DECRETO 207 DE 1992

Decretos 1992

DECRETO 207  DE 1992    

(febrero 3)    

POR  EL CUAL SE APRUEBA UNA MODIFICACION A LOS ESTATUTOS DEL INSTITUTO DE MERCADEO  AGROPECUARIO, IDEMA.    

Nota 1: Ver Sentencia del Consejo de Estado del 15 de septiembre  de 1995. Expediente: 7446. Actor: Jorge Pinilla Cogollo. Ponente: Carlos Arturo  Orjuela Góngora.    

Nota:  Derogado por el Decreto 2001 de 1993,  artículo 2º.    

El  Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades legales y en  especial de las que le confiere el artículo 26 del Decreto número  1050 de 1968,    

DECRETA:    

ARTICULO  1° Apruébase el Acuerdo número 029 del diez (10) de diciembre de mil  novecientos noventa y uno (1991) expedido por la Junta Directiva del Instituto  de Mercadeo Agropecuario, por el cual se modifican los Estatutos de la entidad  y cuyo texto es el siguiente:    

ACUERDO NÚMERO 029 DE  1991    

(diciembre 10)    

“por medio del cual  se introduce una reforma a los Estatutos del Instituto de Mercadeo  Agropecuario, Idema, adoptados por el Acuerdo número 021 de 1989”.    

La Junta  Directiva del Instituto de Mercadeo Agropecuario, en ejercicio de las  facultades que le confiere el artículo 26 del Decreto  extraordinario número 1050 de 1968 y el literal c) del artículo 15 de los  Estatutos vigentes, previo concepto del Comité de Relaciones Industriales,    

ACUERDA:    

Artículo  1° Modificar el artículo 30 de los Estatutos vigentes del Idema, el cual  quedará así:    

“Artículo  30. Las Personas que prestan sus servicios en el Idema son trabajadores  oficiales y su vinculación laboral será la contractual prevista en las  disposiciones legales, salvo el Gerente General que será agente del Presidente  de la República, de su libre nombramiento y remoción.    

Sin  embargo, las personas que desempeñen los siguientes cargos o las que  desarrollen funciones equivalentes, tendrán la calidad de empleados públicos:    

Secretario  General    

Subgerente    

Gerente  Regional    

Jefe de  Unidad    

Auditor  Operativo Delegado    

Auditor  de Control    

Auditor  Operacional y Sistemas    

Auditor  Financiero    

Asistente  de Subgerencia    

Jefe de  Prensa    

Asistente  de Gerencia General    

Jefe  Oficina Asesora    

Auditor  Operativo Nacional    

Director  C.O.C. ‘D’    

Director  C.O.C. ‘C’    

Director  Planta de Silos ‘C’    

Director  C.O.C. ‘B’    

Director  Planta de Silos ‘B’    

Director  C.O.C. ‘A’    

Director  Planta de Silos ‘A’    

Director  Portuario    

Jefe de  Sección    

Jefe de  Departamento    

Jefe de  División    

Almacenista  II    

Laboratorista  Comprador    

Almacenista  General    

Cajero  General    

Administrador  Mercado Mayorista    

Secretaria  de Gerencia    

Almacenista  I    

Conductor  de Gerencia”.    

Artículo  2° La presente reforma de Estatutos regirá a partir de la fecha de la  publicación del Decreto que imparta su aprobación, en el DIARIO OFICIAL, y  deroga las disposiciones que le sean contrarias.    

Dado en  Santafé de Bogotá, D. C., a los diez (10) días del mes de diciembre de mil  novecientos noventa y uno (1991).    

El  Presidente de la Junta Directiva,    

(Fdo.)  ANDRES RUBIO JUNGUITO.    

La  Secretaria,    

(Fdo.) GLORIA  MALDONADO GUERRERO».    

ARTICULO  2° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese  y cúmplase.    

Dado en  Santafé de Bogotá, D. C., a 3 de febrero de 1992.    

CESAR  GAVIRIA TRUJILLO    

El  Ministro de Agricultura,    

ALFONSO  LOPEZ CABALLERO.    

               

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *