

Aduanas  Nacionales el proyecto del plan anual de capacitación en sistemas para los  funcionarios de la Subdirección de Informática y los usuarios de recursos y  servicios informáticos de la dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales;    

j)  Señalar las especificaciones técnicas para rendir la información solicitada  para fines de control:    

k) Las  demás que le sean asignadas por el Subdirector General.    

ARTICULO  70. DIVISIÓN DE INGENIERÍA DE SOFTWARE. Conforme a las políticas e  instrucciones del Subdirector, son funciones de la División de Ingeniería de  Software, las siguientes:    

a)  Realizar estudios de necesidades de información según prioridades a todos los  niveles de la Dirección y de factibilidad para la construcción de nuevos  sistemas o servicios de información;    

b)  Evaluar la consistencia y calidad de la información proveída por los sistemas  de información así como la utilización, actualización y administración de los  mismos por parte de los usuarios;    

c) Hacer  análisis del flujo de la información, clases de datos, arquitectura de los  sistemas y de la información requerida por la Dirección;    

d)  Realizar los diseños lógicos y físicos de la arquitectura de los sistemas de  información, tanto para su organización, ubicación como para su operación, la  programación de los módulos de los sistemas de información y las pruebas que  garanticen la construcción de software de alta calidad que satisfaga los  requerimientos de las distintas áreas de la Dirección;    

e)  Planear y administrar el desarrollo de los proyectos de construcción de  software vigilando permanentemente los retrasos y sobrecostos,  evaluando y utilizando metodologías y herramientas para las diferentes etapas  del desarrollo, documentación, conversión y mantenimiento de los sistemas de  información;    

f) Las  demás que le sean asignadas por el Subdirector de Informática.    

ARTICULO  71. DIVISIÓN TÉCNICA. Conforme a las políticas e instrucciones del Subdirector,  son funciones de la División Técnica, las siguientes:    

a) Definir  y controlar las normas y estándares relacionados con la construcción y  mantenimiento de los sistemas de información;    

b)  Investigar, mantener, optimizar y resolver los problemas de la utilización de  las herramientas de soporte lógico de la Dirección;    

c)  Estudiar y plantear alternativas sistémicas de software y hardware, a las  utilizadas por la Dirección con el fin de adecuarse a los cambios estructurales  y de procedimientos de    

la  Dirección;    

d)  Emitir conceptos sobre las especificaciones para la adquisición o arrendamiento  de equipos de cómputo por parte    

de la  Dirección;    

e) Las  demás que le sean asignadas por el Subdirector de Informática.    

ARTICULO  72. DIVISIÓN DE APOYO AL USUARIO. Conforme a las políticas e instrucciones del  Subdirector, son funciones de la División de Apoyo al Usuario, las siguientes:    

a)  Asesorar, orientar y prestar apoyo técnico a los usuarios de los sistemas de  información de la Dirección;    

b)  Realizar las pruebas de calidad al software desarrollado por las distintas áreas  competentes de la Dirección;    

c)  Revisar y aprobar los manuales del usuario para la utilización de los sistemas  de información construido por la Oficina;    

d)  Coordinar con la Escuela de Impuestos y Aduanas Nacionales el entrenamiento de  los usuarios en el uso de los sistemas de información construidos por la  Subdirección;    

e)  Coordinar con las distintas Oficinas, Subdirecciones, divisiones regionales de  Informática y la Subdirección de Informática las propuestas de nuevos sistemas,  servicios o mejoras a los mismos, su desarrollo e implantación a nivel  nacional;    

f)  Coordinar con las distintas divisiones regionales de Informática las propuestas  de adquisición, arrendamiento o mantenimiento de hardware y software;    

g) Las  demás que le sean asignadas por el Subdirector de Informática.    

ARTICULO  73. DIVISIÓN DE MÉTODOS Y PROCEDIMIENTOS. Conforme a las políticas e  instrucciones del Subdirector, son funciones de la División de Métodos y  Procedimientos, las siguientes:    

a) En  coordinación con la Oficina de Planeación, establecer normas técnicas  referentes al flujo, manejo y control de documentos y archivos de la Dirección  de Impuestos y Aduanas Nacionales, y reglamentar los procedimientos para la  utilización, actualización y administración de los sistemas de información;    

b)  Mantener control sobre los programas y archivos magnéticos administrados por la  Subdirección;    

c)  Revisar y aprobar los manuales de procesos de producción administrados por la  Subdirección, realizar las pruebas de calidad al software de producción  correspondiente y elaborar la planeación de su producción;    

d) En  coordinación con la Oficina de Planeación, reglamentar los métodos y  procedimientos de la entidad, entre los que se incluyen los relativos a la  operación administrativa y técnica, y a la utilización, actualización y  administración de los sistemas de información;    

e) Crear  y mantener actualizado un sistema de información sobre la información procesada  por la Dirección y su estado;    

f) Las  demás que le sean asignadas por el Subdirector de Informática.    

ARTICULO  74. DIVISIÓN DE OPERACIÓN TÉCNICA. Conforme a las políticas e instrucciones del  Subdirector, son funciones de la División de Operación Técnica, las siguientes:    

a)  Coordinar y controlar la prestación del servicio de procesamiento automático de  información de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales;    

b)  Coordinar y resolver los problemas de soporte físico y adecuaciones técnicas de  la Dirección;    

c)  Realizar la producción de la Subdirección;    

d)  Administrar el centro de cómputo de la Subdirección;    

e)  Establecer normas técnicas referentes a la administración de los equipos  computacionales y centros de cómputo de la Dirección de Impuestos y Aduanas  Nacionales, en coordinación con la Oficina de Planeación:    

f) Las  demás que le sean asignadas por el Subdirector de Informática.    

ARTICULO  75. COMISIÓN NACIONAL MIXTA DE GESTIÓN TRIBUTARIA Y ADUANERA. La Comisión  Nacional Mixta de Gestión Tributaria y Aduanera será un órgano asesor para el  desarrollo de los objetivos y funciones de la Dirección de Impuestos y Aduanas  Nacionales, en cuanto a la facilitación del cumplimiento de las obligaciones  tributarias y de las operaciones aduaneras y cambiarias, y la prevención y  represión de las infracciones a los regímenes tributario, de aduanas y  cambiario. Estará integrada por: el Director quien la presidirá, el Subdirector  General, el Secretario Técnico y el Subdirector de Fiscalización, quien  ejercerá la secretaría, delegados y representantes de los gremios y entidades  interesados en los objetivos señalados.    

Los  Subdirectores de área asistirán según convocatoria que efectúe el Director o el  Secretario de la Comisión. (Nota: Ver Ley 223 de 1995,  artículo 153.).    

ARTICULO  76. COMITÉ DE DIRECCIÓN. El Comité de Dirección será el órgano consultivo  máximo de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y estará integrado por  el Director, quien lo presidirá, el Subdirector General, el Secretario General,  y el Jefe de la Oficina de Planeación, quien actuará como secretario.    

Los  Subdirectores, Jefes de Oficina, Subsecretarios y Administradores asistirán  conforme a la convocatoria que para cada sesión se les efectúe.    

