DECRETO 2083 DE 1994

Decretos 1994

DECRETO 2083 DE 1994    

(septiembre 2)    

por el cual se adecúa el estatuto básico de la Escuela Superior de  Administración Pública, ESAP, y se dictan otras disposiciones.    

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades  extraordinarias que le otorga el artículo 196 de la Ley 136 de 1994,    

DECRETA:    

CAPITULO I    

NATURALEZA, MISION Y FUNCIONES    

Artículo 1° Naturaleza. La Escuela Superior de Administración Pública,  ESAP, creada por la Ley 19 de 1958 es un establecimiento  público del orden nacional, de carácter universitario, adscrito al Departamento Administrativo  de la Función Pública, dotado de personería jurídica, autonomía administrativa,  patrimonio independiente y autonomía académica de conformidad con las normas  que regulan el sector educativo en general y el servicio público de la  educación superior en particular. Nota:  Las expresiones señaladas con negrilla en este artículo fueron declaradas  exequibles por la Corte Constitucional en la Sentencia C-482  del 30 de octubre de 1995.    

Articulo 2° Misión. La Escuela Superior de Administración Pública, ESAP, tiene  como misión la investigación, la enseñanza, la extensión y difusión en los  campos del saber de la Administración Pública y del Estado. Especialmente le  corresponde atender los requerimientos de formación y capacitación de los  servidores públicos y la asesoría a la administración en todos sus órdenes,  propendiendo por el fortalecimiento de los principios constitucionales que  rigen la función administrativa.    

Artículo 3° Funciones. Son funciones de la Escuela Superior de Administración  Pública, ESAP, las siguientes:    

1. Propender por la permanente difusión de la Constitución Política,  resaltando los principios que rigen la función administrativa.    

2. Promover la unidad nacional, la descentralización, la integración  territorial y la cooperación interinstitucional, con miras a que las diversas  zonas del país dispongan de los recursos humanos y de las tecnologías  apropiadas que les permitan atender adecuadamente sus necesidades.    

3. Crear, desarrollar y difundir el conocimiento científico y  tecnológico, orientado a consolidar los campos del saber propios de la  Administración y de la Gestión Públicas en todos sus órdenes.    

4. Realizar investigaciones y estudios de los problemas nacionales de  naturaleza administrativa, que permitan el conocimiento de las situaciones que  afronta la Administración Pública en sus distintos niveles, y que sirvan como  instrumento para el desarrollo de los programas de la Escuela.    

5. Divulgar el resultado de las investigaciones y estudios que  realice, y constituirse en centro de información y difusión de las ciencias y  técnicas concernientes a la Administración Pública.    

6. Adelantar programas curriculares de formación en educación superior,  conducentes al fortalecimiento de los campos del saber propios de la  Administración Pública y al desarrollo de habilidades para desempeños  profesionales en sus campos de aplicación.    

7.Generar, innovar y difundir tecnologías, mediante actividades de  extensión, tales como la consultaría, la asesoría, la capacitación y la  divulgación en el campo científico‑tecnológico de la Administración  Pública.    

8. Adelantar programas de capacitación que habiliten para el ingreso y  ascenso en la carrera administrativa y en los diferentes sistemas de  administración de personal a los servidores públicos, para un mejor ejercicio  de la función pública.    

9. Actuar como órgano consultivo, para estudiar y proponer soluciones  a problemas de racionalización y modernización de la Administración Pública.    

10. Fortalecer y ampliar las relaciones interinstitucionales de  cooperación con organismos nacionales e internacionales afines a ella.    

Parágrafo. Para el cumplimiento de estas funciones la Escuela Superior  de Administración Pública podrá adelantar planes, proyectos y programas en  cooperación con entidades de cualquier orden, especialmente con las del sector  educativo y las entidades y centros dedicados a la investigación.    

Artículo 4° Domicilio. La Escuela Superior de Administración Pública, ESAP, tiene  como domicilio la ciudad de Santafé de Bogotá, D.C., donde funciona su Sede  Principal y podrá tener sedes territoriales.    

