DECRETO 2099 DE 1994

Decretos 1994

DECRETO 2099 DE 1994    

(septiembre 6)    

por el cual se reorganiza  el Fondo de Solidaridad y Emergencia Social de la Presidencia de la República.    

Nota 1: Adicionado por el Decreto 645 de 1996.    

Nota 2: Modificado por el Decreto 699 de 1995.    

El Presidente de la  República de Colombia, en desarrollo de las facultades que le otorga el  artículo 46 transitorio de la Constitución  Política,    

DECRETA:    

Estructuración  Institucional y Administración del Fondo de Solidaridad y Emergencia Social.    

Artículo 1°  Naturaleza y denominación del Fondo. El Fondo de Solidaridad y Emergencia  Social se denominará en adelante Red de Solidaridad Social, continuará  funcionando como un establecimiento público del orden nacional, con personería  jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio adscrito al Departamento  Administrativo de la Presidencia de la República, que se rige por las  disposiciones legales consagradas para esta clase de entidades y por las  especiales aquí previstas.    

La Red de Solidaridad  Social tendrá como domicilio legal la ciudad de Santafé de Bogotá, D.C.    

Artículo 2° Objeto.  De conformidad con el artículo transitorio 46 de la Constitución Política, la  Red de Solidaridad Social tendrá por objeto financiar, proyectos de apoyo a los  sectores más pobres y vulnerables de la población colombiana.    

En especial, desarrollará  su objeto mediante la ejecución de los programas especiales que defina el  Presidente de la República y la coordinación de los programas a cargo de otras  entidades dirigidos a la población más pobre y vulnerable, de conformidad con  las determinaciones que adopte el organismo coordinador que el Gobierno  constituya en ejercicio de sus facultades legales.    

Artículo 3° De los  programas. Los programas que desarrolle y coordine la Red de Solidaridad  Social, son de dos clases:    

a) Los programas  especiales de solidaridad dirigidos a la población objetivo de la Red, que  defina el Presidente de la República, teniendo en cuenta los criterios que  señale el Conpes para la política social.    

Estos programas serán  ejecutados directamente por la Red de Solidaridad Social y por las demás  entidades del orden nacional, departamental y municipal en cuyos presupuestos  se asignen recursos para su cumplimiento y ejecución;    

b) Los demás programas  que defina la Junta Directiva de la Red de Solidaridad Social en desarrollo de  sus funciones.    

Parágrafo. Todas las  entidades públicas del orden nacional que adelanten programas especiales de  solidaridad, deberán darle prioridad en la elaboración de los anteproyectos de  presupuesto a estos programas, identificándolos con la leyenda “Proyectos  Red de Solidaridad Social” y así deberán quedar incorporados en el  Presupuesto General de la Nación que se presente a consideración del Congreso  de la República.    

Conforme a la Ley Anual  de Presupuesto, los órganos que componen el Presupuesto General de la Nación,  elaborarán la solicitud del programa anual de caja de las asignaciones de los  programas especiales de solidaridad, en coordinación con el Gerente General de  la Red de Solidaridad de Presidencia de la República.    

Las partidas del  presupuesto nacional con destino a estos programas tendrán prioridad en su  ejecución, y la dirección general de presupuesto podrá abstenerse de otorgar  acuerdos de gastos a los órganos que incumplan con lo ordenado en este  parágrafo.    

Artículo 4°  Funciones. La Red de Solidaridad Social ejercerá las siguientes funciones:    

1. Ejecutar en lo de su  competencia los programas que defina el Presidente de la República, para los  sectores más pobres y vulnerables de la población colombiana, en las  condiciones que determine en el acto de creación.    

2. Adelantar programas  que tengan por finalidad promover los derechos constitucionales y contribuir a  la satisfacción de las necesidades de las personas y grupos vulnerables por  razones tales como la violencia, sus condiciones económicas, físicas y  mentales, o en virtud de la edad y el sexo, como la niñez, la juventud, la  tercera edad, la mujer y la familia.    

3. Coordinar con las entidades  y organismos públicos nacionales responsables de la ejecución de los programas  especiales de solidaridad, el seguimiento y evaluación de los mismos,  garantizando su armonización con las políticas sociales que determine el  Gobierno Nacional.    

