DECRETO 2109 DE 1993

Decretos 1993

DECRETO 2109 DE 1993    

(octubre 22)    

POR EL CUAL  SE REGULA LA REALIZACION DEL XVI CENSO NACIONAL DE POBLACION Y V DE VIVIENDA.    

El Presidente de la República de  Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere la Ley 79 de 1993,    

DECRETA:    

ARTICULO 1o.         El día 24 de octubre de 1993 se realizará el XVI Censo  Nacional de Población y V de Vivienda en zonas urbanas del país.    

En las áreas rurales el  empadronamiento será hasta el 20 de diciembre de 1993, sin inmovilización y  mediante la utilización de la metodología de residente habitual.    

ARTICULO 2o.         Los habitantes de las zonas urbanas del país deberán  permanecer en su residencia, desde las 00:00:01 del día 24 de octubre de 1993  hasta las 17:00:00 horas del mismo día.    

PARAGRAFO.  Exceptúase de la disposición anterior las Fuerzas Militares y de  Policía y a los organismos de seguridad, a quienes corresponde velar por la  cabal realización de los operativos y de la jornada censal.    

ARTICULO 3o.         El Departamento Administrativo Nacional de Estadística,  DANE, expedirá las credenciales correspondientes para las personas que  participen en la realización del Censo y autorizará mediante salvoconducto la  movilización de las personas que deban desplazarse en esa fecha.    

Los salvoconductos serán de tres  clases:    

1o.     Para  automotores, de libre movilización total. Su tamaño será de 0,20 x 0,15 cm de  color rosado con una franja de color magenta y la palabra SALVOCONDUCTO impresa  en letras blancas.    

2o.     Para  personas naturales, de libre movilización de un lugar a otro. Su tamaño será de  0,13 x 0,11 cm de color rosado con una franja de color magenta y la palabra  SALVOCONDUCTO impresa en letras blancas.    

3o. Especiales para prensa de libre  movilización total. Su tamaño será de O,13 x O,11 cm de color rosado con una  franja de color magenta y las palabras SALVOCONDUCTO PRENSA impresas en letras  blancas.    

ARTICULO 4o.         Los gobernadores y los alcaldes distritales y municipales,  así como las autoridades indígenas deben atender los requerimientos de apoyo  operativo que les hagan los delegados departamentales y municipales, para la  cabal realización del XVI Censo Nacional de Población y V de Vivienda.    

ARTICULO 5o.         Los servidores públicos y los maestros que participen en el  Censo, tendrán derecho a un día de descanso compensatorio. Los estudiantes que  hayan prestado su colaboración a la realización del Censo recibirán cuarenta  (40) horas como reconocimiento dentro del total de horas de prácticas de  beneficio comunitario.    

ARTICULO 6o.         El Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE,  enviará a las autoridades competentes los casos de personas naturales o  jurídicas que no hayan suministrado la información requerida a los  empadronadores, para su investigación y posterior determinación de la cuantía  de la multa que autoriza la ley.    

ARTICULO 7o.         El Departamento Administrativo Nacional de Estadística,  DANE, informará a los respectivos superiores jerárquicos, los casos de no  colaboración de los servidores públicos para que procedan con la investigación  y la sanción correspondiente, tal como lo establece la ley.    

ARTICULO 8o.         El presente Decreto rige a partir de la fecha de su  publicación.    

Comuníquese y cúmplase.    

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 22  de octubre de 1993.    

                                     CESAR  GAVIRIA TRUJILLO.    

El Director del Departamento  Administrativo Nacional de Estadistica,    

                                     RODOLFO  URIBE URIBE.              

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