DECRETO 2116 DE 1994
(septiembre 2)
por medio del cual se modifica el Arancel de Aduanas.
Nota: Prorrogado por el Decreto 2660 de 1994.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales, en especial las conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, conforme a lo previsto en las Leyes 6ª de 1971 y 7ª de 1991, previo concepto del Consejo Superior de Comercio Exterior y del Consejo Superior de Política Fiscal,
DECRETA:
Artículo 1º En la importación de las mercancías clasificadas por las partidas arancelarias que a continuación se indican se pagarán los gravámenes ad valoren que aparecen en la respectiva columna:
Partida
Gravamen (%)
10.06.10.90.00
30
10.06.20.00.00
30
10.06.30.00.00
30
10.06.40.00.00
30
Artículo 2º Vigencia prorrogada por el Decreto 2660 de 1994, artículo 1º. El presente Decreto rige a partir de su publicación en el DIARIO OFICIAL y hasta el treinta (30) de noviembre de 1994, y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 12 de septiembre de 1994.
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Guillermo Perry Rubio.
El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,
Antonio Hernández Gamarra.
El Ministro de Comercio Exterior,
Daniel Mazuera Gómez.