         CAPITULO II    

ORGANOS DE DIRECCION, ADMINISTRACION Y ASESORIA    

Articulo 5° Dirección y administración. La dirección y administración de la  Escuela Superior de Administración Pública a nivel nacional estarán a cargo del  Consejo Directivo Nacional, de Consejo Académico Nacional y del Director  Nacional.    

Artículo 6° Consejo Directivo Nacional. El Consejo Directivo Nacional estará  integrado por:    

a) El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,  quien lo presidirá;    

b) El Ministro de Educación Nacional, o su delegado;    

c) Dos miembros designados por el Presidente de la República, uno de  ellos egresado de la ESAP; (Nota: Este  literal fue declarado exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-482  del 3 de octubre de 1995.)    

d) Un miembro del Consejo Académico Nacional, designado por éste;    

e) Un representante de la Federación Colombiana de Municipios;    

f) Un representante de la Confederación de Gobernadores;    

h) Un profesor de la ESAP, elegido por el profesorado;    

i) Un estudiante que curse uno de los programas regulares de la  Escuela, elegido por el estudiantado.    

El Director Nacional de la Escuela asistirá al Consejo con derecho a  voz pero sin voto.    

El Secretario General de la Escuela será el Secretario del Consejo.    

Parágrafo 1° El miembro del Consejo Académico Nacional, el representante de la  Federación Colombiana de Municipios, el representante de la Confederación de  Gobernadores, el Profesor y el estudiante de la ESAP serán designados o  elegidos para períodos de dos años. El ejercicio de la función está  condicionado a que los miembros conserven sus calidades.    

Parágrafo 2° El Consejo Directivo actual reglamentará el procedimiento de la  designación de los miembros de ese organismo de acuerdo con la nueva  conformación.    

Artículo 7° Funciones del Consejo Directivo Nacional:    

a) Definir y adoptar las políticas académicas y administrativas y la  planeación de la entidad;    

b) Definir y adoptar la organización académica, administrativa y  financiera de la Escuela;    

c) Velar porque la marcha de la institución esté acorde con las  disposiciones legales, el estatuto general y las políticas institucionales;    

d) Expedir o modificar el estatuto interno, la estructura interna y  las plantas de personal y someterlos a la aprobación del Gobierno Nacional. Así  mismo expedir los demás estatutos y reglamentos de la institución;    

e) Crear, suspender o suprimir los programas conducentes a título, de acuerdo  con las disposiciones legales vigentes y previo concepto del Consejo Académico  Nacional;    

f) Aprobar el presupuesto de la institución y autorizar las adiciones  y traslados presupuestales que en el curso de la vigencia fiscal se requieran;    

g) Autorizar la aceptación de donaciones o legados, siempre y cuando  no lesionen la autonomía de la entidad;    

h) Autorizar al Director Nacional, de manera previa a la iniciación  del proceso de selección del contratista, la celebración de contratos o  convenios con instituciones o gobiernos extranjeros o instituciones  internacionales;    

i) Examinar y aprobar anualmente los estados financieros de la  entidad;    

j) Fijar los derechos pecuniarios de carácter académico, a propuesta  del Director Nacional;    

k) Otorgar estímulos y distinciones que determine el reglamento;    

l) Evaluar los informes que debe rendir el Director Nacional sobre las  labores desarrolladas en la entidad, conforme a la Ley;    

m) Delegar funciones en subcomisiones conformadas por algunos de sus  miembros;    

n) Delegar en los diferentes niveles de dirección universitaria  algunas de sus funciones con miras a cumplir los fines de la escuela de acuerdo  con las leyes vigentes, este Decreto y los reglamentos internos;    

o) Darse su propio reglamento;    

p) Las demás que le señalen la ley y los estatutos.    

Parágrafo. Comités asesores y consultivos. El Consejo Directivo  Nacional podrá integrar comités asesores y consultivos de la escuela, de las  sedes territoriales y de sus programas propiciando la participación de las entidades  públicas, en especial las del orden territorial y las del sector educativo y de  personas destacadas en administración pública, actividades académicas e  investigativas.    

Artículo 8° Director Nacional. El Director Nacional de la Escuela es su representante  legal, agente del Presidente de  la República de su libre nombramiento y remoción. (Nota: Las expresiones  señaladas con negrilla en este artículo fueron declaradas exequibles por la  Corte Constitucional en la Sentencia C-482  del 30 de octubre de 1995.)    

Articulo 9° Requisitos del Director Nacional. Para ser nombrado Director Nacional  de la Escuela Superior de Administración Pública se requiere poseer título de posgrado  y acreditar experiencia directiva en la administración pública o en la docencia  universitaria no inferior a cinco (5) años.    

Artículo 10. Funciones del Director Nacional:    

a) Cumplir y hacer cumplir la Constitución, la ley, los acuerdos,  reglamentos de la ESAP, las decisiones emanadas del Consejo Directivo Nacional  y del Consejo Académico Nacional;    

b) Presentar al Consejo Directivo Nacional el Plan de Desarrollo de la  ESAP, previo concepto del Consejo Académico Nacional;    

c) Dirigir, coordinar y vigilar la ejecución del Plan de Desarrollo  aprobado por el Consejo Directivo Nacional;    

d) Expedir mediante resoluciones los actos administrativos; adjudicar  y suscribir los contratos que sean necesarios para el cumplimiento de la misión  de la Escuela, ajustándose a las disposiciones legales y reglamentarias  vigentes;    

e) Proponer al Consejo Directivo Nacional la organización interna de  la ESAP y la planta de personal requerida para el cumplimiento de los objetivos  institucionales;    

f) Presentar para aprobación del Consejo Directivo Nacional el  proyecto de presupuesto, ejecutarlo una vez aprobado, someter a su  consideración las modificaciones presupuestales y rendir informe sobre la  ejecución;    

g) Actuar como ordenador del gasto;    

h) Nombrar y remover el personal de la Escuela de acuerdo con las  disposiciones legales, estatutarias y reglamentarias pertinentes, y ejercer  todas las funciones relacionadas con la administración de personal;    

i) Presentar al Consejo Directivo Nacional, para su aprobación  respectiva, el régimen académico, el estatuto de personal docente y el  reglamento estudiantil, previo concepto del Consejo Académico Nacional;    

j) Señalar las funciones de los cargos correspondientes a la planta de  personal y los requisitos para su desempeño;    

k) Autorizar con su firma los diplomas, actas de grado, títulos y  certificados que expida la ESAP;    

l) Presidir el Consejo Académico Nacional;    

m) Aplicar las sanciones disciplinarias que le correspondan por ley o  por reglamento;    

n) Liderar los procesos de planeación y de control de la ESAP; adoptar  las medidas y proponer a las instancias correspondientes las acciones a que  haya lugar;    

o) Delegar las funciones que estime pertinentes de acuerdo con la ley  y los estatutos;    

p) Presentar anualmente una memoria de gestión a los Consejos  Directivo Nacional y Académico;    

q) Adoptar procedimientos apropiados de planeación como programación,  dirección, ejecución, evaluación y control de las actividades de la  Institución;    

r) Velar por la conservación y acrecentamiento del patrimonio  económico, científico, pedagógico, cultural y artístico de la Escuela;    

s) Solicitar las adiciones y los traslados presupuestales que se  requieren en el curso de la vigencia fiscal;    

t) Procurar por la adecuada recaudación, administración e inversión de  los bienes y rentas de la Escuela;    

u) Las demás que le correspondan conforme a las leyes, los estatutos y  los reglamentos de la ESAP, que no estén expresamente atribuidas a otras  autoridades de la Escuela, o le sean delegadas por el Consejo Directivo  Nacional.    

Artículo 11. Consejo Académico Nacional. El Consejo Académico Nacional  es la máxima autoridad académica de la Escuela. Estará presidido por el  Director Nacional y su composición será determinada por el Consejo Directivo  Nacional preservando la participación de las directivas de las distintas  unidades académicas, de las sedes territoriales, de los profesores y de los  estudiantes.    

