DECRETO 2057 DE 1993

Decretos 1993

DECRETO 2057 DE 1993    

(octubre 14)    

POR EL CUAL  SE REGLAMENTA PARCIALMENTE LA Ley 6ª de 1992.    

El Ministerio de Gobierno de la  República de Colombia, Delegatario de Funciones Presidenciales, en desarrollo  del Decreto 2017 de 1993,  y en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 189, ordinal 11 de la Constitución  Política,    

DECRETA:    

Artículo 1°.   DETERMINACION DE LA CONTRIBUCION ESPECIAL POR LOS AÑOS GRAVABLES  1393 A 1997. Para efectos del descuento tributario de que trata el parágrafo 1°  del artículo 11 de la Ley 6ª de 1992, la  inversión en acciones y bonos de sociedades cuyas acciones hayan sido  calificadas de alta bursatilidad o que conformen el segundo mercado, deberá  efectuarse a más tardar el 31 de diciembre del respectivo período fiscal y mantenerse  por un período mínimo de tres (3) meses.    

Parágrafo. Para efectos de determinar  si las inversiones realizadas por el contribuyente que solicita el descuento  tributario corresponden al quince por ciento (15%) de su renta gravable  obtenida en el año inmediatamente anterior, las inversiones deberán  considerarse de acuerdo con el valor de adquisición de los títulos.    

Artículo 2°.   CONSERVACION DE DOCUMENTOS. El contribuyente que solicité el  descuento de que trata el artículo 11 de la Ley 6ª de 1992, deberá  conservar en su poder durante un lapso de cinco (5) años contados a partir de  la fecha de presentación de la declaración de renta respectiva los documentos  que acrediten el valor de la inversión, la fecha en la cual se efectuó, y el  tiempo durante el cual se mantuvo.    

Artículo 3°.   VIGENCIA. El presente Decreto modifica en lo pertinente el  artículo 2º del Decreto 2076 de 1992,  deroga el numeral 3° del citado artículo, y rige desde la fecha de su  publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Santafé de Bogotá, D.C. a 14  de octubre de 1993.    

                                     FABIO  VILLEGAS RAMIREZ    

El Ministro de Hacienda y Crédito  Público,    

                                     RUDOLF  HOMMES RODRIGUEZ.              

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