DECRETO 2106 DE 1994

Decretos 1994

DECRETO 2106 DE 1994    

(septiembre  6)    

por el cual  se crea el Consejo Nacional de Solidaridad Social.    

El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las facultades  legales previstas en el artículo 1º del Decreto 1050 de 1968,    

DECRETA:    

CAPITULO I    

Consejo  Nacional de Solidaridad Social    

Artículo 1º.  Del Consejo Nacional de Solidaridad. Crease el Consejo Nacional de Solidaridad  Social, adscrito a la Red de Solidaridad Social, el cual estará integrado en la  siguiente forma:    

El Ministro  de Hacienda y Crédito Público.    

El Ministro  de Agricultura.    

El Ministro  de Desarrollo Económico.    

El Ministro  de Educación Nacional.    

El Ministro  de Trabajo y Seguridad Social.    

El Ministro  de Salud.    

El Director  del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.    

El Director  del Departamento Nacional de Planeación.    

El Gerente  General de la Red de Solidaridad Social.    

El Alto  Comisionado para la Paz.    

El Consejero  Presidencial para la Política Social, y    

El Consejero  Económico y de la Competitividad de la Presidencia de la República.    

La Dirección  del Consejo Nacional de Solidaridad le corresponde al Gerente General de la Red  de Solidaridad Social.    

Parágrafo  1º. Los Ministros, Gerentes o Directores de las entidades que conforman el  Consejo Nacional de Solidaridad Social, podrán delegar su asistencia únicamente  en empleados del nivel directivo de la respectiva entidad.    

Parágrafo  2º. La Secretaría Técnica del Consejo Nacional de solidaridad estará a cargo de  la Unidad de Desarrollo Social del Departamento Nacional de Planeación.    

Artículo 2º.  Objeto. Corresponde al Consejo Nacional de Solidaridad la coordinación del  diseño y ejecución de los programas de solidaridad social que con recursos del  presupuesto nacional, y en razón de sus competencias y funciones desarrollen  las distintas entidades públicas que conforman el Sistema Nacional de  Solidaridad Social, previsto en el artículo 3º del presente Decreto.    

Para estos  efectos, el Consejo Nacional de Solidaridad organizará los sistemas y  procedimientos que permitan cumplir a cabalidad con la coordinación,  seguimiento y evaluación de los programas.    

Así mismo,  las distintas entidades públicas que conforman el Sistema Nacional de  Solidaridad Social, designarán la persona o dependencia encargada de gerenciar  los programas de solidaridad social que compete ejecutar a la entidad, y de  coordinar con el Director del Consejo Nacional de Solidaridad, su elaboración,  seguimiento y evaluación.    

Artículo 3º.  Sistema Nacional de Solidaridad Social El conjunto de entidad es públicas y  privadas que realicen con recursos del presupuesto nacional planes, programas,  proyectos y acciones específicas hacia los sectores más pobres y vulnerables de  la población colombiana, en razón de sus funciones y competencias, conforman  para los efectos del presente Decreto, el Sistema Nacional de Solidaridad  Social.    

Artículo 4º.  El presente Decreto rige a partir de su publicación.    

Publíquese y  cúmplase.    

Dado en  Santafé de Bogotá, D.C., a 6 de septiembre de 1994.    

                 ERNESTO SAMPER PIZANO    

El Ministro  de Hacienda y Crédito Público, Guillermo Perry Rubio; el Ministro de  Agricultura, Antonio Hernández Gamarra; el Ministro de Desarrollo Económico,  Rodrigo Marín Bernal; el Ministro de Educación Nacional, Arturo Sarabia Better;  la Ministra de Trabajo y Seguridad Social, María Sol Navia Velasco; el Ministro  de Salud, Alonso Gómez Duque; el Director del Departamento Administrativo de la  Presidencia de la República, Juan Manuel Turbay Marulanda; el Director del  Departamento Nacional de Planeación, José Antonio Ocampo Gaviria.              

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