DECRETO 2113 DE 1992

Decretos 1992

DECRETO 2113 DE 1992    

(Diciembre 29)    

POR EL CUAL SE REESTRUCTURA EL INSTITUTO COLOMBIANO GEOGRAFICO  “AGUSTIN CODAZZI”    

Nota 1: Derogado por el Decreto 846 de 2021,  artículo 40.    

Nota 2: Ver Resolución  1534 de 2017. Ver Resolución  1503 de 2017. Ver Resolución  933 de 2017. Ver Resolución  1392 de 2016, IGAC.  Ver Decreto 1170 de 2015.    

Nota 3: Derogado  parcialmente por el Decreto 110 de 2000.    

Nota 4: Modificado por  el Decreto 1174 de 1999.    

Nota 5: Reglamentado  parcialmente por el Decreto 1545 de 1995.    

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA, en ejercicio  de las atribuciones que le confiere el Artículo Transitorio 20 de la Constitución Política y  teniendo en cuenta las recomendaciones de la Comisión de que trata el mismo  artículo,    

D E C R E T A    

ARTICULO 1o. El Instituto Geográfico “Agustín  Codazzi” regirá su administración y funcionamiento por las siguientes  normas:    

CAPITULO I    

NATURALEZA, OBJETIVOS, FUNCIONES Y DOMICILIO    

ARTICULO 2o. Modificado  por el Decreto 1174 de 1999,  artículo 1º. Nombre  y naturaleza. El Instituto Geográfico Agustín Codazzi, creado por el Decreto  ley número 0290 de 1957, es un Establecimiento Público dotado de Personería  Jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, adscrito al  Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE”.    

Texto inicial del artículo 2º: “NOMBRE Y NATURALEZA.-El Instituto Geográfico  “Agustín Codazzi”, creado por el Decreto ley No. 0290 de 1957, es un  Establecimiento Público dotado de personería jurídica, autonomía administrativa  y patrimonio independiente, adscrito al Ministerio de Hacienda y Crédito  Público.”.    

ARTICULO 3o. DURACION.- La duración del Instituto será  indefinida.    

ARTICULO 4o. JURISDICCION Y DOMICILIO.-El Instituto  tendrá jurisdicción en todo el territorio nacional y su domicilio principal  será la ciudad de Santafé de Bogotá, D.C.    

PARAGRAFO: El Instituto tendrá acción en todas las  regiones del país de conformidad con las disposiciones legales vigentes, podrá  crear unidades o dependencias que pueden no coincidir con la división general  del territorio, coordinando sus actividades con las de otros organismos y entes  territoriales para el eficaz cumplimiento de sus objetivos y funciones.    

ARTICULO 5o. OBJETIVOS.-El Instituto  Geográfico “Agustín Codazzi” tiene como objetivo cumplir el mandato  constitucional referente a la elaboración y actualización del mapa oficial de  la República; desarrollar las políticas y ejecutar los planes del Gobierno  Nacional en materia de cartografía, agrología, catastro y geografía, mediante  la producción, análisis y divulgación de información catastral y ambiental  georreferenciada, con el fin de apoyar los procesos de planificación y  ordenamiento territorial.    

Nota, ARTÍCULO 5º: Ver Resolución  1154 de 2017, IGAC. Ver artículo 1.2.1.2 del Decreto 1170 de 2015,  Decreto Reglamentario Único del sector Administrativo de Información Estadística.    

ARTICULO 6o. FUNCIONES DEL INSTITUTO.-De conformidad con  lo establecido en el artículo anterior, el Instituto tendrá las siguientes  funciones:    

1. Realizar las operaciones de deslinde y amojonamiento  de las entidades territoriales, y elaborar y actualizar el mapa oficial de la  República;    

2. Elaborar los mapas y planos militares y la cartografía  básica del país en las escalas requeridas para el ordenamiento del territorio  urbano y rural; responder por la creación, mantenimiento y actualización de la información  cartográfica básica, en la forma más conveniente para su utilización por parte  del Instituto y por otras entidades que la requieran para el desarrollo de sus  funciones;    

3. Determinar las especificaciones mínimas para adelantar  trabajos aerofotográficos, fotogramétricos, cartográficos, geodésicos y  edafológicos;    

