DECRETO 2114 DE 1992
(Diciembre 29)
POR EL CUAL SE REESTRUCTURA LA CAJA DE PREVISION SOCIAL DE LA SUPERINTENDENCIA BANCARIA “CAPRESUB”.
Nota: Derogado por el Decreto 1128 de 1999.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA, en ejercicio de las facultades conferidas en el Artículo Transitorio 20 de la Constitución Política y teniendo en cuenta las recomendaciones de la Comisión de que trata dicho artículo,
D E C R E T A:
ARTICULO 1o. NATURALEZA JURIDICA-. La Caja de Previsión Social de la Superintendencia Bancaria, “Capresub” es un establecimiento público del orden nacional, dotado de personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, adscrito al Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
ARTICULO 2o. FUNCIONES. La Caja de Previsión Social de la Superintendencia Bancaria “Capresub”, además de las funciones que le otorgan las normas vigentes podrá celebrar convenios con la Caja Nacional de Previsión Social para asumir la prestación de los servicios médico-asistenciales de funcionarios públicos del orden nacional.
ARTICULO 3o. JUNTA DIRECTIVA. La Junta Directiva estará presidida por el Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado, el Superintendente Bancario.
ARTICULO 4o. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga el inciso 2° del artículo 83 del Decreto 125 de 1976 y los artículos 4.1.9.0.10 y 4.1.9.0.11. del Decreto 1730 de 1991.
COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE.
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a los 29 días del mes de diciembre de 1992.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
RUDOLF HOMMES RODRIGUEZ
El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,
FABIO VILLEGAS RAMIREZ