DECRETO 211 DE 1992
(febrero 3)
POR EL CUAL SE CREA LA COMISIÓN ADMINISTRADORA NACIONAL DEL CONVENIO DE COOPERACIÓN ADUANERA COLOMBO-PERUANA.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le confiere el Numeral 2 del artículo 189 de la Constitución Política y el Artículo 1° del Decreto ley 1050 de 1968,
C O N S I D E R A N D O:
Que la IV Reunión de la Comisión Mixta Colombo-Peruana de Cooperación Amazónica efectuada en Lima del 10 al 14 de diciembre de 1990, recomienda la creación de una Comisión Bilateral Administradora del Convenio de Cooperación Aduanera Colombo-Peruano de 1938 y de su Protocolo Modificatorio de 1981;
Que es necesario evaluar la aplicación del Convenio a fin de que se adapte a las necesidades socio-económicas, especialmente de la zona fronteriza Colombo-Peruana;
Que es necesario crear el Capítulo Colombiano de la Comisión Bilateral Administradora del Convenio, con el fin de facilitar el cumplimiento, entre otros, de las funciones encomendadas al Grupo de Estudio Mixto que propone el mencionado Convenio,
D E C R E T A:
Artículo 1° Créase la Comisión Administradora Nacional del Convenio de Cooperación Aduanera Colombo-Peruana, la cual será el Capítulo Nacional de la Comisión Binacional Administradora del Convenio en mención y estará adscrita al Ministerio de Relaciones Exteriores.
Artículo 2° La Comisión Administradora Nacional tendrá las siguientes funciones :
1. Evaluar el grado de utilización del Convenio, así como las solicitudes y/o propuestas de modificación del arancel común.
2. Llevar un registro de empresas industriales y comerciales localizadas en la zona, que operan al amparo del Convenio de Cooperación Aduanera.
3. Mantener información actualizada respecto a los insumos y bienes requeridos en los procesos productivos y/o de consumo de la zona de aplicación.
4. Promocionar y difundir los beneficios y alcances del Convenio.
5. Proponer al Gobierno Nacional la adopción de las medidas que considere necesarias para la aplicación del Convenio.
Artículo 3° La Comisión Administradora Nacional del Convenio de Cooperación Aduanera Colombo-Peruano, estará integrada así:
-El Subdirector de Soberanía Territorial del Ministerio de Relaciones Exteriores.
-Un representante del Ministerio de Comercio Exterior.
-Un representante del Instituto de Comercio Exterior-Incomex-.
-Un representante de la Dirección General de Aduanas.
-Un representante del Departamento del Amazonas.
-Un representante del Departamento del Putumayo.
-Un representante de la Cámara de Comercio del Amazonas.
-Un representante de la Cámara de Comercio del Putumayo.
Artículo 4° La Subdirección de Soberanía territorial del Ministerio de Relaciones Exteriores actuará como Secretaría Técnica de la Comisión.
Artículo 5° La Comisión Administradora Nacional del Convenio podrá invitar a las entidades y personas nacionales que considere convenientes, para que presten la asesoría y asistencia necesaria en el desarrollo de sus funciones.
Artículo 6° La Comisión deberá instalarse en un plazo máximo de treinta (30) días calendario, contados a partir de la fecha de publicación del presente Decreto.
Artículo 7° El Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobará dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de instalación de la Comisión, el Reglamento sobre su organización.
Artículo 8° Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 3 de febrero de 1992.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Ministro de Gobierno, HUMBERTO DE LA CALLE LOMBANA. La Ministra de Relaciones Exteriores, NOHEMI SANIN DE RUBIO.
El Ministro de Hacienda (E.),HECTOR JOSE CADENA CLAVIJO.
El Ministro de Comercio Exterior, JUAN MANUEL SANTOS CALERON.