4. Mantener actualizado un sistema de información sobre  el material aerofotográfico, cartográfico y de imágenes existente en el país y  servir como centro de información en esta materia para racionalizar su  producción y uso por parte de las entidades públicas y privadas;    

5. Adelantar en todas las regiones del país el inventario  y estudio de los suelos; identificar la vocación, uso y manejo de las tierras;  establecer la calidad y extensión de éstas, clasificándolas y zonificándolas  con el fin de apoyar los procesos de planificación y ordenamiento territorial;    

6. Realizar labores de investigación y de apropiación tecnológica  en los campos de la percepción remota y los sistemas de información  georreferenciados;    

7. Ejercer las funciones de autoridad máxima catastral en  el país; reglamentar, formar, actualizar y conservar el catastro en el  territorio nacional, elaborando el inventario de la propiedad inmueble con sus  atributos físicos, económicos, jurídicos y fiscales y expedir las normas que  deberán seguir las autoridades locales cuando les correspondan las funciones de  formación, actualización y conservación catastrales;    

8. Servir como entidad de última instancia en la  determinación del avalúo de los bienes inmuebles de interés para el Estado, en  los términos en que disponga la Ley;    

9. Producir, procesar y divulgar información geográfica  básica con el fin de dar soporte a los planes de desarrollo nacional y de los  entes territoriales en sus componentes urbano y rural;    

10. Promover la investigación y el desarrollo de  metodologías de ordenamiento territorial y planificación ambiental aplicables a  las entidades territoriales del país;    

11. Desarrollar las actividades de investigación que se  requieran para garantizar el avance tecnológico en la realización de todas las  funciones del Instituto, y promover la transferencia de conocimientos en estas  áreas, a nivel nacional e internacional; (Nota:  Numeral reglamentado por el Decreto 1545 de 1995).    

12. Garantizar la adecuada divulgación de los resultados  de la actividad del Instituto, de acuerdo con las necesidades del país;    

13. Servir de órgano consultivo del Gobierno, en todas  las áreas de competencia del Instituto;    

14. Determinar y reglamentar la información jurídica y  catastral básica que deberá contener la ficha única de información de inmuebles  y dictar las medidas necesarias para asegurar su debida actualización.    

15. Desarrollar las demás funciones previstas en la Ley,  o que le corresponda ejecutar por la naturaleza propia del Instituto y que no  estén atribuídas a otras entidades.    

PARAGRAFO: Para los anteriores efectos, el Instituto se  entiende incorporado al Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología.    

Nota, artículo 6º: Ver Resolución  1732 de 2018, SNR. Ver Resolución  1562 de 2018. Ver Resolución  1550 de 2017, IGAC.    

ARTICULO 7o. DELEGACION DE FUNCIONES EN OTROS  ORGANISMOS.-La Junta Directiva del Instituto, con el voto favorable del  Ministro de Hacienda y Crédito Público y la aprobación del Gobierno, cuando así  lo dispusieren las respectivas normas legales o reglamentarias, podrá delegar  en otras entidades públicas el cumplimiento de algunas de sus funciones.    

La entidad delegataria se someterá a los requisitos y  formalidades prescritos para el ejercicio de las funciones delegadas.    

El Instituto podrá respetando las estipulaciones  contractuales correspondientes, si fuere el caso, reasumir las funciones que  hubiere delegado.    

CAPITULO II    

ORGANOS DE DIRECCION Y ADMINISTRACION    

ARTICULO 8o. ORGANOS DEL INSTITUTO.-La Dirección y administración  del Instituto Geográfico “Agustín Codazzi” estarán a cargo de una  Junta Directiva y de un Director General.    

ARTICULO 9o. Derogado  por el Decreto 110 de 2000,  artículo 2º. COMPOSICION.-La  Junta Directiva del Instituto Geográfico “Agustín Codazzi” estará  integrada así:    

1. El  Ministro de Hacienda y Crédito Público, o su delegado, quien la presidirá;    

2. El  Director del Departamento Nacional de Planeación o su delegado;    

3. El  funcionario de mayor jerarquía del orden nacional, que tenga a su cargo la  dirección de la política en materia de los Recursos Naturales Renovables y del  Ambiente;    

4. Un  representante de la Federación Colombiana de Municipios, y    

5. Un  representante de los departamentos, escogido por la Conferencia de  Gobernadores.    

ARTICULO 10o. Derogado  por el Decreto 110 de 2000,  artículo 2º. DESIGNACION  DE DELEGADOS.-La designación de los delegados y representantes se hará de  conformidad con lo prescrito en las disposiciones legales vigentes.    

