DECRETO 2112 DE 1993
(octubre 22)
POR EL CUAL SE REGLAMENTA EL FUNCIONAMIENTO DE LA COMISION DE REGULACION DE TELECOMUNICACIONES COMO UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DEL MINISTERIO DE COMUNICACIONES.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y en especial las consagradas en el artículo 4° del Decreto 2122 de 1992, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto 2122 del 29 de diciembre de 1992, expedido por el Gobierno Nacional en ejercicio de las facultades otorgadas por el artículo transitorio 20 de la Constitución Política, se reestructuró el Ministerio de Comunicaciones;
Que el mencionado decreto dispuso en su artículo 2°, la creación de la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones como Unidad Administrativa Especial del Ministerio de Comunicaciones, y el artículo 4° estableció sus funciones, las cuales se complementan con las que le fueron otorgadas por el Decreto 2167 de 1992, que suprimió la Junta Nacional de Tarifas y su Secretaría Técnica Permanente en el Departamento Nacional de Planeación;
Que la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones en sesión del día 13 de octubre de 1993, aprobó el contenido de su reglamento interno, el cual aparece en la Resolución 001 de la Comisión y en su acta de constitución, el cual requiere para su vigencia y validez aprobación del Gobierno Nacional,
DECRETA:
ARTICULO 1°. Apruébase como reglamento interno de la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones el contenido en la Resolución 001 de 1993 de esa Comisión, cuyo texto es el siguiente :
«Artículo 1°. NATURALEZA JURIDICA DE LA COMISION. La Comisión de Regulación de Telecomunicaciones es una Unidad Administrativa Especial, sin personería jurídica y que hace parte de la estructura administrativa del Ministerio de Comunicaciones.
Artículo 2°. OBJETIVO GENERAL DE LA COMISION DE REGULACION. La Comisión de Regulación de Telecomunicaciones tiene como objetivo general el de regular y propiciar la competencia para que las operaciones en el sector sean económicamente eficientes, no impliquen abuso de posición dominante y produzcan servicios de calidad.
Artículo 3°. PRINCIPIOS FUNDAMENTALES QUE ORIENTAN LA COMISION DE REGULACION DE TELECOMUNICACIONES. La Comisión de Regulación de Telecomunicaciones ejercerá sus funciones consultando los principios constitucionales de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad; además, los de universalidad, eficiencia y calidad del servicio, garantizando la aplicación del precepto constitucional según el cual la libre competencia es un derecho de todos que supone responsabilidades.
En relación con la determinación del régimen tarifario de servicios públicos domiciliarios tendrá en cuenta conforme lo establece el artículo 367 de la Constitución Política, además de los criterios de costos, los de solidaridad y redistribución de ingresos.
Los principios orientadores de la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones se desarrollarán de conformidad con lo establecido en el artículo 3° del Decreto ley 01 de 1984 y las disposiciones legales que lo modifiquen o complementen.
Artículo 4°. DE LA COMPETENCIA EN EL SECTOR DE TELECOMUNICACIONES. Dentro de los límites legales y en ejercicio, de sus facultades, la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones fijará las condiciones necesarias en procura de propiciar la competencia en el sector a fin de garantizar que los servicios de telecomunicaciones sean económicamente eficientes, no impliquen abuso de posición dominante y se produzcan servicios de calidad.
Artículo 5°. FUNCIONES DE LA COMISION. Para el logro de su objetivo, la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones ejercerá las siguientes funciones:
1. Propiciar la competencia en el sector de las telecomunicaciones y proponer la adopción de las medidas necesarias para impedir abusos de posición dominante por parte de operadores de telecomunicaciones, pudiendo proponer reglas de comportamiento diferenciales para los distintos operadores que intervienen en la prestación de una misma clase de servicio, según su posición en el mercado.
2. Prevenir toda práctica restrictiva de la competencia en el sector de las telecomunicaciones.
3. Definir los indicadores y modelos para evaluar la eficiencia de la gestión de las empresas de servicios de telecomunicaciones.
4. Proponer y dar las soluciones de carácter administrativo a los conflictos que puedan presentarse entre operadores, de servicios de telecomunicaciones, en aquellos casos en que se requiera la intervención del Ministerio de Comunicaciones, para garantizar los principios de libre y leal competencia en el sector y de eficiencia en el servicio.
5. Fijar las tarifas de los servicios públicos de telecomunicaciones y, cuando lo considere necesario, establecer fórmulas que administren los operadores para la fijación de las tarifas de los servicios públicos de telecomunicaciones e interconexiones. La Comisión podrá establecer el régimen de libertad regulada o libertad vigilada o señalar cuándo hay lugar a que la fijación de las tarifas sea libre.