Artículo 12. Funciones del Consejo Académico Nacional:    

a) Velar por el desarrollo académico de la Escuela,    

b) Modificar los programas académicos y recomendar al Consejo  Directivo Nacional la creación, supresión o fusión de programas de formación,  investigación o extensión y de sedes territoriales;    

c) Emitir concepto previo a la adopción o modificación del estatuto de  personal docente y reglamento estudiantil;    

d) Rendir informes periódicos al Consejo Directivo Nacional;    

e) Definir la política en materia de publicaciones institucionales;    

f) Recomendar los estímulos y distinciones académicas;    

g) Las demás que le señalen los estatutos y reglamentos.    

CAPITULO III    

ORGANIZACION TERRITORIAL    

Artículo 13. Sedes territoriales. El Consejo Directivo Nacional de la  Escuela Superior de Administración Pública, ESAP, previo el cumplimiento de los  requisitos que establezca el Estatuto Interno, podrá crear, suprimir o fusionar  Sedes Territoriales en los lugares del territorio nacional que considere  necesario para la satisfacción de los requerimientos de formación y de  capacitación de los servidores públicos y de asesoría a las entidades  territoriales en el ejercicio de las competencias que les son propias en virtud  de los mandatos constitucionales y legales.    

Parágrafo. La jurisdicción de las sedes territoriales que se creen, no  necesariamente debe coincidir con la distribución general del territorio  nacional. En todo caso toda sede territorial deberá estructurarse de forma tal  que facilite la prestación racional y oportuna de los programas de la Escuela.    

Artículo 14. Estructura de las Sedes Territoriales. Las Sedes  Territoriales tendrán un Director Territorial, un Consejo Directivo Territorial  y un Consejo Académico Territorial. Tendrán a su cargo la dirección de los  distintos Centros Territoriales de Administración Pública, Cetap, que se  organicen de conformidad con los requisitos y condiciones que establezca el  Estatuto interno.    

Artículo 15. Directores Territoriales. Los Directores Territoriales  serán nombrados o designados por el Director Nacional de acuerdo con la ley.    

Artículo 16. Consejos Directivos y Académicos Territoriales. La  composición de los Consejos Directivos y Académicos Territoriales será  establecida por el Estatuto interno de manera tal que se garantice la  participación de las entidades territoriales, de los Cetap, de los profesores y  de los estudiantes de su jurisdicción.    

Igualmente el estatuto interno establecerá la conformación y funciones  del Consejo Académico Territorial con la participación de la comunidad  académica de la ESAP.    

CAPITULO IV    

PATRIMONIO    

Artículo 17. Patrimonio. El patrimonio de la Escuela está constituido por:    

a) Las partidas que le sean asignadas dentro de los presupuestos  nacional, departamental, distrital o municipal;    

b) Los aportes de la Ley 21 de 1982;    

c) Los bienes muebles e inmuebles que actualmente posee y los que  adquiera posteriormente, así como sus frutos y rendimientos;    

d) Los ingresos que perciba por concepto de matriculas y demás  derechos académicos y venta de servicios;    

e) Los bienes que como persona jurídica adquiera a cualquier título.    

CAPITULO V    

ORGANIZACION INTERNA Y PLANTA DE PERSONAL    

Artículo 18. Estructura interna. La estructura interna de la Escuela será  adoptada por el Consejo Directivo Nacional y sometida a la aprobación del  Gobierno Nacional dentro de los cinco (5) meses siguientes a la vigencia del  presente Decreto, de conformidad con las disposiciones legales vigentes y los  siguientes lineamientos:    

a) Las unidades del nivel directivo, se denominarán Secretaria General  y Subdirecciones;    

b) Las unidades que cumplen funciones de asesoría, planeación y  control interno se denominarán oficinas;    

c) Las unidades de investigación se denominarán institutos;    

d) Las unidades académicas se denominaran facultades, departamentos,  áreas o programas;    

e) Las unidades de servicios y apoyo académico y las de carácter  estrictamente administrativo se denominarán centros o divisiones.    

Parágrafo. El Director Nacional y, previa delegación de éste, los  directores territoriales de la Escuela podrán organizar grupos internos de  trabajo con el fin de desarrollar con eficiencia y eficacia sus funciones,  cumplir su misión y desarrollar sus políticas, planes y programas.    

