DECRETO 2099 DE 1994
(septiembre 6)
por el cual se reorganiza el Fondo de Solidaridad y Emergencia Social de la Presidencia de la República.
Nota 1: Adicionado por el Decreto 645 de 1996.
Nota 2: Modificado por el Decreto 699 de 1995.
El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las facultades que le otorga el artículo 46 transitorio de la Constitución Política,
DECRETA:
Estructuración Institucional y Administración del Fondo de Solidaridad y Emergencia Social.
Artículo 1° Naturaleza y denominación del Fondo. El Fondo de Solidaridad y Emergencia Social se denominará en adelante Red de Solidaridad Social, continuará funcionando como un establecimiento público del orden nacional, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio adscrito al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, que se rige por las disposiciones legales consagradas para esta clase de entidades y por las especiales aquí previstas.
La Red de Solidaridad Social tendrá como domicilio legal la ciudad de Santafé de Bogotá, D.C.
Artículo 2° Objeto. De conformidad con el artículo transitorio 46 de la Constitución Política, la Red de Solidaridad Social tendrá por objeto financiar, proyectos de apoyo a los sectores más pobres y vulnerables de la población colombiana.
En especial, desarrollará su objeto mediante la ejecución de los programas especiales que defina el Presidente de la República y la coordinación de los programas a cargo de otras entidades dirigidos a la población más pobre y vulnerable, de conformidad con las determinaciones que adopte el organismo coordinador que el Gobierno constituya en ejercicio de sus facultades legales.
Artículo 3° De los programas. Los programas que desarrolle y coordine la Red de Solidaridad Social, son de dos clases:
a) Los programas especiales de solidaridad dirigidos a la población objetivo de la Red, que defina el Presidente de la República, teniendo en cuenta los criterios que señale el Conpes para la política social.
Estos programas serán ejecutados directamente por la Red de Solidaridad Social y por las demás entidades del orden nacional, departamental y municipal en cuyos presupuestos se asignen recursos para su cumplimiento y ejecución;
b) Los demás programas que defina la Junta Directiva de la Red de Solidaridad Social en desarrollo de sus funciones.
Parágrafo. Todas las entidades públicas del orden nacional que adelanten programas especiales de solidaridad, deberán darle prioridad en la elaboración de los anteproyectos de presupuesto a estos programas, identificándolos con la leyenda “Proyectos Red de Solidaridad Social” y así deberán quedar incorporados en el Presupuesto General de la Nación que se presente a consideración del Congreso de la República.
Conforme a la Ley Anual de Presupuesto, los órganos que componen el Presupuesto General de la Nación, elaborarán la solicitud del programa anual de caja de las asignaciones de los programas especiales de solidaridad, en coordinación con el Gerente General de la Red de Solidaridad de Presidencia de la República.
Las partidas del presupuesto nacional con destino a estos programas tendrán prioridad en su ejecución, y la dirección general de presupuesto podrá abstenerse de otorgar acuerdos de gastos a los órganos que incumplan con lo ordenado en este parágrafo.
Artículo 4° Funciones. La Red de Solidaridad Social ejercerá las siguientes funciones:
1. Ejecutar en lo de su competencia los programas que defina el Presidente de la República, para los sectores más pobres y vulnerables de la población colombiana, en las condiciones que determine en el acto de creación.
2. Adelantar programas que tengan por finalidad promover los derechos constitucionales y contribuir a la satisfacción de las necesidades de las personas y grupos vulnerables por razones tales como la violencia, sus condiciones económicas, físicas y mentales, o en virtud de la edad y el sexo, como la niñez, la juventud, la tercera edad, la mujer y la familia.
3. Coordinar con las entidades y organismos públicos nacionales responsables de la ejecución de los programas especiales de solidaridad, el seguimiento y evaluación de los mismos, garantizando su armonización con las políticas sociales que determine el Gobierno Nacional.
4. Promover la obtención de recursos de cooperación nacional e internacional, para financiar y apoyar estudios, programas y proyectos relacionados con su objeto, en coordinación con las entidades o dependencias que cumplan esa función.