6. Adoptar los mecanismos de contabilidad que deban desarrollarse en el sector de telecomunicaciones.
7. Establecer los requisitos generales a que deben someterse los operadores de servicios de telefonía básica de larga distancia nacional e internacional, de acuerdo con las autorizaciones del Ministerio de Comunicaciones en los términos del numeral 16 del artículo 1° del Decreto 2122 de 1992, para utilizar la red de telecomunicaciones del Estado; así mismo fijar los cargos de acceso y de interconexión a esta red.
8. Reglamentar la concesión de licencias para el establecimiento de operadores de servicios de telefonía básica de larga distancia nacional e internacional, así como proponer las correspondientes tasas, derechos o tarifas que debe pagar el concesionario por la concesión.
9. Establecer, de acuerdo con el trafico cursado cargos especiales en las tarifas de servicios de telefonía básica de larga distancia nacional e internacional los cuales ingresarán al Fondo de Comunicaciones del Ministerio para fomentar programas de telefonía social, dirigidos a las zonas rurales y urbanas con altos índices de necesidades básicas Insatisfechas y a la Tesorería General de la República, de acuerdo con la distribución que apruebe el Consejo Nacional de Política Económica y Social.
10. Someter a consideración del Consejo Nacional de Política Económica y Social, Conpes, la distribución de los ingresos por concepto de las tarifas de concesiones de servicios de telefonía móvil celular y de servicios de larga distancia nacional e internacional, para que este determine la parte que deba destinarse a los objetivos y programas del mismo fondo y la parte que se destinara a la Tesorería General de la Nación.
11. Señalar criterios y normas relativas a la protección de los derechos de los usuarios, normas de facturación, comercialización y demás asuntos relativos a la relación de las empresas con los usuarios de servicios de telecomunicaciones.
12. Denunciar ante la Superintendencia competente las practicas contrarias a las normas sobre protección de la competencia, en que se vean involucrados quienes estén relacionados directa o indirectamente con la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones que le compete regular.
13. Dictar sus estatutos y reglamento y someterlos a la aprobación del Gobierno Nacional.
14. Además de las anteriores funciones, conforme lo establece el artículo 28 del Decreto 2167 de 1992, la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones asume las que en materia tarifaria en el sector de telecomunicaciones venía ejerciendo la Junta Nacional de Tarifas creada mediante el Decreto extraordinario 3069 de 1968.
Artículo 6°. INTEGRACION DE LA COMISION. La Comisión estará integrada por:
1. El Ministro de Comunicaciones, el cual la presidirá, o el Viceministro de Comunicaciones como su delegado.
2. Dos funcionarios públicos en calidad de Representantes del Presidente de la República.
3. Tres expertos de dedicación exclusiva, designados por el Presidente de la República, para períodos de dos años.
Artículo 7°. CALIDAD DE LOS MIEMBROS DE LA COMISION. Los miembros de la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones son servidores públicos designados por el Presidente de la República, sometidos al régimen de prohibiciones, inhabilidades e Incompatibilidades legales vigentes.
Tanto el Ministro de Comunicaciones como los funcionarios públicos que en calidad de representantes del Presidente de la República, participan en la Comisión se entiende que lo hacen en cumplimiento de un deber legal.
Artículo 8°. PRESIDENCIA DE LA COMISION. La Comisión de Regulación de Telecomunicaciones estará presidida por el Ministro de Comunicaciones o en su defecto por el Viceministro de Comunicaciones que actuará como su delegado.
Artículo 9°. EXPERTOS DE DEDICACION EXCLUSIVA. La Comisión de Regulación de Telecomunicaciones contará entre sus miembros con tres expertos de dedicación exclusiva designados por el Presidente de la República, para un período de dos años contados individualmente. El período de los expertos se contará a partir de la fecha de posesión en el cargo.
En caso de cumplirse el período y no haberse realizado nueva designación, los expertos seguirán ejerciendo sus funciones hasta tanto ésta se efectúe.
Los expertos no podrán realizar actividades diferentes a las propias de la Comisión dentro de la jornada laboral ordinaria, excepto las relativas a comisiones especiales otorgadas por el Presidente de la Comisión y las relativas a capacitación y docencia dentro de los límites de la ley.
Artículo 10. EL COMITE DE EXPERTOS. La Comisión tendrá un Comité de Expertos, el cual estará integrado por los tres expertos y sus tres asesores, y tendrá las siguientes funciones:
a) Elaborar y discutir para la aprobación de la Comisión los programas de trabajo.
b) Estudiar y analizar previamente la totalidad de los asuntos que serán llevados a conocimiento de la Comisión.
c) Formular recomendaciones de carácter técnico sobre los planes de expansión sectorial elaborados por la Dirección de Planeación Sectorial del Ministerio de comunicaciones.
d) Mantener debidamente actualizadas las fuentes de información y consulta de la Comisión de Regulación.
e) Realizar y coordinar estudios sobro las estructuras de costos de cada uno de los servicios públicos de telecomunicaciones de cuyas tarifas deba ocuparse la Comisión.
f) Promover y realizar estudios sobre los factores que influyen en la demanda de los servicios públicos de telecomunicaciones.
g) Evaluar las solicitudes relacionadas con la fijación de tarifas presentadas según los procedimientos que fije la Comisión.
h) Efectuar en coordinación con las otras dependencias del Ministerio de Comunicaciones, análisis financieros de las empresas y otras entidades encargadas de la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones.
i) Preparar los informes que la Comisión deba presentar al Conpes sobre las materias relacionadas con las funciones de la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones.
j) Recopilar, procesar y analizar las estadísticas sobre servicios públicos de telecomunicaciones y presentar informes periódicos a los integrantes de la Comisión.
k) Asesorar a las empresas o entidades que presten servicios públicos en los asuntos relacionados con las competencias de la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones.
Las reuniones del Comité de Expertos se realizarán semanalmente los días lunes a la hora que determine el coordinador de la Comisión y en ellas podrán participar los demás miembros de la Comisión cuando lo consideren pertinente.
Artículo 11. DE LA COORDINACION DE LA COMISION. La Comisión tendrá un coordinador general que hará las veces de Jefe de la Unidad Administrativa Especial, el cual será elegido por la misma entre los expertos de dedicación exclusiva para período de un año y no reelegible para períodos sucesivos. Le corresponderá adoptar las decisiones de carácter administrativo necesarias para el cumplimiento de las funciones que le sean asignadas, distintas a las que son de competencia de la Comisión en ejercicio de sus funciones reguladoras señaladas en los Decretos 2122 y 2167 de 1992.
Por delegación del Ministro de Comunicaciones y con sujeción a las normas presupuestales que rigen la materia, el coordinador podrá ser el ordenador del gasto en relación con los recursos asignados a la Comisión.
Los recursos humanos y logísticos a cargo de la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones, estarán bajo la dirección y administración del coordinador de la Comisión.
Artículo 12. POSESION DE LOS MIEMBROS. Los miembros de la Comisión deben posesionarse ante el Presidente de la misma antes de iniciar el ejercicio de sus funciones, El Presidente de la Comisión no requerirá posesionarse y el ejercicio de las funciones en la Comisión lo ejerce por mandato de la ley.
Artículo 13. DE LA DELEGACION DE FUNCIONES. La Comisión podrá delegar en el coordinador o en el secretario de la misma la realización de actividades y trámites administrativos propios del ejercicio de sus funciones, diferentes a las establecidas en el Decreto 2122 de 1992 u otras disposiciones legales que por su naturaleza le corresponda asumir a la Comisión como organismo colegiado.
Artículo 14. DE LA SECRETARIA DE LA COMISION. La Comisión de Regulación de Telecomunicaciones tendrá una Secretaría la cual será ejercida en forma rotativa por uno de los asesores vinculados a la misma. El Secretario será designado por el Presidente de la Comisión.
Artículo 15. FUNCIONES DE LA SECRETARIA DE LA COMISION. Son funciones de la Secretaría de la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones las siguientes:
1. Ejercer las funciones de Secretaria de la Comisión y del Comité de Expertos en sus sesiones tanto ordinarias como extraordinarias.
2. Dar trámite ante la comisión de Regulación de Telecomunicaciones de las propuestas que se presenten sobre políticas tarifarias y sobre mecanismos para la evaluación de las tarifas de servicios públicos de telecomunicaciones.
3. Llevar el registro de las solicitudes y derechos de petición que se presenten a la Comisión y velar por el trámite oportuno y adecuado de los mismos.
4. Llevar los libros de actas y demás documentos que se tramiten en la Comisión.
5. Dar fe de los actos de la Comisión expidiendo las constancias y certificaciones a que haya lugar;
6. Citar las reuniones de la Comisión y repartir oportunamente la documentación necesaria para las mismas.
7. Las que reciba por delegación del Ministro de Comunicaciones o de la Comisión que sean inherentes al cargo.
Artículo 16. DE LAS SESIONES DE LA COMISION. La Comisión de Regulación de Telecomunicaciones sesionará ordinariamente el primer jueves de cada mes, a las tres de la tarde en la Sala de Juntas del Ministerio de Comunicaciones o en el lugar donde el Presidente la convoque y podrá sesionar en forma extraordinaria cuando así lo cite el Ministro de Comunicaciones o su delegado.
De las conclusiones a que se llegue en las sesiones se dejará constancia en actas las cuales para su validez deberán ser aprobadas por la misma Comisión y suscritas por el Presidente y el Secretario de la misma.
Artículo 17. DE LA ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA INTERNA DE LA COMISION. De conformidad con lo establecido en el Decreto 1250 de 1993, la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones tendrá como estructura administrativa interna perteneciente al Ministerio de Comunicaciones la siguiente:
Tres expertos de la Comisión Reguladora.
