DECRETO 2094 DE 1994

Decretos 1994

DECRETO 2094 DE  1994    

(septiembre 6)    

por  el cual se adiciona la estructura interna del Ministerio del Medio Ambiente y  se dictan otras disposiciones.    

Nota:  Derogado por el Decreto 1124 de 1999,  artículo 34 y por el Decreto 1687 de 1997,  artículo 20.    

El Presidente de la República de Colombia,  en ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 12 y 116 de la Ley 99 de 1993.    

DECRETA:    

Artículo 1º De la estructura interna del  Ministerio del Medio Ambiente. La estructura interna del Ministerio del Medio  Ambiente establecida por el Decreto 1868 de 1994,  se adiciona así:    

1 Despacho del Ministro    

1.3 Dirección General de Enlace con las  Corporaciones Autónomas Regionales.    

Artículo 2º De las funciones de la Dirección  General de Enlace con las Corporaciones Autónomas Regionales. Son funciones de  la Dirección General de Enlace con las Corporaciones Autónomas Regionales las  siguientes:    

1. Analizar, proyectar y recomendar al  Ministro, en coordinación con las dependencias competentes del Ministerio, las  políticas de desarrollo de las Corporaciones y las actividades que deban  realizar con el Ministerio.    

2. Asesorar a los directivos de las  Corporaciones en la implantación de políticas que en aspectos técnicos y de  desarrollo haya definido el Ministerio.    

3. Coordinar con las diferentes dependencias  del Ministerio las acciones encaminadas a solucionar oportunamente los  requerimientos de las Corporaciones.    

4. Brindar las pautas para la determinación  de la unidad de criterio y de propósito en la gestión de las Corporaciones  Autónomas Regionales.    

5. Proponer, en coordinación con el Sistema Nacional  Ambiental, SINA, los sistemas de información interinstitucional que deban  adelantar las Corporaciones, con el fin de contribuir al cumplimiento armónico  de sus funciones y fortalecimiento de su misión.    

6. Recolectar el flujo de información de carácter  técnico producido por las Corporaciones Autónomas Regionales, las diferentes  dependencias del Ministerio y otros organismos públicos y privados, evaluarla y  cuando fuere del caso convertirla en formulaciones ejecutivas sobre estrategias  o cursos de acción, para consideración del Ministro.    

7. Recomendar las acciones que deban  adoptarse para el logro de la coordinación entre el Ministerio con las  diferentes Corporaciones Autónomas Regionales.    

8. Brindar asistencia técnica a los  representantes del Ministerio que deban asistir a los Consejos Directivos de  las Corporaciones Autónomas Regionales.    

9. Coordinar la asesoría requerida y  realizar el seguimiento a los procesos de transformación organizacional y de  diseño estructural, funcional y de recurso humano que deban adoptar las  Corporaciones transformadas o creadas por la Ley 99 de 1993 y  presentar los respectivos informes y conceptos al Ministro.    

10. Coadyuvar en los trámites de aprobación,  ejecución y control de los presupuestos de las Corporaciones Autónomas  Regionales.    

11. Las demás que le sean asignadas por el  Jefe inmediato y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Parágrafo. Para todos los efectos se  entiende que el Ministerio ejercerá la coordinación con las Corporaciones  Autónomas Regionales a través de la Dirección General de Enlace con las  Corporaciones de que trata el presente artículo, modificándose en lo pertinente  el Decreto 1868 de 1994.    

Artículo 3º El numeral 1º del Parágrafo  Transitorio del artículo 1º del Decreto 1868 de 1994,  quedará así:    

1. La Oficina de Información Nacional  Ambiental, además de sus funciones, ejercerá las de las Oficinas de Análisis  Económico e Investigación y Tecnología Ambiental, respectivamente.    

Artículo 4º El artículo 3º del Decreto 1868 de 1994  se modificará así:    

23. Establecer mecanismos de concertación  con las Corporaciones Autónomas Regionales y con las entidades territoriales  para que éstas ejecuten sus funciones en materia ambiental con coherencia de  criterios y unidad de propósito.    

24. Las demás que le sean asignadas y que  correspondan a la naturaleza del cargo.    

Artículo 5º El numeral 12 del artículo 6º  del Decreto 1868 de 1994  se elimina.    

Artículo 6º El presente Decreto rige a  partir de la fecha de su publicación y modifica parcialmente el Decreto 1868 de 1994.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 6 de  septiembre de 1994.    

                  ERNESTO SAMPER PIZANO    

La Ministra del Medio Ambiente,    

                  Cecilia López Montaño.    

El Director del Departamento Administrativo  de la Función Pública,    

                  Eduardo González Montoya.              

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