DECRETO 206 DE 1993

Decretos 1993

DECRETO 206 DE 1993    

(enero  28)    

POR MEDIO DEL CUAL SE  REGLAMENTAN LOS ARTICULOS 31 Y 32 DE LA Ley 38 de 1989.    

Nota: Derogado por el Decreto 1850 de 1993,  artículo 9º.    

El  Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades  constitucionales, y en especial de la prevista en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y    

CONSIDERANDO:    

Que es  necesario establecer unos criterios básicos para la participación de las  entidades del orden nacional en proyectos cofinanciados con entidades del orden  territorial,    

DECRETA:    

Artículo 1º  OBJETO. La reglamentación contenida en el presente Decreto se aplicará a los  organismos y entidades del orden nacional que cofinancien programas y proyectos  de las entidades territoriales, siempre que dispongan de partidas  presupuestales para dicho fin. Estas normas se aplicarán sin perjuicio de las  disposiciones legales y de aquellas de carácter reglamentario que contengan  requisitos o condiciones más exigentes aplicables a programas y proyectos de  entidades u organismos determinados y las establecidas en los Decretos 2132 y 2133 de 1992.    

Artículo 2º  PROCEDIMIENTOS. Los proyectos que, a juicio de las entidades y organismos  nacionales señalados en el artículo anterior, sean considerados como técnica y  financieramente viables, podrán ser cofinanciados con sujeción al procedimiento  siguiente:    

1. Los  representantes legales de las entidades territoriales interesadas presentarán  sus solicitudes a las entidades u organismos del orden nacional antes  indicados.    

2. La  presentación de los proyectos deberá estar acompañada de las informaciones  básicas de costos, diseños, financiación y su respectiva evaluación, con el fin  de que las entidades u organismos nacionales que los cofinancian puedan emitir  su concepto de viablilidad y proceder a su registro en el Banco de Proyectos de  Inversión Nacional.    

3. Los entes  territoriales deberán cofinanciar, por lo menos el 10% del valor total del  respectivo programa o proyecto. Las entidades u organismos cofinanciantes del  orden nacional señalarán las modalidades de cofinanciamiento admisibles para  que las entidades territoriales aporten el valor que les corresponde.    

4. Sólo  podrán cofinanciarse bajo este procedimiento proyectos que, sumando las  diferentes fuentes regionales y nacionales tengan garantizada su financiación  total y se puedan ejecutar en menos de dos años, contados desde la celebración  del respectivo contrato.    

5. En  relación con los programas y proyectos sometidos a su consideración, las  entidades y organismos del orden nacional a que se refiere el artículo 1º  deberán analizar, emitir concepto de viabilidad y aprobar la cofinanciación  respectiva cuando hubiere lugar, en un lapso no mayor de 30 días hábiles a  partir de su presentación, e informar a la entidad peticionaria sobre su  resultado.    

Parágrafo.  Para el estudio y viabilidad de los programas y proyectos presentados por las  entidades territoriales, las entidades y organismos del orden nacional a que se  refiere el presente Decreto, se ceñirán a las disposiciones reglamentarias del  Banco de Proyectos de Inversión Nacional.    

Artículo 3º  COFINANCIACION POR COLDEPORTES. Los recursos para cofinanciación de proyectos  regionales incorporados en el presupuesto del Instituto Colombiano para la  Juventud y el Deporte (Coldeportes) durante 1993 se ejecutarán presupuestal y  financieramente por intermedio de las Juntas Administradoras Seccionales de  Deportes.    

Artículo 4º  COFINANCIACION PARA EL PAGO DE MAESTROS. Con los recursos asignados en el  Presupuesto Nacional para efectos de cofinanciar el pago de maestros de  primaria y secundaria, se financiarán, en promedio, hasta el 70% del costo de  cada educardor que sea contratado por las entidades territoriales.    

Para el año  1993 estos recursos serán ejecutados por el Ministerio de Educación al igual  que los recursos para cofinanciar infraestructura educativa.    

Artículo 5º  REGLAMENTACION DE CONVENIOS, Ley 21 de 1992. El  Ministerio de Educación Nacional, antes del 31 de marzo de 1993, reglamentará  los convenios a que hace referencia el artículo 110 de la Ley 21 de 1992.    

Artículo 6º  SUSTITUCION DE PLAZAS DE MAESTROS. Los recursos de cofinanciación están  orientados a incrementar la cobertura educativa. Se podrán reemplazar o  sustituir plazas existentes de maestros con estos recursos si las respectivas  entidades territoriales demuestran que con medidas administrativas pueden  incrementar la cobertura del servicio sin aumentar el número de docentes.  También será posible efectuar la sustitución cuando las entidades territoriales  estén destinando al pago de maestros más del 15% de su presupuesto ordinario;  en este caso las entidades territoriales deberán garantizar una relación alumno  docente no inferior a 20.    

Artículo 7º  INCUMPLIMIENTO DE CONVENIOS PARA COFINANCIACION DE MAESTROS. Para recibir los  recursos de cofinanciación para el pago de maestros, en concordancia con lo  establecido en el artículo 110 de la Ley 21 de 1992, los  entes territoriales deberán asegurar la presentación de los servicios  educativos en los términos y lugares que sean convenidos con el Ministerio de  Educación Nacional. Si se presentasen incumplimientos de lo convenido con los  entes territoriales, no se programarán recursos de cofinanciación para el  siguiente año.    

Artículo 8º  RECURSOS PARA COFINANCIACION EN EL SECTOR DE LA SALUD. Los recursos para  cofinanciación en el sector salud serán ejecutados durante 1993 por el  Ministerio de Salud.    

Artículo 9º  El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las  disposiciones que le sean contrarias.    

Publíquese,  comuníquese y cúmplase.    

Dado en  Santafé de Bogotá, D.C., a 28 de enero de 1993.    

CESAR  GAVIRIA TRUJILLO    

El Ministro  de Hacienda y Crédito Público,    

RUDOLF  HOMMES RODRIGUEZ.    

El Ministro  de Educación Nacional,    

CARLOS  HOLMES TRUJILLO GARCIA.    

El Ministro  de Salud,    

JUAN LUIS  LONDONO DE LA CUESTA.    

               

El Director  del Departamento Nacional de Planeación,    

ARMANDO  MONTENEGRO TRUJILLO.    

               

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