El Jefe  del Departamento Nacional de Planeación sólo podrá delegar su asistencia a la  Junta Directiva hasta el nivel de Jefe de Unidad o del cargo que se asimile.    

ARTICULO 11. Derogado  por el Decreto 110 de 2000,  artículo 2º. PERIODO.-El  período de los miembros escogidos por la Federación Colombiana de Municipios y  por la Conferencia de Gobernadores será de un (1) año contado a partir de la  fecha de su posesión.    

ARTICULO 12. FUNCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA. Son  funciones de la Junta Directiva las siguientes:    

1 . Formular la política general, aprobar y evaluar los  planes y programas anuales de actividades del organismo, conforme a los  lineamientos del Gobierno Nacional;    

2. Adoptar los estatutos, estructura interna y la planta  de personal de la entidad y cualquier reforma que a ellos se introduzca y someterlos  a la aprobación del Gobierno Nacional;    

3. Aprobar el presupuesto del Instituto;    

4. Controlar el funcionamiento general del Instituto y  verificar su conformidad con la política adoptada, y    

5. Las demás que le señalen la Ley, los reglamentos o los  Estatutos.    

ARTICULO 13. DEL DIRECTOR GENERAL.-El Instituto  Geográfico “Agustín Codazzi” tendrá un Director General de libre  nombramiento y remoción del Presidente de la República; será el representante  legal de la entidad y su primera autoridad ejecutiva, responsable de su  funcionamiento y del eficaz desarrollo de sus objetivos.    

ARTICULO 14. FUNCIONES DEL DIRECTOR GENERAL.-Son  funciones del Director General del Instituto Geográfico “Agustín  Codazzi”:    

1. Dirigir y controlar la ejecución de la política, los  planes y los programas asignados a la entidad;    

2. Someter a la consideración de la Junta Directiva los  planes y programas del Instituto;    

3. Proponer a la Junta Directiva la creación, suspensión  o modificación de cargos y dependencias del Instituto, con sujeción a las  disposiciones legales;    

4. Nombrar y remover, de acuerdo con las disposiciones  legales vigentes, a los empleados del Instituto; dirigir, coordinar, controlar  y disponer lo concerniente a las situaciones administrativas y laborales del  personal del Instituto y las actividades de sus distintas dependencias;    

5. Dirigir, controlar y evaluar directivamente la gestión  del Secretario General, los Subdirectores y Jefes de Oficina y, a través de éstos,  de las demás dependencias y funcionarios del Instituto;    

6. Señalar los precios que deban ser cobrados por los  servicios que preste el Instituto, y proveer al oportuno recaudo de los  ingresos; ordenar los gastos, velar por la correcta aplicación de los fondos y  por el buen mantenimiento y utilización de los bienes del Instituto;    

7. Suscribir, en su carácter de representante legal, los  actos y contratos que interesen al Instituto;    

8. Delegar en los funcionarios del Instituto, algunas de  las atribuciones que se confieren por este Decreto o por los Estatutos y  reglamentos internos, cuando se requiere para el buen funcionamiento de la  entidad;    

9. Convocar a la Junta Directiva a las sesiones  ordinarias; y a extraordinarias cuando lo estime necesario;    

10. Rendir, anualmente, al Presidente de la República,  por conducto del Ministro de Hacienda y Crédito Público, un informe general  sobre las actividades desarrolladas por el Instituto; igualmente suministrar  los informes que le solicite el Gobierno Nacional, la Junta Directiva y demás  autoridades competentes conforme a las normas vigentes;    

11. Dictar los reglamentos internos de trabajo, con  sujeción a las disposiciones legales y a las determinaciones de la Junta  Directiva;    

12. Las demás que le correspondan por la naturaleza de su  cargo y que no estén atribuídas a otro empleado del Instituto, o se asigne  especialmente por la ley, decretos reglamentarios, el presente Decreto y las  decisiones de la Junta.    

