DECRETO 211 DE 1992

Decretos 1992

DECRETO 211 DE 1992    

(febrero 3)    

POR EL CUAL SE CREA LA COMISIÓN ADMINISTRADORA NACIONAL DEL CONVENIO  DE COOPERACIÓN ADUANERA COLOMBO-PERUANA.    

El  Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le  confiere el Numeral 2 del artículo 189 de la Constitución Política y  el Artículo 1° del Decreto ley 1050  de 1968,    

C O N S I D E R A N D O:    

Que la IV  Reunión de la Comisión Mixta Colombo-Peruana de Cooperación Amazónica efectuada  en Lima del 10 al 14 de diciembre de 1990, recomienda la creación de una  Comisión Bilateral Administradora del Convenio de Cooperación Aduanera  Colombo-Peruano de 1938 y de su Protocolo Modificatorio de 1981;    

Que es  necesario evaluar la aplicación del Convenio a fin de que se adapte a las  necesidades socio-económicas, especialmente de la zona fronteriza  Colombo-Peruana;    

Que es  necesario crear el Capítulo Colombiano de la Comisión Bilateral Administradora  del Convenio, con el fin de facilitar el cumplimiento, entre otros, de las  funciones encomendadas al Grupo de Estudio Mixto que propone el mencionado  Convenio,    

D E C R E T A:    

Artículo 1° Créase la Comisión Administradora Nacional del  Convenio de Cooperación Aduanera Colombo-Peruana, la cual será el Capítulo  Nacional de la Comisión Binacional Administradora del Convenio en mención y  estará adscrita al Ministerio de Relaciones Exteriores.    

Artículo 2° La Comisión Administradora Nacional tendrá las  siguientes funciones :    

1. Evaluar  el grado de utilización del Convenio, así como las solicitudes y/o propuestas  de modificación del arancel común.    

2. Llevar un  registro de empresas industriales y comerciales localizadas en la zona, que  operan al amparo del Convenio de Cooperación Aduanera.    

3. Mantener  información actualizada respecto a los insumos y bienes requeridos en los  procesos productivos y/o de consumo de la zona de aplicación.    

4.  Promocionar y difundir los beneficios y alcances del Convenio.    

5. Proponer  al Gobierno Nacional la adopción de las medidas que considere necesarias para  la aplicación del Convenio.    

Artículo 3° La Comisión Administradora Nacional del Convenio de  Cooperación Aduanera Colombo-Peruano, estará integrada así:    

-El  Subdirector de Soberanía Territorial del Ministerio de Relaciones Exteriores.    

-Un  representante del Ministerio de Comercio Exterior.    

-Un  representante del Instituto de Comercio Exterior-Incomex-.    

-Un  representante de la Dirección General de Aduanas.    

-Un  representante del Departamento del Amazonas.    

-Un  representante del Departamento del Putumayo.    

-Un  representante de la Cámara de Comercio del Amazonas.    

-Un  representante de la Cámara de Comercio del Putumayo.    

Artículo 4° La Subdirección de Soberanía territorial del  Ministerio de Relaciones Exteriores actuará como Secretaría Técnica de la  Comisión.    

Artículo 5° La Comisión Administradora Nacional del Convenio  podrá invitar a las entidades y personas nacionales que considere convenientes,  para que presten la asesoría y asistencia necesaria en el desarrollo de sus  funciones.    

Artículo 6° La Comisión deberá instalarse en un plazo máximo de  treinta (30) días calendario, contados a partir de la fecha de publicación del  presente Decreto.    

Artículo 7° El Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobará  dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de instalación de la  Comisión, el Reglamento sobre su organización.    

Artículo 8° Este Decreto rige a partir de la fecha de su  publicación.    

Publíquese,  comuníquese y cúmplase.    

Dado en  Santafé de Bogotá, D. C., a 3 de febrero de 1992.    

CESAR  GAVIRIA TRUJILLO    

El Ministro  de Gobierno, HUMBERTO DE LA CALLE LOMBANA. La Ministra de Relaciones  Exteriores, NOHEMI SANIN DE RUBIO.    

El Ministro  de Hacienda (E.),HECTOR JOSE CADENA CLAVIJO.    

El Ministro  de Comercio Exterior, JUAN MANUEL SANTOS CALERON.              

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