DECRETO 2107 DE 1992
(Diciembre 29)
POR EL CUAL SE DICTA UNA DISPOSICION SOBRE EL AUXILIO PATRONAL DE TRANSPORTE.
Nota: Derogado por el Decreto 2548 de 1993, artículo 3º.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA, en ejercicio de las facultades que le confiere la Ley 15 de 1959,
DECRETA :
ARTICULO 1o. A partir del 1° de enero de 1993 el Auxilio de transporte a que tienen derecho los empleados oficiales y los trabajadores particulares que devengan un salario mensual hasta de dos (2) veces el salario mínimo, será de siete mil quinientos cuarenta y dos pesos ($7.542.oo) moneda corriente, mensuales.
ARTICULO 2o. Este decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto número 183 de enero 29 de 1992.
PUBLIQUESE Y CUMPLASE.
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a los 29 días del mes de diciembre de 1992.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
RUDOLF HOMMES RODRIGUEZ
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
LUIS FERNANDO RAMIREZ ACUÑA
El Ministro de Obras Públicas y Transporte,
JORGE BENDECK OLIVELLA