Nota, artículo 14: Ver  Resolución  293 de 2019. Ver Resolución  1562 de 2018. Ver Resolución  715 de 2018. Ver Resolución  1438 de 2017, IGAC.    

ARTICULO 15. ACTOS O DECISIONES DEL DIRECTOR GENERAL.-Las  decisiones del Director General, en ejercicio de las funciones a él conferidas  por ministerio de la Ley, por este Decreto, por los Estatutos Internos y los  Acuerdos de la Junta Directiva, se proferirán mediante actos administrativos  que surtirán los trámites previstos en las normas legales vigentes.    

CAPITULO III    

DE LA ORGANIZACION INTERNA    

ARTICULO 16. ESTRUCTURA.-La estructura interna y la  nomenclatura de los empleos del Instituto Geográfico “Agustín  Codazzi” será determinada por la Junta Directiva y demás autoridades  competentes de conformidad con las disposiciones legales vigentes. Sus  lineamientos generales serán:    

1. Unidades del nivel directivo, por razón de sus  funciones en el Instituto, se denominarán Secretaría General y Subdirecciones;    

2. Unidades que cumplen funciones de asesoría, apoyo o  control se denominarán Oficinas y las que cumplen funciones de coordinación se  denominarán Comités;    

3. Unidades para el estudio, concepto o decisión de  asuntos especiales, se denominarán Juntas y si se trata de investigación se  denominarán Centros;    

4. Unidades regionales son las que atienden, desarrollan  y cumplen los objetivos del Instituto por delegación o desconcentración de  funciones;    

5. Unidades operativas, son las que atienden los  servicios administrativos internos y ejecutan las labores encomendadas al  Instituto.    

CAPITULO IV    

DEL REGIMEN JURIDICO DE LOS ACTOS Y CONTRATOS    

REGIMEN CONTRACTUAL    

ARTICULO 17. REGIMEN CONTRACTUAL.-El régimen contractual  del Instituto se ceñirá a las disposiciones aplicables según la naturaleza,  finalidad y características del acto, contrato o convenio de que se trate.    

ARTICULO 18. RECURSOS CONTRA LOS ACTOS DEL INSTITUTO.-En  la tramitación de los recursos se observará las normas del Código Contencioso Administrativo  (Decreto 01/84) y las demás disposiciones que lo modifiquen, adicionen o  sustituyan.    

Los actos que se deriven de la formación, actualización y  conservación del Catastro Nacional, se sujetarán al procedimiento especial  establecido para el efecto.    

CAPITULO V    

DEL PATRIMONIO    

ARTICULO 19. PATRIMONIO.-El patrimonio del Instituto  Geográfico “Agustín Codazzi” estará constituído por: 1. Por los  aportes que reciba del Presupuesto Nacional;    

2. Los bienes muebles e inmuebles que actualmente posee y  los que adquiera en el futuro;    

3. El producto o utilidades de sus recursos propios;    

4. Los aportes y donaciones que hagan al Instituto  personas naturales o jurídicas y los ingresos obtenidos por cualquier otro  concepto.    

CAPITULO VI    

DEL PERSONAL    

ARTICULO 20. NATURALEZA DE SU RELACION EN EL  INSTITUTO.-Las personas que prestan sus servicios al Instituto tendrán la  calidad de empleados públicos.    

CAPITULO VII    

DISPOSICIONES LABORALES TRANSITORIAS    

I. DISPOSICIONES GENERALES    

ARTICULO 21. CAMPO DE APLICACION.-Las normas del presente  Capítulo serán aplicables a los empleados públicos que sean desvinculados de  sus empleos o cargos como resultado de la reestructuración de la entidad, en  aplicación de lo dispuesto por el Artículo Transitorio 20 de la Constitución Política.    

Para los efectos de la aplicación de este Decreto, se  requiere que la supresión del empleo o cargo tenga carácter definitivo, es  decir, que no se produzca incorporación en la nueva planta de personal de la  entidad.    

