DECRETO 2112 DE 1992

Decretos 1992

DECRETO  2112 DE 1992     

(Diciembre 29)    

POR EL CUAL SE REESTRUCTURA DEL MINISTERIO DE  HACIENDA Y CREDITO PUBLICO.    

Nota 1: Derogado por el Decreto 1133 de 1999.    

Nota 2: Modificado por el Decreto 570 de 1997,  por el Decreto 2358 de 1996 y por el Decreto 546 de 1993.    

Nota 3: Reglamentado parcialmente  por el Decreto 768 de 1993.    

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA, en ejercicio de las  atribuciones que le confiere el Artículo Transitorio 20 de la Constitución  Política y teniendo en cuenta las recomendaciones de la Comisión de que trata  el mismo artículo,    

D E C R E T A    

CAPITULO I    

DE LOS OBJETIVOS, FUNCIONES GENERALES Y ESTRUCTURA DEL MINISTERIO DE  HACIENDA Y CREDITO PUBLICO    

ARTICULO 1o. OBJETIVOS. Corresponde al Ministerio de Hacienda y  Crédito Público formular y desarrollar a nombre del Gobierno Nacional las  políticas del Estado en materia fiscal tributaria, aduanera, de crédito  público, presupuestal de ingresos y gastos, de tesorería, cambiaría, monetaria  y crediticia, sin perjuicio de las atribuciones conferidas a la Junta Directiva  del Banco de la República, y las que correspondan a la intervención y  regulación del Estado en las actividades financiera, bursátil, aseguradora y  cualquier otra relacionada con el manejo, aprovechamiento e inversión de los  recursos captados del público, de conformidad con la Constitución Política y la  Ley.    

ARTICULO 2o. FUNCIONES GENERALES. En cumplimiento del objetivo general  fijado en el artículo anterior, corresponde al Ministerio de Hacienda y Crédito  Público el ejercicio de las siguientes funciones:    

a. Dirigir y desarrollar la política económica y fiscal del Estado;    

b. Coordinar la administración y recaudación de los impuestos que  administra la Unidad Administrativa Especial, Dirección de Impuestos y Aduanas  Nacionales; dirigir la administración y recaudo de las rentas, tasas,  contribuciones fiscales y parafiscales y multas nacionales, de conformidad con  la ley y registrar su contabilización;    

c. Coordinar el proceso de aforo, tasación y recaudo de los gravámenes  arancelarios;    

d. Coordinar la administración de los servicios aduaneros;    

e. Elaborar informes y estudios sobre evasión tributaria y aduanera  con el fin de trazar las políticas sobre la materia;    

f. Coordinar la prevención, aprehensión y reprensión del contrabando; (Nota: Literal reglamentado por el Decreto 768 de 1993.).    

g. Apoyar la definición de las políticas, planes y programas  relacionados con el comercio exterior del país en coordinación con el  Ministerio de Comercio Exterior;    

h. Planear, administrar y controlar el sistema público presupuestal  del Presupuesto General de la Nación, de las Empresas Industriales y  Comerciales del Estado y de las entidades privadas que administren fondos públicos  del orden nacional. Participar en la elaboración del Proyecto de Ley del Plan  Nacional de Desarrollo y elaborar el proyecto de ley anual del presupuesto en  coordinación con el Departamento Nacional de Planeación y los demás organismos  a los cuales la ley les haya dado injerencia en la materia;    

i. Atender el pago de las obligaciones a cargo de la Nación;    

j. Emitir y administrar títulos valores, bonos, pagarés y demás  documentos de deuda pública;    

k. Custodiar y conservar los títulos representativos de valores de  propiedad de la Nación y los títulos constituidos a su favor;    

l. Vender o comprar en el país o en el exterior títulos valores del  Gobierno Nacional;    

m. Fijar las políticas de financiamiento externo e interno de la  Nación, de las entidades territoriales y de las entidades descentralizadas;  registrar y controlar su ejecución y servicio, y administrar la deuda pública  de la Nación;    

n. Asesorar y asistir a las entidades territoriales en el manejo de su  política fiscal;    

ñ. Estimular, organizar y regular el mercado público de valores, por  intermedio de las entidades competentes;    

o. Fijar las políticas que correspondan al Estado en la regulación de  las actividades financiera, bursátil, aseguradora y cualquier otra relacionada  con el manejo, aprovechamiento e inversión de los recursos captados del  público. Ejercer la vigilancia e inspección sobre las personas que realicen las  mencionadas actividades por intermedio de las Superintendencias Bancaria y de  Valores, en la forma que señalen la Constitución Política y la Ley;    

p. Coordinar con la Junta Directiva del Banco de la República pautas  sobre las políticas gubernamentales en materia monetaria, crediticia y  cambiaria;    

q. Ejercer la orientación, coordinación y control de los organismos que  le estén adscritos y vinculados;    

r. Ejercer las demás atribuciones que le confieran la Constitución  Política y la Ley.    

ARTICULO 3o. ESTRUCTURA. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público  tendrá la siguiente estructura:    

ESTRUCTURA INTERNA    

1. DIRECCION SUPERIOR    

2. SECRETARIA ADMINISTRATIVA    

3. DIRECCION GENERAL DEL PRESUPUESTO NACIONAL    

4. DIRECCION DEL TESORO NACIONAL    

5. DIRECCION GENERAL DE CREDITO PUBLICO    

6. DIRECCION GENERAL DE APOYO FISCAL    

ORGANOS DE ASESORIA Y DE DECISION EN ASUNTOS ESPECIALES    

1. CONSEJO SUPERIOR DE POLITICA FISCAL-CONFIS-    

2. JUNTA DE LICITACIONES Y ADQUISICIONES    

3. COMISION DE PERSONAL    

4. COMITE SUPERIOR DE CONTROL INTERNO    

5. COMITE DE TESORERIA    

D. ORGANISMOS ADSCRITOS Y VINCULADOS    

ORGANISMOS ADSCRITOS    

1. UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL-DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS  NACIONALES    

2. SUPERINTENDENCIA BANCARIA    

3. CAJA DE PREVISION SOCIAL DE LA SUPERINTENDENCIA BANCARIA  “CAPRESUB”    

4. INSTITUTO GEOGRAFICO “AGUSTIN CODAZZI”    

5. SUPERINTENDENCIA DE VALORES    

6. FONDO DE GARANTIAS DE INSTITUCIONES FINANCIERAS    

PARAGRAFO 1o. El Fondo de Garantías de Instituciones Financieras es un  organismo de naturaleza única adscrito al Ministerio de Hacienda y Crédito  Público.    

ORGANISMOS VINCULADOS    

1. BANCO CENTRAL HIPOTECARIO    

2. BANCO POPULAR    

3. LA PREVISORA S. A. COMPAÑIA DE SEGUROS    

4. FINANCIERA DE DESARROLLO TERRITORIAL S. A.-FINDETER-    

5. LAS ENTIDADES FINANCIERAS NACIONALIZADAS Y OFICIALIZADAS    

6. FIDUCIARIA LA PREVISORA    

7. FIDUCIARIA POPULAR    

PARAGRAFO 2o. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, el  Viceministro o sus delegados asistirán a los órganos directivos de sus  entidades adscritas y vinculadas. El Ministro de Hacienda y Crédito Público o  sus delegados cuando participen en los órganos directivos de las demás  entidades u organismos del Estado, lo harán para el cumplimiento de las  funciones que la ley le asigna al Ministerio de Hacienda y Crédito Público y la  adecuada coordinación de tales atribuciones.    

CAPITULO II    

DE LAS FUNCIONES GENERALES, ESTRUCTURA Y DESCRIPCION DE FUNCIONES DE  LA DIRECCION SUPERIOR    

ARTICULO 4o. Modificado por el Decreto 546 de 1993,  artículo 1º. FUNCIONES GENERALES. La Dirección General del Ministerio de  Hacienda y Crédito Público corresponde al Ministro de Hacienda y Crédito  Público, quien la ejercerá con la inmediata colaboración del Viceministro, el  Viceministro Técnico y el Secretario General. El Ministro es la primera  autoridad técnica y administrativa en los ramos de Hacienda y Crédito Público,  política macroeconómica, de intervención y regulación en las actividades  financiera, aseguradora y bursátil y todas aquellas relacionadas con el manejo,  aprovechamiento e inversión de recursos captados del público”.    

Texto inicial: “FUNCIONES GENERALES. La  Dirección General del Ministerio corresponde al Ministro de Hacienda y Crédito  Público, quien la ejercerá con la inmediata colaboración del Viceministro y del  Secretario General. El Ministro es la primera autoridad técnica y  administrativa en el ramo de Hacienda y Crédito Público y política  macroeconómica.”.    

ARTICULO 5o. Modificado por el Decreto 546 de 1993,  artículo 2º. ESTRUCTURA. La Dirección Superior del Ministerio de Hacienda y  Crédito Público tendrá la siguiente estructura orgánica:    

1. 0.   Despacho del Ministro.    

1. 0. 1. Unidad Jurídica.    

1. 0. 2. Unidad de Informática.    

1. 0. 3. Oficina de Planeación.    

1. 0. 4. Oficina de Auditoría Interna.    

2. 0.   Despacho del  Viceministro.    

3.0.    Despacho del  Viceministro Técnico.    

3.0.1.  Dirección General de  Política Macroeconómica.    

3.0.2.  Dirección General de  Regulación Económica.    

4. 0.   Secretaria  General”.    

Texto inicial: “ESTRUCTURA. La Dirección  Superior del Ministerio de Hacienda y Crédito Público tendrá la siguiente  estructura Orgánica:    

1.0 DESPACHO DEL MINISTRO    

1.0.1 Unidad Jurídica    

1.0.2 Unidad de Informática    

1.0.3 Oficina de Planeación    

1.0.4 Oficina de Auditoría Interna    

2.0 DESPACHO DEL VICEMINISTRO    

3.0 SECRETARIA GENERAL    

C. DESCRIPCION DE FUNCIONES    

1.0 DEL MINISTRO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO.”.    

ARTICULO 6o. Modificado por el Decreto 546 de 1993,  artículo 3º. Corresponde al Ministro de Hacienda y Crédito Público el  ejercicio de las siguientes funciones:    

a) Dirigir y desarrollar la política económica y fiscal del país;    

b) Señalar las políticas generales del Ministerio de Hacienda y  Crédito Público, velar por el adecuado y oportuno cumplimiento de sus funciones  y coordinar las actividades de sus dependencias y de las entidades y organismos  adscritos y vinculados al Ministerio, en particular ejercer la coordinación y  control en materia jurídica, buscando la unificación de criterios a través de  la Unidad competente en la Dirección Superior;    

 c) Servir de conducto de  comunicación del Gobierno con el Congreso de la República en las materias de  competencia del Ministerio;    

 ch) Fijar las políticas y  contribuir, de acuerdo con la ley, en el ejercicio de la función de regulación  ordinaria de las actividades financiera, aseguradora y bursátil y cualquier  otra relacionada con el manejo, aprovechamiento e inversión de los recursos  captados del público;    

d) Orientar, controlar y coordinar las actividades de las entidades  adscritas y vinculadas al Ministerio de Hacienda y Crédito Público en los  términos de las leyes y estatutos que las rijan;    

e) Autorizar la emisión de títulos y demás documentos de la deuda  pública y la venta y compra en el país o en el exterior de títulos valores del  Gobierno Nacional;    

f) Fijar las políticas de financiamiento externo e interno de la  Nación, de las entidades territoriales y de las entidades descentralizadas y  dirigir la consecución y negociación de dichos recursos;    

g) Coordinar la política presupuestal, cambiaria, crediticia y  monetaria, fiscal y aduanera a través de su participación en el Consejo  Nacional de Política Económica y Social, Conpes, en el Conpes Social, en el  Consejo Superior de Comercio Exterior, en el Comité Nacional de Cafeteros, en  el Consejo Superior de Política Fiscal, Confis, en la Junta Directiva del Banco  de la República, el Consejo Macroeconómico y en los demás órganos de dirección  de las entidades que tengan relación con tales asuntos;    

 h) Presentar al Congreso de la  República en la oportunidad señalada por la Constitución y la ley orgánica del  plan, el Plan Nacional de Desarrollo y participar en su preparación,  elaboración y trámite directamente o a través de los funcionarios delegados  para tal fin;    

i) Presentar anualmente ante el Congreso de la República y dentro del  plazo fijado en la Constitución Política, el proyecto de presupuesto de rentas  y ley de apropiaciones, emitir su concepto cuando el Congreso pretenda aumentar  los cómputos de las rentas, de los recursos de crédito y los provenientes del  balance del tesoro e impartir su aprobación escrita cuando pretenda aumentar  las partidas del presupuesto de gastos o incluir uno nuevo y dar concepto sobre  cualquier iniciativa legislativa que implique gasto público;    

j) Fijar las pautas para la planeación y el control de las funciones  realizadas por las Direcciones Generales de Ministerio de Hacienda y Crédito  Público y en especial de sistema público presupuestal;    

k) Presentar a consideración del Presidente de la República los  proyectos de decreto relacionados con las funciones del Ministerio;    

l) Fijar las políticas e impartir las instrucciones para la planeación  y el control de las actividades relacionadas con la investigación,  determinación, recaudación, cobro y discusión de los impuestos administrados  por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas  Nacionales y establecer las metas de recaudo;    

ll) Formular y coordinar la adopción de políticas de integración  económica en los asuntos de su competencia;    

m) Orientar el desarrollo de la política gubernamental en materia  aduanera fijando pautas para el cumplimiento de las normas pertinentes, la  debida prestación del servicio aduanero y el control del contrabando;    

 n) Emitir su concepto cuando  sea necesario variar las tarifas arancelarias;    

 ñ) Asistir a las sesiones de  las juntas o consejos directivos que presida o de los cuales sea miembro y a  las demás donde su presencia sea requerida. Cuando sea de aquellas que deba  presidir, podrá delegar la asistencia a estas sesiones en los Viceministros, el  Secretario General o en los Directores. En los demás casos, podrá designar  representantes que sean funcionarios del Ministerio y podrá designar otras  personas en los casos que autorice la ley; o) Presentar ante el Congreso de la  República los proyectos de ley relacionados con los asuntos propios del  Ministerio de Hacienda y Crédito Público y dar su concepto sobre aquellos que  comprometan los recursos propios de la Nación;    

p) Presentar al Presidente y al Congreso de la República los informes  que le sean requeridos sobre las actividades propias de su despacho  ministerial;    

 q) Preparar u ordenar a los  funcionarios de su despacho o de organismos adscritos, la elaboración de  estudios e informes sobre las materias de competencia del Ministerio, con el  fin de trazar las políticas necesarias para su control;    

r) Velar por el buen funcionamiento del sistema de atención de  reclamos, sugerencias y recepción de información que presente la ciudadanía al  Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con el fin de garantizar la eficiente  prestación de los servicios en la entidad;    

rr) Nombrar, incorporar, retirar, distribuir, ubicar y trasladar los  funcionarios del Ministerio de Hacienda y Crédito Público de acuerdo con las  disposiciones legales vigentes;    

s) Autorizar la prórroga de las posesiones de los funcionarios del  Ministerio cuya autoridad nominadora sea el Presidente de la República;    

 t) Expedir los actos  administrativos que le correspondan conforme lo disponen la ley y el presente Decreto  y decidir sobre los recursos legales que se interpongan contra los mismos  cuando sea de su competencia;    

u) Aplicar las sanciones pertinentes conforme a la ley;    

v) Aprobar las contribuciones necesarias para el Presupuesto de la  Superintendencias Bancaria y de Valores, que fijen dichos organismos a sus  entidades vigiladas;    

 w) Conferir las comisiones de  estudios y de servicios de los funcionarios del Ministerio de Hacienda y  Crédito Público y las del exterior de los empleados públicos de las entidades adscritas  o vinculadas;    

x) Orientar la política de apoyo fiscal a las entidades territoriales  y autorizar los convenios de asesoría y asistencia técnica que la Dirección  General de Apoyo Fiscal someta a su consideración;    

y) Suscribir a nombre de la Nación los contratos correspondientes a  asuntos relativos al Ministerio conforme a la ley, la delegación del Presidente  de la República y demás normas pertinentes;    

 z ) Las demás que la  Constitución Política y la ley le señalen así como aquellas que el Presidente  de la República le delegue;    

Parágrafo. El Ministro de Hacienda y Crédito Público fijará las metas  anuales de las Direcciones y de los organismos y entidades adscritos o  vinculados al Ministerio para evaluar la gestión de las mismas. Tal evaluación  se hará por lo menos cada dos meses; esta función podrá ser delegada en los  Viceministros.    

Para el cumplimiento de esta atribución todas las dependencias,  organismos y entidades del Ministerio prestarán al Ministro y los Viceministros  el apoyo que éstos demanden.    

Texto inicial: “Corresponde al Ministro de  Hacienda y Crédito Público el ejercicio de las siguientes funciones:    

a. Dirigir y desarrollar la política económica y fiscal del  país;    

b. Señalar las políticas generales del Ministerio de Hacienda y Crédito  Público, velar por el adecuado y oportuno cumplimiento de sus funciones y  coordinar las actividades de sus dependencias;    

c. Servir de conducto de comunicación del Gobierno con el  Congreso de la República en las materias de competencia del Ministerio;    

d. Orientar, controlar y coordinar las actividades de las  entidades adscritas y vinculadas al Ministerio de Hacienda y Crédito Público en  los términos de las leyes y estatutos que las rijan;    

e. Autorizar la emisión de títulos y demás documentos de la  deuda pública y la venta y compra en el país o en el exterior de títulos  valores del Gobierno Nacional;    

f. Fijar las políticas de financiamiento externo e interno de la  Nación, de las entidades territoriales y de las entidades descentralizadas, y  dirigir la consecución y negociación de dichos recursos;    

g. Coordinar las políticas presupuestal, cambiaria, monetaria,  fiscal y aduanera, a través de su participación en el Consejo Nacional de  Política Económica y Social-CONPES-, en el Consejo Superior de Comercio  Exterior, en el Comité Nacional de Cafeteros, en el Consejo Superior de  Política Fiscal-CONFIS-, en la Junta Directiva del Banco de la República y en  los demás órganos de dirección de las entidades que tengan relación con tales  asuntos;    

h. Presentar al Congreso de la República en la oportunidad  señalada por la Constitución y la Ley orgánica del plan, el Plan Nacional de  Desarrollo y participar en su preparación, elaboración y trámite directamente o  a través de los funcionarios delegados para tal fin;    

i. Presentar anualmente ante el Congreso de la República y  dentro del plazo fijado en la Constitución Política, el proyecto de presupuesto  de rentas y ley de apropiaciones, emitir su concepto cuando el congreso  pretenda aumentar los cómputos de las rentas, de los recursos de crédito y los  provenientes del balance del tesoro e impartir su aprobación escrita cuando  pretenda aumentar las partidas del presupuesto de gastos o incluir uno nuevo y  dar concepto sobre cualquier iniciativa legislativa que implique gasto público;    

j. Fijar las pautas para la planeación y el control de las  funciones realizadas por las Direcciones Generales del Ministerio de Hacienda y  Crédito Público y en especial del sistema público presupuestal;    

k. Presentar a consideración del Presidente de la República los  proyectos de decreto relacionados con las funciones del Ministerio;    

l. Fijar las políticas e impartir las instrucciones para la  planeación y el control de las actividades relacionadas con la investigación,  determinación, recaudación, cobro y discusión de los impuestos administrados  por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas  Nacionales y establecer las metas de recaudo;    

m. Orientar el desarrollo de la política gubernamental en  materia aduanera fijando pautas para el cumplimiento de las normas pertinentes,  la debida prestación del servicio aduanero y el control del contrabando;    

n. Emitir su concepto cuando sea necesario variar las tarifas  arancelarias;    

ñ. Asistir a las sesiones de las Juntas o Consejos Directivos  que presida o de los cuales sea miembro, y a los demás en donde su presencia  sea requerida. La asistencia a estas sesiones podrá delegarla en el  Viceministro, en el Secretario General o en los Directores, cuando deba  presidirlas. En los demás casos podrá designar representantes que sean  funcionarios del Ministerio, sin perjuicio de lo establecido en el parágrafo  2o. del artículo 3o. del presente Decreto;    

o. Presentar ante el Congreso de la República, los proyectos de ley  relacionados con los asuntos propios del Ministerio de Hacienda y Crédito  Público y dar su concepto sobre aquellos que comprometan los recursos propios  de la Nación;    

p. Presentar al Presidente y al Congreso de la República los  informes que le sean requeridos sobre las actividades propias de su despacho  ministerial;    

q. Preparar u ordenar a los funcionarios de su despacho o de  organismos adscritos, la elaboración de estudios e informes sobre las materias  de competencia del Ministerio, con el fin de trazar las políticas necesarias  para su control;    

r. Velar por el buen funcionamiento del sistema de atención de  reclamos, sugerencias y recepción de información que presente la ciudadanía al  Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con el fin de garantizar la eficiente  prestación de los servicios en la entidad;    

s. Nombrar, incorporar, retirar, distribuir, ubicar y trasladar  los funcionarios del Ministerio de Hacienda y Crédito Público de acuerdo con  las disposiciones legales vigentes;    

t. Autorizar la prórroga de las posesiones de los nombramientos  de los funcionarios del Ministerio cuya autoridad nominadora sea el Presidente  de la República;    

u. Expedir los actos administrativos que le correspondan  conforme lo disponen la Ley y el presente decreto y decidir sobre los recursos  legales que se interpongan contra los mismos cuando sea de su competencia;    

v. Aplicar las sanciones pertinentes conforme a la Ley;    

w. Aprobar las contribuciones necesarias para el presupuesto de  la Superintendencias Bancaria y de Valores, que fijen dichos organismos a sus  entidades vigiladas;    

x. Conferir las comisiones de estudios y de servicios de los  funcionarios del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y las del exterior de  los empleados públicos de las entidades adscritas o vinculadas;    

y. Orientar la política de apoyo fiscal a las entidades  territoriales y autorizar los convenios de asesoría y asistencia técnica que la  Dirección General de Apoyo Fiscal someta a su consideración;    

z. Suscribir a nombre de la Nación los contratos  correspondientes a asuntos relativos al Ministerio conforme a la Ley, la  delegación del Presidente de la República y demás normas pertinentes;    

z1. Las demás que le delegue el Presidente de la República y  aquellas que la Constitución Política y la ley le señalen;    

PARAGRAFO. El Ministro de Hacienda y Crédito Público fijará las  metas anuales de las Direcciones y de los organismos y entidades adscritos o  vinculados al Ministerio para evaluar la gestión de las mismas. Tal evaluación  se hará por lo menos cada dos meses. Esta función podrá ser delegada en  Viceministro de Hacienda y Crédito Público.    

Para el cumplimiento de esta atribución todas las dependencias,  organismos y entidades del Ministerio prestarán al Ministro y al Viceministro  el apoyo que éstos demanden.    

1.0.1. DE LA UNIDAD JURIDICA.”.    

ARTICULO 7o. Corresponde a la Unidad Jurídica del Ministerio de  Hacienda y Crédito Público el ejercicio de las siguientes funciones:    

a. Asesorar al Ministro, Viceministro y Secretario General en asuntos  de carácter jurídico;    

b. Conceptuar sobre los asuntos jurídicos relacionados con el  Ministerio de Hacienda y Crédito Público, cuya competencia no haya sido  asignada a otros despachos;    

c. Contribuir al estudio de temas que, según su naturaleza, hayan sido  previamente proyectados y debatidos en otras dependencias y respecto de los  cuales haya de fijarse la posición jurídica del Ministerio;    

d. Coadyuvar al trámite de los proyectos de ley relacionados con el  ramo y efectuar su seguimiento;    

e. Concurrir a las Juntas o reuniones que el Ministro señale y a  aquellas en que sea necesario o conveniente;    

f. Revisar los proyectos de ley y de decreto que deba suscribir el  Ministro;    

g. Hacerse parte en los procesos jurisdiccionales o administrativos,  previa delegación o disposición del Ministro, que se promuevan con ocasión de  la actividad del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y en los cuales la  personería no haya sido asignada a otra dependencia;    

h. Coordinar la actividad de las diferentes dependencias jurídicas del  Ministerio con el propósito de unificar y fijar criterios jurídicos;    

i. Diseñar, en coordinación con la Unidad de Informática del  Ministerio, un Banco de Datos sobre todos los aspectos jurídicos de las  diferentes Direcciones que conforman el Ministerio y mantenerlo actualizado en  coordinación con las dependencias jurídicas de estas Direcciones;    

j. Establecer criterios de interpretación legal de última instancia  dentro del Ministerio;    

k. Analizar permanentemente la agenda Legislativa del Congreso y sobre  esta base, asesorar al Ministro de Hacienda y Crédito Público en la definición  de la estrategia de presentación y sustentación de las iniciativas que deban  ser presentadas a consideración del Organo Legislativo;    

l. Con base en la actividad anterior, informar oportunamente al  Ministro de Hacienda y Crédito Público sobre aquellas iniciativas o proyectos  que puedan afectar al Ministerio;    

ll. Realizar un seguimiento de las sesiones del Congreso, informando  al Ministro de Hacienda y Crédito Público sobre las posiciones o tendencias  observadas respecto de aquellas iniciativas o proyectos que sean de interés  particular para el Ministerio;    

m. Coordinar con el Viceministro y demás autoridades técnicas del  Ministerio, la elaboración de los documentos que vayan a ser presentados a la  consideración del Congreso, incluyendo la exposición de motivos;    

n. Diseñar, coordinar el desarrollo y operar un sistema de información  que facilite la acción del Ministerio ante las Cámaras Legislativas, incluyendo  el manejo de antecedentes legales y otra información de interés;    

ñ. Las demás que le sean asignadas por el Ministro de Hacienda y  Crédito Público y por las disposiciones legales vigentes.    

1.0.2. DE LA UNIDAD DE INFORMATICA    

ARTICULO 8o. Corresponde a la Unidad de Informática del Ministerio de  Hacienda y Crédito Público el ejercicio de las siguientes funciones:    

a. Definir las políticas y estrategias informáticas del Ministerio de  Hacienda y Crédito Público;    

b. Elaborar el Plan General de Sistemas del Ministerio de Hacienda y  Crédito Público;    

c. Formular en coordinación con cada dependencia del Ministerio de  Hacienda y Crédito Público y con sus organismos adscritos los planes de  desarrollo informático e integrar los mismos en el Plan General de Sistemas de  la Institución;    

d. Realizar el seguimiento y evaluar la ejecución de los planes de  sistemas del Ministerio de Hacienda y Crédito Público;    

e. Definir en coordinación con la Oficina de Auditoría Interna del  Ministerio las políticas de seguridad y control necesarias para garantizar la  eficacia, eficiencia y confiabilidad de los recursos informáticos del  Ministerio de Hacienda y Crédito Público;    

f. Revisar en coordinación con la Oficina de Auditoría Interna del  Ministerio el estado, desarrollo y seguridad de los sistemas de información de  las dependencias del Ministerio de Hacienda y Crédito Público;    

g. Propiciar el intercambio de experiencias en el área de informática  entre las Dependencias del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y sus  organismos adscritos y de éstos con otros organismos oficiales y privados;    

h. Participar en los procesos de definición de requerimientos,  licitación, adquisición, instalación de nuevas soluciones de soporte lógico  (Software) y físico (Hardware) y en general de contratación de servicios  informáticos;    

i. Investigar, evaluar y proponer permanentemente nuevas soluciones de  soporte lógico (Software) y físico (Hardware) para las dependencias del  Ministerio de Hacienda y Crédito Público;    

j. Coordinar las soluciones técnicas que se presenten en el  intercambio de información o en la integración entre las dependencias del  Ministerio de Hacienda y Crédito Público con otras entidades;    

k. Investigar, evaluar y proponer permanentemente estándares y  metodologías en informática para las dependencias del Ministerio de Hacienda y  Crédito Público;    

l. Analizar, diseñar e implantar los sistemas de información  requeridos por la Dirección Superior del Ministerio;    

m. Participar en la definición y desarrollo de sistemas de información  que por su naturaleza sean comunes para las distintas dependencias del  Ministerio o cumplan objetivos institucionales;    

n. Coordinar con las áreas de sistemas del Ministerio de Hacienda y  Crédito Público y de sus organismos adscritos, los planes de capacitación  dirigidos al personal de sistemas y usuarios de los servicios y recursos  informáticos y consolidar los mismos en un plan general de capacitación en  informática para el Ministerio;    

ñ. Prestar asesoría en informática a la Oficina de Planeación para la  formulación del anteproyecto de presupuesto anual que será ejecutado por el  Ministerio de Hacienda y Crédito Público y sus organismos adscritos;    

o. Las demás que le sean asignadas por el Ministro de Hacienda y  Crédito Público y por las disposiciones legales vigentes.    

1.0.3. DE LA OFICINA DE PLANEACION    

ARTICULO 9o. Corresponde a la Oficina de Planeación del Ministerio de  Hacienda y Crédito Público, el ejercicio de las siguientes funciones:    

a. Hacer el diagnóstico general del Ministerio y proponer las  decisiones tendientes a mejorar la calidad de los servicios y el cumplimiento  de las funciones asignadas al Ministerio de Hacienda y Crédito Público,  optimizando el uso de los recursos disponibles para modernizar y tecnificar la  entidad;    

b. Elaborar y desarrollar metodologías de planeación en coordinación  con las Dependencias del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y sus  organismos adscritos;    

c. Coordinar con las diferentes Direcciones del Ministerio, la  elaboración del Plan General Institucional y realizar el seguimiento a su  ejecución;    

d. Capacitar en metodologías de planeación, organización y métodos al  personal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público que así lo requiera;    

e. Coordinar con las diferentes áreas del Ministerio el diseño,  elaboración, puesta en marcha y actualización de manuales de funciones y de  procedimientos necesarios para el buen desarrollo de las actividades del  Ministerio de Hacienda y Crédito Público.    

f. Establecer políticas sobre calidad total y gerencia del servicio.    

g. Coordinar y hacer un constante seguimiento de las actividades de  planeación que adelanten las diferentes dependencias del Ministerio.    

h. Diseñar índices e indicadores de eficiencia para la gestión y  mantener un sistema estadístico de la ejecución de las diferentes dependencias  del Ministerio e informar periódicamente al Ministro.    

i. Preparar el anteproyecto del presupuesto anual del Ministerio y  velar porque los proyectos de inversión del Ministerio surtan el trámite  previsto por las normas.    

j. Revisar en coordinación con la Secretaría Administrativa del  Ministerio las solicitudes de créditos adicionales y de traslados  presupuestales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y someterlos a  estudio por parte de la Dirección General del Presupuesto Nacional y del  Departamento Nacional de Planeación, según el caso.    

k. Desarrollar y disponer un sistema de control presupuestal  permanente al interior de la entidad que permita calificar el cumplimiento de  los planes de gasto, tanto del punto de vista físico como financiero, en cada  una de las dependencias.    

l. Las demás que le sean asignadas por el Ministro de Hacienda y  Crédito Público y por las disposiciones legales vigentes.    

1.0.4. DE LA OFICINA DE AUDITORIA INTERNA    

ARTICULO 10. Corresponde a la Oficina de Auditoría Interna del  Ministerio de Hacienda y Crédito Público el ejercicio de las siguientes  funciones:    

a. Verificar el acatamiento de los procedimientos definidos para las  diferentes dependencias del Ministerio y considerar su efectividad en el  cumplimiento de los objetivos, políticas y metas del Ministerio;    

b. Evaluar los controles establecidos para el manejo presupuestal,  financiero, contable e informático del Ministerio de Hacienda y Crédito  Público;    

c. Elaborar, evaluar y controlar el Plan de Auditoría Interna del  Ministerio de Hacienda y Crédito Público;    

d. Definir las normas, estándares, metodologías y procedimientos de  Auditoría Interna;    

e. Practicar auditorías financieras, operativas y de sistemas en las  diferentes dependencias del Ministerio de Hacienda y Crédito Público;    

f. Evaluar y conceptuar sobre la calidad y eficiencia de los Sistemas  de Control Interno existentes en el Ministerio de Hacienda y Crédito Público  sin perjuicio de la evaluación que le compete a la Contraloría General de la  República;    

g. Informar al Ministro y a los niveles adecuados de la Dirección  Superior y demás dependencias del Ministerio los hallazgos y recomendaciones de  auditoría;    

h. Proveer asistencia a los auditores externos al Ministerio;    

i. Diseñar, implantar y velar por el buen funcionamiento del sistema  de atención de quejas, reclamos y recepción de información de la ciudadanía con  el fin de garantizar la eficiente prestación de servicios de la entidad.    

j. Evaluar y coordinar las actuaciones de Auditoría Interna  desarrolladas por las dependencias adscritas y vinculadas al Ministerio.    

k. Dirigir, coordinar y controlar las actividades de los coordinadores  o dependencias encargadas de la función de control interno al interior del  Ministerio;    

l. Las demás funciones que le sean asignadas a la Oficina por el  Ministro de Hacienda y Crédito Público y por las disposiciones vigentes.    

2.0 DEL VICEMINISTRO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO    

ARTICULO 11. Corresponde al Viceministro de Hacienda y Crédito Público  el ejercicio de las siguientes funciones:    

a. Suplir las faltas temporales del Ministro, cuando así lo disponga  el Presidente de la República;    

b. Asesorar al Ministro en la formulación de políticas o planes de  acción del Ministerio y asistirlo en las funciones de dirección, coordinación y  control de la entidad;    

c. Asistir al Ministro en sus relaciones con el Congreso de la  República, vigilar el curso de los proyectos de ley relacionados con el ramo, y  preparar oportunamente, de acuerdo con el Ministro, las observaciones que éste  considere del caso presentar a la Presidencia de la República para la  aprobación u objeción de tales proyectos;    

d. Representar al Ministro en las Juntas o Consejos Directivos y en  las actividades oficiales que éste le señale;    

e. Dirigir la elaboración de los informes que sobre el desarrollo de  los planes y programas del ramo deben presentarse al Departamento Nacional de  Planeación y la de aquellos que sobre las actividades del Ministerio hayan de  ser enviados al Presidente de la República;    

f. Coordinar la preparación de los informes y estudios especiales que  el Ministro le encomiende, y dirigir la elaboración de la memoria anual que  debe presentarse al Congreso de la República;    

g. Las demás que le sean asignadas por el Ministro de Hacienda y  Crédito Público y por las disposiciones legales vigentes.    

3.0 DEL SECRETARIO GENERAL    

ARTICULO 12. Corresponde al Secretario General del Ministerio de  Hacienda y Crédito Público el ejercicio de las siguientes funciones:    

a. Coordinar la actividad administrativa de las diferentes  dependencias del Ministerio, proporcionándoles una adecuada orientación técnica  que garantice la continuidad en la prestación de los servicios y la ejecución  de los programas;    

b. Velar por el cumplimiento de las normas legales orgánicas del  Ministerio y por el eficiente desempeño de las funciones técnicas y  administrativas del mismo y coordinar la actividad de sus distintas  dependencias;    

c. Refrendar con su firma los actos del Ministro y los del  Viceministro, cuando fuere del caso;    

d. Elaborar y presentar a consideración del Ministro o Viceministro  los proyectos de resolución que reglamentan el funcionamiento interno del  Ministerio de Hacienda y Crédito Público;    

e. Revisar y llevar a consideración del Ministro o del funcionario  correspondiente los contratos relacionados con los asuntos que competen al  Ministerio de Hacienda y Crédito Público;    

f. Coordinar con la Oficina de Planeación, la Dirección General del  Presupuesto Nacional y la Secretaría Administrativa, la elaboración de los  proyectos de presupuesto de inversión y de funcionamiento del Ministerio y  presentarlos al Ministro, acompañados de su explicación y de la justificación  detallada de cada una de las apropiaciones;    

g. Informar periódicamente al Ministro y al Viceministro sobre el  funcionamiento administrativo de las dependencias que conforman la entidad y el  estado de ejecución de los programas de la misma;    

h. Llevar la representación del Ministro cuando éste lo determine, en  actos o asuntos de carácter técnico o administrativo;    

i. Autenticar los documentos emanados del Ministerio cuyos originales  reposen en la Secretaría General, cuando esta función no se encuentre asignada  a otros funcionarios del mismo;    

j. Presidir las reuniones de la Comisión de Personal y de la Junta de  Licitaciones y Adquisiciones del Ministerio;    

k. Presentar a la Dirección General del Presupuesto Nacional el  programa de compras del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, de las Superintendencias  Bancaria y de Valores;    

l. Velar por la moralidad en los procesos de contratación y compras  menores, que realicen el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, las  Superintendencias Bancaria y de Valores, la Unidad Administrativa Especial Dirección  de Impuestos y Aduanas Nacionales;    

m. Las demás que le sean asignadas por el Ministro de Hacienda y  Crédito Público y por las disposiciones legales vigentes.    

CAPITULO III    

DE LAS FUNCIONES, ESTRUCTURA Y DESCRIPCION DE FUNCIONES DE LA SECRETARIA  ADMINISTRATIVA    

ARTICULO 13. FUNCIONES GENERALES. Corresponde a la Secretaría  Administrativa del Ministerio de Hacienda y Crédito Público el ejercicio de las  siguientes funciones:    

a. Colaborar con la Oficina de Planeación del Ministerio en la elaboración  del anteproyecto anual del presupuesto de la entidad;    

b. Desarrollar la ejecución del presupuesto del Ministerio en  coordinación con las Direcciones Generales y las demás dependencias del  Ministerio;    

c. Adquirir, almacenar y suministrar los bienes que requiera el  funcionamiento del Ministerio;    

d. Promover la construcción o la adecuación de los inmuebles que  requiera el funcionamiento del Ministerio, y administrar los que la Nación  adquiera a cualquier título para el mismo fin;    

e. Prestar los servicios de impresión de formas de papelería y  publicaciones;    

f. Coordinar la prestación de los servicios de transporte,  mantenimiento del parque automotor y los equipos de oficina;    

g. Administrar los sistemas de información y los recursos  computacionales que requiera el funcionamiento de la Secretaría Administrativa;    

h. Prestar los servicios de archivo, correspondencia y administrar la  biblioteca del Ministerio;    

i. Administrar eficientemente los recursos humanos del Ministerio y  propender por su desarrollo integral;    

j. Realizar las actividades jurídicas que desde el punto de vista  administrativo requiera el Ministerio para su funcionamiento;    

k. Atender las consultas jurídicas que requiera la Secretaría  Administrativa;    

l. Desarrollar las funciones técnicas y administrativas necesarias  para el cumplimiento de los objetivos del Ministerio y las demás que le sean  asignadas por el Ministro, Viceministro, Secretario General y las disposiciones  legales vigentes.    

ARTICULO 14. ESTRUCTURA. La Secretaría Administrativa del Ministerio  de Hacienda y Crédito Público tendrá la siguiente estructura orgánica:    

3.1 DESPACHO DEL SECRETARIO ADMINISTRATIVO    

3.1.1 Oficina de Sistemas    

3.1.2 Subsecretaría Financiera    

3.1.2.1 División de Ejecución Presupuestal    

3.1.2.2 División de Pagaduría    

3.1.2.3 División de Contabilidad Interna    

3.1.3 Subsecretaría de Servicios    

3.1.3.1 División de Suministros    

3.1.3.2 División de Servicios Generales    

3.1.4 Subsecretaría de Recursos Humanos    

3.1.4.1 División de Selección    

3.1.4.2 División de Desarrollo    

3.1.5 Subsecretaría Jurídica    

C. DESCRIPCION DE FUNCIONES    

3.1 DEL SECRETARIO ADMINISTRATIVO    

ARTICULO 15. El Secretario Administrativo depende directamente del  Secretario General, tendrá nivel de Director General y desempeñará las  siguientes funciones:    

a. Planear, dirigir, coordinar y controlar la adquisición de los  bienes y la prestación de los servicios que requiera el Ministerio;    

b. Aprobar los planes y programas de carácter técnico-administrativo  que proyecten las distintas dependencias del Ministerio;    

c. Dirigir la prestación del servicio de sistematización de la  Secretaría Administrativa;    

d. Dirigir la preparación de los anteproyectos de presupuesto de la  Secretaría Administrativa, la ejecución del presupuesto del Ministerio y la  elaboración, contratación y ejecución de los programas anuales de compras;    

e. Coordinar la adquisición de inmuebles a cualquier título, la  construcción, la remodelación y la administración de los mismos, conforme a las  necesidades del Ministerio;    

f. Dirigir, coordinar y controlar las actividades que en materia de  administración del recurso humano deban realizarse en el Ministerio;    

g. Dirigir e implantar las políticas de selección y desarrollo del  personal del Ministerio;    

h. Presidir los Comités de Coordinación que señale el Secretario  General y controlar su adecuado funcionamiento;    

i. Fijar los precios de las publicaciones que imprima el Ministerio, y  los precios de servicios especiales como fotocopias y formularios;    

j. Administrar la planta global, distribuyendo los cargos dentro de  las diferentes dependencias de la Secretaría Administrativa y ubicar a los  funcionarios en los mismos;    

k. Controlar el desarrollo de los procesos que adelante la Oficina de  Sistemas de la Secretaría Administrativa, con el fin de garantizar la seguridad  y confiabilidad de los sistemas de información y establecer estándares de  control para el desarrollo, funcionamiento y administración de los mismos;    

l. Llevar la representación del Ministro cuando él lo determine;    

m. Ordenar los gastos en los términos de la delegación conferida por  el Ministro;    

n. Las demás que le sean asignadas por el Ministro, Viceministro,  Secretario General y por las disposiciones legales vigentes.    

PARAGRAFO. El cargo de Secretario Administrativo se asimila al de  Director General de Ministerio para efectos de la ordenación del gasto.    

3.1.1 DE LA OFICINA DE SISTEMAS    

ARTICULO 16. Corresponde a la Oficina de Sistemas de la Secretaría  Administrativa el ejercicio de las siguientes funciones:    

a. Analizar, diseñar, desarrollar, documentar y mantener los sistemas  de información requeridos por la Secretaría Administrativa;    

b. Coordinar, ejecutar y controlar las labores de procesamiento de  información;    

c. Diseñar en coordinación con las dependencias de la Secretaría  Administrativa los procesos para el flujo, procesamiento y utilización de la  información;    

d. Realizar los estudios necesarios para la planeación de nuevas  aplicaciones y proponer las especificaciones técnicas de los equipos requeridos  para su implantación, en coordinación con la Unidad de Informática;    

e. Coordinar las labores necesarias con el fin de garantizar la  seguridad, integridad y privacidad de la información;    

f. Administrar el soporte lógico (Software) y el soporte físico  (Hardware) de la Secretaría Administrativa y controlar su operación;    

g. Asesorar a los funcionarios de la Secretaría Administrativa, en el  manejo de los servicios informáticos, recuperación, seguridad de los datos y  utilización de los equipos, en coordinación con la Oficina de Auditoría  interna;    

h. Organizar y dirigir el funcionamiento del Centro de Cómputo y de la  Sala de Micros para el servicio de las dependencias del Ministerio;    

i. Presentar a la Unidad Informática el plan anual de capacitación del  personal de la Oficina y de los usuarios de recursos y servicios informáticos;    

j. Prestar colaboración técnica a la Subsecretaría de Servicios de la  Secretaría Administrativa en la contratación, coordinación y control del mantenimiento  de los equipos de cómputo del Ministerio;    

k. Elaborar en coordinación con la Unidad Informática el plan de  sistemas de la Secretaría Administrativa dentro de la metodología establecida;    

l. Prestar colaboración técnica a la División de Suministros en la  adquisición de elementos de Consumo y repuestos necesarios para los equipos de  cómputo del Ministerio;    

m. Diseñar y revisar en coordinación con la Oficina de Planeación del  Ministerio de Hacienda y Crédito Público los métodos y procedimientos de  trabajo aplicables en el área de su competencia;    

n. Las demás que le sean asignadas por el Secretario Administrativo y  por las disposiciones legales vigentes.    

3.1.2 DE LA SUBSECRETARIA FINANCIERA    

ARTICULO 17. Corresponde a la Subsecretaría Financiera de la  Secretaría Administrativa el ejercicio de las siguientes funciones:    

a. Coordinar la preparación del proyecto anual de presupuesto de la  Secretaría Administrativa;    

b. Coordinar la preparación del Programa Anual de Caja del Ministerio;    

c. Suscribir con el ordenador del gasto las solicitudes de acuerdo de  gastos que se presenten a la Dirección General del Presupuesto Nacional;    

d. Coordinar la consolidación y presentación del balance general del  Ministerio;    

e. Coordinar la presentación de los créditos adicionales y de los  traslados presupuestales y de las reservas de apropiación y de caja ante la  Dirección General del Presupuesto Nacional;    

f. Rendir y suministrar la información de carácter presupuestal que  requiera la Dirección General del Presupuesto Nacional;    

g. Expedir los certificados de disponibilidad presupuestal para  respaldar los actos administrativos que tengan incidencia presupuestal;    

h. Proponer los cambios que considere convenientes para mejorar la  gestión presupuestal, financiera y administrativa del Ministerio;    

i. Informar al Ordenador del Gasto, sobre las irregularidades que  detecte en el manejo de los recursos presupuestales del Ministerio, para que  éste disponga la investigación interna correspondiente y dé traslado del asunto  a las autoridades competentes.    

j. Diseñar y supervisar en coordinación con la Oficina de Planeación  del Ministerio de Hacienda los métodos y procedimientos de trabajo aplicables  al área de su competencia;    

k. Rendir oportunamente los informes que solicite la Oficina de  Auditoría Interna del Ministerio;    

l. Las demás que le sean asignadas por el Secretario según la  naturaleza de sus funciones.    

ARTICULO 18. El Subsecretario Financiero depende directamente del  Secretario Administrativo y tendrá nivel de Subdirector.    

3.1.2.1 DE LA DIVISION DE EJECUCION PRESUPUESTAL    

ARTICULO 19. Corresponde a la División de Ejecución Presupuestal, el  ejercicio de las siguientes funciones:    

a. Elaborar, bajo la dirección del Subsecretario Financiero, el anteproyecto  de presupuesto de la Secretaría Administrativa para presentarlo a la Oficina de  Planeación;    

b. Elaborar el anteproyecto del programa anual de caja del Ministerio;    

c. Estudiar y preparar, bajo la dirección del Subsecretario  Financiero, las solicitudes de créditos adicionales y traslados del presupuesto  del Ministerio y de las entidades cuya ejecución presupuestal dependa de éste y  presentarlas a la Oficina de Planeación del Ministerio;    

d. Proyectar y tramitar las resoluciones de reconocimiento, pago y  giro por concepto de bienestar, capacitación y gastos generales;    

e. Coordinar la apertura de cartas de crédito y controlar los  procedimientos y operaciones que ellas conlleve;    

f. Elaborar el programa general de seguros para el Ministerio y desarrollar  el proceso de licitación de los mismos;    

g. Realizar los trámites necesarios para la expedición, renovación,  modificación y cancelación de las pólizas de seguros que tome el Ministerio;    

h. Presentar informes de carácter analítico y financiero sobre el  desarrollo presupuestal del Ministerio;    

i. Llevar la contabilidad de la ejecución presupuestal, conforme a las  normas y procedimientos que para tal efecto establezca la Dirección General del  Presupuesto Nacional y el Contador General o autoridad competente;    

j. Preparar las solicitudes de acuerdo mensual de gasto y las  modificaciones que se requieran;    

k. Verificar que las solicitudes de compromisos cuenten con  apropiación presupuestal y saldos disponibles libres de afectación;    

l. Verificar que las cuentas de cobro estén contempladas en el acuerdo  de gastos aprobado y llenen los requisitos legales establecidos;    

m. Llevar el registro de los contratos que celebre el Ministerio y  rendir los informes pertinentes;    

n. Elaborar y tramitar los certificados de disponibilidad  presupuestal, con anterioridad a la formalización de los actos administrativos  que tengan incidencia presupuestal;    

ñ. Elaborar y tramitar los documentos de delegación de pago para la  situación de fondos a nivel regional;    

o. Contabilizar y tramitar ante la Dirección del Tesoro Nacional, los  documentos de instrucción de pago para atender la deuda pública de la Nación;    

p. Elaborar las solicitudes de reserva de apropiación y de caja al  liquidar cada ejercicio fiscal;    

q. Colaborar con la División de Pagaduría en la elaboración de las  reservas de caja que se constituyan cada año;    

r. Las demás que le asigne el superior inmediato y estén de acuerdo  con la naturaleza de las funciones de la dependencia.    

3.1.2.2 DE LA DIVISION DE PAGADURIA    

ARTICULO 20. Corresponde a la División de Pagaduría el ejercicio de  las siguientes funciones:    

a. Recibir, custodiar y consignar en la Dirección de Tesoro Nacional,  los dineros y títulos que por diversos conceptos reciba el Ministerio;    

b. Atender oportunamente el pago de las exigibilidades a cargo del  Ministerio, teniendo como base los acuerdos de gastos y la situación de  recursos que sobre éstos haga la Dirección del Tesoro Nacional;    

c. Efectuar la situación de fondos a nivel regional, con base en los  documentos de delegación de pago;    

d. Recibir, liquidar, codificar, tramitar y responder por el  cumplimiento de los actos administrativos que originen novedades en la nómina  de empleados del Ministerio;    

e. Expedir constancias de pagos y descuentos efectuados por cualquier  concepto;    

f. Llevar libros y formularios de registro de las operaciones,  conforme a las normas establecidas por el Contador General o autoridad  correspondiente;    

g. Preparar y presentar con la periodicidad establecida la cuenta de  la función pagadora a la Contraloría General de la República.    

h. Preparar y presentar a la División de Contabilidad Interna la  cuenta de la función pagadora y demás informes que le solicite el Subsecretario  Financiero;    

i. Elaborar el informe de pagos y estado de tesorería, para la  Dirección del Tesoro Nacional y Dirección General del Presupuesto Nacional;    

j. Constituir las reservas de caja con base en los acuerdos y los  fondos situados por la Dirección del Tesoro Nacional;    

k. Las demás que le asigne el Subsecretario Financiero de acuerdo con  la naturaleza de sus funciones.    

3.1.2.3 DE LA DIVISION DE CONTABILIDAD INTERNA    

ARTICULO 21. Corresponde a la División de Contabilidad Interna el  ejercicio las siguientes funciones:    

a. Llevar la contabilidad general del Ministerio, y en forma  detallada, el movimiento financiero patrimonial derivado de la ejecución de su  presupuesto;    

b. Velar porque los cuentadantes de las oficinas subalternas que  reciban delegaciones de pago a través de la División de Ejecución Presupuestal  de la Subsecretaría Financiera, rindan los informes de la contabilidad  financiera y patrimonial que le permitan consolidar el movimiento contable  general;    

c. Estudiar y analizar los estados financieros rendidos por las  dependencias del Ministerio;    

d. Rendir el balance consolidado del Ministerio;    

e. Rendir informes sobre el desarrollo financiero y contable del  Ministerio;    

f. Las demás que le asigne el superior inmediato y estén de acuerdo  con la naturaleza de las funciones de la dependencia.    

3.1.3 DE LA SUBSECRETARIA DE SERVICIOS    

ARTICULO 22. Corresponde a la Subsecretaría de Servicios de la  Secretaría Administrativa el ejercicio de las siguientes funciones:    

a. Coordinar la presentación del programa anual de compras del  Ministerio, y revisar el de las entidades adscritas, cuya ejecución  presupuestal dependa directamente del mismo;    

b. Coordinar la ejecución del programa anual de compras en  concordancia con las necesidades de las dependencias del Ministerio, las  políticas gubernamentales del gasto público, la disponibilidad presupuestal y  las existencias en almacenes;    

c. Coordinar el proceso de adquisición de bienes del Ministerio y de  los organismos adscritos cuya ejecución presupuestal dependa del mismo mediante  licitaciones, contrataciones directas o compras de menor cuantía;    

d. Coordinar las actividades del almacén del Ministerio, controlando  que los bienes adquiridos ingresen al mismo y sean suministrados oportunamente  a las dependencias del organismo;    

e. Velar por la custodia y existencia de los inventarios de elementos  devolutivos del Ministerio y mantenerlos actualizados;    

f. Coordinar con los delegados administrativos un control sobre el uso  que las dependencias del Ministerio den a los bienes adquiridos con el fin de  garantizar su adecuada y plena utilización;    

g. Coordinar y programar los trabajos de impresión y publicaciones que  requiera el Ministerio y sus organismos adscritos o vinculados y prestar apoyo  al sector público cuando sus necesidades así lo exijan y su capacidad de  servicio lo permita;    

h. Dirigir y controlar la prestación de los servicios generales que  requiera el Ministerio;    

i. Coordinar los trámites de adquisición, construcción, conservación y  mejoras de los inmuebles al servicio del Ministerio;    

j. Prestar colaboración técnica a la Subsecretaría Jurídica de la  Secretaría Administrativa, para el trámite de los contratos de arrendamiento de  los bienes muebles e inmuebles que requiera el Ministerio y vigilar la  ejecución de los mismos;    

k. Dirigir la administración de la biblioteca del Ministerio de  Hacienda;    

l. Dirigir y coordinar la realización de estudios de costos, control  de calidad y estadísticas en los servicios relacionados con el área de su  competencia;    

m. Diseñar y supervisar en coordinación con la Oficina de Planeación  del Ministerio de Hacienda los métodos y procedimientos de trabajo aplicables  en el área de su competencia;    

n. Las demás que le sean asignadas por el Secretario Administrativo  según la naturaleza de sus funciones.    

ARTICULO 23. El Subsecretario de Servicios depende directamente del  Secretario Administrativo y tendrá nivel de Subdirector.    

3.1.3.1 DE LA DIVISION DE SUMINISTROS    

ARTICULO 24. Corresponde a la División de Suministros el ejercicio de  las siguientes funciones:    

a. Ejecutar el programa anual de compras del Ministerio y de las  entidades adscritas cuya ejecución presupuestal le corresponda;    

b. Llevar y actualizar el registro de proveedores y el catálogo de  precios del Ministerio;    

c. Preparar y revisar con destino a la Junta de Licitaciones y al  Comité de Compras de la Secretaría Administrativa, los cuadros de evaluación de  las propuestas presentadas en los procesos de adquisición de bienes y servicios  que requiera el Ministerio;    

d. Recibir, almacenar, custodiar y suministrar a las distintas  dependencias los bienes adquiridos por el Ministerio;    

e. Mantener actualizados, con la colaboración de las Divisiones de  Coordinación Administrativa de las Direcciones, los inventarios de bienes  devolutivos del Ministerio;    

f. Llevar el registro contable de los bienes adquiridos conforme a las  normas establecidas y efectuar revisiones de la contabilidad sin perjuicio de  aquellas que competen a la Oficina de Auditoría Interna y a la Contraloría  General de la República;    

g. Planear, controlar, ejecutar o coordinar los trabajos de artes  gráficas del Ministerio y de sus organismos adscritos;    

h. Prestar apoyo al sector público en trabajos de impresión editorial  o de formas, previo el suministro de los insumos requeridos;    

i. Las demás que le sean asignadas por el Subsecretario de Servicios  según la naturaleza de sus funciones.    

3.1.3.2 DE LA DIVISION DE SERVICIOS GENERALES    

ARTICULO 25. Corresponde a la División de Servicios Generales el  ejercicio de las siguientes funciones:    

a. Administrar y controlar la prestación de los servicios generales  que requiera el normal funcionamiento de las dependencias del Ministerio;    

b. Establecer y controlar los programas de archivo, manejo y  conservación de los documentos a su cargo;    

c. Administrar la biblioteca del Ministerio;    

d. Preparar y proponer proyectos, planos y diseño de remodelación,  ampliación, construcción, conservación y mejoras de los inmuebles al servicio  del Ministerio;    

e. Ejercer interventoría en las obras que se realicen para el  Ministerio o las entidades adscritas que lo requieran en lo referente a  inmuebles, cuando así se le autorice;    

f. Recolectar, clasificar, radicar y distribuir la correspondencia que  se reciba y despache en el Ministerio;    

g. Recibir, numerar, radicar y distribuir las resoluciones que  produzca el Ministerio;    

h. Programar y controlar la prestación del servicio de transporte de  funcionarios y bienes del Ministerio.    

i. Programar y controlar el mantenimiento de los vehículos del  Ministerio;    

j. Las demás que le sean asignadas por el Subsecretario de Servicios  según la naturaleza de sus funciones.    