Tres asesores.
Dos asistentes administrativos.
Dos secretarios.
Un auxiliar administrativo.
Además, el Ministro de Comunicaciones podrá asignar en forma transitoria funcionarios al servicio del Ministerio para que se dediquen al ejercicio de funciones propias de la Comisión.
Artículo 18. AREAS DE TRABAJO. La Comisión podrá dividir la preparación de trabajos e informes en áreas o grupos de trabajo dirigidos por uno de los expertos de la misma, en dichas áreas o grupos podrán participar funcionarios al servicio del Ministerio de Comunicaciones y recibir apoyo tanto del Departamento Nacional de Planeación, como de otras entidades públicas o privadas.
Artículo 19. DE LAS DECISIONES DE LA COMISION. La Comisión sólo podrá sesionar con la presencia de al menos cuatro de sus miembros, y las decisiones sólo podrán adoptarse por el voto favorable de la mayoría de los asistentes. En todo caso la Comisión sólo podrá sesionar con la presencia del Ministro de Comunicaciones o el Viceministro como su delegado y por lo menos uno de los funcionarios públicos designados en representación del Presidente de la República.
Artículo 20. AUDIENCIAS PUBLICAS. Previa la adopción de decisiones tanto de contenido particular, como de contenido general, la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones podrá a iniciativa propia o a solicitud de los interesados, convocar audiencias públicas o privadas que deberán ser atendidas por el Comité de Expertos y en las cuales se escucharán los argumentos, estudios, sugerencias o recomendaciones que sean formuladas por personas naturales o jurídicas públicas o privadas invitadas. A estas audiencias podrán invitarse los directamente interesados en los resultados de la decisión y todas las personas que por una u otra razón puedan conocer los asuntos.
Artículo 21. ACTOS DE LA COMISION. Las decisiones de la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones se denominarán Resoluciones, las cuales serán numeradas consecutivamente y serán suscritas por el Ministro de Comunicaciones y por el Coordinador General.
Los actos de la Comisión serán notificados a través de la Secretaria de la misma y serán publicados en los términos de la Ley 57 de 1985.
Artículo 22. TRAMITACION DE PETICIONES Y SOLICITUDES. El trámite de las peticiones y solicitudes formuladas a la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones será el establecido en el Decreto ley 01 de 1984 y en la Resolución 0596 de 1987 del Ministerio de Comunicaciones.
Toda petición o solicitud será radicada por la Secretaría de la Comisión.
Artículo 23. RECURSOS CONTRA LOS ACTOS. Las Resoluciones de la Comisión serán suscritas por el Ministro de Comunicaciones y producirán los mismos efectos legales que los demás actos que el expide.
Contra los actos de contenido general no procede ningún recurso por la vía gubernativa; contra los actos de contenido particular procederá el recurso de reposición ante la misma Comisión.
Los actos del Coordinador General de la Comisión son susceptibles de recursos ordinarios por la vía gubernativa; el de reposición ante el mismo Coordinador General, los de apelación y queja ante la Comisión.
Los requisitos y oportunidades para el trámite de los recursos son los previstos en el Decreto ley 01 de 1984.
Artículo 24. DE LAS CONSULTORIAS Y CONTRATOS DE PRESTACION DE SERVICIOS. De conformidad con lo establecido en el artículo 29 del Decreto ley 1901 de 1990, la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones a través del Fondo de Comunicaciones podrá celebrar contratos de asesoría, asistencia técnica y estudios que requieran de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras especializadas en temas relacionados con las funciones de competencia de la Comisión.
Anualmente el Coordinador General de la Comisión, presentará a la misma un plan que contemple los contratos básicos que deban celebrarse y los correspondientes cronogramas a fin de que una vez adoptados por la Comisión, sean presentados al Fondo de Comunicaciones para ser incluidos en el presupuesto anual de ese organismo. Una vez aprobado el presupuesto, el Coordinador de la Comisión podrá adelantar los trámites necesarios a fin de celebrar y perfeccionar los mencionados contratos.
Artículo 25. PUBLICACION. La Comisión de Regulación de Telecomunicaciones con la colaboración y apoyo técnico de la Oficina de Prensa del Ministerio de Comunicaciones, publicará bimensualmente un boletín informativo que entre otros temas contendrá:
las Resoluciones que expida la Comisión, las normas que regulan el sector de telecomunicaciones, los estudios técnicos y científicos de interés del sector y fallos judiciales en relación con los asuntos de competencia de la Comisión.
La dirección y coordinación de la publicación estará a cargo del Coordinador General de la Comisión».
ARTICULO 2°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 22 de octubre de 1993.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Ministro de Comunicaciones,
WILLIAM JARAMILLO GOMEZ.