DECRETO 2108 DE 1994
(septiembre 6)
por el cual se declara la existencia de una situación de desastre en varios municipios y poblaciones de los Departamentos de Cauca y Huila.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el artículo 19 del Decreto 919 de 1989, y
CONSIDERANDO:
Que el día 6 de junio de 1994 se produjo un sismo de magnitud 6.4 en la escala de Richter, cuyo epicentro fue el Municipio de Páez en el Departamento del Cauca, que afectó gravemente la zona, incluyendo varias poblaciones del Departamento del Huila, generando deslizamientos, avalanchas y desbordamientos de los ríos Páez, Negro, De Narváez, Moras, Ullucos y Símbola, y ocasionando grandes pérdidas humanas y materiales en la región.
Que el artículo 18 del Decreto No. 919 de 1989 define como desastre “el daño grave o la alteración grave de las condiciones normales de vida en un área geográfica determinada, causada por fenómenos naturales y por efectos catastróficos de la acción del hombre en forma accidental, que requiera por ello de la especial atención de los organismos del Estado y de otras entidades de carácter humanitario o de servicio social”.
Que el Decreto No. 919 de 1989 establece una serie de instrumentos legales que permiten generar acciones coordinadas tendientes a conjurar la crisis y procurar la rehabilitación y recuperación de la zona afectada.
Que el artículo 19 del mismo Decreto, dispone que tal situación deberá ser declarada mediante decreto presidencial, hasta tres (3) meses después de haber ocurrido los hechos que la constituyen, clasificando su magnitud y efectos, previo concepto del Comité Nacional para la Prevención y Atención de Desastres.
Que el Comité Nacional para la Prevención y Atención de Desastres, señaló que la situación presentada en la región del río Páez, a raíz del mismo del 6 de junio de 1994, era constitutiva de desastre.
Que declarada una situación de desastre se aplica un régimen normativo especial que contempla disposiciones excepcionales en materia de contratos, control fiscal de recursos, adquisición y expropiación, ocupación temporal y demolición de inmuebles, imposición de servidumbres, solución de conflictos, moratoria o refinanciación de deudas, incentivos de diverso orden para la rehabilitación, la reconstrucción y el desarrollo, administración y destinación de donaciones, y autorización, control, vigilancia e inversión de los bienes donados.
Que en virtud de emergencias anteriores se generó una política de vivienda para casos de desastre, contenida en el Decreto 04 de 1993 y los Acuerdos No. 27 y 32 de 1994 del Inurbe, que requiere de la declaratoria expresa de la situación de desastre para su aplicación.
Que el Gobierno Nacional mediante Decreto 1178 de 1994 calificó los hechos aludidos en el primer considerando como constitutivos de grave calamidad pública y con base en el artículo 215 de la Constitución Política declaró el Estado de Emergencia y mediante Decreto 1179 de 1994 creó la Corporación Nacional para la Reconstrucción de la Cuenca del río Páez y zonas aledañas Corpoaces‑, sigla ésta que se modificó luego por NASAKI’WE en Lengua Páez, de acuerdo con el artículo 1° del Decreto 1263 de 1994.
Que es de interés del Gobierno Nacional agilizar los procesos de rehabilitación y reconstrucción, de tal manera que se realice en el menor tiempo posible el tránsito de la fase de atención de la emergencia hacia la fase de recuperación del área afectada.
DECRETA:
Artículo 1°. Declárase la existencia de una situación de desastre, de carácter nacional, en los siguientes municipios: Caldono, Inzá, Jambaló, Toribío, Caloto, Totoró, Silvia, Páez y Santander de Quilichao, en el Departamento del Cauca y los Municipios de La Plata, Paicol, Yaguará, Iquira, Tesalia y Nátaga en el Departamento del Huila.
Artículo 2°. Será de aplicación en los municipios señalados en el artículo anterior, el régimen normativo especial para situaciones de desastre contemplado en los artículos 24 y siguientes del Decreto 919 de 1989 y demás disposiciones concordantes.
Artículo 3°. Autorízase a la Corporación Nacional para la Reconstrucción de la Cuenca del río Páez y zonas aledañas NASAKI’WE‑, para que elabore el Plan de Acción Específico para el manejo de la situación de desastre declarada, conjuntamente con la Dirección Nacional para la Prevención y Atención de Desastres del Ministerio de Gobierno, que será de obligatorio cumplimiento para las entidades públicas de los niveles nacional, regional y local, y las entidades privadas que deban contribuir en su ejecución, en los términos del presente Decreto.
Artículo 4°. Las entidades públicas y privadas integrantes de los Sistemas Nacional para la Prevención y Atención de Desastres, Nacional Ambiental y Nacional de Cofinanciación, de acuerdo con su naturaleza y desde sus ámbitos de competencia, deberán participar en la ejecución de las labores tendientes a recuperar y rehabilitar la zona afectada, de acuerdo con la misión que se les encomiende dentro del Plan de Acción Específico.
Parágrafo. La Corporación NASA KI’WE establecerá el mecanismo de coordinación y control de la participación para la ejecución del Plan de Acción Específico, por parte de las entidades involucradas en el mismo. La Dirección del Plan estará a cargo de dicha Corporación.
Artículo 5°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 6 de septiembre de 1994.
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Ministro de Gobierno,
Horacio Serpa Uribe.