DECRETO 2107 DE 1994
(septiembre 6)
por el cual se asignan unas funciones al Alto Comisionado para la Paz y se crea la Comisión de Acción para la Paz.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las previstas en los artículos 16 y 17, del Decreto 1680 de 1991, y en el artículo 1º del Decreto 1050 de 1968, en armonía con lo dispuesto en los artículos 14 y 15 de la Ley 104 de 1993,
DECRETA:
Artículo 1º. El Alto Comisionado para la Paz de la Presidencia de la República, cumplirá las siguientes funciones:
a) Asesorar al Presidente de la República en la estructuración y desarrollo de la política de paz;
b) Verificar la voluntad real de paz y reinserción a la vida civil de los alzados en armas, con el fin de determinar la formalización de diálogos y celebración de acuerdos de paz, de conformidad con lo que disponga el Presidente de la República;
c) Convocar a los sectores de la sociedad civil en torno al propósito de la reconciliación nacional;
d) Facilitar la participación de representantes de diversos sectores de la sociedad civil en las gestiones que a su juicio puedan contribuir al desarrollo y consolidación de los procesos de paz, de acuerdo con las instrucciones del Presidente de la República;
e) Dirigir los diálogos y firmar acuerdos con los voceros y representantes de los grupos alzados en armas, tendientes a buscar la reinserción de sus integrantes a la vida civil, de acuerdo con las órdenes que le imparta el Presidente de la República;
f) Como representante del Presidente de la República, definir los términos de la agenda de negociación;
g) Establecer los mecanismos e instrumentos administrativos que permitan el desarrollo de sus funciones en forma gerencial;
h) Ser el vocero del Gobierno Nacional respecto del desarrollo de la política de paz frente a la opinión pública.
Parágrafo. La información sobre los procesos de paz la suministrara el Alto Comisionado para la Paz.
Nota, artículo 1º: Ver Decreto 394 de 2012, artículo 7º.
Artículo 2º. El Alto Comisionando para la Paz será invitado a las deliberaciones del Consejo de Ministros, del Consejo de Política Económica y Social y al Consejo Superior de Seguridad y Defensa Nacional, cuando se traten temas relacionados con la ejecución de la política de paz.
Artículo 3º. Créase la Comisión de Acción para la Paz, como organismo coordinador y consultivo del Gobierno Nacional en la definición y ejecución de la política de paz, adscrita al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, la cual estará integrada en la siguiente forma:
-El Alto Comisionado para la Paz de la Presidencia de la República, quien la presidirá.
-El Ministro de Gobierno o su delegado.
-El Ministro de Justicia y del Derecho o su delegado.
-El Gerente General de la Red de Solidaridad Social o su delegado.
-El Consejero Presidencial para los Derechos Humanos.
-El Consejero Presidencial para la Política Social.
-El Consejero Presidencial para la Defensa y Seguridad Nacional.
Parágrafo. El Alto Comisionado para la Paz coordinara las actividades de la Comisión.
Artículo 4º. A la Comisión de Acción para la Paz le corresponde desarrollar las siguientes funciones:
1. Promover la participación ciudadana en la identificación, análisis y determinación de alternativas para la eliminación de los factores de violencia.
2. Impulsar y coordinar la participación de las entidades del Estado en la definición de planes y programas específicos, que tengan por finalidad la concreción de la política de paz, de conformidad con las directrices que señale el Presidente de la República.
3. Colaborar en las labores de seguimiento y evaluación de los procesos de paz que se adelanten bajo la dirección del Alto Comisionado.
4. Supervisar las acciones correspondientes a las fases conducentes a la dejación de las armas e incorporación a la vida civil de los miembros de los grupos alzados en armas.
Artículo 5º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el artículo 3º del Decreto 53 de 1992.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 6 de septiembre de 1994.
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Ministro de Gobierno, Horacio Serpa Uribe; el Ministro de Justicia y del Derecho, Néstor Humberto Martínez Neira; el Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, Juan Manuel Turbay Marulanda.