DECRETO 2106 DE 1994
(septiembre 6)
por el cual se crea el Consejo Nacional de Solidaridad Social.
El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las facultades legales previstas en el artículo 1º del Decreto 1050 de 1968,
DECRETA:
CAPITULO I
Consejo Nacional de Solidaridad Social
Artículo 1º. Del Consejo Nacional de Solidaridad. Crease el Consejo Nacional de Solidaridad Social, adscrito a la Red de Solidaridad Social, el cual estará integrado en la siguiente forma:
El Ministro de Hacienda y Crédito Público.
El Ministro de Agricultura.
El Ministro de Desarrollo Económico.
El Ministro de Educación Nacional.
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social.
El Ministro de Salud.
El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.
El Director del Departamento Nacional de Planeación.
El Gerente General de la Red de Solidaridad Social.
El Alto Comisionado para la Paz.
El Consejero Presidencial para la Política Social, y
El Consejero Económico y de la Competitividad de la Presidencia de la República.
La Dirección del Consejo Nacional de Solidaridad le corresponde al Gerente General de la Red de Solidaridad Social.
Parágrafo 1º. Los Ministros, Gerentes o Directores de las entidades que conforman el Consejo Nacional de Solidaridad Social, podrán delegar su asistencia únicamente en empleados del nivel directivo de la respectiva entidad.
Parágrafo 2º. La Secretaría Técnica del Consejo Nacional de solidaridad estará a cargo de la Unidad de Desarrollo Social del Departamento Nacional de Planeación.
Artículo 2º. Objeto. Corresponde al Consejo Nacional de Solidaridad la coordinación del diseño y ejecución de los programas de solidaridad social que con recursos del presupuesto nacional, y en razón de sus competencias y funciones desarrollen las distintas entidades públicas que conforman el Sistema Nacional de Solidaridad Social, previsto en el artículo 3º del presente Decreto.
Para estos efectos, el Consejo Nacional de Solidaridad organizará los sistemas y procedimientos que permitan cumplir a cabalidad con la coordinación, seguimiento y evaluación de los programas.
Así mismo, las distintas entidades públicas que conforman el Sistema Nacional de Solidaridad Social, designarán la persona o dependencia encargada de gerenciar los programas de solidaridad social que compete ejecutar a la entidad, y de coordinar con el Director del Consejo Nacional de Solidaridad, su elaboración, seguimiento y evaluación.
Artículo 3º. Sistema Nacional de Solidaridad Social El conjunto de entidad es públicas y privadas que realicen con recursos del presupuesto nacional planes, programas, proyectos y acciones específicas hacia los sectores más pobres y vulnerables de la población colombiana, en razón de sus funciones y competencias, conforman para los efectos del presente Decreto, el Sistema Nacional de Solidaridad Social.
Artículo 4º. El presente Decreto rige a partir de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 6 de septiembre de 1994.
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Guillermo Perry Rubio; el Ministro de Agricultura, Antonio Hernández Gamarra; el Ministro de Desarrollo Económico, Rodrigo Marín Bernal; el Ministro de Educación Nacional, Arturo Sarabia Better; la Ministra de Trabajo y Seguridad Social, María Sol Navia Velasco; el Ministro de Salud, Alonso Gómez Duque; el Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, Juan Manuel Turbay Marulanda; el Director del Departamento Nacional de Planeación, José Antonio Ocampo Gaviria.