DECRETO 2055 DE 1994

Decretos 1994

DECRETO 2055 DE 1994    

(agosto 30)    

por el cual se crea la  Comisión Asesora para la equidad y la participación de la mujer.    

Nota: Adicionado por el Decreto 538 de 1995.    

El Presidente de la  República de Colombia, en desarrollo de sus facultades legales, en especial de  las que le confiere el artículo 1º del Decreto ley 1050  de 1968.    

DECRETA:    

Artículo 1º. Comisión  Asesora para la Equidad y la Participación de la Mujer. Créase la Comisión  Asesora para la Equidad y la Participación de la Mujer, como organismo asesor  del Gobierno Nacional en temas relacionados con la participación equitativa de  la mujer en todos los espacios de la actividad social, adscrita al Departamento  Administrativo de la Presidencia de la República.    

Artículo 2º. Objetivo. La  Comisión asesorará al Presidente de la República en temas relacionados con la  formulación de estrategias de acción que garanticen la participación equitativa  de la mujer en todos los espacios de la actividad política, económica, social y  cultural del país.    

Artículo 3º. Composición.  Los miembros de la Comisión serán los siguientes:    

a) Un Ministro del  Despacho designado por el señor Presidente de la República, quien la presidirá;    

b) El Director Nacional  de Planeación o su delegado;    

c) El Consejero  Presidencial para la Política social;    

d) El Director del  Instituto Colombiano de Bienestar Familiar;    

e) Tres expertos en el  tema social y de la mujer, designados por el Presidente de la República.    

f) Adicionado  por el Decreto 538 de 1995,  artículo 1º. Dos (dos) representantes del Movimiento Social de Mujeres,  quienes serán seleccionadas por el Presidente de la República entre las  candidatas propuestas por las organizaciones sociales no gubernamentales,  previa convocatoria pública.    

Artículo 4º. Funciones.  Para cumplir con su objetivo, la Comisión asesorará al Presidente de la  República en los temas que incidan en la discriminación de la mujer y en la  formulación de estrategias de acción concretas que garanticen el reconocimiento  al aporte de las mujeres en el desarrollo económico y social del país, así como  su equitativa participación en todas las dimensiones de la vida cotidiana.    

para tal efecto, la  Comisión deberá:    

a) Evaluar los resultados  obtenidos hasta ahora de los intentos de institucionalización de las políticas  dirigidas a las mujeres;    

b) Presentar propuestas  de adecuación de los sistemas de información y planeación departamental y local  y de la participación de la sociedad civil a fin de garantizar la ampliación  del espacio ganado en los niveles regionales para el análisis e implantación de  políticas con perspectiva de género;    

c) Participar en el  diseño de la política para la mujer que contendrá el Plan Nacional de  Desarrollo, a través de las propuestas que formulará para el efecto con el fin  de garantizar las estrategias adecuadas y los recursos necesarios;    

d) Proponer al Gobierno  Nacional los proyectos legislativos que deban presentarse al Congreso para el  desarrollo de esta política;    

e) Promover el diseño y  puesta en marcha de una campaña educativa que propenda por el desarrollo de una  cultura de equidad entre los géneros;    

f) Estudiar los temas que  propongan sus miembros en relación con los objetivos de la Comisión;    

g) Darse su propio  reglamento.    

Artículo 5º. Ejecución.  Para el cumplimiento de su función la Comisión trabajará en cada caso con las  entidades competentes en la materia de estudio, promoverá la constitución de  comisiones regionales para la equidad y participación de la mujer y podrá  organizar comités de trabajo acordes con los temas que le corresponde estudiar.    

Artículo 6º. El presente Decreto  rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Santafé de  Bogotá, D.C., a 30 de agosto de 1994.    

               ERNESTO SAMPER PIZANO    

El Director del  Departamento Administrativo de la Presidencia    

de la República,    

               Juan Manuel Turbay Marulanda.              

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