ARTICULO 22. TERMINACION DE LA VINCULACION.-La supresión  de un empleo o cargo como consecuencia de la reestructuración del Instituto  Geográfico “Agustín Codazzi”, dará lugar a la terminación del vínculo  legal y reglamentario de los empleados públicos.    

Igual efecto se producirá cuando el empleado público, en  el momento de la supresión del empleo o cargo, tenga causado el derecho a una  pensión de jubilación y se le suprima el empleo o cargo como consecuencia de la  reestructuración del Instituto Geográfico “Agustín Codazzi”.    

ARTICULO 23. SUPRESION DE EMPLEOS.-Dentro del término  para llevar a cabo el proceso de reestructuración la entidad a que se refiere  este Decreto, la autoridad competente suprimirá los empleos o cargos vacantes y  los desempeñados por empleados públicos cuando ellos no fueren necesarios en la  respectiva planta de personal como consecuencia de dicha decisión.    

ARTICULO 24. PROGRAMA DE SUPRESION DE EMPLEOS.-La  supresión de empleos o cargos, en los términos previstos en el artículo  anterior, se cumplirá de acuerdo con el programa que apruebe la Junta Directiva  para ejecutar las decisiones adoptadas, dentro del plazo de doce (12) meses  contados a partir de la fecha de publicación del presente Decreto.    

ARTICULO 25. TRASLADO DE EMPLEADOS PUBLICOS.-Cuando a un  empleado público se le suprima el empleo o cargo como consecuencia de la  reestructuración de la entidad, dentro del término previsto para ejecutar esta  decisión, la autoridad competente podrá ordenar su traslado a otro cargo o  sede, en cuyo caso se reconocerán y pagarán los gastos de traslado previstos en  la ley.    

ARTICULO 26. DE LAS PLANTAS DE PERSONAL.-Cuando la  reforma de la planta de personal de la entidad implique solamente la supresión  de empleos o cargos, sin modificación de los que se mantengan en la misma, no  requerirá de autorización previa alguna y se adoptará con la sola expedición  del Decreto correspondiente. De esta determinación se informará a la Dirección  General del Presupuesto y al Departamento Administrativo del Servicio Civil.    

En los demás casos, la modificación de la planta de  personal deberá contar con la autorización previa de la Dirección General del  Presupuesto en lo que atañe a la disponibilidad presupuestal para la planta  propuesta. La citada entidad contará con un término de 30 días hábiles a partir  de la fecha de la solicitud, vencido el cual, si no hubiere pronunciamiento, se  entenderá que esta fue aprobada.    

Además de lo anterior, se requerirá la aprobación del  Departamento Administrativo del Servicio Civil que la revisará con el único fin  de constatar si los cargos se ajustan a las normas vigentes sobre clasificación  y nomenclatura. Para estos efectos dicha entidad contará con un término de 15  días hábiles a partir de la fecha de la solicitud, vencido el cual, si no  hubiere pronunciamiento alguno, se entenderá que ésta fue aprobada.    

II. DE LAS INDEMNIZACIONES    

ARTICULO 27. DE LOS EMPLEADOS PUBLICOS ESCALAFONADOS.-Los  empleados públicos escalafonados en carrera administrativa, a quienes se les  suprima el cargo como consecuencia de la reestructuración de la entidad en  desarrollo del Artículo Transitorio 20 de la Constitución Política,  tendrán derecho a la siguiente indemnización:    

1. Cuarenta y cinco (45) días de salario cuando el  empleado tuviere un tiempo de servicio continuo no mayor de un (1) año;    

2. Si el empleado tuviere mas de un (1) año de servicio  continuo y menos de cinco (5), se le pagarán quince (15) días adicionales de  salario sobre los cuarenta y cinco (45) días básicos del literal a) por cada  uno de los años de servicio subsiguientes al primero, y proporcionalmente por  fracción;    

3. Si el empleado tuviere cinco (5) años o más de  servicio continuo y menos de diez (10), se le pagarán veinte (20) días  adicionales de salario sobre los cuarenta y cinco(45) días básicos del literal  a) por cada uno de los años de servicio subsiguientes al primero, y  proporcionalmente por fracción, y    

4. Si el empleado tuviere diez (10) o más años de  servicio continuo, se le pagarán cuarenta (40) días adicionales de salario  sobre los cuarenta y cinco (45) días básicos del literal 1) por cada uno de los  años de servicio subsiguientes al primero y proporcionalmente por fracción.    

ARTICULO 28. DE LOS EMPLEADOS PUBLICOS EN PERIODO DE  PRUEBA.-Para los mismos efectos señalados en el artículo anterior, los  empleados públicos en período de prueba en la carrera administrativa a quienes  se les suprima el cargo en la entidad, tendrán derecho a la siguiente  indemnización:    

1. Cuarenta (40) días de salario cuando el empleado  tuviere un tiempo de servicio continuo no mayor de un (1) año;    

2. Si el empleado tuviere más de un (1) año de servicio  continuo y menos de cinco (5), se le pagarán diez (10) días adicionales de  salario sobre los cuarenta (40) días básicos del literal a) por cada uno de los  años de servicio subsiguientes al primero, y proporcionalmente por fracción;    

3. Si el empleado tuviere cinco (5) años o más de  servicio continuo y menos de diez (10), se le pagarán quince (15) días  adicionales de salario sobre los cuarenta (40) básicos del literal a) por cada  uno de los años de servicio subsiguientes al primero, y proporcionalmente por  fracción, y    

4. Si el empleado tuviere diez (10) o más años de  servicio continuo, se le pagarán treinta y cinco (35) días adicionales de  salario sobre los cuarenta (40) días básicos del literal a) por cada uno de los  años de servicio subsiguientes al primero y proporcionalmente por fracción.    

III. DE LAS BONIFICACIONES    

ARTICULO 29. DE LOS EMPLEADOS PUBLICOS CON NOMBRAMIENTO PROVISIONAL.-Los  empleados públicos que hayan sido nombrados provisionalmente para desempeñar  cargos de carrera administrativa, que en la planta de personal de la entidad  tengan una categoría igual o inferior a la de Jefe de Sección o su equivalente,  a quienes se les suprima el cargo como consecuencia de la reestructuración de  la entidad en desarrollo del Artículo Transitorio 20 de la Constitución Política,  tendrán derecho al pago de una bonificación equivalente a 30 días de salario  por cada año de servicios continuos y proporcionalmente por fracción.    

IV. DISPOSICIONES COMUNES AL REGIMEN DE INDEMINIZACIONES  Y BONIFICACIONES    

ARTICULO 30. CONTINUIDAD DEL SERVICIO.-Para los efectos  previstos en el régimen de indemnizaciones y bonificaciones, el tiempo de  servicio continuo se contabilizará a partir de la fecha de la última o la única  vinculación del empleado público con el Instituto Geográfico “Agustín  Codazzi”.    

ARTICULO 31. INCOMPATIBILIDAD CON LAS PENSIONES.-Los  empleados públicos a quienes se les suprima el cargo como consecuencia de la  reestructuración de la entidad y que en el momento de la supresión del cargo o  empleo tengan causado el derecho a una pensión, no se les podrán reconocer ni  pagar las indemnizaciones o bonificaciones a que se refiere el presente  Decreto.    

Si en contravención a lo dispuesto en el inciso anterior,  se paga una indemnización o bonificación y luego se reclama y obtiene una  pensión, el monto cubierto por la indemnización o bonificación más intereses  liquidados a la tasa de interés corriente bancario se descontará periódicamente  de la pensión, en el menor número de mesadas legalmente posible.    

ARTICULO 32 . FACTOR SALARIAL.-Las indemnizaciones y  bonificaciones no constituyen factor de salario para ningún efecto legal y se  liquidarán con base en el salario promedio causado durante el último año de  servicios. Para efectos de su reconocimiento y pago se tendrán en cuenta  exclusivamente los siguientes factores salariales:    

1. La asignación básica mensual;    

2. La prima técnica;    

3. Los dominicales y festivos;    

4. Los auxilios de alimentación y transporte;    

5. La prima de navidad;    

6. La bonificación por servicios prestados;    

7. La prima de servicios;    

8. La prima de antigüedad;    

9. La prima de vacaciones, y    

10. Los incrementos por jornada nocturna o en días de  descanso obligatorio.    

ARTICULO 33. NO ACUMULACION DE SERVICIOS EN VARIAS  ENTIDADES.-El valor de la indemnización o bonificación corresponderá,  exclusivamente, al tiempo laborado por el empleado público en el Instituto  Geográfico “Agustín Codazzi”.    