Artículo 19. Planta de personal. Dentro de los seis (6) meses  siguiente sala vigencia del presente Decreto, el Consejo Directivo Nacional  adoptará y someterá a la aprobación del Gobierno Nacional las plantas globales  de personal administrativo y docente de acuerdo con la estructura interna y  funciones fijadas para la Escuela en este Decreto y en la Ley 136 de 1994 y demás  normas pertinentes.    

Parágrafo transitorio. Los empleos de las plantas de personal  administrativo y docente actuales continuarán con las actuales funciones hasta  tanto se adopte la nueva planta de personal.    

CAPITULO VI    

REGIMEN CONTRACTUAL    

Artículo 20. Contratación. La Escuela Superior de Administración Pública  está facultada para celebrar toda clase de contratos de acuerdo con su  naturaleza, misión y objetivos, de conformidad con el Estatuto General de  Contratación de la Administración Pública y la legislación de Ciencia y  Tecnología.    

CAPITULO VII    

ESTATUTOS  Y REGLAMENTOS    

Artículo 21. Expedición de estatutos y reglamentos. De conformidad con  las funciones asignadas en la Ley 136 de 1994, el  presente Decreto y demás disposiciones vigentes, en un término no mayor de  cinco (5) meses posteriores a la vigencia de este Decreto, el Consejo Directivo  Nacional adoptará el Estatuto Interno de la Escuela y lo someterá a la  aprobación del Gobierno Nacional.    

Así mismo y en el término de seis (6) meses, adoptará el Estatuto de  Personal Docente, el Reglamento Estudiantil y el Régimen Académico de la  Escuela.    

Mientras se adoptan los estatutos interno y de personal docente y el  reglamento estudiantil continuarán aplicándose las disposiciones vigentes.    

Artículo 22. Estatuto del Personal Docente. El Estatuto del Personal  Docente que expida el Consejo Directivo, previo concepto del Consejo Académico Nacional,  contendrá entre otros los siguientes temas:    

a) Sistema de selección y vinculación por concurso;    

b) Clasificación y dedicación;    

c) Promoción basada en la formación la producción académica y la  evaluación;    

d) Régimen de derechos, obligaciones, inhabilidades e  incompatibilidades;    

e) Situaciones administrativas, distinciones y estímulos;    

f) Sistema de evaluación;    

g) Garantía de las libertades de cátedra, investigación y asociación;    

h) El régimen de bienestar.    

Articulo 23. Reglamento estudiantil. El Consejo Directivo Nacional,  previo concepto del Consejo Académico Nacional adoptará el reglamento  estudiantil, dentro de los siguientes lineamientos:    

a) Sistema de admisión que propicie la vinculación a la Escuela del  personal más calificado para desempeñarse en el futuro en la Administración  Pública y de los servidores públicos de acuerdo con los requerimientos de las  entidades públicas de todos los órdenes;    

b) Sistema de evaluación que propicie la excelencia académica;    

c) Régimen de estímulos y distinciones basado en los resultados  académicos;    

d) Derechos y obligaciones de los estudiantes;    

e) Régimen disciplinario;    

f) Garantías de aprendizaje, opinión, participación y organización;    

g) Régimen de bienestar estudiantil.    

Artículo 24. Régimen académico. Dentro de los seis (6) meses  siguientes a la vigencia del presente Decreto, el Consejo Directivo Nacional,  previo concepto del Consejo Académico Nacional, adecuará el régimen académico  de la Escuela a las disposiciones de la Ley 30 de 1992, la Ley 115 de 1994 y la Ley 136 de 1994.    

Parágrafo. Para el cumplimiento de lo dispuesto en este artículo, el  Consejo Directivo Nacional integrará una Comisión de Expertos encargada de  hacer las recomendaciones que estime pertinentes sobre la creación, supresión o  fusión de programas académicos de formación, investigación y extensión y de  sedes territoriales, teniendo en cuenta los requerimientos de formación de las  entidades públicas y propiciando la modernización, descentralización y  desarrollo territorial.    

CAPITULO VIII    

DISPOSICIONES VARIAS    

Artículo 25. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su  publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 2 de septiembre de 1994.    

              ERNESTO SAMPER  PIZANO    

El Ministro de Educación Nacional,    

               Arturo Sarabia  Better.    

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,    

               Eduardo González  Montoya              

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