DECRETO 2109 DE 1993
(octubre 22)
POR EL CUAL SE REGULA LA REALIZACION DEL XVI CENSO NACIONAL DE POBLACION Y V DE VIVIENDA.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere la Ley 79 de 1993,
DECRETA:
ARTICULO 1o. El día 24 de octubre de 1993 se realizará el XVI Censo Nacional de Población y V de Vivienda en zonas urbanas del país.
En las áreas rurales el empadronamiento será hasta el 20 de diciembre de 1993, sin inmovilización y mediante la utilización de la metodología de residente habitual.
ARTICULO 2o. Los habitantes de las zonas urbanas del país deberán permanecer en su residencia, desde las 00:00:01 del día 24 de octubre de 1993 hasta las 17:00:00 horas del mismo día.
PARAGRAFO. Exceptúase de la disposición anterior las Fuerzas Militares y de Policía y a los organismos de seguridad, a quienes corresponde velar por la cabal realización de los operativos y de la jornada censal.
ARTICULO 3o. El Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE, expedirá las credenciales correspondientes para las personas que participen en la realización del Censo y autorizará mediante salvoconducto la movilización de las personas que deban desplazarse en esa fecha.
Los salvoconductos serán de tres clases:
1o. Para automotores, de libre movilización total. Su tamaño será de 0,20 x 0,15 cm de color rosado con una franja de color magenta y la palabra SALVOCONDUCTO impresa en letras blancas.
2o. Para personas naturales, de libre movilización de un lugar a otro. Su tamaño será de 0,13 x 0,11 cm de color rosado con una franja de color magenta y la palabra SALVOCONDUCTO impresa en letras blancas.
3o. Especiales para prensa de libre movilización total. Su tamaño será de O,13 x O,11 cm de color rosado con una franja de color magenta y las palabras SALVOCONDUCTO PRENSA impresas en letras blancas.
ARTICULO 4o. Los gobernadores y los alcaldes distritales y municipales, así como las autoridades indígenas deben atender los requerimientos de apoyo operativo que les hagan los delegados departamentales y municipales, para la cabal realización del XVI Censo Nacional de Población y V de Vivienda.
ARTICULO 5o. Los servidores públicos y los maestros que participen en el Censo, tendrán derecho a un día de descanso compensatorio. Los estudiantes que hayan prestado su colaboración a la realización del Censo recibirán cuarenta (40) horas como reconocimiento dentro del total de horas de prácticas de beneficio comunitario.
ARTICULO 6o. El Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE, enviará a las autoridades competentes los casos de personas naturales o jurídicas que no hayan suministrado la información requerida a los empadronadores, para su investigación y posterior determinación de la cuantía de la multa que autoriza la ley.
ARTICULO 7o. El Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE, informará a los respectivos superiores jerárquicos, los casos de no colaboración de los servidores públicos para que procedan con la investigación y la sanción correspondiente, tal como lo establece la ley.
ARTICULO 8o. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 22 de octubre de 1993.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO.
El Director del Departamento Administrativo Nacional de Estadistica,
RODOLFO URIBE URIBE.