Son  funciones del Comité de Dirección:    

a)  Asesorar al Director en la adopción de las políticas generales que en aspectos  técnicos y administrativos deba desarrollar la Dirección de Impuestos y Aduanas  Nacionales;    

b) Dirimir  las diferencias técnicas, administrativas y jurídicas que se presenten entre  las distintas dependencias de la Dirección, cuando así lo amerite la naturaleza  y complejidad del caso;    

c)  Proponer modificaciones a la legislación tributaria, aduanera y cambiaria; y    

d)  Aprobar el plan estratégico de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales,  y el plan operativo del Nivel Central.    

PARAGRAFO.  Los conceptos o decisiones adoptados por el Comité serán de obligatorio  acatamiento para todos los funcionarios de la Dirección de Impuestos y Aduanas  Nacionales.    

ARTICULO  77. COMITÉ FONDO DE GESTIÓN. El Comité Fondo de Gestión es un cuerpo decisorio  y estará integrado por el Director o su delegado, quien lo presidirá, el  Subdirector General o su delegado, el Secretario General, el Jefe de la Oficina  de Planeación, el Subsecretario de la Escuela de Impuestos y Aduanas  Nacionales, el Subsecretario de Recursos Humanos y el Subsecretario Financiero  y Administrativo, quien ejercerá la secretaría y tendrá voz pero no voto. Los  Administradores podrán asistir de conformidad con la convocatoria que se  efectúe. Son funciones del Comité:    

a)  Determinar las metas de gestión para efectos de la prima de productividad;    

b)  Aprobar la distribución de los recursos del Fondo, de conformidad con las  disposiciones finales del presente Decreto;    

c)  Determinar las políticas y planes para el manejo de los recursos del Fondo;    

d)  Evaluar el cumplimiento de las metas y el funcionamiento y logro de los  objetivos del Fondo y proponer los correctivos que sean necesarios; y e) Las  demás que le sean asignadas.    

ARTICULO  78. COMITÉ DE CONTRATACIÓN Y PRESUPUESTO. El Comité de Contratación y  Presupuesto estará integrado por el Secretario General del Ministerio de  Hacienda y Crédito Público o su delegado, quien lo presidirá, el Director o su  delegado, el Subdirector General, el Secretario General, el Jefe de la Oficina  de Planeación y el Subsecretario Financiero y Administrativo, quien ejercerá la  secretaría y tendrá voz pero no voto. Son funciones del Comité:    

a)  Estudiar y conceptuar sobre los contratos, de acuerdo con las normas de  contratación administrativa de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales;    

b)  Autorizar el uso de recursos para el nombramiento de funcionarios supernumerarios;    

c)  Rendir concepto previo sobre la distribución de recursos presupuestales, de  conformidad con las normas legales;    

d)  Aprobar la reglamentación del régimen de contratación;    

y    

e)  Determinar la auditoría externa que ejerza la vigilancia sobre las operaciones  de mercadeo de los bienes abandonados, aprehendidos o decomisados.    

ARTICULO  79. COMISIÓN DE PERSONAL. La Comisión de Personal de la Dirección de Impuestos  y Aduanas Nacionales estará integrada por el Subdirector General quien la presidirá,  el Secretario General, el Subsecretario de Recursos Humanos, el representante  de los funcionarios y el Subsecretario de Asuntos Legales, quien hará las veces  de Secretario.    

Cuando  se vaya a conceptuar sobre la destitución de funcionarios cuya nominación  corresponda al Presidente de la República o al Ministro de Hacienda y Crédito  Público, asistirá a la Comisión el Secretario General del Ministerio, quien la  presidirá.    

Los  integrantes de esta Comisión tendrán voz y voto, con excepción del Jefe de la  Oficina de Control, quien sólo tendrá voz.    

La  Comisión de Personal será la encargada de estudiar y conceptuar sobre los  procesos disciplinarios en los cuales se proponga sanción de destitución.    

ARTICULO  80. ADMINISTRACIONES REGIONALES DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES. Conforme a  las políticas e instrucciones del Subdirector General, son funciones de las  Administraciones Regionales de Impuestos y Aduanas Nacionales, para ejercerlas  directamente o a través de sus divisiones, las siguientes:    

a)  Coordinar y dirigir las Administraciones de Impuestos y Aduanas Nacionales de  su jurisdicción y servir de enlace entre el Nivel Central y las mismas;    

b)  Elaborar conjuntamente con sus administraciones el plan regional de  actividades, de acuerdo con las políticas y estrategias de la dirección;    

c)  Supervisar y controlar las actividades de las distintas dependencias de su  jurisdicción, así como la ejecución de los programas de recaudación,  fiscalización, discusión y cobro;    

d) En  coordinación con la Subsecretaría Escuela Nacional de Impuestos y Aduanas  Nacionales, programar y ejecutar las actividades de capacitación demandadas por  las administraciones de su jurisdicción;    

e)  Supervisar y evaluar los resultados de la gestión de las distintas  administraciones de su jurisdicción    

f)  Adelantar las investigaciones disciplinarias a los funcionarios de las  administraciones de su jurisdicción y aplicar las sanciones correspondientes,  sin perjuicio de las competencias asignadas al Nivel Central;    

g)  Coordinar las actividades de bienestar social con las administraciones de su  jurisdicción;    

h)  Establecer canales de comunicación, de tal forma que se consolide un adecuado  sistema de intercambio de información entre los funcionarios de la regional;    

i) Realizar  estudios económicos de la región, que sirvan de base para los planes de  fiscalización regional y llevar las estadísticas de los impuestos de los  distintos órdenes territoriales;    

j)  Coordinar y supervisar la prestación del servicio de procesamiento a nivel  regional y desarrollar las aplicaciones del sistema de computación;    

k)  Programar, vigilar y participar en la planeación y ejecución de las actividades  encauzadas a promover la identidad institucional;    

l) De  acuerdo con las políticas del Director, establecer el sistema de control  interno en su jurisdicción; y m) Las demás que le asigne el Subdirector  General.    

ARTICULO  81. DIVISIÓN DE PROGRAMACIÓN. Conforme a las políticas e instrucciones del  Subdirector General y del Administrador Regional, son funciones de la División  de Planeación, las siguientes:    

a)  Determinar conjuntamente con las administraciones de su jurisdicción los  objetivos regionales y el plan operativo correspondiente y prestar la asesoría  que se requiera;    

b)  Garantizar el mantenimiento y actualización de los sistemas para el control de  gestión, y supervisar y evaluar los resultados de la gestión de las distintas  dependencias;    

c)  Recopilar y consolidar las estadísticas e informaciones que permitan efectuar  evaluaciones globales y particulares de la gestión de las distintas  administraciones, y dependencias de su jurisdicción y elaborar los informes  para el Nivel Central;    

d)  Elaborar estudios y hacer recomendaciones para optimizar recursos y garantizar  la calidad y eficiencia de los procesos técnicos y administrativos;    

e)  Supervisar las actividades de las distintas dependencias de su jurisdicción,  así como la ejecución de los programas de recaudación, fiscalización,  determinación, discusión y cobro;    

f)  Elaborar en coordinación con la División Financiera y Administrativa sede de la  regional el anteproyecto de presupuesto de las administraciones de su  jurisdicción de acuerdo a los lineamientos de la Oficina de Planeación y la  Subsecretaría Financiera y Administrativa; y    

g) Las  demás que le asigne el Administrador Regional.    

