DECRETO 2081 DE 1992

Decretos 1992

DECRETO 2081 DE 1992    

(diciembre 28)    

POR EL CUAL SE MODIFICA EL ARTICULO 13 DEL Decreto 1173 de 1991  Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES RELATIVAS AL PROCEDIMIENTO DE CAUSACIÓN Y PAGO  DE LAS TRANSFERENCIAS CONSAGRADAS EN EL ARTICULO 20 DE LA Ley 9ª de 1991.    

El  presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le  confiere el artículo 189, numeral 11 de la Constitución  Política,    

DECRETA:    

Artículo 1° Las transferencias y destinaciones establecidas en  el artículo 20 de la Ley 9ª de 1991, serán  de un monto equivalente a los porcentajes estipulados en dicho artículo,  calculados sobre el precio de reintegro de la exportación respectiva para cada  uno de los beneficiarios de estos recursos.    

Parágrafo 1° Las transferencias y destinaciones correspondientes  a las exportaciones efectuadas por los exportadores privados de café serán  causadas y pagadas con base en los Documentos de Exportación aprobados por la  Dirección General de Aduanas y en cuantías no superiores a las indicadas en la  información que sobre reintegros anticipados y definitivos suministre  semanalmente el Banco de la República.    

Parágrafo 2° Las transferencias y destinaciones correspondientes  a exportaciones de café del Fondo Nacional del Café serán causadas y pagadas  con base en los Documentos de Exportación correspondientes aprobados por parte  de la Dirección General de Aduanas, previa deducción de las sumas  correspondientes a los conceptos contemplados en el artículo 22 de la Ley 9ª de 1991.    

Parágrafo 3° Para los propósitos del presente Decreto, el Banco  de la República informará semanalmente a la Federación Nacional de Cafeteros  sobre los reintegros legalizados.    

Artículo 2° Con el propósito de agilizar el proceso de  conciliación y auditoría de las transferencias causadas y pagadas hasta la  fecha, la Federación Nacional de Cafeteros confrontará las cifras de reintegro  de cualquier tipo informadas por el Banco de la República contra los Documentos  de Exportación según el procedimiento descrito en los Parágrafos 1° y 2° del  artículo 1° del presente Decreto.    

Artículo 3° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su  publicación y modifica el artículo 13 del Decreto 1173 de 1991  y demás disposiciones que le sean contrarias.    

Publíquese,  comuníquese y cúmplase.    

Dado en  Santafé de Bogotá, D.C., a 28 de diciembre de 1992.    

CESAR  GAVIRIA TRUJILLO    

El Ministro  de Hacienda y Crédito Público,    

RUDOLF  HOMMES RODRIGUEZ              

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