DECRETO 2056 DE 1992

Decretos 1992

DECRETO 2056 DE 1992    

(diciembre 22)    

POR MEDIO DEL CUAL SE REGLAMENTA PARCIALMENTE EL ARTICULO 44 DE LA Ley 9ª de 1989  MODIFICADO POR EL ARTICULO 3° DE LA Ley 2ª de 1991.    

El  Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le  confiere el artículo 189, numeral 11 de la Constitución  Nacional,    

DECRETA:    

Artículo 1° Para los efectos del artículo 44 de la Ley 9ª de 1989, las  siguientes jurisdicciones distritales y municipales contiguas, conforman  conglomerados urbanos:    

a) Santafé  de Bogotá, D.C., y los Municipios de Chía, Soacha y Cajicá;    

b) Los  Municipios de Medellín, Caldas, La Estrella, Sabaneta, Envigado, Itagüí, Bello,  Copacabana, Girardota y Barbosa;    

c) Los  Municipios de Cali, Jamundí, Yumbo y Candelaria;    

d) Los  Municipios de Barranquilla, Soledad, Malambo y Puerto Colombia;    

e) Los  Municipios de Bucaramanga, Floridablanca, Girón y Piedecuesta;    

f) Los  Municipios de Pereira, Dosquebradas, La Virginia y Cartago;    

g) Los  Municipios de Cúcuta, Villa del Rosario, Los Patios, San Cayetano y El Zulia;    

h) Los  Municipios de Manizales y Villa María.    

Artículo 2° Para determinar cuáles soluciones de vivienda son  de interés social, en los términos consagrados en el inciso primero del  artículo 44 de la Ley 9ª de 1989, urbanos  a que se refiere el artículo anterior se considerarán como una ciudad.    

En  consecuencia, la categoría aplicable a todos los municipios que conforman el  conglomerado urbano, estará determinada por su población total, según el último  censo del Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE.    

Artículo 3° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su  publicación y deroga las disposiciones contrarias, en especial el Decreto 2636 de 1991.    

Publíquese y  cúmplase.    

Dado en  Santafé de Bogotá, D. C., a 22 de diciembre    

de 1992.    

CESAR  GAVIRIA TRUJILLO    

El Ministro  de Desarrollo Económico,    

LUIS ALBERTO  MORENO MEJIA.              

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