DECRETO 2115 DE l994
(septiembre 12)
por el cual se introducen algunas modificaciones al Arancel de Aduanas.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y en especial de las conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, conforme a lo previsto en las Leyes 6ª de 1971 y 7ª de 1991, oído el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, previo concepto del Consejo Nacional de Política Fiscal y del Consejo Superior de Comercio Exterior,
DECRETA:
Artículo 1º Señálanse los siguientes gravámenes arancelarios para las subpartidas del Arancel de Aduanas que a continuación
se indican:
7204.10.00.00
0%
7204.29.00.00
0%
8908.00.00.10
0%
8908.00.00.90
0%
%
Artículo 2º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D.C. a 12 de septiembre de 1994.
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Guillermo Perry Rubio.
El Ministro de Comercio Exterior,
Daniel Mazuera Gómez.