DECRETO 2063 DE 1992

Decretos 1992

DECRETO 2063 DE 1992    

(diciembre 23)    

POR EL CUAL SE REAJUSTAN UNOS VALORES ABSOLUTOS DEL IMPUESTO DE TIMBRE  NACIONAL NO ADMINISTRADO POR LA DIRECCION DE IMPUESTOS NACIONALES PARA EL AÑO  GRAVABLE DE 1993 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.    

El  Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones  constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el artículo 8° de la Ley 50 de 1984,    

DECRETA    

Artículo 1° A partir del 1° de enero de  1993, el valor absoluto aplicable en el impuesto de timbre a que se refiere el  numeral 3 del artículo 14 de la Ley 2ª de 1976, por  salida al exterior de nacionales y extranjeros residentes en el país, será de  diez mil pesos ($ 10.000).    

Artículo 2° A partir del 1° de enero de  1993, los valores absolutos aplicables en el impuesto de timbre sobre vehículos  a que se refiere la Ley 14 de 1983, serán  los siguientes:    

Artículo 50.    

Literal a)  Para vehículos automotores de servicio particular, incluidas las motocicletas  con motor de más de 185 c.c. de cilindrada:    

Hasta $  2.500.000 de valor comercial: ocho por mil.    

Entre $  2.500.001 y $ 5.000.000 de valor comercial:    

doce por  mil.    

Entre $  5.000.001 y $ 10.000.000 de valor comercial:    

dieciséis  por mil.    

Entre $  10.000.001 y $ 15.000.000 de valor comercial:    

veinte por  mil.    

$ 15.000 001  o más de valor comercial: veinticinco    

por mil;    

Literal b)  Para vehículos de carga de dos y media    

tonelada o  más:    

Hasta $  2.500.000 de valor comercial: ocho por mil.    

Entre $  2.500.001 y $ 5.000.000 de valor comercial:    

doce por  mil.    

$ 5.000.001  o más de valor comercial: dieciséis por mil.    

Artículo 55.  Los impuestos de circulación y tránsito y de timbre nacional sobre vehículos  tendrán límites mínimos anuales de mil quinientos pesos ( $ 1.500.00) y seis  mil pesos ($ 6.000) respectivamente.    

Artículo 3° El presente Decreto rige desde el primero (1°) de enero de 1993.    

Publíquese y  cúmplase.    

Dado en  Santafé de Bogotá, D. C., a 23 de diciembre de 1992.    

                                        CESAR  GAVIRIA TRUJILLO    

El Ministro  de Hacienda y Crédito Público,    

                                     RUDOLF  HOMMES RODRIGUEZ.              

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