5. Participar en entidades sin ánimo de lucro, cuyo objeto o finalidad sea desarrollar actividades similares, complementarias o relacionadas con el objeto de la Red, previa autorización de la Junta Directiva.
Artículo 5° Dirección de la Red de Solidaridad Social. La Dirección y administración estará a cargo de una Junta Directiva y de un Gerente General.
Artículo 6° Junta Directiva. La Red de Solidaridad Social tendrá una Junta Directiva, compuesta de la siguiente forma:
1. Numeral modificado por el Decreto 699 de 1995, artículo 1º. El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, quien la presidirá, o su delegado, el cual podrá ser un Consejero del Presidente.
Texto inicial del numeral 1.: “El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, o su delegado, quien la presidirá.”.
2. Numeral modificado por el Decreto 699 de 1995, artículo 1º. Seis (6) representantes del Presidente de la República.
Texto inicial del numeral 2.: “Cuatro (4) representantes del Presidente de la República.”.
Parágrafo. A las sesiones de la Junta Directiva podrán ser citados o invitados representantes o voceros de las comunidades, de las organizaciones no gubernamentales, o los funcionarios que sean del caso.
A las deliberaciones de la Junta Directiva asistirá con derecho a voz pero sin voto el Gerente General de la Red de Solidaridad Social.
Artículo 7° Funciones de la Junta Directiva. Son funciones de la Junta Directiva:
1. Acordar las políticas y orientaciones generales de las actividades que desarrolle la Red de Solidaridad Social y velar por su cumplimiento, conforme a las directrices que fije el Presidente de la República.
2. Identificar criterios que permitan orientar el gasto social hacia los sectores más pobres y vulnerables de la población, determinando la población objetivo de los programas y proyectos que adelante la entidad y, si lo considera conveniente, organizar subregiones para su ejecución.
3. Determinar las áreas prioritarias de inversión social que se financiarán con recursos de la Red de Solidaridad Social.
4. Aprobar el presupuesto de la entidad.
5. Autorizar la ejecución de programas o proyectos especiales que contribuyan a conjurar una situación de emergencia social o que demanden una atención especial del Estado.
6. Adoptar la estructura administrativa de la Red de Solidaridad Social, la planta de personal necesaria para el cumplimiento de sus funciones y los estatutos, actos que requerirán para su validez de la aprobación del Gobierno Nacional.
7. Evaluar periódicamente el desarrollo de las actividades que adelante la Red de Solidaridad Social.
8. Aprobar los sistemas y procedimientos para efectuar el seguimiento y evaluación de los programas que desarrolle la Red de Solidaridad Social.
9. Presentar semestralmente un informe público de las actividades cumplidas en dicho período.
10. Dictar el reglamento interno y el manual de funciones.
11. Delegar funciones en el Gerente General y autorizarlo para delegar aquellas que le estén atribuidas, y
12. Las demás que le asignen la ley, el Gobierno Nacional o los estatutos de la entidad.
Parágrafo primero. Corresponde al Gerente General de la Red de Solidaridad Social, con sujeción a las directrices que fije el Presidente de la República en el acto de creación de los proyectos especiales de solidaridad, la ejecución y coordinación de los mismos, sin que requieran para su desarrollo la aprobación de la Junta Directiva de la entidad.
En este evento, será el Gerente General de la Red de Solidaridad Social, el competente para establecer los requisitos complementarios necesarios para su ejecución.
En todo caso, y con el fin de lograr la debida articulación en la definición, selección y asignación de los recursos con destino a los programas que compete adelantar a la Red de Solidaridad Social, el Gerente General deberá informar a la Junta Directiva sobre los proyectos aprobados por el Presidente de la República.
Parágrafo segundo. La Junta Directiva podrá delegar en el Gerente General, en los Comités Sectoriales y/o en las Unidades Territoriales las funciones que considere conveniente.
Artículo 8° Gerente General. El Gerente General de la Red de Solidaridad Social es agente del Presidente de la República, de su libre nombramiento y remoción, y representante legal de la entidad.
El Gerente General responderá de la realización de la política, planes, programas y proyectos de la entidad, en especial le corresponde desarrollar las siguientes funciones:
1ª. Dirigir la ejecución de los programas que le competa adelantar a la Red de Solidaridad Social.
2ª. Dirigir el organismo coordinador de los programas especiales de solidaridad, que el Gobierno constituya de acuerdo con sus facultades legales.
3ª. Celebrar, por delegación del Gobierno Nacional, los contratos, a que se refiere el artículo 355 de la Constitución Política, con sujeción a la respectiva reglamentación.
4ª. Informar a la Junta Directiva sobre la ejecución de los programas a su cargo, en especial de los programas especiales de solidaridad.
5ª. Establecer mecanismos de participación de las comunidades, de las organizaciones no gubernamentales y de los beneficiarios potenciales, en los programas y proyectos que adelante la Red;
6ª. Adoptar los requisitos y procedimientos complementarios que deben cumplir los programas y proyectos de la Red de Solidaridad Social.
7ª. Organizar los Comités Sectoriales que sean necesarios para la mayor agilidad en el funcionamiento de los proyectos y programas de la entidad, señalar sus funciones, y autorizar cuentas especializadas para la atención de actividades que así lo requieran.
8ª. Las demás funciones que le correspondan por ley.
Artículo 9° Participación comunitaria. Para el cumplimiento de sus funciones la Red de Solidaridad Social procurará poner en funcionamiento organizaciones y mecanismos que garanticen la participación de la comunidad.
Artículo 10. Régimen Jurídico de sus operaciones, actos y contratos. La Red de Solidaridad Social, en sus operaciones, y actos, se regirá en cuanto no pugne con lo previsto en el presente Decreto, por las normas especiales expedidas para el Departamento Administrativo de Presidencia de la República en desarrollo de la Ley 55 de 1990; en materia de contratación por la Ley 80 de 1993, y las demás disposiciones legales que la modifiquen o sustituyan. Gozará, además, de la exención de impuestos nacionales de cualquier naturaleza, incluidos los impuestos de timbre, registro e importaciones.
Las donaciones que reciba la Entidad no requieren insinuación judicial y se podrán aceptar sin procedimiento especial, a juicio del Gerente General, previo concepto favorable de la Junta Directiva.
Para la administración de los recursos de la Red de Solidaridad Social, el Gerente General podrá celebrar contratos de fiducia o encargo fiduciario con entidades fiduciarias legalmente autorizadas, en concordancia con lo establecido en el estatuto de contratación administrativa.
Artículo 11. Subgerencias, unidades y grupos de trabajo. La Red de Solidaridad Social podrá tener Subgerencias o cargos afines, y unidades, que podrán ser principales o auxiliares, así como grupos de trabajo que cumplirán funciones de apoyo técnico y administrativo, con el fin de desarrollar con eficiencia y eficacia los objetivos, políticas, planes y programas de la entidad.
Artículo 12. De la coordinación e integración de funciones. Para el adecuado cumplimiento de las funciones que le competa desarrollar a la Red de Solidaridad Social, el Gerente General previa autorización de la Junta Directiva, podrá delegar algunas de sus funciones en otras entidades u organismos del orden nacional, del nivel central o descentralizado, suscribiendo los convenios en los que se fijen los derechos y obligaciones de la entidad delegante y de la delegataria. En el correspondiente convenio se señalará el funcionario de la entidad delegataria que tendrá a su cargo el ejercicio de las funciones delegadas.
Estos convenios o contratos estarán sujetos únicamente a los requisitos que la ley exige para la celebración de contratos o convenios interadministrativos.
Artículo 13. Planta de personal. Para el cumplimiento de sus funciones, la Red de Solidaridad Social tendrá una planta de personal global.
Artículo 14. Patrimonio de la Red de Solidaridad Social. El patrimonio del organismo está compuesto por:
1. Las partidas que se le asignen por el Presupuesto Nacional, directamente o a través de las entidades que éste designe.
2. Los recursos provenientes del crédito interno y externo.
3. Los recursos provenientes de cooperación nacional e internacional.
4. Los bienes muebles e inmuebles que adquiera a cualquier título.
5. Las donaciones nacionales e internacionales que reciba.
6. Los rendimientos financieros obtenidos de sus recursos propios.
7. Los demás que obtenga a cualquier título.
Artículo 15. Control interno. La Red de Solidaridad Social de acuerdo con la naturaleza de sus funciones, establecerá y organizará un sistema de control interno y diseñará los métodos y procedimientos necesarios para garantizar que todas las actividades de la entidad, así como el ejercicio de las funciones a cargo de sus servidores, se realicen de conformidad con las normas constitucionales y legales y con sujeción a estrictos criterios de moralidad, eficacia, eficiencia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad.
Artículo 16. Apropiaciones presupuestales. Las apropiaciones presuputales con destino a la Red de Solidaridad Social, se identificarán según la naturaleza de las actividades y se clasificarán por programas.
Artículo 17. Operaciones presupuestales. Para el cumplimiento de lo dispuesto en este Decreto, el Gobierno Nacional efectuará las operaciones y traslados presupuestales que sean necesarios, para lo cual hará los ajustes a que haya lugar en el presupuesto del Fondo de Solidaridad y Emergencia Social.
Artículo 18. Planta actual. Los servidores de la planta actual del Fondo de Solidaridad y Emergencia Social, continuarán ejerciendo sus funciones, dentro de la organización de la Red de Solidaridad Social a que se refiere este Decreto, en tanto la Junta Directiva introduce las modificaciones pertinentes, con el fin de garantizar la continuidad de las actividades a cargo de la entidad.
Artículo 19. De la asignación de recursos. A partir de la entrada en vigencia del presente Decreto, tendrán prioridad en la asignación de recursos del presupuesto de la Red de Solidaridad Social, los programas que determine el Presidente de la República, con sujeción a la regulación que aquí se establece.
Artículo 20. Modificado por el Decreto 699 de 1995, artículo 2º. De los Programas Especiales. Los programas que a la fecha de vigencia del presente Decreto son responsabilidad del Fondo de Solidaridad y Emergencia Social, continuarán su ejecución con la Red de Solidaridad Social, bajo la dirección del Gerente General.
Texto inicial: “De los programas especiales. Los programas que a la fecha de vigencia del presente Decreto, son responsabilidad del Fondo de Solidaridad y Emergencia Social, continuarán su ejecución con la Red de Solidaridad Social, bajo la dirección del Gerente General, sin perjuicio de lo previsto en el siguiente inciso.
La dirección del Programa Presidencial Plan Nacional de Rehabilitación, estará a cargo de la Consejería Presidencial para la Política Social, en los términos y condiciones que se establezcan en el convenio que se celebre para el efecto, con sujeción a lo dispuesto en el artículo 12 del presente Decreto.”.
Artículo 21. Liquidación de la Red. Una vez cumplido el término de cinco (5) años previsto en el artículo transitorio 46 de la Constitución Política, la Red de Solidaridad Social entrará en proceso de liquidación, el cual se efectuará conforme al procedimiento que para efecto establezca mediante decreto el Gobierno Nacional.
Artículo 22. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Artículo 23. Adicionado por el Decreto 645 de 1996, artículo 1º. La Red de Solidaridad Social sustituirá a la Nación y al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República en todos los derechos y obligaciones derivados de los contratos efectuados con cargo al Presupuesto General de la Nación del Capítulo 02, Secretaría de Integración Popular, y Sección 0202, Fondo Especial de la Presidencia de la República, y cuyo objeto se enmarque dentro de los objetivos que corresponde desarrollar a la Red de Solidaridad Social.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 6 de septiembre de 1994.
ERNESTO SAMPER PIZANO.
El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,
Juan Manuel Turbay Marulanda.