DECRETO 210 DE 1992
(febrero 3)
POR EL CUAL SE MODIFICA EL ARTÍCULO 236 DEL Decreto 444 de 1967.
El Presidente de la República de Colombia,en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial de las conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 3 de la Ley 7a de 1991.
DECRETA:
Artículo 1°. El artículo 236 del Decreto 444 de 1967 quedará como sigue:
“Artículo 236. Las importaciones al puerto libre de San Andrés y Providencia se efectuarán mediante registros de importación expedidos por el Instituto Colombiano de
Comercio Exterior-Incomex‑”.
Artículo 2°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y Cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 3 de febrero de 1992.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO.
El Ministro de Comercio Exterior,
JUAN MANUEL SANTOS CALDERON.