DECRETO 2057 DE 1993
(octubre 14)
POR EL CUAL SE REGLAMENTA PARCIALMENTE LA Ley 6ª de 1992.
El Ministerio de Gobierno de la República de Colombia, Delegatario de Funciones Presidenciales, en desarrollo del Decreto 2017 de 1993, y en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 189, ordinal 11 de la Constitución Política,
DECRETA:
Artículo 1°. DETERMINACION DE LA CONTRIBUCION ESPECIAL POR LOS AÑOS GRAVABLES 1393 A 1997. Para efectos del descuento tributario de que trata el parágrafo 1° del artículo 11 de la Ley 6ª de 1992, la inversión en acciones y bonos de sociedades cuyas acciones hayan sido calificadas de alta bursatilidad o que conformen el segundo mercado, deberá efectuarse a más tardar el 31 de diciembre del respectivo período fiscal y mantenerse por un período mínimo de tres (3) meses.
Parágrafo. Para efectos de determinar si las inversiones realizadas por el contribuyente que solicita el descuento tributario corresponden al quince por ciento (15%) de su renta gravable obtenida en el año inmediatamente anterior, las inversiones deberán considerarse de acuerdo con el valor de adquisición de los títulos.
Artículo 2°. CONSERVACION DE DOCUMENTOS. El contribuyente que solicité el descuento de que trata el artículo 11 de la Ley 6ª de 1992, deberá conservar en su poder durante un lapso de cinco (5) años contados a partir de la fecha de presentación de la declaración de renta respectiva los documentos que acrediten el valor de la inversión, la fecha en la cual se efectuó, y el tiempo durante el cual se mantuvo.
Artículo 3°. VIGENCIA. El presente Decreto modifica en lo pertinente el artículo 2º del Decreto 2076 de 1992, deroga el numeral 3° del citado artículo, y rige desde la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D.C. a 14 de octubre de 1993.
FABIO VILLEGAS RAMIREZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
RUDOLF HOMMES RODRIGUEZ.