DECRETO 2058 DE 1993

Decretos 1993

DECRETO 2058 DE 1993    

(octubre 14)    

POR EL CUAL SE SUSTITUYE EL Decreto 1698 de 1993.    

El Ministro de Gobierno de la  República de Colombia, Delegatario de Funciones Presidenciales, en desarrollo  del Decreto 2017 de 1993,  en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 189 de la Constitución Política y  en especial de la contenida en el artículo 1° del Decreto 1050 de 1968,    

DECRETA:    

Artículo 1°.   CREACION. A fin de realizar una adecuada coordinación  institucional de las funciones de intervención asignadas al Gobierno Nacional  en la Ley 35 de 1993, créase  el Comité Asesor de Regulación Económica como organismo de apoyo del Ministerio  de Hacienda y Crédito Público adscrito a dicho Ministerio, el cual tendrá la  composición y funciones que se determinen en los siguientes artículos.    

Articulo 2°.   INTEGRACION. El Comité Asesor de Regulación Económica estará  integrado por los siguientes funcionarios:    

a) El Ministro de Hacienda y Crédito  Público.    

b) El Viceministro Técnico del  Ministerio de Hacienda y Crédito Público.    

c) El Superintendente de Valores.    

d) El Superintendente Bancario.    

e) El Director General de Regulación  Económica del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.    

Adicionalmente, podrán asistir como  invitados a las reuniones, las personas que el Comité considere necesario.    

Artículo 3°.   FUNCIONES. El Comité Asesor de Regulación Económica ejercerá las  siguientes funciones:    

         a)  Evaluar y coordinar los proyectos de normas necesarios para ejercer la  intervención por parte del Gobierno en las actividades financiera, bursátil y  aseguradora.    

En desarrollo de esta función, el  Comité podrá analizar los proyectos de normas de intervención que deban ser  expedidas por el Gobierno por conducto del Ministerio de Hacienda y Crédito  Público y de la Sala General de la Superintendencia de Valores.    

         b)  Coordinar con las Superintendencias Bancaria y de Valores las demás tareas que  deba realizar la Dirección General de Regulación Económica, relacionadas con  las facultades de intervención del Gobierno Nacional en las actividades  financiera, aseguradora y el mercado público de valores.    

         c)  Recomendar a la Dirección General de Regulación Económica y a las  Superintendencias Bancaria y de Valores, la realización de estudios técnicos y  jurídicos que sirvan de fundamento a las normas de intervención que deba  expedir el Gobierno.    

         d)  Coordinar de manera general con las Superintendencias Bancaria y de Valores, la  definición de los mecanismos de control que deban adoptarse para el  cumplimiento de las normas de intervención que dicte el Gobierno Nacional en  las actividades financiera, bursátil y aseguradora;    

         e)  Solicitar a las entidades del Estado la información que considere necesaria  para el ejercicio de sus funciones.    

         f)  Dictarse su propio reglamento.    

Articulo 4°.   REUNIONES. El Comité Asesor de Regulación Económica se reunirá  ordinariamente por lo menos una vez al mes, de conformidad con lo dispuesto en  su reglamento, y en forma extraordinaria a solicitud del Viceministro Técnico  del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.    

Artículo 5°.   VIGENCIA. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su  publicación y sustituye en su totalidad el Decreto 1698 de 1993.    

Comuníquese, publíquese y cúmplase.    

Dado en Santafé de Bogotá, D, C,, a 14  de octubre de 1993.    

                                     FABIO  VILLEGAS RAMIREZ    

El Ministro de Hacienda y Crédito  Público,    

                                     RUDOLF  HOMMES RODRIGUEZ.              

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *