DECRETO 2111 DE 1993

Decretos 1993

DECRETO 2111 DE 1993    

(octubre 22)    

POR EL CUAL  SE REGLAMENTA PARCIALMENTE EL Decreto 2122 de 1992.    

El Presidente de la República de  Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en  especial de las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,    

DECRETA:    

Artículo 1°.   PERIODO DE LOS EXPERTOS DE DEDICACION EXCLUSIVA, MIEMBROS DE LA  COMISION DE REGULACION DE TELECOMUNICACIONES. De conformidad con lo establecido  en el artículo 3° numeral 3, del Decreto 2122 de 1992,  el período de los expertos de dedicación exclusiva de la Comisión de Regulación  de Telecomunicaciones, será de dos años, los cuales se contarán en forma  individual a partir de la fecha de posesión en el cargo.    

En caso de vencerse el período y no  haberse realizado nueva designación, las expertos seguirán en ejercicio de sus  funciones hasta tanto aquella se efectúe.    

Artículo 2°.   DE LA COORDINACION DE LA COMISION DE REGULACION DE  TELECOMUNICACIONES. La Comisión de Regulación de Telecomunicaciones podrá tener  un Coordinador General que hará la veces de Jefe de la Unidad Administrativa  Especial, elegido por la misma Comisión entre los expertos de dedicación  exclusiva, para el período y en las condiciones que determine su propio  reglamento.    

Por delegación del Ministro de  Comunicaciones y con sujeción a las normas presupuestales que rigen la materia,  el Coordinador podrá ser el ordenador del gasto en relación con los recursos  asignados a la Comisión.    

Artículo 3°.   RECURSOS CONTRA LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS DE LA COMISION DE  REGULACION DE TELECOMUNICACIONES. Las Resoluciones de la Comisión serán  suscritas por el Ministro de Comunicaciones y producirán los mismos efectos  legales que los demás actos que él expide.    

Contra los actos de contenido general  no procede ningún recurso por la vía gubernativa; contra los actos de contenido  particular procederá el recurso de reposición ante la misma Comisión.    

Los actos del Coordinador General de  la Comisión son susceptibles de recursos ordinarios por la vía gubernativa, el  de reposición ante el mismo Coordinador General, los de apelación y queja ante  la Comisión.    

Los requisitos y oportunidades para el  trámite de los recursos son los previstos en el Decreto ley 01 de  1984.    

Artículo 4°.   VIGENCIA Y DEROGATORIA. El presente Decreto rige a partir de la  fecha de su publicación y deroga las disposiciones de carácter reglamentario le  sean contrarias.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 22  de octubre de 1993.    

                                     CESAR  GAVIRIA TRUJILLO    

El Ministro de Comunicaciones,    

                                     WILLIAM  JARAMILLO GOMEZ.              

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