ARTICULO  82. DIVISIÓN DE CONTROL INTERNO. Conforme a las políticas e instrucciones del  Subdirector General y del Administrador Regional, son funciones de la División  de Control Interno, las siguientes:    

a) Evaluar  el sistema de Control Interno en su jurisdicción;    

b)  Proponer la adopción de medidas encaminadas a la prevención de irregularidades  administrativas;    

c)  Realizar las actividades de auditoría interna en su jurisdicción; y    

d) Las  demás que le asigne el Administrador Regional.    

ARTICULO  83. DIVISIÓN DE ASUNTOS LEGALES. Conforme a las políticas e instrucciones del  Subdirector General y del Administrador Regional, son funciones de la División  de Asuntos Legales, las siguientes:    

a)  Adelantar las investigaciones disciplinarias en la jurisdicción de la regional  e imponer las sanciones de su competencia;    

b)  Recibir y tramitar oportunamente las quejas, reclamos y sugerencias de los  ciudadanos sobre ineficiencia e ineficacia de la Administración de Impuestos y  Aduanas Nacionales;    

c)  Conforme a las delegaciones del Nivel Central, atender las demandas instauradas  ante los tribunales Contencioso‑Administrativos  de la respectiva jurisdicción, en materia laboral;    

d)  Asesorar a los administradores de la regional en la interpretación de las  normas presupuestales, de personal y de contratación administrativa;    

e)  Atender todos los asuntos administrativos, penales y civiles ante las  autoridades administrativas y judiciales; y    

f) Las  demás que le asigne el Administrador Regional.    

ARTICULO  84. DIVISIÓN DE ESCUELA Y ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL. Conforme a las políticas  e instrucciones del Subdirector General y del Administrador Regional, son  funciones de la División de Escuela y Administración de Personal a desarrollar  en las administraciones de su jurisdicción, las siguientes:    

a)  Desarrollar e implementar las políticas de manejo del recurso humano señaladas  por la Dirección;    

b)  Administrar el recurso humano y proyectar todos los actos administrativos de  novedades correspondientes a las Administraciones de la Regional;    

c)  Coordinar los criterios de registro y control de las situaciones  administrativas de personal;    

d)  Elaborar programas de bienestar social y coordinar su ejecución, conforme a las  políticas señaladas por el nivel central;    

e)  Coordinar y ejecutar, cuando lo ordene el nivel central, programas de selección  de personal de las Administraciones;    

f)  Garantizar el adecuado desarrollo de las tareas relacionadas con la evaluación  de desempeño de los funcionarios de la administración; y    

g)  Detectar las necesidades específicas de capacitación de las Administraciones de  su jurisdicción y elaborar el plan de capacitación;    

h) De  acuerdo con las políticas y programas de la Subsecretaría Escuela de Impuestos  y Aduanas Nacionales, desarrollar y coordinar los planes y cursos que deban  efectuarse;    

i)  Organizar y administrar, en coordinación con la Subsecretaría Escuela de  Impuestos y Aduanas Nacionales, el centro de documentación que soporte las necesidades  de las Administraciones de la respectiva Regional; y    

j) Las  demás que le asigne el Administrador Regional.    

ARTICULO  85. DIVISIÓN DE INFORMÁTICA Y SISTEMAS. Conforme a las políticas e  instrucciones del Subdirector General y del Administrador Regional, son  funciones de la División de Informática y Sistemas, las siguientes:    

a)  Dirigir, coordinar, efectuar y controlar las labores de procesamiento de  información de la regional;    

b)  Elaborar propuestas de nuevos sistemas, servicios o mejoras a los mismos, su  desarrollo y puesta en marcha bajo la coordinación de la División de Apoyo al  Usuario de la Subdirección de Informática;    

c)  Elaborar propuestas de adquisición, arrendamiento o mantenimiento de hardware y  software para las distintas Administraciones de la regional y llevar a cabo la  adquisición o contratación bajo la coordinación de la División de Apoyo al  Usuario de la Subdirección de Informática;    

d)  Elaborar estudios y propuestas para mejorar la reglamentación de los procedimientos  y para la utilización, actualización y administración de los sistemas de  información por parte de las distintas Administraciones de la regional bajo la  coordinación de la División de Métodos y Procedimientos de la Subdirección de  Informática;    

e) Las  demás que le sean asignadas por el Administrador Regional.    

ARTICULO  86. DIVISIÓN FINANCIERA Y ADMINISTRATIVA. Conforme a las políticas e  instrucciones del Subdirector General y del Administrador Regional, son  funciones de la División Administrativa, las siguientes:    

a)  Ejecutar los planes y programas de compra y prestación de servicios que  garanticen el normal funcionamiento de la administración y preparar el  anteproyecto de necesidades presupuestales;    

b)  Atender y prestar los servicios de infraestructura y logística para el adecuado  desarrollo de las distintas Divisiones;    

c)  Atender las labores relativas a la correspondencia interna y externa de la  Administración, el archivo, y la expedición de copias y certificaciones de  documentos que reposen en el mismo;    

d)  Atender y coordinar las labores relativas a la adquisición, almacenamiento y  suministro de bienes y servicios, y los programas de mantenimiento que se  requieran;    

e)  Atender el manejo presupuestal, efectuar los pagos legalmente autorizados y  elaborar los registros contables;    

f)  Elaborar y rendir las cuentas fiscales a que hubiere lugar;    

g)  Coordinar, efectuar y controlar las labores de procesamiento de información de  la administración y el mantenimiento del equipo computacional; y,    

h) Elaborar  en coordinación con la División de Programación de la regional el anteproyecto  de presupuesto de las administraciones de su jurisdicción de acuerdo a los  lineamientos de la Oficina de Planeación y la Subsecretaría Financiera y  Administrativa; y    

i) Las  demás que le asigne el Administrador Regional.    

ARTICULO  87. ADMINISTRACIONES DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES. Conforme a las  políticas e instrucciones del Subdirector General y del Administrador Regional,  son funciones de las Administraciones de Impuestos y Aduanas Nacionales, para  ejercerlas directamente o a través de sus divisiones, las siguientes:    

a)  Aplicar las disposiciones que regulan las obligaciones y el procedimiento  tributario, las operaciones aduaneras y cambiarias, los procesos de recaudación,  fiscalización, determinación, imposición de sanciones, discusión, cobro y  devoluciones de los gravámenes administrados por la Dirección de Impuestos y  Aduanas Nacionales, dentro de la jurisdicción que corresponda a cada  administración, de acuerdo con las normas legales vigentes;    

b)  Cumplir las funciones administrativas relacionadas con los asuntos internos de  la administración, que garanticen el funcionamiento y logro de los programas  que establezca la Dirección y,    

c) Las demás  que le asigne la Subdirección General.    

ARTICULO  88. ADMINISTRADOR DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES. Conforme a las políticas e  instrucciones del Subdirector General y del Administrador Regional, son  funciones del Administrador de Impuestos y Aduanas Nacionales las siguientes:    

a)  Organizar, dirigir, coordinar y supervisar la ejecución de las funciones  propias de las dependencias y funcionarios bajo su jurisdicción, conforme a los  programas, manuales, normas e instrucciones emanadas de los Niveles Central y  Regional;    

b)  Responder ante el Administrador Regional o el Subdirector General por la  gestión técnica y administrativas de las dependencias bajo su cargo;    

c)  Cumplir y hacer cumplir las normas que regulan los regímenes y procedimientos  tributarios, aduaneros y cambiarios, así como las instrucciones que imparta el  Nivel Central y el Regional;    

d)  Desarrollar las políticas presupuestales que garanticen el normal  funcionamiento de la administración y velar por la correcta ejecución del  presupuesto asignado;    

e)  Programar y participar en la planeación, control de gestión y ejecución de los  programas de gestión tributaria, aduanera y cambiaria y de los de capacitación  y bienestar social, con el fin de lograr el correcto funcionamiento de su  administración, propendiendo adicionalmente por alcanzar en los funcionarios la  identidad institucional;    

f)  Prevenir, reprimir, investigar y sancionar las infracciones a la legislación  tributaria, aduanera y cambiaria en su jurisdicción, conforme a las normas  vigentes;    

g)  Supervisar y controlar la guarda y enajenación de las mercancías aprehendidas,  decomisadas o abandonadas y ejecutar los programas de mercadeo a que haya  lugar;    

h)  Ejercer las funciones de Policía Judicial, en los términos previstos por la  ley;    

i) Administrar  los recursos físicos y financieros asignados a la respectiva administración;    

j)  Administrar el recurso humano de la Administración, conforme a las competencias  conferidas, y ejecutar los programas de capacitación y bienestar social, en  coordinación con las respectivas Oficinas y Subsecretarías del Nivel Central y  la Administración Regional;    

k)  Coordinar la evaluación de desempeño de los funcionarios de la Administración, y  remitir a la Subsecretaría de Recursos Humanos la información respectiva;    

l)  Avocar el conocimiento y competencia de las funciones o asuntos a cargo de las  divisiones cuando existan circunstancias que así lo ameriten:    

ll)  Recibir y tramitar oportunamente las quejas, reclamos y sugerencias de los  ciudadanos sobre los casos de ineficiencia y violación del régimen  disciplinario conforme a los procedimientos legales;    

m) De  acuerdo con las políticas del Director, establecer el sistema de control  interno en las dependencias a su cargo; y    

n) Las  demás que le asigne el Subdirector General y el Administrador Regional.    

ARTICULO  89. DIVISIÓN DE PROGRAMACIÓN. Conforme a las políticas e instrucciones del  Subdirector General y del Administrador Regional, son funciones de la División  de Programación, las siguientes:    

a)  Determinar con las divisiones de la respectiva administración el plan operativo  correspondiente y prestar la asesoría que se requiera;    

b)  Garantizar el mantenimiento y actualización del sistema de control de gestión,  y supervisar y evaluar los resultados de la gestión de las distintas  dependencias;    

c)  Recopilar y consolidar las estadísticas e informaciones que permitan efectuar  evaluaciones globales y particulares de la gestión de la administración y  dependencias y elaborar los informes para el Nivel Regional o Central, según el  caso;    

d)  Elaborar estudios y hacer recomendaciones para optimizar recursos y garantizar  la calidad y eficiencia de los procesos técnicos y administrativos;    

e)  Supervisar las actividades de las distintas dependencias de la Administración,  así como la ejecución de los programas de recaudación, fiscalización,  determinación, discusión y cobro;    

f)  Elaborar en coordinación con la División Financiera y Administrativa el  proyecto de presupuesto de la administración de acuerdo a los lineamientos de  la Oficina de Planeación y la Subsecretaría Financiera y Administrativa; y    

g) Las  demás que le asigne el Administrador.    

ARTICULO  90. DIVISIÓN FINANCIERA Y ADMINISTRATIVA. Conforme a las políticas e  instrucciones del Subdirector General y del Administrador Regional, son  funciones de la División Financiera y Administrativa, las siguientes:    

a)  Ejecutar los planes y programas de compra y prestación de servicios que garanticen  el normal funcionamiento de la administración y preparar el anteproyecto de  necesidades presupuestales;    

b)  Atender y prestar los servicios de infraestructura y logística para el adecuado  desarrollo de las distintas Divisiones;    

c)  Atender las labores relativas a la correspondencia interna y externa de la  Administración, el archivo, y la expedición de copias y certificaciones de  documentos que reposen en el mismo;    

d)  Atender y coordinar las labores relativas a la adquisición, almacenamiento y suministro  de bienes y servicios, y los programas de mantenimiento que se requieran;    

e)  Atender el manejo presupuestal, efectuar los pagos legalmente autorizados y  elaborar los registros contables;    

f)  Elaborar y rendir las cuentas fiscales a que hubiere lugar;    

g)  Cumplir las funciones de la división de comercialización cuando en la  respectiva administración no exista dicha dependencia;    

h)  Coordinar, efectuar y controlar las labores de procesamiento de información de  la administración y el mantenimiento del equipo computacional;    

i)  Elaborar en coordinación con la División de Programación el proyecto de  presupuesto de la administración de acuerdo a los lineamientos de la Oficina de  Planeación y la Subsecretaría Financiera y Administrativa; y j) Las demás que  le asigne el administrador.    

ARTICULO  91. Reglamentado por el Decreto 969 de 1993.  DIVISIÓN DE INFORMÁTICA Y SISTEMAS. Conforme a las políticas e  instrucciones del subdirector general y del administrador regional, son  funciones de la División de Informática y Sistemas, las siguientes:    

a) Coordinar  y controlar la prestación del servicio de procesamiento automático de  información de la administración;    

b)  Coordinar y resolver los problemas de soporte físico y adecuaciones técnicas de  la administración;    

c)  Realizar la producción de la administración;    

d)  Administrar el centro de cómputo de la administración;    

e)  Asesorar a los funcionarios en los servicios, responsabilidades y los  procedimientos para la utilización, actualización y administración de los  sistemas de información de la dirección;    

f) Las  demás que le sean asignadas por el administrador regional.    

ARTICULO  92. DIVISIÓN OPERATIVA. Conforme a las políticas e instrucciones del  administrador, son funciones de la División Operativa, las siguientes:    

a)  Aplicar las normas relativas a los regímenes aduaneros para garantizar que las  operaciones aduaneras, dentro de su jurisdicción, se cumplan en los términos  previstos por la ley;    

b)  Responder por la constitución, archivo y cancelación de garantías a favor de la  Nación-Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales;    

c)  Remitir a la División de Cobranzas las pólizas correspondientes a las  obligaciones incumplidas, para que ésta las haga efectivas;    

d)  Supervisar, orientar y controlar la gestión en el proceso de importación que  realicen los depósitos habilitados y/o autorizados, e informar a la  subdirección de fiscalización sobre las anomalías que detecte para efectos de  la correspondiente investigación;    

e)  Expedir las autorizaciones, inscripciones y licencias, conforme a las  competencias legales, para adelantar actividades en materia aduanera que se  encuentren bajo control y vigilancia de la Dirección de Impuestos y Aduanas  Nacionales;    

f)  Llevar los registros que se requieran para las operaciones aduaneras, y    

g) Las  demás que le asigne el administrador.    

