DECRETO 2055 DE 1994
(agosto 30)
por el cual se crea la Comisión Asesora para la equidad y la participación de la mujer.
Nota: Adicionado por el Decreto 538 de 1995.
El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de sus facultades legales, en especial de las que le confiere el artículo 1º del Decreto ley 1050 de 1968.
DECRETA:
Artículo 1º. Comisión Asesora para la Equidad y la Participación de la Mujer. Créase la Comisión Asesora para la Equidad y la Participación de la Mujer, como organismo asesor del Gobierno Nacional en temas relacionados con la participación equitativa de la mujer en todos los espacios de la actividad social, adscrita al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.
Artículo 2º. Objetivo. La Comisión asesorará al Presidente de la República en temas relacionados con la formulación de estrategias de acción que garanticen la participación equitativa de la mujer en todos los espacios de la actividad política, económica, social y cultural del país.
Artículo 3º. Composición. Los miembros de la Comisión serán los siguientes:
a) Un Ministro del Despacho designado por el señor Presidente de la República, quien la presidirá;
b) El Director Nacional de Planeación o su delegado;
c) El Consejero Presidencial para la Política social;
d) El Director del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar;
e) Tres expertos en el tema social y de la mujer, designados por el Presidente de la República.
f) Adicionado por el Decreto 538 de 1995, artículo 1º. Dos (dos) representantes del Movimiento Social de Mujeres, quienes serán seleccionadas por el Presidente de la República entre las candidatas propuestas por las organizaciones sociales no gubernamentales, previa convocatoria pública.
Artículo 4º. Funciones. Para cumplir con su objetivo, la Comisión asesorará al Presidente de la República en los temas que incidan en la discriminación de la mujer y en la formulación de estrategias de acción concretas que garanticen el reconocimiento al aporte de las mujeres en el desarrollo económico y social del país, así como su equitativa participación en todas las dimensiones de la vida cotidiana.
para tal efecto, la Comisión deberá:
a) Evaluar los resultados obtenidos hasta ahora de los intentos de institucionalización de las políticas dirigidas a las mujeres;
b) Presentar propuestas de adecuación de los sistemas de información y planeación departamental y local y de la participación de la sociedad civil a fin de garantizar la ampliación del espacio ganado en los niveles regionales para el análisis e implantación de políticas con perspectiva de género;
c) Participar en el diseño de la política para la mujer que contendrá el Plan Nacional de Desarrollo, a través de las propuestas que formulará para el efecto con el fin de garantizar las estrategias adecuadas y los recursos necesarios;
d) Proponer al Gobierno Nacional los proyectos legislativos que deban presentarse al Congreso para el desarrollo de esta política;
e) Promover el diseño y puesta en marcha de una campaña educativa que propenda por el desarrollo de una cultura de equidad entre los géneros;
f) Estudiar los temas que propongan sus miembros en relación con los objetivos de la Comisión;
g) Darse su propio reglamento.
Artículo 5º. Ejecución. Para el cumplimiento de su función la Comisión trabajará en cada caso con las entidades competentes en la materia de estudio, promoverá la constitución de comisiones regionales para la equidad y participación de la mujer y podrá organizar comités de trabajo acordes con los temas que le corresponde estudiar.
Artículo 6º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 30 de agosto de 1994.
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia
de la República,
Juan Manuel Turbay Marulanda.