4. Promover la obtención  de recursos de cooperación nacional e internacional, para financiar y apoyar  estudios, programas y proyectos relacionados con su objeto, en coordinación con  las entidades o dependencias que cumplan esa función.    

5. Participar en  entidades sin ánimo de lucro, cuyo objeto o finalidad sea desarrollar  actividades similares, complementarias o relacionadas con el objeto de la Red,  previa autorización de la Junta Directiva.    

Artículo 5°  Dirección de la Red de Solidaridad Social. La Dirección y administración estará  a cargo de una Junta Directiva y de un Gerente General.    

Artículo 6° Junta  Directiva. La Red de Solidaridad Social tendrá una Junta Directiva, compuesta  de la siguiente forma:    

1. Numeral modificado por el Decreto 699 de 1995,  artículo 1º. El Director del Departamento Administrativo de  la Presidencia de la República, quien la presidirá, o su delegado, el cual  podrá ser un Consejero del Presidente.    

Texto inicial del numeral  1.: “El Director del  Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, o su delegado,  quien la presidirá.”.    

2. Numeral modificado por el Decreto 699 de 1995,  artículo 1º. Seis (6) representantes del Presidente de la  República.    

Texto inicial del numeral  2.: “Cuatro (4)  representantes del Presidente de la República.”.    

Parágrafo. A las sesiones  de la Junta Directiva podrán ser citados o invitados representantes o voceros de  las comunidades, de las organizaciones no gubernamentales, o los funcionarios  que sean del caso.    

A las deliberaciones de  la Junta Directiva asistirá con derecho a voz pero sin voto el Gerente General  de la Red de Solidaridad Social.    

Artículo 7° Funciones  de la Junta Directiva. Son funciones de la Junta Directiva:    

1. Acordar las políticas  y orientaciones generales de las actividades que desarrolle la Red de  Solidaridad Social y velar por su cumplimiento, conforme a las directrices que  fije el Presidente de la República.    

2. Identificar criterios  que permitan orientar el gasto social hacia los sectores más pobres y  vulnerables de la población, determinando la población objetivo de los  programas y proyectos que adelante la entidad y, si lo considera conveniente,  organizar subregiones para su ejecución.    

3. Determinar las áreas  prioritarias de inversión social que se financiarán con recursos de la Red de  Solidaridad Social.    

4. Aprobar el presupuesto  de la entidad.    

5. Autorizar la ejecución  de programas o proyectos especiales que contribuyan a conjurar una situación de  emergencia social o que demanden una atención especial del Estado.    

6. Adoptar la estructura  administrativa de la Red de Solidaridad Social, la planta de personal necesaria  para el cumplimiento de sus funciones y los estatutos, actos que requerirán  para su validez de la aprobación del Gobierno Nacional.    

7. Evaluar periódicamente  el desarrollo de las actividades que adelante la Red de Solidaridad Social.    

8. Aprobar los sistemas y  procedimientos para efectuar el seguimiento y evaluación de los programas que  desarrolle la Red de Solidaridad Social.    

9. Presentar  semestralmente un informe público de las actividades cumplidas en dicho  período.    

10. Dictar el reglamento  interno y el manual de funciones.    

11. Delegar funciones en  el Gerente General y autorizarlo para delegar aquellas que le estén atribuidas,  y    

12. Las demás que le  asignen la ley, el Gobierno Nacional o los estatutos de la entidad.    

Parágrafo primero. Corresponde  al Gerente General de la Red de Solidaridad Social, con sujeción a las  directrices que fije el Presidente de la República en el acto de creación de  los proyectos especiales de solidaridad, la ejecución y coordinación de los  mismos, sin que requieran para su desarrollo la aprobación de la Junta  Directiva de la entidad.    

En este evento, será el  Gerente General de la Red de Solidaridad Social, el competente para establecer  los requisitos complementarios necesarios para su ejecución.    

En todo caso, y con el  fin de lograr la debida articulación en la definición, selección y asignación  de los recursos con destino a los programas que compete adelantar a la Red de  Solidaridad Social, el Gerente General deberá informar a la Junta Directiva  sobre los proyectos aprobados por el Presidente de la República.    

Parágrafo segundo. La  Junta Directiva podrá delegar en el Gerente General, en los Comités Sectoriales  y/o en las Unidades Territoriales las funciones que considere conveniente.    

