DECRETO 2098 DE 1994

Decretos 1994

DECRETO 2098 DE 1994    

(septiembre 6)    

por el cual se crea la Consejería Presidencial para la Administración  Pública.    

Nota  1: Derogado por el Decreto 2405 de 1998,  artículo 5º.    

Nota  2: Derogado parcialmente por el Decreto 1865 de 1995.    

Nota 3: Citado en la Revista de Derecho de la  Universidad del Norte. División de Ciencias Jurídicas. No. 41. Principios  de la responsabilidad social empresarial en el ordenamiento jurídico colombiano.  Adelaida María Ibarra Padilla.    

El Presidente de la  República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales que le  confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución, los  artículos 16 y 17 del Decreto ley 1680  de 1991 y el artículo 7° de la Ley 13 de 1984,    

CONSIDERANDO:    

Que es política del  Gobierno Nacional adelantar una inmensa campaña con el fin de asegurar el recto  cumplimiento de los preceptos constitucionales y legales, procurando por todos  los medios combatir la corrupción administrativa que tan profundamente ha  menoscabado los valores morales y éticos de la sociedad colombiana;    

Que es política del  Gobierno perseguir sin desmayo la inmoralidad, la venalidad, el tráfico de  influencias, el enriquecimiento ilícito, el despilfarro de los dineros y bienes  públicos, y todo tipo de delitos contra la buena administración pública;    

Que es política del  Gobierno Nacional velar porque todos los servidores públicos observen una  conducta transparente en el ejercicio de sus funciones y observen rigurosamente  los deberes y las prohibiciones que establecen la Constitución y las leyes;    

Que la Ley 13 de 1984  establece que el régimen disciplinario tiene por objeto asegurar a la sociedad  y a la Administración Pública la eficiencia en la prestación de los servicios a  cargo del Estado, así como la moralidad, la responsabilidad y la conducta de  los funcionarios públicos;    

Que el artículo 7° de la Ley 13 de 1984  establece que corresponde al jefe del organismo designar las personas que deben  adelantar investigaciones disciplinarias;    

Que al Presidente de la  República, como suprema autoridad administrativa, superior inmediato y  nominador de los ministros, directores de departamentos administrativos, jefes  de entidades descentralizadas del orden nacional y directores de unidades  administrativas especiales, le corresponde adelantar directamente o a través de  un funcionario de su dependencia, las investigaciones y procesos disciplinarios  a que haya lugar frente a los mencionados funcionarios;    

Que según lo determina la  Ley 55 de 1990,  corresponde al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República  asistir al Presidente de la República en el ejercicio de sus facultades  constitucionales y legales y prestarle apoyo administrativo, a través de sus  dependencias,    

DECRETA:    

Artículo 1° Suprímese el cargo de Consejero Presidencial para la  Solidaridad y Emergencia Social en el Departamento Administrativo de la  Presidencia de la República, cuyas funciones pasarán a la Consejería  Presidencial para la Política Social.    

Artículo 2° Créase en  el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República el cargo de  Consejero Presidencial para la Administración Pública.    

Artículo 3° El  Consejero Presidencial para la Administración Pública tendrá las siguientes  funciones:    

1. Hacer recomendaciones  para establecer un programa nacional tendiente a fomentar la eficiencia y la  aplicación de principios éticos en las actuaciones de los servidores públicos.    

2. Hacer estudios,  evaluaciones, sondeos, estadísticas, etc., con miras a establecer las principales  causas de corrupción o ineficiencia en materia administrativa.    

3. Elaborar proyectos de  ley, decretos, resoluciones, directivas y, en general, cualquier otro  instrumento pertinente, para implantar las políticas del Gobierno en materia de  ética y eficiencia administrativas.    

4. Recomendar controles y  mecanismos encaminados a mejorar la eficiencia y garantizar la transparencia en  las actuaciones administrativas.    

5. Solicitar que se  adelanten procesos disciplinarios y hacer seguimiento a los mismos a los  funcionarios competentes.    

6. Recomendar correctivos  frente a casos concretos de ineficiencia o faltas contra la ética  administrativa.    

7. Diseñar, montar y  coordinar un Programa Presidencial para la Transparencia Administrativa, en  desarrollo de lo cual podrá asistir a las reuniones, consejos o juntas por  instrucciones del Presidente de la República.    

8. Establecer contacto y  coordinación con la Procuraduría General de la Nación y la Contraloría General  de la República, en temas relacionados con la ética o la eficiencia  administrativas.    

9. Evaluar los informes  que por solicitud del Presidente de la República presenten las diferentes  entidades de la Administración.    

10. Derogado por el Decreto 1865 de 1995,  artículo 1º. En  materia disciplinaria y en relación con los Ministros, Directores de  Departamentos Administrativos, Jefes de Entidades Descentralizadas del Sector  Central y Directores de Unidades Administrativas Especiales, le corresponde  adelantar, por solicitud del Presidente de la República, diligencias  preliminares y proponer recomendaciones a las autoridades competentes cuando  haya lugar.    

11. Las demás que le sean  asignadas de manera expresa y por escrito por el Presidente de la República.    

Parágrafo. Para efectos  de lo dispuesto en el numeral 10 serán aplicables las disposiciones del Decreto 482 de 1985  y 948 de  1994, en cuanto no sean incompatibles con el presente Decreto.    

Artículo 4° El  presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las  disposiciones que le sean contrarias.    

Publíquese, comuníquese y  cúmplase.    

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 6 de septiembre de 1994.    

               ERNESTO SAMPER PIZANO    

El Director del  Departamento Administrativo de la Presidencia    

de la República,    

                Juan Manuel Turbay  Marulanda.              

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *