DECRETO 209 DE 1992

Decretos 1992

DECRETO 209  DE 1992    

 (Febrero 3)    

POR EL  CUAL SE LIBERA EL INGRESO DE VEHÍCULOS CLASE TAXI MUNICIPAL A LAS DIFERENTES  CIUDADES DEL PAÍS, SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES Y SE DEROGA EL Decreto 236 de 1991.    

El  Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales y en  especial de las conferidas por la Ley 15 de 1959,    

DECRETA:    

Artículo  1° Liberar el ingreso de vehículos clase taxi municipal a las diferentes  ciudades del país.    

Parágrafo 1° Declarado  nulo por el Consejo de Estado en la Sentencia del 11 de diciembre de 1992. Expediente:  2050. Actor: Jesús Vallejo Mejía. Ponente: Ernesto Rafael Ariza. Los alcaldes distritales, municipales o  metropolitanos, podrán suspender por el tiempo que se requiera el ingreso por  incremento, de vehículos clase taxi municipal en el territorio de su  jurisdicción, cuando consideren que en la ciudad respectiva se encuentra  saturada de esta clase de vehículos.    

Parágrafo  2° A partir de la fecha de publicación del presente Decreto queda  prohibido la fijación de cupos en vehículos clase taxi municipal, en las  diferentes ciudades del país, por parte de la autoridad municipal competente.    

Artículo  2° Los requisitos para el registro de estos vehículos en el servicio  público, serán los mismos exigidos por el Acuerdo 034 de 1991, expedido por la  Junta Directiva del Instituto Nacional de Transporte y Tránsito, para el  registro de los vehículos en el servicio particular.    

Artículo  3° Una vez matriculado un vehículo clase taxi, la autoridad de  transporte municipal deberá expedir la tarjeta de operación de acuerdo con los  requisitos en el artículo 30 del Decreto 493 de 1990  o la norma que lo modifique, sustituya o adicione.    

Artículo  4° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y  deroga el Decreto 236 de 1991.    

Publíquese  y cúmplase.    

Dado en  Santafé de Bogotá, D. C., a 3 de febrero de 1992.    

CESAR GAVIRIA  TRUJILLO    

El  Ministro de Obras Públicas y Transporte,    

JUAN  FELIPE GAVIRIA GUTIERREZ.    

               

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