Artículo 8° Gerente  General. El Gerente General de la Red de Solidaridad Social es agente del  Presidente de la República, de su libre nombramiento y remoción, y  representante legal de la entidad.    

El Gerente General  responderá de la realización de la política, planes, programas y proyectos de  la entidad, en especial le corresponde desarrollar las siguientes funciones:    

1ª.  Dirigir la ejecución de los programas que le competa adelantar a la Red de  Solidaridad Social.    

2ª.  Dirigir el organismo coordinador de los programas especiales de solidaridad,  que el Gobierno constituya de acuerdo con sus facultades legales.    

3ª.  Celebrar, por delegación del Gobierno Nacional, los contratos, a que se refiere  el artículo 355 de la Constitución Política,  con sujeción a la respectiva reglamentación.    

4ª.  Informar a la Junta Directiva sobre la ejecución de los programas a su cargo,  en especial de los programas especiales de solidaridad.    

5ª.  Establecer mecanismos de participación de las comunidades, de las  organizaciones no gubernamentales y de los beneficiarios potenciales, en los  programas y proyectos que adelante la Red;    

6ª.  Adoptar los requisitos y procedimientos complementarios que deben cumplir los  programas y proyectos de la Red de Solidaridad Social.    

7ª.  Organizar los Comités Sectoriales que sean necesarios para la mayor agilidad en  el funcionamiento de los proyectos y programas de la entidad, señalar sus funciones,  y autorizar cuentas especializadas para la atención de actividades que así lo  requieran.    

8ª. Las  demás funciones que le correspondan por ley.    

Artículo  9° Participación comunitaria. Para el cumplimiento de sus funciones la  Red de Solidaridad Social procurará poner en funcionamiento organizaciones y  mecanismos que garanticen la participación de la comunidad.    

Artículo  10. Régimen Jurídico de sus operaciones, actos y contratos. La Red de  Solidaridad Social, en sus operaciones, y actos, se regirá en cuanto no pugne  con lo previsto en el presente Decreto, por las normas especiales expedidas  para el Departamento Administrativo de Presidencia de la República en  desarrollo de la Ley 55 de 1990; en  materia de contratación por la Ley 80 de 1993, y las  demás disposiciones legales que la modifiquen o sustituyan. Gozará, además, de  la exención de impuestos nacionales de cualquier naturaleza, incluidos los  impuestos de timbre, registro e importaciones.    

Las  donaciones que reciba la Entidad no requieren insinuación judicial y se podrán  aceptar sin procedimiento especial, a juicio del Gerente General, previo  concepto favorable de la Junta Directiva.    

Para la  administración de los recursos de la Red de Solidaridad Social, el Gerente  General podrá celebrar contratos de fiducia o encargo fiduciario con entidades  fiduciarias legalmente autorizadas, en concordancia con lo establecido en el  estatuto de contratación administrativa.    

Artículo  11. Subgerencias, unidades y grupos de trabajo. La Red de Solidaridad Social  podrá tener Subgerencias o cargos afines, y unidades, que podrán ser  principales o auxiliares, así como grupos de trabajo que cumplirán funciones de  apoyo técnico y administrativo, con el fin de desarrollar con eficiencia y  eficacia los objetivos, políticas, planes y programas de la entidad.    

Artículo  12. De la coordinación e integración de funciones. Para el adecuado  cumplimiento de las funciones que le competa desarrollar a la Red de  Solidaridad Social, el Gerente General previa autorización de la Junta  Directiva, podrá delegar algunas de sus funciones en otras entidades u  organismos del orden nacional, del nivel central o descentralizado,  suscribiendo los convenios en los que se fijen los derechos y obligaciones de  la entidad delegante y de la delegataria. En el correspondiente convenio se  señalará el funcionario de la entidad delegataria que tendrá a su cargo el  ejercicio de las funciones delegadas.    

Estos  convenios o contratos estarán sujetos únicamente a los requisitos que la ley  exige para la celebración de contratos o convenios interadministrativos.    

Artículo  13. Planta de personal. Para el cumplimiento de sus funciones, la Red de  Solidaridad Social tendrá una planta de personal global.    

Artículo  14. Patrimonio de la Red de Solidaridad Social. El patrimonio del organismo  está compuesto por:    

1. Las  partidas que se le asignen por el Presupuesto Nacional, directamente o a través  de las entidades que éste designe.    