ARTICULO 34. COMPATIBILIDAD CON LAS PRESTACIONES  SOCIALES.-Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 31 del presente Decreto,  el pago de la indemnización o bonificación es compatible con el reconocimiento  y pago de las prestaciones sociales a que tenga derecho el empleado público retirado.    

ARTICULO 35. PAGO DE LAS INDEMNIZACIONES O  BONIFICACIONES.-Las indemnizaciones o bonificaciones deberán ser canceladas en  efectivo dentro de los dos (2) meses siguientes a la expedición del acto de la  liquidación de las mismas. En caso de retardo en el pago se causarán intereses  a favor del empleado retirado, equivalentes a la tasa variable DTF que señale  el Banco de la República, a partir de la fecha del acto de liquidación.    

En todo caso, el acto de liquidación deberá expedirse  dentro de los treinta (30) días calendario siguientes al retiro.    

ARTICULO 36. EXCLUSIVIDAD DEL PAGO.-Las indemnizaciones y  bonificaciones a que se refieren los artículos anteriores únicamente se  reconocerán a los empleados públicos que estén vinculados al Instituto Geográfico  “Agustín Codazzi” en la fecha de vigencia del presente Decreto.    

CAPITULO VIII    

DISPOSICIONES VARIAS    

ARTICULO 37. TUTELA.-El Ministerio de Hacienda y Crédito  Público ejercerá sobre el Instituto la tutela gubernamental a que se refiere el  artículo 7o. del Decreto 1050 de 1968  y demás disposiciones sobre la materia.    

ARTICULO 38. RESERVA.-Ningún miembro de la Junta  Directiva, ni funcionario del Instituto podrá revelar los planes, proyectos y  actos que se encuentren en estudio o en proceso de adopción, salvo que la Junta  Directiva o el Director General hayan autorizado la información.    

Todo informe sobre asuntos resueltos o adoptados que  puedan darse al público en general o a los particulares interesados, así como  la información que se suministre a éstos últimos sobre el trámite de sus  negocios, se darán de conformidad con las disposiciones legales.    

ARTICULO 39. ADECUACION DE LA ESTRUCTURA INTERNA Y DE LA  PLANTA DE PERSONAL.-La Junta Directiva de la entidad procederá a determinar las  modificaciones a la estructura interna y a la planta de personal, que sean  necesarias de acuerdo con lo previsto en el presente decreto, dentro de los  doce (12) meses siguientes a la vigencia del mismo.    

La planta de personal que se adopte entrará a regir para  todos los efectos legales a partir de su publicación.    

ARTICULO 40. ATRIBUCIONES DE LOS FUNCIONARIOS DE LA  PLANTA ACTUAL.-Los funcionarios de la planta actual de la entidad continuarán  ejerciendo las atribuciones a ellos asignadas, hasta tanto sea expedida la  nueva planta de personal acorde con la estructura que se establece en el  presente decreto.    

ARTICULO 41. AUTORIZACIONES PRESUPUESTALES.-El Gobierno  Nacional efectuará las operaciones y los traslados presupuestales que se  requieran para la cumplida ejecución del presente Decreto.    

ARTICULO 42. VIGENCIA Y DEROGACIONES.-Este Decreto rige a  partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean  contrarias, en especial el Decreto  Legislativos 290 de 1957; Decreto 1167 de 1969  y el Decreto 2205 de 1983.    

PUBLIQUESE Y CUMPLASE,    

Dado en Santafé de Bogotá, D. C,. a 29 de diciembre de  1992.    

CESAR GAVIRIA TRUJILLO    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

RUDOLF HOMMES  RODRIGUEZ    

El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,    

LUIS FERNANDO RAMIREZ  ACUÑA    

El Director del Departamento Administrativo del Servicio  Civil,    

CARLOS HUMBERTO ISAZA  RODRIGUEZ    

               

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