ARTICULO  93. DIVISIÓN DE FISCALIZACIÓN. Conforme a las políticas e instrucciones del  subdirector de fiscalización y del administrador de Impuestos y Aduanas  Nacionales, son funciones de la División de Fiscalización, las siguientes:    

a)  Promover el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias, aduaneras  y cambiarias, y prevenir su infracción;    

b)  Desarrollar conforme a los planes y programas las funciones de fiscalización a  los importadores, exportadores, transportadores, almacenadoras,  agentes de aduana, contribuyentes responsables, agentes retenedores y  declarantes en general, a fin de verificar el adecuado cumplimiento de las  normas tributarias, aduaneras y cambiarias, así como la correcta aplicación de  sanciones, liquidaciones y recaudos de los impuestos, derechos, tasas,  contribuciones, multas, recargos y demás gravámenes de competencia de la  Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales;    

c)  Adelantar las acciones e investigaciones necesarias para verificar el  cumplimiento de las obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias en lo de competencia  de la entidad, y proponer las sanciones y la determinación oficial del gravamen  respectivo cuando a ello hubiere lugar;    

d)  Reprimir y sancionar dentro de su jurisdicción, las infracciones al régimen  tributario, de aduanas y cambiario, en lo de competencia de la entidad;    

e)  Proferir los pliegos de cargos, requerimientos, emplazamientos, autos de  inspección y demás actos preparatorios de la determinación de las obligaciones  tributarias, aduaneras y cambiarias, así como proponer las sanciones y la  determinación oficial de los impuestos y gravámenes conforme al procedimiento  legal correspondiente, cuando a ello hubiere lugar;    

f)  Ejercer funciones de Policía Judicial en los términos previstos en la ley;    

g)  Remitir a la unidad de liquidación los actos preparatorios necesarios para  proferir los actos de liquidación oficial y aplicación sanciones, y    

h) Las  demás que le asigne el administrador.    

ARTICULO  94. DIVISIÓN DE LIQUIDACIÓN. De acuerdo con las políticas e instrucciones  señaladas por el administrador, son funciones de la División de Liquidación,  las siguientes:    

a)  Proferir las ampliaciones a los requerimientos especiales, las liquidaciones  oficiales y demás actos de determinación de las obligaciones tributarias,  aduaneras y cambiarias, así como la aplicación y liquidación de las sanciones  cuya competencia no esté asignada a otra unidad, de acuerdo con el  procedimiento señalado en las normas vigentes;    

b)  Remitir a la División de Cobranzas o de Recaudación y a la División Jurídica,  según el caso, los actos de determinación oficial y aplicación de sanciones, y    

c) Las  demás que le asigne el administrador.    

ARTICULO  95. DIVISIÓN JURÍDICA. Conforme a las políticas e instrucciones del subdirector  jurídico y del administrador de aduanas, son funciones de la División Jurídica,  las siguientes:    

a)  Difundir las normas tributarias, aduaneras, cambiarias y de comercio exterior,  así como la jurisprudencia y doctrina y organizar la prestación del servicio de  orientación y atención al contribuyente y usuario aduanero;    

b)  Prestar asesoría jurídica a las diferentes áreas de la administración;    

c)  Representar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, según las  delegaciones que le sean conferidas, en los procesos que se promuevan ante las autoridades  jurisdiccionales de la jurisdicción de la Administración y llegar el registro  correspondiente;    

d) De  conformidad con la ley y las delegaciones, resolver los recursos interpuestos  contra los actos expedidos por las diferentes dependencias de la  administración;    

e)  Proyectar los fallos de revocatoria directa, y    

f) Las  demás que le asigne el administrador.    

PARAGRAFO.  La discusión de los actos administrativos expedidos por la División de  Fiscalización de la Administración de Operación Aduanera de Santafé de Bogotá,  será competencia de la administración de grandes contribuyentes, o personas  jurídicas, o personas naturales, según la naturaleza del contribuyente o  usuario.    

ARTICULO  96. DIVISIÓN DE COBRANZAS. De acuerdo con las políticas e instrucciones  señaladas por el subdirector general y el administrador, son funciones de la  División de Cobranzas, las siguientes:    

a)  Coordinar, controlar y desarrollar los procesos de cobro persuasivo y coactivo  de los impuestos, gravámenes, anticipos, retenciones, sanciones, multas e  intereses de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales;    

b)  Llevar a cabo las diligencias necesarias para que los deudores morosos paguen  voluntariamente, sin perjuicio del cobro coactivo;    

c)  Intervenir en los procesos de concordato, intervención, liquidación judicial o  administrativa, quiebra, concurso de acreedores, liquidación de sociedades y  sucesiones, para garantizar y obtener el pago de las obligaciones tributarias,  aduaneras y cambiarias;    

d)  Proyectar los actos administrativos necesarios para suscribir acuerdos y demás  facilidades de pago, y velar por el oportuno cumplimiento de las obligaciones  derivadas de los mismos;    

e) Hacer  efectivas las garantías para el cumplimiento de obligaciones legales, cuando se  incumplan;    

f)  Mantener actualizada la información e inventario de los procesos de cobro  persuasivo y coactivo, y    

g) Las  demás que le asigne el administrador.    

PARAGRAFO.  Todas las funciones inherentes al cobro persuasivo y coactivo de la  obligaciones por concepto de impuestos, sanciones, multas, intereses u otros  gravámenes determinados en actos administrativos proferidos por la  administración de operación aduanera de Santafé de Bogotá, serán de competencia  de la administración de grandes contribuyentes, o personas jurídicas, o  personas naturales, según la naturaleza del contribuyente o usuario.    

ARTICULO  97. DIVISIÓN DE RECAUDACIÓN. Conforme a las políticas e instrucciones del  subdirector de recaudación y del administrador de Impuestos y Aduanas Nacionales,  son funciones de la División de Recaudación, las siguientes:    

a) Velar  por la adecuada recaudación de los impuestos y gravámenes administrados por la  Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de acuerdo con los programas,  manuales y disposiciones que señalen los niveles central y regional;    

b)  Efectuar los registros contables y rendir la cuenta de la recaudación de la  administración, de acuerdo con las normas fiscales;    

c)  Controlar la ejecución de los planes y programas en materia de recaudación de  las administraciones delegadas de su jurisdicción;    

d)  Mantener clasificada, actualizada y depurada la cuenta corriente de los  contribuyentes, responsables, agentes retenedores, declarantes e importadores y  demás usuarios del servicio aduanero, cuando sea del caso;    

e)  Recibir y controlar los documentos y consignaciones de las entidades  autorizadas para efectuar la recaudación;    

f)  Elaborar las relaciones de cartera por cobrar para efecto de que se inicien las  acciones de cobro pertinentes;    

g) Efectuar  el proceso de validación de los datos consignados en las declaraciones  tributarias y aduaneras;    

h)  Colaborar en el control a las entidades financieras autorizadas por la  Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para recibir declaraciones y  recaudar los impuestos, anticipos, derechos, gravámenes y sanciones tributarias  y aduaneras, ubicadas dentro de su jurisdicción;    

i)  Expedir números de identificación tributaria (NIT), de acuerdo con las  disposiciones sobre la materia;    

j)  Recibir las declaraciones cuando las instrucciones del Nivel Central así lo  dispongan;    

k)  Realizar análisis y estadísticas del recaudo y presentar los informes y cuentas  a que hubiere lugar, y    

l) Las  demás que le asigne el administrador.    

ARTICULO  98. DIVISIÓN DE DEVOLUCIONES. Conforme a las políticas e instrucciones del  subdirector de recaudación y del administrador, son funciones de la División de  Devoluciones, las siguientes:    

a)  Coordinar, ejecutar y controlar los procesos de devoluciones, compensaciones y  aplicaciones de los distintos impuestos administrados por la Dirección de  Impuestos y Aduanas Nacionales, de conformidad con las disposiciones vigentes;    

b)  Dictar las providencias relacionadas con el cumplimiento de las sentencias de  la jurisdicción de lo contencioso administrativo;    

c) Las  demás que le asigne el administrador.    

PARAGRAFO  1. Las funciones consagradas en este artículo serán cumplidas por la División  de Recaudación, cuando en la respectiva administración no exista la División de  Devoluciones. PARAGRAFO 2. Las devoluciones originadas en actos administrativos  proferidos por la administración de operación aduanera de Santafé de Bogotá,  será competencia de la administración de grandes contribuyentes, o personas  jurídicas, o personas naturales, según la naturaleza del contribuyente o  usuario.    

ARTICULO  99. DIVISIÓN DE DOCUMENTACIÓN. Conforme a las políticas e instrucciones del  administrador de Impuestos y Aduanas Nacionales son funciones de la División de  Documentación, las siguientes:    

a)  Recibir, radicar, seleccionar, sustanciar, entregar, controlar, archivar y  prestar los servicios inherentes al manejo de los documentos bajo su  responsabilidad, así como la correspondencia general de la administración,  conforme a los procedimientos que se establezcan;    

b)  Llevar bajo el archivo actualizado de los documentos originados en los procesos  de determinación, recaudación y discusión de los impuestos y en las demás  actuaciones de la administración, estableciendo los controles que garanticen la  custodia y conservación de los mismos;    

c)  Expedir copias, certificaciones y autenticaciones de los documentos que reposen  en los archivos de la administración;    

d)  Notificar todos los actos proferidos por las distintas dependencias de la  administración, y    

e) Las  demás que le asigne el administrador.    

PARAGRAFO.  Las funciones de documentación en las administraciones que no cuenten en su  estructura con esta división, serán ejercidas por la División Financiera y  Administrativa.    

ARTICULO  100. DIVISIÓN DE COMERCIALIZACIÓN. Conforme a las políticas e instrucciones del  Subdirector de Comercialización y del Administrador, son funciones de la  División de Comercialización, las siguientes:    

a)  Administrar el sistema de mercadeo de las mercancías aprehendidas, decomisadas  y abandonadas;    

b)  Desarrollar los programas de comercialización de las mercancías en la  respectiva jurisdicción;    

c)  Ejercer control sobre las entidades autorizadas para    

almacenar  mercancías aprehendidas, decomisadas o abandonadas y efectuar inventarios  físicos y documentales de aquéllas;    

d)  Administrar la guarda de las mercancías aprehendidas, decomisadas o abandonadas  en la respectiva administración, contabilizar los ingresos y egresos de la  operación comercial en su jurisdicción y rendir los informes respectivos, y    

e) Las  demás que le asignen el administrador.    

ARTICULO  101. COMITÉ DE COORDINACIÓN REGIONAL. El Comité de Coordinación será un órgano  asesor de la Administración Regional y estará integrado por el Administrador  Regional quien lo presidirá y los respectivos administradores. El jefe de la  División de Programación actuará como secretario.    

Son  funciones del Comité de Coordinación las siguientes:    

a)  Asesorar al administrador regional en la implementación de las políticas  generales que en aspectos técnicos y administrativos haya definido la  subdirección general;    

b)  Dirimir las controversias técnicas y administrativas que se susciten entre las  diferentes dependencias de las administraciones de su jurisdicción, cuando la  cuantía o la importancia del asunto, así lo amerite.    

Aprobar  los objetivos estratégicos de la regional y los planes operativos, y supervisar  y evaluar dichos planes correspondientes a las administraciones de su  jurisdicción,    

y    

c) Las  demás que le asigne el director, subdirector general o el administrador  respectivo.    

ARTICULO  102. COMISIÓN MIXTA DE GESTIÓN TRIBUTARIA Y ADUANERA. La Comisión Mixta de  Gestión Tributaria y Aduanera será un órgano asesor del administrador, en su  función de facilitación de las operaciones tributarias, aduaneras y cambiarias,  así como en lo relacionado con el desarrollo de los programas de fiscalización,  prevención y represión de las infracciones a la legislación tributaria, de  aduanas y cambiaria en lo de competencia de la entidad. La Comisión estará  integrada por el administrador quien la presidirá, las autoridades  departamentales y municipales, y los representantes de gremios, entidades o  instituciones interesadas en la facilitación de las operaciones tributarias y  aduaneras y en el desarrollo de las políticas de fiscalización, prevención y  represión de las infracciones a la legislación.    

El  secretario del comité será el jefe de la División de Fiscalización.    

ARTICULO  103. COMITÉ DE COORDINACIÓN. El Comité de Coordinación será un órgano asesor de  la administración y estará integrado por el administrador, quien lo presidirá y  los jefes de división. El jefe de la división programación actuará como  secretario.    

Son funciones  del Comité de Coordinación, las siguientes:    

a)  Asesorar al administrador en la implementación de las políticas generales que  en aspectos técnicos y administrativos haya definido la subdirección general;    

b)  Dirimir las controversias administrativas y técnicas que se susciten entre las  diferentes dependencias de la administración;    

c)  Aprobar el plan operativo de la administración, y    

d) Las  demás que le asignen el director, el subdirector general o el administrador  respectivo.    

CAPITULO  IV    

DISPOSICIONES  GENERALES    

ARTICULO  104. COMPETENCIA PARA PROFERIR LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS. Sin perjuicio de las  competencias establecidas en normas especiales, son competentes para proferir  las actuaciones de la administración tributaria y aduanera, los funcionarios de  la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales nombrados o designados como  jefes de las diferentes dependencias respecto de los asuntos relacionados con  la naturaleza y funciones de cada dependencia.    

ARTICULO  105. EJERCICIO DE FUNCIONES DE INVESTIGACIÓN Y PRÁCTICA DE PRUEBAS. Para el  ejercicio de las funciones de investigación o prácticas de pruebas por parte de  las diferentes dependencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales,  podrán cumplir sus funciones de acuerdo con las autorizaciones y delegaciones  correspondientes, salvo para la práctica de la prueba pericial respecto de una  materia contable en particular, solicitada y ordenada dentro del respectivo  proceso, en cuyo caso el funcionario perito que intervenga deberá ser contador  público matriculado. Así mismo, para actuar ante los tribunales, los  funcionarios deberán ser abogados inscritos.    

ARTICULO  106. COMPETENCIA FUNCIONAL. Sin perjuicio de las normas previstas en los  artículos anteriores, las dependencias de las administraciones de Impuestos y  Aduanas Nacionales tendrán las siguientes competencias:    

a) La  División de Fiscalización:    

1.  Adelantar las investigaciones y ejecutar los demás actos preparatorios para la  determinación de los impuestos de su competencia y la aplicación de las  sanciones por infracción a los regímenes tributario, aduanero y cambiario, en  lo de competencia de la entidad.    

2.  Proferir los emplazamientos, requerimientos especiales y pliegos de cargo para  garantizar el derecho de defensa;    

b) La División  de Liquidación:    

1.  Estudiar las respuestas a los emplazamientos, requerimientos especiales y  pliegos de cargo, así como determinar las ampliaciones a los requerimientos  especiales.    

2.  Proferir los actos de determinación de impuestos y de imposición de sanciones;    

c) La  División Jurídica:    

Admitir  y resolver los recursos interpuestos contra los actos de determinación y de  imposición de sanciones.    

PARAGRAFO.  Los trámites y procesos de determinación e imposición de sanciones, así como  los de discusión de los actos producidos en los mismos, se desarrollarán y  unificarán siguiendo las anteriores competencias.    

ARTICULO  107. FUNCIONES Y ADMINISTRACIÓN ESPECIAL. Sin perjuicio de lo dispuesto en los  artículos anteriores, las funciones especiales que la ley asigna a la Dirección  de Impuestos Nacionales y a la Dirección de Aduanas Nacionales y en lo  pertinente a la Superintendencia y Control de Cambios, corresponderá  desarrollarlas a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, quien las  reemplaza para todos los efectos, realizando las concordancias con las nuevas  denominaciones.    

Las  normas de administración de la nueva entidad recogen las que regían las  Unidades Administrativas Especiales de Impuestos Nacionales y de Aduanas  Nacionales, de conformidad con las normas generales y las que adelante se  señalan, pero en caso de conflicto entre las normas que regían una y otra  entidad, el reglamento señalará las aplicables a la nueva entidad teniendo en  cuenta los principios de celeridad, economía, eficiencia y eficacia, y  respetando los derechos adquiridos en materia de personal.    

ARTICULO  108. DELEGACIÓN DE FUNCIONES. Las funciones previstas en las normas pertinentes  para el administrador de Impuestos y Aduanas y jefe de división de la Dirección  de Impuestos y Aduanas Nacionales podrán ser delegadas en funcionarios de las  mencionadas dependencias respectivamente mediante resolución del director de la  Unidad Administrativa.    

Las  funciones del director podrán ser delegadas en el subdirector general o en el  funcionario que mediante resolución designe el Ministro de Hacienda y Crédito  Público.    

Las  funciones del subdirector general, subdirectores, jefes de oficina, jefes  regionales de grandes contribuyentes, personas naturales y jurídicas sólo  podrán ser delegadas en los funcionarios de las respectivas dependencias  mediante resolución del Ministro de Hacienda y Crédito Público.    

El  director de Impuestos y Aduanas Nacionales, podrá autorizar la delegación de  las funciones de las jefaturas en funcionarios de las mismas con calidad de  jefes adjuntos, los cuales recibirán la prima de jefe de grupo, de conformidad  con el artículo siguiente.    

ARTICULO  109. DIVISIONES Y GRUPOS DE TRABAJO. El director de Impuestos y Aduanas Nacionales  podrá autorizar la constitución de grupos de trabajo en las distintas  dependencias de la entidad, con el fin de garantizar una mayor eficiencia y  especialización en el cumplimiento de las funciones. De acuerdo con las  disponibilidades presupuestales, se determinarán los casos en que la  designación como jefe de grupo da lugar al reconocimiento de la prima de  dirección que señala la ley para tal efecto.    

Así  mismo, podrá autorizar con el visto bueno del Ministro de Hacienda y Crédito  Público la organización y constitución de divisiones, cuando la importancia de  la función o la complejidad o especialización de la misma así lo amerite.    

ARTICULO  110. RÉGIMEN DISCIPLINARIO. El régimen disciplinario aplicable a los  funcionarios de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, será el  establecido en el Decreto ley 1646  de 1991.    

ARTICULO  111. RÉGIMEN CONTRACTUAL Y PRESUPUESTAL. El régimen contractual y presupuestal  por el cual se regirá la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, será el  previsto en el artículo 106 de la Ley 6ª de 1992,  los artículos 94 a 104 del Decreto ley 1643  de 1991, y los decretos que los reglamenten, con aplicación  adecuada a las nuevas dependencias que se crean. En el caso de la delegación  para la contratación y ordenación del gasto, esta función también podrá ser  delegada en el subdirector y comercialización y en el secretario general.    

ARTICULO  112. ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL. El régimen de personal, la carrera  administrativa especial, el sistema de planta y el régimen prestacional  de los funcionarios de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, será el  establecido en el Decreto ley 1647  de 1991, y el artículo 106 de la Ley 6 de 1992  con las siguientes precisiones:    

Al  factor plural de que trata el artículo 66 literal B del Decreto 1647 de 1991,  tendrán derecho los funcionarios de la Dirección de Impuestos y Aduanas  Nacionales.    

Los  funcionarios que sean vinculados a la Dirección de Impuestos y Aduanas  Nacionales mediante nombramiento temporal o en cargos de libre nombramiento y  remoción tendrán derecho a la prima de productividad contemplada en los  artículos 65 y 66 del Decreto 1647 de 1991.    

La  vinculación, permanencia y retiro del personal supernumerario se regulará por  el artículo 14 del Decreto 1648.    

Respecto  del sistema nomenclatura, clasificación, remuneración, requisitos mínimos para  el ejercicio de los empleos, requisitos para ejercer funciones de jefatura por  designación así como los porcentajes a reconocer como prima de dirección, la  Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales se regirá por las normas del Decreto 1865 de 1992,  correlacionándolos con las denominaciones y dependencias que se establecen en  el presente Decreto.    

Para  todos los efectos legales el cargo de secretario general se asimila al de  subdirector y el cargo de subsecretario se asimila al de jefe de oficina.    

ARTICULO  113. FONDO DE GESTIÓN. El fondo de gestión se regirá por las normas previstas  en el Decreto Ley 1647  de 1991, sus recursos estarán formados por lo previsto en dicho decreto,  más lo dispuesto en el artículo 74 del Decreto Ley 1648  de 1991 y las demás normas de carácter presupuestal.    

CAPITULO  V    

DISPOSICIONES  TRANSITORIAS    

ARTICULO  114. ESTRUCTURA DE LA DIRECCIÓN DE ADUANAS NACIONALES. A partir de la  publicación del presente Decreto y hasta el 1° de junio de 1993, la Dirección de Aduanas Nacionales,  tendrá la estructura y funciones establecidas en el presente Decreto, en lo que  respecta a la administración de los impuestos, derechos y demás gravámenes que  actualmente son de su competencia y a la dirección y administración de la  gestión aduanera, con las salvedades que se enumeran a continuación:    

1. En el  nivel central:    

1.1. No  se organizará la Secretaría General y las funciones previstas para esta  dependencia serán asumidas por el subdirector general. Las subdirecciones  funcionarán como oficinas. Así mismo, la Oficina de Control Interno además de  su propia estructura y funciones, tendrá la estructura y funciones de la  subsecretaría de asuntos legales.    

1.2. No  se organizará la Subdirección de Cobranzas y las funciones previstas para esta  dependencia serán asumidas por la Subdirección de Recaudación.    

1.3. En  la subdirección de recaudación:    

1.3.1.  La División de Contabilidad y Cuentas Corrientes    

adicionalmente  desarrollará las siguientes funciones:    

1.3.1.1.  Efectuar los registros contables y rendir la cuenta mensual del recaudo de los  derechos, impuestos, contribuciones, tasas, sanciones, multas, recargos y demás  gravámenes que le compete a la Dirección de Aduanas Nacionales, de acuerdo con  las normas fiscales vigentes, y    

1.3.1.2.  Efectuar el proceso de validación de los datos de las declaraciones aduaneras.    

1.3.2.  La División de Supervisión y Control adicionalmente desarrollará las siguientes  funciones:    

1.3.2.1.  Orientar, controlar e impartir instrucciones a las diferentes administraciones  sobre la gestión de recaudo, cobranzas y devoluciones.    