2. Los  recursos provenientes del crédito interno y externo.    

3. Los  recursos provenientes de cooperación nacional e internacional.    

4. Los  bienes muebles e inmuebles que adquiera a cualquier título.    

5. Las  donaciones nacionales e internacionales que reciba.    

6. Los  rendimientos financieros obtenidos de sus recursos propios.    

7. Los demás  que obtenga a cualquier título.    

Artículo  15. Control interno. La Red de Solidaridad Social de acuerdo con la naturaleza  de sus funciones, establecerá y organizará un sistema de control interno y  diseñará los métodos y procedimientos necesarios para garantizar que todas las  actividades de la entidad, así como el ejercicio de las funciones a cargo de  sus servidores, se realicen de conformidad con las normas constitucionales y  legales y con sujeción a estrictos criterios de moralidad, eficacia, eficiencia,  economía, celeridad, imparcialidad y publicidad.    

Artículo  16. Apropiaciones presupuestales. Las apropiaciones presuputales con destino a  la Red de Solidaridad Social, se identificarán según la naturaleza de las  actividades y se clasificarán por programas.    

Artículo  17. Operaciones presupuestales. Para el cumplimiento de lo dispuesto en este Decreto,  el Gobierno Nacional efectuará las operaciones y traslados presupuestales que  sean necesarios, para lo cual hará los ajustes a que haya lugar en el presupuesto  del Fondo de Solidaridad y Emergencia Social.    

Artículo  18. Planta actual. Los servidores de la planta actual del Fondo de Solidaridad  y Emergencia Social, continuarán ejerciendo sus funciones, dentro de la  organización de la Red de Solidaridad Social a que se refiere este Decreto, en  tanto la Junta Directiva introduce las modificaciones pertinentes, con el fin  de garantizar la continuidad de las actividades a cargo de la entidad.    

Artículo  19. De la asignación de recursos. A partir de la entrada en vigencia del  presente Decreto, tendrán prioridad en la asignación de recursos del  presupuesto de la Red de Solidaridad Social, los programas que determine el  Presidente de la República, con sujeción a la regulación que aquí se establece.    

Artículo  20. Modificado por el Decreto 699 de 1995,  artículo 2º. De los Programas Especiales. Los programas que  a la fecha de vigencia del presente Decreto son responsabilidad del Fondo de  Solidaridad y Emergencia Social, continuarán su ejecución con la Red de  Solidaridad Social, bajo la dirección del Gerente General.    

Texto  inicial: “De los programas  especiales. Los programas que a la fecha de vigencia del presente Decreto, son  responsabilidad del Fondo de Solidaridad y Emergencia Social, continuarán su  ejecución con la Red de Solidaridad Social, bajo la dirección del Gerente  General, sin perjuicio de lo previsto en el siguiente inciso.    

La dirección del Programa Presidencial Plan Nacional de  Rehabilitación, estará a cargo de la Consejería Presidencial para la Política  Social, en los términos y condiciones que se establezcan en el convenio que se  celebre para el efecto, con sujeción a lo dispuesto en el artículo 12 del  presente Decreto.”.    

Artículo  21. Liquidación de la Red. Una vez cumplido el término de cinco (5) años  previsto en el artículo transitorio 46 de la Constitución Política, la Red de  Solidaridad Social entrará en proceso de liquidación, el cual se efectuará  conforme al procedimiento que para efecto establezca mediante decreto el  Gobierno Nacional.    

Artículo  22. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, y deroga  las disposiciones que le sean contrarias.    

Artículo 23. Adicionado  por el Decreto 645 de 1996,  artículo 1º. La Red de Solidaridad Social sustituirá a la Nación y al  Departamento Administrativo de la Presidencia de la República en todos los  derechos y obligaciones derivados de los contratos efectuados con cargo al  Presupuesto General de la Nación del Capítulo 02, Secretaría de Integración  Popular, y Sección 0202, Fondo Especial de la Presidencia de la República, y  cuyo objeto se enmarque dentro de los objetivos que corresponde desarrollar a  la Red de Solidaridad Social.    

Publíquese  y cúmplase.    

Dado en  Santafé de Bogotá, D.C., a 6 de septiembre de 1994.    

                 ERNESTO SAMPER PIZANO.    

El  Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,    

                Juan Manuel Turbay Marulanda.              

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *