DECRETO 207 DE 1992
(febrero 3)
POR EL CUAL SE APRUEBA UNA MODIFICACION A LOS ESTATUTOS DEL INSTITUTO DE MERCADEO AGROPECUARIO, IDEMA.
Nota 1: Ver Sentencia del Consejo de Estado del 15 de septiembre de 1995. Expediente: 7446. Actor: Jorge Pinilla Cogollo. Ponente: Carlos Arturo Orjuela Góngora.
Nota: Derogado por el Decreto 2001 de 1993, artículo 2º.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades legales y en especial de las que le confiere el artículo 26 del Decreto número 1050 de 1968,
DECRETA:
ARTICULO 1° Apruébase el Acuerdo número 029 del diez (10) de diciembre de mil novecientos noventa y uno (1991) expedido por la Junta Directiva del Instituto de Mercadeo Agropecuario, por el cual se modifican los Estatutos de la entidad y cuyo texto es el siguiente:
ACUERDO NÚMERO 029 DE 1991
(diciembre 10)
“por medio del cual se introduce una reforma a los Estatutos del Instituto de Mercadeo Agropecuario, Idema, adoptados por el Acuerdo número 021 de 1989”.
La Junta Directiva del Instituto de Mercadeo Agropecuario, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 26 del Decreto extraordinario número 1050 de 1968 y el literal c) del artículo 15 de los Estatutos vigentes, previo concepto del Comité de Relaciones Industriales,
ACUERDA:
Artículo 1° Modificar el artículo 30 de los Estatutos vigentes del Idema, el cual quedará así:
“Artículo 30. Las Personas que prestan sus servicios en el Idema son trabajadores oficiales y su vinculación laboral será la contractual prevista en las disposiciones legales, salvo el Gerente General que será agente del Presidente de la República, de su libre nombramiento y remoción.
Sin embargo, las personas que desempeñen los siguientes cargos o las que desarrollen funciones equivalentes, tendrán la calidad de empleados públicos:
Secretario General
Subgerente
Gerente Regional
Jefe de Unidad
Auditor Operativo Delegado
Auditor de Control
Auditor Operacional y Sistemas
Auditor Financiero
Asistente de Subgerencia
Jefe de Prensa
Asistente de Gerencia General
Jefe Oficina Asesora
Auditor Operativo Nacional
Director C.O.C. ‘D’
Director C.O.C. ‘C’
Director Planta de Silos ‘C’
Director C.O.C. ‘B’
Director Planta de Silos ‘B’
Director C.O.C. ‘A’
Director Planta de Silos ‘A’
Director Portuario
Jefe de Sección
Jefe de Departamento
Jefe de División
Almacenista II
Laboratorista Comprador
Almacenista General
Cajero General
Administrador Mercado Mayorista
Secretaria de Gerencia
Almacenista I
Conductor de Gerencia”.
Artículo 2° La presente reforma de Estatutos regirá a partir de la fecha de la publicación del Decreto que imparta su aprobación, en el DIARIO OFICIAL, y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a los diez (10) días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y uno (1991).
El Presidente de la Junta Directiva,
(Fdo.) ANDRES RUBIO JUNGUITO.
La Secretaria,
(Fdo.) GLORIA MALDONADO GUERRERO».
ARTICULO 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 3 de febrero de 1992.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Ministro de Agricultura,
ALFONSO LOPEZ CABALLERO.