1.3.2.2.  Elaborar las relaciones de cartera por cobrar, para efectos de iniciar las  acciones de cobro pertinentes, y    

1.3.2.3.  Supervisar y controlar las divisiones o grupos de recaudación en las diferentes  administraciones y controlar el desarrollo de los planes y programas.    

2. Nivel  regional:    

2.1.  Funcionarán las siguientes administraciones de Aduanas Nacionales clase A: Barranquilla,  Buenaventura, Cali, Cartagena, Cúcuta, Medellín, Santa Marta y Santafé de  Bogotá.    

Su  estructura será la siguiente:    

División  de Programación.    

División  de Informática y Sistemas.    

División  de Escuela y Administración de Personal.    

División  Financiera y Administrativa.    

División  Control Interno.    

División  Operativa.    

División  de Fiscalización.    

División  Jurídica    

División  de Recaudación.    

División  de Comercialización.    

División  de Documentación.    

El director  de Aduanas Nacionales podrá determinar, según el volumen de las operaciones de  comercio exterior, la importancia del recaudo y las características de cada  administración, el funcionamiento de las citadas administraciones con la  estructura orgánica descrita o con menos divisiones, caso en el cual las  funciones se desarrollarán así:    

Las  funciones de la División de Comercialización y Documentación serán asumidas por  la División Financiera y Administrativa.    

Las  funciones de las Divisiones de Informática y Sistemas, Escuela y Administración  de Personal, Control Interno y de Programación serán asumidas por el despacho  del administrador.    

2.2.  Funcionarán las siguientes administraciones de Aduanas Nacionales clase B:  Bucaramanga, Cartago, Guajira, Ipiales, Manizales, Pereira y San Andrés.    

Su  estructura será la siguiente:    

División  Operativa.    

División  Recaudación.    

División  de Fiscalización.    

División  Jurídica, y    

División  Financiera y Administrativa.    

2.3.  Funcionarán las siguientes administraciones delegadas de Aduanas Nacionales:  Tumaco, Leticia, Turbo y Arauca.    

2.4. En  cuanto a la organización funcional de las divisiones, se tendrá en cuenta:    

2.4.1.  La División de Recaudación desarrollará la gestión de cobranzas y devoluciones.    

2.4.2. La  División de Fiscalización desarrollará las funciones de la División de  Liquidación.    

2.4.3.  En las administraciones de la clase B, la División Financiera y Administrativa  desarrollará las funciones de comercialización y recaudación.    

ARTICULO  115. DESARROLLO DE LABORES CONJUNTAS. Mientras no se efectúe la fusión de que  trata el presente Decreto, la Dirección de Aduanas Nacionales y la Dirección de  Impuestos Nacionales, podrán desarrollar labores conjuntas en determinadas  áreas.    

ARTICULO  116. PLANTA DE PERSONAL E INCORPORACIÓN DE FUNCIONARIOS. La planta de personal  que se expida para la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, deberá  recoger las plantas de las dos entidades que se fusionan, más los cargos  necesarios para el cumplimiento de las funciones que en materia de control  cambiario y de impuestos territoriales se asumen.    

La  planta seguirá la nomenclatura señalada en el Decreto 1865 de 1992,  en cuanto a los funcionarios de carrera.    

Los  cargos de secretario general se asimilan al cargo de subdirector, los cargos de  subsecretarios se asimilan al de jefe de oficina para efectos del  reconocimiento de prima de dirección.    

Para  efectos de la incorporación a la nueva planta de la Dirección de Impuestos y  Aduanas Nacionales, que se entenderá realizada el primero de junio de 1993, los  funcionarios de las Direcciones de Impuestos Nacionales y de Aduanas  Nacionales, quedarán automáticamente incorporados e incluidos en carrera, sin  ninguna formalidad ni requisito adicional.    

La  dirección de Impuestos Nacionales previamente a la fecha de incorporación a la  nueva entidad, adoptará la nomenclatura y clasificación señalada en los incisos  anteriores. Con el concepto previo y favorable de la Dirección General del  Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Para efectos de esta  incorporación no se tendrán en cuenta los requisitos para ingreso, escalafonamiento, y el sistema de concursos de que trata el  Decreto 1647 de 1991  y sólo se exigirá para la posesión la firma de la respectiva acta.    

Nota, Artículo 116: Ver Sentencia del Consejo de  Estado del 28 de octubre de 1994. Expediente: 2825. Sección 1ª. Actor: Adriana  Vargas Mora. Ponente: Libardo Rodríguez Rodríguez.    

ARTICULO  117. COMPETENCIAS. Sin perjuicio de lo establecido en los artículos 114 y 115 y  en las demás disposiciones del presente Decreto, los funcionarios de la planta  actual de Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos Nacionales y de  la Unidad Administrativa Especial de Aduanas Nacionales continuarán ejerciendo  las atribuciones a ellos asignadas hasta tanto sea expedida la nueva planta de  personal acorde con la estructura que se establece en el presente Decreto.    

CAPITULO  VI    

DISPOSICIONES  FINALES    

ARTICULO  118. PRESUPUESTO Y CONTRATACIÓN. Los saldos de las apropiaciones presupuestales  existentes al 1° de junio de 1993 a favor de las Unidades Administrativas Especiales  Dirección de Impuestos Nacionales y Dirección de Aduanas nacionales, se  ejecutarán como rubros de la Unidad Administrativa Especial Dirección de  Impuestos y Aduanas Nacionales teniendo en cuenta las disposiciones  presupuestales.    

Los  contratos vigentes a dicha fecha, celebrada por cualquiera de las entidades que  se fusionan, se entenderán cedidos a la Dirección de Impuestos y Aduanas  Nacionales.    

ARTICULO  119. PRESUPUESTOS. La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y  Aduanas Nacionales, elaborará una distribución de los gastos destinados a  publicidad y publicaciones, la cual deberá ser aprobada por resolución del  Ministro de Hacienda y Crédito Público.    

El Fondo  de Gestión de la entidad deberá ser distribuido y aprobado por resolución del  Ministro de Hacienda y Crédito Público y con el concepto previo del Director  General del Presupuesto.    

ARTICULO  120. REGLAMENTACIÓN CONCURSOS. Solamente sistemas de concursos diseñados y  reglamentados por un comité conformado por el Viceministro de Hacienda y  Crédito Público, el Secretario General del Ministerio y el Director de la  Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, se  establecerá el ingreso y el manejo de la carrera tributaria aduanera.    

ARTICULO  121. METAS DE GESTIÓN. Las metas anuales y mensuales de gestión en materia de  recaudación, fiscalización, cobranzas y administrativas tanto nacionales como  regionales, serán establecidas y aprobadas por el Ministro de Hacienda y  Crédito Público, con el concepto de los asesores del Consejo Superior de  Política Fiscal, CONFIS.    

ARTICULO  122. VIGENCIA. El presente Decreto rige desde la fecha de su publicación.    

PUBLIQUESE  Y CUMPLASE.    

Dado en  Santafé de Bogotá, D. C., a 29 de diciembre de 1992.    

CESAR  GAVIRIA TRUJILLO    

El  Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

RUDOLF  HOMMES    

El  Ministro de Trabajo y Seguridad,    

LUIS FERNANDO  RAMÍREZ ACUÑA    

El  Director del Departamento Administrativo del Servicio Civil,    

CARLOS  HUMBERTO ISAZA RODRÍGUEZ    

               

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