DECRETO 2056 DE 1992
(diciembre 22)
POR MEDIO DEL CUAL SE REGLAMENTA PARCIALMENTE EL ARTICULO 44 DE LA Ley 9ª de 1989 MODIFICADO POR EL ARTICULO 3° DE LA Ley 2ª de 1991.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 189, numeral 11 de la Constitución Nacional,
DECRETA:
Artículo 1° Para los efectos del artículo 44 de la Ley 9ª de 1989, las siguientes jurisdicciones distritales y municipales contiguas, conforman conglomerados urbanos:
a) Santafé de Bogotá, D.C., y los Municipios de Chía, Soacha y Cajicá;
b) Los Municipios de Medellín, Caldas, La Estrella, Sabaneta, Envigado, Itagüí, Bello, Copacabana, Girardota y Barbosa;
c) Los Municipios de Cali, Jamundí, Yumbo y Candelaria;
d) Los Municipios de Barranquilla, Soledad, Malambo y Puerto Colombia;
e) Los Municipios de Bucaramanga, Floridablanca, Girón y Piedecuesta;
f) Los Municipios de Pereira, Dosquebradas, La Virginia y Cartago;
g) Los Municipios de Cúcuta, Villa del Rosario, Los Patios, San Cayetano y El Zulia;
h) Los Municipios de Manizales y Villa María.
Artículo 2° Para determinar cuáles soluciones de vivienda son de interés social, en los términos consagrados en el inciso primero del artículo 44 de la Ley 9ª de 1989, urbanos a que se refiere el artículo anterior se considerarán como una ciudad.
En consecuencia, la categoría aplicable a todos los municipios que conforman el conglomerado urbano, estará determinada por su población total, según el último censo del Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE.
Artículo 3° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones contrarias, en especial el Decreto 2636 de 1991.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 22 de diciembre
de 1992.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Ministro de Desarrollo Económico,
LUIS ALBERTO MORENO MEJIA.