3.1.4 DE LA SUBSECRETARIA DE RECURSOS HUMANOS    

ARTICULO 26. Corresponde a la Subsecretaría de Recursos Humanos de la  Secretaría Administrativa el ejercicio de las siguientes funciones:    

a. Establecer las políticas y metodologías de selección del personal  en el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y coordinar sobre la materia con  las Divisiones de Coordinación Administrativa de las diferentes dependencias  del Ministerio;    

b. Establecer políticas de salud ocupacional y bienestar social,  elaborar programas y coordinar el funcionamiento de los mismos para los  funcionarios del Ministerio;    

c. Establecer políticas de capacitación, elaborar y ejecutar programas  para la Secretaría Administrativa y coordinar sobre la materia con las  diferentes dependencias del Ministerio;    

d. Establecer las políticas y metodologías para la evaluación del  desempeño y programas de méritos para coordinar su aplicación en el Ministerio;    

e. Establecer programas de análisis ocupacional en coordinación con la  Oficina de Planeación y demás dependencias del Ministerio;    

f. Llevar el registro de las hojas de vida de los funcionarios del  Ministerio y mantenerlo actualizado;    

g. Proyectar las providencias de reconocimiento, licencias, comisiones  de servicio, a los funcionarios y exfuncionarios del Ministerio y registrar  todas las novedades de personal en forma segura y confiable;    

h. Elaborar y tramitar los demás actos administrativos relacionados  con la administración del recurso humano en el Ministerio y cuya competencia no  haya sido asignada a otra dependencia;    

i. Diseñar y supervisar en coordinación con la Oficina de Planeación  del Ministerio de Hacienda los métodos y procedimientos de trabajo aplicables  en el área de su competencia;    

j. Ejercer las funciones que le correspondan en relación con la  Comisión del Personal del Ministerio;    

k. Las demás que le sean asignadas por el Secretario Administrativo según  la naturaleza de sus funciones.    

ARTICULO 27. El Subsecretario de Recursos Humanos depende directamente  del Secretario Administrativo y tendrá nivel de Subdirector.    

3.1.4.1 DE LA DIVISION DE SELECCION    

ARTICULO 28. Corresponde a la División de Selección de la  Subsecretaría de Recursos Humanos de la Secretaría Administrativa el ejercicio  de las siguientes funciones:    

a. Desarrollar las políticas y metodologías de selección de personal y  supervisar su cumplimiento dentro del Ministerio;    

b. Realizar programas previos y de seguimiento a la ejecución de  concursos y a la selección del personal con el objeto de optimizar el recurso  humano del Ministerio;    

c. Desarrollar los procesos de selección de personal y carrera  administrativa en el Ministerio;    

d. Evaluar periódicamente las políticas, metodologías y del proceso de  selección;    

e. Administrar las pruebas psicotécnicas y demás instrumentos de  selección;    

f. Disponer la elaboración de las resoluciones de convocatorias para  los concursos de las diferentes dependencias del Ministerio y dar el trámite  correspondiente;    

g. Coordinar y supervisar la aplicación de las pruebas establecidas en  las convocatorias a concursos;    

h. Coordinar el proceso de entrevista a que deben ser sometidos los  funcionarios del Ministerio o el personal externo que participe en programas de  selección;    

i. Realizar el análisis de antecedentes y de hoja de vida de los  funcionarios del o del personal externo que participe en de selección de    

j. Coordinar y supervisar la elaboración de las resoluciones de listas  de elegibles;    

k. Elaborar y tramitar los proyectos de nombramientos, ascensos,  encargos, traslados, comisión de servicios, renuncias, insubsistencias,  distribución de cargos, ubicaciones y demás novedades de personal que por  competencia le sean asignadas;    

l. Programar en coordinación con las diferentes dependencias del  Ministerio los concursos necesarios para proveer los cargos;    

m. Establecer la existencia de vacantes en el Ministerio y suministrar  la información correspondiente a las distintas dependencias;    

n. Llevar el archivo y la estadística de las actividades propias de la  dependencia;    

ñ. Propender por la sistematización de los procesos que se desarrollan  en la oficina;    

o. Estudiar las solicitudes de asignación de prima técnica y el  reconocimiento correspondiente conforme a las normas pertinentes;    

p. Las demás que le sean asignadas por el Subsecretario de Recursos  Humanos según la naturaleza de sus funciones.    

3.1.4.2 DE LA DIVISION DE DESARROLLO    

ARTICULO 29. Corresponde a la División de Desarrollo de la  Subsecretaría de Recursos Humanos de la Secretaría Administrativa el ejercicio  de las siguientes funciones:    

a. Desarrollar las políticas de salud ocupacional y bienestar social,  elaborar programas y coordinar el funcionamiento de los mismos para los  funcionarios del Ministerio;    

b. Desarrollar las políticas de capacitación, elaborar y ejecutar  programas para la Secretaría Administrativa y coordinar sobre la materia con  las diferentes dependencias del Ministerio;    

c. Desarrollar las políticas para la evaluación de desempeño y  programas de méritos para los funcionarios de la Secretaría Administrativa y  coordinar su aplicación con las diferentes dependencias del Ministerio;    

d. Coordinar los servicios de salud dirigidos al grupo familiar del  funcionario que sean contratados con otras entidades;    

e. Elaborar programas de medicina preventiva, orientación psicológica  y recreación para los funcionarios del Ministerio y sus familias;    

f. Asesorar a las Divisiones de Coordinación Administrativa de las  diferentes Direcciones en las actividades de desarrollo del recurso humano que  eventualmente se realicen para los respectivos funcionarios;    

g. Desarrollar en coordinación con el Departamento Administrativo del  Servicio Civil, Cajanal, Fondo Nacional del Ahorro y demás instituciones  pertinentes, los programas de bienestar social que sean aplicables al  Ministerio;    

h. Realizar en forma permanente estudios de necesidades y expectativas  de los funcionarios y sus familiares en las diferentes áreas de bienestar y  desarrollo humano;    

i. Coordinar con la Caja de Compensación Familiar a la que esté  afiliado el Ministerio la prestación de los servicios de salud, recreación,  capacitación, educación y demás servicios que la esta ofrezca para los  afiliados y divulgar a los funcionarios dichos servicios;    

j. Determinar las necesidades de capacitación de los funcionarios de  Secretaría Administrativa y Dirección Superior;    

k. Diseñar y ejecutar los programas de inducción general a los nuevos  funcionarios del Ministerio y establecer metodologías para la inducción  específica;    

l. Planear, coordinar y controlar los cursos fijados como requisito  para participar en los programas de selección;    

m. Conformar y coordinar el comité de bienestar social, capacitación y  salud ocupacional;    

n. Diseñar programas de intercambio de conocimiento con otras  entidades nacionales e internacionales en relación con las funciones del  Ministerio:    

ñ. Analizar las normas sobre salud ocupacional y seguridad industrial  y coordinar su aplicación;    

o. Las demás que le sean asignadas por el Subsecretario de Recursos  Humanos según la naturaleza de sus funciones;    

3.1.5 DE LA SUBSECRETARIA JURIDICA    

ARTICULO 30. Corresponde a la Subsecretaría Jurídica de la Secretaría  Administrativa el ejercicio de las siguientes funciones:    

a. Elaborar las resoluciones de adjudicación de las licitaciones y los  contratos que requiera el funcionamiento del Ministerio, tramitar y controlar  el perfeccionamiento y ejecución de los mismos y pronunciarse sobre las  diferentes situaciones que genere su ejecución, conforme a la ley y reglamentos  pertinentes;    

b. Adelantar las diligencias preliminares sobre presuntas faltas  disciplinarias de los funcionarios del Ministerio que le competen y la  correspondiente investigación cuando a ello hubiere lugar y su competencia no  haya sido asignada a otra dependencia;    

c. Recopilar, actualizar y divulgar la información jurídica sobre  contratación administrativa, asuntos de personal y demás normas que rigen la  actividad administrativa pública y mantenerlas actualizadas;    

d. Preparar las providencias mediante las cuales se resuelven los  recursos interpuestos contra los actos ministeriales relacionados con las  funciones que le corresponden a la Secretaría Administrativa;    

e. Atender las consultas jurídicas que se formulen en relación con los  asuntos de competencia de la Secretaría Administrativa y coadyuvar en los  procesos jurisdiccionales y administrativos en que sea parte la Nación;    

f. Proyectar las resoluciones que ordenen el cumplimiento de  sentencias, cuando impliquen obligaciones a cargo del Tesoro Nacional;    

g. Ordenar sistemáticamente las normas que reglamentan las funciones  internas del Ministerio, mantenerlas actualizadas y divulgarlas conforme a la ley;    

h. Informar oportunamente al Secretario Administrativo sobre los  asuntos de su competencia, cuando éstos requieran una decisión superior;    

i. Resolver en los términos legales, los asuntos relacionados con el  derecho de petición que sean de competencia de la Secretaría Administrativa;    

j. Adelantar, previa delegación o disposición del Ministro, los  procesos ejecutivos fiscales para efectuar el cobro de toda clase de créditos a  favor de la Nación, provenientes de títulos ejecutivos dictados por el  Ministerio de Hacienda, en armonía con las normas legales que rijan la  jurisdicción coactiva nacional;    

k. Estudiar y conceptuar en consideración con la Oficina de Auditoría  Interna las quejas que se presenten sobre irregularidades cometidas por los  funcionarios del Ministerio en ejercicio de sus funciones, conforme a los  lineamentos que se establezcan en el régimen disciplinario;    

l. Diseñar y supervisar en coordinación con la Oficina de Planeación  del Ministerio de Hacienda los métodos y procedimientos de trabajo aplicables  en el área de su competencia;    

m. Las demás que le sean asignadas por el Secretario Administrativo  según la naturaleza de sus funciones.    

ARTICULO 31. El Subsecretario Jurídico depende directamente del  Secretario Administrativo y tendrá nivel de Subdirector.    

CAPITULO IV    

DE LAS FUNCIONES GENERALES, ESTRUCTURA Y DESCRIPCION DE FUNCIONES DE  LA DIRECCION GENERAL DEL PRESUPUESTO NACIONAL    

ARTICULO 32. FUNCIONES GENERALES. Corresponde a la Dirección General  del Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público la  planeación, preparación, administración, ejecución y control del Sistema  Público Presupuestal, del Presupuesto General de la Nación, del presupuesto de  las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y del presupuesto de las  entidades privadas que administren fondos públicos del orden nacional.    

ARTICULO 33. ESTRUCTURA. La Dirección General del Presupuesto Nacional  del Ministerio de Hacienda y Crédito Público tendrá la siguiente estructura orgánica:    

4.0 DESPACHO DEL DIRECTOR GENERAL DEL PRESUPUESTO NACIONAL    

4.0.1 Comité de Dirección    

4.0.2 Oficina de Sistemas    

4.0.3 Oficina Jurídica    

4.0.4 División de Coordinación Administrativa    

4.1 SUBDIRECCION DE ESTUDIOS FISCALES Y CONSOLIDACION PRESUPUESTAL    

4.1.1 División de Política Fiscal    

4.1.2 División de Consolidación Presupuestal    

4.2 SUBDIRECCION DE INFRAESTRUCTURA Y DESARROLLO ECONOMICO    

4.2.1 División de Comunicaciones    

4.2.2 División de Desarrollo Económico    

4.2.3 División de Minas y Energía    

4.2.4 División de Obras Públicas    

4.3 SUBDIRECCION DE ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO    

4.3.1 División de Administración General.    

4.3.2 División de Planificación Central    

4.3.3 División de Defensa y Seguridad    

4.3.4 División de Hacienda y Finanzas Territoriales    

4.4 SUBDIRECCION DE DESARROLLO SOCIAL    

4.4.1 División de Seguridad Social    

4.4.2 División de Justicia    

4.4.3 División de Educación    

4.4.4 División de Salud    

C. DESCRIPCION DE FUNCIONES    

4.0 DEL DIRECTOR GENERAL DEL PRESUPUESTO NACIONAL    

ARTICULO 34. Corresponde al Director General del Presupuesto Nacional  del Ministerio de Hacienda y Crédito Público el ejercicio de las siguientes  funciones:    

a. Asesorar al Ministro de Hacienda y Crédito Público en la  formulación de las políticas fiscal y presupuestal;    

b. Coordinar la preparación, conjuntamente con el Departamento  Nacional de Planeación, del Plan Financiero y presentarlo a consideración del  Consejo Superior de Política Fiscal-CONFIS;    

c. Dirigir la elaboración del Proyecto de Presupuesto General de la  Nación que será presentado al Congreso de la República, y el proyecto de  presupuesto de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y el de las  entidades privadas que administren fondos públicos del orden nacional, que será  presentado a consideración del Consejo Superior de Política Fiscal-CONFIS;    

d. Asesorar las respectivas comisiones constitucionales permanentes  del Congreso en el estudio de los proyectos de presupuesto;    

e. Dirigir la elaboración de los proyectos de decreto de liquidación o  repetición del presupuesto, según sea el caso, y la aprobación de los traslados  y distribuciones presupuestales que los afecten;    

f. Ejercer la secretaría ejecutiva del Consejo Superior de Política  Fiscal-CONFIS-, y en tal calidad velar porque se cumplan sus órdenes;    

g. Presentar al Consejo Superior de Política Fiscal-CONFIS-, los  informes y evaluaciones que este organismo requiera respecto del Sistema  Presupuestal;    

h. Emitir conceptos sobre las solicitudes de nuevos gastos, de aumento  en las apropiaciones existentes y de modificación en los ingresos  presupuestados;    

i. Preparar las disposiciones generales del Presupuesto y el Manual de  Programación, Ejecución y Control Presupuestal;    

j. Aprobar los programas de compras de bienes y servicios necesarios  para el funcionamiento de los organismos y entidades que conforman el  Presupuesto General de la Nación, que sometan a su consideración las  Subdirecciones de la Dirección General del Presupuesto Nacional;    

k. Conceptuar sobre el costo de las modificaciones de las plantas de  personal de los organismos y entidades que conforman el Presupuesto General de  la Nación, de conformidad con la Política Fiscal del Gobierno y lo establecido  por la Ley, y cuantificar los efectos de los incrementos salariales que se  decreten o acuerden convencionalmente;    

l. Preparar, en coordinación con la Dirección del Tesoro Nacional y el  Departamento Nacional de Planeación, en consulta con las demás Direcciones del  Ministerio, el Programa Anual de Caja y sus ajustes para la aprobación del  Consejo Superior de Política Fiscal-CONFIS-de acuerdo con las metas del  Programa Macroeconómico;    

m. Dirigir la elaboración de los acuerdos de ordenación de gastos y la  consolidación de las solicitudes de autorizaciones para efectuar gastos que  cubren más de una vigencia fiscal, para someterlos a la aprobación del Consejo  Superior de Política Fiscal-CONFIS-;    

n. Dirigir la elaboración de los proyectos de ley y de decreto de  modificaciones, adiciones y reducciones y demás que se requieran en el manejo  del sistema presupuestal;    

ñ. Dirigir la elaboración de las resoluciones de traslados del Fondo  de Compensación Interministerial, según las instrucciones del Ministro de  Hacienda y Crédito Público;    

o. Aprobar las aclaraciones y correcciones de errores aritméticos o de  leyenda en que se incurra en la elaboración de la Ley Anual del Presupuesto  General de la Nación y sus modificaciones;    

p. Solicitar a la Contraloría General de la República la constitución  de las reservas de apropiaciones al cierre de cada vigencia fiscal;    

q. Ejercer el control del Presupuesto General de la Nación, el de las  Empresas Industriales y Comerciales del Estado y el de las entidades privadas  que administren fondos públicos del orden nacional;    

r. Ordenar la realización de visitas de control y remitir los  respectivos informes a las autoridades competentes cuando sea del caso;    

s. Recopilar y mantener actualizadas las normas, la jurisprudencia y  los conceptos legales de índole presupuestal y fiscal y emitir conceptos  jurídicos sobre la aplicación del Estatuto Presupuestal y demás normas que lo  reglamenten o adicionen;    

t. Proponer, en coordinación con el Departamento Nacional de  Planeación, el monto que corresponda a la Nación de los excedentes de los  establecimientos públicos y de las empresas Industriales y Comerciales del  Estado, que se someterá a consideración del Consejo Nacional de Política  Económica y Social-CONPES-;    

u. Prestar asesoría técnica en materia presupuestal a las Entidades Territoriales;    

v. Administrar la planta global de la Dirección General del  Presupuesto Nacional, distribuyendo los cargos dentro de las Subdirecciones,  Oficinas y Divisiones de la Dirección, y ubicando los funcionarios de los  mismos;    

w. Controlar el desarrollo de los procesos que adelante la Oficina de  Sistemas de la Dirección General del Presupuesto Nacional, con el fin de  garantizar la seguridad y confiabilidad de los sistemas de información y  establecer estándares de control para el desarrollo, funcionamiento y  administración de los mismos;    

x. Coordinar y evaluar el desempeño de todas las dependencias de la  Dirección General del Presupuesto Nacional;    

y. Las demás que le sean asignadas por el Ministro de Hacienda y  Crédito Público y por las disposiciones legales vigentes.    

4.0.1 DEL COMITE DE DIRECCION    

ARTICULO 35. El Comité de Dirección de la Dirección General del  Presupuesto Nacional será un organismo asesor del Director en la evaluación  periódica del funcionamiento operativo y administrativo de la Dirección, con el  objetivo de obtener la mayor eficacia en el desarrollo de las funciones. Estará  integrado por el Director, quien lo presidirá, los Subdirectores, los Asesores  y quien esté a la cabeza de la Oficina de Sistemas de la Dirección y deberá  reunirse por lo menos una vez al mes.    

Corresponde al Comité de Dirección de la Dirección General del  Presupuesto Nacional el ejercicio de las siguientes funciones:    

a. Asesorar al Director General del Presupuesto Nacional en la  adopción de programas y procedimientos para agilizar y mejorar la  administración de la Dirección en sus aspectos técnicos y administrativos;    

b. Recomendar al Director General del Presupuesto Nacional las metas  de ingresos y pagos que deben establecerse en el Plan Financiero y en el  Programa Anual de Caja;    

c. Definir las políticas de programación, ejecución y control del  presupuesto de acuerdo con las instrucciones impartidas por el Gobierno  Nacional o por el Ministro de Hacienda y Crédito Público;    

d. Recomendar al Director General del Presupuesto Nacional el texto de  las disposiciones generales del presupuesto;    

e. Proponer al Director General del Presupuesto Nacional la rotación  interna de los funcionarios;    

f. Conceptuar sobre el programa de capacitación anual para los funcionarios  de la Dirección General de Presupuesto, evaluar sus resultados y formular  recomendaciones relacionadas con el mismo;    

g. Estudiar el anteproyecto anual de presupuesto de gastos y el  programa general de compras y servicios de la Dirección General del Presupuesto  Nacional y efectuar las recomendaciones del caso;    

4.0.2 DE LA OFICINA DE SISTEMAS    

ARTICULO 36. Corresponde a la Oficina de Sistemas de la Dirección  General del Presupuesto Nacional el ejercicio de las siguientes funciones:    

a. Analizar, diseñar, desarrollar, documentar y mantener los sistemas  de información requeridos por la Dirección General del Presupuesto Nacional;    

b. Coordinar, ejecutar y controlar las labores de procesamiento de  información y administrar los recursos computacionales de la Dirección General  del Presupuesto Nacional;    

c. Diseñar en coordinación con las otras dependencias de la Dirección  General del Presupuesto Nacional, las formas y procedimientos adecuados para el  correcto flujo, procesamiento y utilización de la información;    

d. Realizar los estudios necesarios para el desarrollo de nuevas  aplicaciones y proponer las especificaciones técnicas de los equipos requeridos  para su implantación;    

e. Asistir a los funcionarios de organismos y entidades en la utilización  del sistema de información presupuestal;    

f. Presentar a la Unidad Informática del Ministerio de Hacienda y  Crédito Público el plan anual de capacitación del personal del grupo de  sistemas y de los usuarios de recursos y servicios informáticos en la Dirección  General del Presupuesto Nacional;    

g. Coordinar con la Unidad Informática del Ministerio de Hacienda y  Crédito Público la planeación de sistemas de la Dirección General del  Presupuesto Nacional dentro de la metodología establecida:    

h. Las demás que le sean asignadas según la naturaleza de sus  funciones.    

4.0.3 DE LA OFICINA JURIDICA    

ARTICULO 37. Corresponde a la Oficina Jurídica de la Dirección General  del Presupuesto Nacional el ejercicio de las siguientes funciones:    

a. Asistir a las distintas dependencias de la Dirección, en los  asuntos jurídicos relacionados con el sistema presupuestal del Presupuesto  General de la Nación;    

b. Asesorar al Director General del Presupuesto Nacional en los  asuntos legales relacionados con este despacho;    

c. Recopilar y mantener actualizadas las normas, la jurisprudencia y  los conceptos legales de índole presupuestal y fiscal con el fin de atender las  consultas al respecto;    

d. Preparar los proyectos de ley, decretos y resoluciones que se  requieran, para el eficiente y eficaz manejo del sistema presupuestal y del  Presupuesto General de la Nación de acuerdo con las instrucciones del Director  General del Presupuesto Nacional;    

e. Preparar y emitir conceptos jurídicos en los plazos señalados por  la Ley, sobre consultas relacionadas con la aplicación del Estatuto Orgánico  del Presupuesto General de la Nación y demás normas que lo reglamenten o  adiciones;    

f. Enviar a la Unidad Jurídica en los formatos fijados por ésta los  extractos de los asuntos a su cargo, para ser incorporados en el Banco de  Datos;    

g. Representar al Ministro de Hacienda y Crédito Público ante las  autoridades judiciales y administrativas, en los procesos que se lleven a cabo  contra actos que afecten a la Dirección General del Presupuesto Nacional,  previa delegación o disposición del Ministro;    

j. Las demás que le sean asignadas por el Director General del  Presupuesto Nacional de acuerdo a la naturaleza de sus funciones;    

4.0.4 DE LA DIVISION DE COORDINACION ADMINISTRATIVA    

ARTICULO 38. Corresponde a la División de Coordinación Administrativa  de la Dirección General del Presupuesto Nacional el ejercicio de las siguientes  funciones:    

a. Elaborar el anteproyecto anual de presupuesto de la Dirección  General del Presupuesto Nacional y una vez aprobado por el Director, enviarlo  dentro de los plazos previstos para estudio de la Oficina de Planeación;    

b. Preparar, previa solicitud de la Oficina de Planeación del  Ministerio informes periódicos sobre la ejecución tanto física como financiera  de los gastos de funcionamiento y de inversión en la Dirección General del  Presupuesto Nacional;    

c. Elaborar y presentar para estudio de la Oficina de Planeación del  Ministerio las solicitudes de créditos adicionales y de traslados  presupuestales de la Dirección General del Presupuesto Nacional;    

d. Preparar anualmente los programas de compras y coordinar con la  Secretaría Administrativa del Ministerio la adquisición de muebles, equipos,  útiles de oficina y demás elementos necesarios para el funcionamiento de las  distintas dependencias de la Dirección General del Presupuesto Nacional;    

e. Llevar los inventarios de muebles y equipos de las dependencias de  la Dirección General del Presupuesto Nacional en coordinación con la Secretaría  Administrativa del Ministerio;    

f. Velar, en coordinación con las demás dependencias de la Dirección  General del Presupuesto Nacional, por el buen estado y conservación de las  instalaciones, equipos y demás elementos en servicio, así como por la  presentación, acondicionamiento y funcionalidad de las oficinas;    

g. Atender el manejo de la caja menor de la Dirección General del  Presupuesto Nacional;    

h. Coordinar con la Secretaría Administrativa del Ministerio los  servicios de impresión de textos, archivos, correspondencia, publicaciones,  comunicaciones, transporte, mantenimiento y demás servicios administrativos  requeridos para la gestión de la Dirección General del Presupuesto Nacional;    

i. Coordinar con la Secretaría Administrativa del Ministerio lo  relacionado con el proceso de selección de personal, el régimen disciplinario,  vacaciones, licencias, permisos, renuncias, prestaciones laborales y demás  novedades de personal de los funcionarios de la Dirección General del  Presupuesto Nacional;    

j. Realizar los estudios sobre necesidades de personal, y elaborar los  manuales de procedimientos, funciones y requisitos mínimos relacionados con el  personal de la Dirección General del Presupuesto Nacional en coordinación con  la Oficina de Planeación;    

k. Coordinar con la Secretaría Administrativa del Ministerio las  actividades de desarrollo para los funcionarios de la Dirección General del  Presupuesto Nacional y sus familias;    

l. Organizar seminarios, foros, conferencias y demás formas de  capacitación de los funcionarios de la Dirección General del Presupuesto  Nacional con entidades extranjeras y organismos nacionales;    

m. Las demás que le sean asignadas por el Director General del  Presupuesto Nacional según la naturaleza de sus funciones.    

4.1 DE LA SUBDIRECCION DE ESTUDIOS FISCALES Y CONSOLIDACION  PRESUPUESTAL    

ARTICULO 39. La Subdirección de Estudios Fiscales y Consolidación  Presupuestal de la Dirección General del Presupuesto Nacional será la encargada  de elaborar el Plan Financiero, definir las metas del Programa Anual de Caja,  calcular los ingresos del Presupuesto General de la Nación, elaborar las actas  del Consejo Superior de Política Fiscal-CONFIS-y consolidar la programación y  ejecución del Presupuesto.    

En cumplimiento del objetivo anterior, corresponde a la Subdirección  de Estudios Fiscales y Consolidación Presupuestal el ejercicio de las  siguientes funciones:    

a. Elaborar el Plan Financiero, en coordinación con las demás  Direcciones del Ministerio y con el Departamento Nacional de Planeación;    

b. Consolidar el Presupuesto General de la Nación, el de las Empresas  Industriales y Comerciales del Estado y el de las entidades privadas que  administren fondos públicos del orden nacional y presentar un informe al  Director General del Presupuesto Nacional para posterior consideración del  Ministro de Hacienda y Crédito Público;    

c. Elaborar el presupuesto de ingresos de la Nación, consolidar el de  gastos y establecer las necesidades de financiamiento;    

d. Elaborar el informe económico del Proyecto de Presupuesto General  de la Nación y las justificaciones de los proyectos que lo modifiquen;    

e. Preparar el decreto de liquidación o repetición del Presupuesto  General de la Nación según sea el caso y consolidar su anexo;    

f. Dirigir los estudios sobre las finanzas públicas territoriales,  relacionados con sus ingresos, gastos y financiamiento. Así mismo evaluar las  operaciones efectivas consolidadas del sector público para determinar su  impacto en el Plan Financiero, en el Presupuesto General de la Nación, en el  presupuesto de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y en el de  las entidades privadas que administren fondos públicos del orden nacional;    

g. Definir en coordinación con las demás Direcciones del Ministerio  las metas del Programa Anual de Caja con base en las proyecciones aprobadas en  el Plan Financiero;    

h. Consolidar el Programa Anual de Caja del Presupuesto General de la  Nación, el Acuerdo de Gastos y las Reservas de Apropiación Presupuestal;    

i. Preparar los proyectos de decreto o ley de modificaciones al presupuesto,  así como las resoluciones que afecten el Fondo Interministerial;    

j. Elaborar las actas del Consejo Superior de Política Fiscal-CONFIS-y  preparar la comunicación de sus decisiones para someterla a consideración del  Director;    

k. Consolidar la información sobre los resultados del ejercicio fiscal  de los Establecimientos Públicos y las utilidades de las Empresas Industriales  y Comerciales del Estado;    

l. Elaborar proyecciones sobre la capacidad financiera de los fiscos  locales y realizar estudios sobre la destinación de los recursos que la Nación  transfiera a las entidades territoriales con el objeto de sustentar las  decisiones sobre cofinanciación y crédito público;    

m. Evaluar el impacto presupuestal de los proyectos de ley  relacionados con los entes territoriales y estudiar el avance del proceso de  descentralización fiscal en coordinación con el Departamento Nacional de  Planeación;    

n. Preparar, en coordinación con las demás Subdirecciones de la  Dirección General del Presupuesto Nacional, los informes de ejecución del  cierre del ejercicio presupuestal de los organismos y entidades que conforman  el Presupuesto General de la Nación y preparar informes periódicos sobre el  comportamiento de los numerales rentísticos del Presupuesto;    

ñ. Preparar la guía de instrucciones sobre elaboración y manejo del  Programa Anual de Caja en coordinación con las demás Subdirecciones de la  Dirección General del Presupuesto Nacional;    

o. Las demás que le sean asignadas según la naturaleza de sus  funciones.    

4.1.1 DE LA DIVISION DE POLITICA FISCAL    

40. La División de Política Fiscal de la Subdirección de Estudios  Fiscales y Consolidación Presupuestal de la Dirección General del Presupuesto  Nacional, será responsable de preparar los instrumentos necesarios para la elaboración,  desarrollo y ajuste del Plan Financiero, elaborar el presupuesto de ingresos  nacionales y definir las metas del Programa Anual de Caja.    

En cumplimiento del objetivo anterior, corresponde a la División de  Política Fiscal el ejercicio de las siguientes funciones:    

a. Elaborar el Plan Financiero en coordinación con las dependencias de  la Dirección General del Presupuesto Nacional y del Departamento Nacional de  Planeación;    

b. Preparar el presupuesto de ingresos de la Nación y consolidar el de  gastos con el fin de establecer las necesidades de financiamiento;    

c. Definir las metas del Programa Anual de Caja con base en el Plan  Financiero, en las proyecciones de ingresos de la Dirección del Tesoro Nacional  y en las metas mensuales de los mismos según los cálculos de la Unidad  Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales;    

d. Coordinar con las demás dependencias de las Direcciones Generales  del Ministerio los estudios relacionados con los ingresos tributarios, no  tributarios, operaciones comerciales y demás recursos financieros de las  entidades del sector público;    

e. Adelantar estudios sobre las tendencias del gasto público del  Gobierno Central y de las entidades descentralizadas y formular  recomendaciones;    

f. Analizar el financiamiento de las entidades del Sector Público,  identificar sus tendencias, evaluar el impacto presupuestal del servicio de la  deuda pública y presentar alternativas compatibles con el Plan Financiero;    

g. Analizar los efectos monetarios, cambiarios y fiscales del Plan  Financiero y sus implicaciones sobre los precios, el empleo y el crecimiento  económico:    

h. Elaborar informes, por lo menos en forma trimestral, del desarrollo  del Plan Financiero y proponer los ajustes necesarios al mismo y a los presupuestos  de las entidades y organismos que componen el sistema presupuestal;    

i. Proponer los ajustes necesarios para que el Plan Financiero refleje  las metas fijadas en el Plan Nacional de Desarrollo Económico y Social:    

j. Recopilar y mantener actualizadas las series estadísticas de las  variables que tengan impacto sobre la Política Fiscal;    

k. Efectuar los cálculos de cada uno de los ingresos en forma mensual,  de acuerdo con la metodología y modelos estadísticos que se aprueben para tales  fines;    

l. Las demás que le sean asignadas según la naturaleza de sus  funciones.    

4.1.2 DE LA DIVISION DE CONSOLIDACION PRESUPUESTAL    

ARTICULO 41. La División de Consolidación Presupuestal de la  Subdirección de Estudios Fiscales y Consolidación Presupuestal de la Dirección  General del Presupuesto Nacional será la encargada de consolidar la  programación y ejecución presupuestal elaborada por cada una de las  Subdirecciones, de tal forma que haya uniformidad en su presentación ante los  organismos competentes.    

En cumplimiento del objetivo anterior, corresponde a la División de  Consolidación Presupuestal el ejercicio de las siguientes funciones:    

a. Consolidar el Presupuesto General de la Nación, el de las Empresas  Industriales y Comerciales del Estado y el de las entidades privadas que  administren fondos públicos del orden nacional;    

b. Consolidar el Programa Anual de Caja, el Acuerdo Mensual de Gastos  y las reservas de apropiación presupuestal;    

c. Preparar el decreto de liquidación del presupuesto y consolidar su  anexo;    

d. Preparar los proyectos de decreto y leyes de modificaciones al  Presupuesto;    

e. Preparar informes sobre la ejecución presupuestal de los organismos  y entidades que conforman el Presupuesto General de la Nación, de las Empresas  Industriales y Comerciales del Estado y de las entidades privadas que  administren fondos públicos del orden nacional;    

f. Consolidar el resultado fiscal de los establecimientos públicos y  las utilidades de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado;    

g. Las demás que le sean asignadas según la naturaleza de sus  funciones.    

DE LAS SUBDIRECCIONES DE INFRAESTRUCTURA Y DESARROLLO ECONOMICO, DE  ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO, Y DE DESARROLLO SOCIAL DE LA DIRECCION  GENERAL DEL PRESUPUESTO NACIONAL    

ARTICULO 42. Las Subdirecciones de Infraestructura y Desarrollo  Económico, de Administración General del Estado, y de Desarrollo Social de la  Dirección General del Presupuesto Nacional, serán las encargadas de dirigir la  programación, ejecución y control del Presupuesto General de la Nación, el de  las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y el de las entidades  privadas que administren fondos públicos del orden nacional, en los siguientes  sectores, así:    

4.2 SUBDIRECCION DE INFRAESTRUCTURA Y DESARROLLO ECONOMICO Comunicaciones,  Aeronáutica, Desarrollo Económico, Agrícola, Comercio Exterior, Minero y  Energético, y de Obras Públicas y Transporte.    

4.3 SUBDIRECCION DE ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO    

Administración Central del Estado, Defensa y Seguridad Nacional, Ministerio  Público, Planeación Política, Económica y Fiscal del Estado, Relaciones  Exteriores, Electoral y Control Fiscal.    

4.4 SUBDIRECCION DE DESARROLLO SOCIAL    

Salud, Educativo, Justicia, Trabajo y Seguridad Social.    

En cumplimiento del objetivo anterior, corresponde a las  Subdirecciones de Infraestructura y Desarrollo Económico, de Administración  General del Estado, y de Desarrollo Social de la Dirección General del  Presupuesto Nacional el ejercicio de las siguientes funciones, específicamente  en los sectores que para cada una se determinaron anteriormente:    

a. Dirigir la programación, ejecución y control del Presupuesto  General de la Nación, el de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado  y el de las entidades privadas que administren fondos públicos del orden  nacional y sus modificaciones presupuestales. Todo ello de acuerdo con el Plan  Macroeconómico, el Plan Financiero aprobado por el Consejo Nacional de Política  Económica y Social-CONPES-y el Consejo Superior de Política Fiscal-CONFIS-, el  Plan Operativo Anual de Inversiones, el Programa General de Compras y el  Programa Anual de Caja;    

b. Elaborar conjuntamente con las demás Subdirecciones, para someterlo  a consideración de la Dirección General del Presupuesto Nacional, el Manual de  Programación, Ejecución y Control Presupuestal que deberán utilizar los  organismos y entidades;    

c. Asesorar directamente o a través de sus dependencias, a los  organismos y entidades del orden nacional y territorial en el proceso  presupuestal;    

d. Conceptuar desde el punto de vista presupuestal sobre el impacto de  los proyectos de ley o de decreto que afecten el presupuesto de los sectores a  su cargo;    

e. Mantener actualizado el costo de las plantas de personal de los  organismos y entidades y dar concepto sobre el impacto presupuestal en los  servicios personales, las transferencias, los gastos generales y los gastos de  inversión que puedan producir las modificaciones a las mismas;    

f. Estudiar para la aprobación del Director General del Presupuesto  Nacional el Programa General de Compras de Bienes y Servicios necesarios para  el funcionamiento de los organismos y entidades que conforman el Presupuesto  General de la Nación, con base en las políticas de austeridad del gasto público  y los costos del mercado;    

g. Tramitar los traslados presupuestales que afecten el anexo del decreto  de liquidación;    

h. Emitir concepto previo sobre las modificaciones y distribuciones  del Presupuesto;    

i. Participar en la elaboración del Programa Anual de Caja y estudiar  sus modificaciones;    

j. Coordinar la preparación de los Acuerdos de Gastos para la  aprobación del Consejo Superior de Política Fiscal-CONFIS-;    

k. Orientar los estudios relacionados con las solicitudes de  autorización de gastos que requieran la celebración de contratos que cubran más  de una vigencia fiscal;    

l. Coordinar la preparación de las solicitudes de reservas  presupuestales de apropiación de los organismos y entidades que se deban  incluir en el Balance del Tesoro;    

m. Controlar la cuantificación del resultado fiscal de los  establecimientos públicos nacionales y las utilidades de las Empresas  Industriales y Comerciales del Estado al cierre de cada vigencia fiscal;    

n. Orientar los estudios relacionados con las aclaraciones y  correcciones de errores aritméticos o de leyenda en que se haya incurrido en la  elaboración de la Ley Anual del Presupuesto General de la Nación y sus  modificaciones;    

ñ. Efectuar el seguimiento de la ejecución presupuestal a través del  Programa Anual de Caja y del Acuerdo de Gastos;    

o. Coordinar visitas de seguimiento y asesoría a los organismos y  entidades con el fin de establecer el costo de los servicios, las necesidades y  destinación de los recursos y la utilidad de las obras realizadas y de los  servicios contratados;    

p. Solicitar a las entidades y organismos la presentación de los  informes estadísticos, financieros y administrativos necesarios para adelantar  las funciones de control;    

q. Ordenar la elaboración de informes de visitas, de asesorías y de  análisis de costos de los organismos y entidades sujetos a control;    

r. Presentar a consideración del Director General del Presupuesto  Nacional, para posterior remisión a la Procuraduría Delegada para Asuntos  Presupuestales o a la Contraloría General de la República según sea el caso,  los informes sobre presuntas infracciones a las disposiciones legales y a las  normas del Estatuto Orgánico del Presupuesto General de la Nación;    

s. Dirigir los estudios e investigaciones necesarios para la  programación, ejecución y control del presupuesto;    

t. Promover la organización y el desarrollo de los Centros de Costos;    

u. Coordinar el registro de la ejecución del presupuesto de los  organismos y entidades;    

v. Coordinar con las demás Subdirecciones de la Dirección General del  Presupuesto Nacional la elaboración de los informes para el Director;    

w. Las demás que le sean asignadas por el Director General del  Presupuesto Nacional según la naturaleza de sus funciones.    

DE LAS DIVISIONES CORRESPONDIENTES A LAS SUBDIRECCIONES DE  INFRAESTRUCTURA Y DESARROLLO ECONOMICO, DE ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO Y  DE DESARROLLO SOCIAL DE LA DIRECCION GENERAL DEL PRESUPUESTO NACIONAL    

ARTICULO 43. Las Divisiones de Comunicaciones, de Desarrollo  Económico, de Minas y Energía y de Obras Públicas de la Subdirección de  Infraestructura y Desarrollo Económico; las Divisiones de Administración  General, de Planificación Central, de Defensa y Seguridad, y de Hacienda y  Finanzas Territoriales de la Subdirección de Administración General del Estado;  y las Divisiones de Seguridad Social, de Justicia, de Educación, y de Salud de  la Subdirección de Desarrollo Social de la Dirección General del Presupuesto  Nacional, serán las encargadas de programar, ejecutar y controlar el  Presupuesto General de la Nación, el de las Empresas Industriales y Comerciales  del Estado y el de las entidades privadas que administren fondos públicos del  orden nacional en los sectores asignados a sus respectivas Subdirecciones, así:    

4.2 SUBDIRECCION DE INFRAESTRUCTURA Y DESARROLLO ECONOMICO    

4.2.1 DIVISION DE COMUNICACIONES: Comunicaciones y Aeronáutica.    

4.2.2 DIVISION DE DESARROLLO ECONOMICO: Agrícola, Desarrollo Económico  y Comercio Exterior.    

4.2.3 DIVISION DE MINAS Y ENERGIA: Minero y Energético.    

4.2.4 DIVISION DE OBRAS PUBLICAS: Obras Públicas y Transporte.    

4.3 SUBDIRECCION DE ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO    

4.3.1 DIVISION DE ADMINISTRACION GENERAL: Administración Central del  Estado, Relaciones Exteriores, Electoral, Control Fiscal y Ministerio Público.    

4.3.2 DIVISION DE PLANIFICACION CENTRAL: Planeación Nacional.    

4.3.3 DIVISION DE DEFENSA Y SEGURIDAD: Defensa y Seguridad Nacional.    

4.3.4 DIVISION DE HACIENDA Y FINANZAS TERRITORIALES: Hacienda Pública  y Finanzas Territoriales.    

4.4 SUBDIRECCION DE DESARROLLO SOCIAL    

4.4.1 DIVISION DE SEGURIDAD SOCIAL: Laboral.    

4.4.2 DIVISION DE JUSTICIA: Justicia.    

4.4.3 DIVISION DE EDUCACION: Educativo.    

4.4.4 DIVISION DE SALUD: Salud.    

En cumplimiento del objetivo indicado en el presente artículo,  corresponderá a cada una de las Divisiones mencionadas el ejercicio de las  siguientes funciones, específicamente en los sectores que para cada una se  determinó:    

a. Colaborar en la preparación del Manual de Programación, Ejecución y  Control del Presupuesto General de la Nación, el de las Empresas Industriales y  Comerciales del Estado y el de las entidades privadas que administren fondos  públicos del orden nacional;    

b. Proyectar, en coordinación con la Subdirección de Estudios Fiscales  y Consolidación Presupuestal de la Dirección General del Presupuesto Nacional,  los recursos propios de los establecimientos públicos, los de las Empresas  Industriales y Comerciales del Estado y los de las entidades privadas que  administren fondos públicos del orden nacional para incluirlos en el Proyecto de  Presupuesto y sus modificaciones;    

c. Proyectar y calcular los gastos del Presupuesto General de la  Nación, los de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y los de las  entidades privadas que administren fondos públicos del orden nacional para incluirlos  en el proyecto de presupuesto y sus modificaciones;    

d. Elaborar la desagregación de los gastos para el anexo del decreto  de liquidación del Presupuesto General de la Nación;    

e. Elaborar los estudios sobre el impacto financiero de los incrementos  salariales que se decreten o se acuerden convencionalmente y determinar sus  efectos sobre los demás componentes de los servicios personales, gastos  generales y transferencias;    

f. Conceptuar sobre el impacto presupuestal de los proyectos de  reformas o readecuación de las plantas y nóminas de personal;    

g. Mantener actualizada la información de las plantas y nóminas de  personal según las normas legales que las determinan;    

h. Estudiar los programas de compras de bienes y servicios necesarios  para el funcionamiento de los organismos y entidades que conforman el  Presupuesto General de la Nación, con base en las políticas de austeridad en el  gasto público y los costos del mercado;    

i. Evaluar las modificaciones del Presupuesto General de la Nación,  del Presupuesto de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y del  Presupuesto de las entidades privadas que administren fondos públicos del orden  nacional, para revisión de la Dirección General del Presupuesto Nacional;    

j. Evaluar las modificaciones al anexo del decreto de liquidación y la  distribución de las asignaciones del Presupuesto General de la Nación y  efectuar las recomendaciones que considere del caso:    

k. Elaborar el Programa Anual de Caja y sus modificaciones;    

l. Preparar los acuerdos de gastos con recursos de la Nación y sus  modificaciones;    

m. Estudiar los documentos mediante los cuales el Consejo Superior de  Política Fiscal-CONFIS-debe autorizar la celebración de contratos que cubran  más de una vigencia fiscal;    

n. Preparar las aclaraciones y correcciones de errores aritméticos o  de leyenda en que se haya incurrido en la elaboración de la Ley Anual del  Presupuesto General de la Nación y sus modificaciones;    

ñ. Estudiar las solicitudes de reservas presupuestales de apropiación  que deban incluirse en el Balance del Tesoro;    

o. Establecer el resultado fiscal de los establecimientos públicos y  las utilidades de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y  elaborar, conjuntamente con la Subdirección de Estudios Fiscales y Consolidación  Presupuestal, un informe que refleje la situación de las mismas al cierre de  cada vigencia fiscal;    

p. Efectuar el seguimiento de la ejecución presupuestal con el fin de  establecer el valor de las obligaciones pendientes de pago, la sujeción al Programa  Anual de Caja y los saldos disponibles en las entidades financieras públicas;    

q. Elaborar los informes de visitas resultantes de las verificaciones  realizadas en cumplimiento de la función de control del presupuesto;    

r. Solicitar a los ordenadores de gastos y cuentadantes los informes y  documentos que se requieran en la práctica de las visitas de control;    

s. Recomendar al Subdirector respectivo la remisión de los informes a  las autoridades competentes del orden nacional para que se inicien las  investigaciones sobre ilícitos o irregularidades, que en desarrollo de las  visitas se detecten;    

t. Recomendar al Subdirector respectivo el envío a la Procuraduría  Delegada para Asuntos Presupuestales de los informes que ameriten su  conocimiento;    

u. Verificar la apropiada utilización de los recursos, la calidad de  los servicios, la consistencia en la información financiera y el cumplimiento  de los contratos;    

v. Promover con las unidades auditoría o de control interno de los  organismos y entidades la aplicación de las medidas conducentes a garantizar el  cumplimiento de los programas dentro de los criterios de austeridad y  eficiencia del gasto público;    

w. Elaborar los indicadores apropiados para efectuar el seguimiento de  los programas y proyectos presupuestales;    

x. Recomendar al Subdirector respectivo la organización de equipos  técnicos con funcionarios del Departamento Nacional de Planeación para evaluar  los resultados en los casos que así lo requieran;    

y. Llevar en coordinación con la Oficina de Sistemas de la Dirección  General del Presupuesto Nacional los registros de la programación, ejecución y  control del presupuesto;    

z. Las demás que le sean asignadas según la naturaleza de sus  funciones.    

CAPITULO V    

DE LAS FUNCIONES GENERALES, ESTRUCTURA Y DESCRIPCION DE FUNCIONES DE  LA DIRECCION DEL TESORO NACIONAL    

A. FUNCIONES GENERALES    

ARTICULO 44. Corresponde a la Dirección del Tesoro Nacional del  Ministerio de Hacienda y Crédito Público el ejercicio de las siguientes  funciones:    

a. Asesorar al Ministro de Hacienda y Crédito Público en todo lo  relacionado con el manejo del Tesoro Nacional;    

b. Emitir bonos, pagarés, títulos valores de deuda pública del tesoro  y otros títulos a cargo de la Nación para mantener la oportunidad de los pagos,  de conformidad con las condiciones, requisitos previstos por el Gobierno  Nacional y las normas legales vigentes;    

c. Administrar los títulos valores de deuda pública que emita, y  coordinar la celebración de contratos para el agenciamiento, emisión, edición,  colocación, garantía, fideicomiso y servicio de los respectivos títulos, con  entidades nacionales o extranjeras;    

d. Coordinar, acordar y elaborar los términos de los contratos que se  requieran en desarrollo de las funciones asignadas a la Dirección del Tesoro  Nacional, los cuales sólo requerirán para su celebración, validez y  perfeccionamiento de la firma de las partes y de su publicación en el Diario  Oficial:    

e. Recaudar directamente o a través de terceros, los ingresos del  Tesoro Nacional, administrarlos y registrar su contabilización;    

f. Evaluar y recomendar las condiciones financieras y de colocación de  los títulos del Tesoro Nacional;    

g. Comprar en el mercado financiero del país las divisas y  certificados de cambios requeridos para el pago de la deuda externa y para la  inversión de excedentes;    

h. Vender en el mercado cambiario certificados de cambio para proveer  liquidez en moneda nacional a la Dirección del Tesoro Nacional;    

i. Realizar directamente o a través de intermediarios especializados  autorizados las siguientes operaciones financieras:    

-Operaciones de tesorería en el exterior sobre: títulos valores de  deuda pública emitidos por la Nación, así como títulos valores emitidos por  otros Gobiernos o tesorerías, entidades bancarias y entidades financieras, de  las clases y seguridades que autorice el Gobierno; así mismo y con estricta  sujeción a las disposiciones cambiarias, realizar operaciones de cubrimiento de  riesgo cambiario, tales como opciones y futuros;    

-Operaciones de tesorería en el país sobre títulos valores emitidos  por el Banco de la República y las instituciones financieras sometidas al  control y vigilancia de la Superintendencia Bancaria y otros títulos que  autorice el Gobierno, dentro de las cuales quedan incluidas las operaciones con  pacto de recompra de acuerdo al cupo que determine el Ministro de Hacienda y  Crédito Público;    

-Celebrar operaciones de crédito de tesorería, emitir y colocar en el  país o en el exterior títulos valores de deuda pública interna, en las  condiciones que establezca el Gobierno Nacional;    

-Liquidar anticipadamente sus inversiones, comprar títulos valores y  vender los activos financieros que configuran su portafolio de inversiones en  los mercados primario y secundario;    

-Aceptar el endoso a su favor de títulos valores de deuda pública de  la Nación exclusivamente para el pago de obligaciones de las entidades públicas  con los recursos del tesoro de la Nación;    

j. Diseñar el plan estratégico del Tesoro Nacional enmarcado dentro de  los objetivos y políticas generales del Ministerio de Hacienda y Crédito  Público;    

k. Establecer en coordinación con la Oficina de Planeación del  Ministerio de Hacienda y Crédito Público las normas de calidad y rendimiento  para las áreas y el personal de la Dirección del Tesoro nacional;    

l. Conformar los comités de coordinación para la formulación, manejo y  seguimiento de las políticas y planes del Tesoro Nacional;    

ll. Autorizar a los organismos y entidades que forman parte del  Presupuesto General de la Nación, la apertura y manejo de cuentas corrientes, y  a su vez hacer el respectivo registro en la Cuenta Unica Nacional;    

m. Controlar la utilización oportuna de los recursos girados a los  organismos y entidades, para asegurar una mejor utilización de los recursos y  mantener la liquidez del Tesoro Nacional;    

n. Efectuar el control y seguimiento de los contratos de operaciones  del Tesoro y de los encargos fiduciarios que las anteriores operaciones lleguen  a originar;    

ñ. Controlar la inversión forzosa que las entidades públicas deben  suscribir con los excedentes de liquidez en títulos de deuda pública de la  Nación e informar irregularidades a la Procuraduría Delegada para Asuntos  Presupuestales;    

o. Presentar al Ministro de Hacienda y Crédito Público y al Consejo  Superior de Política Fiscal-CONFIS-los informes y evaluaciones que éstos  requieran respecto al sistema de manejo del Tesoro Nacional;    

p. Diseñar en coordinación con la Oficina de Planeación del Ministerio  de Hacienda y Crédito Público manuales de procedimientos y funciones para las  dependencias y los cargos de la Dirección del Tesoro Nacional;    

q. Diseñar un sistema apropiado de autorización de las transacciones,  operaciones y procedimientos idóneos de registro de los resultados en términos  financieros y estadísticos;    

r. Participar en la elaboración de los proyectos de ley que tengan  relación con el manejo del Tesoro Nacional;    

s. Velar por la capacitación del personal técnico para medir la  gestión del Tesoro Nacional desde el punto de vista de la efectividad, eficacia  y eficiencia de todas las actividades que se desarrollen;    

t. Las demás que le sean asignadas por el Ministro de Hacienda y  Crédito Público y por las disposiciones legales vigentes.    

B. ESTRUCTURA ORGANICA    

ARTICULO 45. La Dirección del Tesoro Nacional del Ministerio de  Hacienda y Crédito Público tendrá la siguiente estructura orgánica:    

5.0 DESPACHO DEL TESORERO NACIONAL    

5.0.1. Comité de Dirección    

5.0.2. Auditoría Interna    

5.0.3. Oficina Jurídica    

5.1 SUBDIRECTOR GENERAL    

5.1.1. Oficina de Sistemas    

5.1.2. División de Contabilidad    

5.1.3. División de Coordinación Administrativa    

5.2 SUBDIRECCION OPERATIVA    

5.2.1. División de Caja y Giros Nacionales    

5.2.2. División de Giros al Exterior y Deuda Pública    

5.2.3. División de Tesorerías y Cuentas Corrientes    

5.3 SUBDIRECCION DE PLANEACION    

5.3.1. División de Análisis y Evaluación    

5.3.2. División de Programación y Seguimiento    

5.4 SUBDIRECCION DE OPERACIONES FINANCIERAS    

5.4.1. División de Operaciones Nacionales    

5.4.2. División de Operaciones Internacionales    

C. DESCRIPCION DE FUNCIONES    

5.0 DEL TESORERO NACIONAL    

ARTICULO 46. Corresponde al Tesorero Nacional del Ministerio de  Hacienda y Crédito Público el ejercicio de las siguientes funciones:    

a. Asesorar al Ministro de Hacienda y Crédito Público en materias  relacionadas con el manejo del tesoro;    

b. Diseñar y someter a consideración del Ministro de Hacienda y  Crédito Público las políticas y normas para el manejo del Tesoro Nacional;    

c. Velar por el cumplimiento de las normas vigentes y de las políticas  definidas para el manejo del Tesoro Nacional;    

d. Gestionar, acordar y elaborar los términos de los contratos y  celebrar aquellos de manejo de portafolio y tesorería que se requieran en  desarrollo de las funciones asignadas a la Dirección del Tesoro Nacional;    

e. Administrar los Títulos Valores de deuda pública que emita el  Tesoro Nacional, y coordinar la celebración de contratos para el agenciamiento,  emisión, edición, colocación, garantía, fideicomiso y servicio de los respectivos  Títulos, con entidades nacionales o extranjeras;    

f. Coordinar y refrendar la emisión de bonos, pagarés y otros títulos  valores a cargo de la Nación que deba cancelar el Ministerio de Hacienda y  Crédito Público;    

g. Dirigir y coordinar el seguimiento a los contratos de operaciones  de Tesorería y de manejo de operaciones fiduciarias que de éstos se deriven;    

h. Coordinar la preparación, trámite y emisión de Títulos Valores de  deuda pública de Tesorería para mantener la oportunidad de los pagos, de conformidad  con las condiciones y requisitos previstos por el Gobierno Nacional y las  normas legales vigentes;    

i. Orientar, dirigir, coordinar y supervisar los trámites y  procedimientos para comprar y vender en el país y/o en el exterior títulos  valores del Gobierno Nacional o de Tesorería;    

j. Orientar, dirigir, coordinar y supervisar las inversiones y  operaciones de Tesorería enmarcadas dentro de las normas existentes y políticas  previa y claramente definidas;    

k. Dirigir la elaboración de los estudios requeridos sobre la  capacidad del mercado para colocar títulos valores de deuda interna de la  Nación o de Tesorería en el Interior y en el Exterior;    

l. Orientar, dirigir y supervisar el mercadeo de los títulos valores a  corto plazo emitidos por la Dirección del Tesoro Nacional, directamente o a  través de fiducia, y proyectar los contratos a que haya lugar;    

ll. Dirigir y coordinar las operaciones con pacto de recompra con base  en el cupo que determine el Ministro de Hacienda y Crédito Público;    

m. Expedir con su firma y la del Jefe de la División de Caja y Giros  Nacionales, los cheques o solicitudes de débito necesarios para el pago de  exigibilidades, y de los traslados de fondos entre cuentas del Tesoro Nacional  cuando así se requiera;    

n. Dirigir, planear, coordinar y controlar las operaciones de  situación de fondos para atender los compromisos a cargo del Tesoro Nacional;    

ñ. Coordinar con las respectivas dependencias del Ministerio de  Hacienda y Crédito Público y con los demás organismos y entidades oficiales los  aspectos relacionados con el plan financiero y el desarrollo del programa anual  mensualizado de caja;    

o. Dirigir y coordinar la celebración de convenios  interadministrativos con el sistema financiero, para el manejo de los recursos  del Presupuesto General de la Nación;    

p. Participar a nombre del Ministro de Hacienda y Crédito Público en  las diligencias de emisión e incineración de billetes y moneda fraccionaria del  Banco de la República y suscribir las actas respectivas, según las disposiciones  vigentes;    

q. Suministrar al Ministro de Hacienda y Crédito Público informes  sobre el estado de tesorería;    

r. Intervenir por delegación del Ministro en la preparación de los  proyectos de ley en lo relacionado con el manejo del Tesoro Nacional;    

s. Adoptar y controlar la aplicación de mecanismos de seguridad en la  realización de todas las operaciones del Tesoro Nacional;    

t. Dirigir las labores administrativas del Tesoro Nacional,  administrar el recurso humano del mismo, adoptar los programas de capacitación,  administrar la planta global distribuyendo los cargos entre las Subdirecciones,  Oficinas y Divisiones de la Tesorería y definir los niveles de delegación,  atribución y autorización;    

u. Definir y divulgar en forma precisa las políticas y normas  relacionadas con cada uno de los procesos que se dan en el Tesoro Nacional con  el fin de fijar criterios de actuación por parte de cada uno de los  funcionarios;    

v. Adoptar planes estratégicos aplicables en las distintas áreas del  Tesoro Nacional y establecer indicadores de gestión que permitan medir el  alcance de los objetivos de la dependencia y evaluar el desempeño de los  funcionarios encargados de su cumplimiento;    

w. Presentar al Ministro de Hacienda y Crédito Público proyectos de Ley,  Decreto, o Resolución respecto de las materias relacionadas con el manejo del  Tesoro Nacional;    

x. Coordinar las funciones de la Auditoría Interna de la Dirección del  Tesoro Nacional y de la Oficina Jurídica:    

y. Las demás que le sean asignadas por el Ministro de Hacienda y  Crédito Público y por las disposiciones legales vigentes.    

5.0.1 DEL COMITE DE DIRECCION    

ARTICULO 47. El Comité de Dirección del Tesoro Nacional será un  organismo asesor del Tesorero en la evaluación periódica del funcionamiento  operativo y administrativo de la Tesorería, con el objetivo de obtener la mayor  eficiencia y eficacia en el desarrollo de sus funciones. Estará integrado por  el Tesorero, quien lo presidirá, los Asesores del Director, el Subdirector  General, los Subdirectores, el Jefe de Auditoría Interna y el Jefe de la  Oficina Jurídica, quien actuará como secretario, este comité deberá reunirse  por lo menos una vez al mes;    

5.0.2 DE LA AUDITORIA INTERNA    

ARTICULO 48. Corresponde a la Auditoría Interna de la Dirección del  Tesoro Nacional el ejercicio de las siguientes funciones;    

a. Asesorar al Tesorero Nacional en la formulación de programas y  procedimientos especializados, con el fin de establecer un control de todas las  operaciones que realiza la Dirección;    

b. Asesorar al Tesorero Nacional en el establecimiento y seguimiento  de los sistemas de control interno para las diferentes áreas de trabajo;    

c. Asesorar al Tesorero Nacional en la formulación de programas para  mejorar la gestión administrativa;    

d. Asesorar al Tesorero Nacional para que todas las actividades se  desarrollen con economía, eficiencia y eficacia;    

e. Coordinar con la Oficina de Auditoría Interna del Ministerio de  Hacienda y Crédito Público la formulación de planes y programas de Auditoría  Financiera, Operativa y de Sistemas a ser desarrollados en la Dirección del  Tesoro Nacional;    

f. Velar por la salvaguardia de los activos y bienes de la Dirección  del Tesoro Nacional contra cualquier situación no deseable;    

g. Verificar la razonabilidad y confiabilidad de los informes  contables y administrativos que produzca cada área;    

h. Promover la eficiencia y utilización racional de los recursos en  las operaciones y transacciones que se realicen a diario con el fin de alcanzar  los objetivos de la Dirección del Tesoro Nacional;    

i. Realizar pruebas y controles documentales, legales, contables y de  supervisión de personal al interior de la Dirección del Tesoro Nacional y  comunicar sus resultados al Tesorero Nacional y a la Oficina de Auditoría  Interna del Ministerio de Hacienda y Crédito Público;    

j . Verificar la adhesión a las políticas administrativas establecidas  por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público para la Dirección del Tesoro  Nacional;    

k. Determinar e informar sobre los riesgos que puedan presentarse en  cada unas de las operaciones y establecer mecanismos para su prevención;    

l. Evaluar el cumplimiento de metas y objetivos programados;    

ll. Señalar al Tesorero Nacional las faltas en el cumplimiento de  políticas, planes y procedimientos establecidos de modo que puedan adoptarse  las medidas correctivas;    

m. Evaluar que el sistema contable acoja los principios de  contabilidad generalmente aceptados y las normas contables para el sector  público, e indicar los correctivos que sean necesarios para la contabilidad e  informes financieros;    

n. Verificar en forma permanente el conjunto de mecanismos y  procedimientos establecidos por la Tesorería Nacional para asegurar la  legalidad y regularidad, la eficiencia y la eficacia de sus operaciones y  actividades;    

ñ. Mantener actualizados los manuales de control interno y los  procedimientos, en coordinación con la Oficina de Planeación, Oficina de  Auditoría Interna del Ministerio y las diferentes dependencias de la Dirección  del Tesoro Nacional;    

o. Velar por el cumplimiento de los indicadores de gestión  determinados mediante la planificación estratégica, que permitan medir el  cumplimiento de los objetivos de la dependencia y evaluar el desempeño de los  funcionarios a su cargo;    

p. Evaluar en todas las dependencias de la Dirección del Tesoro  Nacional, los controles y procedimientos establecidos;    

q. Las demás que le sean asignadas por el Tesorero Nacional y por la  Oficina de Auditoría Interna del Ministerio, según la naturaleza de sus  funciones    

5.0.3. DE LA OFICINA JURIDICA    

ARTICULO 49. Corresponde a la Oficina Jurídica de la Dirección del  Tesoro Nacional el ejercicio de las siguientes funciones:    

a. Asesorar al Tesorero Nacional en los aspectos jurídicos  relacionados con los asuntos a su cargo;    

b. Estudiar, conceptuar y/o proyectar los actos administrativos  derivados de los reclamos o demandas que se presenten en contra de la Dirección  del Tesoro Nacional y hacerse parte e interponer los recursos que sean  necesarios previa la delegación respectiva;    

c. Elaborar, revisar y conceptuar sobre los proyectos de Ley, Decretos  y Resoluciones relacionados con las disposiciones sobre el manejo del Tesoro  Nacional;    

d. Coordinar la realización de las investigaciones necesarias para el  desarrollo de nuevos procedimientos de carácter jurídico relacionados con  asuntos de su competencia, de acuerdo con las normas vigentes;    

e. Preparar los informes jurídicos que sobre el manejo del Tesoro  Nacional le sean solicitados;    

f. Recopilar, codificar, mantener actualizadas y divulgar las normas  sobre el Tesoro Nacional;    

g. Enviar a la Unidad Jurídica del Ministerio en los formatos fijados  por ésta, los extractos de los asuntos a su cargo para ser incorporados en el  Banco de Datos;    

h. Elaborar y/o revisar los proyectos de minutas de contratos  interadministrativos con el sistema financiero, así como los proyectos de  minutas de contratos en los que participe la Dirección del Tesoro Nacional;    

i. Velar por el cumplimiento de los indicadores de gestión  determinados mediante la planificación estratégica, que permitan medir el  cumplimiento de los objetivos de la dependencia y evaluar el desempeño de los  funcionarios a su cargo;    

j. Ejercer la secretaría del Comité de Dirección;    

k. Las demás que le sean asignadas por el Tesorero Nacional según la  naturaleza de sus funciones.    

5.1 SUBDIRECTOR GENERAL    

ARTICULO 50. Corresponde al Subdirector General del Tesoro Nacional  del Ministerio de Hacienda y Crédito Público el ejercicio de las siguientes  funciones:    

a. Asesorar al Tesorero Nacional en la formulación de políticas para  las operaciones a cargo de la Dirección del Tesoro Nacional;    

b. Asesorar y colaborar con el Tesorero Nacional, velar por el  desarrollo y cumplimiento de los programas y metas propuestos de las diferentes  dependencias y reemplazarlo en sus ausencias temporales;    

c. Asesorar al Tesorero Nacional en las políticas de mejoramiento de  los sistemas de información; d. Planear, dirigir, coordinar, controlar y  evaluar las actividades de las dependencias del Tesoro Nacional y ejercer las  funciones del superior inmediato de las mismas;    

e. Dirigir, de conformidad con las normas la apertura de las cuentas  corrientes y de ahorro, en las cuales los organismos y entidades deban manejar  los recursos originados en el Presupuesto General de la Nación;    

f. Controlar el registro en la Cuenta Unica Nacional y en otras  cuentas corrientes oficiales, de las cuentas corrientes y de ahorro que se  autoricen para el manejo de los recursos del Presupuesto General de la Nación;    

g. Solicitar a los organismos y entidades el reintegro de los recursos  que correspondan a vigencias expiradas y que no estén comprometidos según las  normas vigentes;    

h. Dirigir y controlar el desarrollo de los procesos que adelante la  Oficina de Sistemas de la Dirección del Tesoro Nacional, con el fin de  garantizar su buen funcionamiento, la seguridad y confiabilidad de los sistemas  de información:    

i. Asistir en representación del Tesorero Nacional a las actividades,  previamente delegadas por él;    

j. Proponer la rotación interna de los funcionarios mediante  resolución del Tesorero Nacional;    

k. Programar, coordinar y ejecutar las políticas de comunicación y  divulgación de la Dirección del Tesoro Nacional;    

l. Asesorar al Director General del Tesoro Nacional en la adopción de  programas y procedimientos para agilizar y mejorar la eficiencia de la  Dirección en sus aspectos técnicos y administrativos;    

ll. Coordinar los estudios sobre necesidades de personal y de mejora  en los procedimientos y redistribución de funciones;    

m. Formular, a través de la División de Coordinación Administrativa,  las actividades de desarrollo del recurso humano para los funcionarios de la  Dirección del Tesoro Nacional y sus familias;    

n. Formular, a través de la División de Coordinación Administrativa,  el programa de capacitación anual para los funcionarios de la Dirección del  Tesoro Nacional, evaluar sus resultados y plantear recomendaciones relacionadas  con el mismo;    

ñ. Velar por el cumplimiento de los indicadores de gestión  determinados mediante la planificación estratégica, que permitan medir el  cumplimiento de los objetivos de la dependencia y evaluar el desempeño de los  funcionarios a su cargo;    

o. Revisar y controlar por que la elaboración de los balances, estados  financieros y demás relaciones contables sean los más confiables y oportunos  para la toma de decisiones;    

p. Diseñar programas de planeación a corto y mediano plazo, de acuerdo  a las políticas generales de la Dirección del Tesoro Nacional y del Ministerio  de Hacienda y Crédito Público;    

q. Coordinar con los Subdirectores la elaboración del anteproyecto  anual del presupuesto de funcionamiento y el programa anual de compras de la  Dirección del Tesoro Nacional y una vez aprobado por el Director, enviarlo  dentro de los plazos previstos para estudio de la Oficina de Planeación del  Ministerio;    

r. Coordinar la organización de seminarios, foros, conferencias y  demás formas de capacitación de los funcionarios de la Dirección del Tesoro  Nacional con entidades extranjeras, organismos nacionales y la Secretaría  Administrativa del Ministerio;    

s. Las demás que le sean asignadas por el Director General según la  naturaleza de sus funciones.    

5.1.1. DE LA OFICINA DE SISTEMAS    

ARTICULO 51. Corresponde a la Oficina de Sistemas de la Subdirección  General de la Dirección del Tesoro Nacional el ejercicio de las siguiente  funciones:    

a. Realizar, ejecutar, coordinar y controlar el plan estratégico de  sistemas de información de la Dirección del Tesoro Nacional;    

b. Analizar, diseñar, desarrollar, documentar y mantener los sistemas  de información requeridos por la Dirección del Tesoro Nacional;    

c. Coordinar, ejecutar y controlar las labores de procesamiento de  información y administrar los recursos computacionales de la Dirección del  Tesoro Nacional;    

d. Realizar los estudios necesarios y proponer las especificaciones  técnicas de los recursos informáticos requeridos para la implantación de los  sistemas de información en coordinación con la Unidad de Informática del  Ministerio;    

e. Coordinar con la Unidad de Informática del Ministerio y la División  de Coordinación Administrativa de la Dirección del Tesoro Nacional, el programa  de capacitación anual para los funcionarios de la Oficina de Sistemas y los  usuarios de recursos y servicios informáticos de la Dirección del Tesoro  Nacional;    

f. Coordinar con la Unidad de Informática y las Direcciones del  Ministerio el análisis, diseño, desarrollo y mantenimiento de sistemas de  información de operaciones comunes;    

g. Diseñar en coordinación con las otras dependencias de la Dirección  del Tesoro Nacional, las formas y procedimientos adecuados para el correcto  flujo, procesamiento y utilización de la información;    

h. Velar por el cumplimiento de los indicadores de gestión  determinados mediante la planificación estratégica, que permitan medir el  cumplimiento de los objetivos de la dependencia y evaluar el desempeño de los  funcionarios a su cargo;    

i. Coordinar con la unidad de informática del Ministerio el análisis,  diseño, desarrollo y mantenimiento de redes de comunicación;    

j. Administrar los sistemas de información, velar por la calidad,  seguridad lógica y física, como también la integridad de la información que se  procese a través del equipo de cómputo de la Dirección del Tesoro Nacional;    

k. Planear, diseñar y desarrollar conjuntamente con las demás  Subdirecciones los proyectos de sistematización que se definan dentro de las  necesidades de cada una de las áreas;    

l. Coordinar, desarrollar y evaluar con la Unidad de Informática y la  Oficina de Auditoría Interna del Ministerio de Hacienda y Crédito Público los  planes de contingencia que se definan para la Dirección del Tesoro Nacional;    

ll. Las demás que le sean asignadas por el Subdirector General según  la naturaleza de sus funciones.    

5.1.2. DE LA DIVISION DE CONTABILIDAD    

ARTICULO 52. Corresponde a la División de Contabilidad de la  Subdirección General de la Dirección del Tesoro Nacional el ejercicio de las  siguientes funciones:    

a. Responder por el manejo contable de la Dirección del Tesoro Nacional;    

b. Efectuar el registro contable de las operaciones que realice la  Dirección Tesoro Nacional de conformidad con las normas vigentes y responder  por su manejo ante las autoridades competentes;    

c. Elaborar los balances, estados financieros y demás relaciones  contables para su envío a las dependencias competentes dentro y fuera del  Ministerio de Hacienda y Crédito Público;    

d. Registrar la recepción de documentos valores legalmente aceptados  para pago de tributos nacionales;    

e. Registrar los títulos, valores y garantías a favor de la Nación,  del Gobierno Nacional y de la Dirección del Tesoro Nacional;    

f. Contabilizar los títulos de inversión o deuda pública del Tesoro  Nacional;    

g. Elaborar las conciliaciones bancarias de las cuentas de moneda  nacional y moneda extranjera que maneja la Dirección del Tesoro Nacional;    

h. Velar por el cumplimiento de los indicadores de gestión  determinados mediante la planificación estratégica, que permitan medir el  cumplimiento de los objetivos de la dependencia y evaluar el desempeño de los  funcionarios a su cargo;    

i. Participar en las diligencias de emisión e incineración de billetes  y moneda fraccionaria del Banco de la República;    

j. Elaborar los registros contables para todas las operaciones  financieras propias de la Dirección del Tesoro Nacional, para que sirva de  apoyo a la medición de los indicadores de gestión propuestos en el plan  estratégico;    

k. Las demás que le sean asignadas por el Subdirector General según la  naturaleza de sus funciones.    

5.1.3. DE LA DIVISION DE COORDINACION ADMINISTRATIVA    

ARTICULO 53. Corresponde a la División de Coordinación Administrativa  y de Personal de la Subdirección General de la Dirección del Tesoro Nacional el  ejercicio de las siguientes funciones:    

a. Coordinar con la Secretaría Administrativa del Ministerio lo  relacionado con el proceso de selección de personal, el régimen disciplinario,  vacaciones, licencias, permisos, renuncias, prestaciones laborales y demás  novedades de personal de los funcionarios de la Dirección General de Crédito  Público;    

b. Coordinar con la Secretaría Administrativa del Ministerio todo lo  relacionado con la prestación de servicios administrativos de la Dirección del  Tesoro Nacional;    

c. Dirigir y coordinar los servicios de correspondencia que demande la  Dirección del Tesoro Nacional para su adecuado mantenimiento;    

d. Suscribir las resoluciones de viáticos y demás providencias cuya  delegación a la Dirección del Tesoro Nacional se hagan;    

e. Refrendar las resoluciones que en materia presupuestal expida la  Dirección;    

f. Atender el manejo de la caja menor de la Dirección del Tesoro  Nacional;    

g. Coordinar con la Oficina de Sistemas y la Auditoría Interna los  estudios relacionados con la sistematización y control; y coordinar con la Oficina  de Planeación del Ministerio los métodos y procedimientos administrativos que  mejoren la economía, eficiencia y efectividad de las actividades de su  dependencia;    

h. Programar y coordinar convenios e intercambios de carácter técnico;    

i. Programar y llevar a cabo seminarios y conferencias de capacitación  para la Dirección y coordinar los que ésta dicte para otros organismos y  entidades;    

j. Dirigir la preparación del anteproyecto anual de presupuesto del  Tesoro Nacional y supervisar su trámite correspondiente;    

k. Dirigir y coordinar la prestación adecuada del servicio de  intercambio de información, ya sean textos o informes de la Dirección General  del Tesoro;    

l. Coordinar con la Secretaría Administrativa las actividades de  desarrollo de los funcionarios de la Dirección;    

ll. Velar por la economía, eficiencia y efectividad tanto del recurso  humano como de los recursos físicos que estén a su cargo y los de la Dirección  en general;    

m. Velar por el cumplimiento de los indicadores de gestión determinados  mediante la planificación estratégica, que permitan medir el cumplimiento de  los objetivos de la dependencia y evaluar el desempeño de los funcionarios a su  cargo;    

n. Preparar previa solicitud de la Oficina de Planeación del  Ministerio, informes periódicos sobre la ejecución de los gastos de  funcionamiento e inversión de la Dirección del Tesoro Nacional;    

ñ. Elaborar y presentar para estudio de la Oficina de Planeación del  Ministerio las solicitudes de crédito adicionales y de traslados presupuestales  relacionados con el presupuesto de funcionamiento de la Dirección del Tesoro  Nacional;    

o. Preparar anualmente los programas de compras y coordinar con la  Secretaría Administrativa del Ministerio la adquisición de muebles, equipos,  útiles de la oficina y demás elementos necesarios para el funcionamiento de las  distintas dependencias de la Dirección del Tesoro Nacional;    

q. Controlar y llevar los inventarios de muebles y equipos de las  dependencias de la Dirección del Tesoro Nacional en coordinación con la  Secretaría Administrativa del Ministerio;    

r. Velar, en coordinación con las demás dependencias de la Dirección  del Tesoro Nacional por el buen estado y conservación de las instalaciones,  equipo y demás elementos en servicio, así como por la presentación,  acondicionamiento y funcionalidad de las oficinas;    

s. Coordinar con la Secretaría Administrativa del Ministerio los  servicios de impresión de textos, archivos, correspondencia, publicaciones,  comunicaciones, transporte, mantenimiento y demás servicios administrativos  requeridos para la gestión de la Dirección del Tesoro Nacional;    

t. Registrar y verificar los datos administrativos en el sistema de  información de la Dirección y presentar los informes correspondientes;    

u. Autenticar los documentos cuyos originales reposen en la Dirección  del Tesoro Nacional;    

v. Las demás que le sean asignadas por el Subdirector General según la  naturaleza de sus funciones.    

5.2. DE LA SUBDIRECCION OPERATIVA    

ARTICULO 54. Corresponde a la Subdirección Operativa de la Dirección  del Tesoro Nacional el ejercicio de las siguientes funciones:    

a. Asesorar al Tesorero Nacional en la formulación de políticas de  recaudo y pago de las operaciones a cargo de la Dirección del Tesoro Nacional;    

b. Velar por el buen manejo y custodia de las claves dadas por las  diferentes entidades bancarias para las transacciones que efectúe la Dirección  del Tesoro Nacional, las cuales están a cargo de los Jefes de División  delegados para el efecto;    

c. Velar, en coordinación con la Auditoría Interna, por el efectivo  cumplimiento de las normas y procedimientos de control y seguridad interna y  externa para atender pagos del sistema presupuestal u operaciones financieras  del Tesoro Nacional;    

d. Colaborar con la Subdirección de Planeación de la Dirección del  Tesoro Nacional y suministrar la información necesaria para la elaboración de  la programación de pagos semanal, mensual y anual;    

e. Dirigir, coordinar y controlar las actividades relacionadas con la  situación y traslado de fondos, giros internos y externos, manejo de la Cuenta  Unica Nacional, y cancelación de las cuentas corrientes o de ahorro, los  recaudos del presupuesto general de la Nación e ingresos por operaciones  financieras y desembolsos de cuentas especiales del Gobierno Nacional;    

f. Coordinar con la Dirección General de Crédito Público los pagos  para el servicio de la deuda externa e interna y pagos de la Cuenta Especial de  Deuda Externa-CEDE-, de tal forma que se obtenga una acertada programación;    

g. Expedir con su firma y con la Jefe de la División de Caja, en caso  de delegación previa, los cheques o solicitudes para debitar cuentas con  destino al pago de las exigibilidades que deba cancelar la Dirección del Tesoro  Nacional;    

h. Coordinar con la Dirección General de Presupuesto todo lo  relacionado con la ejecución presupuestal    

i. Coordinar con las diferentes dependencias del Banco de la República  todo lo relacionado con las operaciones del Tesoro Nacional;    

j. Coordinar con la Oficina de Sistemas y la Auditoría Interna los  estudios relacionados con la sistematización y control; y coordinar con la  Oficina de Planeación del Ministerio los métodos y procedimientos  administrativos que mejoren la economía, eficiencia y la eficacia de las  actividades de su dependencia;    

k. Colaborar en el diseño del plan estratégico y definición de  indicadores de gestión del área a su cargo;    

l. Coordinar la preparación y presentación de informes que requiera la  entidad u otros organismos del Estado relacionados con la Subdirección a su  cargo;    

ll. Adoptar todas las acciones necesarias para el mejor desempeño de  la Subdirección;    

m. Velar por el cumplimiento de los indicadores de gestión  determinados mediante la planificación estratégica, que permitan medir el  cumplimiento de los objetivos de la dependencia y evaluar el desempeño de los  funcionarios a su cargo;    

n. Asistir en representación del Tesorero Nacional a las actividades,  previamente delegadas;    

ñ. Las demás que le sean asignadas por el Director General según la  naturaleza de sus funciones.    

5.2.1 DE LA DIVISION DE CAJA Y GIROS NACIONALES    

ARTICULO 55. Corresponde a la División de Caja y Giros Nacionales de  la Subdirección Operativa de la Dirección del Tesoro Nacional el ejercicio de  las siguientes funciones:    

a. Registrar en los libros auxiliares y obtener los soportes de las  sumas provenientes de los ingresos corrientes y de los recursos de capital de  la Nación;    

b. Responder por el manejo de las cuentas especiales, confrontando los  acuerdos mensuales de gastos expedidos con cargo a ellas, con el fin de atender  el giro de los mismos en forma oportuna y conforme a las instrucciones dadas  por el Tesorero Nacional;    

c. Responder por la custodia y manejo de las claves dadas por las  diferentes entidades bancarias y asignadas a esta división para las  transacciones de la Dirección del Tesoro Nacional que las requieran;    

d. Elaborar el informe diario de caja con el estado de cuentas y  saldos bancarios de las diferentes cuentas corrientes, inversiones y depósitos  constituidos con recursos del Tesoro Nacional;    

e. Elaborar el estado diario de Tesorería correspondiente a la  situación total de fondos;    

f. Recibir y organizar los acuerdos mensuales de gastos que ingresen a  la Dirección del Tesoro Nacional, para la situación de fondos a nivel nacional;    

g. Expedir con su firma y con la del Tesorero Nacional o del  Subdirector General, en caso de delegación previa, los cheques o solicitudes  para debitar cuentas con destino al pago de las exigibilidades que por todo  concepto deba cancelar la Dirección del Tesoro Nacional;    

h. Organizar y enviar documentos contables que soporten las  operaciones diarias a la División de Contabilidad para la oportuna preparación  y presentación de estados financieros y la rendición de cuentas a las entidades  correspondientes;    

i. Custodiar los talonarios de chequeras de las diferentes cuentas  corrientes de la Dirección del Tesoro Nacional, y responder por su manejo;    

j. Elaborar los traspasos de fondos para la colocación de recursos a  las Administraciones de Aduanas Nacionales y de Impuestos Nacionales por  devoluciones de impuestos, previo concepto favorable de la Oficina Jurídica de  la Dirección del Tesoro Nacional, que de conformidad con los trámites  pertinentes autorice la Unidad Especial Dirección de Impuestos Nacionales y la  Dirección General de Aduanas del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, así  como las demás devoluciones que por diferentes conceptos deba girar el Tesorero  Nacional;    

k. Constatar los niveles de disponibilidad de recursos en los diferentes  organismos y entidades, en coordinación con la División de Tesorerías y Cuentas  Corrientes;    

l. Registrar en el sistema los pagos efectuados con cargo a las  exigibilidades y mantener actualizados los listados de las mismas;    

ll. Velar por el cumplimiento de los indicadores de gestión  determinados mediante la planificación estratégica, que permitan medir el  cumplimiento de los objetivos de la dependencia y evaluar el desempeño de los  funcionarios a su cargo;    

m. Las demás que le sean asignadas por el Subdirector Operativo según  la naturaleza de sus funciones.    

5.2.2. DE LA DIVISION DE GIROS AL EXTERIOR Y DEUDA PUBLICA    

ARTICULO 56. Corresponde a la División de Giros al Exterior y Deuda  Pública de la Subdirección Operativa de la Dirección del Tesoro Nacional el  ejercicio de las siguientes funciones:    

a. Coordinar y tramitar el oportuno pago de las obligaciones de la  Nación, por concepto de Servicio de la Deuda Pública Externa e Interna de  acuerdo con los vencimientos contractuales y las instrucciones de giro de la  Dirección General de Crédito Público del Ministerio de Hacienda y Crédito  Público, así como el pago del servicio de deuda de los títulos valores de deuda  pública de la Dirección del Tesoro Nacional;    

b. Coordinar y tramitar el pago de las cuotas o aportes a  instituciones internacionales que deban girarse al exterior en moneda  extranjera, con recursos de la Nación, de acuerdo con las instrucciones de giro  de los diferentes organismos y entidades que forman parte del presupuesto  general de la Nación;    

c. Elaborar y rendir informes al Banco de la República sobre  utilización de las compras en el mercado cambiario de divisas, para atender el  servicio de la deuda externa;    

d. Custodiar y manejar las claves dadas por las entidades Bancarias  para las transacciones que la Dirección del Tesoro Nacional requiera;    

e. Preparar la programación diaria mensualizada de pagos de Deuda  Pública Interna y Externa;    

f. Coordinar y tramitar el pago que por concepto de Deuda Externa  deban realizar las entidades públicas nacionales con recursos de la Nación,  incluidos en el Presupuesto General de la Nación;    

g. Coordinar con el Banco de la República la aprobación previa de  giros de la deuda pública externa registrada, para el oportuno cumplimiento de  las obligaciones del Tesoro Nacional;    

h. Recibir y organizar los acuerdos mensuales de gastos de servicio de  la deuda y transferencia a organismos internacionales;    

i. Elaborar y enviar mensajes vía télex al Banco de la República  confirmando los giros al exterior y demás transacciones del Tesoro Nacional;    

j. Coordinar y tramitar el pago de Deuda Externa con cargo a la cuenta  especial de Deuda Externa, previa solicitud de la dirección General de Crédito  Público;    

k. Registrar en el sistema los pagos que le competen a esta División y  mantener actualizada la información de las exigibilidades por concepto de Deuda  Externa e Interna y de aportes de organismos internacionales;    

l. Velar por el cumplimiento de los indicadores de gestión  determinados mediante la planificación estratégica, que permitan medir el  cumplimiento de los objetivos de la dependencia y evaluar el desempeño de los  funcionarios a su cargo;    

ll. Las demás que le sean asignadas por el Subdirector Operativo según  la naturaleza de sus funciones.    

5.2.3. DE LA DIVISION DE TESORERIAS Y CUENTAS CORRIENTES    

ARTICULO 57. Corresponde a la División de Tesorerías y Cuentas  Corrientes de la Subdirección Operativa de la Dirección del Tesoro Nacional el  ejercicio de las siguientes funciones:    

a. Recomendar al Subdirector Operativo la aprobación y apertura de las  cuentas corrientes y de ahorro que soliciten los organismos y entidades, de  conformidad con lo establecido al respecto en las normas sobre manejo del  Tesoro Nacional;    

b. Mantener actualizado el registro de cuentas corrientes y de ahorro  en la Cuenta Unica Nacional, para el manejo de los recursos del Presupuesto  General de la Nación, a nivel de organismos y entidades oficiales;    

c. Elaborar para la firma del Subdirector Operativo y con destino a la  Contraloría General de la República y la Dirección General del Presupuesto  Nacional, las relaciones de cuentas corrientes y de ahorro por organismos y  entidades que han sido registradas en la Cuenta Unica Nacional, así como las  que se ordene suspender o cancelar;    

d. Elaborar los formularios e instructivos que permitan a los  organismos y entidades adelantar los trámites de registro de sus cuentas  corrientes y de ahorro en la Cuenta Unica Nacional y en las otras cuentas  corrientes oficiales;    

e. Llevar el registro a nivel de organismos y entidades del movimiento  y saldos de las cuentas corrientes y de ahorro inscritas en la Cuenta Unica  Nacional, con base en los informes mensuales que remitan los tesoreros o  pagadores que obren en calidad de cuentadantes u otros medios que se consideren  igualmente idóneos;    

f. Elaborar estados consolidados que permitan observar el  comportamiento del movimiento de las cuentas corrientes y de ahorro integrantes  de la Cuenta Unica Nacional y de las otras cuentas corrientes oficiales;    

g. Verificar con los organismos y entidades, el manejo de sus cuentas  corrientes y de ahorro, para constatar su registro en la Cuenta Unica Nacional  y en las otras Cuentas Oficiales, comprobando el envío oportuno del informe de  los movimientos mensuales de estas cuentas corrientes a la Dirección del Tesoro  Nacional;    

h. Realizar seguimiento a las diversas Tesorerías de los organismos y  entidades que hacen parte de la Cuenta Unica Nacional, con el fin de verificar  la existencia de saldos del Presupuesto Nacional susceptibles legalmente de ser  reintegrados así como de los rendimientos de inversiones financieras que con  recursos de la Nación, hayan efectuado las entidades;    

i. Practicar visitas de control financiero a las Tesorerías o  Pagadurías de los diferentes organismos y entidades, que ordene el Tesorero  Nacional y elaborar los informes de las visitas, resultantes de las  verificaciones realizadas y requerir de las autoridades competentes la  aplicación de los correctivos y sanciones a las irregularidades detectadas;    

j. Velar por el cumplimiento de los indicadores de gestión  determinados mediante la planificación estratégica, que permitan medir el  cumplimiento de los objetivos de la dependencia y evaluar el desempeño de los  funcionarios a su cargo;    

k. Las demás que le sean asignadas por el Subdirector Operativo según  la naturaleza de sus funciones.    

5.3. DE LA SUBDIRECCION DE PLANEACION    

ARTICULO 58. Corresponde a la Subdirección de Planeación de la  Dirección del Tesoro Nacional el ejercicio de las siguientes funciones:    

a. Participar con la Dirección General del Presupuesto del Ministerio  de Hacienda y Crédito Público, los asesores del Consejo Superior de Política  Fiscal-CONFIS-, la Unidad de Inversiones Públicas del Departamento Nacional de  Planeación y demás dependencias pertinentes, en la elaboración del plan  financiero y el programa anual mensualizado de caja del Gobierno Nacional;    

b. Coordinar con las respectivas dependencias y unidades adscritas del  Ministerio de Hacienda y Crédito Público y con los demás organismos y entidades  oficiales los aspectos relacionados con la programación financiera y el  desarrollo del programa anual mensualizado de caja;    

c. Coordinar con la Unidad Administrativa Especial Dirección de  Impuestos y Aduanas Nacionales y Dirección General del Presupuesto Nacional, la  formulación de los calendarios tributarios para la cabal ejecución del programa  anual mensualizado de caja;    

d. Coordinar con la Subdirección Operativa de la Dirección del Tesoro  Nacional la ejecución de la programación diaria de caja;    

e. Coordinar el plan estratégico y definición de los indicadores de  gestión para la Dirección General del Tesoro Nacional en general, y detallando  para cada una de sus dependencias;    

f. Dirigir a las personas y a los procesos bajo su mando, usando datos  suplidos por los métodos estadísticos, mejorando continuamente los procesos y  usando el ciclo planificar, hacer, verificar y actuar;    

g. Orientar el manejo eficiente de los recursos del Tesoro Nacional;    

h. Realizar estudios sobre el riesgo financiero del portafolio que  maneja el Tesoro Nacional;    

i. Realizar estudios de seguimiento sobre las operaciones realizadas  por la Tesorería respecto al comportamiento del mercado;    

j. Elaborar todos los estudios que el Tesorero Nacional recomiende,  con el ánimo de fortalecer las diferentes áreas, aspectos administrativos,  financieros y técnicos;    

k. Elaborar estudios de exposición a riesgos, teniendo en cuenta las  actuaciones del Tesoro Nacional y formular las recomendaciones pertinentes;    

l. Coordinar y orientar estudios especiales de mercados financieros,  entre ellos mercados a plazo y mercados de futuros;    

ll. Recomendar las alternativas de inversión sobre mercados nacionales  e internacionales;    

m. Realizar estudios periódicos sobre las entidades del sector público  financiero en las cuales la Tesorería puede realizar inversiones con el menor  riesgo posible;    

n. Elaborar el manual de políticas y normas bajo las cuales se debe  regir el Tesoro Nacional para realizar cualquier tipo de operación financiera;    

ñ. Coordinar el manejo, utilización y elaboración de informes que  sirvan de base para el análisis del Tesoro Nacional;    

o. Realizar estudios sobre mercados bursátiles bajo los cuales puede  la Tesorería hacer operaciones;    

p. Velar por el cumplimiento de los indicadores de gestión  determinados mediante la planificación estratégica, que permitan medir el  cumplimiento de los objetivos de la dependencia y evaluar el desempeño de los  funcionarios a su cargo;    

q. Coordinar con la Oficina de Sistemas y la Auditoría Interna los  estudios relacionados con la sistematización y control; y coordinar con la  Oficina de Planeación del Ministerio los métodos y procedimientos  administrativos que mejoren la eficiencia, la efectividad y la eficacia de las  actividades de su dependencia y demás entorno de la Dirección;    

r. Asistir en representación del Tesorero Nacional a las actividades,  previamente delegadas por él;    

s. Las demás que le sean asignadas por el Tesorero Nacional según la  naturaleza de sus funciones.    

5.3.1. DE LA DIVISION DE ANALISIS Y EVALUACION    

ARTICULO 59. Corresponde a la División de Análisis y Evaluación de la  Subdirección de Planeación de la Dirección del Tesoro Nacional el ejercicio de  las siguientes funciones:    

a. Analizar la gestión de los recursos financieros manejados por el  Tesoro Nacional en el contexto del sistema financiero público;    

b. Recomendar, evaluar y sugerir políticas respecto a la gestión  financiera del Tesoro Nacional;    

c. Coordinar y elaborar con las demás Subdirecciones informes  estadísticos con el fin de determinar los indicadores de gestión y aplicar los  correctivos necesarios al plan estratégico;    

d. Realizar estudios de mercado financiero relacionados con la  captación y colocación de recursos del Tesoro Nacional;    

e. Realizar un estudio sobre los productos financieros ofrecidos tanto  en el mercado interno como externo y dar el soporte necesario a la Subdirección  de Operaciones Financieras;    

f. Realizar los estudios necesarios para la fijación de los límites en  cuantía y responsabilidades sobre las operaciones financieras que realice el  Tesoro Nacional;    

g. Realizar estudios técnicos financieros sobre los principales  indicadores para determinar la solvencia y el riesgo del sector financiero en  general;    

h. Desarrollar estudios sobre el comportamiento de las tasas de  interés, la estructura del mercado financiero y aquellas innovaciones  financieras que tengan que ver con el mercado financiero interno y externo;    

i. Participar conjuntamente con el Tesorero Nacional, el Subdirector  General y demás Subdirectores en la formulación del plan estratégico del Tesoro  Nacional enmarcado dentro de la política macroeconómica del Ministerio de  Hacienda y Crédito Público;    

j. Velar por el cumplimiento de los indicadores de gestión  determinados mediante la planificación estratégica, que permitan medir el  cumplimiento de los objetivos de la dependencia y evaluar el desempeño de los  funcionarios a su cargo;    

k. Las demás que le sean asignadas por el Subdirector de Planeación  según la naturaleza de sus funciones.    

5.3.2. DE LA DIVISION DE PROGRAMACION Y SEGUIMIENTO    

ARTICULO 60. Corresponde a la División de Programación y Seguimiento  de la Subdirección de Planeación de la Dirección del Tesoro Nacional el ejercicio  de las siguientes funciones:    

a. Hacer el seguimiento del recaudo efectivo de cada una de las rentas  y recursos de capital e informar si su ejecución corresponde con lo previsto en  las normas y en el plan financiero;    

b. Hacer el seguimiento de los pagos presupuestales, créditos del  Tesoro Nacional y pagos especiales que ejecute anual, mensual y diariamente la  Dirección del Tesoro Nacional;    

c. Hacer el seguimiento de las fuentes y usos de los recursos que la  Dirección del Tesoro Nacional recaude;    

d. Elaborar la programación anual, mensual y diaria de cada uno de los  ingresos corrientes y recursos de capital de la Nación, y efectuar los ajustes  correspondientes de acuerdo a lo realmente ejecutado;    

e. Elaborar estudios fiscales sobre el comportamiento de los ingresos  y pagos de la Nación y sus implicaciones sobre la evolución de la política  macroeconómica;    

f. Elaborar la programación anual mensualizada de los ingresos  corrientes y recursos de capital y de los gastos y pagos especiales de la Dirección  del Tesoro Nacional;    

g. Coordinar con la División de Análisis y Evaluación la realización  de los informes de cumplimiento respecto a la programación inicial;    

h. Elaborar planes a corto y mediano plazo sobre las disponibilidades  del Tesoro Nacional, y proponer fórmulas de manejo para las mismas o para  solventar el déficit del Tesoro;    

i. Coordinar con el Consejo Superior de Política Fiscal-CONFIS-, los  informes sobre seguimiento financiero al programa macroeconómico establecido  por el Gobierno Nacional;    

j. Las demás que le sean asignadas por el Subdirector de Planeación  según la naturaleza de sus funciones.    

5.4. DE LA SUBDIRECCION DE OPERACIONES FINANCIERAS    

ARTICULO 61. Corresponde a la Subdirección de Operaciones Financieras  de la Dirección del Tesoro Nacional el ejercicio de las siguientes funciones:    

a. Asesorar al Tesorero Nacional en la formulación de políticas y  planes de acción de las operaciones financieras de tesorería en los mercados de  capitales nacional e internacional;    

b. Asesorar al Tesorero Nacional sobre la administración directa o  fiduciaria de los títulos de deuda interna de la Nación o del tesoro nacional;    

c. Orientar el manejo de los recursos del Tesoro Nacional teniendo en  cuenta el principio de unidad de caja establecido en el estatuto orgánico del  presupuesto;    

d. Programar y coordinar la compra en el mercado cambiario nacional de  las divisas y certificados de cambio que se requieran para el pago del servicio  de la deuda externa y las inversiones en el país y en el exterior de excedentes  temporales del tesoro nacional;    

e. Recomendar las acciones a seguir en cuanto al manejo de los  excedentes de liquidez o del déficit del Tesoro Nacional, en concordancia con  los indicadores de gestión previamente establecidos por la Subdirección de  Planeación;    

f. Programar y coordinar la venta en el mercado financiero del país,  de divisas, papeles, títulos y certificados de cambio requeridos por el Tesoro  Nacional;    

g. Velar por el cumplimiento de la misión, objetivos tácticos y metas  operacionales del Tesoro Nacional trazados en el plan estratégico;    

h. Orientar la elaboración de informes de gestión e informes  gerenciales sobre el manejo del Tesoro Nacional;    

i. Asesorar al Tesorero Nacional en las operaciones de compra y venta  en el mercado secundario de títulos valores, en desarrollo de la inversión en  el país de excedentes temporales del tesoro nacional;    

j . Coordinar la ejecución de operaciones de venta con pacto de  recompra de acuerdo al cupo que señale el Ministro de Hacienda y Crédito  Público;    

k. Dirigir y coordinar la realización de inversiones financieras  temporales en entidades vigiladas por la Superintendencia Bancaria o en otras  entidades que autorice el Consejo Superior de Política Fiscal-CONFIS-;    

l. Asesorar al Tesorero Nacional en concordancia con los estudios y  recomendaciones realizadas por la Subdirección de Planeación, para la  constitución de inversiones financieras temporales en el exterior y operaciones  de cubrimiento de riesgo cambiario, tales como opciones y futuros, con la  autorización del Consejo Superior de Política Fiscal-CONFIS-y con estricta  sujeción a las disposiciones cambiarias;    

ll. Suministrar a la Subdirección de Programación y Análisis  Financiero la información requerida para la elaboración de la programación  diaria de Caja de la Dirección del Tesoro Nacional, sobre ingresos, pagos y  disponibilidades y estado de fuentes y usos en las diferentes divisas en que  estén constituidas las inversiones transitorias del portafolio;    

m. Asistir al Tesoro Nacional en los trámites y procedimientos para  comprar y vender en el país y en el exterior títulos valores de deuda del  Gobierno Nacional o de la Tesorería Nacional;    

n. Recomendar los estudios requeridos para la constitución de  inversiones financieras y operaciones de tesorería en los mercados primario y  secundario de valores en el país o en el exterior;    

ñ. Dirigir y coordinar la expedición de los actos administrativos  relacionados con la emisión, edición, perfeccionamiento, refrendación e  incineración de los títulos de deuda pública de la Nación y del Tesoro  Nacional;    

o. Asesorar al Tesorero Nacional en materia de regulación de  inversiones obligatorias y voluntarias de las entidades y organismos públicos  del orden nacional;    

p. Dirigir la elaboración de estudios sobre el comportamiento de los  diferentes tipos de cambio y rentabilidad de activos financieros, con el fin de  determinar la estructura del portafolio del Tesoro Nacional en las diferentes  monedas;    

q. Asistir en representación del Tesorero Nacional a las actividades,  previamente delegadas por él;    

r. Coordinar con la Oficina de Sistemas y la Auditoría Interna los  estudios relacionados con la sistematización y control; y coordinar con la  Oficina de Planeación del Ministerio los métodos y procedimientos  administrativos que mejoren la economía, eficiencia y la eficacia de las  actividades de su dependencia;    

s. Velar por el cumplimiento de los indicadores de gestión  determinados mediante la planificación estratégica, que permitan medir el cumplimiento  de los objetivos de la dependencia y evaluar el desempeño de los funcionarios a  su cargo;    

t. Mantener un sistema de información gerencial actualizado, para el  buen desempeño de sus funciones y que sirva de apoyo a la Subdirección de  Planeación;    

u. Las demás que le sean asignadas por el Tesorero Nacional según la  naturaleza de sus funciones.    

5.4.1. DE LA DIVISION DE OPERACIONES NACIONALES    

ARTICULO 62. Corresponde a la División de Operaciones Nacionales de la  Subdirección de Operaciones Financieras de la Dirección del Tesoro Nacional el  ejercicio de las siguientes funciones;    

a. Celebrar operaciones financieras siguiendo los criterios, normas y  políticas establecidas al respecto por el Tesorero Nacional;    

b. Realizar las operaciones a su cargo con la mayor seguridad, el  menor riesgo posible y cumpliendo las políticas y normas establecidas por el  Tesorero Nacional;    

c. Ejercer el control de las inversiones obligatorias en Títulos de  Deuda Interna de la Nación o del Tesoro Nacional que deban efectuar las  entidades y organismos públicos nacionales;    

d. Autorizar las inversiones voluntarias a las entidades y organismos  públicos nacionales;    

e. Proyectar los actos administrativos que ordenen las emisiones y  fijen las características financieras y de colocación de los títulos de Deuda  Interna de la Nación y del Tesoro Nacional;    

f. Proyectar en coordinación con la Oficina Jurídica las minutas de  contratos de administración fiduciaria de los Títulos de Deuda Interna de la  Nación y del Tesoro Nacional;    

g. Proyectar los actos administrativos para la emisión, edición,  perfeccionamiento, refrendación e incineración de los títulos de Deuda Interna  de la Nación y del Tesoro Nacional;    

h. Tramitar la celebración, validez y perfeccionamiento de los contratos  de administración fiduciaria de los Títulos de Deuda Interna de la Nación y del  Tesoro Nacional y los demás documentos de deuda de operaciones de Tesorería;    

i. Ejercer el control de los encargos fiduciarios de los títulos de  deuda interna de la Nación y del tesoro nacional;    

j. Coordinar el proceso de emisión, edición, entrega, sustitución, e  incineración de los Títulos de Deuda Interna de la Nación y proyectar los actos  administrativos correspondientes;    

k. Controlar la entrega oportuna de los títulos representativos de las  capitalizaciones efectuadas por la Nación;    

l. Coordinar con la Dirección General de Crédito Público la  programación presupuestal del servicio de la deuda de las nuevas emisiones de  títulos de deuda de la Nación;    

ll. Comprar en el mercado cambiario nacional las divisas y  certificados de cambio requeridas para el pago del servicio de la deuda externa  y las inversiones transitorias en el exterior;    

m. Vender en el mercado cambiario del país certificados de cambio para  proveer liquidez a la Tesorería;    

n. Elaborar un registro diario sistematizado de las compras en el  mercado financiero;    

ñ. Concertar en el mercado secundario de valores la venta de  inversiones constituidas por el Tesoro Nacional, cuando los requerimientos de  liquidez y las condiciones del mercado lo aconsejen;    

o. Concertar operaciones de venta con pacto de recompra en la  oportunidad y condiciones que señale el Ministro de Hacienda y Crédito Público;    

p. Concertar inversiones financieras en entidades vigiladas por la  Superintendencia Bancaria o en otras entidades que autorice el Consejo superior  de Política Fiscal-CONFIS-;    

q. Ejercer el control de recuperación de cartera de los créditos de  tesorería denominados en moneda nacional;    

r. Velar por el cumplimiento de los indicadores de gestión  determinados mediante la planificación estratégica, que permitan medir el  cumplimiento de los objetivos de la dependencia y evaluar el desempeño de los  funcionarios a su cargo;    

s. Las demás que le sean asignadas por el Subdirector de Operaciones  Financieras según la naturaleza de sus funciones.    

5.4.2. DE LA DIVISION DE OPERACIONES INTERNACIONALES    

ARTICULO 63. Corresponde a la División de Operaciones Internacionales  de la Subdirección de Operaciones Financieras del Tesoro Nacional el ejercicio  de las siguientes funciones:    

a. Concertar la realización de inversiones financieras en el exterior  y operaciones de cubrimiento cambiario, tales como opciones y futuros con la  autorización del Consejo Superior de política Fiscal-CONFIS-y con estricta  sujeción a las disposiciones cambiarias, previo análisis de riesgo y enmarcadas  dentro de los cupos aprobados por el Director;    

b. Recomendar alternativas de inversión en el corto, mediano y largo  plazo en activos financieros del mercado internacional de capitales que  optimicen el portafolio del Tesoro Nacional, para ser analizadas por el  tesorero Nacional;    

c. Realizar las operaciones a su cargo con la mayor seguridad, el  menor riesgo posible y cumpliendo las políticas y normas establecidas por el  Tesorero Nacional;    

d. Colaborar con la Subdirección de Planeación en la realización de  estudios sobre las variaciones de los diferentes tipos de cambio y rentabilidad  de activos financieros para recomendar alternativas de inversión en diferentes  monedas, con el fin de optimizar el portafolio del Tesoro Nacional;    

e. Coordinar el proceso de emisión, edición, entrega, sustitución, e  incineración de los Títulos de Deuda Externa de la Nación y proyectar los actos  administrativos correspondientes;    

f. Ejercer el control de recuperación de cartera de los créditos de  tesorería denominados en moneda extranjera;    

g. Efectuar control y seguimiento a las inversiones transitorias en el  exterior y determinar su reinversión o liquidación;    

h. Elaborar un registro diario sistematizado del estado de los activos  financieros del portafolio del Tesoro Nacional denominados en moneda  extranjera;    

i. Elaborar informe mensual sobre el estado y movimiento de los  activos financieros del portafolio del Tesoro Nacional denominados en moneda  extranjera;    

j. Velar por el cumplimiento de los indicadores de gestión  determinados mediante la planificación estratégica, que permitan medir el  cumplimiento de los objetivos de la dependencia y evaluar el desempeño de los  funcionarios a su cargo;    

k. Las demás que le sean asignadas según la naturaleza de sus  funciones.    

CAPITULO VI    

FUNCIONES GENERALES, ESTRUCTURA Y DESCRIPCION DE FUNCIONES DE LA  DIRECCION GENERAL DE CREDITO PUBLICO    

A. FUNCIONES GENERALES    

ARTICULO 64. Corresponde a la Dirección General de Crédito Público del  Ministerio de Hacienda y Crédito Público el ejercicio de las siguientes  funciones:    

a. Asesorar al Ministro de Hacienda y Crédito Público en todas las  materias relacionadas con el crédito público, y en particular en lo relativo a  las políticas de financiamiento externo e interno de la Nación, de las  entidades territoriales y de las entidades descentralizadas;    

b. Aprobar el anteproyecto de presupuesto en lo relativo a los  ingresos provenientes del crédito público y elaborar lo relacionado con las  partidas para el servicio de la deuda pública; así mismo, controlar y registrar  su ejecución y servicio;    

c. Tramitar los actos administrativos que se requieran para la  autorización y contratación de operaciones de crédito público de la Nación y  otras entidades públicas;    

d. Negociar y tramitar los contratos relacionados con las operaciones  de crédito público externo e interno a mediano y largo plazo de la Nación;    

e. Administrar la deuda pública de la Nación, llevar el registro  estadístico de ésta y velar por el puntual cumplimiento de los compromisos de  pago;    

f. Disponer y controlar en coordinación con la Dirección del Tesoro  Nacional el manejo de la cuenta especial para el pago del servicio de la deuda  externa, prevista en la Ley Orgánica de Presupuesto y normas reglamentarias;    

g. Conceptuar sobre la aplicación de las normas relacionadas con el  crédito público y conferir los poderes, previa delegación del Ministro de  Hacienda y Crédito Público, que permitan la atención de las demandas y  reclamaciones que se presenten ante los tribunales competentes en contra de la  Nación-Ministerio de Hacienda y Crédito Público-, por razón de los contratos y  operaciones de crédito público;    

h. Citar y presentar las operaciones de crédito a la Comisión  Interparlamentaria de Crédito Público y suministrar la información requerida  para ello;    

i. Elaborar los informes de crédito público con destino al Congreso de  la República;    

j. Definir los procedimientos para el registro de la deuda pública;    

k. Aprobar los textos de las minutas de contratos, pagarés y títulos a  que den lugar las operaciones de crédito público;    

l. Las demás que le sean asignadas por el Ministro de Hacienda y  Crédito Público y por las disposiciones legales vigentes.    

B. ESTRUCTURA    

ARTICULO 65. La Dirección General de Crédito Público del Ministerio de  Hacienda y Crédito Público, tendrá la siguiente estructura orgánica:    

6.0 DESPACHO DEL DIRECTOR GENERAL DE CREDITO PUBLICO    

6.0.1 Comité de Dirección    

6.1 SUBDIRECCION GENERAL    

6.1.1 Oficina Jurídica    

6.1.2 Oficina de Sistemas    

6.1.3 División de Coordinación Administrativa    

6.2 SUBDIRECCION DE CONTRATACION Y SEGUIMIENTO    

6.2.1 División de Contratación y Seguimiento de Crédito Público  Externo    

6.2.2 División de Contratación y Seguimiento de Crédito Público  Interno    

6.3 SUBDIRECCION DE EJECUCION    

6.3.1 División de Control, Desembolsos y Presupuesto    

6.3.2 División de Servicio de la Deuda    

6.4 SUBDIRECCION DE PLANEACION Y ANALISIS    

6.4.1 División de Registro de la Deuda    

6.4.2 División de Análisis    

C. DESCRIPCION DE FUNCIONES    

6.0 DEL DIRECTOR GENERAL DE CREDITO PUBLICO.    

ARTICULO 66. Corresponde al Director General de Crédito Público del  Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el ejercicio de las siguientes  funciones:    

a. Asesorar al Ministro de Hacienda y Crédito Público en materias  relacionadas con el crédito público;    

b. Asistir al Ministro de Hacienda y Crédito Público como  representante del Gobierno Nacional en materia de crédito público, en sus  relaciones con el Congreso y demás entidades y organismos nacionales e  internacionales;    

c. Conceptuar sobre los estudios relacionados con las necesidades de  endeudamiento del país en general y del sector público en particular y sobre mercados  de capitales, cuyo fin consista en establecer la capacidad de endeudamiento de  las entidades públicas y las condiciones más favorables para la consecución y  contratación del crédito público;    

d. Intervenir en la preparación de los proyectos de ley sobre crédito  público y conceptuar sobre los que se refieran a esta materia;    

e. Gestionar, coordinar y dirigir la consecución y negociación de  recursos de crédito público para la Nación y participar en la consecución de  los recursos de crédito para las demás entidades públicas, de acuerdo con las  políticas del Gobierno Nacional;    

f. Dirigir y vigilar el otorgamiento, desembolso y servicio del  crédito público y ordenar la supervisión de los trámites correspondientes;    

g. Presentar, con destino a la Dirección General del Presupuesto  Nacional, el cálculo de los recursos provenientes del crédito y de las partidas  del servicio de la deuda pública de la Nación, que se deban incorporar y  apropiar en el presupuesto nacional;    

h. Dirigir el registro y administración de la deuda pública de la  Nación y procurar la puntual apropiación presupuestal y el pago del servicio de  la deuda Pública del resto de entidades públicas e informar sobre la materia a  los Organismos Pertinentes, cuando corresponda de acuerdo con las normas  vigentes;    

i. Definir los procesos de saneamiento financiero con las entidades  públicas de conformidad con las normas vigentes;    

j. Adoptar y controlar la aplicación de mecanismos de seguridad para  los trámites de los desembolsos y el pago del servicio de la deuda pública;    

k. Rendir periódicamente al Congreso de la República, a la Comisión  Interparlamentaria de Crédito Público y a las demás entidades y autoridades  competentes, informes sobre el uso de las autorizaciones de endeudamiento  conferidas al Gobierno Nacional y sobre el estado y manejo de la deuda pública;    

l. Coordinar con los demás organismos oficiales o privados, la  compilación y procesamiento de la información sobre el crédito público y  suministrarla oportunamente;    

m. Vigilar el cumplimiento de los convenios internacionales en materia  de crédito público;    

n. Dirigir las labores administrativas de la Dirección General de  Crédito Público; administrar el recurso humano de la misma, adoptar los  programas de capacitación y la evaluación del desempeño de las funciones;    

ñ. Conceptuar sobre la conveniencia y oportunidad de hacer compatibles  las fuentes de información sobre el registro y elaboración de estadísticas  sobre la deuda pública de la Nación y el resto del sector público no financiero;    

o. Solicitar las refrendaciones, registros y publicaciones necesarios  para la celebración, validez y perfeccionamiento de las operaciones de crédito  público;    

p. Administrar la planta global de la Dirección General de Crédito  Público, distribuyendo los cargos entre las Subdirecciones, Oficinas y  Divisiones de la Dirección ubicando a los funcionarios en los mismos;    

q. Controlar el desarrollo de los procesos que adelante la Oficina de  Sistemas de la Subdirección General de la Dirección General de Crédito Público;    

r. Las demás que le sean asignadas por el Ministro de Hacienda y  Crédito Público y por las disposiciones legales vigentes.    

6.0.1. DEL COMITE DE DIRECCION    

ARTICULO 67. El Comité de Dirección de la Dirección General del  Crédito Público, será un organismo asesor del Director en la evaluación  periódica del funcionamiento operativo y administrativo de la Dirección, con el  objetivo de obtener la mayor eficacia en el desarrollo de las funciones. Estará  integrado por el Director, quien lo presidirá, los Subdirectores, el Jefe de la  Oficina Jurídica y el Jefe de la Oficina de Sistemas y deberá reunirse por lo  menos una vez al mes.    

6.1. DE LA SUBDIRECCION GENERAL    

ARTICULO 68. Corresponde al Subdirector General de la Dirección  General de Crédito Público el ejercicio de las siguientes funciones:    

a. Planear, dirigir. coordinar, controlar, y evaluar las actividades  de las dependencias de la Dirección General de Crédito Público, y ejercer las  funciones de superior inmediato de los mismos;    

b. Asesorar y colaborar con el Director General de Crédito Público en  su gestión, informarle sobre el funcionamiento de las diferentes dependencias y  reemplazarlo en sus ausencias temporales;    

c. Proponer la rotación interna de los funcionarios mediante resolución  del Director General de Crédito Público;    

d. Programar, coordinar y ejecutar las políticas de comunicación y  divulgación de la Dirección General de Crédito Público;    

e. Asesorar al Director General de Crédito Público en la adopción de  programas y procedimientos para agilizar y mejorar la eficiencia de la  Dirección en sus aspectos técnicos y administrativos;    

f. Coordinar con la Secretaría Administrativa del Ministerio lo  relacionado con el proceso de selección de personal, el régimen disciplinario,  vacaciones, licencias, permisos, renuncias, prestaciones laborales y demás  novedades de personal de los funcionarios de la Dirección General de Crédito  Público;    

g. Realizar los estudios sobre necesidades de personal y elaborar en  coordinación con la Oficina de Planeación del Ministerio de Hacienda y Crédito  Público los manuales de procedimientos, funciones y requisitos mínimos  relacionados con el personal de la Dirección General de Crédito Público;    

h. Coordinar con la Secretaría Administrativa del Ministerio las  actividades de Desarrollo para los funcionarios de la Dirección General de  Crédito Público y sus familias;    

i. Formular el programa de capacitación anual para los funcionarios de  la Dirección General de Crédito Público, evaluar sus resultados y plantear  recomendaciones relacionadas con el mismo en coordinación con la Secretaría  Administrativa del Ministerio;    

j. Organizar seminarios, foros, conferencias y demás formas de  capacitación de los funcionarios de la Dirección General de Crédito Público con  entidades extranjeras y organismos nacionales;    

k. Coordinar la función de control interno al interior de la Dirección  en coordinación con la Oficina de Auditoría Interna del Ministerio;    

l. Coordinar las funciones de la Oficina Jurídica y de la División de  Coordinación Administrativa;    

m. Verificar que las operaciones de la Subdirección General sean  registradas en el sistema operacional y producir la información  correspondiente;    

n. Autenticar los documentos cuyos originales reposen en la Dirección  General de Crédito Público;    

ñ. Las demás que le sean asignadas por el Director General según la  naturaleza de sus funciones.    

6.1.1. DE LA OFICINA JURIDICA:    

ARTICULO 69. Corresponde a la Oficina Jurídica de la Subdirección  General de la Dirección General de Crédito Público el ejercicio de las  siguientes funciones:    

a. Elaborar o revisar los proyectos de los actos administrativos a que  den lugar las solicitudes de autorización para operaciones de crédito público;    

b. Conceptuar y/o proyectar los actos administrativos derivados de los  reclamos o demandas que se presenten en contra de la Nación, por razón de la  ejecución de los contratos y operaciones de crédito público, hacerse parte e  interponer los recursos que sean necesarios, previa la delegación respectiva;    

c. Conceptuar sobre la aplicación de las normas relativas al crédito  público, atender las solicitudes que se presenten del derecho de petición,  comunicar las decisiones y datos administrativos en materia de crédito público  y resolver o tramitar, según sea el caso, los recursos que se interpongan  contra estos;    

d. Conceptuar y revisar los documentos requeridos para el otorgamiento  de las garantías y/o contragarantías de la Nación o exigidas por ésta a  operaciones de crédito público;    

e. Realizar las acciones necesarias en caso de incumplimiento de las  obligaciones de pago a favor de la Nación;    

f. Estudiar, conceptuar y elaborar o revisar los documentos y aprobar  las minutas de contrato de las operaciones de crédito público, y asesorar la negociación  de las mismas;    

g. Verificar y controlar el estricto cumplimiento de los requisitos  para la contratación de las operaciones de crédito público;    

h. Registrar, verificar y mantener actualizada la información  sistematizada con las leyes, decretos doctrina y conceptos en materia de  crédito público, en coordinación con la Unidad Jurídica de la Dirección  Superior;    

i. Conceptuar e interpretar la aplicación de normas relacionadas con  Crédito Público;    

j. Absolver las consultas y emitir los conceptos jurídicos  relacionados con la materia de crédito público;    

k. Elaborar los conceptos jurídicos que sobre los convenios,  protocolos y acuerdos en materia de crédito público se presenten para  consideración del Gobierno Nacional, por los Gobiernos Extranjeros, Entidades  Financieras y banca multilateral:    

l. Ejercer la Secretaría de la Comisión Interparlamentaria de Crédito  Público;    

m. Las demás que le sean asignadas por el Subdirector General según la  naturaleza de sus funciones.    

6.1.2. DE LA OFICINA DE SISTEMAS    

ARTICULO 70. Corresponde a la Oficina de Sistemas de la Subdirección  General de la Dirección General de Crédito Público el ejercicio de las  siguientes funciones:    

a. Participar en la planeación, definición y diseño de las políticas  de manejo de información y desarrollo de sistemas de la Dirección General de  Crédito Público y controlar su desarrollo e implantación;    

b. Analizar, diseñar, Desarrollar, documentar, implementar y mantener  los sistemas de información requeridos por la Dirección General de Crédito  Público;    

c. Dirigir y controlar los proyectos de adquisición y/o renovación de  la tecnología necesaria para el desarrollo de las funciones de la Dirección  tanto a nivel de hardware, como de software, en coordinación con la Unidad de  informática;    

d. Diseñar en coordinación con las otras dependencias de la Dirección  General de Crédito Público, las formas procedimientos y aplicaciones adecuados  para el correcto flujo, procesamiento y utilización de la información;    

e. Coordinar y controlar los procesos de flujo e intercambio de  información con entidades externas a la Dirección General de Crédito Público;    

f. Dirigir, coordinar, efectuar y controlar las labores de  procesamiento de información;    

g. Administrar los recursos computacionales de la Dirección General de  Crédito Público;    

h. Presentar a la Unidad de Informática el plan anual de capacitación  en sistemas para los funcionarios de la Oficina de Sistemas y los usuarios de  recursos y servicios informáticos de la Dirección General de Crédito Público.    

i. Realizar los estudios necesarios y proponer las especificaciones  técnicas de los equipos requeridos en coordinación con la Unidad Informática  del Ministerio:    

j. Verificar que las operaciones de la Subdirección General sean  registradas en el sistema de información y controlar la producción de la  información correspondiente;    

k. Velar por la adecuada integridad y calidad de los contratos de  mantenimiento de los equipos y programas de sistemas instalados en la Dirección  General de Crédito Público así como la vigencia de los mismos y sus  correspondientes pólizas de seguros;    

l. Diseñar e implementar en coordinación con entidades externas los  procedimientos o sistemas para el intercambio de información;    

m. Coordinar con la Unidad de Informática la Planeación de Sistemas de  la Dirección General de Crédito Público, dentro de la metodología establecida;    

n. Registrar y verificar todas sus operaciones en el sistema de  información de la Dirección y presentar los informes correspondientes;    

ñ. Las demás que le sean asignadas por el Subdirector General, de  acuerdo con la naturaleza de sus funciones.    

6.1.3. DE LA DIVISION DE COORDINACION ADMINISTRATIVA    

ARTICULO 71. Corresponde a la División de Coordinación Administrativa  de la Subdirección General de la Dirección General de Crédito Público el  ejercicio de las siguientes funciones:    

a. Elaborar el anteproyecto anual del presupuesto de funcionamiento de  la Dirección General de Crédito Público y una vez aprobado por el Director,  enviarlo dentro de los plazos previstos para estudio de la Oficina de  Planeación del Ministerio:    

b. Preparar previa solicitud de la Oficina de Planeación del  Ministerio, informes periódicos sobre la ejecución tanto física como financiera  de los gastos de funcionamiento y de inversión en la Dirección General de  Crédito Público;    

c. Elaborar y presentar para estudio de la Oficina de Planeación del  Ministerio las solicitudes de crédito adicionales y de traslados presupuestales  relacionados con el presupuesto de funcionamiento de la Dirección General de  Crédito Público;    

d. Preparar anualmente los programas de compras y coordinar con la  Secretaría Administrativa del Ministerio la adquisición de muebles, equipos,  útiles de la oficina y demás elementos necesarios para el funcionamiento de las  distintas dependencias de la Dirección General de Crédito Público;    

e. Controlar y llevar los inventarios de muebles y equipos de las  dependencias de la Dirección General de Crédito Público en coordinación con la  Subsecretaría General del Ministerio;    

f. Velar, en coordinación con las demás dependencias de la Dirección  General de Crédito Público por el buen estado y conservación de las  instalaciones, equipo y demás elementos en servicio, asi como por la  presentación, acondicionamiento y funcionalidad de las oficinas;    

g. Atender el manejo de caja menor de la Dirección General de Crédito  Público y lo relacionado con el servicio de telecomunicaciones;    

h. Coordinar con la Secretaría Administrativa del Ministerio los  servicios de impresión de textos, archivos, correspondencia, publicaciones,  comunicaciones, transporte, mantenimiento y demás servicios administrativos  requeridos para la gestión de la Dirección General de Crédito Público;    

i. Registrar y verificar los datos administrativos en el sistema de  información de la Dirección y presentar los informes correspondientes;    

j. Autenticar los documentos cuyos originales reposen en la Dirección  General de Crédito Público;    

k. Las demás que le sean asignadas por el Subdirector General según la  naturaleza de sus funciones.    

6.2 DE LA SUBDIRECCION DE CONTRATACION Y SEGUIMIENTO DE CREDITO  PUBLICO    

ARTICULO 72. Corresponde a la Subdirección de Contratación y  Seguimiento de la Dirección General de Crédito Público el ejercicio de las  siguientes funciones:    

a. Proponer políticas sobre endeudamiento público interno y externo de  la Nación y demás entidades públicas en desarrollo de las metas macroeconómicas  del país y de su plan de desarrollo;    

b. Coordinar, participar y/o asesorar en la gestión y negociación de  las operaciones relacionadas con los recursos del crédito público de entidades  públicas del orden nacional, territorial y sus descentralizadas según las  normas vigentes;    

c. Conceptuar sobre la conveniencia de gestionar y contratar las operaciones  de crédito público a la luz de las políticas que sobre endeudamiento se fijen;    

d. Conceptuar sobre las garantías y contragarantías a favor de la  Nación, previo estudio jurídico y financiero de la operación;    

e. Dirigir y coordinar los trámites, gestiones y contratación de las  operaciones de crédito público interno y externo de la Nación garantizados por  ésta, incluyendo la emisión de bonos de deuda pública;    

f. Coordinar la elaboración y envío de los documentos requeridos para  el estudio y concepto de operaciones de crédito público, que serán sometidos a  consideración de la Comisión Interparlamentaria de Crédito Público por  intermedio del Subdirector General;    

g. Llevar el control de utilización de las autorizaciones otorgadas  por la leyes de endeudamiento interno y externo de la Nación y elaborar los  informes con destino al Congreso de la República y a la Comisión  Interparlamentaria de Crédito Público;    

h. Controlar la utilización de los cupos de endeudamiento interno y  externo de la Nación;    

i . Aprobar los textos de las minutas de contratos, pagarés y títulos  a que den lugar las operaciones de crédito público a mediano y largo plazo;    

j. Verificar que las operaciones propias de crédito público  autorizadas y contratadas sean registradas en el sistema y producir la  información correspondiente;    

k. Asesorar directamente, o a través de sus dependencias, a las  entidades públicas en los trámites para la contratación de operaciones de  crédito público y sobre las posibilidades y características de la financiación  que ofrecen las distintas fuentes crediticias;    

l. Realizar el seguimiento de las operaciones de crédito público con  el fin de lograr una mayor eficiencia en las futuras contrataciones de crédito;    

m. Las demás que le sean asignadas por el Subdirector General y por  las disposiciones legales vigentes;    

6.2.1 DE LA DIVISION DE CONTRATACION Y SEGUIMIENTO DE CREDITO PUBLICO  EXTERNO    

ARTICULO 73. Corresponde a la División de Contratación y Seguimiento  de Crédito Público Externo de la Subdirección de Contratación y Seguimiento de  la Dirección General de Crédito Público el ejercicio de las siguientes  funciones:    

a. Dirigir y coordinar los trámites, gestiones y negociación de las  operaciones de crédito público externo de la Nación;    

b. Coordinar, participar y/o asesorar en la gestión y negociación de  las operaciones relacionadas con los recursos del crédito público externo de  las entidades públicas del orden nacional, territorial y sus descentralizadas  según las normas vigentes;    

c. Orientar a las entidades públicas en lo referente a los requisitos  y el trámite que deben cumplir para las operaciones de crédito público externo  y atender las consultas respectivas;    

d. Elaborar los informes sobre la utilización de los cupos de  endeudamiento externo con destino al Congreso de la República y a la Comisión  Interparlamentaria de Crédito Público, para ser tramitados por intermedio del  Subdirector General;    

e. Estudiar los textos de las minutas de contratos, pagarés y títulos  a que den lugar las operaciones de crédito público externo y rendir conceptos  sobre los términos económicos y financieros de los mismos;    

f. Realizar el seguimiento de las operaciones de crédito público  externo con el fin de lograr una mayor eficiencia en la contratación y ejecución  de operaciones de crédito;    

g. Registrar y verificar que todas las operaciones de crédito público  externo tramitadas y en trámite se encuentren incluidas en el sistema de  información de la Dirección y producir los informes correspondientes;    

h. Las demás que le sean asignadas por el Subdirector de Contratación  y Seguimiento según la naturaleza de sus funciones;    

6.2.2 DE LA DIVISION DE CONTRATACION Y SEGUIMIENTO DE CREDITO PUBLICO  INTERNO.    

ARTICULO 74. Corresponde a la División de Contratación y Seguimiento  de Crédito Público Interno de la Subdirección de Contratación y Seguimiento de  la Dirección General de Crédito Público el ejercicio de las siguientes  funciones:    

a. Coordinar participar y conceptuar en la gestión, negociación,  contratación y modificación de las operaciones relacionadas con los recursos  del crédito público interno a mediano y largo plazo, incluida la emisión de  bonos según las normas vigentes;    

b. Orientar a las entidades públicas en lo referente al trámite de  autorización, contratación y/o modificación de operaciones de crédito público  interno y otras operaciones financieras;    

c. Elaborar los informes sobre la utilización de los cupos de  endeudamiento interno con destino al Congreso de la República y a la Comisión  Interparlamentaria de Crédito Público, para ser tramitadas por intermedio del  Subdirector General;    

d. Participar en la gestión, negociación y contratación de los  empréstitos internos a mediano y largo plazo así como la emisión de títulos de  deuda pública interna a mediano y largo plazo de la Nación;    

e. Participar en la gestión y contratación de los préstamos otorgados  por la Nación, incluidas las reestructuraciones y modificaciones de los mismos;    

f. Estudiar, negociar y adelantar los trámites para la celebración de  los contratos o acuerdos de pago que se deriven del mecanismo de pago previsto  en el Estatuto Orgánico de Presupuesto y Normas reglamentarias.    

g. Estudiar, negociar y preparar los términos de las garantías y  contragarantías exigidas para los préstamos que otorgue y garantice la Nación;    

h. Realizar el seguimiento de las operaciones de crédito público  interno con el fin de lograr una mayor eficiencia en la contratación y  ejecución de las operaciones de crédito;    

i. Estudiar, negociar y realizar las actuaciones relacionadas con  operaciones de crédito público interno para el saneamiento financiero de las  entidades públicas;    

j. Registrar y verificar que todas las operaciones de crédito público  interno tramitadas y en trámite se encuentren incluidas en el sistema de  información de la Dirección y producir los informes correspondientes;    

k. Las demás que le sean asignadas por el Subdirector de Contratación,  según la naturaleza de sus funciones.    

6.3. DE LA SUBDIRECCION DE EJECUCION DE CREDITO PUBLICO    

ARTICULO 75. Corresponde a la Subdirección de Ejecución de la  Dirección General de Crédito Público el ejercicio de las siguientes funciones:    

a. Presentar a la Dirección General de Presupuesto el cálculo de los  recursos provenientes del crédito público que deban ser incorporados y de las  partidas que deban apropiarse para el servicio de la deuda en el Presupuesto  General de la Nación, en coordinación con la Subdirección de Planeación y  Análisis de la Dirección General de Crédito Público;    

b. Coordinar, controlar y ordenar el trámite de los documentos  relacionados con los desembolsos de los recursos del crédito y con el servicio  de la deuda de los préstamos de la Nación y vigilar su oportuna ejecución;    

c. Controlar y vigilar el debido cumplimiento de las obligaciones de  pago a favor de la Nación y tomar con las diferentes dependencias de la  Dirección las acciones necesarias en caso de incumplimiento;    

d. Desarrollar las funciones necesarias para la operación del  mecanismo especial de pago del servicio de deuda pública externa prevista tanto  en la Ley Orgánica de Presupuesto como en sus normas reglamentarias y ordenar  el trámite de los actos administrativos que se requieran para su ejecución;    

e. Aplicar los mecanismos de seguridad para tramitar los desembolsos y  las ordenes del servicio de la deuda;    

f. Dirigir la elaboración del proyecto del programa de caja para los  desembolsos de recursos de crédito público y para el servicio de la deuda de la  Nación;    

g. Solicitar a la Dirección General de presupuesto la expedición de  los acuerdos de gastos y llevar el control de la ejecución presupuestal;    

h. Controlar que las entidades prestatarias cumplan con el oportuno  servicio de su deuda externa y de la deuda interna garantizada por la Nación;    

i. Presentar oportunamente a las entidades públicas Prestatarias de  las cuentas de cobro correspondientes a los créditos concedidos por la Nación,  para el recaudo de los recurso;    

j. Autorizar las modificaciones de los contratos de crédito de la  Nación relacionadas con los plazos para la utilización, reasignación y traslado  de recursos;    

k. Ordenar que las operaciones propias de la Subdirección sean  registradas en el sistema de información y producir la información  correspondiente;    

l. Las demás que le sean asignadas por el Subdirector General y por la  disposiciones legales vigentes;    

6.3.1. DE LA DIVISION DE CONTROL, DESEMBOLSOS Y PRESUPUESTO    

ARTICULO 76. Corresponde a la División de Control, Desembolsos y  Presupuesto de la Subdirección de Ejecución de la Dirección General de Crédito  Público el ejercicio de las siguientes funciones:    

a. Elaborar, en coordinación con las entidades correspondientes y  dependencias del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el cálculo de los  recursos provenientes del crédito interno y externo y producir los informes  correspondientes, con destino a su incorporación presupuestal;    

b. Elaborar el programa de desembolsos de los créditos internos y  externos contratados por la Nación;    

c. Estudiar y tramitar las solicitudes de desembolso y ordenes de pago  con cargo a los recursos disponibles de las operaciones de crédito contratadas  por la Nación y orientar a las demás entidades públicas en la materia;    

d. Conceptuar y tramitar la ampliación de plazos para la utilización  de recursos provenientes de los préstamos externos y sobre su reasignación y  traslado entre las diferentes categorías de inversión;    

e. Elaborar y tramitar, los títulos y documentos de deuda pública que  deban emitirse como garantía de préstamos externos contratados por la Nación,  en coordinación con la Oficina Jurídica;    

f. Estudiar y coordinar con las entidades y dependencias  correspondientes la constitución de las reservas de apropiación de recursos del  crédito de la Nación y realizar los trámites para su posterior ejecución;    

g. Ejercer el control sobre la ejecución de los presupuestos de  ingresos del crédito público de la Nación y solicitar la expedición de los  correspondientes acuerdos de gastos;    

h. Adelantar los estudios que la Dirección General de Crédito Público  considere necesarios para la verificación de la correcta aplicación de los  recursos provenientes del crédito contratado;    

i. Constatar que las operaciones propias de la División sean  registradas en el sistema de información, ejercer la verificación y producir  los informes correspondientes;    

j. Las demás que le sean asignadas por el Subdirector de Ejecución,  según la naturaleza de sus funciones.    

6.3.2 DE LA DIVISION DE SERVICIO DE LA DEUDA PUBLICA    

ARTICULO 77. Corresponde a la División de Servicio de la Deuda Pública  de la Subdirección de Ejecución de la Dirección General de Crédito Público el  ejercicio de las siguientes funciones:    

a. Elaborar en coordinación con la Subdirección de Planeación y  Análisis de Crédito Público, el estimativo anual del servicio de la deuda  externa e interna de la Nación, y de las correspondientes necesidades de moneda  extranjera;    

b. Ejercer el control sobre la ejecución de los presupuestos del  servicio de la deuda de la Nación y solicitar la expedición de los  correspondientes actos;    

c. Velar por el estricto cumplimiento de las obligaciones de pago a  cargo de las entidades públicas y a favor de la Nación y tomar las acciones  necesarias;    

d. Elaborar el programa anual de caja, los acuerdos mensuales de  gastos y los documentos de instrucción de pago para atender el servicio de la  deuda de la Nación;    

e. Estudiar y tramitar las operaciones de pago de servicio de deuda  pública externa conforme al mecanismo previsto en el Estatuto Orgánico de  Presupuesto y normas reglamentarias;    

f. Registrar y verificar las operaciones relacionadas con el servicio  de la deuda pública, en el sistema de información y producir los informes  correspondientes;    

g. Las demás que le sean asignadas por el Subdirector de Ejecución,  según la naturaleza de sus funciones.    

6.4. DE LA SUBDIRECCION DE PLANEACION Y ANALISIS DE CREDITO PUBLICO    

ARTICULO 78. Corresponde a la Subdirección de Planeación y Análisis de  la Dirección General de Crédito Público el ejercicio de las siguientes  funciones:    

a. Preparar los análisis requeridos para proyectar las leyes de  endeudamiento público;    

b. Consolidar y elaborar los informes sobre el estado de los cupos de  endeudamiento con destino al Congreso de la República y la Comisión  Interparlamentaria de Crédito Público así como los informes de crédito público  que requiera el Ministro de Hacienda y Crédito Público;    

c. Participar en la elaboración de estudios sobre los mercados de  capitales internos y externos con el objeto de establecer las condiciones más  favorables para la consecución y contratación de los recursos de crédito  público;    

d. Dirigir la elaboración y recolección de estadísticas relacionadas  con el endeudamiento público y elaborar los informes correspondientes en  coordinación con los demás organismos competentes;    

e. Participar en la programación macroeconómica del país en  coordinación con las entidades pertinentes;    

f. Realizar estudios y elaborar los documentos que se deban presentar  a los grupos de consulta y foros en materia de crédito público;    

g. Dar recomendaciones, basado en la coyuntura económica y financiera,  nacional e internacional, sobre operaciones financieras de manejo de deuda  pública, que signifiquen para el país seguridad y ahorro en el servicio de su  deuda;    

h. Dirigir y controlar el proceso de recopilación y registro de la  información relacionada con la deuda pública y establecer los mecanismos  necesarios para su oportuna difusión;    

i. Presentar a la Dirección General del Presupuesto Nacional, el  Cálculo de los recursos provenientes del crédito público que deban ser  incorporados y de las partidas que deban apropiarse para el servicio de la  deuda en el Presupuesto General de la Nación, en coordinación con la  Subdirección de Ejecución de Crédito Público;    

j. Prestar asesoría a las entidades en lo relacionado con el registro  de crédito público;    

k. Preparar y coordinar el envío de información económica y en  particular, sobre el estado y comportamiento del endeudamiento público a los  prestamistas internacionales y a las representaciones diplomáticas del país en  el exterior y entidades que así lo requieran;    

l. Llevar y controlar el registro de las operaciones de crédito  público interno de las entidades territoriales y sus entes descentralizados,  según las disposiciones legales y reglamentarias;    

m. Verificar que las operaciones de crédito público sean registradas  en el sistema y producir la información correspondiente;    

n. Las demás que le sean asignadas por el Subdirector General según su  naturaleza.    

6.4.1. DE LA DIVISION DE REGISTRO DE LA DEUDA    

ARTICULO 79. Corresponde a la División de Registro de la Deuda de la  Subdirección de Planeación y Análisis de la Dirección General de Crédito  Público el ejercicio de las siguientes funciones:    

a. Solicitar, registrar y controlar los informes periódicos de las  entidades públicas sobre el estado y movimiento de su deuda pública y  orientarlas en todo lo relacionado con el registro de crédito público;    

b. Registrar los contratos de empréstito interno y los de los actos  asimilados a empréstito que celebren las entidades territoriales y sus entes  descentralizados, previo a su desembolso o ejecución de conformidad con las  leyes vigentes;    

c. Verificar, que las entidades públicas prestatarias incluyan en sus  proyectos de presupuesto, las apropiaciones requeridas para atender el registro  de su deuda pública;    

d. Coordinar con otras entidades públicas el sistema unificado del  registro de la deuda pública;    

e. Preparar estadísticas e informes sobre el movimiento y estado de la  deuda pública;    

f. Registrar y verificar la estadística de las transacciones de la  deuda pública;    

g. Mantener actualizados los Archivos Maestros de la Base de Datos de  la Dirección;    

h. Mantener actualizada en el sistema la información de los  indicadores diarios de tasas de cambio e interés;    

i. Las demás que le sean asignadas por el Subdirector de Planeación y  Análisis según la naturaleza de sus funciones.    

6.4.2. DE LA DIVISION DE ANALISIS    

ARTICULO 80. Corresponde a la División de Análisis de la Subdirección  de Planeación y Análisis de la Dirección General de Crédito Público el  ejercicio de las siguientes funciones:    

a. Participar con las entidades correspondientes en la programación  financiera y macroeconómica del país, especialmente en lo concerniente a  crédito público;    

b. Suministrar a las entidades correspondientes periódica y  oportunamente informes sobre el perfil del servicio de la deuda pública a  mediano y largo plazo:    

c. Elaborar en conjunto con el Departamento Nacional de Planeación los  documentos sobre la política de endeudamiento público del país a mediano y  largo plazo;    

d. Elaborar los estudios basado en la coyuntura económica y  financiera, nacional e internacional, sobre operaciones financieras de manejo  de deuda pública, que signifiquen para el país seguridad y ahorro en el  servicio de su deuda;    

e. Elaborar documentos de política sobre temas de crédito público a  cargo de la Subdirección;    

f. Registrar y verificar los estudios relacionados con la deuda  pública en el sistema de información de la Dirección y presentar informes  periódicos de labores al Subdirector de Planeación y Análisis;    

g. Las demás que le sean asignadas por el Subdirector de Planeación y  Análisis según la naturaleza de sus funciones.    

CAPITULO VII    

DE LAS FUNCIONES GENERALES, ESTRUCTURA Y DESCRIPCION DE FUNCIONES DE  LA DIRECCION GENERAL DE APOYO FISCAL    

A. FUNCIONES GENERALES    

ARTICULO 81. Corresponde a la Dirección General de Apoyo Fiscal del  Ministerio de Hacienda y Crédito Público, desarrollar las siguientes funciones:    

a. Asesorar en la planeación y administración del régimen financiero y  fiscal, en el desarrollo de las técnicas correspondientes para lograr la  racionalización, eficiencia y eficacia de dicho régimen a los entes  territoriales, sus organismos descentralizados y a las entidades  descentralizadas del orden nacional;    

b. Asesorar a las entidades territoriales y a sus entes  descentralizados en la realización y evaluación de estudios para medir y  adecuar los efectos del régimen tributario sobre los contribuyentes;    

c. Realizar estudios de factibilidad de los convenios o planes de  asesoría a desarrollar por la Dirección;    

d. Participar en estudios y elaboración de proyectos de acuerdo o  convenios internacionales que se refieran a aspectos de su competencia;    

e. Preparar, elaborar y proponer al Ministro de Hacienda y Crédito  Público, proyectos de ley atinentes a los tributos de las entidades  territoriales;    

f. Asesorar a las entidades territoriales en todo lo relacionado con  la administración, recaudo, políticas tributarias, tarifarias y en general de  ingresos públicos.    

g. Asesorar a las entidades territoriales en todo lo relacionado con  sistemas de contratación, compras, manejo de tesorería y en general aspectos  relacionados con el manejo fiscal.    

h. Las demás que le sean asignadas por el Ministro de Hacienda y  Crédito Público y las normas legales vigentes.    

B. ESTRUCTURA    

ARTICULO 82. La Dirección General de Apoyo Fiscal del Ministerio de  Hacienda y Crédito Público tendrá la siguiente estructura orgánica:    

7.0 Despacho del Director General de Apoyo Fiscal    

7.0.1 Comité de Dirección    

7.0.2 División de Coordinación Administrativa    

7.1 Subdirección Técnica    

7.2 Subdirección de Apoyo    

C. DESCRIPCION DE FUNCIONES    

7.0 DEL DIRECTOR GENERAL    

ARTICULO 83. Son funciones del Director General de Apoyo Fiscal:    

a. Proponer al Ministro de Hacienda y Crédito Público la política  nacional de apoyo fiscal dentro del contexto señalado en el artículo 81. del  presente decreto.    

b. Planear, dirigir, coordinar, evaluar y controlar las actividades de  la Dirección General de Apoyo Fiscal;    

c. Promover los mecanismos de coordinación y las relaciones necesarias  entre las entidades administradoras de tributos del orden nacional y  territorial, para el desarrollo de sus funciones;    

d. Coordinar los diferentes programas de asesoría y asistencia técnica  en materia fiscal y financiera que adelanten otras entidades del orden  nacional.    

e. Coordinar las políticas de desarrollo y asesoría a las entidades  territoriales en conjunto con el Departamento Administrativo Nacional de  Estadística “DANE”, el Instituto Geográfico Agustín Codazzi  “IGAC” y el Fondo Nacional de Proyectos de Desarrollo  “FONADE”, por medio del Comité de Políticas Territoriales.    

f. Asistir al Ministro de Hacienda y Crédito Público en materia de  apoyo fiscal, en sus relaciones con el Congreso y demás entidades y organismos  nacionales e internacionales.    

g. Intervenir en la preparación de los Proyectos de Ley que se  refieran a las materias propias de la Dirección General de Apoyo Fiscal y demás  normas pertinentes.    

h. Organizar directamente o con otras entidades públicas o privadas  reuniones de concertación o discusión de proyectos de ley, de ordenanzas, de  acuerdos o de convenios, y eventos de capacitación en las materias relacionadas  con el campo de acción de la Dirección.    

i. Someter a consideración y firma del Ministro de Hacienda y Crédito  Público los proyectos de convenio de asesoría y asistencia a las entidades  objeto de apoyo y otros actos jurídicos que sean materia de su competencia.    

j. Proponer al Ministro de Hacienda y Crédito Público la celebración  de convenios con Estados u organismos Internacionales e informarle sobre el  desarrollo de los mismos una vez perfeccionados.    

k. Presentar a consideración del Ministro de Hacienda y Crédito  Público, estudios, informes y proyectos sobre aspectos fiscales, tributarios y  financieros de las entidades territoriales y sus entidades descentralizadas.    

l. Administrar la planta global de la Dirección General de Apoyo  Fiscal, distribuyendo los cargos dentro de las Subdirecciones y la División de  Coordinación Administrativa de la Dirección, ubicando a los funcionarios en los  mismos.    

m. Hacer el seguimiento de la ejecución de los convenios celebrados  con las entidades o con los organismos internacionales y presentar los  correspondientes informes al Ministro de Hacienda y Crédito Público.    

n. Organizar y disponer publicaciones periódicas sobre  investigaciones, estadísticas, informes o estudios en desarrollo de las  actividades o funciones asignadas a la Dirección General de Apoyo Fiscal.    

ñ. Promover en coordinación con la correspondiente dependencia del  Ministerio, los programas de capacitación, adiestramiento y formación de los  funcionarios de la Dirección General de Apoyo Fiscal.    

o. Dirigir, desarrollar y aplicar los sistemas de evaluación del  desempeño de los funcionarios de la Dirección.    

p. Recibir y tramitar las quejas y sugerencias que presente la  ciudadanía sobre casos de ineficiencia e inmoralidad de los funcionarios de la  Dirección General de Apoyo Fiscal, de acuerdo con los lineamentos establecidos  en el sistema de atención de reclamos del Ministerio de Hacienda y Crédito  Público.    

q. Coordinar con la dependencia competente del Ministerio de Hacienda  lo relacionado con el manejo de personal.    

r. Las demás que le asigne el Ministro de Hacienda y Crédito Público.    

7.0.1. DEL COMITE DE DIRECCION    

ARTICULO 84. Son funciones del Comité de Dirección:    

a. Asesorar al Director General en los aspectos relacionados con el funcionamiento  técnico y administrativo de la Dirección, mediante la elaboración de estudios y  propuestas.    

b. Asesorar al Director en la adopción de programas y procedimientos  para agilizar y mejorar la administración de la Dirección en sus aspectos  técnicos y administrativos.    

c. Estudiar y recomendar la realización de seminarios, conferencias y  reuniones nacionales e internacionales.    

d. Conceptuar sobre la organización de grupos de trabajo orientados a  facilitar el desarrollo de las actividades en las diferentes áreas de la  Dirección.    

e. Estudiar y analizar el programa de asesoría y capacitación anual  para las entidades asesoradas y el propio de la Dirección de Apoyo Fiscal.    

f. Estudiar el anteproyecto de presupuesto de gastos de la Dirección y  su programa general de compras y servicios.    

g. Evaluar periódicamente el desarrollo de los objetivos, programas y  metas, así como el funcionamiento de los diferentes grupos de trabajo de la  Dirección General de Apoyo Fiscal.    

PARAGRAFO:. El Comité estará integrado por el Director General quien  lo preside, los Subdirectores, y dos asesores del Director designados mediante  resolución.    

7.0.2 DE LA DIVISION DE COORDINACION ADMINISTRATIVA    

ARTICULO 85 Son funciones de la División de Coordinación  Administrativa:    

a. Asistir a la Dirección en el diseño y formulación de políticas,  planes y proyectos para la gestión, evaluación y control de los recursos  humanos, físicos y financieros al servicio de la Dirección;    

b. Realizar los estudios sobre necesidades de personal y elaborar los  proyectos de manuales de procedimientos, funciones y requisitos mínimos  relacionados con el personal de la Dirección General de Apoyo Fiscal;    

c. Coordinar con la Secretaría Administrativa del Ministerio las  actividades de desarrollo para los funcionarios de la Dirección General de  Apoyo Fiscal y sus familias;    

d. Elaborar anteproyecto anual del presupuesto de la entidad y  someterlo oportunamente a estudio del Comité de Dirección y una vez aprobado  por el Director, tramitarlo dentro de los plazos previstos;    

e. Preparar anualmente los programas de compras y darle cumplimiento  oportuno;    

f. Elaborar informes periódicos sobre la ejecución tanto física como  financiera, de los gastos de funcionamiento y de inversión de la Dirección  General de Apoyo Fiscal;    

g. Elaborar y presentar para estudio de la oficina de Planeación del  Ministerio las solicitudes de créditos adicionales y de traslados  presupuestales de la Dirección;    

h. Llevar los inventarios de muebles y equipos de las dependencias de  la Dirección General de Apoyo Fiscal;    

i. Velar, en coordinación con las demás dependencias de la Dirección  General de Apoyo Fiscal, por el buen estado y conservación de las  instalaciones, equipos y demás elementos en servicio, así como por la presentación,  acondicionamiento y funcionalidad de las oficinas.    

j. Coordinar con la Secretaría Administrativa del Ministerio los  servicios de impresión de textos, archivos, correspondencia, publicaciones,  transporte, mantenimiento y demás servicios administrativos requeridos para la  gestión de la Dirección;    

k. Coordinar con la Secretaría Administrativa del Ministerio lo  relacionado con el proceso de selección de personal, el régimen disciplinario,  vacaciones, licencias, permisos, renuncias, prestaciones laborales y demás  novedades de personal de los funcionarios de la Dirección General de Apoyo  Fiscal;    

l. Coordinar con la Secretaría Administrativa del Ministerio la  tramitación de los viáticos, anticipos y gastos de transporte, para el personal  de la Dirección;    

m. Atender el manejo de la caja menor de la Dirección General de Apoyo  Fiscal;    

n. Las demás que le sean asignadas por el Director General según la  naturaleza de sus funciones.    

7.1. DE LA SUBDIRECCION DE APOYO    

ARTICULO 86. Son funciones de la Subdirección de Apoyo de la Dirección  General de Apoyo Fiscal:    

a. Asistir a la Dirección General en el diseño o adopción de  políticas, planes y programas en materia de asesoría y asistencia fiscal,  financiera y tributaria.    

b. Planear, dirigir, ejecutar y controlar los planes y programas de  asesoría y asistencia a desarrollar por la Dirección General de Apoyo Fiscal;    

c. Elaborar los proyectos de convenios y preparar los cronogramas de  ejecución de los mismos;    

d. Asesorar a los Entes Territoriales y a sus organismos  descentralizados, en la planeación y administración del régimen fiscal y  financiero, dándole a conocer diferentes técnicas, para lograr la  racionalización, eficiencia y eficacia de sus finanzas;    

e. Asesorar a las Entidades Territoriales y a sus entes  descentralizados en la realización y evaluación de estudios para medir y  adecuar los efectos del régimen tributario sobre los contribuyentes;    

f. Asesorar a las entidades territoriales en todo lo relacionado con  la administración, recaudo, políticas tributarias, tarifarias y en general de  ingresos públicos.    

g. Asesorar a las entidades territoriales en todo lo relacionado con  sistemas de contratación, compras, manejo de tesorería y en general aspectos  relacionados con el manejo fiscal.    

h. Determinar prioridades y proponer al Comité de Dirección la  programación de actividades a corto, mediano y largo plazo, de acuerdo con los  lineamentos del Gobierno Nacional y del Director General;    

i. Presentar a consideración del Director General y del Comité de  Dirección los programas de eventos nacionales e internacionales en los que deba  participar o impulsar la Dirección General de Apoyo Fiscal en cumplimiento de  sus funciones;    

j. Asesorar a las Entidades Territoriales en los procesos de creación  de normas sustantivas y procedimentales de carácter fiscal, financiero y  tributario.    

k. Ejercer la evaluación y control del funcionamiento de las  dependencias de la Subdirección, llevando las estadísticas de las actividades  desarrolladas;    

l. Asesorar a las entidades territoriales en las nuevas tendencias de  las finanzas públicas contenidas en la legislación y políticas del Gobierno  Nacional;    

m. Intervenir en la preparación de los Proyectos de Ley que se  refieran a las materias propias de la Dirección General de Apoyo Fiscal y demás  normas pertinentes;    

n. Ejercer la evaluación y control del funcionamiento de los grupos de  trabajo de la Subdirección;    

ñ. Dirigir y aplicar los sistemas de evaluación del desempeño de los  funcionarios de la Subdirección;    

o. Las demás que le sean asignadas por el Director.    

7.2. DE LA SUBDIRECCION TECNICA    

ARTICULO 87. Son funciones de la Subdirección Técnica de la Dirección  General de Apoyo Fiscal:    

a. Planear, dirigir, coordinar, ejecutar y controlar las actividades  en materia de investigación y de estudios fiscales, tributarios y financieros  de las entidades atendidas por la Dirección, en materia jurídica y de sistemas;    

b. Determinar prioridades y proponer al Comité de Dirección la  programación de actividades a corto, mediano y largo plazo, de acuerdo con los  lineamentos del Gobierno Nacional y del Director General;    

c. Realizar los estudios necesarios para la armonización,  racionalización y simplificación de los sistemas tributarios territoriales y  recomendar las técnicas adecuadas para dichas finalidades;    

d. Brindar apoyo técnico permanente a la Subdirección de Asesoría para  el cumplimiento de sus funciones;    

e. Intervenir en la preparación de los Proyectos de Ley y demás normas  que se refieran a las materias propias de la Dirección General de Apoyo Fiscal;    

f. Realizar investigaciones, estudios y simulaciones sobre la  participación del sector privado en la prestación de funciones o servicios  públicos;    

g. Asesorar en el diseño, preparación y elaboración de proyectos de  financiamiento de las entidades territoriales y de los entes descentralizados  en desarrollo de los convenios celebrados;    

h. Presentar a consideración del Director General y del Comité de  Dirección los programas de eventos nacionales e internacionales en que deba  participar o impulsar la Dirección General de Apoyo Fiscal en cumplimiento de  sus funciones.    

i. Desarrollar las metodologías, modelos o indicadores para los  análisis o diagnósticos de las finanzas públicas de las entidades territoriales  y de las descentralizadas y presentarlas a la Subdirección de Apoyo para su  aplicación.    

j. Diseñar y revisar en coordinación con la Oficina de Planeación del  Ministerio de Hacienda y Crédito Público los métodos y procedimientos de  trabajo aplicables en el área de su competencia;    

k. Coordinar, con las diferentes entidades del Estado que administran  y manejan estadísticas fiscales los recursos necesarios para unificarlas y  mantenerlas actualizadas.    

l. Llevar, mantener y consolidar la información económica territorial  que requiera la Dirección para el cumplimiento de sus funciones.    

m. Llevar y mantener actualizado el Sistema Nacional de Información  Tributaria Territorial, presentar informes estadísticos periódicos y mantener  la unidad en las estadísticas de tipo tributario territorial.    

n. Absolver las consultas con carácter general y emitir los conceptos  relacionados con la aplicación e interpretación de las normas en materia  tributaria territorial y llevar el registro ordenado y sistematizado de los mismos,  manteniendo la unidad doctrinaria.    

ñ. Manejar el Centro de Documentación y velar por su actualización y  buen servicio.    

o. Dirigir y aplicar los sistemas de evaluación del desempeño de sus  funcionarios.    

p. Presentar a la Unidad Informática del Ministerio de Hacienda y  Crédito Público el plan anual de capacitación del personal del grupo de  sistemas y de los usuarios de recursos y servicios informáticos en la Dirección  de Apoyo Fiscal.    

q. Elaborar en coordinación con la Unidad de Informática el Plan de  Sistemas de la Dependencia dentro de la metodología establecida;    

r. Coordinar las labores necesarias con el fin de garantizar la  seguridad, integridad y la privacidad de la información;    

s. Las demás que le sean asignadas por el Director General de Apoyo  Fiscal.    

CAPITULO VIII    

DISPOSICIONES LABORALES TRANSITORIAS    

I. DISPOSICIONES GENERALES    

ARTICULO 88. CAMPO DE APLICACION. Las normas del presente Capítulo  serán aplicables a los empleados públicos que sean desvinculados de sus empleos  o cargos como resultado de la reestructuración del Ministerio, en aplicación de  lo dispuesto por el ARTICULO Transitorio 20 de la Constitución Política.    

Para los efectos de la aplicación de este Decreto, se requiere que la  supresión del empleo o cargo tenga carácter definitivo, es decir, que no se  produzca incorporación en la nueva planta de personal del Ministerio.    

Nota: Ver Sentencia del Consejo de Estado del 18 de  febrero de 1994. Expediente: 2321. Sección 1ª. Actor: Oscar José Dueñas Ruiz.  Ponente: Libardo Rodríguez Rodríguez.    

ARTICULO 89. TERMINACION DE LA VINCULACION. La supresión de un empleo  o cargo como consecuencia de la reestructuración de la entidad y el  reconocimiento de las pensiones de jubilación, dará lugar a la terminación del  vínculo legal y reglamentario de los empleados públicos. (Nota:  Ver Sentencia del Consejo de Estado del 18 de febrero de 1994. Expediente:  2321. Sección 1ª. Actor: Oscar José Dueñas Ruiz. Ponente: Libardo Rodríguez  Rodríguez.).    

ARTICULO 90. SUPRESION DE EMPLEOS. Dentro del término para llevar a  cabo el proceso de reestructuración del Ministerio a que se refiere este Decreto,  la autoridad competente suprimirá los empleos o cargos vacantes y los  desempeñados por empleados públicos cuando ellos no fueren necesarios en la respectiva  planta de personal como consecuencia de dicha decisión. (Nota:  Ver Sentencia del Consejo de Estado del 18 de febrero de 1994. Expediente:  2321. Sección 1ª. Actor: Oscar José Dueñas Ruiz. Ponente: Libardo Rodríguez  Rodríguez.).    

ARTICULO 91. PROGRAMA DE SUPRESION DE EMPLEOS. La supresión de empleos  o cargos, en los términos previstos en el artículo anterior, se cumplirá de  acuerdo con el programa que apruebe la autoridad competente para ejecutar las  decisiones adoptadas, dentro del plazo de tres (3) meses contados a partir de  la fecha de publicación del presente Decreto. (Nota: Ver Sentencia del  Consejo de Estado del 18 de febrero de 1994. Expediente: 2321. Sección 1ª. Actor:  Oscar José Dueñas Ruiz. Ponente: Libardo Rodríguez Rodríguez.).    

ARTICULO 92. TRASLADO DE EMPLEADOS PUBLICOS. Cuando a un empleado  público se le suprima el empleo o cargo como consecuencia de la  reestructuración del Ministerio, dentro del término previsto para ejecutar esta  decisión, la autoridad competente podrá ordenar su traslado a otro cargo o  sede, en cuyo caso se reconocerán y pagarán los gastos de traslado previstos en  la ley. (Nota: Ver Sentencia del Consejo de Estado del 18 de  febrero de 1994. Expediente: 2321. Sección 1ª. Actor: Oscar José Dueñas Ruiz.  Ponente: Libardo Rodríguez Rodríguez.).    

ARTICULO 93. DE LAS PLANTAS DE PERSONAL. Cuando la reforma de la  planta de personal del Ministerio implique solamente la supresión de empleos o  cargos, sin modificación de los que se mantengan en la misma, no requerirá de  autorización previa alguna y se adoptará con la sola expedición del Decreto  correspondiente. De esta determinación se informará a la Dirección General del  Presupuesto y al Departamento Administrativo del Servicio Civil.    

En los demás casos, la modificación de la planta de personal deberá  contar con la autorización previa de la Dirección General del Presupuesto en lo  que atañe a la disponibilidad presupuestal para la planta propuesta. La citada  entidad contará con un término de 30 días hábiles a partir de la fecha de la  solicitud, vencido el cual, si no hubiere pronunciamiento, se entenderá que  esta fue aprobada.    

Además de lo anterior, se requerirá la aprobación del Departamento  Administrativo del Servicio Civil que la revisará con el único fin de constatar  si los cargos se ajustan a las normas vigentes sobre clasificación y  nomenclatura. Para estos efectos dicha entidad contará con un término de 15  días hábiles a partir de la fecha de la solicitud, vencido el cual, si no  hubiere pronunciamiento alguno, se entenderá que esta fue aprobada.    

Nota: Ver Sentencia del Consejo de Estado del 18 de  febrero de 1994. Expediente: 2321. Sección 1ª. Actor: Oscar José Dueñas Ruiz.  Ponente: Libardo Rodríguez Rodríguez.    

II. DE LAS INDEMNIZACIONES    

ARTICULO 94. DE LOS EMPLEADOS PUBLICOS ESCALAFONADOS. Los empleados  públicos escalafonados en carrera administrativa, a quienes se les suprima el  cargo como consecuencia de la reestructuración del Ministerio en desarrollo del  ARTICULO Transitorio 20 de la Constitución  Política, tendrán derecho a la siguiente indemnización:    

a. Cuarenta y cinco (45) días de salario cuando el empleado tuviere un  tiempo de servicio continuo no mayor de un (1) año;    

b. Si el empleado tuviere mas de un (1) año de servicio continuo y  menos de cinco (5), se le pagarán quince (15) días adicionales de salario sobre  los cuarenta y cinco (45) días básicos del literal a) por cada uno de los años  de servicio subsiguientes al primero, y proporcionalmente por fracción;    

c. Si el empleado tuviere cinco (5) años o más de servicio continuo y  menos de diez (10), se le pagarán veinte (20) días adicionales de salario sobre  los cuarenta y cinco (45) días básicos del literal a) por cada unos de los años  de servicios subsiguientes al primero, y proporcionalmente por fracción, y    

d. Si el empleado tuviere diez (10) o más años de servicio continuo,  se le pagarán cuarenta (40) días adicionales de salario sobre los cuarenta y  cinco (45) días básicos del literal a) por cada uno de los años de servicio  subsiguientes al primero y proporcionalmente por fracción.    

Nota: Ver Sentencia del Consejo de Estado del 18 de  febrero de 1994. Expediente: 2321. Sección 1ª. Actor: Oscar José Dueñas Ruiz.  Ponente: Libardo Rodríguez Rodríguez.    

ARTICULO 95. DE LOS EMPLEADOS PUBLICOS EN PERIODO DE PRUEBA. Para los  mismos efectos señalados en el artículo anterior, los empleados públicos en  período de prueba en la carrera administrativa a quienes se les suprima el  cargo en el Ministerio, tendrán derecho a la siguiente indemnización:    

a. Cuarenta (40) días de salario cuando el empleado tuviere un tiempo  de servicio continuo no mayor de un (1) año;    

b. Si el empleado tuviere más de un (1) año de servicio continuo y  menos de cinco (5), se le pagarán diez (10) días adicionales de salario sobre  los cuarenta (40) días básicos del literal a) por cada uno de los años de  servicio subsiguientes al primero, y proporcionalmente por fracción;    

c. Si el empleado tuviere cinco (5) años o más de servicio continuo y  menos de diez (10), se le pagarán quince (15) días adicionales de salario sobre  los cuarenta (40) básicos del literal a) por cada uno de los años de servicio  subsiguientes al primero, y proporcionalmente por fracción, y    

d. Si el empleado tuviere diez (10) o más años de servicio continuo,  se le pagarán treinta y cinco (35) días adicionales de salario sobre los  cuarenta (40) días básicos del literal a) por cada uno de los años de servicio  subsiguientes al primero y proporcionalmente por fracción.    

Nota: Ver Sentencia del Consejo de Estado del 18 de  febrero de 1994. Expediente: 2321. Sección 1ª. Actor: Oscar José Dueñas Ruiz.  Ponente: Libardo Rodríguez Rodríguez.    

III. DE LAS BONIFICACIONES    

ARTICULO 96. DE LOS EMPLEADOS PUBLICOS CON NOMBRAMIENTO PROVISIONAL.  Los empleados públicos que hayan sido nombrados provisionalmente para  desempeñar cargos de carrera administrativa, que en la planta de personal del  Ministerio tengan una categoría igual o inferior a la de Jefe de Sección o su  equivalente, a quienes se les suprima el cargo como consecuencia de la reestructuración  del Ministerio en desarrollo del ARTICULO Transitorio 20 de la Constitución Política,  tendrán derecho al pago de una bonificación equivalente a 30 días de salario  por cada año de servicios continuos y proporcionalmente por fracción.    

Nota: Ver Sentencia del Consejo de Estado del 18 de  febrero de 1994. Expediente: 2321. Sección 1ª. Actor: Oscar José Dueñas Ruiz.  Ponente: Libardo Rodríguez Rodríguez.    

IV. DISPOSICIONES COMUNES AL REGIMEN DE INDEMINIZACIONES Y  BONIFICACIONES    

ARTICULO 97.-CONTINUIDAD DEL SERVICIO. Para los efectos previstos en  el regimen de indemnizaciones o bonificaciones, el tiempo de servicio continuo  se contabilizará a partir de la fecha de la última o la única vinculación del  empleado con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. (Nota:  Ver Sentencia del Consejo de Estado del 18 de febrero de 1994. Expediente:  2321. Sección 1ª. Actor: Oscar José Dueñas Ruiz. Ponente: Libardo Rodríguez  Rodríguez.).    

ARTICULO 98. INCOMPATIBILIDAD CON LAS PENSIONES. Los empleados  públicos a quienes se les suprima el cargo como consecuencia de la  reestructuración del Ministerio y que en el momento de la supresión del cargo o  empleo tengan causado el derecho a una pensión, no se les podrán reconocer ni  pagar las indemnizaciones o bonificaciones a que se refiere el presente Decreto.    

Si en contravención a lo dispuesto en el inciso anterior, se paga una  indemnización o bonificación y luego se reclama y obtiene una pensión, el monto  cubierto por la indemnización o bonificación más intereses liquidados a la tasa  de interés corriente bancario se descontará periódicamente de la pensión, en el  menor número de mesadas legalmente posible.    

Nota 1: Ver Sentencia del Consejo de Estado del 15 de  abril de 1994. Expediente: 2570. Sección 1ª. Actor: Pablo José Acuña Fergusson.  Ponente: Libardo Rodríguez Rodríguez.    

Nota 2: Ver Sentencia del Consejo de Estado del 18 de  febrero de 1994. Expediente: 2321. Sección 1ª. Actor: Oscar José Dueñas Ruiz.  Ponente: Libardo Rodríguez Rodríguez.    

ARTICULO 99. FACTOR SALARIAL. Las indemnizaciones y bonificaciones no  constituyen factor de salario para ningún efecto legal y se liquidarán con base  en el salario promedio causado durante el último año de servicios. Para efectos  de su reconocimiento y pago se tendrán en cuenta exclusivamente los siguientes  factores salariales:    

1. La asignación básica mensual;    

2. La prima técnica;    

3. Los dominicales y festivos;    

4. Los auxilios de alimentación y transporte;    

5. La prima de navidad;    

6. La bonificación por servicios prestados;    

7. La prima de servicios;    

8. La prima de antigüedad;    

9. La prima de vacaciones, y    

10. Los incrementos por jornada nocturna o en días de descanso  obligatorio.    

Nota: Ver Sentencia del Consejo de Estado del 18 de  febrero de 1994. Expediente: 2321. Sección 1ª. Actor: Oscar José Dueñas Ruiz.  Ponente: Libardo Rodríguez Rodríguez.    

ARTICULO 100. NO ACUMULACION DE SERVICIOS EN VARIAS ENTIDADES. El  valor de la indemnización o bonificación corresponderá, exclusivamente, al  tiempo laborado por el empleado público en el Ministerio de Hacienda y Crédito  Público. (Nota: Ver Sentencia del Consejo de Estado del 18 de  febrero de 1994. Expediente: 2321. Sección 1ª. Actor: Oscar José Dueñas Ruiz.  Ponente: Libardo Rodríguez Rodríguez.).    

ARTICULO 101. COMPATIBILIDAD CON LAS PRESTACIONES SOCIALES: Sin  perjuicio de lo dispuesto en el artículo 98 del presente Decreto, el pago de la  indemnización o bonificación es compatible con el reconocimiento y pago de las  prestaciones sociales a que tenga derecho el empleado público retirado.    

ARTICULO 102. PAGO DE LAS INDEMNIZACIONES O BONIFICACIONES. Las  indemnizaciones o bonificaciones deberán ser canceladas en efectivo dentro de  los dos (2) meses siguientes a la expedición del acto de la liquidación de las  mismas. En caso de retardo en el pago se causarán intereses a favor del  empleado público retirado, equivalentes a la tasa variable DTF que señale el  Banco de la República, a partir de la fecha del acto de liquidación.    

En todo caso, el acto de liquidación deberá expedirse dentro de los  treinta (30) días calendario siguientes al retiro.    

ARTICULO 103. EXCLUSIVIDAD DEL PAGO. Las indemnizaciones y  bonificaciones a que se refieren los artículos anteriores únicamente se  reconocerán a los empleados públicos que estén vinculados al Ministerio de  Hacienda y Crédito Público en la fecha de vigencia del presente Decreto.    

Nota: Ver Sentencia del Consejo de Estado del 18 de  febrero de 1994. Expediente: 2321. Sección 1ª. Actor: Oscar José Dueñas Ruiz.  Ponente: Libardo Rodríguez Rodríguez.    

ARTICULO 104. AUTORIZACIONES PRESUPUESTALES. El Gobierno nacional  queda autorizado para efectuar a través del Ministerio de Hacienda y Crédito  Público las operaciones y los traslados presupuestales que se requieran para la  cumplida ejecución del presente Decreto.    

CAPITULO IX    

DISPOSICIONES FINALES    

ARTICULO 105. Créese un comité que se reunirá por lo menos una vez al  mes para detectar las irregularidades en materia de importaciones y  exportaciones, que estará conformado por:    

1) El Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado, 2) El  Ministro de Comercio Exterior o su delegado, 3) El Director de la Unidad  Administrativa Especial de Impuestos y Aduanas Nacionales y 4) El  Superintendente Bancario o su delegado.    

ARTICULO 106. GRUPOS INTERNOS DE TRABAJO. El Ministro de Hacienda y  Crédito Público, los Directores Generales y el Secretario Administrativo,  podrán crear y organizar grupos internos de trabajo con el fin de desarrollar  con eficiencia y eficacia los objetivos, políticas, planes y programas del  Ministerio.    

ARTICULO 107. PLANTA DE PERSONAL. El Gobierno establecerá la planta de  personal del Ministerio de acuerdo con la estructura y funciones fijadas en  este decreto, dentro de los tres (3)  meses siguientes a la fecha de su vigencia. Dicha planta entrará a regir  para todos los efectos legales y fiscales a partir de la fecha de su  publicación.    

Nota: Ver Sentencia del Consejo de Estado del 18 de  febrero de 1994. Expediente: 2321. Actor: Oscar José Dueñas Ruiz. Ponente:  Libardo Rodríguez Rodríguez. Esta Providencia levantó la suspensión provisional  del aparte resaltado en negrillas, la cual había sido decretada por Auto del 17  de mayo de 1993, dentro del mismo Expediente.    

ARTICULO 108. ATRIBUCIONES DE LOS FUNCIONARIOS DE LA PLANTA DE  PERSONAL. Los funcionarios de la planta actual del Ministerio continuarán  ejerciendo las atribuciones a ellos asignadas, hasta tanto se expida la nueva  planta de personal acorde con la estructura que se establece en el presente Decreto.    

ARTICULO 109. AUTORIZACIONES PRESUPUESTALES. El Gobierno nacional  efectuará las operaciones y los traslados presupuestales que se requieran para  la cumplida ejecución del presente decreto.    

ARTICULO 110. VIGENCIA. El presente Decreto rige a partir de la fecha  de su publicación y deroga el Decreto ley 1642  de 1991 y las demás disposiciones que le sean contrarias.    

PUBLIQUESE Y CUMPLASE    

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 29 de diciembre de 1992.    

CESAR GAVIRIA TRUJILLO    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

RUDOLF HOMMES RODRIGUEZ    

El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,    

LUIS FERNANDO RAMIREZ ACUÑA    

El Director del Departamento Administrativo del Servicio Civil,    

CARLOS HUMBERTO ISAZA RODRIGUEZ    

               

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